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MANUAL DERECHO FAMILIAR, Apuntes de Derecho de Familia

APUNTES SOBRE EL DERECHO DE FAMILIA

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 10/04/2019

YUSET
YUSET 🇵🇪

4.8

(4)

3 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga MANUAL DERECHO FAMILIAR y más Apuntes en PDF de Derecho de Familia solo en Docsity! MANUAL DE DERECHOS DE FAMILIA 2014 [Asociación Microjusticia Perú] [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 1 Contenido 1.1 RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD Y/O MATERNIDAD POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO DE HIJOS EXTRAMATRIMONIALES ........................................ 2 1.2 TRÁMITE DIRECTO DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD Y/O MATERNIDAD POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL .................................... 4 1.3 COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO ................................................................................... 6 1.4 SUCESION INTESTADA ....................................................................................................... 8 1.5 PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES O DISTRITALES. ........................................................................................................................... 9 1.6 PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ULTERIOR ANTE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES O DISTRITALES. ......................................................................................................................... 12 1.7 PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE LAS NOTARÍAS 13 1.8 PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARIAS. ................................... 15 1.9 SOLICITUD DE ALIMENTOS VÍA JUDICIAL ......................................................................... 17 1.10 DERECHO DE PENSIONES............................................................................................... 19 1.11 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP ........................................................................ 26 1.12 Sistema Nacional de Pensiones -SNP ............................................................................. 27 [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 4 6. Principales problemas a falta de reconocimiento de hijos  No puede solicitar el ejercicio de la patria potestad, tenencia y custodia de menor y régimen de visitas.  No puede acceder a beneficios sociales. Ejm. Pensión de sobreviviente, salud, etc.  No puede acceder al derecho a una pensión de alimentos.  No puede obtener una herencia.  No puede cobrar indemnizaciones las que le correspondan. Ejm. Indemnización por la muerte de su padre o madre en accidente de tránsito, seguros de vida.  Y no podría reclamar ningún derecho donde el requisito sea la filiación paterna o materna. 7. Como solucionar el problema de falta de reconocimiento de hijos Hay tres formas de poder hacer el reconocimiento de un hijo:  Firmar el acta de nacimiento directamente ante la Oficina de Registro Civil.  Por escritura pública de reconocimiento de hijo, ante el Notario Público.  Por testamento válido (si cumple requisitos) que incluya el reconocimiento de hijo. Debe tenerse presente que todos estos documentos deben inscribirse en la partida de nacimiento del hijo mediante una anotación marginal y el Registrador Civil hará lo que corresponda según la Ley que ordena la expedición de nueva partida de nacimiento cuando el reconocimiento es posterior a la inscripción del nacimiento. Entonces ¿Por qué necesita reconocer a su hijo? Porque se debe garantizar el derecho a la identidad de los hijos que incluye conocer a sus padres, llevar sus apellidos y estar reconocidos legalmente por ambos padres y de esa manera se asegura y garantiza todos los derechos que nacen como consecuencia de la filiación. Ejm. Patria potestad, tenencia o custodia de menor, régimen de visitas, alimentos, herencia, pensiones, indemnizaciones, etc. 1.2 TRÁMITE DIRECTO DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD Y/O MATERNIDAD POSTERIOR A LA INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO EN REGISTRO CIVIL a) ¿Dónde se debe presentar la solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad y/o maternidad? En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial, Distrital o de Centro Poblado donde se encuentra inscrito la partida de nacimiento. [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 5 b) ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reconocimiento de paternidad y/o maternidad?  Solicitud escrita de reconocimiento de paternidad y/o maternidad dirigida al alcalde, señalando nombre, documentos de identidad y el domicilio real del solicitante.  Copia simple del documento de identidad (DNI) del solicitante (Es recomendable que estén de ambos padres).  Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA de la Municipalidad.  Requisitos adiciones de ser el caso:  Declaración jurada de ser padre o madre biológica del hijo o hijos (Sólo en el caso de que no figure el nombre del solicitante en la partida de nacimiento o cuando exista errores en el nombre del padre o la madre consignado en la partida de nacimiento).  