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Actos Procesales: Tipos, Funciones y Requisitos, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Procesal Civil

Derecho Procesal CivilProceso JudicialDerecho Civil

Los actos procesales en el Derecho, sus tipos, funciones y requisitos. Los actos procesales son hechos jurídicos que inician o ocurren en un proceso, y tienen consecuencias jurídicas en el mismo. Se dividen en actos de las partes, actos del juez y actos de terceros. Los actos procesales se realizan en forma pública, por escrito y en la sede del tribunal, y deben cumplir con los requisitos legales de idioma, escritura y publicidad.

Qué aprenderás

  • ¿Qué funciones desempeñan los actos procesales?
  • ¿En qué forma se realizan los actos procesales?
  • ¿Cómo se dividen los actos procesales?
  • ¿Qué requisitos deben cumplir los actos procesales?
  • ¿Qué son los actos procesales en el Derecho?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 04/06/2022

rosa-villasana-galindez
rosa-villasana-galindez 🇻🇪

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¡Descarga Actos Procesales: Tipos, Funciones y Requisitos y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA” NÚCLEO ACADÉMICO GUASDUALITO PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES CARRERA DERECHO. ACTOS PROCESALES FACILITADOR: ABG. RONALD VILLAMIZAR. ABRIL 20, 2022. DISCENTES: ROSA VILLAZANA V- 31.610.677 WILGRENCIS MILANO V- 28. 707. 335. DIANNI MATOS V- 28. 673. 672. JASELIS FARIAS V- 31.179. 528. WILIAN PAUL. Índice Introducción .................................................................................................... 3 Concepto de Actos Procesales. ...................................................................... 4 Deber, Obligación y Carga. ............................................................................. 4 Hecho Jurídico Y Hecho Procesal. ................................................................. 5 Clasificación De Los Actos Procesales. .......................................................... 6 Actos de las Partes ..................................................................................... 6 Actos del Juez ............................................................................................. 7 Actos de los terceros ................................................................................... 7 Forma Lugar Y Tiempo De Los Actos Procesales. ......................................... 8 Forma De Expresión De Los Actos Procesales. .......................................... 9 Tiempo De Los Actos Procesales. ................................................................ 11 Conclusión .................................................................................................... 12 Anexos .......................................................................................................... 13 Bibliografía. ................................................................................................... 14 facultativamente por las partes, le producen consecuencias jurídicas perjudiciales. Si la parte no realiza la conducta, ella misma se perjudica. Su omisión no le sanciona con multa o arresto, simplemente deja de realizar una facultad que la ley establece en su beneficio. Así el legislador establece que el demandado tiene la carga de contestar la demanda oportunamente, si no lo hace, se cumple con el primer requisito para que se opere la confesión ficta, la cual se concreta si el demandado no desvirtúa durante un lapso probatorio los hechos alegados por el actor y además, para que opere esa confesión es necesario que la pretensión no sea contraria a derecho. De tal manera que el demandado que incumple su carga de contestar la demanda, solo podrá durante el lapso probatorio los hechos alegados por el actor y no puede traer nuevos hechos al juicio, lo cual hubiese podido hacer cumpliendo con la carga de contestar la demanda. Hecho Jurídico Y Hecho Procesal. El hecho jurídico: estamos en presencia de un acontecimiento en el que no ha intervenido la voluntad del hombre, pero produce consecuencias jurídicas, es cualquier suceso, que produce efectos jurídicos y cuya relevancia para el Derecho consiste en el puro resultado exterior; por ejemplo, la muerte de una persona produce efectos jurídicos tales como la terminación de su relación laboral, la sucesión patrimonial, entre otros. Los Hechos procesales: Son los acaecimientos de la vida que proyectan sus efectos sobre el proceso, que sin depender de la voluntad del órgano jurisdiccional ni de las partes, tienen consecuencia jurídica en el mismo. En este orden de ideas tenemos que la muerte de la parte demandada, produce la suspensión del proceso hasta la citación de sus herederos y además se extingue el poder y al intervenir los herederos en el proceso se produce una sucesión procesal. Y También podríamos citar como efecto jurídico el ordinal 3 del artículo 267 del Código De Procedimiento Civil conforme al cual si no son citados los herederos dentro de los seis meses siguientes a la muerte de la parte, habrá perención de la instancia. La muerte del procesado produce la terminación del juicio penal. Clasificación De Los Actos Procesales. Actos de las Partes Son aquellos actos jurídicos constituidos por las conductas realizadas voluntariamente por el demandante y por el demandado en un proceso, incluyendo también en los terceros que, eventualmente, adoptan la posición de parte, para la postulación, demostración y defensa de sus respectivas pretensiones jurídicas. Son denominados de esta forma en virtud de la persona que los realiza, y así, entre otros actos, las partes realizan los siguientes:  Actos de petición: son aquellos en los que las partes expresan al juzgador su pretensión, reclamación u excepción.  Actos de disposición: las partes disponen a sus derechos materiales controvertidos en el proceso, como el desistimiento de la acción, el allanamiento y la transacción.  