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Orientación Universidad
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Límites de la libertad de información, Apuntes de Derecho

Asignatura: Derecho a la informacion, Profesor: Esperanza Gil, Carrera: Periodismo, Universidad: US

Tipo: Apuntes

2011/2012

Subido el 11/09/2012

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¡Descarga Límites de la libertad de información y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Derecho de la Información LOS LÍMITES DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN: LOS INTERROGANTES PLANTEADOS POR LA CRISIS DE LAS CARICATURAS DE MAHOMA - 2 - Entre enero y febrero de este año fuimos testigos del desencadenamiento de una crisis internacional relevante por su magnitud y por su significado: por un lado fue sintomática y, por otro, reflejó perfectamente el clima que se vive actualmente en el escenario de las relaciones internacionales. Los protagonistas de la crisis fueron los medios de comunicación ya que el origen de ésta fue la publicación, por un diario danés, de unas viñetas del profeta del Islam. Los periodistas y su labor fueron sometidos a juicio por la opinión pública dando lugar a varios interrogantes sobre el ejercicio de la profesión periodística, los principios éticos sobre los que se basa y su papel en la sociedad. No se puede infravalorar un conflicto de este tipo, en el que se vieron envueltos todos los países europeos y musulmanes, ya que ha sido un ejemplo de la gran influencia de los medios de comunicación, de la responsabilidad social que éstos tienen y del papel positivo o negativo que pueden jugar en las relaciones interpersonales, sociales e internacionales. Sobre todo desde el ámbito de la comunicación es necesario llevar a cabo una reflexión y sacar conclusiones que orienten la labor informativa en el futuro para que situaciones parecidas no se vuelvan a repetir. CRONOLOGÍA DEL CONFLICTO El periódico que desencadenó la crisis de las caricaturas de Mahoma fue el diario derechista danés Jyllands Postem, uno de los más vendidos del país. El día 17 de septiembre el diario publicaba una noticia en la que se relataban las dificultades que estaba teniendo el escritor Kare Bluitgen para encontrar un ilustrador para un libro infantil que él mismo había escrito sobre la vida de Mahoma. Será el día 30 de septiembre cuando se publican las polémicas caricaturas que, por un lado, pretenden ilustrar las vicisitudes del escritor en su búsqueda de un ilustrador y, por otro, representan al profeta de los musulmanes de una forma si no ofensiva, al menos dudosa desde el punto de vista ético, con la intención de caricaturizar algunos de los aspectos más intransigentes de la religión musulmana. El 12 de octubre, los embajadores de algunos países musulmanes en Dinamarca piden entrevistarse con el primer ministro danés, Anders Fogh Rasmussen, para comunicarle su descontento respecto a la publicación de las caricaturas. Se dan algunas protestas pero habrá que esperar hasta el 20 de enero para que la crisis por la publicación de las viñetas se extienda por todo el mundo islámico. Ese día el periódico noruego Magazinet, diario de ideología cristiana, publica las caricaturas en apoyo al Jyllands Postem y para reafirmar el derecho a la libertad de expresión. Comienza entonces una oleada de protestas por todos los países islámicos que se sienten profundamente ofendidos y exigen disculpas públicas y formales. Las protestas comienzan siendo pacíficas y se concretan en un boicot a los productos noruegos y daneses que son retirados de muchos comercios en los países del Medio Oriente. Pero conforme pasan los días se recrudecen y comienzan a ser violentas en algunos de los países más islamistas. Ante el agravamiento de la situación el diario Jyllands Postem pide disculpas públicamente y declara no haber querido ofender a nadie. El primer ministro danés, del cual los musulmanes esperan una disculpa formal, considera que no tiene porqué pedir disculpas ya que la información es independiente y libre en Dinamarca, según él mismo declara. El 31 de enero la redacción del periódico Jylland Postem tiene que ser evacuada por una amenaza de bomba a la que le seguirán otras. - 5 - En esta imagen un testigo intenta reconocer a Mahoma. Este dibujo hace referencia a las dificultades a la hora de ponerle rostro al profeta del Islam ya que no está representado en ningún texto sagrado o documento religioso, ni en los monumentos religiosos islámicos. En este caso vemos a un dibujante intentando representar a Mahoma con bastante dificultad. Sin duda, el dibujo alude a la dificultad con la que se encontró el escritor Kare Bluitgen para conseguir un ilustrador para su libro relativo a la vida del profeta. Representación del profeta como un ganadero nómada, al igual que la mayor parte de las poblaciones que profesaban el Islam en vida de Mahoma. - 6 - Dibujo en el que aparecen la estrella judía, símbolo de Israel, y la media luna, símbolo de los países árabes y en el que se dice: “Profeta! Loco y tonto, mantiene a las mujeres subyugadas”. Viñeta que representa a algunos mártires llegando al paraíso. Allí Mahoma les dice: “Paren, nos hemos quedado sin vírgenes!” Sin duda esta es una de las caricaturas más controvertidas ya que en ella se establece una clara analogía entre islamismo y terrorismo. - 7 - En esta viñeta un sultán árabe dice a sus guardias que no se preocupen, que sólo es un dibujo hecho por un danés no creyente. Viñeta en la que un alumno de origen árabe, Muhammed (Mahoma), escribe en la pizarra y se refiere a los periodistas del diario Jyllands Postem como reaccionarios provocadores. Éstos responden que él no es consciente de lo seria que es la amenaza del Islam hacia la libertad de expresión. - 10 - El País, viernes 3 de febrero