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Nacionalidad, ciudadania y extranjeria europea, Apuntes de Derecho Administrativo

Asignatura optativa sobre nacionalidad y ciudadania española y extranjeria.

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 13/11/2018

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¡Descarga Nacionalidad, ciudadania y extranjeria europea y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! UNIDAD I. NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Profesor: Mónica Vinaixa. Monica.vinaixa@upf.edu 40.140 TEMA I. NACIONALIDAD 25 de septiembre Temas por estudiar: Nacionalidad es la rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular referencias a la nacionalidad de las personas físicas. Regula la adquisición o como se puede adquirir la nacionalidad española, como se puede perder, cómo se puede evitar la pérdida de la nacionalidad a través de la conservación de dicha nacionalidad y también regula la recuperación en el caso de que se haya perdido. También, evaluaremos el caso de personas que no tienen ninguna nacionalidad, situación que se tiende a evitar por los legisladores estatales en la medida en que el derecho a la nacionalidad es un derecho fundamental reconocido en normas internacionales como lo es la declaración universal de DD. HH y el ‘Pacto de derechos Civiles y políticos’. A su vez, se dedicará un tema a la prueba de la nacionalidad, cómo se puede probar la nacionalidad española, qué medios de prueba se tienen para probar que se ostenta la nacionalidad española. Concepto de Nacionalidad. Concepto que puede tener distintas definiciones. Se puede hablar de: ▲ Nacionalidad de hecho Se refiere a la colectividad de personas que constituyen, o se individualizan como un grupo homogéneo por razones de raza, religión, lengua, tradiciones, etc. ▲ Nacionalidad de derecho Es el concepto político de la nacionalidad porque se define como un vínculo existente entre un Estado y un individuo. Los Estados tienen competencia exclusiva para legislar en materia de nacionalidad (no la unión europea, no los organismos internacionales). Estados deciden cuales serán las condiciones que debe reunir un individuo para poder adquirir su propia nacionalidad. Algunos países (como España), parten de la base de que el principal (no el único) de los criterios para poder adquirir la nacionalidad española es el denominado ‘ius sanguinis’ lo cual se refiere a la adquisición de nacionalidad española por ser hija de padre y/o madre española. Otro mecanismo común es el ‘ius soli’1. Formas menos comunes son: a través de la residencia2, a través de carta de naturaleza3, a través de ser adoptado en minoría de edad por persona con nacionalidad española4 y la consolidación5. ▲ Nacionalidad como estado civil También se le llama como ‘estatuto de las personas físicas’. Se considera aquí la nacionalidad como un estado civil de las personas. ▲ Nacionalidad como derecho fundamental Es reconocida como un derecho fundamental por parte de instrumentos o textos internacionales como la declaración universal de derechos humanos y el pacto de derechos civiles y políticos. ▲ Ciudadanía de la Unión Europea No es realmente una aserción de nacionalidad, pero es una noción estrechamente vinculada a la de nacionalidad) porque la ciudadanía de la unión europea es un estatuto o estatus que únicamente tienen reconocido los nacionales de estados miembros de la unión europea, por lo tanto, la ciudadanía de la unión europea es un estatuto del que sólo se benefician aquellas personas que ostentan la nacionalidad de un estado miembro de la unión europea. Es un estatuto que se superpone al de nacionalidad. No podemos ser ciudadanos de la unión europea si previamente no tenemos nacionalidad de algún estado miembro6. Ejemplo: españoles son ciudadanos españoles + ciudadanos de la unión europea. 1 NO es cierto que todas las personas nacidas en España adquieren automáticamente la nacionalidad española, sino que adquieren la nacionalidad personas nacidas en territorio español y además cumplen otros requisitos. Por ejemplo, el nacido en Mallorca siendo hijo de alemanes, no adquiere por ese motivo la nacionalidad automáticamente. 2 Matrimonio con español + residencia de un año o residencia de 10 años en España (salvo determinadas circunstancias). 3 Se refiere a la nnacionalidad por gracia (victimas de terrorismo, personas que realizaron un aporte cultural, deportivo, etc.). 4 Mayores de edad pueden obtener también la nacionalidad, pero a través de un mecanismo más complicado llamado “la opción”. En España, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. 