Declaración jurada de la madre indicando quien es el progenitor en caso no esté el nombre del padre en la partida de nacimiento.  Declaración jurada indicando que el hijo es extramatrimonial cuando el Registrador Civil lo exija por tener duda sobre el estado civil del solicitante. c) ¿Quiénes pueden solicitar el reconocimiento voluntario de paternidad Y/o maternidad? Solamente el padre o la madre del hijo (a) o hijos (as) no reconocido (a, os, as). d) ¿Cuáles son los pasos para solicitar el reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad?  El trámite de reconocimiento voluntario de paternidad y/o maternidad solamente se puede realizar después de la fecha de inscripción del nacimiento. Si los padres estaban casado en lo civil el día del nacimiento del hijo y uno de ellos no firmó la partida de nacimiento, no es posible realizar el reconocimiento porque según la Ley ya está reconocido.  Sí el hijo no está reconocido, el interesado (Padre o madre) debe apersonarse a mesa de partes de la municipalidad donde se inscribió el nacimiento y presentar por escrito su solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad y/o maternidad dirigido al alcalde, cumpliendo con todos los requisitos y teniendo a la mano una copia de la solicitud para que se coloque el sello de recepción (Cargo). En la solicitud se debe manifestar la voluntad de reconocer al hijo y mencionar porque causa no pudo reconocerlo.  Una vez que el Registrador Civil reciba la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad y luego notifica al solicitante para que se apersone a la Oficina de Registro Civil a confirmar su voluntad y firmar la partida de origen y la nueva acta de nacimiento de ser el caso, el día y hora indicado (Se recomienda que la nueva partida sea firmado por ambos padres, caso contrario se hará constar en ésta que la firma faltante se encuentra en la partida de origen). Algunos problemas que se presentan:  ¿Cómo se debe registrar los datos en la nueva partida de nacimiento? si en la partida de nacimiento figura como madre Juana Emilia Quispe Medina y quien solicita el reconocimiento es Emilia Juana Quispe Medina o cuando en la partida de nacimiento figura como madre Amelia Quispe Medina y quien pide el reconocimiento es Emilia Juana Quispe Medina, cuando en la partida figura como padre Pablo Hanco y quien solicita el [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 6 reconocimiento es Pablo Hancco o en el peor de los casos cuando en el acta de nacimiento figura como padre Juan Alberto Pérez Pérez y quien solicita el reconocimiento es Luis Medina Medina. Consideramos que en la nueva partida de nacimiento debe consignarse los datos correctos, siempre y cuando esté referido al nombre y apellidos del solicitante e inclusive se puede variar el apellido del titular de la partida, como efecto normal del reconocimiento. Ejm. Se inscribió el nacimiento de Pedro Cama Quispe y después de ser reconocido por su padre Alberto Ccama Mamani, en la nueva partida de nacimiento su nombre de figurar como Pedro Ccama Quispe, porque sabemos que al hijo le corresponde el apellido del progenitor que lo haya reconocido.  Antes de firmar la partida de nacimiento se debe revisar todos los datos que se han consignado y si se cometió algún error se debe pedir al Registrador Civil haga constar el error en la partida y la salvedad. Luego de haberse firmado la nueva partida de nacimiento se debe pedir una constancia de inscripción donde estará registrado el nuevo número de partida de nacimiento.  Finalmente podremos solicitar una copia certificada de la nueva partida de nacimiento para lo cual indicaremos el nuevo número de partida de nacimiento. A partir de este acto el Registrador Civil sólo puede otorgar la nueva partida de nacimiento, salvo cuando la partida de origen lo solicite el titular, su representante legal, Reniec o el Poder Judicial. e) ¿Cuál es el costo del trámite de reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad? El costo varía de acuerdo a lo establecido en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de cada Municipalidad. f) ¿Cuánto tiempo demora el trámite de reconocimiento voluntario de paternidad o maternidad? En ningún caso debe exceder de 30 días hábiles. En la Municipalidad Provincial de Puno  Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el TUPA de la Municipalidad. 1.3 COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO ¿Qué es testamento?: Testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte. [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 9 Juez de Paz Letrado pondrá en conocimiento de los solicitantes la inclusión de un nuevo presunto heredero. Si transcurridos los diez (10) días útiles no mediara oposición al trámite de parte de los presuntos herederos, el notario lo incluirá en su declaración y en el tenor del acta correspondiente.  Acta o sentencia declarando herederos: Transcurridos quince días útiles desde la publicación del último aviso, el notario extenderá un acta declarando herederos del causante a quienes hubiesen acreditado su derecho. El Juez de Paz Letrado en sentencia declarará a los herederos.  