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La Transición de la Edad Media a la Edad Moderna en Europa: El Derecho - Prof. Cherrez, Ejercicios de Historia

Derecho RomanoHistoria EuropeaHistoria del Derecho

Este documento analiza el tránsito de la edad media a la edad moderna en europa desde la perspectiva del derecho. Se discute cómo europa dispuso de una cultura jurídica homogénea durante el siglo xiii al xviii, donde el derecho romano recibido era estudiado en universidades como bologna y padua. Sin embargo, coexistió el derecho local en cada lugar. La evolución jurídica no sucedió al mismo ritmo en todos los países, y europa era complicada desde un punto de vista jurídico debido a la coexistencia de diferentes normas jurídicas para diferentes grupos sociales. El documento también resaltará cómo se fueron unificando gradualmente las distintas leyes en base al derecho romano y al código justiniano.

Qué aprenderás

  • Cómo se estudió el Derecho romano en Europa durante el siglo XIII al XVIII?
  • ¿Cómo se coexistieron el Derecho romano y el Derecho local en Europa durante este período?
  • Cómo se fueron unificando gradualmente las distintas leyes en Europa durante la Edad Moderna?

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 05/10/2021

nancy-huaman-benito
nancy-huaman-benito 🇵🇪

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¡Descarga La Transición de la Edad Media a la Edad Moderna en Europa: El Derecho - Prof. Cherrez y más Ejercicios en PDF de Historia solo en Docsity! Los derechos nacionales en la Edad Moderna en Europa Mientras que la caída del Imperio Romano de Occidente simboliza a la perfección el tránsito de la Edad Antigua a la Edad Media, no es tan fácil elegir un acontecimiento que sirva como referencia del tránsito de la Edad Media a la Edad Moderna. Los más populares son la caída de Constantinopla, que puede ser considerada como la caída del Imperio Romano de Oriente, y el descubrimiento de América, pero, simbolismos aparte, es razonable considerar que la Edad Media termina en el siglo XV: Europa era esencialmente medieval a principios del siglo XV y era esencialmente moderna a finales del siglo XV. Y aun dándonos este amplio margen, no está de más insistir en que se trata de un tránsito tan gradual que hay que tener presente que muchos aspectos modernos están ya presentes en los últimos siglos medievales, al igual que algunos aspectos medievales pervivirán en los siglos modernos. Por otro lado, también hemos de señalar que esta evolución no se produjo al mismo ritmo en todos los países, sino que en cada momento hubo países más modernos y países más medievales en unos u otros aspecto. Europa dispuso entre el siglo XIIl y el XVIIl de una cultura científica del Derecho fundamentalmente homogénea. El Derecho romano “recibido” en la mayor parte de los territorios europeos era “Derecho común” (ius commune). Los juristas lo estudiaban en Bolonia y Padua, Praga, Cracovia y en tantos otros lugares. Tanto el mundo ilustrado como la Iglesia hablaban latín. No existían fronteras nacionales. Por los territorios de la cultura se podía transitar con libertad. La finalidad de la formación, los métodos, los objetos de estudio y el nomadismo de los alumnos eran comunes e imprimían carácter a un estamento de juristas seguro de sus capacidades; que, desde el siglo XV, resultó decisivo en las administraciones y los tribunales de ciudades, príncipes y reyes de cualquier territorio. Al mismo tiempo se mantuvo, sin embargo, el tradicional Derecho local que ya existía en cada lugar. Las partes debían alegar ante el tribunal, por ejemplo, el Derecho mercantil especial, el fuero regional o local, el privilegio urbano o personal, la costumbre del lugar, etc. Europa era, en consecuencia, extraordinariamente complicada desde el punto de vista jurídico. Había Derecho referido a la persona (y sólo a ella). El vasallo, el comerciante, el artesano, el campesino, el clérigo, el monje y la monja, todos ellos vivían en sus propios ámbitos de Derecho especial, con sus respectivas normas jurídicas vigentes para ellos. Para unos era competente el señor feudal, más tarde las autoridades de la ciudad o el príncipe del territorio, para otros el gremio y los tribunales gremiales, para otros más el obispo o el abad. Sobre todo, ello se extendía una capa jurídica en gran medida unitaria, propia del Derecho culto. Así, en cada estado, se fueron unificando de forma lenta y progresiva las distintas leyes en base al derecho romano y al Código Justiniano.
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