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La Caída del Imperio Romano de Occidente y las Leyes Romano-Bárbaras, Guías, Proyectos, Investigaciones de Introducción a la Filosofía

Historia Romana AntiguaHistoria del derecho romanoHistoria de la Edad Media

Este documento analiza la relación de autoridad personalizada entre romanos y bárbaros durante la caída del Imperio Romano de Occidente, la influencia del derecho romano en las leyes bárbaras y la compilación de las leyes romanas para el uso de los ciudadanos romanos en los reinos bárbaros. Se mencionan las leyes de Borgoña, Visigodos y Borgoñones.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo influyó el derecho romano en las leyes bárbaras?
  • ¿Cuáles fueron las compilaciones de leyes romanas para el uso de los ciudadanos romanos en los reinos bárbaros?
  • ¿Cómo se conservó el derecho romano durante la Edad Media?
  • ¿Qué fue la relación de autoridad entre romanos y bárbaros durante la caída del Imperio Romano de Occidente?
  • ¿Qué fueron las leyes romano-bárbaras?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2021/2022

Subido el 21/04/2022

nayeli-quijada
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¡Descarga La Caída del Imperio Romano de Occidente y las Leyes Romano-Bárbaras y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Introducción a la Filosofía solo en Docsity! 1 INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO SOBRE EL GERMANO Módulo 4 – Unidad 9 2 9.1 LAS TRIBUS GERMANAS Y SU DERECHO ....................................................................................................... 3 9.2 LA CAÍDA DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE ....................................................................................... 7 9.3 LEGES ROMANAE BARBARORUM ............................................................................................................... 11 5 en la administración. La fragilidad de la autoridad monárquica germánica es notoria y contrasta con la institucionalidad estructural del poder en Roma, y es una explicación posible a la estructura que domino posteriormente en la Edad Media. En asuntos legales, la tradición de los pueblos germánicos es la de una concepción étnica de los derechos: la ley no está vinculada al territorio, pero la ley aplicable a cada persona está determinada por un criterio que le es propio, el de su etnia o su raza. Este criterio bastante singular lo “atribuye Montesquieu al amor de los germanos a su independencia. y a. su espíritu hospitalario; Savigny, a la necesidad de seguir la ley del origen de cada cual, cuando tantas tribus estaban confundidas; y otros al carácter tradicional” (Guizot, 1839, p. 316). A finales del siglo V, las diversas tribus bárbaras se comprometieron a poner sus derechos por escrito. Esta escritura se hace en latín (con la notable excepción de los reinos anglosajones que escriben sus leyes en su propia lengua. Vieron la luz entonces “compilaciones aisladas, por una parte, del derecho consuetudinario germánico para las tribus de este origen (leyes Barbarorum), y por otra, del derecho romano vigente para los latinos (leyes Romanae). La lex Romana más importante fué [el] Breviarum Alaricianum,” (Guizot, 1839, p. 124) o ley de los visigodos. Pero también, el rey borgoñón ordenó la redacción de la ley de Borgoña, también conocida como ley de Gombette y se vio renacer una nueva versión de ley Sálica cuyo origen era anterior a las que hemos señalado y que parece haber ganado notoriedad incluso hasta nuestros días por haber sido “una ley de derecho público[de] origen en las disposiciones legales de los pueblos germánicos [y] en virtud de la que son excluidas absolutamente las hembras del trono” (Garcia Barbon de la Flor, 1859, p. 11). Las leyes bárbaras se presentan con un mismo formato a manera de una larga lista de composiciones pecuniarias. Fijan para cada ofensa el monto que el culpable debe pagar a la víctima o su familia. La suma para pagar se determina a partir de diversos criterios y el propósito de estas listas es de salvaguardar la paz pública. En efecto se reemplaza la venganza privada (faida), a la que tienen derecho la víctima y sus familiares, por una suma 6 de dinero (el wergeld) o precio del hombre. Este pago indemnizatorio tiene el efecto de extinguir la venganza. Sin embargo, cabe destacar que podía no tratarse de un solo pago ya que el pago hecho por el perjuicio económico en casos de delito de “jamás excluye el derecho de venganza de la parte ofendida, que, por el contrario, subsiste, debiendo ser por esto comprado separadamente por el malhechor en caso dado” (De Hinojosa, 1915, p. 43). Las leyes bárbaras buscan, de todas formas, restaurar la paz y evitar el círculo interminable de disputas familiares. La redacción precisa de estas leyes proviene de la intención de prever todos los daños posibles para evitar cualquier discusión o divergencia de interpretación que pudiera empañar la resolución por medios no violentos. Las