Inscripción de la Sucesión Intestada: Cumplido con expedir acta de declaratoria de herederos, el notario remitirá partes a Registro Públicos, a fin que se inscriba la sucesión intestada. El Juez de Paz en su caso mediante oficio ordenará la inscripción del mismo en Registros Públicos. e.- ¿Cuánto tiempo demora? Ante notario : 01 mes aproximadamente. Ante Juez : 03 meses aproximadamente. 1.5 PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE MUNICIPALIDADES PROVINCIALES O DISTRITALES. a) ¿Dónde se debe presentar la solicitud de separación convencional? En la Municipalidad Provincial o Distrital, acreditada ante el Ministerio de Justicia, del último domicilio conyugal o donde se celebró el matrimonio. b) ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la separación convencional? Requisitos Generales: Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.  Solicitud escrita de separación convencional dirigida al alcalde, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos. La solicitud debe expresar de manera indubitable la decisión de separarse. Además, en dicha solicitud deberá constar la indicación de si los cónyuges son analfabetos, no [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 10 pueden firmar, son ciegos o adolecen de otra discapacidad, en cuyo caso se procederá mediante firma a ruego (firma de tercera persona a petición del interesado), sin perjuicio de que imprima su huella digital o grafía, de ser el caso.  Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.  Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  Declaración Jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.  Testimonio de escritura pública de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener bienes patrimoniales sometidos a la sociedad de gananciales. Si los tuvieran deben contar primero con una escritura pública formalizada e inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:  Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios, o  Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la sociedad de gananciales.  Recibo de pago por derecho de trámite de acuerdo al TUPA de la Municipalidad. [Arriba]  Requisitos en caso de NO tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad:  Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. Requisitos en caso de tener hijos menores:  Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos menores, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores. [Arriba]  Requisitos en caso de tener hijos mayores con incapacidad:  Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento del hijo mayor, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y de visitas de los hijos mayores con incapacidad.  Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador. c) ¿Quiénes pueden solicitar la separación convencional? Los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión matrimonial. También lo pueden solicitar mediante su apoderado, con facultades específicas de representación por escritura pública, el mismo que debe estar inscrito en Registros Públicos. [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 11 d) ¿Cuáles son los pasos para solicitar la separación convencional?  Tener en consideración que primero se debe tramitar la separación convencional, puesto que no es posible tramitar el divorcio ulterior sin antes haberse declarado la separación convencional por el alcalde o notario respectivamente.  Los cónyuges que pretendan la separación convencional deberán solicitarlo por escrito ante la Municipalidad competente, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.  El alcalde que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días hábiles, convoca y realiza la audiencia única.  Se requerirá del visto bueno del área legal respectiva o del abogado de la municipalidad sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.  En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse en el contenido de la solicitud de separación convencional, si no se ratifican se declara concluido el procedimiento.  De ratificarse, el alcalde declarará la separación convencional por Resolución de Alcaldía en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles.  En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el alcalde convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.  De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, el Alcalde declara concluido el procedimiento. e) ¿La solicitud de separación convencional debe contener la designación y firma de abogado? No, no es necesaria la designación ni firma de abogado, pero si los cónyuges lo prefieren así pueden designar uno o más abogados para su patrocinio legal. f) ¿Cuál es el costo del trámite de separación convencional? El monto dependerá de cada Municipalidad pero sólo si está establecido en el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos). g) ¿Cuánto tiempo demora el trámite?  Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, para verificar el cumplimiento de los requisitos.  Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar y realizar la audiencia única.  