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Uso de 'consulta protésico dental' en anuncios de laboratorios de prótesis dentales - Prof, Ejercicios de Contabilidad Financiera

Sentencia de la sala de lo civil de Madrid sobre recurso de casación del consejo andaluz de colegios oficiales de dentistas contra sentencia de la audiencia provincial de Sevilla. Se considera que la mención de 'consulta protésico dental' en un anuncio de laboratorio de prótesis dentales no infringe normas de competencia. Los laboratorios de prótesis no son centros sanitarios y los protésicos dentales no tienen relación directa con el paciente. La norma no regula la presentación de servicios, sino garantías de seguridad y calidad en centros sanitarios.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 07/03/2018

celiamoron
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¡Descarga Uso de 'consulta protésico dental' en anuncios de laboratorios de prótesis dentales - Prof y más Ejercicios en PDF de Contabilidad Financiera solo en Docsity! JURISPRUDENCIA 1 Roj: STS 2369/2017 - ECLI: ES:TS:2017:2369 Id Cendoj: 28079110012017100366 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 13/06/2017 Nº de Recurso: 2693/2014 Nº de Resolución: 374/2017 Procedimiento: Casación Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En Madrid, a 13 de junio de 2017 Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia de 7 de julio de 2014 dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1098/2008 del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, sobre competencia desleal. El recurso fue interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, representado por el procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez y asistido por el letrado D. José María Buxeda Maisterra. Es parte recurrida el Colegio de Protésicos Dentales de Andalucía, representado por el procurador D. Francisco Abajo Abril y asistido por el letrado D. Juan Manuel Carmona Manga. Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Tramitación en primera instancia 1.- El procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, interpuso demanda de juicio ordinario contra el Ilustre Colegio Profesional de Protésicos de Andalucía, en la que solicitaba se dictara sentencia: «[...] en su día en virtud de la cual, con estimación de las pretensiones de esta parte: » a) Se declare la deslealtad del Acuerdo de 25 de noviembre de 2007 del Colegio de Protésicos de Andalucía, por el que se aprueba el texto de la placa identificativa conteniendo los términos "dispensación directa al paciente" y "consulta protésico dental" , de conformidad con los artículos 5 , 6 , 7 y 15 de la Ley 3/1991 LCD. » b) Se acuerde la nulidad del Acuerdo de 25 de noviembre de 2017, por ser contrario a la Ley 3/1991 LCD, en relación con la aprobación del texto y formato de la placa identificativa de los laboratorios de protésicos dentales. » c) Se condene a la demandada a cesar en la distribución de las citadas placas identificativas así como en la utilización y/o difusión por cualquier medio de los términos " consulta" y la expresión "dispensación directa al paciente" en relación con los laboratorios de protésicos dentales y las competencias atribuidas a dichos profesionales. » d) Se condene a la demandada a asumir, a su costa, la retirada de las placas identificativas entregadas a sus miembros tras la aprobación del Acuerdo de 25 de noviembre de 2007. » e) Se condene a la demandada a la publicación, a su costa de la sentencia que se dicte en dos periódicos de ámbito territorial autonómico andaluz. » f) Se condene a la demandada a la comunicación de la Sentencia que se dicte a la totalidad de sus colegiados. » g) Se condene a la demandada al pago de las costas causadas». JURISPRUDENCIA 2 2.- La demanda fue presentada el 23 de octubre de 2008 y repartida al Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla y fue registrada con el núm. 1098/2008 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada. 3.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la condena en costas de la parte actora. 4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, el Magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Sevilla, dictó sentencia núm. 415/2011 de fecha 2 de junio , en la que desestimó la demanda, imponiendo las costas a la parte actora. SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia 1.- La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas. La representación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía se opuso al recurso interpuesto de contrario. 2.- La resolución de este recurso correspondió a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que lo tramitó con el número de rollo 5359/2013 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2014 que desestimó el recurso con imposición de costas a la apelante. TERCERO.- Interposición y tramitación del recurso de casación 1.- El procurador D. Santiago Rodríguez Jiménez, en representación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Dentistas, interpuso recurso de casación. El motivo del recurso de casación fue: «Único.- Al amparo del art. 477.1 LEC por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso: vulneración del artículo 15.2 de la Ley de Competencia Desleal en relación con los artículos 6.2 , 1.3.a ) y 2.1 del Real Decreto de Centros Sanitarios , por considerar que no constituye un acto de competencia desleal por vulneración de normas la mención "consulta protésico dental" en el Anuncio difundido por la demandada, hoy recurrida». 2.- Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas ante la misma las partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 16 de diciembre de 2015, que admitió el recurso y acordó dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición. 3.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía presentó escrito de oposición al recurso. 4.- Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2017, en que ha tenido lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Antecedentes del caso 1.- El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía adoptó un acuerdo el 25 de noviembre de 2007 en el que aprobaba el modelo de placa identificativa para los establecimientos de sus colegiados, con el siguiente contenido: «Consulta protésico dental / prótesis adaptadas al paciente-cliente a partir de las prescripciones de facultativo / dispensación directa al paciente / (nombre del colegiado) colegiado nº (x) / número de autorización sanitaria de laboratorio (xxx) / horario de atención al público de xxx a xxx de xx a xx y de xx a xx horas». 2.- El Consejo Andaluz de Colegios Profesionales de Dentistas interpuso una demanda contra el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Andalucía en la que se solicitaba que se declarase la deslealtad de dicho acuerdo por contener los términos «dispensación directa al paciente» y «consulta protésico dental» y se hicieran una serie de pronunciamientos de cesación de tal conducta, remoción de sus efectos y publicación y comunicación de la sentencia. La demanda consideraba que tal acuerdo implicaba atribuir a los laboratorios de prótesis dentales la naturaleza de centro sanitario y atribuir asimismo a los protésicos dentales las competencias de atención asistencial directa a los pacientes, lo que infringiría los arts. 2.1 de la Ley 10/1086 , 5 , 6 , 7.1 y 8.1 del Real Decreto 1594/1994, 6.2 del Real Decreto 1277/2003 y 2 del Decreto 416/1994 , con lo que obtendrían una
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