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Los derechos humanos como dignidad del hombre, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Asignatura: Derecho Eclesiástico del Estado, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UJAEN

Tipo: Apuntes

Antes del 2010

Subido el 20/07/2009

tiger88
tiger88 🇪🇸

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¡Descarga Los derechos humanos como dignidad del hombre y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity! 1. EL REGALISMO ESPAÑOL En el siglo XVIII, tanto en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, como en la Declaración de Derechos de Virginia, se habla de la libertad religiosa. Los Derechos Humanos nacen de la dignidad del hombre. Son aquellos recursos que el hombre necesita para ser hombre con dignidad, para su libertad. Es necesario que el Estado reconozca la libertad religiosa. En la Edad Media no había problemas de libertad religiosa; o había tolerancia o total intransigencia. Otra parte del Derecho eclesiástico son las relaciones Iglesia-Estado. En nuestra historia ambas caminaban en la misma dirección, por lo que no hubo conflicto hasta el siglo XVIII con el Regalismo, movimiento cuya definición podría ser la siguiente: sistema de relaciones entre la Iglesia y el Estado que se caracteriza porque este ultimo se inmiscuye en los asuntos de la Iglesia. Pero, para entender por qué se llega a esta situación, es necesario conocer el “por qué” de las cosas. El regalismo español coincide con la Guerra de Sucesión, en 1715, tras la que se instaura la dinastía de los Borbones con Felipe V, que introduce un tipo de relaciones Iglesia-Estado que ya existían en Francia. El regalismo tiene como elemento el reforzamiento del Estado. Se crea una Administración del Estado mas desarrollada, lo que permite al Estado tener más poder y más competencias, por ejemplo la creación del Registro Civil que surge a raíz de los registros de las iglesias. Este regalismo tiene unas instituciones en España que permiten al Estado inmiscuirse en asuntos que antes solo eran eclesiásticos. Las principales manifestaciones regalistas en el derecho español fueron las siguientes: a) Regio Patronato Universal, que era un acuerdo que otorgaba a los monarcas españoles el derecho de presentación para la práctica totalidad de los cargos eclesiásticos de cierta importancia, como por ejemplo nombrar obispos, por lo que estos quedaban claramente vinculados a la Corona. Esta institución duró hasta la época de Franco e incluso hoy sigue vigente el nombramiento del Vicario General Castrense. b) Pase Regio, que suponía que cualquier documento publicado en España por la Santa Sede tenía que ser autorizado por el Estado. c) Agencia General de Preces, que fue un mecanismo de control inverso al Pase Regio y que era el conducto único para tramitar todas las solicitudes a la Santa Sede. d) Recursos de Fuerza en conocer, consistía en la posibilidad de tener una instancia civil, distinta del tribunal de la Iglesia, competencia para conocer de las decisiones tomadas por los tribunales eclesiásticos. e) Inquisición, que era un poder judicial dentro de la Iglesia que se ocupaba de velar por la autenticidad de la fe; era un tribunal que usaba el propio Estado para perseguir a sus enemigos. Otro hito de esta época es el Concordato de 1753, que regula cuestiones que interesan a ambas partes. Es un acuerdo entre Iglesia y Estado. Este Concordato reconoce al Estado español las regalías. 2. La posición del Estado Español en materia religiosa durante el siglo XIX En el siglo XIX la situación es parecida, pero condicionada por algunos acontecimientos como la Revolución Francesa y el liberalismo. En cuanto a la libertad religiosa moderna, la Revolución Francesa afecta a veces, y se caracteriza por el anticlericalismo. El clericalismo suponía una excesiva influencia del clero en los asuntos civiles y políticos. En esta época el liberalismo intenta separar lo más posible Iglesia y Estado. En este siglo se dan las desamortizaciones (Mendizábal), el Estado liberal decide expropiar el patrimonio de la Iglesia (manos muertas) para subastarlo entre la gente y darle mayor rentabilidad. A través de otro concordato, el de 1851, cuyos efectos aun nos llegan, la Iglesia renuncia a reivindicar sus tierras y a dar por buenas las ventas realizadas hasta entonces, y el gobierno español se compromete a paralizar esas ventas y a pagar los gastos de “culto y clero". España sigue siendo un país confesionalmente católico. Un estado confesional es el que dice profesar una religión. Hay dos tipos de confesionalidad, la formal y material (las leyes de la Iglesia se convierten en las leyes del Estado) y