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lucha contr ale terrorismo en el peru, Ejercicios de Ciencia Política

puntos puntuales de la lucha contrale terrorismo en el peru

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 18/05/2021

rouss-vasquez
rouss-vasquez 🇵🇪

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¡Descarga lucha contr ale terrorismo en el peru y más Ejercicios en PDF de Ciencia Política solo en Docsity! N° 75, 2015 pp. 75-94 La lucha antiterrorista en el Perú: agujeros negros legales, agujeros grises y el arduo camino constitucional. Lecciones peruanas para la guerra contra el terrorismo global The anti-terrorist fighting in Peru: legal black holes, gray holes and the arduous constitutional way. Peruvian lessons for the war on global terrorism a b r a H a m s i l E s va l l E j o s * Resumen: El presente trabajo examina, desde el paradigma del Estado constitucional de derecho, la estrategia antiterrorista que desarrolló el Perú. Una de las expresiones de esta lucha antisubversiva fue la instauración casi permanente de los regímenes de excepción y la aprobación de las leyes penales de emergencia, las cuales son analizadas críticamente, pues propiciaron graves afectaciones a los derechos fundamentales. En ese sentido, se muestra, con grave preocupación, la creación por parte del Estado peruano de «agujeros negros» y «agujeros grises» legales en desmedro de las víctimas de desaparición forzada. Finaliza el autor haciendo un balance de la postura de los órganos jurisdiccionales y el reto que tienen en la construcción del modelo democrático y constitucional de lucha contra el terrorismo. Palabras clave: Lucha antiterrorista – régimen de excepción – legislación antiterrorista – fuerzas armadas Abstract: This paper examines the anti-terrorist strategy developed by Peru from the paradigm of the constitutional rule of law. One expression of this counter-insurgency fight was the nearly permanent establishment of states of emergency and the adoption of criminal emergency laws, which are critically analyzed, because they led to serious results on fundamental rights. In that sense, it is shown, with severe concern, the establishment by the Peruvian Government of legal “black holes” and “gray holes” at the expense of victims of enforced disappearance. The author concludes by assessing the position of the courts and the challenge they have in elaborating a democratic and constitutional model for combating terrorism. Key words: Anti-terror fight – state of emergency – anti-terrorist legislation – military forces * Profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Correo electrónico: asiles@pucp.pe. Ponencia presentada en el IX Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional (Oslo, Noruega, 16-20 de junio de 2014) con el título original «The Anti-Terrorist Fighting in Peru: Legal Black Holes, Grey Holes and the Arduous Constitutional Road. Peruvian Lessons for War against Global Terrorism», dentro del Workshop on Constitutional Responses to Terrorism. A b r A h A m S il e S V A l l e jo S 76 Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420 ContEnido: i. dos modElos dE luCHa antitErrorista rivalEs y la EvoluCión dEl tErrorismo pEruano.– ii. mal uso dEl régimEn dE EXCEpCión ConstituCional y normalizaCión dE la EmErgEnCia.– iii. lEgislaCión antitErrorista y gravEs vulnEraCionEs dE dErECHos fundamEntalEs: la dEsapariCión forzada dE pErsonas.– iv. El rol dE los tribunalEs y la ardua afirmaCión dEl modElo ConstituCional y dEmoCrátiCo dE luCHa antitErrorista.– iv.1. inConstituCionalidad dE la lEgislaCión antitErrorista.– iv.2. inConstituCionalidad dE la lEgislaCión sobrE la intErvEnCión dE las fuErzas armadas durantE El régimEn dE EXCEpCión.– iv.3. la CondEna al EX prEsidEntE fujimori.