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Manual sobre las CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO en el TELETRABAJO Y TRABAJ, Esquemas y mapas conceptuales de Tecnología Industrial

Esta norma apunta a una necesaria legislación laboral moderna, que recoge y potencia los elementos de la realidad productiva, para hacerlos compatibles con los estándares de protección de los trabajadores. Ahora bien, esta ley no podría haber estado completa si no se hubiera hecho cargo de las condiciones específicas de seguridad y salud para el trabajo a distancia o teletrabajo en su domicilio u otro lugar. Es por esto que, se consideró la aplicación de una reglamentación con las debidas adecua

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 25/04/2022

Yoshelyn-qf
Yoshelyn-qf 🇵🇪

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¡Descarga Manual sobre las CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO en el TELETRABAJO Y TRABAJ y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Tecnología Industrial solo en Docsity! 1 Manual sobre las CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO en el TELETRABAJO Y TRABAJO A DISTANCIA 2 ÍNDICE 1. Ley N° 21.220 y su reglamento. Condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el teletrabajo y trabajo a distancia. 1.a. El teletrabajo y su impacto en la conciliación laboral, familiar y social 1.b. Mandato legal 1.c. Alcance del deber de protección del empleador respecto de trabajadores en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Gestionar la prevención de los riesgos laborales 1.d. Conceptos fundamentales 1.e. Proceso para la identificación de los riesgos laborales del trabajo a distancia o teletrabajo 1.f. Principio de general aplicación al trabajo a distancia o teletrabajo. Igualdad de trato 1.g. Normas supletorias 1.h. Condiciones específicas de seguridad y salud del trabajo a distancia o teletra- bajo 2. Obligaciones de gestión de los riesgos laborales de la empresa respecto de los tra- bajadores en modalidad a distancia o teletrabajo. 2.a. Proporcionar el instrumento de autoevaluación 2.b. Confeccionar una matriz de identificación de peligros y evaluación de los ries- gos laborales 2.c. Comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de segu- ridad y salud del trabajo 2.d. Confeccionar un programa preventivo 2.e. Incorporación de cláusulas especiales en el Reglamento Interno de la empresa 2.f. Obligación de informar riesgos laborales o Derecho a saber con anterioridad al inicio de las labores. 2.g. Capacitación de los trabajadores en trabajo a distancia o teletrabajo 2. h. Obligación del empleador de registrar el pacto de teletrabajo o trabajo a distancia 2.i. Normas especiales sobre el control del cumplimiento del programa preventivo PÁG. 4 4 5 6 6 7 7 8 8 8 8 9 9 10 11 11 12 12 13 5 •El desarrollo del enfoque preventivo en seguridad y salud en el trabajo. •La universalidad de sus acciones para que favorezcan a todos los trabajadores y trabajadoras, cualquie- ra que sea su condición contractual o laboral, y cualquiera que sea el lugar de trabajo en que éstos se desempeñen. •La mejora continua en el desempeño de las instituciones; y la responsabilidad en la gestión de los ries- gos presentes en los lugares de trabajo. 1.b. Mandato legal Artículo 152 quáter M: “Las condiciones específicas de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajado- res regidos por este Capítulo serán reguladas por un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En aquellos casos en que las partes estipulen que los servicios se prestarán desde el domicilio del traba- jador u otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará al trabajador las condiciones de segu- ridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento de dichas condiciones, conforme al deber de protección consagrado en el artículo 184. En caso de que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el emplea- dor no podrá ingresar a él sin previa autorización de uno u otro, en su caso. En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y salud reguladas en el reglamento señalado en el inciso primero y demás normas vigentes sobre la materia. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, po- drá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa laboral en el puesto de trabajo a distancia o teletrabajo.” Artículo 152 quáter N: “Conforme al deber de protección que tiene el empleador, siempre deberá informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente. Adicionalmente, en forma previa al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744, según estime conveniente. El empleador deberá, además, informar por escrito al trabajador de la existencia o no de sindicatos legalmente constituidos en la empresa en el momento del inicio de las labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato con posterioridad al inicio de las labores, el empleador deberá informar este hecho a los trabajadores sometidos a este contrato dentro de los diez días siguientes de recibida la comunicación establecida en el ar- tículo 225.” 