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Mapa conceptual sobre la experticia en el derecho procesal civil, Apuntes de Derecho Procesal Civil

Mapa conceptual sobre la experticia en el derecho civil venezolano.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 06/06/2020

mirian-torres
mirian-torres 🇻🇪

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¡Descarga Mapa conceptual sobre la experticia en el derecho procesal civil y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! La Experticia. Definición. Este medio probatorio solo puede tener por objeto cuestiones de hecho cuya comprobación requiere conocimientos especiales. No puede, por consiguiente, realizarse sobre cuestiones de Derecho. Cabe señalar que, no es admisible la experticia cuando se trate de determinar hechos para lo cual existe un medio de carácter oficial. 10 Presupuestos de procedibilidad. Artículo 451.- La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho, cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse. Quiénes la realizan. Artículo 464 C.P.C.- Los expertos están obligados a considerar en el dictamen las observaciones escritas que las partes o sus delegados les formulen, las cuales acompañarán originales al dictamen. Oportunidad para solicitarla. 15-18 Quién o quiénes pueden solicitarla. 11 Forma de solicitar el medio probatorio. 11 Trámite para el nombramiento y designación de los expertos. 16 Habiendo sido admitida la prueba a pedimento de parte, están concurrirán a la hora señalada para el nombramiento, deben presentar la constancia de que el experto aceptara el cargo. En dicho acto las partes señalaran si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y trataran de acordarse en su nombramiento. Si hubiesen convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el juez. Si no conviniesen de que la experticia la practique un solo experto, cada una de las partes nombrara un experto y el juez nombrará un tercero, si ninguna de las partes concurre el acto queda desierto. Juramento de los expertos. Una vez nombrados los expertos, se procede a su juramentación, la cual tendrá lugar al tercer día siguiente a su nombramiento por las partes, a la hora que fije el juez. A este efecto los nombrados deberán concurrir al tribunal sin necesidad de notificación y cada parte, por el solo hecho de hacer el nombramiento de su experto, tiene la carga de presentarlo al tribunal en la oportunidad señalada. Si el experto nombrado no compareciere oportunamente, el juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar (artículo 458 CPC) Evacuación del medio probatorio. En efecto, el lapso previsto en el artículo 400 CPC es el lapso general y ordinario para todas las pruebas que han sido promovidas, mientras que el plazo previsto para la experticia en los artículos 460 y 461, es un plazo especial o particular para esta prueba, de modo que la eventual prorroga de este por un tiempo que supere y exceda al lapso general de evacuación, no implica que este lapso ha quedado también extendido o prorrogado por el mismo tiempo que aquel. El lapso general de evacuación precluye para las demás pruebas a los treinta (30) días de su duración legal, pero el plazo particular fijado para la práctica de la experticia precluye al final del último día del mismo, por lo cual resulta plenamente legal la experticia practicada de su propio plazo o prorroga si la hubiere. La preclusión de lapso general de evacuación de las pruebas, estando pendiente todavía la del vencimiento del paso especial de la experticia impide que el procedimiento pueda seguir la secuencia ordinaria, que el acto de informes previos en el artículo 511 CPC mientras no concluya la experticia y el resultado de esta conste en autos. Procedencia de la experticia extrajudicial. La experticia extrajudicial, convenida de mutuo acuerdo, cuyas bases y forma la determinan las partes libremente, ya que habiéndose solicitado mediante convenio de éstas, se encuentran obligadas a someterse al resultado de la experticia cualquiera que sea dicho resultado. Motivada o no la experticia, en este caso es obligatoria para las partes, por cuanto es consecuencia de una libre manifestación de su voluntad, haciendo depender su resultado de la confianza que las partes han depositado en determinadas personas, por tanto los peritos, no están sujetos a las previsiones de la Ley, para el cumplimiento de su cometido, actuarán según su leal saber y entender, sin más limitaciones, que el no violentar el orden público y las buenas costumbres Procedencia de la experticia extrajudicial. La experticia extrajudicial, convenida de mutuo acuerdo, cuyas bases y forma la determinan las partes libremente, ya que habiéndose solicitado mediante convenio de éstas, se encuentran obligadas a someterse al resultado de la experticia cualquiera que sea dicho resultado. Motivada o no la experticia, en este caso es obligatoria para las partes, por cuanto es consecuencia de una libre manifestación de su voluntad, haciendo depender su resultado de la confianza que las partes han depositado en
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