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Impugnación de Actos Administrativos: Revisión y Recursos - Prof. Rivera, Apuntes de Derecho Administrativo

Impugnación de Actos AdministrativosDerecho Administrativo EspañolDerecho ConstitucionalProcedimiento Administrativo

Los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones administrativas en españa, con énfasis en la revisión de oficio y los recursos administrativos. Se abordan temas como la nulidad de actos y disposiciones, la declaración de legitimidad, la caducidad y el plazo de resolución. Además, se distinguen diferentes clases de recursos y plazos de presentación.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la revisión de oficio y cómo se configura?
  • ¿Cómo se pueden declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos?
  • ¿Qué es el recurso extraordinario de revisión y cuándo se puede interponer?

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 27/10/2017

evaxconalas
evaxconalas 🇪🇸

3.3

(31)

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¡Descarga Impugnación de Actos Administrativos: Revisión y Recursos - Prof. Rivera y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! TEMA 11. LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS 1.LA REVISIÓN DE OFICIO - Reunión de oficio de actos nulos de pleno derecho, cualquiera que sea su naturaleza. Se configuran como una amenazada administrativa y los interesados también pueden solicitarla, POTESTAD ADMINISTRATIVA, poder recurrir el acto, limitación de plazo. -MOTIVOS CONTENIDOS ART 47 1’2 LPAC Art 108 LPAC, durante la fase de reunión es posible que la administración pueda inadmitir la solicitud. El procedimiento general administrativo, la ley habla de algunos trámites específicos Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos. 1. Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si los hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1. 2. Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si los hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2. Plantea por lo tanto un trámite especial, receptivo y favorable. El plazo debe tenderse desestimado si transcurre 6 meses desde que se aplicó el art 106’5 LPAC, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Si el procedimiento se hubiera iniciado a solicitud de interesado, se podrá entender la misma desestimada por silencio administrativo. El art 106’4 LPAC plantea la posibilidad del acto favorable planificado. Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma. - Declaración de legitimidad de los actos anulables declarativos de derecho; la administración no puede reusarlo como regla general, tendrá que irse al tribunal constitucional e impugnar previamente con hechos art 107’1. Art 107’2 no podrá adecuarse pasado cuatro años. La regla del tiempo en este procedimiento: CADUCIDAD, 6 meses RESUELVEN, deberá llevar a los tribunales en 2 meses desde que se dictó - La revocación de actos de gravamen: puede operar por legalidad sino por razones de oportunidad (art 109 LPAC) Art 107’2 LPAC, La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo y exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82. No se establecen plazos ni regla específica de procedimiento. Pueden producirse errores materiales de hecho (art 109’3) 2. LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS, proceso por el que solicita la modificación o anulación  Medio de impugnación del acto administrativo  Contra actos resolutorios o de trámites implican la inmovilización del procedimiento, art 112’1 LPAC, cuando es necesario una justificación cuando afecta a los derechos fundamentales
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