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migracion consecuencias y causas , Esquemas y mapas conceptuales de Historia

migracion consecuencias y causas

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 22/04/2024

jhonathan-daniel-santiago-montilla
jhonathan-daniel-santiago-montilla 🇻🇪

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¡Descarga migracion consecuencias y causas y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Historia solo en Docsity! U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS Estudiante: Lcdo. Jhonathan Santiago. C.I.: 15.408.527. P.F.G Estudios Jurídicos. Unidad Curricular: Medios de Participación Protagónica del Pueblo. Facilitador: Prof. Raúl Rodríguez. Valera, 08 de mayo de 2020. ANÁLISIS CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TÍTULO III U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. TÍTULO III DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS,Y DE LOS DEBERES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Análisis del Artículo: Este articulo, hace referencia a los principios de progresividad, irrenunciablilidad, indivisibilidad e interdependencia de los Derechos Humanos y establece en persona de todos los organos del poder publico (tribunales, ministerios, entre otros) la obligacion de respetar y garantizar estos derechos. Asimismo, se obliga al Estado Venezolano, a adoptar medidas legislativas, economicas, politicas y sociales que nos conduzcan a garantizar de una manera más efectiva en ejercicio de los Derechos. Resaltando que, toda persona conforme a sus principios de progresividad y sin discrriminación tendra el goce y ejercicio de sus derechos humanos, para ello el Estado los garantizara, por cuanto es de suma obligatoriedad tanto para el Estado como para los poderes públicos de la nacion. Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial Extraordinaria N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1.999 U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público. Análisis del Artículo: Este articulo, expresa claramente que aquellos tratados internacionales, pactos y convenios que sean relevantes a los derechos humanos conservaran la jerarquia constitucional en nuestro pais, es decir, seran reconidos como propios, aunado a que dada una norma que mejores beneficios otorgue seran de aplicación inmediata por los entes publicos. Claro esta, con este articulo, se otorga jerarquia constitucional a los tratados, pactos o convenios internacionales relativos a los derechos humanos, siendo los mismos de aplicación inmediata y directa por tribunales y demás órganos del poder público, lo que significa que no requieren ser desarrollados por ley para su ejercicio. Asimismo, tienen rango supraconstitucional cuando estamos frente a normas internacionales que otorgan mayor protección a estos derechos. Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea. Análisis del Artículo: Este artículo, tiene el propósito garantizar un trato digno a los reos, referidas a las entradas en vigencia de las leyes de procedimiento aun en los procesos que se hallen en curso, y durante los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimaran en cuanto sean de beneficios para el reo. Además, establece que ninguna ley, tendrá efecto retroactivo, sobre otra, a menos que sean para imponer menor pena. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. Análisis del Artículo: Este artículo, reafirma la obligación de los órganos del poder público de respetar el pleno goce de los derechos humanos en el ejercicio de sus potestades públicas trayendo como consecuencia la inconstitucionalidad de sus actos cuando violen o menoscaben algún derecho humano. Esto quiere decir, que en el caso de todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, ya que de incurrir en la violación de los derechos que garantiza el Estado, se incurre en una sanción de carácter civil, administrativa y penal, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores, por cuanto es delicado violentar los derechos de las personas. Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. Análisis del Artículo: Este artículo, garantiza la efectividad y eficacia de la justicia, el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. Asimismo, eleva a rango constitucional los llamados “derechos difusos y colectivos”, es decir, aquellos derechos de los consumidores, o de las generaciones futuras. En esencia, este artículo le garantiza a todo ciudadano que pueda acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión judicial correspondiente. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del Estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales. Análisis del Artículo: Este artículo, establece que el procedimiento de la acción de amparo constitucional sera oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades. Siendo caracteristicas de oralidad y ausencia de formalidades que rigen estos procedimientos las que permiten que la autoridad judicial restablezca la situación juridica infringida. Asimismo, se reconoce en el texto constitucional el derecho que tienen los ciudadanos al acceso a los órganos administradores de justicia, la cual debera ser gratuita, accesible e imparcial. Resaltando que, los tribunales tienen el deber de amparar a las personas bajo los preceptos constitucionales, toda vez que la persona asi lo solicite en los órganos correspondientes. De igual manera, no podemos dejar de lado en el artículo 27 que hace referencia al Derecho de la tutela judicial efectiva, que habiendose establecido en artículos diferentes dentro