–v. bibliografía. i . d o s m o d E l o s d E l u C H a a n t i t E r r o r i s ta r i v a l E s y l a E v o l u C i ó n d E l t E r r o r i s m o p E r u a n o El Perú padece acciones terroristas desde el año 1980, cuando «Sendero Luminoso», un grupo subversivo de orientación maoísta, inició la lucha armada para capturar el poder estatal con un simbólico acto de sabotaje electoral en Chuschi, un pueblito de Ayacucho, en los Andes peruanos (CVR, 2004, p. 97; Gorriti, 2009, pp. 43-44). Poco después, en 1984, el «Movimiento Revolucionario Túpac Amaru» (MRTA), de otra vertiente comunista (inspirada en las guerrillas clásicas latinoamericanas) pero con similares métodos violentos, abrió un nuevo flanco de acción insurgente y terrorista en el país (CVR, 2003, II, pp. 384-385, 387; Manrique, 2002, pp. 121, 46; Chiabra, 2009, p. 343), aumentando la complejidad del desafío que enfrentaba la democracia peruana, recién restaurada tras doce años de régimen militar (1968-1980). La ineficacia policial ante el rápido incremento de la violencia subversiva y el amplio uso de métodos terroristas que causaban pánico entre la ciudadanía determinó al Gobierno a poner en marcha una estrategia contra el terrorismo cualitativamente distinta al primer ensayo de respuesta, el cual se había apoyado básicamente en la labor policial bajo condiciones más o menos ordinarias. Los principales elementos de la nueva estrategia antiterrorista —una estrategia belicista o militarista— fueron los siguientes: el ejercicio de poderes de emergencia por el presidente de la República; la proclamación y el mantenimiento prolongado de un régimen de excepción constitucional; la militarización de la respuesta estatal y la abdicación de la autoridad democrática en las Fuerzas Armadas; la aprobación y aplicación de leyes antiterroristas violatorias de los derechos fundamentales de las personas; y la ausencia de controles parlamentarios y judiciales. A b r A h A m S il e S V A l l e jo S lA luchA Anti- terroriStA en el Perú: AgujeroS negroS legAleS, AgujeroS griSeS y el Arduo cAmino conStitucionAl. leccioneS PeruAnAS PArA lA guerrA contrA el terroriSmo globAl the Anti- terroriSt fighting in Peru: legAl blAck holeS, grAy holeS And the ArduouS conStitutionAl wAy. PeruViAn leSSonS for the wAr on globAl terroriSm 79 75 Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420 i i . mal uso dEl régimEn dE EXCEpCión Consti- tuCional y normalizaCión dE la EmErgEnCia En el Perú, el modelo constitucional de gobierno de crisis, de acuerdo con el marco conceptual propuesto por Oren Gross y Fionnuala Ní Aoláin, es el «modelo de la adaptación», conforme al cual «cuando una nación es confrontada con emergencias, su estructura legal, y aun constitucional, debe ser relajada en algo (y quizá incluso suspendida en partes)» (Gross & Ní Aoláin, 2006, p. 17). Tanto la Constitución peruana en vigor desde 1993 como su antecesora de 1979 previeron un «régimen de excepción», con dos modalidades de respuesta estatal según la naturaleza y gravedad de la amenaza: el «estado de emergencia» para el caso de perturbación de la paz o del orden interno, catástrofe o graves circunstancias que afecten la vida de la nación, y el «estado de sitio» para supuestos de invasión, guerra exterior y guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan. Ambas modalidades facultan al presidente a suspender el ejercicio de determinados derechos fundamentales y a ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas para hacerse cargo del control del orden interno. El que la estrategia de lucha antiterrorista incluyera como uno de sus componentes esenciales la instauración del «estado de emergencia» ha sido considerado como plenamente legítimo (CVR, 2003, VI, p. 494; de la Jara, 2003, p. 53), en particular, en aquellos momentos en los que el accionar de las organizaciones terroristas supuso una «amenaza existencial» para el Estado o la comunidad nacional3. Los problemas, más bien, derivaron de la manera en la que los poderes presidenciales de crisis fueron ejercidos y el régimen excepcional fue aplicado, pues ello conllevó una grave distorsión de principios fundamentales del orden constitucional, favoreciendo la comisión de graves violaciones de los derechos fundamentales de las personas (CVR, 2003, VI, 494-495; Lerner Febres, 2011, p. 60). Una somera presentación de algunas cifras extraídas de una «Base de Datos sobre Estados de Emergencia en el Perú entre los años 1980 y 2011», elaborada en el marco de una investigación que actualmente desarrolla el autor de esta ponencia4, brinda una idea aproximada de la dimensión y las características de la problemática. En efecto, en los 32 años bajo estudio, se dictaron 866 decretos presidenciales de «estado de emergencia», casi todos los cuales proclamaron o prorrogaron sucesivamente el mencionado régimen excepcional (839 decretos, equivalentes al 96,9%). De ese número, 672 decretos (77,6%) 3 Sobre el concepto de «amenaza existencial» como amenaza política al sistema constitucional o a la independencia de la República, o como peligro para la vida de la nación, véase Ackerman (2007, pp. 35, 36, 39, 82-83 y 87) y Pérez Royo (2010, p. 9). 