de 2006 El País abre en portada con una viñeta de Mahoma que fue publicada el día anterior por Le Monde. No es una de las caricaturas que desataron la crisis, fue elaborada específicamente por el diario francés y El País la ha elegido probablemente por considerarla más respetuosa. El 3 de febrero El País dedica una parte de la sección internacional a la cuestión de las viñetas, un apartado bajo el título “Las caricaturas de la discordia”. La relevancia de los hechos hace que se le dedique un espacio de forma específica. En la página 2, la noticia principal trata de las declaraciones de la ONU ante los acontecimientos de las caricaturas. Al igual que el día anterior, la información conjuga una foto de tipo político, en la que se reflejan las reacciones del mundo musulmán frente a las viñetas, pero el texto se centra principalmente en aquellas reacciones de los actores internacionales respecto a la libertad de expresión. La ONU llamó en esos momentos a la calma y pidió que la libertad de expresión se conjugara siempre con el respeto a las religiones y creencias. Una vez más El País da cuenta de los medios de comunicación europeos que han publicado las caricaturas y habla de la defensa por parte de éstos de la libertad de expresión. En la columna de salida podemos ver una noticia relativa a las repercusiones en Jordania, donde un periodista ha sido despedido por la publicación de las viñetas; junto a ella otra breve noticia acerca de la situación en Dinamarca, donde se originó el conflicto. También en esta ocasión El País intenta ofrecer varios puntos de vista y perspectivas geográficas para una mejor comprensión de la información. En la página 3 se trata de las repercusiones políticas que está teniendo la publicación de las caricaturas. La noticia recoge las principales reacciones de los países islámicos y de sus dirigentes políticos, los cuales llaman al respeto. Cerrando la página tenemos una noticia acerca de la postura tomada por la UE, la cual en un principio defendió de forma absoluta la libertad de expresión. Algunos días después la UE pide que la libertad de expresión se conjugue con el respeto a las creencias religiosas y matiza su postura, considerando además imprudente la publicación de las caricaturas. Vemos como en “Las caricaturas de la discordia” se combinan dos páginas, una centrada en el ámbito mediático e informativo y otro centrada en el ámbito político y económico. Esta información que pretende ser completa, ilustra las causas y las consecuencias así como la contraposición entre dos mundos: el de la información y el mundo real, los cuales se rigen por diferentes reglas. El País, sábado 4 de febrero de 2006 De nuevo aparece el apartado “Las caricaturas de la discordia” dedicado a los últimos acontecimientos relativos a la crisis de las caricaturas. Debido al aumento de la tensión y de las manifestaciones violentas en contra de los países europeos, El País coloca en la primera página del apartado las noticias políticas más destacadas, tanto las reacciones de los dirigentes musulmanes así como las manifestaciones que se ven en la calle en esos días. El día anterior fue viernes, día de oración, y a la salida de las mezquitas se dieron las manifestaciones más acaloradas hasta entonces. Los países musulmanes han interpretado la publicación de las viñetas como una ofensa a su pueblo y a su religión, lo cual agrava las diferencias entre occidentales y musulmanes que se han visto intensificadas desde el comienzo de la “lucha contra el terrorismo” por parte de Occidente. En las otras dos páginas dedicadas al tema nos volvemos a encontrar con noticias referentes a los medios de comunicación y al dilema que se ha planteado ante ellos. Los periodistas de toda Europa opinan acerca de lo que está ocurriendo, en un apoyo a la noticia principal de la página 5 podemos ver las declaraciones de colectivos de periodistas. Otra pequeña noticia, en la esquina derecha, se refiere a la reacción del Gobierno español que defiende la libertad de expresión y el respeto a todas las creencias. La página 6 está especialmente dedicada al debate en torno a la libertad de expresión. El País se hace eco de las decisiones que han tomado los otros diarios europeos en cuanto a la publicación de las viñetas: aquellos que han preferido no publicarlas, los que las han publicado pero no íntegramente, sólo las menos polémicas, y aquellos que han optado por la cautela y no las han publicado. El País también recoge la opinión de los dibujantes españoles que defienden una libertad de expresión dentro del respeto. - 11 - El País, domingo 5 de febrero de 2006 Este día la sección “Las caricaturas de la discordia” habla de la violencia que ha desatado la publicación de las caricaturas de Mahoma y del caso de Marruecos. En la noticia principal de la página 6 se relatan las manifestaciones y ataques violentos a delegaciones diplomáticas europeas en algunos países islámicos, también se habla de las manifestaciones que tuvieron lugar en Dinamarca a favor y en contra de las caricaturas. En este caso son los periodistas palestinos los que opinan sobre la publicación de las viñetas, otro intento por parte del periódico de aportar diversos puntos de vista que ayuden a la comprensión del conflicto. La página 7 del 5 de febrero recoge el conflicto desde Marruecos donde los islamistas se han manifestado en contra de las caricaturas. El Gobierno marroquí prohibió la entrada al país de varios diarios europeos como El País del 3 de febrero. Los diarios europeos que más han ofendido han sido los franceses, por su cercanía e influencia en el país del Magreb. Los periodistas marroquíes se oponen en su mayoría a un ejercicio de la libertad de expresión que tachan de “libertino”. El País, lunes 6 de febrero de 2006 El lunes 6 de febrero “Las caricaturas de la discordia” trata principalmente de las manifestaciones violentas que se están dando en algunos países islámicos. La noticia principal de la página 2 da cuenta de los acontecimientos violentos en Líbano, país donde comenzaron los asaltos a las representaciones diplomáticas de los países europeos, sobre todo nórdicos. La noticia del asesinato de un sacerdote católico en Turquía ilustra la gran tensión existente entre cristianos y musulmanes. En Irán, país del que se habla mucho desde el desencadenamiento de la crisis nuclear, las manifestaciones fueron pacíficas aunque la publicación de las caricaturas fue utilizada con fines políticos, denunciando una nueva “conspiración” de Occidente contra el Islam. En la página 3 nos encontramos con dos noticias y un artículo de opinión. Las primeras cuentan las reacciones de los líderes europeos frente a los ataques violentos a sus representaciones diplomáticas, la UE se mostraba preocupada por el desarrollo de los acontecimientos que podían desembocar en un conflicto abierto entre dos “civilizaciones”. Tanto la UE como Zapatero y Erdogan – que redactaron un artículo en conjunto en el cual pedían respeto y comprensión para que la Alianza de Civilizaciones, impulsada por ambos líderes, no se vea afectada – pedían calma y condenaban los actos violentos que, según ellos, no estaban justificados. Tanto las noticias como el artículo de opinión se engloban en el ámbito político, ya no sólo mediático. Debido al recrudecimiento de la crisis, la cuestión deja de ser un debate entre periodistas y pasa a ser una cuestión institucional. En los primeros días de febrero se pudo ver como la crisis se agigantaba y se extendía al ámbito político y de las relaciones internacionales, siendo interpretada desde un punto de vista político como un conflicto de religiones, culturas y modos de vivir. En el artículo de opinión, el autor se pregunta por qué las protestas comenzaron en enero si las caricaturas fueron publicadas en septiembre. Realmente no se puede saber hasta que punto los medios de comunicación fomentaron el desencadenamiento de la crisis o lo hicieron los políticos. El País, martes 7 de febrero de 2006 “Las caricaturas de la discordia” de este día siguen el esquema del día anterior. En la primera página, página 2, aparecen las noticias relativas a los últimos disturbios, que además provocaron los primeros muertos de la crisis de las viñetas en Afganistán y en Somalia. El País presenta la primera cronología del conflicto que se había prolongado en esos momentos durante una semana. En la página siguiente nuevas reacciones por parte de la UE que pide a los gobiernos de los países musulmanes que protejan a los ciudadanos europeos y a sus intereses. La UE también se felicitaba por las manifestaciones y protestas pacíficas de los musulmanes residentes en Europa. El tema de la libertad de expresión vuelve a debatirse tanto en el seno de la UE como en cada país de forma individual. En la columna de salida tenemos una noticia relativa a Holanda en donde un parlamentario ha sido amenazado por colgar las caricaturas de Mahoma en su página web personal. Este país es especialmente sensible a los conflictos con el mundo musulmán desde el asesinato del cineasta Van Gogh y además, una de sus parlamentarias es Hirsi Ali, mujer musulmana exiliada en Europa por criticar la condición de la mujer en el Islam. - 12 - Algunos líderes musulmanes calificaron las viñetas de Mahoma como “terrorismo mediático”, lo cual resulta bastante significativo ya que la palabra terrorismo, con todas sus connotaciones, es una acusación bastante grave a los medios europeos, los cuales, en muchas ocasiones, suelen usar de forma errónea esta palabra generando intolerancia. En la página 4 una noticia relata las reacciones de EE.UU. que hasta el momento había considerado poco prudente la actitud de Europa. Los medios estadunidenses comenzaron a tomar partido, algunos incluso publicando las viñetas, y comenzaron a solidarizarse con Europa. Hasta ese momento EE.UU. se había mantenido al margen para no originar más motivos de violencia contra sus intereses de los ya existentes. Después de varios días nos volvemos a encontrar con una noticia relativa a los medios de comunicación, en este caso, marroquíes. La intransigencia en los países musulmanes hacia la prensa y su control por parte de los gobiernos destaca en esta información. El País, jueves 9 de febrero de 2006 El apartado “Las caricaturas de la discordia” cuenta con dos páginas. En ambas páginas, las columnas de salida recogen noticias relativas a los disturbios y manifestaciones. La página 2 cuenta con una noticia principal y una de menor importancia en las que se habla del papel de los medios de comunicación en la crisis de las caricaturas. En Francia las publicaciones seguían recogiendo las viñetas planteando si, a esas alturas, era un gesto a favor de la libertad de expresión o una provocación sin más. La noticia principal presenta el diseño que ya hemos visto anteriormente: una fotografía en la que se reflejan las protestas en los países musulmanes combinada con información relativa a los medios de comunicación europeos. En la página 3 El País vuelve a publicar información sobre la Ley británica contra el Odio Racial y Religioso. La crisis de las viñetas coincide con la aprobación de una ley que, precisamente, intenta evitar este tipo de conflictos aunque, para algunos, significa una traba para la libertad de expresión. Hay que tener en cuenta que el reino unido cuenta con una comunidad musulmana importante y desde hace tiempo, lo que hace prever que algunos países tomen su ejemplo y propongan leyes parecidas. El País, viernes 10 de febrero de 2006 Las dos páginas del apartado “Las caricaturas de la discordia” están dedicadas a la libertad de expresión y al comportamiento de los medios