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Orientación Universidad
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Mapa conceptual de contabilidad, Apuntes de Ingeniería

Contabilidad de las entidades locales menores

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 25/11/2019

juan-f-1
juan-f-1 🇪🇸

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¡Descarga Mapa conceptual de contabilidad y más Apuntes en PDF de Ingeniería solo en Docsity! w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s MARCO CONCEPTUAL Y NORMATIVO DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LAS ENTIDADES LOCALES MENORES DE CASTILLA Y LEÓN. 1. INTRODUCCIÓN 2. MARCO NORMATIVO 3. ASPECTOS CONCEPTUALES DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS. OBJETO Y FIN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE 4. LA CUENTA GENERAL DEL SECTOR PÚBLICO LOCAL 5. FORMACIÓN Y RENDICIÓN DE LA CUENTA GENERAL 1.- INTRODUCCIÓN.- Es principio reiterado en toda la normativa hacendística y presupuestaria del Sector Público, que las Administraciones públicas y todos los Entes integrantes del Sector Público se encuentran sometidos al régimen de contabilidad pública, lo cual implica la obligación de rendir cuentas ante los órganos de control externo, sea ante el Tribunal de Cuentas o ante los órganos de control externo (OCEX) implantados en las Comunidades Autónomas, en este último caso, conforme al correspondiente ámbito territorial de competencias de estos últimos. Así, con referencia al Estado, la Ley General Presupuestaria (LGP), en su artículo 137 determina que las entidades integrantes del sector público estatal rendirán sus cuentas anuales al Tribunal de Cuentas. Dichas cuentas anuales, dentro del ámbito estatal que habrán de ser rendidas por los cuentadantes ( “autoridades y los funcionarios que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de gastos”, ) (artículo 138.1.a LGP ) y la responsabilidad de suministrar información veraz en que se concreta la rendición de cuentas es independiente de la responsabilidad contable regulada en el título VII de esta Ley, en la que incurren quienes adoptaron las resoluciones o realizaron los actos reflejados en dichas cuentas (artículo 138.1.b LGP ). Los anteriores aspectos aparecen regulados en términos similares, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (LHCyL), que con referencia al sector público autonómico, determina en su artículo 231.2, lo siguiente: “Los cuentadantes son responsables de la información contable y les corresponde rendir, en los plazos fijados al efecto y debidamente autorizadas, las cuentas que hayan de enviarse al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma”, concretándose que dicha Cuenta General, habrá de remitirse a los órganos de control externo, “[..] antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera” ( artículo 233.1 LHCyL). Con referencia al ámbito específico del Sector Público Local, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), declara en su artículo 200.1 que “las entidades locales y sus organismos autónomos quedan sometidos al régimen de contabilidad pública”; asimismo “las w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s sociedades mercantiles en cuyo capital tengan participación total o mayoritaria las entidades locales estarán igualmente sometidas al régimen de contabilidad pública “ (artículo 200.2, TRLHL ). Dicha sujeción al régimen de contabilidad pública, lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza (artículo 201). A fin de cuentas, todo deriva de la propia Constitución Española, que recoge este principio, elevándolo así al superior rango constitucional, al establecer en su artículo 136.2 que «las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste». Las Entidades Locales Menores (ELM), en cuanto Entidades Locales que son, se encuentran sometidas al régimen de contabilidad pública, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, lo cual lleva implícito, la obligación de rendir cuentas. 2.- MARCO NORMATIVO.-  Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).  Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).  Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León (LHCyL).  Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.  Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León (LRLCyL)  Real Decreto 500/ 1990, de 20 de Abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Titulo sexto de la Ley 39/1988.  Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.  Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.  Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León (BOCYL nº 59 de 26 de marzo).  Órdenes EHA/4041/2004, EHA/4042/2004 y EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, por las que se aprobaron las Instrucciones del modelo normal, simplificado y básico de contabilidad local (IMNCL, IMSCL y IMBCL).  Resolución de 28 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se recomienda un formato normalizado de la cuenta general de las entidades locales en soporte informático, que facilite su rendición (BOE nº 189 de 9 de agosto).  