¡Descarga modelo derecho de peticion y más Transcripciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Señores UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA Diagonal 46 A # 15 B – 10, Sede Claustro Bogotá, D.C. ASUNTO. DERECHO DE PETICIÓN ART 23 C.P. EN INTERÉS PARTICULAR Respetados señores, reciban un cordial saldo. GINA MILEIDY GARZON CIFUENTES, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 1079263035 de Bogotá, D.C, con domicilio en la ciudad de Bogotá, actuando en nombre propio, me permito elevar derecho de petición de interés particular con base en los siguientes: HECHOS PRIMERO. El día………… recibí notificación de notas de la materia……………., donde me aparece con una calificación que no corresponde a la realidad. SEGUNDO. Hice la respectiva verificación tanto con la universidad, como con el profesor donde me aseguran a través de vía electrónica que dicha materia la tengo aprobada, no obstante, no se ha hecho la respectiva corrección en base a la realidad manifiesta, TERCERO. Por consecuencia de los hechos anteriormente relacionados, se está viendo afectada la posibilidad de graduarme, a pesar de que cuento con las pruebas necesarias para demostrar la aprobación satisfactoria de la materia objeto de cuestionamiento PETICIONES Solicito respetuosamente: PRIMERO. Se realice la respectiva corrección de las notas en el sistema, conforme a las pruebas que se adjuntan SEGUNDO. Se me permita en la mayor brevedad de tiempo posible, inscribir las respectivas materias, donde además se me otorgue la respectiva justificación, en atención a lo avanzado del semestre en curso TERCERO. En caso de dar una respuesta negativa a la petición elevada, me sea dada respuesta fundamentada, en el término que contempla la ley. PRUEBAS 1. Copia cedula de ciudadanía 2. Fotos respuesta de profesor 3. Fotos respuesta de universidad FUNDAMENTOS DE DERECHO Invoco como fundamento de derecho La Constitución Política de Colombia artículo 23. “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.” -Artículo 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes. “Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público.” -Artículos 13 y siguientes de la Ley 1755 de 2015 “Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar,