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Orientación Universidad
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Línea de tiempo historia argentina 1810 a 1820, Resúmenes de Historia

Los orígenes de la nación y el nacionalismo argentino 1810-1820

Tipo: Resúmenes

2018/2019

Subido el 30/10/2019

floryamor
floryamor 🇦🇷

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¡Descarga Línea de tiempo historia argentina 1810 a 1820 y más Resúmenes en PDF de Historia solo en Docsity! Revista de Historia Americana y Argentina, Vol. 53, Nº 1, 2018, Mendoza (Argentina) Universidad Nacional de Cuyo, ISSN: 0556-5960, pp. 113-141 Recibido: 28-X-2017. Aceptado: 28-III-2018 LOS ORÍGENES DE LA NACIÓN Y EL NACIONALISMO ARGENTINO 1810-1820 Gonzalo Segovia Universidad de Mendoza Mendoza, Argentina segoviagonzalo@hotmail.com RESUMEN La transformación revolucionaria que se inicia en mayo de 1810 marca el primer paso en la construcción de la nación argentina, desarrollo que se asienta en el predominio de un concepto político de nación –en cuanto conjunto de asociados que están bajo una autoridad común y tienen una misma ley- y que se caracteriza por el rechazo consciente de la herencia cultural española. Palabras claves: Nación; Nacionalismo; Anti hispanismo; Soberanía; Constitución. ABSTRACT The revolutionary transformation that began in May 1810 marks the first step in the construction of the Argentine nation, a development that is based on the predominance of a political concept of nation -as a set of associates that are under common authority and have a same law- and that is characterized by the conscious rejection of the Spanish cultural heritage. Key words: Nation; Nationalism; Anti hispanism; Sovereignty; Constitution. El proceso revolucionario americano de comienzos del siglo XIX da lugar a la disolución de los Reinos de España en América y a la conformación de naciones independientes, que, volcadas a grandes rasgos en el molde de las divisiones administrativas que los Borbones habían establecido en la segunda mitad del siglo XVIII, adoptan la forma política de repúblicas de acuerdo al ideario liberal democrático. Este proceso de construcción de nacionalidades no es sencillo, ya que, como ha escrito François-Xavier Guerra, el problema de América Latina no es el de las nacionalidades diferentes que se constituyen en estados sino, más bien, el problema de construir, a partir de una misma ‘nacionalidad’ hispánica, naciones separadas y diferentes 1 . En un mismo proceso, las naciones emergentes dejan de reconocer como bases de su legitimidad política el derecho castellano y la tradición 1 Guerra, 1997: 99. 114 Gonzalo Segovia española, para poner en su lugar las postulaciones acerca del pacto y la soberanía propias de las ideas políticas modernas, especialmente el liberalismo, Montesquieu y Rousseau, que ya se habían puesto en práctica en los procesos revolucionarios norteamericano y francés. Por otra parte, deben proceder a encontrar o elaborar, aquellos elementos culturales e históricos que les permitan fundar la nueva nacionalidad. Aquí se encuentran con una dificultad: ante la imposibilidad de recurrir a la herencia cultural hispánica -al menos de forma consciente-, ya que esta es rechazada de plano por no ser adecuada a una república formada por ciudadanos libres, deben echar mano a dichos argumentos políticos modernos. Por tanto, la clave del nacionalismo emergente del proceso independentista está dada por la necesidad de depender, casi exclusivamente, de los principios políticos provenientes de las diversas vertientes modernas. En este trabajo intentaremos mostrar cómo se construye, en los primeros diez años de vida independiente de lo que luego será la República Argentina, una nación sobre fundamentos que son clara y mayormente políticos, así como el germen de un nacionalismo que se define en franca oposición a la tradición española. Principalmente nos interesa mostrar cuál era el estado de la opinión pública de la época en torno a la nación y los conceptos vinculados. Para ello recurrimos primordialmente a las fuentes primarias más relevantes de la época, y muy especialmente entre ellas a la prensa periódica, ya que es ésta el instrumento más adecuado para conocer la opinión pública de entonces. También recurrimos a la consulta de memorias, correspondencia y documentos de carácter institucional 2 . Las primeras tienen el inconveniente de ser, en la mayoría de los casos, visiones retrospectivas cargadas de intencionalidad. Las segundas nos mostrarán cómo el ambiente de ideas y opiniones se consagra en la norma escrita. Respecto del marco temporal de este trabajo, iniciamos el análisis en mayo de 1810, momento en que se instala la primera autoridad política criolla en reemplazo del Virrey, y lo cerramos en 1820, instancia en que se disuelven tanto el Congreso Constituyente que sesionaba desde 1816 como la única autoridad central de la época, el Directorio, para abrir paso a un largo y sangriento proceso de guerra civil en que las autonomías provinciales se desarrollarán en ausencia de un Estado nacional. 