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MAPA CONCEPTUAL SOBRE SOBRE LA POTESTAD DEL PODER JUDICIAL DE ADMINISTRAR JUSTICIA, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal Civil

MAPA CONCEPTUAL SOBRE SOBRE LA POTESTAD DEL PODER JUDICIAL DE ADMINISTRAR JUSTICIA

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 03/03/2024

gerson-fajardo-rodriguez
gerson-fajardo-rodriguez 🇭🇳

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¡Descarga MAPA CONCEPTUAL SOBRE SOBRE LA POTESTAD DEL PODER JUDICIAL DE ADMINISTRAR JUSTICIA y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Procesal Civil solo en Docsity! POTESTAD DEL PODER JUDICIAL DE ADMINISTRAR JUSTICIA GENERALES La facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de Justicia. Los Juzgados y Tribunales tienen, además, las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas que determina esta ley. La Corte Suprema de Justicia tiene la facultad de conocer y resolver asuntos relacionados con la constitucionalidad de las leyes, los conflictos de competencia entre los diferentes poderes del Estado, entre otras atribuciones. 1. Todas las actuaciones se practicarán en papel simple o común. 2. Toda notificación deberá hacerse a más tardar el día siguiente a la fecha de la respectiva providencia, auto o sentencia. 3. Interpuesta cualquiera de las acciones constitucionales, los órganos jurisdiccionales impulsarán de oficio todos los trámites. 4. Contra las providencias, autos y sentencias que se dicten en el ejercicio de la justicia constitucional no cabrá recurso alguno. 5. Los plazos establecidos en esta ley son improrrogables a menos que la misma disponga lo contrario. 6. La tramitación y resolución de la acción de hábeas corpus o exhibición personal será prioritaria respecto de cualquier otro asunto de que estuviere conociendo el correspondiente órgano jurisdiccional. REGLAS ESPECIALES DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL ES PROHIBIDO A LAS AUTORIDADES JUDICIALES 1. Mezclarse en las atribuciones de otras autoridades y ejercer otras atribuciones que las que determinan las leyes. 2. Aplicar leyes, decretos o acuerdos gubernativos que sean contrarios a la Constitución. 3. Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos u otras disposiciones que sean contrarias a la ley. 4. Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos. 5. Tomar en las elecciones populares del territorio en que ejerzan sus funciones, más parte que la de emitir su voto personal. 6. Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, aunque sean permitidos a los demás ciudadanos.
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