de nuestra carta magna, no podemos dejarle a un lado, en este sentido, el mencionado articulo consagra: “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. humanos. Para tal caso, el Estado, adoptará las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en la este artículo. Análisis General del Capitulo I: Disposiciones Generales Este Capítulo está constituido por los artículos desde el 19 hasta el 31, en el cual se manifiestan las disposiciones generales; donde el Estado garantizara a toda persona el derecho humano, al libre desenvolvimiento de su personalidad, ya que todos somos iguales y no debe haber discriminación alguna, ni por raza, sexo, credo, ni condición social. También se rige que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, y podrán ser amparados por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, toda persona tiene derecho a acceder a información y a los datos que sobre si misma o sobre sus bienes constan en registros oficiales o privados, y solicitar al tribunal la actualización, rectificación o destrucción de ello. También están obligados a indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que los sean imputables, incluyendo pago de daños y perjuicios. Asimismo, dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales, creados para tal fin, con el objeto de solicitar amparo a sus derechos. Capítulo II De la nacionalidad y de la ciudadanía Sección Primera: De la Nacionalidad Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio de la República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Análisis del Artículo: Este artículo, consagra el derecho de ser venezolanos y venezolanas por nacimiento a toda persona nacida en el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, nacida en territorio extranjero, hijo de padre y madre venezolanos por nacimiento, que establezcan su residencia en el territorio venezolano, o declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio. 3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. Análisis del Artículo: Este artículo, establece el derecho de ser venezolanos y venezolanas por naturaleza, extranjeros que obtengan carta de naturaleza, que tengan domicilio en Venezuela, con residencia en Venezuela por lo menos durante diez años, anteriores a la fecha de su solicitud, se reducirá a cinco años a ciudadanos cuya nacionalidad sea proveniente de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. Asimismo, tendrán derecho a ser venezolanos por naturalización extranjeros que contraigan matrimonio con venezolanos, desde que declaren su voluntad de serlo, transcurrido por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio, y extranjeros menores U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. de edad para la fecha de la naturalización del padre o madre, que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren la voluntad de ser venezolanos, antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan residido en Venezuela cinco años antes de dicha declaración. Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Análisis del Artículo: Este artículo, establece la doble nacionalidad para todo venezolano que adquiera otra. En este sentido, la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad de cualquier país del mundo. Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización sólo podrá ser revocada mediante sentencia judicial, de acuerdo con la ley. Análisis del Artículo: Este artículo, garantiza que todos los venezolanos por nacimiento, no podrán ser privados de su nacionalidad, y establece que la nacionalidad venezolana cuando es por naturalización estipulada en el artículo 33 de nuestra Carta Magna, sólo puede ser revocada de acuerdo con la ley, mediante sentencia judicial firme. Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos y venezolanas por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de esta Constitución. Análisis del Artículo: Este artículo, establece la garantía a los ciudadanos que renuncien a la nacionalidad venezolana, que luego puedan recuperarla siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos. En este sentido, cuando se trata de nacionalidad por nacimiento, puede recuperarse cuando se domicilie en el territorio nacional, por un lapso no menor de dos años, y que manifieste su voluntad de hacerlo, y en el caso de los venezolanos por naturalización, U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. de las Fuerzas Armadas. Y en los casos de los cargos de Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores y Alcaldes de Estados no fronterizos, los venezolanos por naturalización pueden optar a los mismos, siempre y cuando tengan residencia en Venezuela de manera ininterrumpida, no menor a quince años, y que cumplan con los requisitos de aptitud, previstos en la ley. Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. Análisis del Artículo: Este artículo, establece la pérdida de ciudadanía, cuando un ciudadano pierda o renuncie a la nacionalidad, y especifica que el ejercicio de la ciudadanía o de algunos de los derechos políticos, sólo deberán ser suspendidos, mediante sentencia judicial firme, en los casos que estén determinados a la Ley. Análisis General del Capitulo II: De la nacionalidad y de la ciudadanía Este Capítulo está constituido por los artículos desde el 32 hasta el 42, relacionado con la nacionalidad y la ciudadanía, en el cual establece que son venezolanos por nacimiento, hijo nacido en Venezuela con padres extranjeros, extranjeros que obtengan carta de naturalización, los extranjeros que contraigan matrimonio con un venezolano, residenciado aquí por 5 años, la nacionalidad no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad. Por otra parte, los venezolanos que no estén sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas, ejercen ciudadanía, son titulares de derechos y deberes políticos, estos derechos son privativos de los venezolanos por nacimiento y naturalizados después de 7 años de edad y residenciado permanentemente. Solo los venezolanos por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrían ejercer cargos de presidente, vicepresidente, presidentes de asambleas nacionales, magistrados del tribunal supremo de justicia, consejo nacional electoral, entre otros. Y en los U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. casos de los cargos de Diputados a la Asamblea Nacional, Gobernadores y Alcaldes de Estados no fronterizos, los venezolanos por naturalización pueden optar a los mismos, siempre y cuando tengan residencia en Venezuela de manera ininterrumpida, no menor a quince años, y que cumplan con los requisitos de aptitud, previstos en la ley. Capítulo III De los Derechos Civiles Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma. Análisis del Artículo: Este artículo, establece la imposibilidad constitucional de la pena de muerte, la obligacion del Estado en asegurar dicho derecho para las personas recluidas en las carceles o instituciones del Estado tales como hospitales psiquiatricos, institutos de proteccion del menor, cuarteles o cualquier otra forma de restricción a la libertad personal impuestas por el mismo Estado. En conclusión, este artículo consagra la inviolabilidad del derecho a la vida y la imposibilidad de que la ley pueda en forma alguna establecer la pena de muerte para cualquier ciudadano dentro de territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno. 2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas sobre el lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el Estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o por sí mismas, o con el auxilio de especialistas. La autoridad competente llevará un registro público de toda detención realizada, que comprenda la identidad de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios o funcionarias que la practicaron. Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se observará, además, la notificación consular prevista en los tratados internacionales sobre la materia. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. 3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años. 4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estará obligada a identificarse. 5. Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta. Análisis del Artículo: Este artículo, establece la finalidad de garantizar la libertad personal, la cual deberá ser inviolable; y para ello se otorgan algunas garantías tales como; el hecho de que ninguna persona puede ser arrestada sin previa orden judicial, a no ser que haya sido sorprendida violando la ley, pero, deberá ser llevada en un tiempo no mayor a las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención ante una autoridad judicial. Asimismo, será juzgada en libertad, por razones determinadas en la ley y por el juez a cargo del caso. Garantiza que la constitución de caución, no causará impuesto alguno. También establece que la persona detenida, tiene el derecho de comunicarse con sus familiares, abogados, o personas de confianza, y además estas personas también tienen el derecho de estar informadas acerca del lugar donde se encuentre la persona detenida, el motivo de su detención, y de que le sean presentadas pruebas acerca de su integridad física y psicológica, al mismo tiempo de que debe haber un registro público realizado por la autoridad competente, que comprenda los datos concernientes a los datos relacionados a la identidad de la persona detenida, además del lugar, horas, condiciones y funcionarios responsables. Y en el caso de personas extranjeras, debe observarse además la notificación consular prevista en tratados internacionales. Aunado a lo expuesto, el presente artículo garantiza que la pena que se le confiere al condenado, no debe contemplar pena perpetua o infamante, y no deben exceder de treinta años de prisión. Destacando que, la autoridad responsable de ejecutar las medidas de privación de libertad debe identificarse obligatoriamente. Asimismo, el texto constitucional garantiza que la persona detenida, no deberá seguir estando detenida, luego de haber U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso. Análisis del Artículo: Este artículo, establece el derecho a la inviolavilidad de las comunicaciones privadas en todas y cada una de sus formas, y exceptúa, que como única forma, el hecho de que sólo podrá ser interferida por orden del tribunal competente. Además, se garantiza el secreto de aquello que no tenga que ver con el proceso judicial que se adelanta, puesto que la unica aceptación para restringir este derecho es por orden judicial, y en cumplimiento de las disposiciones de la ley. Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo Estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete. 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. 