de comunicación mayoritariamente. Después de varios días en los que las manifestaciones violentas y las repercusiones políticas fueron los temas más tratados, El País vuelve a dar especial protagonismo al aspecto formal de la crisis. En la página 4, la noticia principal hace referencia a unos dibujos muy ofensivos que, supuestamente, fueron distribuidos por la Sociedad de la Fe Islámica junto con los del Jyllands Postem para avivar la crisis. La noticia por tanto destaca que la causa de la crisis podrían no ser las viñetas danesas y que éstas han sido usadas políticamente contra Europa. En el artículo de opinión a pie de página, el autor trata de establecer el límite entre el respeto y la censura en el ejercicio de la libertad de información. En la columna de la derecha varias breves noticias relacionadas con la crisis de la caricaturas de Mahoma. En la página 10 encontramos una interesante noticia sobre la actuación de la UE en materia de prensa. La UE no considera justo regular la libertad de prensa y expresión mediante leyes sino que apela a la responsabilidad y criterios periodísticos. La UE, por tanto, acusa de forma indirecta de irresponsabilidad a los periodistas que publicaron las viñetas y abre un interrogante para el futuro: ¿cuál es el límite entre el ejercicio de la libertad de expresión de forma responsable o de forma irresponsable? El País, domingo 12 de febrero de 2006 Este día ya no encontramos el apartado “Las caricaturas de la discordia”, la crisis está rebajándose y la información ya no es tan abundante ni de tanto interés informativo como para dedicarle varias páginas del periódico. El 12 de febrero sólo una página está dedicada a la crisis de las caricaturas de Mahoma y, en su totalidad, habla de las manifestaciones que se han dado tanto en Europa como en los países musulmanes. La noticia principal recoge la crónica de las manifestaciones en Europa, todas ellas pacíficas. En la columna de salida se sitúa una noticia relativa a los ataques a representaciones diplomáticas en el extranjero y varias noticias breves, - 15 - El País, martes 21 de febrero de 2006 El 21 de febrero se combinan dos noticias relativas a la crisis de las viñetas enmarcadas en un recuadro, en la página 5 de Internacional. La noticia principal da por cerrada la crisis abierta en el Gobierno de Berlusconi por uno de sus ministros que se ve retratado en la fotografía que acompaña al texto. Al lado, una columna relata las conclusiones sacadas por los ministros de Exteriores de Dinamarca y Noruega en una reunión celebrada en Copenhague. Ambos coincidieron en que el Islam es una religión pacífica y culparon de los acontecimientos desatados por la publicación de las caricaturas a los radicales que “aprovecharon” la situación. Sin duda, la reunión de los ministros de los dos países más implicados en la crisis señala el fin de ésta y la necesidad de sacar conclusiones, de obtener alguna enseñanza del reciente conflicto entre Occidente e Islam. El País, lunes 27 de febrero de 2006 El 27 de febrero aparece la última noticia relativa a la crisis de las viñetas de Mahoma. En ella se relata como la Alianza de Civilizaciones saca sus conclusiones respecto a lo ocurrido. El secretario general de la ONU, Kofi Annan, considera que todos habían actuado de forma equivocada y que la moderación no había prevalecido. La Alianza de Civilizaciones interpreta los acontecimientos como una muestra de la desconfianza y del resentimiento que existe en las relaciones entre Occidente y el mundo islámico. El ministro de Exteriores español propuso varias iniciativas entre las que se encuentra la celebración de un Congreso Mundial de Medios. Los políticos o, al menos, los más razonables parecen hacer sacado sus conclusiones y las pautas para saber como comportarse en el futuro; así mismo reconocen lo sintomática que ha sido la crisis. Aún así, habrá que esperar y ver si la experiencia de las caricaturas de Mahoma sirve para que en el futuro no se repitan hecho parecidos. CONCLUSIONES Desde el punto de vista formal, El País ha dado un tratamiento amplio en la mayor parte de los casos a la crisis de las caricaturas. El tratamiento de la información denota la voluntad de El País de contextualizar y reflejar la realidad de la forma más fidedigna posible, considero que en ningún caso se ha hecho un uso equivocado o partidista de la información relativa a las viñetas, a pesar de que el tema daba muchas posibilidades para manipularlo o para sesgar aspectos relevantes pero incómodos de la cuestión. En todo momento el diario ha intentado ofrecer una visión amplia de los acontecimientos, apoyada por artículos de opinión y por entrevistas para completar el relato objetivo de los hechos con puntos de vistas personales y posturas individuales. En muchas ocasiones se ha empleado el recurso a la fotografía para reflejar los acontecimientos en lugar de relatarlos, un recurso quizás más verídico y objetivo que la palabra escrita. Desde el punto de vista ideológico, El País no se ha posicionado de forma explícita, pero se puede ver como en varios casos la postura de instituciones como la ONU o la UE han servido para expresar la propia postura del periódico. Estas posturas pueden ser criticables ya que son muy demagogas, desde mi punto de vista. La postura quizás más sincera de la UE fue la tomada en un principio y que tuvo que rectificar debido al desarrollo de los acontecimientos, evidentemente la diplomacia era necesaria para que los hechos no tomaran un rumbo poco deseable. El País, como medio de comunicación que es y como medio que goza de libertad de expresión, quiso en todo momento resaltar el aspecto fundamental de la cuestión: la libertad de expresión y sus límites. En las páginas del periódico hemos visto el debate acerca de este derecho fundamental en boca de varias