6 1.c. Alcance del deber de protección del empleador respecto de trabajadores en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Gestionar la prevención de los riesgos laborales Tal cual lo establece el artículo 184 del Código del Trabajo, el reglamento incorpora el deber de protección del empleador, reiterando entonces el concepto fundamental de la seguridad y salud en el trabajo, en cuanto a que se deben tomar por parte del empleador, todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores que presten servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, así como también deberán gestionarse, de conformidad a las disposiciones del reglamento, los riesgos laborales que se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la prestación de esos servicios. 1.d. Conceptos fundamentales1 •Trabajo a distancia: es aquel en el que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. •Teletrabajo: se denominará teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse mediante es- tos medios. •Derecho de desconexión: Tratándose de trabajadores a distancia que distribuyan libremente su ho- rario o de teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, el empleador este derecho garantiza el tiempo en el cual ellos no estarán obligados a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos. El tiempo de desconexión deberá ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas. Igualmente, en ningún caso el empleador podrá establecer comunica- ciones ni formular órdenes u otros requerimientos en días de descanso, permisos o feriado anual de los trabajadores. •Organismo Administrador de la ley Nº 16.744: Es aquel encargado de la administración del seguro. Corresponden al Instituto de Seguridad Laboral o a las mutualidades de empleadores de la citada ley. •Puesto de trabajo: conjunto de tareas o funciones de cualquier índole o naturaleza asignadas por el empleador, que se realizan bajo condiciones de trabajo determinadas y que requieran para su realiza- ción la presencia de un trabajador. •Matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos: es una herramienta de gestión que permite identificar peligros y evaluar la gravedad de los riesgos asociados a los procesos de cualquier organización. Se entiende por peligro cualquier fuente, situación o condición con capacidad de causar daño en términos de lesiones o afectar la salud de las personas y por riesgo aquella posibilidad que el trabajador sufra un daño a su vida o salud, a consecuencia de los peligros presentes en la actividad la- boral, considerando la probabilidad que el daño ocurra y la gravedad de éste. 1 Circular N° 63, de 29.07.2020, de la Dirección del Trabajo. 7 •Instrumento de autoevaluación: constituye una herramienta que proporciona a los trabajadores un medio para identificar los peligros presentes en su puesto de trabajo y adoptar medidas para solucionar los problemas antes de que éstos causen un accidente laboral, enfermedad profesional o un daño a su salud. •Programa de trabajo preventivo: es elaborado por el empleador y contiene, al menos, las medidas preventivas y correctivas a adoptar, plazo de ejecución, recursos disponibles para tal fin, los responsa- bles de cada actividad y las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementación. •Evaluación de resultados: conjunto de procedimientos para supervisar, medir y recopilar con regulari- dad datos relativos a los resultados de la aplicación del programa preventivo. •Mejoramiento continuo: corresponde a una revisión de la situación y la política en materia de segu- ridad y salud en el trabajo con vistas a la evaluación de los resultados, identificación de problemas y métodos para dar cuenta de ellos, fijando prioridades de acción. 1.e. Principio de general aplicación al trabajo a distancia o teletrabajo. Igualdad de trato Los trabajadores que pacten con sus empleadores la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, al inicio o durante la relación laboral, tendrán iguales derechos y obligaciones en materia de seguridad y salud en el tra- bajo que cualquier otro trabajador, salvo aquellas adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de la prestación convenida. 