4 Colaboraron en la tarea de diseñar la base de datos y recolectar y procesar la información, el ingeniero Javier Márquez y los alumnos Gonzalo Monge, Alonso Hidalgo, Joseline Pérez y Margarita Romero. A b r A h A m S il e S V A l l e jo S 80 Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420 corresponden a la causal de perturbación de la paz o del orden interno. Desde la aparición del desafío terrorista en 1980, en ningún año se ha prescindido del gobierno de crisis constitucional para hacerle frente. De otro lado, la potestad presidencial de ordenar la intervención de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno fue ampliamente utilizada. Así, las Fuerzas Armadas intervienen en más de dos tercios de los casos (603 decretos, iguales al 69,6%). Además, la modalidad de intervención es casi siempre la que les encomienda tomar por completo el control del orden interno, en reemplazo de la Policía (548 casos, equivalentes al 90,9%). Por lo que se refiere a los derechos fundamentales, los casos en los que el presidente determinó su suspensión fueron 635 (equivalentes al 73,3%). Por último, respecto de la duración prevista —considerando solo aquellos decretos que instauran o prorrogan el estado de emergencia (839 decretos)—, la gran mayoría estipuló el máximo constitucional de 60 días (722 decretos, que corresponden al 86,1% del subconjunto). En definitiva, las cifras muestran que el régimen de excepción, como parte esencial de la estrategia antiterrorista aplicada, ha devenido en permanente en el Perú, pues se lo mantiene en vastos sectores del territorio nacional y para importantes grupos poblacionales, durante los 32 años estudiados5. Con ello, se lo ha convertido en práctica ordinaria, contraviniendo el carácter provisorio de la institución6 y produciendo la «normalización de la emergencia» (sobre este concepto, véase Ackerman, 2007, p. 70; Gross & Ní Aoláin, 2006, pp. 228ss; de Vergottini, 2004, p. 23; Dyzenhaus, 2002, pp. 28-29), lo que distorsiona gravemente el Estado constitucional y democrático de Derecho. Por lo demás, resulta claro que el empleo del «estado de emergencia» ha supuesto la aplicación del máximo de severidad que la Constitución habilita: renovación incesante del estado de emergencia, por hechos vinculados a la causal de perturbación de la paz o del orden interno, durante el mayor tiempo permitido, con suspensión de derechos fundamentales, y con intervención de las Fuerzas Armadas, en sustitución de la Policía, para hacerse cargo del control del orden interno. Ahora bien, este modo de entender el régimen de excepción y de aplicarlo era portador de una serie de rasgos autoritarios y antidemocráticos, así como violatorio del Estado constitucional de derecho. Y es que, desde que el presidente Fernando Belaunde, en diciembre de 1982, reinstauró el estado de emergencia en Ayacucho y encargó el combate del terrorismo a las Fuerzas Armadas, se reintrodujo la figura, no contemplada en la 5 Sobre la recurrencia de los regímenes de excepción en la historia constitucional peruana, véase Landa Arroyo (2012, p. 220). 6 Los requisitos de necesidad y temporalidad son señalados como esenciales desde los autores clásicos. Véase Rossiter (2011, pp. 300, 303 y 306; Friedrich, 1975, II, pp. 589-590). A b r A h A m S il e S V A l l e jo S lA luchA Anti- terroriStA en el Perú: AgujeroS negroS legAleS, AgujeroS griSeS y el Arduo cAmino conStitucionAl. leccioneS PeruAnAS PArA lA guerrA contrA el terroriSmo globAl the Anti- terroriSt fighting in Peru: legAl blAck holeS, grAy holeS And the ArduouS conStitutionAl wAy. PeruViAn leSSonS for the wAr on globAl terroriSm 81 75 Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420 Constitución sino heredada del régimen castrense anterior (1968-1980), de los «Comandos Político-Militares» a cargo de un jefe militar (CVR, 2003, VI, p. 497; Manrique, 2002, p. 15)7. El otorgamiento de poderes políticos a las Fuerzas Armadas excedía los cauces constitucionales y careció de apoyo legislativo hasta junio de 1985, cuando el Parlamento aprobó la ley 24150, la cual reguló las imprecisas competencias de los Comandos Político-Militares durante los estados de excepción, convalidando su rol inconstitucional. Unos años más tarde, la situación normativa empeoró. Las atribuciones desmesuradas de los Comandos Político-Militares