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modelo tutela por violación derecho petición de información, Monografías, Ensayos de Derecho Civil

contiene la información suficiente para impetrar acción de tutela a organismo publico o privado cuando no responden de manera clara, concisa y precisa a una petición en el tiempo establecido por la ley.

Tipo: Monografías, Ensayos

2020/2021

Subido el 24/04/2021

tavito99
tavito99 🇨🇴

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¡Descarga modelo tutela por violación derecho petición de información y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Cúcuta, Agosto 19 de 2020. Señoría JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) Ciudad REFERENCIA: ACCION DE TUTELA DEMANDANTE: VICTOR JULIO TRIMIÑO MORA. DEMANDADO: JUNTA ADMINISTRADORA URBANIZACION VICTOR PEREZ PEÑARANDA “EL CUJI”. Yo VICTOR JULIO TRIMIÑO MORA, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la C.C. Nº 13.233.720 de la manera más comedida y respetuosa me dirijo a su despacho, a fin de presentar Acción de Tutela en contra de la JUNTA ADMINISTRADORA URBANIZACION VICTOR PEREZ PEÑARANDA “EL CUJI”, a través de su representante legal, por la violación de mi Derecho fundamental a la petición de información, fundamentado en los siguientes: HECHOS: PRIMERO: El día 16 del mes de Julio del año 2020 presenté en la oficina de la JUNTA ADMINISTRADORA URBANIZACION VICTOR PEREZ PEÑARANDA “EL CUJI”, una Petición de Información solicitando: - Información de cuantos condóminos han cancelado el valor de $52.350 por concepto del costo del empalme con la EMPRESA AGUAS KPITAL y el estado en que se encuentra actualmente el proceso de empalme con la EMPRESA AGUAS KPITAL y el estado en que se encuentra actualmente el proceso de empalme con la EMPRESA AGUAS KPITAL. - Información por escrito el porqué del actuar en contravía con las normas y leyes preexistentes, de la circular No.004 del 20 de Junio de 2020, emitida por la JUNTA ADMINISTRADORA URBANIZACION VICTOR PEREZ PEÑARANDA “EL CUJI”. - Información si dieron aplicación al artículo 7 del Decreto 579 del 15 de abril de 2020. -Solicitud de copias de las actas de las respectivas actuaciones del Administrador y de la Junta de Propietarios, que debieron ser enviadas a la SECRETARIA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE VILLA DEL ROSARIO, e información si el señor GERSON ALEXANDER VILLAMIZAR JIMENEZ, ha estado cobrando sus honorarios como administrador de la urbanización VICTOR PEREZ PEÑARANDA “EL CUJI” después del 17 de febrero de 2020 hasta la fecha, y cuanto devenga mensualmente… -Información si hay una persona delegada por la JUNTA ADMINISTRADORA URBANIZACION VICTOR PEREZ PEÑARANDA “EL CUJI” para cobrar casa por casa el valor de las expensas por concepto de cuotas ordinarias, o si esa persona está actuando con autonomía y cobrándole a los condóminos el valor de las expensas sin informar al Administrador o a la Junta de Propietarios, y si esta actuación está ocurriendo, información donde esta ese dinero, pues mediante asamblea del año 2017, había quedado estipulado que los condóminos deben cancelar el valor de las expensas por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias en la EMPRESA COOGUASIMALES. SEGUNDO: Esta es la fecha y la JUNTA ADMINISTRADORA URBANIZACION VICTOR PEREZ PEÑARANDA “EL CUJI” no ha dado respuesta de fondo a la Petición de Información presentada. DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO Con la grave omisión de LA JUNTA ADMINISTRADORA URBANIZACION VICTOR PEREZ PEÑARANDA “EL CUJI”, consistente en NO resolver y contestar oportunamente EL DERECHO DE PETICION presentado el 16 de Julio de 2020; Respetuosamente considero que se están vulnerando injustificadamente el derecho fundamental a la Petición de Información. Al respecto respetuosamente recuerdo que la ley Colombiana ordena lo siguiente: ARTÍCULO 23. DE LA CONSTITUCION NACIONAL: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” ARTICULO 14o. LEY 1755/2015: TERMINO PARA RESOLVER: “. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1. las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva
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