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Los actos procesales, Apuntes de Derecho Procesal

Asignatura: Introducció al Dret Processal, Profesor: Rosa Arrom, Carrera: Dret (Mallorca), Universidad: UIB

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/05/2017

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estudiante_555 🇪🇸

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¡Descarga Los actos procesales y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! TEMAS 10 Y 11: LOS ACTOS PROCESALES I. CONCEPTO y CLASES ■ Acto procesal – aquel acto de las partes o del Organo Jurisdiccional que produce efectos directos o inmediatos en el proceso. ■ Clases: – Según su función: ❑ De ordenación ❑ De desarrollo ❑ De conclusión. – Según su contenido: ❑ Declaraciones de conocimiento ❑ Declaraciones de voluntad. ❑ Manifestaciones de voluntad. TÉRMINO: es el instante de tiempo señalado en que debe realizarse el acto. Tiempo: ■ en días y horas hábiles (art. 183 LOPJ y 130 LEC). ■ 130.2 LEC: Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto. ■ horas hábiles: 8 a.m. 8 p.m. – salvo que legalmente se prevea otra cosa. Especialmente, para los actos de comunicación y de ejecución se consideran hábiles hasta las 10 p.m. – Con carácter excepcional, de oficio o a instancia de parte, podrán habilitarse días y horas inhábiles cuando hubiere «causa urgente» que lo exija. ■ Actos urgentes (art. 131.2 LEC): “las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial”. Distinción entre TÉRMINOS y PLAZOS: TÉRMINO: es el instante de tiempo señalado en que debe realizarse el acto. PLAZO: es el periodo de tiempo en que puede llevarse a cabo ese acto Principio de preclusión de los actos procesales: ■ Los términos y plazos son requisitos imperativos de cuya determinación y prórroga no pueden disponer las partes, de manera que, si se incumplen, precluirá la oportunidad de realizar el acto de que se trate. Sólo pueden interrumpirse o demorarse en caso de fuerza mayor, y deberá reanudarse su cómputo cuando haya cesado la causa determinante de la interrupción. Cómputo de los plazos (art. 133 LEC y ss): ■ los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se incluye en ellos el día del vencimiento. ■ en los plazos señalados por días: se excluyen los inhábiles, pero tratándose de actuaciones urgentes, sólo se excluyen los domingos y festivos pero no el mes de agosto. ■ En los plazos señalados por meses o por años: se computarán de fecha a fecha, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes ■ Plazos para la presentación de escritos: Reglas del art. 135 LEC Documentación de las actuaciones: ■ Las actuaciones procesales que no consistan en escritos y documentos se documentarán por medio de actas, diligencias y notas. ■ Los tribunales también podrán emplear medios técnicos de documentación y archivo de sus actuaciones. – La custodia de las cintas, discos o dispositivos en los que la grabación se hubiere realizado corresponde al Secretario judicial. Publicidad: ■ Regla general: Las actuaciones de prueba, las vistas y las comparecencias cuyo objeto sea oír a las partes antes de dictar una resolución se practicarán en audiencia pública. ■ Excepción: a puerta cerrada, para proteger el orden público, la seguridad nacional, los intereses de los menores, o la vida privada de las partes, o cuando el juez o tribunal lo estime necesario por considerar que la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia (art. 138 LEC). ACTOS PROCESALES Los actos procesales pueden dividirse en: ■ actos del órgano jurisdiccional (la LEC habla de «resoluciones procesales»), que engloban: – las resoluciones judiciales (del juez): providencias, autos y sentencias – Las resoluciones del Secretario judicial ■ actos de las partes 1.- actos del órgano jurisdiccional: actos del personal juzgador ■ Resoluciones ■ actos de comunicación ■ actos de auxilio judicial actos de comunicación: ■ notificaciones: – dar noticia de una resolución, una diligencia o una actuación ■ Emplazamientos: – hacer saber al interesado que dispone de un determinado plazo para personarse o desarrollar una actuación. ■ Providencias – Son resoluciones muy sencillas, generalmente para dar trámite al proceso. – No se exige que estén motivadas, salvo que así lo exija la ley ■ Autos: – Resoluciones de mayor importancia que la Ley impone para resolver cuestiones del proceso pero no sobre el fondo del asunto (Sentencia) – debe ser una resolución razonada y motivada. ■ Sentencia: – cuando decida definitivamente el pleito o causa en cualquiera de las instancias existentes o en cualquiera de los recursos —salvo cuando expresamente se prevea legalmente la forma de auto—, o cuando así venga exigido por las leyes. – Al igual que el Auto, se trata de una resolución motivada, que expondrá en párrafos separados: ■ Encabezamiento. ■ Hechos ■ Fundamentos de Derecho ■ Fallo. , ■ Las resoluciones de los Secretarios Judiciales se denominarán diligencias y decretos (art. 206.2 LEC). ■ Cuando la Ley no exprese la clase de resolución que haya de emplearse, se observarán las siguientes reglas: – 1ª Se dictará diligencia de ordenación cuando la resolución tenga por objeto dar a los autos el curso que la Ley establezca. – 2ª Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto. ■ motivación – 3ª Se dictarán diligencias de constancia, comunicación o ejecución a los efectos de reflejar en autos hechos o actos con trascendencia procesal.) 3.- Actos de las partes A) actos de postulación Solicitudes dirigidas al Tribunal para que se pronuncie de una manera u otra (que se admita una demanda, que se admitan determinados medios de prueba etc…) B) los actos de impugnación. Para mostrar disconformidad con las resoluciones. RECURSOS RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS: 1. Ordinarios: Cuando una resolución puede ser acatada, impugnada por cualquier motivo. 2. Extraordinarios: La resolución sólo puede ser impugnada por motivos tasados previstos en la Ley. (CASACIÓN) RECURSOS DEVOLUTIVOS Y NO DEVOLUTIVOS: 1. Devolutivos: Resuelto por el superior jerárquico. v.g. revisión, apelación, queja y casación. 2. No devolutivos: Resuelto por el mismo órgano que lo dicta. V.g reposición y reforma. NULIDAD DE ACTUACIONES ■ NULIDAD ABSOLUTA: Cuando afecta a requisitos esenciales.Motivos tasados: Artículo 225 LEC y 238 LOPJ: – Cuando se produzcan por o ante tribunal con falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional. – Cuando se realicen bajo violencia o intimidación. – Cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión. – Cuando se realicen sin intervención de abogado, en los casos en que la Ley la establezca como preceptiva. – Cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del secretario judicial. – En los demás casos en los que las Leyes procesales así lo establezcan ■ NULIDAD RELATIVA O ANULABILIDAD. Afecta a elementos no esenciales. (Sólo a instancia de parte) ■ IRREGULARIDAD. Afecta a elemento de escasa entidad.
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