Quince (15) días hábiles, para convocar nueva audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o ambos cónyuges.  Cinco (05) días hábiles, para expedir la Resolución de Alcaldía declarando la separación Convencional.  En total, el trámite demora treinta (30) días aproximadamente. [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 14  Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la sociedad de gananciales.  Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de la Notaría. Requisitos en caso de NO tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad:  Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad. [Arriba]  Requisitos en caso de tener hijos menores:  Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos menores, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores. Requisitos en caso de tener hijos mayores con incapacidad:  Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento del hijo mayor, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.  Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y de visitas de los hijos mayores con incapacidad.  Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador. c) ¿Quiénes pueden solicitar la separación convencional? Los cónyuges que, después de transcurridos dos (2) años de la celebración del matrimonio, deciden poner fin a dicha unión matrimonial. También lo pueden solicitar mediante su apoderado, con facultades específicas de representación por escritura pública, el mismo que debe estar inscrito en Registros Públicos. d) ¿Cuáles son los pasos para solicitar la separación convencional?  Tener en consideración que primero se debe tramitar la separación convencional, puesto que no es posible tramitar el divorcio ulterior sin antes haberse declarado la separación convencional por el alcalde o notario respectivamente.  Los cónyuges que pretendan la separación convencional deberán solicitarlo por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.  El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trámite dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días hábiles, convoca y realiza la audiencia única.  En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse en el contenido de la solicitud de separación convencional, si no se ratifica se declara concluido el procedimiento. [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 15  De ratificarse, el Notario declarará la separación convencional por acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.  En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.  De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, el Notario declara concluido el procedimiento. e) ¿La solicitud de separación convencional debe contener la designación y firma de abogado? Sí, es obligatorio la designación y firma de abogado, porque así lo exige la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos. f) ¿Cuál es el costo del trámite de separación convencional? Los precios de los servicios notariales se rigen por la libre competencia, por lo que cada Notaría establecerá el costo del trámite. g) ¿Cuánto tiempo demora el trámite?  Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, para verificar el cumplimiento de los requisitos.  Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar y realizar la audiencia única.  Quince (15) días hábiles, para convocar nueva audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o ambos cónyuges.  No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05) días, para expedir el Acta Notarial declarando la separación Convencional.  En total, el trámite demora treinta (30) días aproximadamente. 1.8 PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARIAS. a) ¿Dónde se debe presentar la solicitud de divorcio ulterior? Ante la Notaría que declaró mediante Acta Notarial la Separación Convencional de los cónyuges. b) ¿Cuáles son los requisitos para solicitar divorcio ulterior? Tiene que transcurrir dos (2) meses desde la emisión del Acta Notarial donde consta la separación convencional.  Solicitud por escrito de disolución del vínculo matrimonial presentada por cualquiera de los cónyuges, dirigida al Notario que declaró la separación convencional, señalando nombre, documento de identidad, domicilio de cada uno de los cónyuges, firma del [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 16 cónyuge solicitante y la firma de abogado. En caso de que el solicitante no pueda firmar debido a que sea analfabeto, sea ciego o adolezca de otra discapacidad, procederá mediante firma a ruego (firma de tercera persona a petición del interesado), sin perjuicio de la impresión de su huella digital o consignar su grafía, de ser el caso.  Copia del acta notarial que declara la Separación Convencional.  Comprobante de pago por derecho de trámite. c) ¿Quiénes pueden solicitar el divorcio ulterior? Lo puede solicitar cualquiera de los cónyuges, o su apoderado con facultades específicas de representación por escritura pública, el mismo que debe estar inscrito en Registros Públicos. d) ¿Cuáles son los pasos para solicitar el divorcio ulterior?  El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo por escrito ante la Notaría que declaró la separación convencional, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.  