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MATRIZ LEGAL DE UNA EMPRESA DE CALZADO, Transcripciones de Ciencias de la Salud

MATRIZ LEGAL DE UNA EMPRESA DE CALZADO

Tipo: Transcripciones

2019/2020
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Subido el 27/02/2020

soranny-agudelo
soranny-agudelo 🇨🇴

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¡Descarga MATRIZ LEGAL DE UNA EMPRESA DE CALZADO y más Transcripciones en PDF de Ciencias de la Salud solo en Docsity! MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NÚMERO AÑO TITULO DECRETO 3272 2008 RESOLUCIÓN 933 2008 LEY 155 1959 LEY 9 1979 Elementos de protección personal. DECRETO 3466 1982 JERARQUÍA DE LA NORMA Por el cual se modifica temporalmente el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones para la importación de productos del sector calzado. Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado Disposiciones sobre practicas comerciales restrictivas Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones. NTC 2216 2004 RESOLUCIÓN 933 2008 RESOLUCIÓN 933 2008 DECRETO 3466 1982 DECRETO 1072 2015 RESOLUCIÓN 933 2008 Cuero de Ganado bovino para la fabricación de zapatos. Especificaciones Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Por la cual se expide el Reglamento Técnico sobre Etiquetado de Calzado MATRIZ DE REQUISITOS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTICULOS QUE APLICAN DESCRIPCION DEL ALCANCE DE LA NORMA Artículo 1 Artículo 4 Artículo 2 Artículo 123 Artículo 2 Establecer un gravamen arancelario del 35%, para laimportación de productos del sector calzado DEFINICIONES Y SIGLAS. Para la correcta aplicación e interpretación del presente Reglamento Técnico se entenderá por: (,,,) – Calzado. Se entiende por calzado toda prenda de vestir con suela, destinada fundamentalmente a proteger, cubrir total o parcialmente y resguardar el pie facilitando el caminar, realizar actividades deportivas, artísticas y otras, pudiendo tener connotaciones estéticas y, en casos especiales, terapéuticas o correctoras. – Calzado de seguridad. Es el calzado que se diseña con el fín de proteger los pies de peligros físicos tales como objetos en desplome, pisando objetos puntiagudos, calor y frío, superficies mojadas y resbaladizas, y exposición a químicos corrosivos. – Calzado ortopédico. Es calzado formulado a una persona para compensar un defecto físico o una incapacidad.  Las empresas que produzcan, establezcan, distribuyan o consuman determinado artículo o servicio, y que tengan capacidad para determinar precios en el mercado por la cantidad que controlen del respectivo artículo o servicio, estarán sometido a la vigilancia del Estado para los efectos de la presente Ley. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada trabajador, sin costo para éste, elementos de protección personal en cantidad y calidad acordes con los riesgos reales o potenciales existentes en los lugares de trabajo. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las normas oficiales y demás regulaciones técnicas y de seguridad aprobadas por el Gobierno. Calidad de los bienes y servicios. Salvo lo dispuesto en las normas técnicas de calidad que se adopten en desarrollo y de conformidad con el decreto 2416 de 1971 y demás disposiciones que lo modifiquen, aclaren, complementen o reglamenten y del régimen de licencia o registro legalmente obligatorios, todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.  Artículo 1 Artículo 2 Artículo 6 Artículo 2 Artículo 2.2.4.6.4 Artículo 4.2 Establece los requisitos que debe cumplir y los ensayos a que debe someterse el cuero de ganado bovino destinado a la fabricación de capelladas. Se aplica al cuero antes de la manufactura del calzado Objeto y campo de aplicación. El presente reglamento se encuentra definido con base en los siguientes presupuestos: 1. Objeto. Mediante el presente reglamento se establecen los requisitos mínimos de etiquetado del calzado destinado a la comercialización y está orientado a prevenir prácticas que puedan inducir a error al consumidor. 2. Campo de aplicación. El presente reglamento tiene aplicación para todo tipo de calzado co n suela destinado a cubrir total o parcialmente y proteger los pies. Se excluyen el calzado usado y el que tenga características de juguete. Requisitos especificos del calzado. Debera contener la siguiente información. Número de Registro SIC. País de Origen. Información sobre los materiales. Calidad de los bienes y servicios. Salvo lo dispuesto en las normas técnicas de calidad que se adopten en desarrollo y de conformidad con el decreto 2416 de 1971 y demás disposiciones que lo modifiquen, aclaren, complementen o reglamenten y del régimen de licencia o registro legalmente obligatorios, todo productor de bienes o servicios es libre de adoptar la tecnología de producción que estime más adecuada para asegurar la calidad y la absoluta idoneidad de aquellos en los términos del presente Decreto.  