8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. Análisis del Artículo: Este artículo, establece las normas garantisticas adjetivas tanto de carácter administrativo como judicial, relacionadas con el debido proceso. Por lo tanto, garantiza que toda persona sea notificada de los cargos por los cuales es sometida a investigación, garantiza el derecho a acceder a las pruebas, y le garantiza el derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, garantiza además, que sean anuladas las pruebas obtenidas de manera irregular, que violen el proceso. También prevé garantías a las personas declaradas culpables, para que puedan recurrir al fallo, así como garantiza el derecho a que una persona sea inocente, mientras no existan pruebas que demuestren lo contrario; además de que garantiza de que toda persona pueda ser oída en cualquier proceso, y de no hablar castellano, tiene derecho a gozar de un intérprete. Del mismo modo, el texto constitucional establece la garantía de que toda persona no sea obligada a confesarse culpable, o declarar contra sí misma, o conyugue, concubino, y otros familiares o parientes por consanguinidad y afinidad, por lo tanto la confesión será válida solamente, cuando la persona no haya sido coaccionada para hacerlo. Además, este artículo establece otras garantías constitucionales, tales como: no ser sancionados por actos que no sean previstos como delitos, y no podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos, por el cual haya sido juzgados. Asimismo, establece que toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas. Análisis del Artículo: Este artículo, establece el derecho al libre transito, consagra la garantía de traslado de domicilio y residencia, de ausentarse y volver del país, de trasladar los bienes en el país o hacia el extranjero y traerlos; y para los venezolanos se establece que pueden ingresar al pais sin previa autorizacion del Estado. Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Análisis del Artículo: Este artículo, establece con rango constitucional el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad pública sobre los asuntos que sean de su competencia, con la obligación de ésta de entregar respuesta oportuna y adecuada en virtud de lo solicitado por la persona. Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. Análisis del Artículo: Este artículo, consagra el derecho a la asociacion, estableciendo la garantia que el Estado debera proveer lo conducente para el ejercicio del tal derecho, estableciendose la acepcion de que tal asociación no podrá hacerse para fines ilícitos, por ejemplo para delinquir. Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. libremente sus pensamientos, ideas u opiniones en cualquier forma de expresión que considera la misma. Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral. Análisis del Artículo: Este artículo, establece el derecho a la información, la garantía que sea libre y plural, oportuna, veraz e imparcial, sin censura, y con derecho a replica cuando la persona se vea afectada directamente por informaciones inexactas y agraviantes. Asimismo, el Estado garantizara que los niños y adolescentes tengan el derecho a ser informados de manera tal que se contribuya a su formacion integral. Artículo 59. El Estado garantizará la libertad de religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas, siempre que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza, así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las derivadas de esta Constitución y de la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. Nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus derechos. Análisis del Artículo: Este artículo, establece claramente el derecho constitucional que tienen las personas a la libertad de religión y culto. En este sentido, el Estado garantizara que todas las persona puedan manifestar en privado o público sus creencias religiosas sin ningún tipo de discriminación, siempre que no afecte la moral, las buenas costumbres y el orden público. Asimismo, este artículo, garantiza la autonomía e independencia de las iglesias y centros espirituales sin más limitaciones derivadas del texto constitucional, además, consagra el derecho que tienen los progenitores de que sus hijos o hijas U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. reciban la educación religiosa que profesan o practican en virtud de sus convicciones religiosas. Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos. Análisis del Artículo: Este artículo, establece claramente el derecho al honor, a la privacidad y a la intimidad que tienen las personas. Asimismo, el Estado por medio de la Ley limitará el uso de la informatica para el libre ejercicio de este derecho. Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos. Análisis del Artículo: Este artículo, establece un equilibrio de responsabilidad social a la libertad de conciencia. En este sentido, no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos. Análisis General del Capitulo III: De los Derechos Civiles Este capítulo, hace referencia a los derechos civiles conformado por los artículos 43 hasta el 61 estableciendo que el derecho a la vida es inviolable, a la libertad respecto a la integridad física, psíquica y moral; respeto al hogar doméstico, el domicilio y todo recinto privado de la persona. Del mismo modo, establece que toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República, trasladar sus bienes, también afirma que ninguna persona podrá ser sometida a esclavitud o servidumbre, sino estará sujeta a penas previstas en la ley. El Estado U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. también brindara protección a través de los órganos de seguridad ciudadana establecidos en el artículo 332 del texto constitucional. Por otra parte, establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante los medios de comunicación y difusión. La comunicación es libre y plural y comporta los deberes y responsabilidades. El Estado garantizara la libertad de religión y culto. También toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. Capítulo IV De los Derechos Políticos y del Referendo Popular Sección Primera: De los Derechos Políticos Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica. Análisis del Artículo: Este artículo, establece la participación vinculante de la sociedad civil organizada como deber obligatorio del Estado. Garantizando el Estado el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos. Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. Análisis del Artículo: Este artículo, consagra el sufragio como un derecho constitucional, ejercido por todos y cada uno de los ciudadanos venezolanos mediante el ejercicio de votaciones libres, universales, directas y secretas. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Análisis del Artículo: Este artículo, establece explícitamente el derecho constitucional de asilo y refugio, asimismo, constitucionalmente prohibe la extradicion de cualquier ciudadano venezolano a cualquier país del mundo. Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo. Análisis del Artículo: Este artículo, establece con rango constitucional los nuevos medios de participación ciudadana, tanto en lo político (referéndum, revocatoria del mandato, mecanismos de consulta popular con decisiones vinculantes) como en lo económico y social (la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad). Sección Segunda: Del Referendo Popular Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral. También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal o al Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un número no menor del diez por ciento del total de inscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten. Análisis del Artículo: Este artículo, establece claramente que los aspectos de transcendencia nacional podrán ser sometidos a referendo popular consultivo por medios de mecanismos establecidos en el texto constitucional para tal fin, entre ellos U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. podemos mencionar: Por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República, por acuerdo del Poder Legislativo representado por la Asamblea Nacional, o por solicitud de al menos el diez por ciento de los electores o electoras inscritos en el registro civil y electoral. Asimismo, los aspectos de especial transcendencia parroquial, municipal y estadal pueden ser sometidos a referendo popular consultivo por medios de mecanismos establecidos para tal fin. Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato. Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato. Análisis del Artículo: Este artículo, establece constitucionalmente la revocabilidad de todos los cargos de elección popular elegidos mediante el voto universal, directo y secreto ejercidos por el poder popular, a partir de la mitad del período en funciones y teniendo como requisito la solicitud de referéndum revocatorio por el 20% de los electores inscritos. Resaltando que, será revocado el mandato cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos. Cabe señalar, que no podrá hacerse más de una solicitud de revocatoria durante el periodo par el cual fue elegido el funcionario. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Artículo 73. Serán sometidos a referendo aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto correspondiente será sancionado como ley. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Análisis del Artículo: Este artículo, establece que seran sometidos a referendo los proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando al menos las dos terceras partes de poder legislativo asi lo decidan. Concluyendo un Sí aprobatorio en el Referendun siempre y cuando haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores inscritos registro civil y electoral, entonces dicho proyecto será sancionado como ley, de lo contrario quedara sin efecto tal proyecto de ley. Asimismo, podrá ser sometidos a referendo aprobatorio los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales, por por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República, por acuerdo del Poder Legislativo representado por la Asamblea Nacional, o por solicitud de al menos el diez por ciento de los electores o electoras inscritos en el registro civil y electoral. Artículo 74. Serán sometidas a referendo, para ser abrogadas total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral o por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros. También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del cinco por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable la concurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas venezolana. Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República. Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud. Artículo 85. El financiamiento del sistema público nacional de salud es obligación del Estado, que integrará los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizará un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la política sanitaria. En coordinación con las universidades y los centros de investigación, se promoverá y desarrollará una política nacional de formación de profesionales, técnicos y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para la salud. El Estado regulará las instituciones públicas y privadas de salud. Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial. Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones. Artículo 88. El Estado garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley. Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social. Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas. Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento. Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos. Artículo 94. La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones. Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados u obligadas a hacer declaración jurada de bienes. Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la nación que son inalienables, imprescriptibles e inermbargables. Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. Análisis del Artículo: Este artículo, establece el reconocimiento constitucional a las culturas populares; al principio de interculturalidad; a los derechos sociales de los trabajadores de la cultura. En este mismo orden de ideas, respecto a las culturas populares el Estado establece un régimen especial de incentivos y estímulos de diverso orden con la finalidad de proteger este ámbito de la cultura venezolana. Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones. Análisis del Artículo: Este artículo, al hilo de lo que venimos destacando respecto a la informacion cultural el Estado garantiza la emision, recepción y circulación de la informacion cultural, estableciendo obligaciones a los medios de comunicación de coadyuvar a la difusion de los valores de la tradición popular y la obra de quienes se dediquen a desarrollar la cultura en nuestro territorio nacional. Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley. Análisis del Artículo: Este artículo, establece constitucionalmente el derecho a la educación, en este sentido, la Constitucion prescribe una serie de garantias, a ser desarrolladas por el Estado Venezolano, que se resumen en: Que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, osea es un servicio público, y pone su acento en la educacion ciudadana, en la valoración ética del trabajo y la participación activa consciente y solidaria en los procesos de transformación social, logrando un ser humano consustanciado con la identidad nacional y con una visión latinoamericana y universal. Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. Análisis del Artículo: Este artículo, consagra el derecho a la educación, estableciendo que el Estado debe garantizar una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades para todos y cada uno de los venezolanos, siendo obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. Asimismo, señala que la educación impartida por el Estado es gratuita hasta el pregrado universitario, las instituciones educativas del Estado deberan estar bien dotadas de manera U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. que garanticen la permanencia, acceso y culminacion de los estudios a todos los venezolanos. Igualmente, todos los venezolanos en cualquier circunstancia individual o regimen especial para quienes tengan alguna discapacidad, esten privados de la libertad o carezcan de condiciones basicas para su acceso y permanencia en el sistema educativo, el Estado deberá responder ese derecho constitucional, siento responsabilidad del Estado garantizarles el acceso, permanencia, prosecución y culminación de sus estudios. Artículo 104. La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Análisis del Artículo: Este artículo, establece un conjunto de garantias referidad a la condición de los educadores. En este sentido, plantea que el personal docente estara integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación y evaluación y que estara a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad, también plantea los deberes y derechos de cada docente, permitiendo con este cumplimiento el respeto y la educación de los venezolanos. Artículo 105. La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación. Análisis del Artículo: Este artículo, establece el regimen de las profesiones que requieren títulos para ejercer sus funciones profesionales, además de su colegiación. Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Análisis del Artículo: Este artículo, consagra el derecho al deporte, en ese sentido, se establece que el Estado lo asume como una política educativa y de salud pública, garantizando los recursos para su desarrolllo. Asimismo, establece su enseñanza obligatoria en todos los institutos de educación pública y privada hasta el ciclo diversificado dentro del territorio nacional en virtud de lo importante que representa el deporte para la formación de los niños, niñas y adolescentes. Igualmente garantiza la atención integral a los deportistas, sin discriminacion alguna, asi como el apoyo a los atletas de alta competencia. En conclusión, en este artículo se establece el derecho que tiene los niños y niñas a ser formados en educación fisica, el deber que tiene el Estado de garantizar el deporte y la recreación como actividades que beneficien la calidad de la vida individual y colectiva, respectivamente; elementos que son considerados parte de la formación humanista social y ambientalista del nuevo republicano y la nueva republicana. Análisis General del Capítulo VI: De los Derechos Culturales y Educativos Este Capítulo está conformado por los artículos del 98 al 111, en el cual se hace referencia a los Derechos Culturales y educativos. En este sentido, establece que la creación cultural es libre, los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentara y garantizara. Esto goza de atención especial reconociendo y respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad. El Estado garantizara la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Por otra parte, se