El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta notarial en que hace contar la disolución del vínculo matrimonial.  Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará a escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta y se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. En dicha escritura pública se insertarán las actas notariales que ha generado el procedimiento. e) ¿La solicitud de divorcio ulterior debe contener la designación y firma de abogado? Sí, es obligatorio la designación y firma de abogado, porque así lo exige la Ley de Competencia Notarial en Asuntos no Contenciosos. f) ¿Cuánto tiempo demora la solicitud de divorcio ulterior? Cinco (05) días hábiles, para extender el Acta Notarial en que conste la disolución del vínculo matrimonial, luego se elevará a escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. En dicha Escritura Pública se insertarán las actas notariales que generó el procedimiento. g) ¿Cuál es el costo del trámite de divorcio ulterior? Los precios de los servicios notariales se rigen por la libre competencia, por lo que el costo dependerá de cada Notaría. [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 19 e) ¿Cuánto tiempo demora el trámite?  Tres (03) días hábiles para subsanar omisiones en caso de inadmisibilidad.  Cinco (05) días hábiles para la contestación de la demanda.  Diez (10) días hábiles para realizar la audiencia única.  Cinco (10) días hábiles, excepcionalmente para expedir sentencia cuando no lo haya hecho inmediatamente después de concluida la audiencia.  En general el proceso de alimentos demora aproximadamente tres (03) meses. f) ¿Cuál es el costo para el proceso judicial de Alimentos? El demandante se encuentra exonerado del pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no sobrepase de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal. 1.10 DERECHO DE PENSIONES Características de los Regímenes Pensionarios: Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP) 1 ¿Porque es importante informarse adecuadamente respecto de los sistemas pensionarios? Porque cuando un trabajador realiza labores como dependiente, está obligado a aportar a un sistema de pensiones, debiendo el empleador realizar las retenciones mensuales de sus haberes correspondientes. El trabajador elige el sistema de pensiones de su preferencia. 2 ¿Entre qué sistema de pensiones se debe elegir? Entre dos, que son los siguientes:  El Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya administración está a cargo de empresas privadas –las AFP- y bajo la supervisión del Estado. Este sistema es del tipo de capitalización individual, es decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta personal en la que realiza los aportes para su vejez, a lo largo de su vida laboral. El afiliado mantiene una cuenta individual y los aportes que se realizan en ella únicamente sirven [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 20 para calcular su pensión en la AFP a la que pertenezca. Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta y mejorar su pensión en el futuro.  El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario del tipo de capitalización colectiva o sistema de reparto cuya administración está a cargo de un organismo del Estado, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los fondos de los trabajadores que pertenecen a este sistema forman parte de un fondo que sirve para pagar las pensiones de los asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta personal de aportes para cada trabajador. Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades del individuo y su familia cuando llegue a la etapa de la vejez, o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento, otorgando protección a sus beneficiarios. 3 ¿Qué otras características tienen cada uno de los sistemas de pensiones?  El SPP posibilita que el trabajador se afilie a una AFP, la que tendrá a su cargo la administración de sus aportes con fin jubilatorio, pudiendo cambiarse de una AFP a otra cuando así lo decida.  El afiliado al SPP puede escoger de entre tres tipos de fondos (el esquema de multifondos permite escoger (hasta los 60 años) entre uno conservador, mixto o agresivo) en donde desea que se inviertan sus aportes, pudiendo cambiar de tipo de fondo sobre la base del perfil de rentabilidad y nivel de riesgo que esté dispuesto a asumir (un fondo de mayor rendimiento tiene asociado un mayor nivel de riesgo).  Por otro lado, en el SPP el afiliado recibe a lo largo de su vida laboral información periódica en sus estados de cuenta acerca de los aportes realizados y el rendimiento que acumule, así como en qué instrumentos (bonos, acciones, etc.) se encuentran invertidos sus aportes. Los fondos que acumula en su cuenta individual de aportes obligatorios son inembargables.  En el caso del SNP, el trabajador realiza sus aportes a un fondo de carácter colectivo. El afiliado no cuenta con elementos distintivos respecto de la administración de sus recursos jubilatorios. 