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Mapa conceptual derechos, Apuntes de Derecho

Mapa mental de sentencias sobre derecho penal

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 15/06/2024

jesus-coria
jesus-coria 🇲🇽

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¡Descarga Mapa conceptual derechos y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! USURPACIÓN FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Aprovechar Sustraer Contiene 3 verbos rectores EXTORSIÓN Art. 202º - 204º del Código Penal. Aceptar, estando prohibido, acciones o títulos de la misma PJ como garantía de crédito. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. Omitir comunicar al directorio u órgano similar, la existencia de intereses propios incompatibles con la PJ. Asumir indebidamente, préstamos para la PJ. Usar en provecho propio o de otro, el patrimonio de la PJ. Sanción: Cárcel de 1-4 años. Vinculación con PJ ejemplo: Teniendo en consideración ello, en el caso de que el gerente en coordinación con los demás socios de una determinada empresa oculte alguna información acerca de sus balances o ganancias, con la finalidad de no cumplir con sus obligaciones (préstamo) y perjudicar económicamente a su deudor, serán pasibles tanto la persona natural como la persona jurídica de una sanción económica o hasta podría conllevar a un castigo más severo como es la clausura o disolución de la empresa, sanción que quedará a criterio del juez. El presente tipo, se podría configurar en el caso de que un gerente de una empresa, aprovechando que comparte edificio con otras oficinas y tomando en cuenta la hora de refrigerio, decide de manera dolosa, regar agua en las computadoras que se encuentran en las oficinas aledañas, a pesar de tener conocimiento que no obtendrá ningún beneficio económico para su empresa, ya que estas se dedican a otro rubro. Se aprecia, por tanto, una conducta dolosa, con la simple intención de perjudicar a terceros. Por lo tanto, al ser el sujeto activo gerente de la empresa, los daños que implique la reparación de dichos artefactos la compartirán de manera solidaria con la empresa. Vinculación con PJ ejemplo: Sanción: no más de 3 años de cárcel, y 30- 60 días multa. el daño implica un menoscabo al bien ajeno, sin llevar necesariamente al apoderamiento o desplazamiento del objeto material, a diferencia de los demás delitos, en este tipo penal, el ánimo no es de lucro, sino simplemente el querer empobrecer al propietario del bien dañado. Es así, que Las conductas prohibidas son de dañar, destruir o inutilizar un bien mueble o inmueble. El supuesto se configura cuando, por ejemplo, un grupo de personas, entre ellas abogados, notarios, policías, etc. Decidieran constituir una empresa orientada al rubro de la construcción civil, pero que en la realidad se dedicaban a ingresar o invadir terrenos y viviendas violentamente, aprovechando que los propietarios no se encontraban en el inmueble, con la finalidad de apropiarse y generar algún lucro; con ello, se constituye el delito de usurpación, y se observa que existe una afectación al patrimonio de las personas, el pacífico y tranquilo disfrute de un bien inmueble. Por lo tanto, corresponderá al juez imponer las sanciones establecidas, tanto para los administradores como personas naturales y a la misma persona jurídica con las medidas establecidas en el artículo 105º del Código Penal. Vinculación con PJ ejemplo: Sanción: 2-5 años cárcel. Esta infracción se configura cuando el agente haciendo uso de la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza despoja, ingresa, destruye linderos o turba la posesión mediata y pacífica que tiene su víctima sobre un bien inmueble. Art. 205º - 207º del Código Penal. DAÑOS La organización criminal “La cruz de Piura”, que funcionaba bajo la fachada de una empresa, en la cual formalmente, su objeto social era brindar servicios de seguridad y otras actividades, pero que en realidad, se dedicaban al secuestro y extorsión a los empresarios de a cargo de la obra de construcción. Por lo tanto, el juez condenó con pena privativa de libertad a los socios y ordenó como sanción administrativa la disolución de la persona jurídica. (JUSTICIA TV, 2018). Vinculación con PJ ejemplo: Delito constituido por un ataque a la libertad personal con la finalidad de obtener una ventaja indebida. Sanción: 10-15 años cárcel. Quien mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole. Ocultar la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en ellos beneficios o pérdidas, usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. Promover falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de la PJ. Quién ejerza funciones de administración o representación de una PJ, realiza en perjuico de ella o terceros, lo siguiente: Art. 198º - 199º del Código Penal. Art. 200º - 201º del Código Penal. La PJ se vería clausurada temporal o definitivamente por haber sido utilizada