2 A la hora de seleccionar las fuentes utilizadas hemos considerado las fuentes primarias elegidas como las más adecuadas para acercarnos al debate de ideas en torno a los conceptos de nación y nacionalismo en la época. No por ello desconocemos la abundante bibliografía posterior, que será citada oportunamente cuando resulte necesario. Tres obras clásicas de consulta para la historia de la prensa periódica en la época son las de Beltrán (1943), Fernández (1943) y Urquiza Almandos (1972). Los orígenes de la nación y el nacionalismo argentino 117 el que confiere la autoridad o mando 6 . Esta misma dirección tomaron muchos de los votos que provocaron la cesación del Virrey y la formación de la Junta. La mayoría de los vecinos asistentes al cabildo abierto votó aceptando la aplicación de la doctrina de la retroversión de la soberanía en los pueblos, aunque se abría un margen de indefinición sobre el alcance de este último término. El problema político jurídico que se presenta es el relativo a la precisión del titular de la soberanía. Si bien el argumento triunfante atribuye la soberanía a los pueblos, los documentos públicos y la prensa comienzan simultáneamente a hacer referencias a la soberanía del pueblo, en sentido general, o también, aunque en menor medida, de la nación. La referencia a la soberanía popular, que muchas veces viene de la mano de las alusiones a la voluntad general, expresa una clara inspiración rusoniana, y por lo tanto es objeto de cierta desconfianza. Si bien el Contrato Social de Rousseau era conocido por los revolucionarios rioplatenses, sus ideas guardaban una fuerte relación con los aspectos más violentos y anárquicos de la Revolución Francesa. Mariano Moreno, Bernardo de Monteagudo y otros en los que más se nota la influencia del ginebrino, serán descalificados con el mote de jacobino 7 s. Distinto es el caso de las alusiones a la soberanía de la nación, que si bien reconocen un origen revolucionario francés, no ameritan la objeción anterior 8 . Si dejamos momentáneamente de lado la idea de la soberanía de la nación o del pueblo que hemos referido más arriba, la atribución de la soberanía a los pueblos puede adquirir otro significado. La fórmula usada en mayo no aclaraba al hablar de pueblos si se refería a las provincias como unidades administrativas, tal como las habían establecido los Borbones al crear el Virreinato del Río de la Plata, o si bien se hacía mención a los pueblos en sentido lato, es decir, a todas las villas que poseían. La indefinición del asunto, que se discute a lo largo de toda la década, va a dar motivo al enfrentamiento no sólo entre centralistas y autonomistas –luego llamados unitarios y federales-, sino también a la multiplicación de las disputas entre las capitales de provincia y sus ciudades y pueblos subordinados. La circular que la Junta envía a las provincias a los dos días de su instalación, si bien es clara respecto de las razones políticas e ideológicas 6 Reyna Almandos, 1957: 90. 7 Entre los varios trabajos dedicados a este punto es importante destacar el de Goldman (1990), que analiza la pertinencia del término en la época. 8 Chiaramonte, 1997: 115-116. Para más precisiones sobre la doctrina jurídica de Mayo es aconsejable consultar las clásicas obras de Trusso (1969) y Zorraquín Becú (1960) y (1962). 118 Gonzalo Segovia esgrimidas en la formación del nuevo gobierno, no permite avanzar en una interpretación adecuada del problema de la soberanía: Manifestó (el pueblo de Buenos Aires) los deseos más deci- didos porque los pueblos mismos recobrasen los derechos originarios de representar el poder, autoridad y facultades del monarca, cuando éste falta, cuando éste no ha provisto de regente, y cuando los mismos pueblos de la matriz han calificado de deshonrado al que formaron... 9 La circular, en la que se invitaba a los pueblos a elegir diputados, iba acompañada de una fuerza expedicionaria encargada de asegurarse que en las ciudades predominaran los grupos adeptos a la revolución y se eligieran diputados favorables a la causa revolucionaria. Un primer conato anti revolucionario en Córdoba, liderado por el gobernador Gutiérrez de la Concha, el obispo Orellana y el ex Virrey Santiago de Liniers, héroe de las invasiones inglesas, es abortado y sus jefes fusilados. De esta manera quedaba claro que los grupos revolucionarios no retrocederían en el camino iniciado poco antes. Otra cuestión que asoma en el texto de la circular es la relativa a la iniciativa de Buenos Aires en el proceso revolucionario. Los defensores del derecho de la capital a iniciar la revolución y extenderla por el territorio del Virreinato sostienen que siendo Buenos Aires la hermana mayor, no podía discutirse su iniciativa y lo actuado por ella debía ser refrendado por las provincias. De este punto arranca un largo conflicto que tiene como protagonistas a la vocación centralista de la capital, por una parte, y las tendencias autonómicas de las provincias, por la otra 10 . Debemos decir que la mayoría de los hombres de Buenos Aires y algunas elites provinciales sostienen el principio de la soberanía del pueblo y lo entienden como soberanía de la nación en el sentido de cuerpo político unificado, lo que justifica el intento de combatir y mantener a raya las tendencias autonomistas de los pueblos del interior, que la prensa porteña califica casi unánimemente de anarquismo. Por su parte, en el interior conviven a grandes rasgos dos tendencias; una, hace recaer la soberanía en las provincias como unidades administrativas principales, fortaleciendo así el predominio de las capitales provinciales; la otra, sostenida por las villas menores, se mantiene firme en la interpretación literal y estricta de la 9 Leiva, 1982: 7. 