4 ¿Qué variables se debe tomar en cuenta para decidir un sistema pensionario? Bajo condiciones generales, un trabajador debe tomar en cuenta, de manera integral, al menos los siguientes factores al momento de decidir el sistema de pensiones al cual inscribirse:  La edad: Mientras más joven sea, mayor será el horizonte de acumulación de fondos que pueda realizar a lo largo de su vida laboral. Por ello, si se inscribe en una AFP, mayor será la probabilidad de acumulación y crecimiento de los fondos en una cuenta personal, sobre la base de los aportes realizados y el rendimiento que se alcance. Cabe señalar que los aportes realizados se van incrementando conforme vayan ganando en rendimiento con el paso del tiempo, hasta llegar a la edad de jubilación.  El nivel o trayectoria de ingresos: Mientras se cuente con mejores expectativas acerca de una trayectoria ascendente de ingresos en el largo plazo, mayores serán las probabilidades de tener una pensión adecuada en el SPP al llegar al momento de la [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 21 jubilación, dada la mayor capacidad de aporte a la cuenta individual. Recuerde que en el SPP no existen topes máximos a las pensiones.  El grado de empleabilidad que pueda tener: Si el tipo de trabajo, profesión u oficio que realiza le permite saber que podrá acceder a un empleo con relativa estabilidad, entonces tal vez le resulte favorable pertenecer a un sistema de pensiones que le posibilite acumular sus aportes en una cuenta personal (SPP); en cambio, si considera que será muy variable o poco frecuente, tal vez le convenga estar en un sistema de pensiones que le exige como requisito para pensionarse el cumplimiento de una determinada edad y cantidad de años de aportación. No obstante, se debe señalar que actualmente para obtener una pensión en el SNP un trabajador debe aportar al menos 20 años. Tome su decisión con responsabilidad, analizando los factores enunciados. 5 ¿Qué plazo tiene el trabajador para decidir a que sistema de pensiones pertenecer? El trabajador tiene un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del boletín informativo para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar de decisión. Recuerde que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al SNP, siendo la decisión irreversible, en tanto no esté en las causales de nulidad de afiliación y éstas se invoquen dentro de los plazos previstos por ley, o esté dentro de los alcances de la Ley de Libre Desafiliación (Ley N°28991). 6 ¿Cuánto se aporta mensualmente en total a cada sistema? a) En el SPP, el trabajador aporta un porcentaje de la remuneración mensual del modo siguiente:  10%, que va al fondo de pensiones en su cuenta individual de aportes obligatorios;  Un % de la remuneración mensual para pagar la prima de un seguro en caso el afiliado se invalide o fallezca;  Un % de la remuneración mensual para pagar la comisión de la AFP por la administración de los fondos del afiliado. Los porcentajes de la prima del seguro así como de la comisión de la AFP por la administración son variables y son determinados por cada administradora. b) En el SNP, el trabajador aporta un valor fijo, que es el 13% de la remuneración mensual. Es importante comentar que algunas AFP tienen implementados planes de permanencia, por el cual al afiliado le devuelven parte de la comisión que paga sobre la base de un determinado período de permanencia en la AFP (por lo general, los planes son entre 12 y 36 meses), lo que le beneficia en términos de contar con un monto de dinero al final del período acordado. 7 ¿Hay un tope sobre el aporte mensual a los sistemas de pensiones? [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 24 12 ¿Cómo se accede a una jubilación antes de la edad de 65 años? En el SPP, para acceder a una jubilación anticipada ordinaria NO existe el requisito de cumplir una determinada edad. Es pertinente indicar que para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) si hay requisito de edad. En el caso del SNP, la jubilación adelantada está en función al cumplimiento de determinada edad y años de aportación, diferenciados según el sexo del trabajador. Los beneficios de cada sistema son los siguientes: Jubilación anticipada ordinaria: No hay requisito de edad. Si la pensión es igual o superior al 50 por ciento de la remuneración promedio de los últimos 120 meses, el afiliado se puede pensionar, bajo cualquier modalidad de pensión. Ejemplo: si la remuneración promedio es 1000 nuevos soles, la pensión estimada debe ser al menos 500 nuevos soles. Régimen Especial de Jubilación Anticipada: A partir de 55 años de edad, en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud. Requisitos:  Tener una pensión calculada en el SPP debe ser mayor o igual al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, actualizadas por la inflación. Además, las pensiones no podrán ser menores a una (1) Pensión Mínima.  Haber aportado el 60% de los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud.  Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital. La pensión se pagará bajo la modalidad de retiro programado y el régimen permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. En cualquier caso, el afiliado que hace uso de los recursos de su cuenta individual, no podrá solicitar posteriormente una pensión mínima u otro beneficio con garantía estatal. Jubilación Adelantada  Hombres: 55 años edad y 30 años de aporte;  Mujeres: 50 años edad y 25 años de aporte. Los trabajadores despedidos por reducción de personal o cese colectivo podrán optar por la jubilación adelantada acreditando 20 años de aportes y 15 o 13 años de aportes (según se trate de hombres o mujeres) si el despido se produjo hasta el 18 de diciembre de 1992. y las edades mencionadas. [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 25 En caso de jubilación adelantada el monto de la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad. No obstante, la pensión mínima vigente es S/. 415 (igual a la presentada en el cuadro de la pregunta N °9). Cabe señalar que se otorga pensión por los llamados regímenes especiales a los trabajadores mineros, de construcción civil, de la industria del cuero, marítimos, pilotos y periodistas. En ninguno de los casos mencionados, salvo en el de los trabajadores marítimos, se debe realizar el descuento por adelanto de edad. 13 ¿Se pueden percibir las pensiones únicamente en nuevos soles? No. En el SPP, el afiliado puede optar por percibir su pensión en nuevos soles o en dólares americanos, según su elección; en cambio en el SNP la pensión se otorga únicamente en nuevos soles. En el caso del SPP, las pensiones bajo las modalidades de rentas vitalicias que se otorguen en nuevos soles, se ajustan trimestralmente por la tasa de inflación del período. En el SNP no hay mecanismos automáticos de ajustes para las pensiones. 14 ¿Bajo qué modalidades se puede percibir la pensión? Las modalidades básicas en las que un afiliado puede percibir su pensión, son las siguientes: SPP y SNP  Retiro Programado: La pensión se calcula en función a la expectativa de vida del afiliado y su grupo familiar y sobre la base del saldo que tenga el afiliado en su cuenta individual. La pensión se recalcula anualmente.  Renta Vitalicia Familiar: La pensión se calcula en forma similar y mantiene su valor fijo, de manera vitalicia, pudiendo ajustar su monto dependiendo de la moneda en que se otorgue;  Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Un primer tramo se entrega con cargo a la cuenta individual por un periodo de 1 hasta 5 años, según lo decida el afiliado, y con un monto mayor a la renta vitalicia. El segundo tramo se entrega de manera vitalicia. La pensión es vitalicia y mantiene un valor fijo. Las variaciones futuras en el monto de la pensión estarán en función a las disponibilidades presupuestales. Adicionalmente, cabe anotar que el SPP provee una amplia gama de posibilidades de percibir una pensión, pudiendo el afiliado optar por esquemas de rentas vitalicias garantizadas (que aseguran, por ejemplo, que en caso de fallecimiento del afiliado, la pensión del grupo familiar que queda como beneficiario no sufrirá disminución de la pensión en el plazo convenido) tanto en nuevos soles como dólares americanos. [Microjusticia Perú] M an u al d e D er ec h o s d e F am ili a 26 15 ¿Existe un tope en el monto de pago de la pensión que se perciba en un sistema de pensiones? En el SPP NO existe un valor tope a la pensión, dado que su valor está en función a los aportes acumulados por el afiliado en su cuenta individual y que incluyan sus aportes mensuales, su rendimiento alcanzado a lo largo de los años y el valor del bono de reconocimiento, de ser el caso. En el SNP, la pensión SÍ tiene un valor tope y que es determinado por el Estado, en la medida que este régimen pensionario está sujeto a restricciones presupuestales. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en este sistema es de S/. 857,36. No obstante, los asegurados que reunieron los requisitos para tener pensión hasta el 18 de diciembre de 1992 tienen derecho a que la pensión máxima obtenida de la siguiente manera: 80% (10 RMV). [Arriba] 1.11 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - SPP ¿Qué es pensión de jubilación? La pensión de jubilación es un beneficio al que tienen derecho los afiliados, que consiste en recibir pagos mensuales de una cantidad de dinero con cargo a su capital para pensión. Este derecho puede ejercer a partir de que el afiliado cumpla 65 años de edad o en el momento en que cumpla los requisitos para acceder a una jubilación anticipada, dentro de los diferentes regímenes que ofrece el sistema privado de pensiones. [Arriba] ¿Dónde se debe presentar la solicitud de pensión de jubilación? Se debe presentar su solicitud en las oficinas de AFPs de atención al público a nivel nacional ¿Cuáles son los requisitos para solicitar de pensión de jubilación?  Contar con 65 años;  Tener 20 años de aportación a un sistema pensionario  Cumplir con los requisitos para acceder  Copia legalizada de Documento de Identidad.  Determinar quiénes son sus beneficiarios y reúna los documentos que acrediten tal condición. ¿Quiénes pueden solicitar de pensión de jubilación? El titular de las aportaciones u el interesado según sea el caso. ¿La solicitud de pensión de jubilación debe contener la designación y firma de abogado? No, no es necesaria la designación ni firma de abogado.
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