instituciones y personajes. Evidentemente, la línea editorial de El País y sus lectores requerían el tratamiento de este aspecto de la crisis y, sobre todo, requerían una reflexión ideológica, ética y profesional que se ha hecho aunque no de forma explícita y en profundidad. Aún así podemos concluir que El País apela a la responsabilidad y a los criterios periodísticos, así como al respeto de todas las creencias y posturas, como límites de la libertad de expresión. Buen ejemplo de ello fue la decisión del periódico de no publicar las viñetas y de publicar sólo un dibujo que no podía herir sensibilidades. - 16 - LEGISLACIÓN APLICABLE Sabemos que la profesión periodística se suele autorregular en el ejercicio de su labor, a veces dando lugar a distorsiones en la información, otras veces garantizando una información objetiva y de calidad. Pero los criterios profesionales y éticos de un periodista son, al fin y al cabo, criterios subjetivos, personales, que cambian de un profesional a otro. Por ello en muchos casos es necesaria una regulación externa, que suele ser el libro de estilo y la línea editorial del medio en el que trabaje el periodista. Pero por encima de las normal, escritas o no, del ámbito profesional existen las normas sociales y universales que afectan a todos los seres humanos. Éstas son las que se deben aplicar en el desempeño de cualquier profesión y en la vida cotidiana. El caso de las viñetas de Mahoma plantea si la autorregulación es suficiente y si los criterios y la responsabilidad del periodista pueden ser las únicas pautas a seguir en el desempeño de la libertad informativa de forma justa y sana. Evidentemente, los acontecimientos dicen que no. Lo que ha sucedido es, en parte, culpa de un profesional de la información que no ha sabido desempeñar su función de forma adecuada, además de la utilización y la manipulación político-religiosa que se ha hecho de ello posteriormente. Un periodista, desde mi punto de vista, debe saber valorar todas las condiciones existentes, desde un punto de vista ético, y saber actuar conforme a las circunstancias reales, no sólo por impulso y no sólo en el cumplimiento de su labor informativa ya que además de periodista es persona y es un agente social relevante. Vamos a ver qué normas se pueden aplicar al caso de las caricaturas del profeta del Islam y que normas deberían de haber regido la actuación del periodista que decidió publicarlas. 1. ÁMBITO NACIONAL En el ámbito nacional en el que desarrollaba su función periodística el redactor jefe del Jyllands Postem, nos encontramos con la Constitución de Dinamarca de 1953. La constitución, como ley suprema de los países, recoge las normas básicas de las que luego se derivarán toda la legislación nacional. La Constitución danesa recoge en su Capítulo VIII, dedicado a los derechos individuales, en el artículo 77: “Cada uno tiene el derecho a publicar sus ideas en la prensa, por escrito o de palabra, pero bajo su responsabilidad ante los tribunales. No podrá establecerse nunca la censura ni otras medidas preventivas.” Este precepto recoge el derecho a la libertad de expresión, específicamente a través de los medios de comunicación. Al contrario de lo que ocurre en la Constitución española, art. 20, no se establece ningún tipo de límites al ejercicio de este derecho, sólo se especifica que la responsabilidad civil o penal será individual. Hay que decir que la Constitución danesa es muy breve y escueta, aún así resulta contradictorio que se reconozca la libertad de expresión no de forma genérica sino a través de los medios de comunicación, que se especifique en quien recae la responsabilidad pero no se establece ningún límite o pauta para su ejercicio. En este sentido el redactor jefe del Jyllands Postem está amparado por la Constitución de su país y podría ser llevado ante un tribunal por quien quisiera hacerlo ya que la responsabilidad es únicamente suya. - 17 - 2. ÁMBITO EUROPEO En el ámbito de la Comunidad Europea, de la que Dinamarca forma parte, existen varias normas relativas a los derechos fundamentales de los ciudadanos. No existe ninguna norma específica que regule los medios de comunicación en cuanto a su contenido. Constitución Europea La Constitución Europea, aunque no ha sido aún aprobada, es un referente legal importante que nos ilustra los valores que predominan en la UE y aquellos principios en los que se basa la legislación europea. En la Constitución Europea (artículo I-6, Título I, Parte I) se establece que el derecho comunitario está por encima del derecho nacional de cada país miembro en aquellas materias que se establezcan. Cuando entre en vigor la Constitución, ésta será la ley suprema para todos los países de la UE. Parte I, Título I: De la definición y objetivos de la Unión Artículo I-2: Valores de la Unión “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.” En este precepto se enumeran los valores en los que se fundamenta la UE y que, sin duda, no fueron respetados con la publicación de las caricaturas de Mahoma, principalmente la no discriminación y la tolerancia. Además podemos interpretar que si los musulmanes son una minoría en Europa no se están respetando sus derechos fundamentales como la libertad de culto o el derecho a no ser molestado por razones de religión. Artículo I-3: Objetivos de la Unión Art. I-3.4: “En sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño así como al estricto respeto y desarrollo del derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de Naciones Unidas.” Se puede entender que la publicación de las viñetas de Mahoma no promueve el respeto mutuo entre los pueblos y puede afectar negativamente a la paz y a la seguridad. Parte I, Título II: De los derechos fundamentales y de la ciudadanía de la Unión Artículo I-9: Derechos fundamentales Art. I-9.1: “La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales que constituye la Parte II.” Art. I-9.2: “La Unión de adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales…” Art. I-9.3: “Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de - 20 - ninguna norma escrita, se establece un principio que nos puede servir de guía: la protección de los derechos ajenos debe regular el ejercicio de los derechos individuales. Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (4 de noviembre de 1950) Título I: Derechos y libertades Artículo 9: Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión Art. 9.1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión y sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos”. Art. 9.2: “La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”. El artículo 9.1 está formulado igual que el artículo II.70.1 de la Carta de Derechos Fundamentales constitucionales y reconoce la libertad de religión en los mismos términos. El artículo 9.2 establece aquellos límites o restricciones que la ley puede imponer frente al ejercicio de este derecho. Artículo 10: Libertad de expresión Art. 10.1: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa”. Art. 10.2: “El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial”. Este precepto es muy similar al artículo II.71 de la Carta de Derechos Fundamentales recogida en la Constitución Europea en el que se reconoce la libertad de expresión. El artículo 10.2 es importante ya que señala que el ejercicio de la libertad de expresión conlleva deberes y responsabilidades y podemos ver cierta semejanza con el artículo 20 de la Constitución española: se establece como límite a la libertad de expresión toda aquella medida que proteja la reputación o los derechos ajenos. La protección de la reputación es el derecho al honor inherente a las personas, se deriva de su dignidad humana. Si entendemos que el ataque a la religión de un colectivo de personas puede dañar su dignidad humana, la publicación de las viñetas de Mahoma, que desde mi punto de vista ataca a la religión musulmana, puede verse como una violación a la dignidad de un grupo humano religioso y, por tanto, una violación al presente artículo del Convenio de Roma. - 21 - Artículo 14: Prohibición de discriminación “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”. Este artículo plantea dos cuestiones destacadas. Por un lado la prohibición de discriminación por motivos religiosos que puede aplicarse al caso de las caricaturas de Mahoma ya que su publicación puede verse como una discriminación por razones de religión. Por otro lado si consideramos que los musulmanes son una minoría religiosa en Europa, la ley los protege de cualquier discriminación por motivos étnicos o religiosos. Teniendo en cuenta ambas posibilidades, la actuación del redactor jefe del Jyllands Postem fue incorrecta y no conforme a la ley que protege los derechos fundamentales en el marco de la UE. 3. ÁMBITO INTERNACIONAL La ONU (Organización de Naciones Unidas) es el principal organismo internacional que se ocupa de defender, salvaguardar y legislar en el ámbito de los derechos humanos y libertades fundamentales. Nació en 1945 con la firma de la Carta de las Naciones Unidas por parte de 51 países, reemplazando a la Sociedad de Naciones que había fracasado en su intento de mantener la paz mundial. La ONU se define a sí misma como una asociación de gobiernos que facilita la cooperación en materia de legislación internacional, seguridad internacional, desarrollo económico y equidad social. Actualmente la mayor parte de los Estados soberanos existentes y reconocidos integran la ONU que, a través de varios órganos, intenta resolver los conflictos internacionales y promover el desarrollo y el respeto de los derechos humanos en el mundo. Carta de las Naciones Unidas (San Francisco, 26 de junio de 1945) La Carta de las Naciones Unidas es el documento mediante el cual se fundó la ONU, en él se recogen los principios sobre los que se asienta la organización y la labor que esta desarrolla, los cuales son relevantes ya que, como hemos dicho anteriormente, la ONU es el principal ente respecto a la protección de los derechos humanos. Cabe destacar su preámbulo en el cual se fijan sus principios y propósitos: “Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas, a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional, a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad, y con tales finalidades a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos, a unir nuestras fuerzas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, a asegurar, mediante la aceptación de principios y la adopción de métodos, que no se usara la fuerza armada sino en servicio del interés común y a emplear un mecanismo internacional para promover el progreso económico y social de todos los pueblos, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos para realizar estos designios”. Todos estos principios y voluntades se verán reflejados en la Declaración Universal de Derechos Humanos elaborada por la ONU que es el principal documento garante de las libertades y derechos fundamentales de los ciudadanos del mundo, además rigen el funcionamiento de esta institución internacional. - 22 - Declaración Universal de Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) Preámbulo: “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…se ha proclamado el advenimiento de un mundo en que los seres humanos…disfruten de la libertad de palabras y de la libertad de creencias; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho…considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones…considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; la Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”. Artículo 18: “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Artículo 