10 Este conflicto ha sido el eje de una interpretación de la historia que, arrancando en el Facundo de Domingo Faustino Sarmiento, publicado en 1845 cuando aún la Argentina estaba bajo el predominio de Juan Manuel de Rosas, ha tenido gran vitalidad en la historiografía argentina. Los orígenes de la nación y el nacionalismo argentino 119 doctrina de la retroversión de la soberanía en los pueblos, argumento que les permite intentar sustraerse al control de las ciudades capitales de provincia 11 . El Reglamento de Juntas Provinciales dictado en 1811, que permite la instalación de juntas principales en las capitales provinciales y juntas subalternas en las demás villas, es un instrumento usado por éstas para reclamar su autonomía frente a la capital provincial, incluso muchas veces reclamando su subordinación directa a Buenos Aires. Lo que está en juego en este conflicto, que luego derivará en guerra civil abierta, es la futura organización unitaria o federal del Estado, que no alcanzará resolución hasta la sanción de la Constitución de 1853-60. Aunque cabe la aclaración que dicha resolución obró solo en el campo normativo, no en el de la realidad, ya que los conflictos entre las tendencias unitarias y las federales no se acabaron con la sanción de la norma constitucional mentada que, con reformas, rige hasta nuestros días. Para avanzar en la comprensión de nuestro tema, consideramos interesante rescatar aquí uno de los primeros debates periodísticos en los que se intentó fundamentar ideológicamente los principios jurídicos revolucionarios. A fines de 1810, en un conjunto de editoriales de La Gaceta de Buenos Aires, periódico fundado por el gobierno criollo, Mariano Moreno y el deán de la Universidad de Córdoba, Gregorio Funes, discuten sobre el sentido de la revolución y cuál debía ser el destino de los diputados del interior, de los que Funes forma parte. Moreno, influido por el contractualismo moderno, sostiene que el pacto de sujeción de América a España no es un pacto político legítimo, porque se asienta en la fuerza y la conquista, y no ha contado con el consentimiento de los americanos, que así han quedado unilateralmente obligados a servir a los españoles. Pero aclara Moreno que, a diferencia de aquellos grandes imperios fundados en la conquista y en los que no ha obrado el pacto social, las provincias americanas ya constituyen un pueblo, por lo que han podido recuperar su soberanía. Afirma que los vínculos, que unen el pueblo a el Rey, son distintos de los que unen a los hombres entre sí mismos; un pueblo es un pueblo, antes de darse a un Rey 12 . La revolución no ha vuelto a los americanos al estado de naturaleza. Los pueblos no debieron tratar de formarse pueblos, sostiene, porque ya lo eran; solo debían elegir quien los 11 Segreti ha mostrado cómo, en ocasión de la revolución, ciudades menores expresaron su intención de obedecer directamente a Buenos Aires sin la intermediación de su capital provincial. Representativo es el caso de Jujuy que, en petitorio de su Cabildo de fecha 19 de febrero de 1811, firmado por Juan Antonio Gorriti, reclama a Buenos Aires ser reputada como una pequeña república que se gobierna a sí misma, principio del cual derivan los restantes reclamos del petitorio. Segreti, 1991: 22ss. 12 La Gaceta de Buenos Aires, Buenos Aires, 13-11-1810: 599-600. 122 Gonzalo Segovia NACIONALISMO Y ANTI HISPANISMO Como hemos visto hasta aquí, la construcción de la nación argentina a partir de 1810 presenta varias particularidades y dificultades. Una en especial nos interesa destacar, por su cardinal importancia. Para los revolucionarios criollos, la erección de los fundamentos de una identidad nacional solo puede realizarse a partir de la negación de un depósito cultural común que proviene de la tradición hispánica. Se da así el particular caso de un nacionalismo que surge en oposición a una tradición cultural, o, dicho de otro modo, de un nacionalismo que más que construirse sobre componentes propios o reflejarse en un modelo, se presenta como la cara opuesta de un anti modelo, que es España. La construcción de raíces propias llevará mucho tiempo, pero la definición anti hispánica es, más allá de la sinceridad y profundidad de quienes la expresan, inmediata. Ya desde las primeras jornadas del proceso revolucionario se percibe en los documentos oficiales y la prensa una virulenta crítica contra la metrópoli y todo lo que ésta significaba, plagada de hipérboles y excesos conceptuales y verbales. La