Actos de Pruebas: el Art. 1.354 CCV impone al actor la obligación de probar los hechos invocados y afirmados en su demanda, en tanto que al demandado impone la prueba de los hechos afirmados e invocados en su contestación, por tanto es a las partes a quien corresponde llevar al proceso todos las pruebas que consideren necesarias para apoyar su posición en el proceso. No puede el Juez suplir pruebas de ninguna de las partes, por ser éstas dueñas del proceso (Art. 12 CPC).  Actos de Impugnación: las partes combaten la validez o la legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional, con la finalidad de que se determine la nulidad, revocación o modificación de los actos omitidos. Actos del Juez Son aquellos actos jurídicos cumplidos por el juez (judiciales) o por las personas que conforman la voluntad del órgano jurisdiccional en virtud de la misión que cumplen en el desarrollo de los procesos por mandato de la ley, son:  La Audiencia: acto de escuchar.  La sentencia: constituye la decisión que estima o desestima la petición del demandante y se dividen en Definitivas, que ponen fin a la relación procesal en una determinada instancia que sólo recaen sobre una parte de ella, para hacer posible el curso del proceso. Igualmente se incluye la sentencia de homologación en los casos de convenimiento, desistimiento y transacción que alcanzan la cosa juzgada.  Los Autos: son en el fondo sentencias interlocutorias, pero se diferencian de la sentencia en que sólo resuelven cuestiones incidentales de menor importancia.  Los Decretos: son resoluciones ejecutivas, breves y concisas de impulso procesal para canalizar y orientar la marcha del proceso, no siendo necesario sean razonadas o motivadas.  Actos de ejecución: son aquellos a través del cual hace cumplir sus resoluciones los cuales pueden ser: la multa, auxilio de la fuerza pública, cateo y arresto. Actos de los terceros Se trata del conjunto de actos jurídicos realizados por terceros ajenos a la relación procesal y de los sujetos que fungen como auxiliares en la función jurisdiccional. Es un poder deber que ejercen en función de una potestad pública:  Prueba: las declaraciones de los testigos, dictámenes de los peritos. artículo 183 del C.P.C. y cuando se requiera realizar algún acto en otro idioma se exige la participación de un auxiliar de justicia que es un intérprete público; en este sentido se han establecido diversas situaciones de uso del idioma extranjero y la necesidad de verterlo al idioma castellano (artículos 157, 184, 185 C.P.C) Así mismo, debe tenerse presente que el uso de un idioma diferente sin la intervención del intérprete público constituye una lesión al derecho a la defensa. La escritura: de acuerdo con el artículo 25 del C.P.C, Los actos del tribunal y de las partes, se realizarán por escrito. Por otra parte el artículo 187 dispone: “las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que extenderán en el expediente de la causa…”. Las diligencias mencionadas en el artículo se le deben dictar al secretario del tribunal y deben ser suscritas por éste; y, el escrito o memorial que las partes presentan al mismo secretario deben ser certificados por el mismo. Cabe destacar, que la forma de los actos del tribunal también es escrito que se denominan autos o sentencias (art 188 C.P.C). La publicidad de los actos procesales: los actos procesales deben ser realizados en forma pública, garantizando siempre el acceso y participación de los interesados, tal y como se desprende del artículo 24 del C.P.C.; de las actuaciones de las partes y del tribunal se forma un expediente debidamente numerados en orden consecutivo y ascendente cuyo acceso, a las partes y terceros, debe ser garantizado. Por otro lado, el artículo 190 del texto procesal dispone que cualquier persona pueda imponerse de los actos que se realicen en los tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera sin necesidad de autorización del Juez. Tiempo De Los Actos Procesales. El tiempo hábil según el Art. 192 CPC son las horas del tiempo útil, en las cuales el tribunal ha decidido despachar, las cuales habrán de anunciarse diariamente en una tablilla que se coloca, visiblemente, en las puertas del tribunal. En primer lugar ningún acto procesal puede realizarse antes de las 6:00 a.m. ni después de las 6:00 p.m. Tampoco puede efectuarse en día feriado, a menos que por causa urgente se habiliten la noche o el día feriado, pero con un día de anticipación. Un supuesto de causa urgente es porque se pueda frustrar una actuación para acreditar un derecho o que exista el riesgo manifiesto de quedar ilusoria una providencia. (Artículo 193 CPC). •El tiempo útil para la realización del acto procesal es desde las 6:00 a.m. a las 6:00 p.m., se excluye la noche y los días feriados, incluidos sábados y domingos, salvo que se habilite por causa urgente, con un día de anticipación. •Pero no todo tiempo útil es tiempo hábil para que el tribunal pueda despachar. Porque la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código de Procedimiento Civil establecen que el juez podrá despachar dentro de las horas de despacho o audiencia (tiempo hábil) fijadas en la tablilla que debe tener el tribunal en la puerta; deben ser por lo menos cuatro horas de despacho diarias, de lunes a viernes. (Artículos 192,193CPC). Hay horas de despacho y horas administrativas para las actividades internas del tribunal, las horas de despacho para atención al público y las administrativas por la tarde para los asuntos internos del tribunal. Para actuar fuera de las horas de despacho hay que habilitar. La oportunidad para realizar una actuación de las partes, al terminar las horas de despacho. Conclusión En resumidas cuentas los actos procesales, son actos de carácter jurídico ya que se encuentran expresamente establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cada uno de los requisitos para que los mismos tengan validez y eficacia, en cuanto a su forma, lugar, y tiempo, e incluso su clasificación en lo que respecta a la actuación de quienes forman parte del acto procesal, es decir, las partes, el juez y los terceros. Además el acto procesal es aquél que tiene como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o definición de una relación procesal, misma que se da entre las partes sujetos de Derecho.
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