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MODELO DERECHO DE PETICION, Esquemas y mapas conceptuales de Derecho Procesal

Modelo derecho de peticion colombiano

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2018/2019
En oferta
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Subido el 25/06/2019

henry-jimenez
henry-jimenez 🇨🇴

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¡Descarga MODELO DERECHO DE PETICION y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! Barranquilla, 18 de octubre de 2018 SEÑORES CAJACOPI E.P.S Cl. 44 #46-16 Barranquilla Asunto: Derecho de Petición. - Solicitud de realización de proceso de traslado. MAIKOLL WILLIAM GIL PERALTA identificado con la cédula de ciudadanía Nº 72290374 expedida en xxxxxxxxxx mayor de edad, residente y domiciliado (a) en este municipio, por medio del presente escrito, invocando el Derecho de Petición consagrado en el Artículo 23 de la Carta Política y Artículos 5 y ss. Del Código Contencioso Administrativo, solicito respetuosamente en calidad de afiliado de CAJACOPI EPS que se haga efectivo el traslado de mi persona y de mi hijo menor de edad MATIAS DE JESUS GIL OJEDA a NUEVA EPS con base en los siguientes hechos: HECHOS PRIMERO: El día 10 de agosto del presente año solicité ante NUEVA EPS la afiliación de mi persona y de mi hijo MATIAS DE JESUS GIL OJEDA identificado con registro civil N.º 1043467502, en dicha entidad. SEGUNDO: Lo anterior con el fin de completar el núcleo familiar con mi compañera permanente JENIFER ROCIO OJEDA ROJAS identificado con la cédula de ciudadanía N.º 1129515946, la cual se encuentra afiliada en la entidad NUEVA EPS en calidad de cabeza de familia. TERCERO: Posterior a eso el traslado de CAJACOPI a NUEVA EPS se efectuó, y tengo como constancia la historia clínica de mi hijo MATIAS GIL OJEDA el cual fue atendido el día 02 de octubre del año en curso en VIVA 1A ubicada en la calle 30 #1-295. CUARTO: El día 10 de octubre asistí nuevamente a VIVA 1ª por motivo de …. Pero esto no fue posible ya que mi hijo MATIAS GIL OJEDA no aparecía afiliado en dicha entidad. PETICION PRIMERA: Que CAJACOPI EPS autorice el traslado de mi persona y de mi hijo MATIAS GIL OJEDA a la entidad NUEVA EPS para así poder completar el núcleo familiar con mi compañera JENIFER OJEDA ROJAS, al cual tenemos pleno derecho, ya que cumplo con los requisitos del art 50 del decreto 2353 de 2015. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Sentencia T- 1010/06 Principios de libre escogencia, movilidad y no discriminación por selección adversa y derecho de acceso a la seguridad social y la salud Carácter fundamental Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, garantizan a todos los habitantes del país el derecho irrenunciable a la Seguridad Social y el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Así mismo, establecen que el Estado debe organizar, dirigir y reglamentar la prestación del servicio de salud conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, establecer las políticas para la prestación de este servicio por las entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. La Ley 100 de 1993, dentro el marco constitucional mencionado, organizó el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), cuyo objeto es “regular el servicio público esencial de salud y crear condiciones de acceso en toda la población al servicio en todos los niveles de atención” 1. (Subrayas fuera del texto). Dentro de los principios rectores que orientan al SGSSS, establecidos en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, cabe destacar los de equidad y libre escogencia, principios que encuentran su soporte constitucional en el respeto a los derechos a la libertad y la autonomía personal como parte integrante del principio de dignidad humana (artículos 1, 13, y 16 de la Constitución Política). El artículo 156 de la Ley 100 de 1993 establece en su numeral g) como característica del Sistema, que los afiliados a éste puedan elegir libremente la Entidad Promotora de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios y/o los profesionales adscritos o con vinculación laboral a la Entidad Promotora de Salud, dentro de las opciones por ella ofrecidas y las condiciones fijadas por la misma Ley. Así mismo, el numeral 3 del artículo 159 de la Ley 100 de 1993 dispone en favor de los afiliados al Sistema, los derechos a “la libre escogencia y traslado entre Entidades Promotoras de Salud, sea la modalidad de afiliación individual o colectiva, de conformidad con los procedimientos,
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