Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Ley 39/2015 actos administrativos, Resúmenes de Derecho

Información sobre las fuentes del derecho administrativo y los actos administrativos en España, según lo establecido en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo. Se explica qué es un acto administrativo, cuándo deben ser motivados, las formas en que se producen, su inderogabilidad singular, efectos, notificación, nulidad y anulabilidad. También se detallan los casos en que los actos administrativos son nulos o anulables. útil para estudiantes de derecho y administración pública.

Tipo: Resúmenes

2022/2023

A la venta desde 05/10/2023

alba-rico-gonzalez
alba-rico-gonzalez 🇪🇸

6 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Ley 39/2015 actos administrativos y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ACTO ADMINISTRATIVO: declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo que emana de la Administración Pública y sirve de medio o resolución para imponer su voluntad en ejercicio de una potestad distinta de la reglamentaria. -LEY 39/2015 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- Art 37 a 52 Los actos administrativos que dicten las administraciones públicas, bien de oficio o a instancia del interesado, se producirán por el órgano competente ajustándoles a los requisitos y al procedimiento administrativo. MOTIVACIÓN Serán motivados: 1. Actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos 2. Actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, y procedimientos de arbitraje y los que declares su inadmisión. 3. Actos que se separen del criterios seguido en actuaciones procedentes o del dictamen de órganos consultivos 4. Acuerdos de suspensión de actos, así como la adopción de medidas provisionales 5. Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia 6. Actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados 7. Actos que acuerden la terminación del procedimiento por causas sobrevenidas. 8. Propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador 9. Actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales *Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará conforme lo que dispongan las normas. FORMAS Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia Casos que los órganos administrativos ejerzan su competencia verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesario, se efectuará y firmará por el titular del órgano no inferior o funcionario que la reciba oralmente. Cuando deba discutirse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente. INDEROGABILIDAD SINGULAR Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquellas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dicto la disposición general. (No pueden contradecir) Son NULAS las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria del articulo 47 (nulidad de pleno derecho) EFECTOS Los actos de las administraciones públicas sujetos al derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. (Ej: persona que le dan de alta en la seg.social y la notificación no le llega hasta pasados unos días. Hasta que no recibe esta notificación no cuenta a efectos) Excepcionalmente: podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses de otras personas. (Eficacia desde antes de que se dicten) Cuando una administración pública tenga que dictar un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una administración pública distinta y aquella entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto. (El ayuntamiento avisa a la diputación para que anule un acto. Si este no lo hace puede recurrir por lo contencioso-administrativo) NOTIFICACIÓN El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado y deberá contener: 1. Texto íntegro de la resolución 2. Indicación de si pone fin o no a la vía administrativa 3. Expresión de los recursos que procedan, en vía administrativa o judicial 4. Órgano ante el que hubieran de presentarse 5. Plazo para interponerlos (Si me dan de alta en la seg.social deberán notificármelo en plazo de 10 días) * Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. (Me quieren multar por ir a 150km, pero solo me indican el texto y no los recursos que puedo interponer. Pero yo sé que puedo presentarlos sin tener que esperar a que me lo indiquen) * A los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, al menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. - Cuando se trate de actos integrantes de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. NULIDAD (ART 47) Los actos son NULOS DE PLENO DERECHO: (Error grave/ se vuelve al principio/ no es subsanable) 1. Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional 2. Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio (cuando no tenga nada que ver con la competencia con esa materia) 3. Los que tengan un contenido imposible (me multan por no cuidar a mi unicornio, o por ir a 5000 km/h) 4. Los que sean constitutivos de infracción penal (si la multa es infracción penal no tiene nada que ver con lo administrativo ) 5. Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido. 6. Los expresados o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades. (Le conceden carnet de conducir a una persona que tiene 17 años) 7. Cualquier otro establecido con rango de ley 8. Las que vulneren la constitución, leyes u otras disposiciones de rango superior. ANULABILIDAD (ART 48) (Error no tan grave/ es subsanable) - Infracción al ordenamiento jurídico incluido la desviación de poder. - Defecto de forma: indispensable para alcanzar su fin o indefensión del interesado.(solo va ser anulable cuando el fallo no deje alcanzar el fin o no deje defenderse al interesado) - Actuación fuera del tiempo cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. ( si la administración no contesta y se produce el silencio administrativo y posteriormente se manifiesta de forma negativa, eso no podría ser porque ya se ha producido la estimación ) * La nulidad o anulabilidad de un acto no implicara la de los sucesivos. LÍMITES A LA EXTENSIÓN DE LA NULIDAD Y ANULABILIDAD DE LOS ACTOS La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. CONVERSIÓN DE ACTOS VICIADOS (ART 50) Los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de este. CONSERVACIÓN DE ACTOS Y TRÁMITES (ART 51) El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. CONVALIDACIÓN La administración podrá convalidad los actos anulables, subsanando los vicios de que lo adolezcan. (Defecto que puede ser arreglado) El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha. REVISIÓN, ANULACIÓN Y REVOCACIÓN RECURSOS ADMINISTRATIVOS REVISIÓN DE OFICIO ACTOS NULOS Las administraciones públicas por iniciativa propia o a solicitud de interesada y previo dictamen favorable del Consejo de Estado y equivalente, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo (art 47.1) ➡ En cualquier momento EJ: El director del centro obliga a todos los trabajadores a ir el dia de la merced (esto afecta al derecho de libertad religiosa). Igualmente, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas del 47.2 ➡ En cualquier momento. El órganos competentes para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados sin necesidad de recabar dictamen al Consejo. La Administración al declarar la nulidad a de una disposición o acto, podrán establecer en la misma resolución las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados. Si el procedimiento se hubiera iniciados de oficio, el transcurso del plazo de 6 meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si se hubiera iniciados a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimando por silencio administrativo. DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE ACTOS ANULABLES Las administraciones públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables previa su declaración de lesividad para el interés públicos (Nos han dado un acto favorable pero lesiona el interés público y nos lo quitan) - La declaración de lesividad NO podrá declararse una vez transcurridos 4 años desde que se dictó el acto administrativo. - La declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos. - Transcurrido el plazo de 6 meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado de lesividad, se producirá la caducidad del mismo. - Competencia: AGE/CCAA= Administración competente LOCAL= Pleno de la corporación o el órgano colegiado superior de la entidad. DIFERENCIAS SUSPENSIÓN Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. REVOCACIÓN Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES Las Administraciones públicas podrán recabar mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni contraria al: - Principio de igualdad - Interés público - Ordenamiento jurídico La administración podrá rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos. (Nos multan con 1000 y son con 100) LÍMITE DE LA REVISIÓN No podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias su ejercicio resulte contrario: - La equidad - Buena fe - Derecho de los particulares - A las leyes ACTOS NULOS LESIVIDAD Dictamen favorable del Consejo de Estado o equivallente CCAA Declaración de lesividad Cualquier momento 4 años desde que se dicto acto Por administración de oficio o a peticion del interesado Por administración Impugna el contencioso administrativo
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved