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Análisis del Seguro: Funcionamiento, Condiciones y Tipos de Riesgos, Monografías, Ensayos de Contabilidad

Economía de SegurosDerecho de segurosMatemáticas Aplicadas al SeguroFinanzas Personales

Este informe ofrece un análisis detallado sobre el contrato de seguro, su función, las condiciones generales y particulares, el riesgo y los siniestros, así como el pago de indemnización y la nulidad de un contrato. Además, se abordan temas relacionados como la prima, la celebración y la duración del contrato.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es un riesgo en un contrato de seguro y cómo se agrava?
  • ¿Qué son los siniestros y cómo se indemniza?
  • ¿Qué es un contrato de seguro y qué funciones desempeña?
  • ¿Qué son las condiciones generales y particulares de un contrato de seguro?
  • ¿Qué ocurre cuando un contrato de seguro es nulo?

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 02/10/2022

laury-virginia-lugo
laury-virginia-lugo 🇻🇪

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¡Descarga Análisis del Seguro: Funcionamiento, Condiciones y Tipos de Riesgos y más Monografías, Ensayos en PDF de Contabilidad solo en Docsity! REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ESCUELA DE BANCA Y SEGUROS CÁTEDRA: LEGISLACION DE SEGUROS ENSAYO UNIDAD I REALIZADO POR: CARLOS DAVILA C.I. 23.480.965 SECCIÓN: B - 613 MARACAIBO, JUNIO DE 2021 INTRODUCCION La actividad aseguradora en Venezuela se remonta a mediados del siglo pasado, en el cual operaban muchas empresas extranjeras y que se formaran las primeras empresas en nuestro territorio. Las leyes con el tiempo fueron modificándose hasta llegar a la actual, que tiene como objetivo primordial analizar la rentabilidad de las empresas en Venezuela. El presente informe busca hacer un pequeño análisis  sobre la actividad aseguradora, por lo cual, es necesario entender que el contrato de seguro, es aquel mediante el cual una persona llamada asegurador se obliga, a cambio de una suma de dinero, conocida como prima, a indemnizar a otra llamada asegurado o a la persona que este designe, por un perjuicio o daño que pueda causar un suceso incierto. Dentro de la actividad económica general, la que se deriva de las operaciones aseguradoras se enmarca dentro del sector servicios. El servicio que justifica la existencia  de la actividad aseguradora es el de la seguridad, y como cualquier otro  responde a una necesidad: la de protección  frente  a la posibilidad de que por azar se produzca un evento, futuro e incierto, susceptible de crear una necesidad patrimonial. Nulidad de las clausulas abusivas: Una cláusula abusiva, es una estipulación contractual no negociada individualmente que causa un desequilibrio importante en cuanto a derechos y obligaciones derivados del contrato, en perjuicio del consumidor. Esto quiere decir que se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa. Fuente: https://www.conceptosjuridicos.com/clausula-abusiva/ Contratos de seguros: Es aquél contrato por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. El contrato sirve para cubrir toda clase de riesgos si existe interés asegurable, Por regla general, la parte aseguradora será una compañía de seguros, mientras que la parte asegurada será una persona consumidora y usuaria. Todo contrato debe ser consensual entre ambas partes, de buena fe y de ejecución sucesiva. Solicitud de contratación de seguro: Es el documento por medio del que se solicita la contratación de un seguro, recogiendo la voluntad de contratación. El futuro tomador lo dirige a la entidad aseguradora y debe contener la descripción del riesgo a asegurar, con el detalle que el asegurador necesite para conocer sus características, y establecer, en función de las mismas, el precio y las condiciones en los cuales puede otorgarse la garantía solicitada, esta carta deberá contener los datos de los involucrados y del presupuesto, detalle de las coberturas, anexarle los bienes e intereses que se desean asegurar, las declaraciones de buena y por último las firmas y las huellas. Modificación del contrato: Si durante la vigencia del contrato fueren modificadas, por disposición de las autoridades competentes, las pólizas de un determinado ramo de seguro o algunas de sus cláusulas, el tomador podrá exigir que el Contrato sea continuado bajo las nuevas condiciones. Si en virtud de éstas se impusieren a la empresa de seguros prestaciones mayores, el tomador deberá pagar el eventual aumento de prima por el período a transcurrir. Fuente: https://www.sudeaseg.gob.ve/documents/2020/10/gaceta-oficial-5-553.pdf/ Contrato por cuenta propia o de otros: El tomador puede celebrar el contrato por su cuenta propia, por cuenta de otro, con o sin designación del beneficiario y aun por cuenta de quien corresponda. En estos casos el tomador deberá cumplir las obligaciones derivadas del contrato, salvo aquellas que por su propia naturaleza no puedan ser cumplidas sino por el asegurado o el beneficiario, los derechos que se derivan del