1.f. Proceso para la identificación de los riesgos laborales del trabajo a distancia o teletrabajo i. Autoevaluación de los riesgos laborales. ii. Confección de matriz de identificación de peligros y evaluación de los riesgos. iii. Confección de programa preventivo. Características. Evaluación. iv. Prelación de las medidas preventivas. v. Capacitación de los trabajadores.2 vi. Medidas de control o vigilancia de su cumplimiento. 2 Ord. N° 3049, de 01.10.2020, de SUSESO que complementa las instrucciones de la Circular N° 3.532, de 04.09.2020, relativa a los trabajadores que desempeñan trabajo a distancia o teletrabajo. El inciso segundo del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo y el artículo 9° del reglamento, consideran dos tipos de capacitaciones: • Previo o al inicio de las labores (Artículo 152 quáter N, inciso segundo) Debido a que aún no se identifican y evalúan los riesgos del pues- to de trabajo específico, las capacitaciones que en esta instancia otorguen los organismos administradores, a petición de los empleado- res, deberán abordar las principales medidas de seguridad y salud que, en virtud de los riesgos inherentes a las labores, los trabajadores deben tener presente en su desempeño. • Las previstas en el programa preventivo, con la periodicidad que en él se establezca (Artículo 9° del reglamento) Conforme a lo dis- puesto en el citado artículo 9°, la duración de estas capacitaciones debe ser no inferior a 8 horas y abordar, entre otros temas, los facto- res de riesgos del puesto de trabajo específico que han sido identificados en la matriz y las medidas de seguridad y de salud destinadas a su control. 10 2.d. Confeccionar un programa preventivo. 8 •Contenido mínimo: • Medidas preventivas y correctivas, teniendo en consideración para ello el siguiente orden de prelación: i. eliminar los riesgos; ii. controlar los riesgos en su fuente; iii. reducir los riesgos al mínimo, mediante medidas que incluyan la elaboración de métodos de tra- bajo seguros; y iv. en tanto perdure la situación de riesgo, proveer la utilización de elementos de protección perso- nal adecuados. • Capacitación de los trabajadores. Las obligaciones que le asisten al trabajador en su implementa- ción. • Plazo de ejecución de las medidas, considerando aquellas de ejecución inmediata. • Indicar aquellas medidas que le corresponderán implementar a los trabajadores. • Medidas de control y vigilancia para el cumplimiento del programa, indicando periodicidad de los controles • Considerar las medidas prescritas por los organismos administrador. •Plazo. Dentro de los 15 días siguientes a la confección de la matriz de peligros, aun cuando se encuentre pen- diente la revisión de la matriz por parte del organismo administrador9, debiendo ser evaluado anualmente. •Uso de elementos de protección personal en el marco del Programa Preventivo. El empleador debe, en caso de que el Programa Preventivo contemple el uso de elementos de protección personal, establecer normas espe- ciales sobre uso de estos dispositivos. •Una vez evaluados los riesgos, el empleador deberá proporcionar los equipos y elementos de protección per- sonal adecuados. • No puede, en caso alguno, cobrarles a los trabajadores su valor. •Los elementos de protección personal deberán utilizarse sólo cuando existan riesgos que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente mediante las medidas ingenieriles o administrativas. •Capacitación sobre elementos de protección personal. 8 Ord. N° 3049, de 01.10.2020, de SUSESO que complementa las instrucciones de la Circular N° 3.532, de 04.09.2020, relativa a los traba- jadores que desempeñan trabajo a distancia o teletrabajo. El programa preventivo debe considerar al menos, los siguientes contenidos: • Riesgos y peligros identificados en el puesto de trabajo específico • Las medidas preventivas y correctivas, con precisión de las inme- diatas • Plazos de ejecución • Responsables. Obligaciones del trabajador en su implementación • Medidas y periodicidad de control de la implementación de las medidas preventivas o correctivas • Periodicidad de las capacitaciones exigidas por el artículo 9° del reglamento. 9 Modificaciones introducidas por la Superintendencia de Seguridad Social al Libro I Título III letra D del Compendio de Normas del Se- guro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Circular N° 3532, de 04.09.2020. 