establece que la educación es un derecho humano y un deber fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria, también U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. pueden fundar instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, teniendo previa aceptación de este. Asimismo, la ley determinara las profesiones que requieran título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerla, incluyendo la colegiación. La educación ambiental es obligatoria en los niveles y modalidades del sistema educativo, los medios de comunicación social públicos y privados deben contribuir a la formación ciudadana. También todas las personas tienen el derecho al deporte y a la recreación como actividades que beneficien la calidad de vida individual y colectiva. Capítulo VII De los Derechos Económicos Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país. Análisis del Artículo: Este artículo, establece que todas las personas tienen derecho a dedicarse a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que aquellas relacionadas con la seguridad, sanidad, protección del ambiente o el interés social. Asimismo, el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la justa distribución de la riqueza y la satisfacción de las necesidades de la población, y conservando su facultad para regular la economía en aras del desarrollo integral del país. Artículo 113. No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público. Análisis del Artículo: Este artículo, establece la ilegalidad constitucional de los monopolios, por lo tanto, el Estado no permitirá que ninguna persona o empresa tenga el privilegio de dedicarse a una cierta actividad económica de manera exclusiva, sin que a nadie más se le permita hacerlo. Asimismo, tampoco se les permitirá que abusen de la posición de dominio que puedan tener en un determinado mercado. Resaltando que, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio. Por otra parte, establece que el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado para la explotación de recursos naturales propiedad de la Nación, asegurando en todo momento la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público nacional. Artículo 114. El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley. Análisis del Artículo: Este artículo, consagra la penalización severa de acuerdo con la ley de todos los delitos económicos, tales como: el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos. Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. será consecuencia de la sanción realizada por el delincuente. El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias, cooperativas, cajas de ahorro y otras formas económicas autogestionarias o comunitarias con el fin de fomentar la economía popular y alternativa para impulsar el desarrollo sustentable del país. Capítulo VIII De los Derechos de los pueblos indígenas Artículo 119. El Estado reconocerá la existencia de los pueblos y comunidades indígenas, su organización social, política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y religiones, así como su hábitat y derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley. Análisis del Artículo: Este artículo, establece el reconocimiento de la existencia de los pueblos indígenas en Venezuela. En este sentido, el Estado debe reconocer el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas, así como sus derechos originarios sobre las tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan, necesarias para desarrollar y garantizar sus formas de vida. Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los hábitats indígenas por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e, igualmente, está sujeto a previa información y consulta a las comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas están sujetos a esta Constitución y a la ley. Análisis del Artículo: Este artículo, establece los derechos y participación sobre los recursos naturales. En este sentido, se refiere a que dentro de ese hábitat existen recursos naturales. Al lado del derecho que tiene el pueblo indígena que lo ocupa, también el Estado puede aprovecharlos. En ese aprovechamiento el Estado, lo hará sin lesionar la integridad cultural, social y económica de ese pueblo indígena y que debe ser previamente informada y consultadas a las U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. comunidades indígenas respectivas. Así mismo, los indígenas tienen derecho a sus culturas pero también deben tener una buena educación, que les debe proporcionar el Estado en virtud del 121 de nuestra Carta Magna. Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado fomentará la valoración y difusión de las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una educación propia y a un régimen educativo de carácter intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades socioculturales, valores y tradiciones. Análisis del Artículo: Este artículo, consagra el derecho que tienen nuestros indigenas a su identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de cultos. Por lo tanto, es un perfeccionamiento al derecho de mantener y desarrollar su propia identidad, que ha llevado al compromiso social de reconocer la convivencia de diversas culturas en la formación y estructura de la nación. Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una salud integral que considere sus prácticas y culturas. El Estado reconocerá su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Análisis del Artículo: Este artículo, establece el reconocimiento por parte del Estado de la medicina tradicional indígena, con sus usos y prácticas. Asimismo, se les consagra el derecho a una salud integral, que considere sus prácticas y cultural, reconociéndole su medicina tradicional y las terapias complementarias, con sujeción a principios bioéticos. Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y promover sus propias prácticas económicas basadas en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y a definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a servicios de formación profesional y a participar en la elaboración, ejecución y gestión de programas específicos de capacitación, servicios de asistencia técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas el goce de los derechos que confiere la legislación laboral. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Análisis del Artículo: Este artículo, en cuanto a la vida económica de los pueblos indígenas, reconocen que tienen su estructura económica y sus prácticas basándose en la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio, sus actividades productivas tradicionales, su participación en la economía nacional y definen sus prioridades. Dentro de esa esfera se les garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de dichos pueblos. Específicamente, toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos, perseguirán beneficios colectivos. Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Análisis del Artículo: Este artículo, hace referencia a la tutela de la propiedad intelectual y colectiva de los pueblos indígenas. Lo cual implica la prohibición de registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. El Estado garantizará la representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos deliberantes de las entidades federales y locales con población indígena, conforme a la ley. Análisis del Artículo: Este artículo, consagra el Derecho a la participación política en Venezuela de los pueblos indígenas, que pueden representar al Estado en cualquier momento de acuerdo a lo previsto con la ley. Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la soberanía nacional. El término pueblo no podrá interpretarse en esta Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Capítulo X De los Deberes Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y, valores culturales, resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación. Análisis del Artículo: Este artículo, establece que es un deber constitucional de todos y cada uno de los venezolanos honrar y defender nuestra patria, sus símbolos patrios, valores culturales, resguardando y protegiendo la soberanía, la nacionalidad, la intregración nacional y la autodeterminación e intereses de la Nación Venezolana. Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público. Análisis del Artículo: Este artículo, hace referencia en forma clara, que nosotros como buenos ciudadanos y ciudadanas debemos cumplir con cada uno de los artículos de nuestra constitución y las leyes que de ella derivan; asi como tambien los dictados del poder público. Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social. Análisis del Artículo: Este artículo, establece el deber constitucional de todo ciudadano a participar obligatoriamente en la defensa de los Derechos Humanos y a su vez se habla de cómo debe cumplir y participar en la vida política de la nación. Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Análisis del Artículo: Este artículo, establece que mediante el pago de impuesto, tasas y constribuciones establecidas por la ley, debemos coadyuvar con el gasto público de la Nación. Por ejemplo, el pago del impuesto sobre la renta aplicado a los comercios y cualquier otro establecimiento que rige la materia. Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso. Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales que se les asignen de conformidad con la ley. Análisis del Artículo: Este artículo, establece que en la nacion toda persona tiene el deber de prestar el servicio militar para la proteccion de la patria, quedando claro que es un proceso voluntario y dando por culminada lo que antes se aplicaba que era el reclutamiento. Tambien se debe prestar apoyo en lo que concierne a los procesos electorales que se les asignen de conformidad con la ley. Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. Análisis del Artículo: Este artículo, establece que los particulares que aspiren el ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley. En este sentido, la ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. U. C.: MEDIOS DE PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA DEL PUEBLO. ANÁLISIS DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FACILITADOR: PROF. RAÚL RODRÍGUEZ. PROGRAMA DE FORMACIÓN DE GRADO ESTUDIOS JURÍDICOS. Análisis General del Capitulo X: De los Deberes Este Capítulo, está conformado por los artículos del 130 al 135, los cuales hacen referencia de los deberes que deben cumplir los venezolanos. En este Sentido, establece que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender la patria, de cumplir y atacar esta constitución, las leyes y demás actos de los órganos públicos, el deber de cumplir con sus responsabilidades sociales y participar en la vida política, civil y comunitaria, el deber de coadyuvar a los gastos públicos, mediante el pago de impuestos tasas y contribuciones que establezca la ley, el deber de prestar servicios civil y militar, y las obligaciones que correspondan al Estado conforme a esta constitución, y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar general de la nación.
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