para el delito de estafa, además de una multa no mayor de 500 UIT. De esa forma Las personas, cayendo en el engaño, entregan parte de su patrimonio para poder adquirir esa consola, sin saber que todo eso es falso. Empresa que lanza preventa de las consolas PS5, con precios rebajados, engaña a sus clientes diciéndoles que dispone de stock de esas consolas. Vinculación con PJ ejemplo: DELITOS PATRIMONIALES Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal. Se abusa de firma en blanco. Cualquier mandatario altera documentos suponiendo gastos exagerados. Se venda, grave o alquile bienes que son litigiosos. Agravio de personas vulnerables. Intervengan 2 o más. Pluralidad de víctimas. Compra venta de vehículos o bienes muebles. Acceder a datos de tarjetas. Aprovechándose de situación de vulnerabilidad de víctima. 1-6 años de cárcel 1-4 años de cárcel, con 60-120 días multa. 4-8 años de cárcel, con 90-200 días multa. Estafa agravada (art. 196º- A) Defraudación (art. 197º) Estafa común Sanciones: Hacer que, en su perjuicio, se desprenda de su patrimonio o parte de él y le entregue en forma voluntaria en su directo beneficio indebido, o de un tercero. Con la finalidad de El agente, haciendo uso del engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta induce o mantiene en error al sujeto pasivo Art. 194º - 195º del Código Penal. Art. 196º - 197º del Código Penal. ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES La utilización de la PJ para poder facilitar, encubrir el delito de receptación. Pudiendo verse sancionada con la clausura temporal o definitiva del local, según las medidas y criterios del juez (art. 105º). Acreditándose Empresa dedicada a la reparación de celulares, compra piezas de celulares robados para su utilización, obteniendo un provecho. Vinculación con PJ ejemplo: Pena: 2 - 6 años cárcel. Distribuir una señal de satélite portadora de programas, originalmente codificada, a sabiendas que fue descodificada sin autorización legal del distribuidor de dicha señal. La submodalidad de receptación (art. 194º): Excepto Si no hay delito anterior, es imposible hablar de receptación. Forma agravada (art. 195º) Vehículos, autopartes. Equipos de informática, telecomunicación, componentes y periféricos. Si se trata de gas, hidrocarburos o productos derivados, Y los demás contenidos en este artículo. Pena: 4 - 6 años cárcel, con 60 a 150 días multa. Pena: 1 - 4 años cárcel. delictuosa, con pleno conocimiento del agente. es 4-10 años de cárcel. Bienes destinados como ayuda a poblaciones que hayan sido perjudicadas por motivo de desastres naturales u otros similares. 3-6 años de cárcel. El que adquiera en donación o en prenda, guarde esconde, vende o ayuda a negociar un bien cuya procedencia La similitud del caso de hurto, solo que, en este delito, sería con la utilización de violencia. Curador, tutor, albacea o, en el ejercicio de una profesión para la cuál disponga de autorización. No habría responsabilidad de la PJ, siendo que el autor del delito quién debe responder personalmente. De esa forma En este delito, se configura cuando el provecho propio, y el agente siempre será una persona natural. Agente se apropie de Agente es Formas agravadas: Pena: 2-4 años cárcel. Buscando un provecho propio. Actos de disposición del bien como si fuese suyo. Ejerciendo Lo posee momentáneamente por título lícito. Pero que El agente en forma ilegal, coloca dentro de su patrimonio un bien mueble sabiendo que no le pertenece. Pena: 3-8 años cárcel. Apoderar Agravantes (186º) Durante la noche. Mediante destreza. Aprovechándose de algún desastre ocurrido en el lugar del hurto. Si se comete por 2 o más personas. Si el agente del delito pertenece a una organización criminal. Perjudicando gravemente la economía de la víctima y/o su familia. Ejemplo de Responsabilidad penal de la PJ Empresa destinada a la fabricación y venta de artefactos de seguridad. Representante utiliza copia de llaves de la chapa de puerta vendida a un usuario, para posteriormente entrar a su casa y hurtar sus bienes. Entonces La empresa sirvió para facilitar el delito de hurto agravado. (art. 105º) Siendo así que La empresa tendría que ser sancionada con lo previsto en el art. 105º a criterio del juez (art. 106º) Delito patrimonial que recae exclusivamente sobre bienes muebles. Estos deben ser total o parcialmente ajenos para el autor del delito. Pena: 3-8 años cárcel. Se diferencia del delito de hurto, por la mediación de violencia o amenaza contra la vida de la víctima. Se configura cuando Art. 190º - 193º del Código Penal. Al agravarse el delito (art. 189º), la pena será de 12-20 años de cárcel. Si la sustracción es sobre ganado, la modalidad será de abigeato. Tenemos entonces Intervienen elementos de violencia o amenaza en el tipo penal. Art. 188º - 189º del Código Penal. Art. 185º - 187º del Código Penal. HURTO ROBO APROPIACIÓN ILÍCITA RECEPTACIÓN
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