11 2.e. Incorporación de cláusulas especiales en el Reglamento Interno de la empresa El empleador deberá establecer en el reglamento de la empresa, las siguientes cláusulas en materia de trabajo a distancia o teletrabajo: •La prohibición de ejecutar labores bajo la influencia del alcohol o drogas ilícitas. •Las medidas para el control del programa preventivo. •El procedimiento de visita al lugar de trabajo por empleador y organismo administrador de la ley Nº 16.744, y la obligación de fundar la negativa de la visita por parte del trabajador. •La obligación de realizar la autoevaluación y la veracidad de la información. •La obligación del trabajador de implementar y cumplir medidas propuestas en el programa y las indicadas por el organismo administrador. 2.f. Obligación de informar riesgos laborales o Derecho a saber con anterioridad al inicio de las labores. El inciso segundo del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo contempla que previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo Debido a que aún no se identifican y evalúan los riesgos del puesto de trabajo específico, las capacita- ciones que en esta instancia otorguen los organismos administradores, a petición de los empleadores, deberán abordar las principales medidas de seguridad y salud que, en virtud de los riesgos inherentes a las labores, los trabajadores deben tener presente en su desempeño.10 El empleador debe informar por escrito al trabajador, conforme al decreto supremo Nº 40, de 1969, del Minis- terio del Trabajo y Previsión Social, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y los medios de trabajo correctos, ya sea que se trate de trabajadores que prestan servicios en su propio domicilio, en otro lugar determinado previamente o bien, que éste sea elegido libremente por el trabajador. •Contenido mínimo: La información mínima que deberá entregar por escrito el empleador a los trabajadores considerará: a) Características mínimas que debe reunir el lugar de trabajo en que se ejecutarán las labores, entre ellas: i) Espacio de trabajo: pisos, lugares de tránsito, vías de evacuación y procedimientos de emergencias, superficie mínima del lugar de trabajo. ii) Condiciones ambientales del puesto de trabajo: iluminación, ventilación, ruido y temperatura. iii) Condiciones de orden y aseo exigidas en el puesto de trabajo. iv) Mobiliario que se requieran para el desempeño de las labores: mesa, escritorio, silla, según el caso. v) Herramientas de trabajo que se deberán emplear. vi) Tipo, estado y uso de instalaciones eléctricas. 10 Ord. N° 3049, de 01.10.2020, de SUSESO que complementa las instrucciones de la Circular N° 3.532, de 04.09.2020, relativa a los trabajadores que desempeñan trabajo a distancia o teletrabajo. 12 b) Organización del tiempo de trabajo: pausas y descansos dentro de la jornada y tiempos de desco- nexión. Si se realizan labores de digitación, se deberá indicar los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descansos que se deberán observar. c) Características de los productos que se manipularán, forma de almacenamiento y uso de equipos de protección personal. d) Riesgos a los que podrían estar expuestos y las medidas preventivas: riesgos ergonómicos, químicos, físicos, biológicos, psicosociales, entre otros.11 e) Prestaciones del seguro de la ley Nº 16.744 y los procedimientos para acceder a las mismas. 2.g. Capacitación de los trabajadores en trabajo a distancia o teletrabajo El empleador debe efectuar las capacitaciones previstas en el programa preventivo, con la periodicidad que en él se defina, el cual no debe exceder de dos años, debiendo el empleador efectuar una capacitación al trabaja- dor sobre las principales medidas de seguridad y salud en el trabajo. Dicha capacitación puede ser presencial o a distancia, y de un mínimo de 8 horas. La capacitación la puede efectuar el empleador directamente o con la asistencia técnica del organismo administrador. (artículo 9). CONTENIDO: i. Factores de riesgo presentes en el lugar se realizan las labores. ii. Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o inherentes a las tareas encomendadas, según si se trata, respectivamente, de un trabajador que presta servicios en un lugar previamente determinado o en un lugar libremente elegido por éste, tales como ergonómicos, orga- nizacionales, uso correcto y mantenimiento de los dispositivos, equipos de trabajos y elementos de protección personal. iii. Efectos a la salud de la exposición a factores de riesgo en el que se debe considerar la información sobre enfermedades profesionales vinculadas a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que se ejecute. 