Resolución de 30 de marzo de 2007, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el Acuerdo del Pleno, de 29 de marzo de 2007, que aprueba la Instrucción que regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático para la rendición de cuentas (BOE nº 90 de 14 de abril). w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s a.6) Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado financiero y no financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora y acreedora de los interesados que se relacionen con la entidad contable. b) Fines de control: b.1) Proporcionar los datos necesarios para la formación de la Cuenta General de la entidad local, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse a los órganos de control externo. b.2) Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, financiero y de eficacia. c) Fines de análisis y divulgación: c.1) Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas nacionales de las unidades que componen el sector de las Administraciones Públicas. c.2) Facilitar la información necesaria para la confección de estadísticas económico- financieras por parte del Ministerio de Hacienda. c.3) Suministrar información de utilidad para asociaciones e instituciones, empresas y ciudadanos en general. 3.2.2. CONFIGURACIÓN INFORMÁTICA DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE. La aprobación en 1990 de la Instrucción de contabilidad de Administración local, supuso el primer paso para la incorporación de las Entidades locales del proceso de modernización de su contabilidad. Con ello, la contabilidad pública local, da los primeros pasos para el proceso de normalización de la contabilidad pública de las Administraciones públicas, cuya tendencia hasta nuestros días, ha sido una permanente renovación tendente a la armonización y normalización de los sistemas contables, tanto los referidos al conjunto del Sector de Administraciones públicas, como de forma mas amplia, buscando la homogenización contable con la contabilidad de las empresas, y no ya solo a nivel nacional, sino a nivel internacional, a través de la incorporación al lenguaje contable público único, mediante la adopción de las pautas contenidas en las normas internacionales de contabilidad (NIC) incorporadas al derecho comunitario de la Unión Europea, y cuyo último hito normativo de referencia ha sido la adaptación del nuevo Plan General de Contabilidad Pública de 2010 (PGCP-2010) a las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP). Mediante las Órdenes EHA/4041/2004, EHA/4042/2004 y EHA/4040/2004, de 23 de noviembre, se aprobaron las Instrucciones del modelo normal, simplificado y básico de contabilidad local (IMNCL, IMSCL y IMBCL), que tuvieron como objetivo fundamental adaptar los criterios contables para las entidades locales a los principios recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de 1994 y que sustituyeron a las Instrucciones de Contabilidad aprobadas en el año 1990, inspiradas en el Plan General de Contabilidad Pública de 1981. Queda pendiente en estos momentos, adaptar la contabilidad local, al nuevo PGCP- 2010, ya implantado en la Administración del Estado. w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s Al objeto de poder dar cumplimiento a dichos fines, las Instrucciones de contabilidad local de 2004 (IMNCL y IMSCL), exigen una configuración informática del sistema, que habrá de responder a los siguientes criterios: a) Estará orientada al cumplimiento del objeto y los fines anteriormente señalados. b) Debe garantizar la integridad, coherencia, exactitud y automatismo de las anotaciones que, para cada una de las operaciones contables, se deban producir en los diferentes subsistemas a los que la operación afecte. c) Debe existir la debida concordancia entre los distintos niveles de información agregada que se establezcan en el SICAL y la información de detalle que, para cada tipo de operación, se incorpore al mismo. d) Debe propiciar progresivamente la simplificación de los procedimientos contables mediante la aplicación intensiva de procedimientos y medios electrónicos, informáticos y telemáticos que garanticen la validez y eficacia jurídica de la información recibida desde los centros gestores para el registro contable de las operaciones y de la suministrada a los destinatarios de la información contable a través de estos medios, así como la de la documentación contable archivada y conservada por el sistema. e) Deben aplicarse las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente en materia de ficheros de datos de carácter personal. En cuanto al soporte de la información, dependiendo de los fines que persiga, y de los destinatarios a los que vaya dirigida, la información contable ha de plasmarse en estados contables que podrán estar soportados en listados, informes y, en general, documentos en papel, o mediante cualquier tipo de soporte electrónico, informático o telemático que garantice la autenticidad, integridad y conservación de la información que contenga, así como su recepción por el destinatario y su tratamiento por éste en forma idónea para el cumplimiento de los fines que haya de satisfacer (reglas 95.1 IMNCL y 83.1 IMSCL). De igual forma, las Instrucciones de contabilidad, contemplan la posibilidad de establecer procedimientos de envío de las cuentas a los órganos de control externo a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos. En la actualidad, y desde 2006, la rendición de cuentas ante los órganos de control externo debe hacerse necesariamente en soporte informático y a través de su remisión por procedimientos telemáticos utilizando la Plataforma de rendición existente en Internet. El Acuerdo 72/2010, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su remisión por medios telemáticos 3.2.3. DESTINATARIOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE.- La contabilidad pública tradicional, conceptuada como una contabilidad de responsables orientada al seguimiento de la ejecución del presupuesto, tenía como destinatarios casi exclusivos, a los órganos de control interno y externo. La contabilidad pública moderna, auténtico sistema de información que abarca los aspectos económicos, financieros y patrimoniales de la actividad de los entes públicos, ha ampliado enormemente el abanico de potenciales demandantes de información. w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s Las reglas 6 de las IMNCL y IMSCL señalan, que la información contable que se elabore por las entidades contables, irá dirigida a los siguientes destinatarios: a) El Pleno de la Corporación local. b) Los órganos de gestión en sus diferentes niveles, tanto Alcaldes y demás Presidentes, como los demás órganos administrativos que realizan funciones de dirección y gestión en las entidades contables. c) El Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas, así como la Comisión Especial de Cuentas de cada entidad local. d) Los órganos encargados del control interno de las entidades contables en sus distintas acepciones: función interventora y controles financiero y de eficacia. e) Los órganos de la Unión Europea, tanto administrativos como de control. f) Los acreedores de la propia entidad contable. g) Otras entidades públicas y privadas, asociaciones, usuarios de los servicios prestados por la entidad contable y ciudadanos en general. 3.2.4. REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN CONTABLE.- 3.2.4.1 Requisitos generales. Según el documento nº1 “Principios contables públicos” elaborado por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas (CPNCP), y que aparecen igualmente recogidos en el PGCP´1994 (recordamos que en la actualidad las vigentes Instrucciones de contabilidad de las Entidades locales constituyen una adaptación a dicho PGCP), las necesidades de información de cada uno de los distintos grupos de destinatarios, e incluso dentro del mismo grupo, son muy diversas, tanto en la cantidad de información a suministrar como en su presentación. La contabilidad pública debe satisfacer a los distintos destinatarios, suministrando la información con la estructura y en el momento preciso, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: Identificabilidad, Oportunidad, Claridad, Relevancia, Razonabilidad, Economicidad, Imparcialidad, Objetividad y Verificabilidad. 3.2.4.2. Requisitos específicos de la información a obtener del sistema de información contable. Las Instrucciones contables de las Entidades locales, en las reglas 94 (IMNCL) y 82 (IMSCL), determinan que para el cumplimiento de los fines del sistema de información contable, y para poder satisfacer las necesidades de información contable de los destinatarios de la misma, la información a obtener del sistema de información contable (SICAL) será, al menos la siguiente: a) La necesaria para la formación de las cuentas de la propia entidad local o del organismo autónomo de que se trate. b) La que, en virtud del artículo 207 del TRLHL, debe remitir la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad al Pleno de la Corporación. w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s Las cuentas anuales de las entidades deberán adaptarse al modelo establecido en el Plan de cuentas que resulte de aplicación, en particular deben seguirse las especificaciones contenidas en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad Pública anexo a la IMNCL y en la cuarta parte del Plan de Cuentas Local Simplificado anexo a la IMSCL. A) Balance. El Balance presenta la posición patrimonial de una entidad en un momento determinado. El Balance que forma parte de la Cuenta general se estructura a través de dos masas patrimoniales, activo y pasivo, desarrolladas cada una de ellas en agrupaciones que representan elementos patrimoniales homogéneos. Comprende con la debida separación, los bienes y derechos, así como los posibles gastos diferidos, que constituyen el activo de la entidad y las obligaciones y los fondos propios que forman el pasivo de la misma. BALANCE. (Modelo Normal) CUADRO Nº 1. w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s BALANCE. (Modelo Simplificado) CUADRO Nº 2 B) Cuenta del resultado económico-patrimonial. El resultado económico-patrimonial, se determina por diferencia entre los ingresos y los gastos del período al que se refiere. En los Cuadros siguientes (nº 3 y 4) se insertan los modelos de Cuenta del resultado económico-patrimonial que aparecen recogidos en los Planes de cuentas locales analizados. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL (Modelo Normal) CUADRO Nº 3 w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL (Modelo Simplificado) CUADRO Nº 4 C) Estado de Liquidación del presupuesto. Pese a que el estado de Liquidación del presupuesto, forma parte de la Cuenta General, conviene tener presente que la Liquidación del presupuesto se aprueba por el Presidente de la Corporación con anterioridad a la formación y aprobación de la Cuenta General, aunque posteriormente dicha documentación pase a formar parte de la Cuenta General, la cual, como es sabido se aprueba por el Pleno de la Corporación, o en el caso de ELM por la Junta o Asamblea Vecinal. Se trata de dos actos administrativos de aprobación totalmente independientes. El artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, determina las consecuencias a las que puede dar lugar el incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado. En tal caso, es decir, en el supuesto de que las Entidades locales incumplan la obligación de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda toda