Gaceta, periódico oficial, reproduce en las páginas de cada número feroces críticas contra el pasado colonial de estas provincias, que se hacen aún más violentas al avanzar los años y se repiten y multiplican en los diversos periódicos que van apareciendo en la ciudad capital. Un elemento en común presentan todas estas piezas periodísticas: el marcado contraste entre el horizonte de felicidad abierto en mayo a los ciudadanos de América que han recuperado su libertad, y las tinieblas de los siglos de dominación española. Moreno, en los editoriales escritos a fines de 1810 en La Gaceta, intenta iluminar y convencer al público sobre la necesidad de que los diputados de las provincias, que iban llegando en esas fechas a Buenos Aires, conformaran un congreso constituyente que permitiera dotar de un fundamento institucional al Río de la Plata. En uno de esos artículos, en un largo párrafo comenta con desagrado las Leyes de Indias, supuesto código constitucional para las Américas: ¿Podrá llamarse nuestro código el de esas leyes de Indias dictadas para neófitos, y en que se vende por favor de la piedad lo que sin ofensa de la naturaleza no puede negarse a ningún hombre? Un sistema de comercio fundado sobre la ruinosa base del monopolio, y en que la franqueza del giro y la comunicación de las naciones se reputa un crimen que debe (…) Los enemigos (y con mucha razón) nos tratan de insurgentes, pues nos declaramos vasallos. Homenaje al Gral. José de San Martín en el Bicentenario de su nacimiento, 1978: 33-34. Los orígenes de la nación y el nacionalismo argentino 123 pagarse con la vida: títulos enteros sobre precedencias, ceremonias, y autorización de los jueces; pero en que ni se encuentra el orden de los juicios reducido a las reglas invariables que deben fijar su forma, ni se explican aquellos primeros principios de razón, que son la base eterna de todo el derecho, y de que deben fluir las leyes por sí mismas, sin otras variaciones que las que las circunstancias físicas y morales de cada país han hecho necesarias: un espíritu afectado de protección y piedad hacia los indios, explicado por reglamentos, que sólo sirven para descubrir las crueles vejaciones que padecían, no menos que la hipocresía e impotencia de los remedios que han dejado continuar los mismos males, a cuya reforma se dirigían; que los indios no sean compelidos a servicios personales, que no sean castigados al capricho de sus encomenderos, que no sean cargados sobre las espaldas; a este tenor son las solemnes declaratorias, que de cédulas particulares pasaron a código de leyes, porque se reunieron en cuatro volúmenes; y he aquí los decantados privilegios de los indios, que con declararlos hombres, habrían gozado más extensamente, y cuyo despojo no pudo ser reparado sino por actos que necesitaron vestir los soberanos respetos de la ley, para atacar de palabra la esclavitud, que dejaban subsistente en la realidad. Guárdese esta colección de preceptos para monumento de nuestra degradación, pero guardémonos de llamarlo en adelante nuestro código; y no caigamos en el error de creer que esos cuatro tomos contienen una constitución; sus reglas han sido tan buenas para conducir a los agentes de la Metrópoli en la economía lucrativa de las factorías de América, como inútiles para regir un estado que, como parte integrante de la monarquía, tiene respecto de sí mismo iguales derechos que los primeros pueblos de España 19 . La larga cita es una buena muestra del extenso catálogo de reclamos y recriminaciones que los criollos americanos hacían a la Metrópoli, y del tono general con que se hacía este reclamo. Desde lo económico, la crítica apunta al perjudicial monopolio mercantil y el saqueo de los recursos americanos. En lo político jurídico, se ensaña con la ignorancia española de los principios racionales del derecho y el Estado. Pero sobre todo, la crítica incide en un punto más importante, que constituye el fundamento 19 La Gaceta de Buenos Aires, Buenos Aires, 6-11-1810: 598. 124 Gonzalo Segovia antropológico de la revolución: ésta no ha hecho más que restituir su condición de hombres libres a los americanos, criollos e indios, que bajo el dominio español eran prácticamente esclavos. Textos como el citado se repiten en periódicos, documentos institucionales, bandos, sermones y cartas. España es sinónimo de ignorancia e intolerancia, mientras que la América, que vio perturbado su estado de inocencia por la brutalidad de la conquista, ha iniciado su proceso de liberación para incorporarse a la racionalidad y libertad del mundo moderno. Especial virulencia adquieren las críticas a la educación que los españoles impartían a los americanos. Según Manuel Moreno, hermano de Mariano y autor de su biografía, la educación que en forma gratuita se impartía en el Colegio de San Carlos en Buenos Aires era una formación basada en un método educativo escolástico, artificial e inútil. Y, en contradicción con las tendencias racionales y progresistas modernas, era muy poco científica. La causa del atraso, de este vergonzoso estado, (…) debe atribuirse en primer lugar al sistema de