2.h. Obligación del empleador de registrar el pacto de teletrabajo o trabajo a distancia Dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletra- bajo, el empleador deberá registrar dicho pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad empleadora. En cuanto a los pactos registrados en la Dirección del Trabajo antes de la entrada en vigencia del reglamento Respecto de los pactos registrados en la Dirección del Trabajo con anterioridad al 2 de octubre de 2020, los organismos administradores dispondrán de un plazo de 15 días, contados desde que tomen conocimiento de 11 Modificaciones introducidas por la Superintendencia de Seguridad Social al Libro I Título III letra D del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Circular N° 3532, de 04.09.2020 15 4.2. Otorgar asistencia técnica para la confección y evaluación de la matriz de riesgos.17 4.3. Otorgar la capacitación a los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo, cuando sea requerido por el empleador, debiendo emplearse metodologías que procuren un adecuado aprendizaje de los trabajadores. 4.4. Acceder al domicilio del trabajador, previa autorización cuando el empleador le solicite informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con las condiciones de seguridad y salud adecuadas. El organismo administrador deberá evaluar la pertinencia de asistir al domicilio del trabajador, con- siderando la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos. En todo caso, siempre que sea factible realizar esas inspecciones de manera remota y/o con la colaboración del trabajador, me- diante el registro audiovisual o fotográfico de las condiciones del puesto de trabajo, deberá preferirse esa opción. 18 4.5. Prescribir al empleador la implementación de las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para sub- sanar las deficiencias que hubiere constatado, en razón a que las condiciones en las cuales se pretende ejecutar o se ejecuta el trabajo a distancia o teletrabajo, ponen en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores, las que deberán, igualmente, ser acatadas por el trabajador. 19 La Superintendencia de Seguridad Social ha instruido además que tales organismos administradores deben: - Orientar a sus entidades empleadoras sobre el contenido y alcance de esas obligaciones mediante la entrega, en formato papel o electrónico, de material informativo que, además de contener diagramas con la descripción de los procesos y plazos, señale los conductos que aquellas deberán utilizar para remitir la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y los instrumentos de autoeva- luación. Asimismo, deberán mantener ese material a disposición de los empleadores en sus sitios web y en los demás canales que determinen. Además, como parte de esa orientación deberán informar a las entidades empleadoras la necesidad de considerar en dicha matriz, cuando corresponda, en base a los riesgos identificados, los ajustes necesarios y servicios de apoyo del o los respectivos puestos de trabajo donde se desempeñan trabajadores con discapacidad. 17 Ord. N° 3049, de 01.10.2020, de SUSESO que complementa las instrucciones de la Circular N° 3.532, de 04.09.2020, relativa a los trabajadores que desempeñan trabajo a distancia o teletrabajo. El organismo administrador deberá prestar asistencia técnica cuando tome conocimiento de la existencia de trabajadores sujetos a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en virtud del registro de un nuevo pacto en la DT. Sin embargo, previo a que la DT le informe sobre dicho registro, también podrá tomar conocimiento: • Cuando el empleador aplique el instrumento de autoevaluación descargado del sitio web del organismo administrador y le remita la matriz de identificación de peligros. En este caso, el organismo administrador prestará su asesoría a partir del proceso “Revisión de matriz”, descrito en el diagrama. • Cuando sin haber aplicado el instrumento de autoevaluación, el empleador solicite su asesoría para cumplir las exigencias del regla- mento, por ejemplo, para efectos de la capacitación inicial exigida en el artículo 152 quáter N del Código del Trabajo. En este supuesto, el organismo administrador deberá prestar su asesoría a partir del proceso “Prescribe el empleador autoevaluación y análisis”. Depen- diendo entonces de la oportunidad en que tome conocimiento, deberá prestar asesoría técnica prescribiendo la aplicación y análisis del instrumento de autoevaluación o efectuando la revisión de la matriz. 18 Modificaciones introducidas por la Superintendencia de Seguridad Social al Libro I Título III letra D del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Circular N° 3532, de 04.09.2020. 