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Modalidades de Contratación Laboral: Tipos, Requisitos y Duración - Prof. 261, Apuntes de Derecho Empresarial y Laboral

Las modalidades de contratación laboral en españa según su duración, jornada y lugar de prestación. Se detalla el contrato indefinido, temporal y parcial, así como las modalidades especiales de internidad y prácticas. Se incluyen requisitos formales, finalización y extinción de contratos, y el regimen común de contratos estructurales.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 11/12/2017

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¡Descarga Modalidades de Contratación Laboral: Tipos, Requisitos y Duración - Prof. 261 y más Apuntes en PDF de Derecho Empresarial y Laboral solo en Docsity! BLOQUE 2 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN LABORAL Por la duración del contrato Según la jornada Por el lugar de prestación Contrato indefinido Tiempo completo Trabajo interno Contrato temporal Tiempo parcial A distancia MODALIDADES DE CONTRATACIÓN: POR SU DURACIÓN El art. 15 del ET dispone que el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por tiempo determinado. • CONTRATO INDEFINIDO: - Contrato indefinido ordinario - Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores: Empresas con menos de 50 trabajadores. • POR TIEMPO DETERMINADO: ▲ CONTRATO TEMPORAL ESTRUCTURAL MARCO LEGAL (art. 15 del ET, RDCT 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15). * EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO “La realización de una obra o servicio determinados, con autonomia y sustatividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea de duración incierta” Objeto: Trabajos con “Autonomía y sustantividad propia”: los convenios colectivos podrán identificar las tareas y trabajos. De ejecución temporal: Actividades exporádicas o excepcionales (No permanentes) exceptuando los supuestos de (las contratas y subcontratas de obra o servicios y las actividades sujetas a subvención) Requisitos Formales: - Formalización por escrito: Debe identificar con precisión y claridad la obra o servicio que justifica la contratación y los trabajos concretos que debe realizar el trabajador. - Registro en la oficina de empleo: Plazo de 10 días desde la celebración; irregularidad administrativa sancionable. - Notificación a los representantes de los trabajadores y entrega de la copia básica del contrato. Duración: Son contratos de duración incierta puede establecerse - Fecha de finalización (tiempo estimado de la realización) - Simplemente la causa de finalización de la obra o servicio. La reforma laboral de 2010 introdujo, para los contratos suscritos a partir del 19 de septiembre de 2010, una duración máxima de tres años, ampliables a cuatro por convenio colectivo. * CONTRATO EVENTUAL O POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (art. 15.1.b del ET) Objeto del contrato: Para atender situaciones excepcionales o transitorias (no periódicas) de actividad que precise incrementar la plantilla. Forma: Por escrito (superior a 4 semanas) Duración Máxima: 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. (No tienen que ser seguidos, pueden ser fraccionados siempre y cuando no supere el año) puede ser alterada por el C.c Facultad de negociación colectiva: - Determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales. - Ampliar tanto la duración máxima de estos contratos como el periodo de referencia. En todo caso el periodo máximo no podrá ser superior a 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las 3/4 partes del periodo de referencia establecido, y como máximo 12 meses. * CONTRATO DE INTERNIDAD O SUSTITUCIÓN Objeto del contrato Internidad por sustitución: Sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo en virtud de la norma legal, convenio colectivo o acuerdo individual (art. 15.1.c). Puede ser sustitución a tiempo completo o a tiempo parcial. Deben hacerse por escrito y deben contener el nombre del trabajador que va a ser sustituido, la causa y las funciones que va a realizar (si van a ser las mismas o no). Internidad por vacante: cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva (Art. 4.1 RDCT) Situaciones que generan derecho a reserva de puesto de trabajo: - Incapacidad temporal del trabajador (duración vinculada a la situación) Para el computo de la encadenación de contratos, se incluye aunque se preste en distintas empresas o filiales. ▲ CONTRATOS FORMATIVOS. En prácticas y para la formación y el aprendizaje. Límite del 5% de la plantilla. * CONTRATO EN PRÁCTICAS Puesta en práctica de una formación teórica previamente adquirida. • TITULO PROFESIONAL HABILITANTE - Título universitario - LOs de formación profesional de grado medio y superior o títulos oficiales reconocidos como equivalentes. - certificado profesional obtenido de acuerdo con la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio,que habilita para el ejercicio profesional. • ANTIGUEDAD DE LA TITULACIÓN - 5 años desde la terminación de los estudios - 7 años para discapacitados • Límite de antigüedad no afecta a los menores de 30 años. • REQUISITOS FORMALES - Solicitar al servicio público de empleo estatal (SPEE) una certificación del tiempo que el trabajador estuvo contratado en prácticas. - Realización por escrito que deberá costar expresamente: Titulación del trabajador, duración del contrato, el puesto de trabajo que va a desempeñar durante el contrato (correspondencia entre la titulación y el puesto) - Inscripción en la oficina de empleo del contrato, de las prorrogas y de la comunicación de extinción. • DURACIÓN DEL CONTRATO (art. 11 ET) - Mínima 6 meses y máxima de 2 años (límite absoluto para la misma titulación). - Podrán acordarse hasta dos prorrogas, ninguna de ellas podrá ser inferior a 6 meses. - Los convenios colectivos de sector podrán determinar la duración - VI Convenio Colectivo: La duración mínima es de 12 meses, prorrogable en periodos de 6 meses hasta los dos años. CASO: Pedro suscribe un contrato en prácticas de un año de duración. A la finalización la empresa le comunica una prórroga de 7 meses. ¿es correcto el contrato y la prórroga según el ET? ¿Podría realizarse otra prórroga? ¿de que duración? Si es correcto, no se podría realizar la segunda prorroga porque no cumple el mínimo de 6 meses. ¿es correcto el contrato y la prórroga según el VI convenio colectivo? No porque se realiza en periodos de 6 meses y en este caso son 7 meses. • PERIODO DE PRUEBA (Art. 11.1 d) “Salvo lo dispuesto en el convenio colectivo, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2, ni de dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión del título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3” Según el art. 18 del VI CC: “ En ningún caso podrá ser superior a 1/3 de la duración del contrato” Duración 4 meses con independencia de la titulación. • RETRIBUCIÓN Art. 11.1.e) ET VI Convenio Colectivo No puede ser inferior: ▲ Al 60% el primer año del contrato. ▲ Al 75% el segundo año, del salario fijado en el convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. NO puede ser inferior: ▲ Al 80% el primer año ▲ Al 90% el segundo, del salario correspondiente a la categoría para la que se contrate. ▲ Contratos a tiempo parcial • FINALIZACIÓN DEL CONTRATO A la finalización del plazo o de cualquier prórroga. Por expiración del tiempo máximo: Requiere la denuncia previa. En su defecto “se presume celebrado por tiempo indefinido” Formalidades: - Preaviso de 15 días - Entrega al trabajador de un certificado en el que conste el puesto de trabajo que ha desempeñado y las principales tareas desarrolladas. - NO tiene derecho a indemnización. • CONVERSIÓN DEL CONTRATO EN INDEFINIDO - Inexistencia del título habilitante. - Por haber transcurrido el plazo máximo de 5 y 7 años que se puede contratar. - Al estar contratado en otra empresa con la misma titulación durante dos años o más. (Salvo que se haya solicitado al SPEE la certificación) - Por haber prestado servicios anteriormente en la empresa estando en posesión de la titulación habilitante. - Falta de adecuación del trabajo realizado con la titulación. - Continuar prestando servicios al finalizar el tiempo máximo de duración. * CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE “La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que no requiera...” art. 11.2 LÍMITES EDAD: - Mínimo 16 y máximo 25 años. - Excepciones: - Hasta que la tasa de desempleo no descienda al 15% pueden celebrarse con trabajadores menores de 30 años. - Discapacitados y personas con exclusión de riesgo social social: no hay límite de edad.
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