tribus germanas y las poblaciones galorromanas coexistieron en el mismo territorio, bajo la autoridad del mismo rey, al que se aplicó la ley romana del Breviario Alarico y las poblaciones bárbaras, cada una de las cuales se benefició de su propia ley. La situación legal de los reinos germánicos es, por lo tanto, la de una pluralidad de leyes personales, que se aplican a los individuos de acuerdo con un sistema de personalidad de las leyes. En cada juicio, por lo tanto, la ley aplicable a las partes debe ser definida. La determinación de la ley aplicable depende del origen étnico del litigante, por lo tanto, de su nacimiento. Al igual que en el Derecho romano, los hijos legítimos siguen la condición de su padre, y el hijo natural la de su madre. Pero, a lo largo de los siglos, el sistema de la personalidad de las leyes se vuelve cada vez más difícil de aplicar. Las múltiples razones de esto se deben, principalmente, a la fusión, asimilación y aculturación de los grupos étnicos, fomentada por la difusión del cristianismo, lo que hace cada vez más difícil determinar el origen étnico de los litigantes. Las últimas leyes bárbaras muestran una clara tendencia a hacer que el lugar de nacimiento, y no la etnicidad, sea el criterio para determinar la ley de cada individuo. Poco a poco, la idea de un criterio territorial aparece, más efectivo y práctico que la idea de la raza para definir la ley aplicable. 7 9.2 La caída del Imperio romano de Occidente Durante algún tiempo, se ha cuestionado sobre “las causas de la decadencia del Imperio Romano” (Sayas, 1981, p. 43), especialmente las relacionadas con el siglo tercero de nuestra era que involucra al Imperio Romano de Occidente. Algunos proponen y apuntan por las razones de orden político e incluso el surgimiento del cristianismo como causales de la decadencia y caída del otrora magnifico Imperio. En torno al cristianismo como factor de debacle cuando se quiera “juzgar todo esto no se pueden perder de vista dos hechos: primero, que el número de paganos en la parte occidental del Imperio era muy grande y el de cristianos muy inferior al de la oriental” (Sayas, 1981, pág. 57). Se mencionan también problemas con las recaudaciones tributarias y por ende con el financiamiento del imperio, los abusos de la burocracia, la falta de “alimentos y la frecuencia de las epidemias que atacaban a hombres y animales” (Sayas, 1981, p. 59). Otros, insisten en el peligro de un ejército indisciplinado y heterogéneo que no tenía oportunidad frente a la decisión y empuje de las hordas bárbaras. Y hay quienes señalan a la falta de libertad y un Senado inoperante que cambiaron la verdadera esencia que propulso a Roma desde sus orígenes republicanos al gran Imperio. Pero, además de las explicaciones clásicas de las razones que precipitaron la caída de Roma, coincidimos en pensar con algunos autores, de que la razón de la caída del imperio está en la misma razón de su surgimiento. Pensamos pues, que el impero romano estuvo basado en un modelo económico político, que requería de encontrarse permanentemente en expansión para poder sustentarse. Una vez cesó esa expansión, no pudo evolucionar hacia otra forma que le permitiera subsistir e implosionó. Esta explicación nos parece la mejor, y en este sentido, Sayas (1981) afirma que: Existe también otra interpretación moderna de la excesiva extensión territorial como causa de decadencia del Imperio. No habría sido el excesivo crecimiento de los límites del Imperio la causa de su ruina, sino precisamente la congelación de esos límites, es decir, la vida del Imperio estaba fundamentada en una economía de expansión, que necesitaba la incorporación periódica de nuevas tierras sin explotar. Al interrumpirse 10 Con la enorme seguridad ganada al aplastar al ejército romano, e incluso dar muerte al emperador romano en batalla, se dirigen a Constantinopla la cual asedian y cobran un importante botín invadiendo Grecia y luego dirigiéndose a la Península Itálica donde continúan su reino de terror. En el 410 la ciudad de Roma es tomada y saqueada durante tres días, pero no permanecen allí. Los visigodos se establecen en el suroeste de la Galia. La llegada de los hunos tendrá serias repercusiones para otros pueblos bárbaros empujados hacia el oeste cruzarán el Rin. Entre otros, los alamanes, los borgoñones y los francos. Incapaces de encargarse de todos los frentes, los romanos no pueden contener estas olas de bárbaros que se esparcieron en la Galia, saqueando y devastando todo. Es por eso por lo que las autoridades imperiales eventualmente negociarán las condiciones de una instalación permanente en el suelo del Imperio. Alojados como anfitriones o inquilinos, los invasores se basan su permanencia en tratados. Al firmarlo, los pueblos bárbaros se convierten en pueblos federados. Es decir, pueden ocupar y administrar libremente un territorio del Imperio. Pero a cambio, se convierten en tropas regulares al servicio de Roma y deben garantizar su defensa. “Para entonces el ejército romano