29 Art. 29.1: “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad”. Art. 29.2: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática”. Art. 29.3: “Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los principios y propósitos de las Naciones Unidas”. La Declaración de Derechos Humanos es, por supuesto, la norma suprema en cuanto a derechos humanos se refiere y es la que rige el comportamiento tanto de los individuos como de los Estados, como el propio texto indica. Cabe destacar el preámbulo en el que aparecen los principios y fines en los que se basa la Declaración, los principales son el respeto a la dignidad humana y a los derechos fundamentales. Ambas son dimensiones que encontramos en el caso de las viñetas de Mahoma ya que tanto la libertad de expresión como la libertad de religión forman parte de aquellos derechos inalienables e inherentes a la persona humana, por tanto a su dignidad. Quizás la Declaración Universal de Derechos Humanos nos ayude a entender cómo se pueden conjugar ambas libertades sin que la dignidad humana se vea afectada. En el preámbulo además nos encontramos con la obligación por parte de los pueblos y naciones de promover los derechos y libertades así como los valores que están plasmados en el texto, mediante la enseñanza y la educación. Amparados por este contexto, no se puede olvidar que el periodismo, en la sociedad de la información, juega un papel fundamental a la hora de formar y de transmitir conocimientos, valores, etc. Por ello, podemos considerar que el periodismo es una herramienta más en la promoción de los derechos y libertades fundamentales. Este papel - 25 - y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este pacto…”. Artículo 13 Art. 13.1: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen así mismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz”. El preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es prácticamente igual al del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En ambos se reconoce la existencia de unos derechos básicos e indispensables para el desarrollo del ser humano en total libertad y de acuerdo con su dignidad. El artículo 13 parece que, a primera vista, no tiene relación con el caso de las viñetas de Mahoma pero, desde mi punto de vista, sí la tiene. Si se acepta la acepción de periodismo como una forma más de educación, como una herramienta para transmitir conocimientos, valores, etc., en definitiva, para educar, entonces el artículo 13 cobra sentido. Yo considero que el periodismo es fundamental a la hora de educar y formar a las personas y más aún en nuestra sociedad mediática, por ello éste debe basarse en los criterios que aparecen en artículo 13, debe ser un actor social que contribuya enérgicamente a la promoción del respeto de los derechos humanos y de la paz y la armonía entre naciones. Desgraciadamente, en muchas ocasiones, vemos que los medios de comunicación juegan un papel completamente equívoco y contrario a su papel educativo, toman posturas incendiarias y fomentan el enfrentamiento. Sin duda, desde el Jyllands Postem también se propició el enfrentamiento y la polémica en lugar de hacer un uso pacífico y positivo de las herramientas informativas y comunicativas. 4. ÁMBITO RELIGIOSO: Normalmente las normas y reglas religiosas vienen recogidas en el texto sagrado de cada religión y en las tradiciones, costumbres, etc., escritas u orales. En el caso de las viñetas de Mahoma nos encontramos con unas normas religiosas que pueden ser aplicadas a lo ocurrido. Aunque lo que generó el conflicto fue precisamente el choque entre las normas religiosas que constituyen la ley en los países islámicos y las normas laicas y universales que constituyen la ley en Europa. Lo ideal sería que en todo el mundo se aplicara la Declaración Universal de Derechos Humanos por encima de otras normas ya que es el documento que mejor protege los derechos individuales y las libertades fundamentales pero esto no ocurre. En los países islámicos, así como en países que se sitúan en la órbita de otras religiones, la religión es la ley suprema, tal como ocurría en Europa en el Antiguo Régimen hasta que la Revolución Francesa cambió por completo el régimen social, legal y político. En este contexto hay que destacar que Dinamarca, país de pertenencia del diario Jyllands Postem, no es un país laico. En el artículo 4 de su Constitución se establece cual es la religión oficial del estado: “La Iglesia Evangélica Luterana es la Iglesia nacional danesa y goza, como tal, del apoyo del Estado”. Esto es relevante ya que cabe esperar que sean los países laicos los que hagan las críticas más duras a los países no secularizados cuya ley proviene de la religión. Pero Dinamarca critica a los países musulmanes que tienen una religión oficial que legitima el poder y de la que emana la ley, cuando es un país que también posee su religión reconocida constitucionalmente. - 26 - El hecho de que Dinamarca posea una religión oficial nos hace suponer que los medios de comunicación favorecerán en mayor o menor medida dicha religión. Además, si tenemos en cuenta que el Jyllands Postem es un periódico cuya línea editorial se inscribe en la derecha conservadora y católica, podemos llegar a pensar que el ataque y el descrédito de una determinada religión fueron voluntarios y no debería de ampararse en la legítima libertad de expresión. En cuanto a la religión islámica, existe un precepto muy concreto que podemos aplicar al caso de las caricaturas de Mahoma que es el que prohíbe la representación de dios o del profeta, pero primero es necesario conocer algo acerca de la ley islámica. La ley islámica o Sharia se basa en dos pilares fundamentales: el Corán, texto escrito que recoge la palabra de dios, y la Sunna, conjunto de tradiciones y juicios del profeta. De ambos se