fueron ampliadas mediante el decreto legislativo 749, de noviembre de 1991, dictado por el Gobierno en virtud de una delegación expresa de potestades legislativas por el Parlamento. De otro lado, la ley 23506, de diciembre de 1982, contra lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) —confirmado unos años más tarde por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, 1987a; 1987b)—, estipuló la improcedencia de las demandas de hábeas corpus y amparo respecto de las garantías o derechos cuya suspensión hubiese sido dispuesta al declarar o prorrogar un estado de excepción constitucional. Ello llevó a los fiscales y jueces peruanos, sobre la base de una interpretación errónea de la Constitución y del desconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), a rechazar mayoritariamente las numerosas demandas de hábeas corpus y amparo presentadas por los allegados de las víctimas de las graves violaciones de los derechos fundamentales causadas por la represión estatal (CVR, 2003, VI, pp. 511-512; Eguiguren Praeli, 2002, pp. 54-58). Fueron creadas así las condiciones para un ejercicio abusivo de los poderes de emergencia, al «abdicar la autoridad democrática» y delegar indebidamente en las Fuerzas Armadas la conducción de la «guerra contra el terrorismo» (CVR, 2003, VIII, pp. 364-366; Lerner Febres, 2011, p. 60), no poner en vigor ni ejercer mecanismos de control sobre dichos poderes de emergencia, y, por el contrario, aprobar legislación que, contra los principios recogidos en la Constitución y el DIDH, impedía brindar adecuada protección judicial a los derechos fundamentales de las personas. De ese modo, se configuró un «agujero negro legal», entendido, según lo que plantea David Dyzenhaus, como una situación creada por la ley, en particular para personas sujetas 7 En realidad, la concesión de amplios poderes «políticos y militares» a un caudillo militar para enfrentar emergencias políticas, en particular situaciones bélicas o conflictos armados, se remonta en el Perú hasta el mismo momento fundacional de la República, con los poderes reconocidos al Protector José de San Martín en 1821 y al Libertador Simón Bolívar entre 1823 y 1825. Me ocupo del tema en un trabajo en elaboración titulado El Derecho Constitucional peruano frente a las emergencias provocadas por la violencia política (pp. 26-29). A b r A h A m S il e S V A l l e jo S 84 Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420 el Perú, a saber, la práctica de la detención arbitraria (administrativa) y la posterior desaparición forzada de los sospechosos de terrorismo, con el probable resultado de su ejecución extrajudicial (CVR, 2003, VI, pp. 111 y 122; Defensoría del Pueblo, 2002, p. 143). La legislación penal de emergencia, y su aplicación por el sistema de justicia conforme a criterios laxos que omitieron todo control de constitucionalidad, favoreció la perpetración de los crímenes. Según la CVR, las Fuerzas Armadas recurrieron a la desaparición forzada de personas con la finalidad de derrotar militarmente a las organizaciones subversivas y terroristas, y procuraron como objetivos inmediatos los siguientes: obtener información de los sospechosos; eliminar a los presuntos subversivos o simpatizantes; y, en ciertos períodos, intimidar a la población y obligarla a ponerse del lado del Estado en los territorios declarados bajo régimen de emergencia (CVR, 2003, VI, p. 131). Por otra parte, se trató de una práctica generalizada y sistemática en ciertos períodos y lugares, en particular, entre los años 1983 y 1984 o 1985, y entre los años 1989 y 1993 (CVR, 2003, VI, pp. 126-128; de la Jara, 2003, p. 58). Las cifras registradas dan cuenta de la barbarie, pues fluctúan entre 8558 y 15 731 los casos estimados de víctimas de desaparición forzada (Defensoría del Pueblo, 2013, pp. 148-149). La CVR y la Corte IDH han calificado los hechos del caso La Cantuta —donde nueve estudiantes universitarios y un catedrático fueron desaparecidos y asesinados, con el posterior ocultamiento de sus cadáveres— como «crímenes de lesa humanidad» (CVR, 2003, VI, p. 129; Corte IDH, 2006, párrafo 225). Y es que nada parece igualar a la experiencia de desvalimiento y falta de protección legal en que son colocadas las víctimas de desaparición forzada (Cassese, 1993, pp. 186-191; CVR, 2003, VI, pp. 96-112; Defensoría del Pueblo, 2002, pp. 114-125). En consecuencia, de los desaparecidos puede decirse, en