despotismo y de ignorancia seguido constantemente por la Corte de España en todos sus dominios, y principalmente en sus colonias, y en segundo a la general posesión con que se han mantenido los eclesiásticos desde el tiempo de los monjes, de presidir a todo establecimiento literario. A pretexto de la presunción de virtud que debían infundir en sus discípulos, los clérigos y frailes se han señoreado de todas las cátedras y han cultivado con destreza este poderoso medio de aumentar su crédito y su poder. Sin embargo, como sus miras principales son los asuntos de religión, no cuidan de instruirse en las ciencias naturales, y así mal pueden comunicar a sus discípulos unos conocimientos que ellos no poseen 20 . Continúa Moreno afirmando que la educación americana solo servía para formar de los alumnos unos teólogos intolerantes, que agotan su tiempo en agitar y defender cuestiones abstractas sobre la divinidad, los ángeles, etc 21 . Cuando Moreno encara la segunda edición de la biografía, en Londres en 1832, elimina los párrafos más duros, como el que hemos citado, tal vez admitiendo lo exagerado de sus opiniones. Pero ello no quita que en el ambiente rioplatense todo lo español sea de pronto estigmatizado y rechazado, como símbolo del atraso y la ignorancia. Otros, como el redactor del periódico El Censor, hablan de la irracionalidad y la cerrazón a 20 Moreno, 1960: 1150. 21 Ibídem: 1154. Los orígenes de la nación y el nacionalismo argentino 127 conveniencia de esta medida para lo sucesivo, se agrega el interés y seguridad de la misma Expedición... 28 En instrucciones posteriores del 29 de noviembre del mismo año se le ordena arcabucear a los enemigos de la causa, y se le advierte que debe ser ciego ejecutor de esta medida 29 . La necesidad de sostener una guerra para mantener la libertad de la nación emergente provee el aglutinante cultural necesario para ir formando un germen de identidad nacional. A ello contribuye también la definición de los primeros símbolos patrios. Belgrano iza la bandera celeste y blanca a comienzos de 1812, y en ese año Vicente López y Planes y Blas Parera componen la Marcha Patriótica o Canción Patriótica que la Asamblea del Año XIII confirma como Himno Nacional. Himno que en uno de sus versos, hoy en desuso, dice Se levanta en la faz de la tierra/una nueva gloriosa nación/Coronada su sien de laureles/y a sus plantas rendido un león 30 . Todos los protagonistas asumen como propios algunos constitutivos culturales comunes, como la lengua castellana y la religión católica, pero el esfuerzo por abandonar todo lo español como una rémora del pasado hace que se ponga el acento en aquello que se ha comenzado a construir desde 1810. La verdadera historia comienza ese año, lo anterior se diluye en las tinieblas de la ignorancia y la esclavitud. De allí que se haga necesario erigir la nación sobre otro tipo de fundamentos más sólidos y duraderos. LA DEFINICIÓN POLÍTICA DE LA NACIÓN En agosto de 1816, poco más de un mes después de haberse declarado la independencia de las Provincias Unidas en Sud América, un periódico de Buenos publicaba que: Desde el día 25 de Mayo de 1810, que dató el principio de nuestra gloriosa revolución, no se ha observado en las Provincias Unidas otra voluntad constante, otra opinión uniforme, que la de constituirse independientes de la España, y de sus Reyes, recuperando la libertad de un País, que el inicuo título de la fuerza había subyugado por el largo espacio de trescientos años 31 . La sustitución de las autoridades españolas por un gobierno criollo acontecida en mayo de 1810 implicaba una transformación más profunda 28 Ruiz Guiñazú, 1952: 373-374. 29 Ibídem: 374-375. 30 Eugenia Molina ha escrito su tesis de licenciatura, inédita, sobre el pensamiento político de Vicente López y Planes, autor de la letra del himno nacional. Remitimos a su trabajo para mayor profundización. 31 El Observador Americano, Buenos Aires, 19-8-16: 765. 128 Gonzalo Segovia que el simple cambio de gobernantes, y es por eso que ya varios años después era considerado como el inicio del proceso de construcción de la nación argentina. Tal como se veía en la época, la ocasión de designar un gobierno propio era la plasmación histórica y real del presupuesto teórico del contrato social, a la manera que habían planteado Locke y Rousseau, y habían llevado a la práctica norteamericanos y franceses. En una oportuna conjunción entre teoría y práctica, la situación histórica había puesto a los rioplatenses en condiciones de suscribir un pacto que permitiera la instalación de un nuevo Estado republicano, en sustitución de la previa condición de colonia española. Y si bien en ese momento la prudencia obligaba a disimular cualquier tendencia o manifestación independentista, subyace al discurso político la idea que, antes o después, estos territorios debían declararse independientes de la Metrópoli. Ello sucedería el 9 de julio de 1816. Este proceso de construcción de un Estado republicano tiene su eje en la necesidad de sancionar una constitución, como expresión escrita de las cláusulas del pacto social y garantía para