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Orientación Universidad
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Mapa conceptual sobre el aborto, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Penal

Derecho Penal III Universidad Autónoma de Barcelona 2n de Derecho

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021

Subido el 22/05/2022

susma-enriquez
susma-enriquez 🇪🇸

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¡Descarga Mapa conceptual sobre el aborto y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! ABORTO Condiciones para practicar la interrupción voluntaria del embarazo Modalidades punibles de aborto Ideas principales que trata el artículo doctrinal LO 2/2010, DE 3 DE MARZO. TÍTULO II: DE LA INTERUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. CAPÍTULO I: CONDICIONES DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. : Se interrumpirá dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la embarazada, siempre que se le haya informado sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad, en los términos que se establecen en los apartados 2 y 4 del art. 17 de esta Ley. Ha de haber un plazo de 3 días, desde la información sobre sus derechos y la realización de la intervención. Artículo 14. Interrupción del embarazo a petición de la mujer : ​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Cuando no supere las 22 semanas de gestación y exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada con un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un especialista distinto del que la practique o lo dirija. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestación podrá prescindir del dictamen. Que no superen las 22 semanas de gestación y exista riesgo de graves anomalías en el feto y conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por 2 médicos especialistas distintos del que la practique o dirija. Cuando se detecten con anterioridad por un especialista, distinto del que practique la intervención, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y lo confirme un comité clínico. Artículo 15. Interrupción por causas médicas : Se realiza con consentimiento expreso de la embarazada o representante legal (Ley 4/2002, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de información y documentación clínica), a excepción cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo, estipulado en el Artí. 9.2 b) de dicha Ley. Se ha de llevar a cabo en centros sanitarios públicos o privados por un médico especialista. Artículo 13. Requisitos comunes : El comité clínico estará formado por un equipo pluridisciplinar integrado por 2 médicos especialistas en ginecología y obstetricia o experto en diagnóstico prenatal y un pediatra. La mujer podrá elegir uno de estos especialistas. Conformado el diagnóstico por el comité, la mujer decidirá sobre la intervención. En cada CCAA habrá, al menos, un comité clínico en un centro de la red sanitaria pública. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. La designación deberán hacerse pública en los diarios oficiales de las respectivas CCAA. Artículo 16. Comité clínico : Se garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones que se determinan en esta Ley. Estas condiciones se interpretarán en el modo más favorable para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación. Artículo 12. Garantía de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo : Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como lass condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el art. 14 serán informadas de las ayudas públicas disponibles y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto, de los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad, de las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas, de los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento, sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro, sobre los centros en los que la mujer puede recibir voluntariamente asesoramiento antes y después del embarazo. La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada reglamentariamente por el Gobierno. Artículo 17. Información previa al consentimiento de la interrupción voluntaria del embarazo . (Artículo 144, 145, 145 bis y 146) CÓDIGO PENAL. LIBRO II: DELITOS Y SUS PENAS. TÍTULO II: DEL ABORTO Cuando la ilegalidad del aborto se derive de la infracción de los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 145 bis del Código Penal, la mujer queda en todo caso exenta de pena. DESANDANDO EL CAMINO: LA CONTRARREFORMA DEL ABORTO El que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses El aborto realizado por tercero, fuera de los casos permitidos legalmente, es punible tanto si se ocasiona dolosamente, como si se provoca por imprudencia grave. Sin embargo, sólo es punible la comisión dolosa en el caso de la mujer que realiza su propio aborto o consiente en una ilegal, quedando exenta de pena la embaraza en el caso de un aborto causado por imprudencia. Según el artículo 146 del Código Penal podemos ver que el que por imprudencia grave ocasionare un aborto será castigado con una pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a diez meses ya que la embarazada no será penada a tenor de este precepto. La "interrupción por causas médicas" constituye "causas de justificación" en las que además del cumplimiento de determinados requisitos se requiere la comprobación médica de los supuestos objetivos que sirven de base a la justificación: como por ejemplo, el grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o las anomalías fetales. que haya una l que solicite un reforma de la ley del aborto , asi como despues de la vigencia de esta ley ( mayor accesiblidad metódos de sexo seguro) Niega demanda socia niega el augmento de abortos Defiende la y la libertad de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo. Ley orgánica 2/2010 La mujer que consiente en un aborto ilegal es castigada con una multa de seis a veinticuatro meses (art. 145.2 Código Penal). Prohibir el aborto da pie a los abortos clandestinos y a sus graves consecuencias ( automedicación, ejecutores inexpertos...) Desmiente el incumplimiento del tratado internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en la Ley orgánica 2/2010 Los cambios que contiene el APLO significan un retroceso en la libertat sexual de la mujer La aclaración que hace el APLO en el sentido de que el conflicto no pueda solucionarse, "desde al ámbito médico, de ninguna otra forma" se atribuye a la obsesión por priorizar al "concebido" frente a los bienes jurídicos de la mujer embarazada. APLO define "grave peligro" para la salud de la mujer, cuando el embarazo produzca menoscabos en su salud mental después del aborto únicamente en mujeres con antecedentes de enfermedad mental grave y con vulnerabilidad al estrés. Los médicos advirtieron que la exigencia del diagnóstico de una enfermedad mental permanente para justificar un aborto implica estigmatizar a las mujeres que se sometan a la intervención y pone en tela de juicio sus capacidades mentales para asumir otras responsabilidades, como la custodia de otros hijos. Organización Médica Colegial dice; la mujer que por distintas circunstancias decide interrumpir voluntariamente su embarazo no ha de ser considerada ni definida de antemano como una enferma mental.
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