El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Partes constitutivas fundamentales: Calzado. Capellada. Pieza o conjunto de piezas que forman la parte exterior del corte y que constituye el elemento estructural que va unido a la suela. Forro. Revestimiento interior del calzado (o del corte) en contacto con el pie. Suela. Componente externo de la planta del calzado, cuya superficie hace contacto con el suelo y está expuesta en mayor grado al desgaste. Artículo 5 Artículo 8 Artículo 10 REQUISITOS DEL ETIQUETADO DE LOS BIENES. Teniendo en cuenta el literal e) del artículo 2o del Decreto 2269 de 1993 y el literal c) del numeral 3 del artículo 9o de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, la información veraz y completa suministrada por los fabricantes en Colombia e importadores, y las demás prescripciones contenidas en el presente Reglamento Técnico, serán de obligatorio cumplimiento para el calzado y los artículos de marroquinería objeto de este Reglamento Técnico, tanto de fabricación nacional como importados, previamente a su comercialización en Colombia. 5.1 Condiciones generales. Todo el calzado y los artículos de marroquinería objeto de este Reglamento Técnico, nacionales e importados, que se comercialicen en el país, deberán tener la información que se indica en el presente reglamento. Dicha información deberá presentarse en idioma castellano. La etiqueta deberá ser legible y colocada en un sitio visible cuando el producto no está siendo usado. Las dimensiones de las letras del texto deberán permitir la comprensión de la información que contenga la etiqueta a simple vista. La información requerida en este reglamento deberá ser estampada, cosida, adherida, sujeta, impresa o grabada. La información en la etiqueta deberá ser cierta y no inducirá a error o engaño al consumidor. Esta obligación estará a cargo de los productores e importadores de los productos objeto de este Reglamento Técnico. La prueba del cumplimiento del presente Reglamento Técnico estará a cargo del importador, fabricante o expendedor y en ningún caso a cargo de la entidad de control o del consumidor final del producto. PROCEDIMIENTO PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD. Para efectos de evaluación de la conformidad, la información contenida en la etiqueta será asumida como declaración expresa del fabricante, del importador, o del comercializador; según corresponda, y como tal acredita las condiciones por medio de las cuales el consumidor escoge el producto y a su vez servirá de prueba para efectos civiles y comerciales mientras ella sea legible. Si como resultado de una investigación administrativa adelantada por el organismo de control competente, el productor o importador no logra demostrar que el material o los materiales declarados en la etiqueta son los que realmente se utilizaron para elaborar las confecciones, el fabricante o importador, según corresponda, deberá dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la demostración antes mencionada, para el calzado y los artículos de marroquinería objeto del presente Reglamento Técnico que se elaboren o introduzcan al país y que se encuentre hecho con el material respecto del cual se demostró inexactitud en la información, deberá demostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través de certificación de tercera parte emitida bajo la modalidad de lote por un organismo certificador debidamente acreditado o autorizado por la autoridad nacional competente. Esta certificación de tercera parte deberá soportarse con análisis físico o químico de composición, realizado en un laboratorio acreditado o autorizado para el fin correspondiente por la autoridad nacional competente y de acuerdo con pruebas contenidas en normas internacionales o en las que establezca el regulador nacional competente. ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de acuerdo con las normas vigentes o las que las modifiquen, adicionen o substituyan, verificará el etiquetado exigido en este Reglamento Técnico. Area Administrativa Si Productor o Importador Area Administrativa Si Productor o Importador Area Administrativa Si Productor o Importador Certificado de Calidad Area Administrativa Si SGSST Si Productor o Importador Si Empresas en General Politica de Transformación Productiva Se evidencia en la Etiqueta de los Articulos Terminados Se evidencia en la Etiqueta de los Articulos Terminados Empleador o Contratante Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Control de Asistencia a Capacitación Area Estrategica - Area Administrativa Productor o Importador Si Productor o Importador Si Certificado de la DIAN Area Administrativa Si Reglamento Tecnico de la Empresa Area Estrategica - Area Administrativa Declaración de Cumplimento del Reglamento Area Estrategica - Area Administrativa Empresas en General Certificado de Calidad SGSST Si Certificado de Calidad Area Operativa Si Certificado de Calidad Area Operativa Si Certificado de Calidad Area Operativa Si Certificado de Calidad Area Operativa Si Certificado de Calidad Area Operativa Si Empresas en General Empresas en General Empresas en General Empresas en General Empresas en General Empresas en General General Especifica General Cada vez que haya nueva producción Cada vez que haya nueva producción Cada vez que haya nueva producción General Especifica Especifica Especifica Especifica Especifica Cada vez que haya nueva producción Cada vez que haya nueva producción Cada vez que haya nueva producción Cada vez que haya nueva producción Cada vez que haya nueva producción Cada vez que haya nueva producción Constitución 1 Código 2 Ley 3 Decreto 5 Decreto - Ley 6 Acuerdo 8 Circular 9 Concepto 10 Resolucion 7 4 Desición 11 Sentencia 12 Decisión de la CAN
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