todos del nuevo orden político. Es una constante del proceso político e institucional de la década la convocatoria a asambleas y congresos constituyentes, que si bien en estos primeros años fracasan en el objetivo constitucional, dan testimonio de la voluntad de organización institucional de la nueva nación. Es justamente en ocasión de estas convenciones en que encontramos las resoluciones que terminan de fundar el carácter mayormente político de la nación argentina, ya que en ellas se intenta resolver el dilema planteado en 1810 acerca de la titularidad de la soberanía. Luego de un par de intentos frustrados, se reúne en 1813 en la ciudad de Buenos Aires la convención conocida como Asamblea del Año XIII. La convicción compartida por todos que la Asamblea reúne la representación soberana de los pueblos, hace presumir que está en condiciones de declarar la tan ansiada independencia y dictar una constitución. Así, por ejemplo, lo exige El Grito del Sud, periódico de la Sociedad Patriótica que dedica varios ejemplares a la cuestión: Si la naturaleza exige imperiosamente la independencia de la América, si es ya llegado el tiempo de que esta rompa los lazos de su injusta esclavitud; y si es de absoluta necesidad que comparezcamos en el mundo independientes de hecho, y de derecho ¿qué es ya lo que detiene nuestra resolución? (...) Yo creo que no habrá quien se atreva a dudar que las ventajas que proporciona el estado de nación, constituída sobre las bases de una sabia legislación, sean incomparablemente mayores que las que se pueden reportar de la miserable Los orígenes de la nación y el nacionalismo argentino 129 condición de colonias. (…) Convengo en que Buenos Aires puede mudar de pabellón declarándose independiente; este es un derecho que nadie se lo disputará con justicia ¿más habrá quién niegue que esta declaratoria será más solemne, más legal, y más majestuosa, cuando sea hecha por la nación reunida, que cuando la publique un solo pueblo? 32 El redactor del artículo expresa una inocultable vocación independentista, de la cual la Sociedad Patriótica era una ferviente propagadora. Del texto resulta evidente que considera a la independencia como condición para constituirse en nación. Y adelanta además una posible solución al problema de la soberanía y la nación: si aquella ha retrovertido en los pueblos, solo puede expresarse acabadamente en el consenso y la unión de ellos, que es lo que constituye la nación. Como veremos, esta es la respuesta que se impone también en 1816. La idea que la independencia es la condición para ser nación es compartida por la gran mayoría de los protagonistas y periodistas. Manuel Moreno, hermano de Mariano y redactor del periódico El Independiente, siguiendo las ideas de William Paley en sus Principios de moral y política, plantea una interesante relación entre nación, libertad política e independencia: Reducidos los hombres a vivir en ciudades, las mismas relaciones que existieron al principio entre las familias se extendieron poco a poco a muchas poblaciones; y de aquí nacieron esas grandes asociaciones donde reina un mismo interés, una estrecha unión y un mismo lenguaje que las constituyen en lo que se llama Nación o Estado. (…) Por consiguiente, determinados a explicar en qué consiste la libertad en sus diversas modificaciones, hemos reducido la definición anterior a un término más limitado. Por libertad política entendemos la libertad de la Nación: libertad civil llamamos la libertad del ciudadano. (…) La primera consiste principalmente en la independencia de la Nación 33 . Podemos ver cómo hacia mediados de la década ya está prácticamente asentado el consenso en torno a la idea que la nación solo puede constituirse a condición de poseer libertad política, es decir, de ser independiente. Vemos también que Moreno hace una referencia al pasar a 32 El Grito del Sud, Buenos Aires, 10-11-1812: 195-196. 33 El Independiente, 21 de febrero de 1815: 125-127. 132 Gonzalo Segovia es puramente hipotética la contradicción del interés parcial de un pueblo con el común de la nación; resulta sin embargo que en concurso de ambos, este debe siempre prevalecer, determinando en su favor la voluntad de cada diputado considerado distributivamente 37 . La presión del grupo dominante, interesado en contrarrestar las tendencias autonómicas y anti porteñas que ya se planteaban en muchas provincias, especialmente aquellas más sensibles a la influencia artiguista, consigue imponer un criterio político que tendrá consecuencias de gran importancia para nuestro tema en cuestión. Podemos ver en esta decisión como se va forjando, aun cuando movida por intereses políticos coyunturales, una conciencia política de la nación, muchas veces en contradicción con la realidad. Los grupos gobernantes, especialmente aquellos que responden a Buenos Aires, de tendencia centralista o unitaria, están interesados en que los diputados no puedan aducir mandatos imperativos a la hora de votar, ya que eso es expresión de provincialismo. Al mismo tiempo, están expresando la idea de que la nación es el conjunto de los pueblos y provincias unidos bajo una autoridad común, que en este caso es la Asamblea. Estos criterios serán los que predominen también en ocasión de la reunión del Congreso de Tucumán en 1816, un año después de disuelta la Asamblea del Año XIII sin haber logrado declarar la independencia ni dictar una constitución. Las opiniones de varios editores de periódicos de la época refrendan esta idea exclusivamente política de nación, que es la que prevalece en los grupos dominantes que responden a los intereses de la capital. La Gaceta en 1815 publica que: Una Nación no es más que la reunión de muchos Pueblos y Provincias sujetas a un mismo Gobierno central, y a unas mismas leyes; y la verdad de la historia nos dice que los Pueblos conmovidos y armados por el amor de la libertad no aparecen considerables, ni logran protectores, ni triunfan de la tiranía hasta que se constituyen en Naciones por la unión entre sí, y por la dirección de una sola Autoridad Suprema 38 . Esta es la expresión más clara y precisa del predominio del concepto político de nación en la época. Parece responder en un todo a la definición que aparecía en los diccionarios que circulaban en el Río de la Plata antes 37 Ibídem, 13-3-1813: 9-10. 38 La Gaceta de Buenos Aires, Buenos Aires, 13-5-15: 261. Los orígenes de la nación y el nacionalismo argentino 133 de la revolución. Y también responde en un todo al concepto de soberanía de la nación que, tal como hemos visto fue planteado por Sieyes, y había fundamentado el proceso revolucionario francés. No obstante, según el autor, el ejemplo más claro de que solo la unión de los pueblos garantiza el triunfo sobre la tiranía lo han dado los estados de América del Norte y los Países Bajos. Estas opiniones se repiten a lo largo de estos años en la prensa porteña, más por el afán de contrarrestar el espíritu de provincialismo, que por sostener teóricamente la soberanía de la nación como fundamento político. Pero es clara demostración de la penetración del concepto en la opinión pública, y además encontrará su camino hacia el ordenamiento jurídico institucional. Valga como ejemplo lo que sostiene José Antonio Valdés, redactor de El Censor, en un claro párrafo: La razón, que es la primera ley, nos impone la obligación de obedecer a las supremas determinaciones del Congreso. Porque ‘no siendo otra cosa un estado político y civil, que la reunión de todas las fuerzas, y voluntades particulares que lo componen’, así como cada ciudadano libra su defensa y seguridad en la fuerza general de la nación, debe también librar su régimen y dirección en la voluntad general, cuyo órgano es el Congreso de sus representantes. (…) La justicia funda igualmente nuestra obediencia. Porque, sea cual fuere la forma de gobierno de un país, como nadie ha nacido con títulos de soberano, ni con autoridad pública para mandar a sus semejantes, es manifiesto, que toda soberanía dimana originalmente de los pueblos que quieren asociarse para formar una nación, y que toda autoridad fundamental para la organización y estructura de un estado debe referirse a este único principio. Esta es la suma del gran pacto social. Esta es la única fuente de todo poder político 39 . No creemos necesario explayarnos más sobre estos puntos, ya que todo lo que hemos sostenido más arriba se expresa en la cita. Sí queremos agregar que esta postura es mantenida en las sesiones del Congreso de Tucumán, en las diversas ocasiones en que se discute el carácter soberano de la asamblea, la titularidad de la soberanía y la representación. Una nota del Director Juan Martín de Pueyrredón, encargado del Poder Ejecutivo, solicita al Congreso la revisión del Estatuto Provisional que 39 El Censor, Buenos Aires, 18-4-1816: 6707-6708. La cita en el texto es de Montesquieu. 134 Gonzalo Segovia se había dictado de manera provisoria en 1815, en ausencia de una Constitución definitiva. Hay, entre las diversas revisiones que solicita Pueyrredón, una que es fundamental. El artículo 1º del Capítulo I de la Sección II estipulaba que el poder legislativo residía originalmente en los pueblos. A solicitud del Director, el Congreso modifica la redacción, y en el Reglamento Provisorio de 1817, fruto de las revisiones, dicho artículo establece que el Poder Legislativo reside originalmente en la Nación. 40 Según declara el Redactor del Congreso, los diputados prestaron atención a (…) la objeción puesta al Capítulo 1. de la Sección 2. que declara residir el Poder Legislativo originariamente en los Pueblos; lo que según la Nota puede mandar la idea de que no residen en ellos igualmente el Ejecutivo, y Judiciario; por lo que le parecía preciso u omitir la cláusula expresada tratándose del Poder Legislativo, o expresarla cuando se trate de los demás Poderes, y en tal caso sustituir la voz Nación, a cuya dignidad nos hemos elevado por tan nobles esfuerzos, a la de Pueblos 41 . Al momento de revisar artículo por artículo el Proyecto de Constitución, se suscita un debate interesante sobre la elección de los integrantes de la Cámara de Representantes. Respecto de la representación, escribe el editor del Redactor del Congreso, resumiendo