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modelo solicitud libertad condicional ppl, Exámenes de Derecho Penal

Modelo Solicitud Libertad condicional de Persona Privada de la Libertad

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 10/11/2020

grupo-iura-soluciones-legales
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¡Descarga modelo solicitud libertad condicional ppl y más Exámenes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Ministerio Público Defensoría del pueblo Sistema Nacional de Defensoría Pública Regional Magdalena Medio Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja Programa Decreto 1542/97 DP-LC-010-20 Barrancabermeja, octubre 5 de 2020 Señores JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BARRANCABERMEJA (S). E.S.D. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXX expedida en la ciudad de XXXXXXXXXXXXXXX (X), titular de la tarjeta profesional No. XXXXXXXXXXXX del C. S de la J., actuando en mi condición de Defensor Público adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo de la Regional Magdalena Medio, dentro del Programa del Decreto “1542/97”, en este establecimiento Carcelario, obrando en calidad de DEFENSOR PÚBLICO del señor NESTOR LEONEL JARAMILLO PARRA, también mayor, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.096.246.058, T.D. No. 19358, Patio 1, que actualmente se encuentra privado de la libertad en EPMSC BARRANCABERMEJA, en cumplimiento de la pena impuesta de 32 meses de prisión por la comisión del delito de Tráfico, Fabricación o porte de Estupefacientes; mediante el presente escrito, me permito presentar ante su despacho SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL de que trata el artículo 64 del código penal. Lo anterior en los siguientes términos: I. FUNDAMENTOS FACTICOS: Son generadores de la presente solicitud los siguientes: PRIMERO. El día 04 de julio 2019, el señor Néstor Leonel Jaramillo Parra, fue condenado por el Juzgado 2 Penal de Circuito de Barrancabermeja. SEGUNDO.La pena impuesta fue de Treinta y Dos (32) meses de Prisión por hallarlo penalmente responsable por el delito de Trafico, fabricación o porte de estupefacientes. TERCERO. Actualmente se encuentra privado de la libertad en el EPC DE BARRANCABERMEJA (A), en donde descuenta su pena. CUARTO. Como requisito objetivo en el momento el señor Néstor Leonel Jaramillo Parra, ha descontado las 3/5 partes requeridas para la concesión del preciado beneficio. Ref. LIBERTAD CONDICIONAL Delito. TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES Condenado. NESTOR LEONEL JARAMILLO PARRA Radicado. 680816000135201900443 Asunto. SOLICITUD LIBERTAD CONDICIONAL Ministerio Público Defensoría del pueblo Sistema Nacional de Defensoría Pública Regional Magdalena Medio Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Barrancabermeja Programa Decreto 1542/97 QUINTO. Que también cumple con el presupuesto subjetivo de valoración de la conducta punible, toda vez que su conducta desde su ingreso al penal ha sido EJEMPLAR, actualmente se ha esforzado por resocializarse vinculándose a los programas para descontar pena con trabajo y estudio, no ha cometido ningún delito posterior a la presente condena, no presenta requerimientos o anotaciones pendientes por parte de las autoridades competentes y ha obtenido por parte del Establecimiento Penitenciario de Barrancabermeja, Resolución favorable por medio de la cual se puede evidenciar que se cumple con el requisito subjetivo de la norma y No es necesario en este momento su Señoría continuar con la ejecución de la pena SEXTO. El señor Néstor Leonel Jaramillo Parra, cuenta adicionalmente con los arraigos familiares y sociales exigidos por la ley. II. FUNDAMENTOS JURIDICOS: Procede esta solicitud su Señoría, como quiera que el interno lo cobija el principio de legalidad y de favorabilidad que trae consigo la ley 1709 de 20 de enero de 2014, que en su artículo 30 modificó el artículo 64 de la ley 599 de 2000, que reza de la siguiente manera: “Artículo 30. Modificase el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 el cual quedará así: Artículo 64. Libertad condicional. El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: 1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena. 2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. 3. Que demuestre arraigo familiar y social. Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo. En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado. El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario”. Respecto al primer requisito señora Jueza, me permito argumentar el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena impuesta así: COMPUTOS DIAS PENA IMPUESTA 960 3/5 PARTES 576 PENA FISICA (Capturado desde el 28 de marzo de 2019 a la fecha) 557
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