estaba ya formado exclusivamente por grupos de federados: francos, sármatas, burgundios, sajones formaron parte del ejército romano de Aecio en la Galia” (Bravo, 2007, p. 12). Así, los visigodos, francos, alamanes y borgoñones se establecen en diferentes regiones de la Galia como pueblos federados y, por lo tanto, aliados de Roma. Asimismo, durante un tiempo, la crisis nacida de las invasiones había sido superada y la paz restaurada. Hubo un nuevo empuje de los hunos con Atila a la cabeza y que toma la dirección de las Galias. Precedidos por una reputación aterradora, devastaron a Metz, Reims, Troyes y, renunciando a la resistencia de París, se dirigieron a Orleans. Gracias a esta alianza entre Roma y los pueblos bárbaros federados, se levanta un ejército que agrupa a romanos, visigodos, borgoñones y francos, y derrotan a Atila en la batalla de Chalons-sur- mer en el año 451. 11 Pero la inevitable caída del Imperio Romano sucederá únicamente 15 años más tarde en el 476, abriendo el camino para las rivalidades entre los bárbaros que buscan imponer su supremacía. A partir de ese momento, la Galia se divide en varios reinos, de los cuales solo subsiste un pequeño enclave romano del Reino de Soissons, dirigido por el patricio Sagrio hasta el año 486. 9.3 Leges romanae barbarorum Por las leges romanorum barbarorum debemos entender las leyes que, teniendo algún grado de origen romano, eran disposiciones legislativas adoptadas por los barbaros con respecto a la población romana que habitaban en sus territorios. Las mismas fueron puestas en vigencia como una extensión de la aplicación del principio de que el individuo debía ser juzgado de acuerdo con la ley de su origen (etnia). Este principio, que se conoció como de la personalidad de las leyes, prosperó entre los pueblos barbaros que vivián en la periferia de Roma. Las leyes romanorum barbarorum se relacionan esencialmente con la ley romana. Cuando los visigodos son expulsados por los francos y se desplazan a la península ibérica se encuentran con una “población fuertemente romanizada que no opuso ninguna resistencia a la recepción del derecho romano vulgar, y de ahí también la asunción de la territorialidad del derecho expresada en la Lex Romana Wisighotorum o Breviario de Alarico del 506” (Torrent, 2017, p. 19). El Breviario es la recopilación más importante, en cuanto a su influencia en el mundo jurídico. Incluye un extracto sustancial de la tradición legal romana que entonces se conservaba en la forma de constituciones imperiales y pasajes de jurisconsultos, convirtiéndolo en una suma de los derechos vulgares del Imperio Occidental en ese momento. Ocurre algo similar con el Edicto de Teodorico y la Lex Romana Burgundionum. 12 La influencia del derecho romano es, además, muy marcada en todas las leyes romano- bárbaras, especialmente en el caso de los borgoñones que se habían establecido como pueblos federados en el territorio del Imperio. Pero el Derecho Romano continuó siendo importante, pues se utilizó para establecer el derecho que regiría a los pueblos de descendencia romana que ahora eran conquistadas como ocurrió bajo los Longobardos y Francos. El derecho romano es entonces es la génesis del derecho de una nueva era post romana donde su trascendencia la ayuda a forjar un nuevo periodo y un nuevo sistema como lo fue el sistema feudal en Edad Media. Este nuevo sistema va más allá del simple derecho de los bárbaros; Heinecio (1843) nos comenta que: Aunque poco tiempo después, hacia el año 568, los Longobardos invadieron la Italia y construyeron en ella un reino poderosísimo, esto, no obstante, el derecho justinianeo conservó su prestigio en Ravena, y los mismos Longobardos concedieron a la Italia la facultad de regirse por sus leyes, como aparece de la misma ley Longobarda (Heinecio, 1843, p. 340). Los conceptos que aparecen en estas leyes, sin duda, pertenecen a la ley romana, pero pueden contener el pensamiento jurídico germánico, y los textos a menudo plantean problemas difíciles de traducción e interpretación a este respecto. Las leyes bárbaras también tienen afinidades entre ellas, pero la cuestión de las influencias recíprocas y las posibles fuentes comunes aún no se ha aclarado. El efecto del ejemplo de la Iglesia como la única organización que sobrevive al colapso del Imperio y que realiza muchas tareas públicas no debe ser subestimado. Además, el cristianismo dio una nueva dirección a la idea de lo correcto. Como dijimos anteriormente, las leyes romano-bárbaras son recopilaciones para los pueblos de influencia romana ahora subyugados por nuevos amos. El código Teodosiano será una de las bases principales de estas leyes. Si bien hay otras, nosotros nos limitaremos a las tres que consideramos más pertinentes por su mayor apego al Derecho Romano: El Edicto de Teodorico es una de las primeras compilaciones en forma escrita de parte de los reyes bárbaros. El Edictum se estima (con alguna controversia) alrededor del año 500 de
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