19 Ord. N° 3049, de 01.10.2020, de SUSESO que complementa las instrucciones de la Circular N° 3.532, de 04.09.2020, relativa a los trabajadores que desempeñan trabajo a distancia o teletrabajo. De acuerdo con las instrucciones contenidas en la Letra G, Título II, del Libro IV del Compendio, las medidas que los organismos administradores prescriban a sus entidades empleadoras adherentes con mo- tivo de la revisión de la matriz, deberán considerar plazos de implementación acordes a la complejidad de esas medidas y a la situación particular de la entidad empleadora. 16 - Analizar, en el caso de las entidades empleadoras que señalen no contar con un experto en prevención de riesgos, dentro de un plazo máximo de 10 días y, en el de las restantes, no superior a 20, la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, prescribiendo las medidas preventivas que conside- ren pertinentes, con especial énfasis de las que deban implementarse para el control de los factores de riesgo identificados. Elaborar y poner a disposición de las entidades empleadoras, dentro del mismo plazo indicado en la letra b) precedente: i) Un instrumento de autoevaluación de riesgos, para ser aplicado por los trabajadores que prestan o prestarán servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, y en base a cuyos resul- tados, los empleadores deberán confeccionar o actualizar la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos y el programa preventivo. Este instrumento deberá contemplar la evaluación de los riesgos psicosociales, ergonómicos, ambientales y de seguridad de los puestos de trabajo. ii) Un formato de matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, un formato de progra- ma preventivo y una guía para la elaboración de ambos instrumentos. - Evaluar la pertinencia de la solicitud que el empleador le formule para inspeccionar las condiciones de seguridad y salud del puesto de trabajo en el domicilio del trabajador o en el otro lugar convenido para la prestación de los servicios. En todo caso, siempre que sea factible realizar esas inspecciones de manera remota y/o con la colaboración del trabajador, mediante el registro audiovisual o fotográfico de las condiciones del puesto de trabajo, deberá preferirse esa opción. Cualquiera sea la modalidad de inspección, los organismos administradores deberán contar con la auto- rización previa y por escrito del trabajador, si es que se efectúa en su domicilio, o del propietario del otro lugar convenido para la prestación de los servicios, si se efectúa en este último, sin vulnerar los derechos fundamentales del trabajador. Para obtener esa autorización, los organismos administradores deberán ajustarse al procedimiento. - Poner a disposición de sus entidades empleadoras adheridas, un curso o un set de cursos de capacita- ción dirigido a los trabajadores que se desempeñan o desempeñaran mediante la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sobre las principales medidas de seguridad y salud en el trabajo. En todo caso, deberán siempre ofrecer el curso exigido en el artículo 9° del D.S. N°18, de 2020, del Ministerio del Tra- bajo y Previsión Social, con el contenido y duración mínima que en él se establecen.20 5. RESPALDO DOCUMENTAL DE LA GESTIÓN PREVENTIVA El empleador debe contar con respaldo documentalmente toda la información vinculada a la gestión de los riesgos laborales, y mantenerla en formato papel o electrónico, a disposición de la Inspección del Trabajo res- pectiva. 20 Modificaciones introducidas por la Superintendencia de Seguridad Social al Libro I Título III letra D del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Circular N° 3532, de 04.09.2020. 17 6. REQUISITOS Y CONDICIONES DEL INGRESO DEL EMPLEADOR AL DOMICILIO DEL TRA- BAJADOR O DE UN TERCERO EN QUE SE PRESTAN SERVICIOS A DISTANCIA O TELETRABAJO 6.1. En el caso que la prestación de los servicios se realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, las inspecciones presenciales o no presenciales del cumplimiento del programa preventivo requerirán siempre la autorización previa de uno u otro, según corresponda. 6.2. El empleador podrá siempre requerir al respectivo organismo administrador del seguro de la ley Nº 16.744 que, previa autorización del trabajador acceda al domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de trabajo cumple con las condiciones de seguridad y salud adecuadas. La Superintendencia de Seguridad Social ha instruido que en el evento que el trabajador o el propie- tario denieguen la autorización de ingreso, se deberá dejar constancia de esa situación en la solicitud de ingreso y el organismo administrador podrá calificar la contingencia con los antecedentes dis- ponibles. Asimismo, tratándose de enfermedades, deberá aplicarse, adicionalmente, consignándose en el campo “indicaciones” de la resolución de calificación lo siguiente: “Calificación realizada con antecedentes parciales por obstaculización del trabajador a la realización de la evaluación de las condiciones de trabajo”. 21 7. EJERCICIO DE LAS POTESTADES FISCALIZADORAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR La Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la nor- mativa laboral en el puesto de trabajo en que se presta la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. 8. DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES, COLECTIVOS Y DE PROTECCIÓN CONTRA LOS SI- NIESTROS LABORALES DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA Y TELETRABAJO I. Las relaciones individuales y colectivas en el trabajo a distancia y teletrabajo Los trabajadores que prestan servicios a distancia o teletrabajo gozarán de todos los derechos individua- les y colectivos contenidos en el Código del Trabajo, normas que les serán aplicables en tanto no sean incompatibles con las contenidas respecto a la regulación especial de teletrabajo y trabajo a distancia. Tanto empleador como trabajador están obligados a cumplir las estipulaciones del contrato y del Re- glamento Interno. El trabajador sujeto a las normas de trabajo a distancia o teletrabajo siempre podrá acceder a las ins- talaciones de la empresa y, en cualquier caso, el empleador deberá garantizar que pueda participar en las actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del empleador los gastos de traslado de los trabajadores. 21 Modificaciones introducidas por la Superintendencia de Seguridad Social al Libro I Título III letra D del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Circular N° 3532, de 04.09.2020. 20 Notas: 1) Plazos: Todos los plazos señalados en este diagrama son de días corridos. 2) Aplicación de instrumento de autoevaluación: el empleador puede iniciar las acciones de evaluación de riesgos de manera inmediata al inicio de las labores o al suscribir el pacto. Lo anterior a través de la instrucción al trabajador para que complete el instrumento de autoevaluación, el cual puede ser obtenido directamente en el sitio web de su OA. En ese caso, el flujograma es el mismo ya indicado, pero se inicia directamente en la etapa del Empleador “Instruye a Trabajador aplicación de autoevaluación”. 3) Asistencia Técnica OA: El OA debe prestar asistencia técnica al empleador cuando tome conocimien- to del registro de un nuevo pacto en la DT. Sin embargo, previo a que la DT le informe sobre el registro, también podrá tomar conocimiento cuando el empleador aplique el instrumento de autoevaluación y le remita la matriz de identificación de peligros, o cuando sin haber aplicado el instrumento, el empleador solicite su asesoría para cumplir las exigencias del reglamento. Dependiendo entonces de la oportunidad en que tome conocimiento, deberá prescribir la aplicación y análisis del instrumento de autoevaluación y/o efectuar la revisión de la matriz. 4) Instrumento de autoevaluación / Matriz / Programa preventivo: De acuerdo con el artículo 5° del D.S. N°18, los empleadores deberán utilizar el instrumento de autoevaluación que el respectivo OA les propor- cione. Sin perjuicio de ello, podrán complementarlo de acuerdo con la especificidad de las labores. Por el contrario, será opcional el uso de los formatos de matriz y de un programa preventivo que los OA deben poner a su disposición, conforme a lo instruido por la SUSESO. La matriz deberá ser revisada anualmente, para lo cual puede requerir asistencia técnica del OA. 5) Capacitaciones: El artículo 152 quáter N, inciso segundo, del Código del Trabajo y el artículo 9° de su Reglamento, consideran dos tipos de capacitaciones: a) Previo o al inicio de las labores: Esta debe abordar las principales medidas de seguridad y salud que los trabajadores deben tener presente al desempeñar sus labores, conforme a su naturaleza, pues aún no se identifican y evalúan los riesgos del puesto de trabajo específico. Se refiere a esta capacitación, el inciso segundo del artículo 152 quáter N del Código del Trabajo. b) Las previstas en el programa preventivo, con la periodicidad que en él se establezca (no exceder de dos años): A diferencia de la anterior, éstas sí deberán incluir los riesgos del puesto de trabajo específico identificados en la matriz y las medidas de seguridad y de salud para el control de esos riesgos. Se Refiere a lo establecido en el artículo 9 del D.S. N° 18, capacitación de al menos 8 horas. 21 Subsecretaría de Previsión Social Pedro Contador Abraham Jefe División de Asesoría Legislativa y Seguridad Laboral Marcela Pinto Osorio Abogada División de Asesoría Legislativa y Seguridad Laboral
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