derivan todas las normas y juicios relativos a todas las actividades del ser humano. Las normas escritas y orales, además de las interpretaciones, adaptaciones, etc. de ellas que puedan hacer los expertos, dan lugar al Fiqh, el derecho islámico. Las fuentes supremas del derecho islámico son el Corán y la Sunna, pero además existen otras dos de menor importancia que son el Iyma, que se puede traducir como jurisprudencia, y el Qiyas que consiste en establecer analogías con acontecimientos anteriores en el caso de que no se encuentren normas aplicables a un hecho concreto en las tres fuentes anteriores. El Fiqh es aplicable por igual a todos los musulmanes y es de cumplimiento obligatorio, sirve de fuente para los jueces y de guía moral para las personas ya que éste indica lo que se debe hacer y lo que no se puede hacer. El Corán es el libro sagrado del Islam y en él se recoge la palabra de dios, de Allah. Tiene un carácter dogmático y, sobre todo, normativo. En él dios dicta la ley para los hombres: recomienda, desaconseja, prohíbe, tolera, permite…y dicta normas, juicios y criterios a seguir. En el Corán se recogen las normas religiosas, las normas éticas y las normas prácticas, entre éstas, se pueden distinguir las normas prácticas espirituales de cumplimiento obligado para los musulmanes y las normas relativas a todas las relaciones humanas, tanto las relaciones entre los individuos como las sociales y las de la sociedad con otras sociedades; aquí se encuentran las normas que rigen los contratos, los castigos, etc. La Sunna también es de obligado cumplimiento aunque se encuentra por debajo del Corán en cuanto a su importancia. La Sunna es la tradición, aquello que dijo e hizo el profeta y sus descendientes, que sirve para deducir la legislación a aplicar. Cuando las normas están claras en el Corán no hace falta acudir a la Sunna, pero en el caso de que el Corán presente alguna laguna la Sunna servirá para confirmar y corroborar la norma coránica o aclarar y detallar la norma coránica. Además existen muchas normas que no se encuentran en el Corán sino en la Sunna ya que no sólo dios podía legislar sino también su profeta y sus descendientes. Por tanto, a pesar de que la palabra divina es la legislación suprema, dios le dio potestad al profeta para legislar confirmando su palabra, aclarándola o legislando sobre aquellos asuntos de los que dios no pudo hablar. Es en la Sunna donde nos encontramos, aunque no de forma explícita, la prohibición de representar a dios o al profeta. Esta prohibición deriva de dos conceptos opuestos que no se encuentran en el Corán sino en interpretaciones de éste hechas por los expertos y por la tradición. Ante todo tenemos el concepto de Tawhid, un concepto fundamental en el Islam que encarna el monoteísmo: Allah es único, no se parece a ningún ser ni se puede comparar con ningún ser. El concepto opuesto a Tawhid es Shirk que es considerado uno de los pecados más graves que pueda cometer un musulmán. El Shirk es “asociación”, esto es, asemejar o asociar cualquier objeto o persona a Allah y a su profeta. Por tanto la sacralización de cualquier objeto, animal o persona constituye Shirk y el Shirk conlleva idolatría, un pecado muy grave. Todos aquellos que confieran a un objeto o persona la calidad de sagrada y la asemejen a dios son denominados “asociadores”, tal como se denominan a cristianos y judíos por representar a su dios. El único objeto material que puede ser relacionado con Allah es la mezquita, un lugar sagrado pero que no “es” ni representa a dios. No encontramos por tanto una norma escrita que prohíba representar a Allah o a Mahoma pero dicha prohibición se deriva del concepto de Shirk y es un precepto totalmente aceptado por todo el Islam. Además la gravedad de representar a dios o de “divinizar” algo terrenal y material según los musulmanes, responde a las reacciones exageradas que se dieron en los países islámicos tras la publicación de las viñetas de Mahoma. - 27 - La verdad es que el conflicto que se originó en torno a la publicación de las caricaturas de Mahoma sobrepasa el aspecto religioso, el mediático, el legal. Es una cuestión global, en la que se encuentran elementos de variada naturaleza que es lo que hace que sea tan complejo llegar a una conclusión y a una visión clara de los hechos. Por un lado nos encontramos con un país, Dinamarca, con su religión oficial aunque regido ante todo por el derecho internacional y el respeto a los derechos humanos al igual que todos los países europeos. A día de hoy, en Europa, la religión ya no es fuente de derecho y, a pesar de que la tradición y la cultura cristiana pueden influir en las legislaciones nacionales, la religión en sí está limitada a un ámbito simplemente personal. Frente a una situación de secularización y, además, de una tradición secular muy arraigada como es el caso de Europa, nos encontramos con los países musulmanes en los que la religión es el elemento principal de todas las dimensiones de la vida humana y ordena los sistemas políticos, sociales, económicos y legales. Sin duda esta situación tan dispar no facilita el entendimiento. Evidentemente la ley islámica no puede ser de aplicación universal, por tanto no puede ser cumplida por otros países que no sean los que la aceptan como su ley suprema. Ésta va en contra de todos los principios del Estado Democrático y de Derecho sobre los que se asientan las sociedades occidentales. Pero tampoco, aunque sería lo deseable, se puede imponer como ley universal la dictada por la ONU, principalmente la Declaración Universal de Derechos Humanos, a unas naciones que no la reconocen suya y la consideran una dominación y una colonización legal por parte de Occidente que es el que maneja los resortes del derecho internacional.
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