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Orientación Universidad
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Medidas preventivas, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Asignatura: ORGANIZACION DEL TRABAJO, Profesor: , Carrera: Relaciones Laborales, Universidad: UMA

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 17/03/2016

makai-6
makai-6 🇪🇸

3.7

(38)

33 documentos

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¡Descarga Medidas preventivas y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity! MEDIDAS PREVENTIVAS 1. Desarrollar un plan de prevención siguiendo los siguientes principios: “eliminar los riesgos; evaluar los riesgos que no se puedan evitar; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención teniendo en cuenta acciones que integren la tecnología, la organización del trabajo, las relaciones sociales y la influencia de las condiciones ambientales; adoptar medidas que antepongan las protecciones colectivas a las individuales; promover la integración de la prevención en el sistema de gestión de la empresa (Ley 25/2009 Cap. IV, Art.8.1). 2. Incluir en el plan de prevención la obligatoriedad de formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo, especialmente en el momento de la contratación, cuando se produzca un cambio del puesto de trabajo o cuando se introduzcan cambios tecnológicos en la empresa. 3. Documentar debidamente el plan de prevención en papel o en soporte informático y tenerlo disponible para la autoridad laboral, en el caso de requerimiento, así como para quien necesite consultarlo. La documentación debe incluir: la evaluación de riesgos de la empresa; las medidas de protección y prevención; los resultados de los controles periódicos de las condiciones de trabajo de los trabajadores; los controles del estado de salud de los trabajadores y sus resultados (vigilancia de la salud); y la relación de los accidentes de trabajo que hayan ocasionado más de un día de baja al trabajador. 4. Establecer el modelo organizativo de la prevención según el número de trabajadores que tiene la empresa y de la actividad que desarrolla. Las acciones preventivas pueden ser asumidas por: el propio empresario, uno o varios trabajadores designados, un servicio de prevención propio, o un servicio de prevención ajeno. 5. Tener muy claro que asumir la prevención significa llevar a cabo tareas preventivas asignadas, cuestión ésta distinta a la de “ser responsable de la prevención”. Según establece la LPRL, el empresario es el único responsable de la protección de la salud de los trabajadores y tiene el deber de impulsar el modelo preventivo que mejor se ajuste a su organización. 6. Considerar que los distintos modelos organizativos descritos a continuación no son excluyentes. Esto significa que una empresa puede optar por asumir sólo una parte de la acción preventiva —por ejemplo, la correspondiente al área de ergonomía y psicosociología— y concertar el resto de las actividades con uno o varios servicios de prevención ajenos. 7. El empresario asume la prevención. La persona responsable de la empresa puede asumir personalmente las actividades preventivas, a excepción de la Vigilancia de la Salud. Esta modalidad requiere que: la empresa tenga hasta 10 trabajadores (Ley 25/2009 Cap. IV, Art.8.3); el empresario desarrolle habitualmente su actividad en el centro de trabajo; las actividades que realiza la empresa no sean de especial peligrosidad (definidas en el Anexo I del RSP); el empresario tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas previstas en el capítulo VI del RSP. 8. Trabajadores designados. El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva, siempre y cuando dispongan de la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del RSP, citado anteriormente. Las actividades que estos trabajadores no puedan asumir deberán ser concertadas con un servicio de prevención propio o ajeno. 9. Servicio de prevención propio. Esta modalidad es obligatoria para las empresas de más de 500 trabajadores y también para las que tengan entre 250 y 500 trabajadores, si se dedican a actividades peligrosas. El Servicio de Prevención Propio debe contar, como mínimo, con dos especialidades preventivas desarrolladas por personas expertas que dispongan de la capacidad requerida (disponer de un título universitario y de 600 horas de formación en prevención, según el Anexo VI del RSP). Estas personas se dedicarán de forma exclusiva a temas preventivos, del mismo modo que deberán contar con las instalaciones y los medios necesarios para realizar su trabajo. 10. Servicio de prevención ajeno. Los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) son entidades dedicadas a actividades preventivas que deben estar acreditadas por la autoridad laboral competente. Las empresas que no tengan cubierta la prevención por medio de alguna de las modalidades expuestas, deben recurrir a estos SPA y pueden acordar los servicios de uno o de varios, en función de sus necesidades preventivas. 11. Establecer las formas de participación de los trabajadores. Se basan en las figuras de: el Delegado de Personal, el Delegado de Prevención, y el Comité de Seguridad y Salud. 12. Delegados de prevención. Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales y son designados por y entre los miembros del Comité de empresa o entre los Delegados de personal (el Estatuto de los Trabajadores regula la existencia de esta figura en las empresas de entre 10 y 50 trabajadores, para representar los intereses de los trabajadores ante la dirección, y también en centros de trabajo que cuenten entre 6 y 10 trabajadores, si estos lo deciden por mayoría). 13. Determinar el número de delegados de prevención. A continuación, señalamos los que corresponden a empresas de hasta 500 trabajadores: en las empresas de hasta treinta trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal; en las empresas de entre 31 y 49 trabajadores, les corresponde un delegado de prevención; en las empresa de 50 a 100 trabajadores, les corresponde dos delegados de prevención; en las empresas de 101 a 500 trabajadores, les corresponde tres delegados de prevención. 14. Las funciones del delegado de prevención son las siguientes: colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva; fomentar la cooperación de los trabajadores en materia de prevención; ser consultados por el empresario sobre estos temas; ejercer una labor de vigilancia y control en materia de prevención; ejercer las competencias del Comité de Seguridad y Salud, en empresas de menos de 50 trabajadores; acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos del centro, así como a los Inspectores de trabajo en
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