la información relativa a la liquidación de sus respectivos presupuestos de cada ejercicio, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades locales procederá a retener a partir del mes de junio del ejercicio siguiente al que corresponda aquella liquidación, y hasta que se produzca la citada remisión, el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, retención que puede igualmente practicarse, en el supuesto de que las Entidades Locales no rindan la Cuenta General ante el órgano de control externo. El Estado de liquidación del Presupuesto, comprende, con la debida separación, la liquidación del Presupuesto de gastos y del Presupuesto de ingresos de la entidad, así como el Resultado presupuestario. El Estado de liquidación del Presupuesto deberá adaptarse a los modelos que aparecen regulados en los anexos de los correspondientes Planes de cuentas, resultando coincidentes en ambas Instrucciones de contabilidad (IMNCL y IMSCL). w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s 3. Bases de presentación de las cuentas 4. Normas de valoración 5. Inversiones destinadas al uso general 6. Inmovilizaciones inmateriales 7. Inmovilizaciones materiales 8. Inversiones gestionadas 9. Patrimonio público del suelo 10. Inversiones financieras 11. Existencias 12. Tesorería 13. Fondos propios 14. Información sobre el endeudamiento A) Pasivos financieros a largo y corto plazo B) Operaciones de intercambio financiero C) Avales concedidos 15. Información de las operaciones por administración de recursos por cuenta de otros entes públicos 1) Gestión de los recursos administrados 2) Devoluciones de ingresos 3) Obligaciones derivadas de la gestión de los recursos administrados por cuenta de otros entes públicos 4) Cuentas corrientes con otros entes públicos 16. Información de las operaciones no presupuestarias de tesorería 1) Deudores 2) Acreedores 3) Partidas pendientes de aplicación. Cobros 4) Partidas pendientes de aplicación. Pagos 17. Ingresos y gastos 18. Información sobre valores recibidos en depósito 19. Cuadro de financiación 20. Información presupuestaria 20.1. Ejercicio corriente A) Presupuesto de gastos A.1) Modificaciones de crédito A.2) Remanentes de crédito w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s A.3) Ejecución de proyectos de gasto A.4) Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a Presupuesto B) Presupuesto de ingresos B.1) Proceso de gestión B.2) Devoluciones de ingresos B.3) Compromisos de ingreso 20.2. Ejercicios cerrados A) Obligaciones de presupuestos cerrados B) Derechos a cobrar de presupuestos cerrados C) Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores 20.3. Ejercicios posteriores A) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores B) Compromisos de ingreso con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores 20.4. Gastos con financiación afectada 20.5. Remanente de Tesorería 21. Indicadores A) Indicadores financieros y patrimoniales B) Indicadores presupuestarios C) Indicadores de gestión 22. Acontecimientos posteriores al cierre. Las diferencias más significativas entre ambos Planes de cuentas –Normal y Simplificado- consisten en la omisión en el segundo de ellos, del Cuadro de financiación; Información sobre la ejecución de proyectos de gasto; Información sobre los compromisos de ingreso de presupuesto corriente y de presupuestos futuros; y Variación de resultados presupuestarios de ejercicios anteriores. Uno de los apartados de la Memoria, tal y como anteriormente se indicaba, lo constituye el Remanente de Tesorería (RT), cuyo modelo se reproduce en el cuadro siguiente. w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s CUADRO Nº 8 El Remanente de tesorería debe determinarse con motivo de la Liquidación del presupuesto, si bien, en cuanto estado como tal, forma parte de los apartados 20.5 (IMNCL) y 16.5 (IMSCL) de la Memoria. Frente al anterior significado del Remanente de tesorería como magnitud de carácter financiero, en la actualidad se ha configurado como una magnitud de carácter fundamentalmente presupuestario. Esta nueva concepción del Remanente de tesorería responde de manera más fiel al significado que el TRLHL: recurso para financiar gasto, si es positivo, y déficit a financiar, si es negativo. Desde esta perspectiva, el Remanente de tesorería viene a ser la acumulación de Resultados presupuestarios de ejercicios anteriores. Según las Instrucciones contables (reglas 81 y 69 de IMNCL y IMSCL, respectivamente), el Remanente de tesorería se obtiene, como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago, referidos a 31 de diciembre del ejercicio. El Remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales, se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio, se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido. El Remanente de tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto. El TRLHL manda en su artículo 193, que en caso de Liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el Pleno de la corporación o el órgano competente del organismo autónomo, según corresponda, deberán proceder, en la primera sesión que celebren, a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s A.3) RESULTADO PRESUPUESTARIO CUADRO Nº 11 B) Información sobre ejecución presupuestaria. CUADRO Nº 12 w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s CUADRO Nº 13 CUADRO Nº 14 w w w . c o n s e j o d e c u e n t a s . e s C) Información sobre Tesorería. CUADRO Nº 15 D) Información sobre endeudamiento. CUADRO Nº 16
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