el sentido más radical, que se hallan en un auténtico «agujero negro», en la medida en que se encuentran en una situación de desprotección jurídica total, sin que ni siquiera su arresto y detención sean reconocidos, ni aun su misma personalidad jurídica. En efecto, por constituir la desaparición forzada de personas un hecho pluriofensivo (CVR, 2003, VI, pp. 75-76 y 130; Abad Yupanqui, 2004, pp. 120-121), la creación de «agujeros negros» y «agujeros grises» legales en torno a ella, como consecuencia de la legislación antiterrorista aprobada y del rol desempeñado por el sistema de justicia para asegurar la impunidad de los perpetradores (CVR, 2003, III, pp. 258-261 y 276-279; de la Jara, 2003, pp. 52-60), es algo que hay que deplorar y cuya repetición, en el Perú y en cualquier otro país, debe ser evitada por todos los medios moral y jurídicamente admisibles. A b r A h A m S il e S V A l l e jo S lA luchA Anti- terroriStA en el Perú: AgujeroS negroS legAleS, AgujeroS griSeS y el Arduo cAmino conStitucionAl. leccioneS PeruAnAS PArA lA guerrA contrA el terroriSmo globAl the Anti- terroriSt fighting in Peru: legAl blAck holeS, grAy holeS And the ArduouS conStitutionAl wAy. PeruViAn leSSonS for the wAr on globAl terroriSm 85 75 Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420 Algunas de estas leyes y actuaciones jurisdiccionales configuraron «agujeros grises legales», ya que adoptaron una careta de legalidad, esto es, usurparon la legitimidad del Estado constitucional y democrático de derecho, pero negaron toda protección sustantiva. Para David Dyzenhaus, los «agujeros grises legales» son «agujeros negros disfrazados» y solo brindan la «fachada o forma del Estado de derecho», siendo «más peligrosos» que los mismos agujeros negros, ya que encubren su falta de sustancia y configuran espacios que no son adecuadamente controlados por la legalidad (por ejemplo, los tribunales militares estadunidenses tras el 11 de septiembre de 2001). En consecuencia, Dyzenhaus opina que los tribunales de justicia deben evitar convertirse en meros órganos limitados a «rubricar» las decisiones del Ejecutivo (2006, pp. 3, 42, 50, 205 y 210). En la experiencia peruana, un ejemplo extremo de este fenómeno lo constituye lo ocurrido en los casos de la matanza de Barrios Altos y las desapariciones forzadas de La Cantuta; ambos, crímenes atroces perpetrados por el escuadrón de aniquilamiento estatal denominado «Grupo Colina», en 1991 y 1992. Y es que el Grupo Colina, que actuaba en el marco de la estrategia militarista de lucha contra el terrorismo, fue sometido a un relativamente temprano encausamiento penal en el fuero ordinario, durante el año 1995, por las ejecuciones extrajudiciales cometidas en el caso Barrios Altos. Reaccionando a la persecución penal y para sellar una política estatal de impunidad, el Congreso, de mayoría gobiernista, aprobó entonces una inconstitucional ley de amnistía por los delitos contra los derechos fundamentales cometidos en la lucha antiterrorista (ley 26479 de junio de 1995). No obstante, la jueza que instruía la causa, en una decisión de inusual integridad y valentía, declaró inaplicable la ley de «autoamnistía» al proceso penal por el caso Barrios Altos, ejerciendo su potestad de control difuso de constitucionalidad. Ante ello, el Parlamento aprobó una nueva ley que prohibía la revisión judicial de la ley de amnistía (ley 26492 de julio de 1995). En un fallo vergonzoso, la Corte Suprema confirmó la revocación del control difuso de constitucionalidad aplicado por la jueza y avaló las leyes de «autoamnistía», sometiéndose a la política de impunidad del Gobierno y su mayoría parlamentaria (CVR, 2003, III, 161-164; VII, pp. 485-503 y 626-639; Defensoría del Pueblo, 2001). El remedio a esta situación de impunidad solo llegaría años más tarde, cuando la Corte IDH dictó las sentencias de los casos Barrios Altos (2001) y La Cantuta (2006), declarando que las leyes de autoamnistía peruanas carecían de efectos jurídicos, por resultar incompatibles con la CADH (Corte IDH, 2001, punto resolutivo 4; 2006, punto resolutivo 7). Poco antes, en septiembre del año 2000, el presidente Fujimori se había visto obligado a anunciar la interrupción de su tercer mandato, obtenido en un proceso electoral fraudulento, al verse envuelto en una A b r A h A m S il e S V A l l e jo S 86 Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420 gran escándalo de corrupción (Murakami, 2012, pp. 517-537 y 550-562; Burt, 2009, pp. 345-351 y 386-390). Tras la primera sentencia de la Corte IDH, los tribunales nacionales reabrieron los procesos penales que habían sido sobreseídos en aplicación de las aberrantes leyes de autoamnistía (Defensoría del Pueblo, 2005, pp. 115-129 y 314). i v . E l r o l d E l o s t r i b u n a l E s y l a a r d u a a f i r m a C i ó n d E l m o d E l o C o n s t i t u C i o n a l y d E m o C r át i C o d E l u C H a a n t i t E r r o r i s ta 1 0 iv.1. inconstitucionalidad de la legislación antiterrorista David Dyzenhaus asevera que el ordenamiento jurídico contiene un «proyecto de Estado de derecho» (un «ideal al cual se aspira»), a cuya realización están llamados a contribuir no solo los jueces, sino también la Legislatura y el Ejecutivo (2006, pp. 3, 7, 8, 147, 150, 195-196 y 211). Eso es, precisamente, lo que ha ocurrido en el caso peruano con ocasión de la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad de la legislación antiterrorista, en enero de 2003. El problema que se arrastraba, por cierto, era el de los numerosos juicios penales contra sospechosos de terrorismo, sustanciados tanto en el fuero civil como en el fuero militar, en aplicación de la legislación penal de emergencia, completamente reñida con los estándares constitucionales y del DIDH. Inclusive, la aplicación de las leyes antiterroristas, en especial de las aprobadas durante el régimen del presidente Fujimori, produjo una gran cantidad de inocentes condenados de manera injusta (CVR, 2003, VI, pp. 463-471; Comisión Ad-Hoc a favor de los Inocentes en Prisión, 2000; de la Jara, 2001). Ante la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, liberado ya de ataduras políticas, emitió una sentencia declarando la inconstitucionalidad parcial de la legislación antiterrorista (Tribunal Constitucional, 2003). La decisión jurisdiccional declaró que las leyes antiterroristas impugnadas eran parcialmente inconstitucionales y estableció una serie de criterios interpretativos vinculantes, a fin de reconducir dentro del marco constitucional determinadas disposiciones legales. Así, entre los principales contenidos de la sentencia figuran los siguientes: el establecimiento de los criterios interpretativos a observar por los jueces respecto de la tipificación del delito de «terrorismo», a 10 Con todo lo importante que son las sentencias que se comentan en este acápite, debe lamentarse que llegaran tarde para impedir o aminorar el vaciamiento del Estado constitucional de derecho y la vulneración de los derechos fundamentales durante la peor época. Sobre la idea de «ciclos judiciales» relacionados con las emergencias en Estados Unidos de América, con una etapa «permisiva» y otra «revisionista», véase Ackerman (2007, pp. 87-91 y Tushnet (2006, pp. 127 y 134-136). A b r A h A m S il e S V A l l e jo S lA luchA Anti- terroriStA en el Perú: AgujeroS negroS legAleS, AgujeroS griSeS y el Arduo cAmino conStitucionAl. leccioneS PeruAnAS PArA lA guerrA contrA el terroriSmo globAl the Anti- terroriSt fighting in Peru: legAl blAck holeS, grAy holeS And the ArduouS conStitutionAl wAy. PeruViAn leSSonS for the wAr on globAl terroriSm 89 75 Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420 Esta última sentencia, sin embargo, tiende a favorecer la ampliación del rol de las Fuerzas Armadas en las funciones de control del orden interno, inclusive frente a eventuales manifestaciones de «protesta social» y aunque no mediara la instauración del régimen de excepción, lo que resulta incompatible con la Constitución (ONU, 2010, párrafos 34, 37 y 47; Pérez Aguilar, 2012, pp. 17-25). Es claro, entonces, que el proceso de afirmación del modelo constitucional y democrático de lucha antiterrorista muestra nuevamente en este episodio las dificultades que lo caracterizan. iv.3. la condena al expresidente fujimori También la judicatura ordinaria ha ayudado a apuntalar el modelo democrático y constitucional de lucha contra el terrorismo en el Perú. Además de distintos casos de graves violaciones de los derechos fundamentales de las personas seguidos contra miembros de las fuerzas del orden, los cuales han sido judicializados con suerte diversa —en general, se observa retraso y dificultades en los procesos (Defensoría del Pueblo, 2013, pp. 123-146; Cáceres Valdivia, 2014, pp. 30-33)—, el caso más relevante es el que atañe al expresidente Alberto Fujimori. El ex mandatario de la nación, en efecto, ha recibido una condena a veinticinco años de prisión efectiva por parte de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia que lo juzgó, en abril de 2009 (Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, 2009). La decisión fue confirmada en segunda instancia por la Primera Sala Penal Transitoria del máximo tribunal de la jurisdicción común, en diciembre de aquel mismo año (Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, 2009). Ambas sentencias consideraron probada la responsabilidad de Fujimori en la comisión de homicidio calificado en agravio de veinticinco personas y de lesiones graves contra cuatro víctimas, en los casos de la matanza de Barrios Altos y las desapariciones forzadas y posteriores ejecuciones extrajudiciales de La Cantuta, así como en la comisión de secuestro agravado de dos personas en el caso de los Sótanos del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE). La responsabilidad penal de Fujimori estuvo fundamentada en su papel como «autor mediato» de un aparato de poder organizado al interior del Estado peruano, con la finalidad de perpetrar crímenes atroces, como parte de la lucha antiterrorista, a través del escuadrón de aniquilamiento conocido como «Grupo Colina». Tal responsabilidad, además, no se basó en prueba incriminatoria directa, sino en una serie de indicios que los jueces consideraron suficientes en número, coherencia y verosimilitud. Interesa destacar aquí que el enjuiciamiento y la posterior condena fueron posibles gracias a un proceso de extradición que finalmente resolvió, a favor de realizar el proceso penal, la Corte Suprema de A b r A h A m S il e S V A l l e jo S 90 Derecho PUCP, N° 75, 2015 / ISSN 0251-3420 Chile, país adonde Fujimori había arribado en su viaje de regreso al Perú (Ambos, 2010, pp. 57-61; Román, 2009, pp. 117-143). Poco antes había dejado, por razones desconocidas, la protección legal de que gozaba en Japón, país del que Fujimori es también nacional, desde que se refugiara allí cuando el Parlamento declaró su vacancia en el cargo de presidente de la República por «incapacidad moral» (noviembre de 2000). Las sentencias condenatorias de Fujimori por los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta, que las dos Salas de la Corte Suprema que intervinieron calificaron de «crímenes de lesa humanidad» (Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, 2009, párrafos 653, 675 y 717; Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, 2009, p. 110) —como antes lo había hecho la Corte IDH (según se indicó en el acápite III de esta ponencia)—, han sido celebradas por importantes analistas como «históricas» (véase Ambos, 2010, p. 87; Meini, 2010, p. 213; Lerner Febres, 2011, pp. 66-68). No obstante, estudiosos igualmente serios han formulado dudas acerca del examen particularizado de cada uno de los requisitos exigibles en el marco de la teoría del autor mediato referida antes, y han observado que la «extrema concisión» de la primera sentencia en este punto «puede llegar a considerarse, incluso, como un supuesto de motivación defectuosa o insuficiente» (García Cavero, 2010, p. 209). Como quiera que fuere, analizado el juicio y condena del expresidente Fujimori desde el punto de vista de los esfuerzos por afirmar una perspectiva constitucional y democrática de lucha antiterrorista, es claro el mensaje enviado por el sistema de justicia peruano. En efecto, con su eficaz recurso a la cooperación y la jurisprudencia internacionales —participación de las autoridades chilenas en el proceso de extradición y rol relevante de la Corte IDH en el establecimiento de estándares jurídicos, en especial, en los casos Barrios Altos y La Cantuta—, Perú muestra ante la comunidad de Estados constitucionales que la perpetración de graves violaciones de los derechos fundamentales de las personas y aun de «crímenes de lesa humanidad», como parte de una estrategia de guerra contra el terrorismo que quebrante los principios básicos del Estado constitucional, no ha de quedar impune. v . b i b l i o g r a f í a Abad Yupanqui, Samuel (2004). Derecho procesal constitucional. Lima: Gaceta Jurídica. Ackerman, Bruce (2007). Antes de que nos ataquen de nuevo: la defensa de las libertades en tiempo de terrorismo. Barcelona: Península. Agüero, José Carlos (2009). Situación de derechos humanos en la zona del VRAE–Vizcatán. 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