el debate: Lo que antes se hacía por todos los Ciudadanos personalmente ahora se hace por representantes; de manera que la representación estriba en el derecho inherente a cada ciudadano de concurrir a la formación de las leyes bajo cuyo imperio ha de vivir: ella pues debe calcularse únicamente por el número de Ciudadanos que encierra la Nación; y así la población es su base o elemento único 42 . Si bien el Congreso dejó sin resolver este asunto postergándolo para la primera legislatura, confirma lo antes sostenido sobre el predominio de un concepto de nación como entidad que engloba y supera a las provincias. Creemos que en este momento ya se ha avanzado en una clarificación del problema planteado en 1810. Si en un primer momento todavía el concepto 40 Leiva, 1982: 157. 41 El Redactor del Congreso, Buenos Aires, 1-10-1817: 321. 42 Ibídem, 15-10-1818: 374. Los orígenes de la nación y el nacionalismo argentino 137 A su vez, hemos visto que el elemento predominante en la conformación de la nación es el que hace referencia a la nación política: una asociación política que se define por la sumisión a una misma autoridad y a encontrarse bajo una misma ley. Esta definición permitía, vimos, un amplio espectro de interpretaciones. Especialmente, quedaba a definir si los asociados que constituían la nación eran los individuos, los pueblos –se entendiera por ellos las provincias o las ciudades-, o el pueblo entendido como unidad y, por tanto, sinónimo de la nación misma. Más allá de las diversas definiciones sobre el sujeto de la soberanía, que hemos reseñado, lo importante es la coincidencia en el hecho que si el evento revolucionario era el acto de reasumir estos pueblos la soberanía, la nación debía consistir entonces en la expresión de esa voluntad soberana mediante la elección de una autoridad común y la determinación de un conjunto de leyes e instituciones propias y adecuadas a la condición soberana. A lo largo de la década, la evolución de las instituciones muestra que en ambos apartados, la autoridad común y la constitución, no se llegará al consenso y a un resultado satisfactorio y estable. De los gobiernos colegiados originales se va derivando al Ejecutivo unipersonal, hasta su desaparición en 1820. Por su parte, las diversas Asambleas reunidas solo fructifican en una constitución, la de 1819, que termina siendo rechazada por las provincias. Lo dicho no debe hacernos creer que se ha llegado tan temprano a una definición clara del principio de nacionalidad, posterior en el tiempo, que cifra la existencia de la nación en el Estado. Es claro que la definición de la nación se orienta hacia lo político, pero como hemos visto ello se debe, principalmente, a la imposibilidad de fundarla sobre elementos culturales que reconocen un origen que expresamente se rechaza. También se debe a que la revolución, tal como había sucedido en América del Norte y Francia, aparecía como la ocasión de la formulación práctica del contrato social. Por lo tanto el problema de la nación pasaba necesariamente por el de la titularidad de la soberanía y, concomitantemente, por el de la constitución. En el primero de los puntos, vimos cómo de las primeras titubeantes definiciones vinculadas a la retroversión de la soberanía se iba arribando a una convicción, por lo menos en la prensa y los grupos dirigentes porteños, de la soberanía residente en el todo, la nación, y no en las partes, las provincias. Y respecto del segundo, está claro que hay una idea generalizada de que la soberanía debe expresarse en una convención que constituya el Estado mediante la sanción de una norma constitucional. No obstante los esfuerzos desplegados, la intención de constituir el Estado que pueda ir constituyéndose como expresión de la nación quedará trunca al final de la década. Definida teóricamente pero discutida en la práctica la cuestión de la soberanía, los pueblos se alzan contra el centralismo de Buenos Aires para iniciar, a su vez, un proceso de 138 Gonzalo Segovia organización propio, postergando para tiempos de paz la unión nacional. Pero algo queda claro, y es que la conciencia de que los antiguos territorios del Virreinato del Río de la Plata constituyen una nación, no se perderá, y será el horizonte que permitirá la unidad nacional más de treinta años después. FUENTES BELGRANO, Manuel (1960). Autobiografía del general don Manuel Bel- grano, que comprende desde sus primeros años (1770) hasta la revolución del 25 de Mayo. En Senado de la Nación, Biblioteca de Mayo, Tomo II, Buenos Aires. La Gaceta de Buenos Aires (1910). Edición facsimilar de la Junta de Historia y Numismática Americana, Buenos Aires. El Censor (1960). En Senado de la Nación, Biblioteca de Mayo, Tomo VIII, Buenos Aires. El Grito del Sud (1961). Reproducción facsimilar, Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires. El Independiente (1961). Edición facsimilar de la Academia Nacional de la Historia. El Observador Americano (1960). En Senado de la Nación, Biblioteca de Mayo, Tomo VII, Buenos Aires. El Redactor de la Asamblea (1913). 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