contrato corresponderán al asegurado o al beneficiario según lo que se determine en el contrato. Fuente: https://www.sudeaseg.gob.ve/documents/2020/10/gaceta-oficial-5-553.pdf/ Celebración del contrato de seguro: Las ofertas de celebración de un contrato, obligarán al proponente durante el término de quince días, o el de treinta cuando fuere necesario practicar examen médico, si no se fija un plazo menor para la aceptación. La empresa de seguros debe entregar, asimismo, a solicitud y a costa del interesado, duplicados o copias de la póliza. La empresa de seguros deberá dejar constancia de que ha cumplido con esta obligación. Fuente: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo83200.html El seguro es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños. Presunción de las condiciones del contrato: En los casos en que no aparezca expresamente acordadas, se tendrán como condiciones del contrato aquellas de la póliza o anexo que el asegurador haya depositado en la Superintendencia Bancaria para el mismo ramo, amparo, modalidad del contrato y tipo de riesgo. Se presumirán como parte del contrato las condiciones de las pólizas depositadas ante la Superintendencia, por lo cual el legislador amplia la norma señalando la forma de proceder en el caso de que la compañía aseguradora tenga depositada para el mismo ramo varios tipos de póliza. Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.990 Extraordinario del 9 de julio de 2010. Condiciones del contrato de seguro: Las condiciones en un contrato de seguro pueden ser de dos tipos, generales y particulares. Las condiciones generales son las cláusulas que incluye el contrato y vienen ya redactadas previamente por la compañía de seguros y las condiciones particulares individualizan el contrato de seguro de forma mucho más concreta. Mediante ellas, se hace diferir unos contratos de otros. Fuente:https://www.exploraseguros.es/las-condiciones-en-un-contrato-de- seguro/ Declaraciones en la solicitud: es la base para la emisión de la Póliza y sus Anexos, que forman parte de ella. En consecuencia cualquier información inexacta, o si se hubiere omitido cualquier dato acerca de aquellas circunstancias que, de ser conocidas por la Compañía pudieren haberla retraído de celebrar este contrato, o haberle llevado a modificar sus condiciones o a formarse un criterio diferente de la gravedad del riesgo, esto dará como resultado la nulidad de la Póliza y, en consecuencia, el Asegurado perderá todo derecho a indemnización. Fuente: nada. Al terminadas las investigaciones y peritajes para establecer la existencia del siniestro, la empresa de seguros está obligada a satisfacer la indemnización de del caso, dentro del plazo establecido en la ley. Nulidad del contrato: La empresa de seguros que no tenga conocimiento de la inexistencia o de la cesación del riesgo o de la ocurrencia del siniestro, tiene derecho al reembolso de los gastos en que hubiere incurrido. Si demuestra tal conocimiento por parte del beneficiario o del asegurado, tendrá derecho al pago de la totalidad de la prima convenida. El contrato nulo es un contrato que nace viciado, por lo cual, no puede producir sus efectos normales por lo cual se rescinde el contrato por mutuo acuerdo entre el asegurador y asegurado o por decisión unilateral de ambas partes, en caso de producirse (por ejemplo, debido a que no había objeto asegurable), el asegurado ha de rembolsar las indemnizaciones percibidas; es decir, nunca ha habido contrato. Fuente: https://asegurandome.com.ve/ Duración del contrato: La duración del contrato de seguro será anual. Una vez llegada la fecha de vencimiento podemos decidir la no renovación del contrato. Ahora bien, para ello deberemos avisar a nuestra compañía con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso, pues en caso contrario se producirá la renovación automática. En el supuesto de que fuera la entidad aseguradora la que no deseara la renovación del contrato, deberá comunicárnoslo, igualmente, con la antelación de dos meses antes del vencimiento de la duración y las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte, o su inoponibilidad, deberán destacarse en la póliza Caducidad del contrato: La caducidad legal es la extinción de un derecho por el transcurso del tiempo fijado en la ley, si el acreedor no ejerce su acción dentro del lapso previsto para ello, de tal manera que recluye la oportunidad para hacerlo, pues constituye un lapso fatal que no se interrumpe. Duración y renovación del contrato: Un contrato tendrá una validez de 1 año sino se estipula duración o extensión del mismo y las partes pueden negarse a la renovación del contrato, mediante una notificación efectuada en forma impresa con un mes como mínimo de anticipación. Al momento de renovarse el contrato automáticamente al finalizar el anterior y por un plazo igual, siempre y cuando el beneficiario pague la prima correspondiente al nuevo periodo, por lo cual la renovación no implica un nuevo contrato, sino la prórroga del anterior. Fuente: https://www.sudeaseg.gob.ve/documents/2020/07/providencia-308-04-05-17.pdf/ Intereses asegurables: Es la relación que debe existir entre quien toma el seguro con aquello que se asegura, sea la vida, un bien, o el patrimonio de un sujeto, lo cual implica que exista un interés del Tomador o Asegurado en que no ocurra el siniestro y existen dos tipos de intereses a tomar en cuenta, como los son: Interés económico directo: Cualquier persona poseedora de un bien que forma parte integrante de su patrimonio, al considerar que ese bien se encuentra expuesto a algún tipo de riesgo cuya materialización le produciría pérdida o deterioro, tiene un interés económico directo en que el siniestro no se produzca. Interés económico indirecto: El transportista de mercancías cuando transporta bienes propiedad de otras personas naturales o jurídicas, asume responsabilidad económica por la pérdida o daño material causado directa o indirectamente por alguno de los riesgos que pueden afectar al medio transportador. Variación de la suma asegurada: Es la valoración económica realizada por el propio titular o tomador del seguro relativo a los bienes que desea asegurar. Se aplica únicamente en la contratación de seguros a primer riesgo. Cambio de propietario del objeto asegurado: Para poder transmitir el seguro con el bien, el propietario del bien debe informar por escrito de la existencia del contrato de seguro antes de la compraventa y, una vez verificada la transmisión, debe notificar a la compañía de seguros del cambio de titularidad del bien dentro de los (15) hábiles siguientes. Es importante saber una vez formalizada la compraventa del bien, la Ley de Contrato de Seguro considera solidariamente responsables del pago de las primas vencidas, (si las hay) en el momento de la transmisión tanto al adquiriente como al anterior titular. Evaluación del daño: Es la actividad que realiza la empresa aseguradora luego de que el objeto asegurado haya sufrido algún daño, en donde habrá una valoración económica de las pérdidas sufridas por el asegurado en caso de siniestro. Seguro de incendio: Es aquel en la cual la empresa aseguradora ofrece indemnización por los daños materiales causados a los bienes asegurados por la acción directa o indirecta de incendio. Es un seguro que provee protección contra pérdidas causadas por incendios, rayos, y los bienes en instalaciones bajo riesgo de incendio. La compañía aseguradora acepta, mediante el pago de una tarifa, reembolsar al asegurado en caso de que ocurra un incendio, pero no se incluirá en la cobertura los títulos de valores públicos, billetes de banco objetos preciosos y artísticos. Sustracción ilegitima: Consiste en una determinada cantidad de dinero que el asegurado paga al asegurador, para que éste último asuma el riesgo de una posible sustracción de bienes muebles que de manera ilícita y violenta experimente en su patrimonio. Usualmente es contratado este seguro por comerciantes, quienes se garantizan frente a sustracciones ilícitas de las mercancías de sus establecimientos. Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido para que la empresa proceda a la indemnización, el asegurado deberá recibirlo si mantiene las cualidades en las que se encontraba antes del siniestro necesarias para cumplir con su finalidad. obligadas a cumplir con la nueva normativa que regula las coberturas a brindarse en los productos. Fianza: Es un contrato de garantía que cubre las pérdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones del Tomador del seguro frente al acreedor de esas obligaciones, quien es el Beneficiario, esta cobertura se rige bajo un contrato mediante el cual una compañía de seguros, garantiza el cumplimiento de las obligaciones que contrae un contratista dentro de un proceso de contratación público o privado, cuando no ha cumplido con su obligación. CONCLUSION Los seguros desempeñan un papel primordial en las economías modernas, proporcionando medios adecuados para reemplazar la pérdida o destrucción de bienes materiales y garantizando un poder adquisitivo mínimo en caso de enfermedad, accidente o defunción. Además, las enormes reservas de capital que necesitan las empresas de seguros para hacer frente a los pagos por indemnización se invierten, por lo que constituyen una fuente de financiación para que la industria aumente sus inversiones o sus bienes de capital. Desde el punto de vista social la función del seguro es obvia, dado que permite solventar los inconvenientes económicos que derivan de la desaparición física de quien era hasta entonces sostén del hogar. Además permite la detección precoz de enfermedades. Desde el punto de vista económico, posibilita el desarrollo del crédito, es fuente de trabajo para quienes se dediquen a esta actividad (productores asesores, entidades aseguradoras, médicos, laboratorios de análisis, Finalmente tenemos que la póliza, es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es importante antes de celebrar el contrato, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.
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