la convencional (sociológica). Con las demás confesiones religiosas actúa la tolerancia. Hay una excepción a la confesionalidad del Estado, que es la Constitución de 1869, que reconoce la libertad de culto, que es una novedad, pero dura muy poco, hasta la Constitución de 1876, en que vuelve la tolerancia. La tolerancia es un concepto de origen eclesiástico y hace referencia a la actitud de la Iglesia hacia los que se consideraba que estaban “equivocados” (por ejemplo, los judíos) y parte de la idea de diferencia como error y también hace referencia al concepto de respeto. La tolerancia en derecho eclesiástico supone que, cuando una Constitución manifiesta una confesión, las demás confesiones pueden practicarse, pero en el ámbito privado. En el Sexenio Revolucionario se cometió el error de intentar imponer la aconfesionalidad, imponiendo por ejemplo el matrimonio civil o la secularización de los cementerios. Esta época se cierra con el conflicto de las congregaciones, se elabora un Registro de congregaciones. 3. LA SEGUNDA REPÚBLICA ESPAÑOLA El siglo XX es una prolongación del anterior, pero lo más importante es la llegada de la II República. Se produce una situación que hace que el rey abandone España, aprovechando los republicanos para ocupar el poder. Los republicanos, cuando llegan al poder, eran minoritarios y este es su error, no tener en cuenta las demás sensibilidades. Se redacta la Constitución de 1931. La Constitución es muy novedosa y choca con la realidad española. En el artículo 26 se disuelve la Compañía de Jesús y se nacionalizaron sus bienes, se prohíbe a las congregaciones religiosas dedicarse a la enseñanza o a actividades lucrativas. Todas estas medidas, junto con otras relativas a la ley de cementerios o a la de matrimonio civil, provocaron el malestar de la población católica e incluso, según Azaña, podría haber sido el germen de la Guerra Civil. Es una Constitución laicista. 4. EL RÉGIMEN DE FRANCO (1939-1975) En esta etapa se da la vuelta a la situación. El gobierno militar no esperó al final de la guerra para derogar algunas de las disposiciones que habían emanado de la Republica en materia religiosa. Las dos características fundamentales, en esta materia, del sistema político franquista fueron: una confesionalidad plena y el sometimiento a una legislación concordada de, prácticamente, todas las materias en que concurren los intereses de la Iglesia con los del Estado. Las leyes de la Iglesia se promulgan como leyes civiles. Hay distintas fases: 1ª.- Buenas relaciones con la Iglesia, que culmina con el Concordato del 27 de agosto de 1953, que supondría una especie de aval internacional al sistema político y que favorecía claramente a la Iglesia Católica en temas de tanta importancia como el económico, el relativo a la personalidad de las entidades eclesiásticas, y cuestiones como el matrimonio, educación o asistencia religiosa. Esta fase dura poco, hasta el Concilio Vaticano II, que supone una modernización, quedando rancio el Concordato. 2ª.- A partir de este momento, las relaciones de la jerarquía eclesiástica española con el Estado empezaron a ofrecer puntos de fricción. El Concilio Vaticano II, a través de la Declaración Dignitatis Humanae, promulgada en 1965, expresó que el derecho de la persona humana a la libertad religiosa debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, y se concretó en la Ley de Libertad Religiosa de 28 de junio de 1967, que había de ser, en todo caso, compatible con la confesionalidad del Estado: se prohibía toda discriminación por motivos religiosos, se reconocía el derecho a los propios ritos matrimoniales, a un enterramiento según las propias creencias, a la difusión de la propia doctrina por palabra y por escrito, etc. No es la ley que tenemos hoy, pero fue la más amplia hasta ese momento. 5. LA TRANSICIÓN POLÍTICA Periodo comprendido entre la muerte de Franco, en noviembre de 1975, y la entrada en vigor de la Constitución, el 29 de diciembre de 1978. La transición política permitió la llegada de un régimen democrático a España En materia de relaciones entre la Iglesia y el Estado en España, cabe destacar un fenómeno aparentemente paradójico, y es que se parte de una situación de confesionalidad, pero con muy fuertes tensiones entre los sujetos de esas relaciones, para llegar a un estado aconfesional, con unas relaciones con la Iglesia Católica caracterizadas por la normalidad. En ese proceso de “desconfesionalizacion", tuvo una especial importancia la Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977 que permitió la apertura de un proceso constitutivo. Hay que destacar algunos hitos:
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