5 Mecanismo de adquisición poco usado y con éxito de otorgamiento bajo. 6 Si Cataluña se independiza, sus futuros “ciudadanos” catalanes, no perderían la ciudadanía de la unión europea porque seguirían siendo europeos y por tanto se tendrían todos los derechos y libertades propios de ciudadanos de la unión europea. A pesar del origen interno de estas normas, también encontramos normas sobre derecho de la nacionalidad contenidas en tratados y convenios internacionales. ▲ Declaración universal de derechos humanos. ▲ Pacto de derechos civiles y políticos. ▲ Convenios internacionales bilaterales y multilaterales. En España los únicos convenios bilaterales existentes son aquellos entre España y países iberoamericanos, no hay convenios con otros países. Sobre los multilaterales, hay convenios sobre intercambio de información en materia de nacionalidad, sobre cumplimiento del servicio militar, sobre prueba de la nacionalidad. Por tanto, las fuentes de la nacionalidad española provienen de fuentes internas y fuentes internacionales. Reformas al derecho de la nacionalidad. Estudiaremos el derecho de la nacionalidad española vigente a nuestro tiempo aun cuando los arts. Principales (17 a 26 CC) han sido reformados a través del tiempo. Nos interesa saber lo que ocurrió antes de las reformas porque en el derecho español constitucional rige el principio ‘tempus regit actum’, el cual quiere decir que las situaciones sobre nacionalidad se rigen por el derecho vigente en el momento en el que se producen los hechos/ problemática. Derecho español en materia de nacionalidad ha sido objeto de reformas y lo que sucede es que en algunas situaciones el legislador español ha incorporado disposiciones denominadas ‘disposiciones transitorias’ que lo que pretenden es evitar un trato desigual o injusto a personas que se encuentran en una misma situación, pero en un momento distinto8. 28 de septiembre 8 Antes hijos de madre española no adquirían automáticamente la nacionalidad por ‘ius sanguinis’ lo cual es una discriminación por sexo que violenta un derecho fundamental suscrito en la constitución española. En el año 1978 se adopta en la CPR española, el derecho de no discriminación por sexo por lo cual la norma de ‘ius sanguinis’ se convirtió en norma contraria al principio. En la reforma de 1982 del código civil se establece que son españoles de origen los hijos de madre o padre español ¿Qué pasa con los hijos de madres españolas nacidos antes del año 1982? En el año 1990 el legislador español establece una norma transitoria que dice que hijos de antes del 1982 pueden optar por la nacionalidad española de origen para así dar un trato igual y justo a personas que se encuentran en una misma situación pero que de entrada tienen un trato diferente por haber nacidos en momentos distintos. La normativa sobre nacionalidad: art 17 a 26 CC. ¿qué ocurre? Estas normas que se adoptaron cuando se adopto el cc del 1889, posteriormente se ha ido reformando a través de distintas leyes. Cuando se nos pregunta tal persona perdió o no nacionalidad española por contraer matrimonio con extranjera etc., siempre tener en cuenta estos artículos en base a legislación vigente en momento que se producen los hechos; principio tempus reotit actum. Leyes que han reformado estos artículos del CC: Ley 1954, Ley 1975, Ley 1982, Ley 1990, Ley 1993, Ley 1995 (ley que únicamente reforma en materia de recuperación de la nacionalidad), Ley 2002, Ley 2007, Ley 2011, Ley 201. Tener EN CUENTA ley de reforma de CC en el momento que se producen los hechos a analizar. Ej. Persona que nace en año 1980, tener en cuenta ley de 1975. Las dos reformas mas importantes o que mas preceptos han modificado del CC en materia de nacionalidad; ley de 1990 y ley 2002. No suponen la modificación de todos los artículos. Cuando se adopto constitución Cádiz 1812 hasta 1889 La normativa española en materia de nacionalidad se encontraba recogida en la constitución, era el cuerpo normativo que regulaba el derecho español de la nacionalidad. • En año 1889: se adopta el CC, en Art. 17 a 26 agrega normas sustantivas o materiales de nacionalidad, estas posteriormente se reforman. • Constitución española se adopta en 1978; importa por que tiene preceptos que son importantes a tener en cuenta por parte legislador español para legislar en materia de nacionalidad. Pero no encontramos normas sustantivas o materiales de nacionalidad en ella. Ej: Art. 14 CE; recoge el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo. Ej: otro principio de la CE: Ppio en virtud del cual los hijos adoptivos deben recibir trato equiparable a los hijos biológicos. TEMA II. ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Es el tema más largo. Todos los mecanismos que prevé el derecho español para que individuos puedan adquirir la nacionalidad española. Sólo haremos referencia a personas físicas y no jurídicas. El estado español tiene competencia exclusiva para legislar en materia de nacionalidad, el legislador español es quien respetando limites del derecho internacional público determina que condiciones debe cumplir individuo para adquirir nacionalidad española. Modos de adquirir la nacionalidad española: En primer lugar: 1. De manera automática es aquella adquisición que se produce cuando un individuo reúne unas determinadas condiciones, unos determinados requisitos para poder adquirir la nacionalidad española y decimos que es automática por que no requiere de la intervención de la voluntad del interesado si no que el Estado le atribuye la calidad de español por el hecho de cumplir determinadas condiciones previstas por la ley. También hablamos del termino atribución automática por que el estado la atribuye automáticamente a individuo sin que este manifieste su voluntad. Ej: La adopción de un menor. EJ 2: Ius solis o ius sanguinis. 2. De manera no automática aquellos supuestos en que individuo debe manifestar su voluntad de adquirir dicha nacionalidad, requiere la intervención de la voluntad del interesado. Ej: la adquisición por residencia en España. Ej 2: Adquisición por opción. En segundo lugar: Adquisición. • En momento nacimiento; de manera automática al momento de nacer. • En momento posterior la nacionalidad española no se produce automáticamente al momento de nacer si no en momento posterior por ej. menor adoptado o mayor adoptado. En tercer lugar: La nacionalidad española que se adquiere puede ser: • De origen. no necesariamente significa en que es el español de origen automáticamente desde el nacimiento. Tb se puede ser nacional español de origen en momento posterior al nacimiento por e el menor extranjero adoptado por españoles. Puede ser automáticamente o no. • Derivativa. adopción esta en situación de multi-nacionalidad. Este precepto reconoce situación doble nacionalidad. • Sea adoptado por español y/o española10. Para que extranjero menor de edad adquiera nacionalidad española de origen por adopción, por parte de españoles, es imprescindible que la constitución de la adopción se inscriba en registro civil español, si no se inscribe, no se produce la adquisición automática de nacionalidad española de origen o no es válida. Este mecanismo no consta como tal en registro civil, lo que se inscribe en registro civil es la adopción, a través de ella se adquiere automáticamente nacionalidad española de origen. Adopción Plena. En España la única adopción valida o que tiene efectos es la adopción plena, no produce efectos la adopción simple. Se trata de aquella en la que se rompe el vinculo de filiación a partir de la constitución de la adopción el vinculo biológico entre padres biológico y el hijo que es adoptado. Las únicas adopciones que se pueden inscribir en registro civil español son estas, tanto si la adopción se ha constituido en España o en el extranjero. En consecuencia, únicamente se adquiere la nacionalidad española de origen a través del art 19 párrafo 1 del CC, cuando la adopción que se ha constituido del extranjero menor de edad es adopción plena, así lo dispone ley de adopción internacional (ley 54-2007) en art 30 párrafo 3º Adopción simple. NO hay ruptura vinculo filiación entre padres biológicos e hijo adoptado. Ej. en república dominicana. La adopción simple NO ES VÁLIDA EN ESPAÑA aunque se adopte a menor de un país que si le da validez a ella. • Existe posibilidad de convertir adopción simple en plena o constituir en España adopción plena (ex novo) para que adquiera efectos en derecho de nacionalidad. • Según art 180 párrafo 3 CC La extinción de la adopción NO CONLLEVA la pérdida de la nacionalidad española. 3. Adquisición nacionalidad española de origen por Ius Solis 10 Esta disposición sólo se refiere a extranjeros menores de 18 años. Esto no quiere decir que los hijos de extranjeros adoptados mayores de 18 años no puedan recibir nacionalidad española, si pueden, pero no por mecanismo automático del Art. 19.1 CC. La razón: a todos los mayores de edad, no se les puede obligar a ostentar la nacionalidad española deben manifestar su voluntad de adquirirla, se les ofrece la posibilidad de adquirirla, pero no automático. Consiste en que individuo adquiere nacionalidad española de origen de manera automática por el hecho de haber nacido en territorio español y además, por el hecho de cumplirse las condiciones del apartado B, C o D del Art. 17 CC. ▲ Toda persona que nace en España, NO POR SOLO ESE HECHO ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN POR IUS SOLIS. Puede ocurrir que persona adquiera la nacionalidad española por hecho haber nacido en territorio español a través de régimen privilegiado que es el de la adquisición por residencia de 1 solo año, pero debe concurrir; residencia efectiva. • Problema: perjudicaba a los emigrantes españoles por que una legislación que se basa como criterio ppal. en ius solis, tiene como consecuencia que los hijos de emigrantes que nacen en el extranjero no puedan adquirir nacionalidad española. Hoy ppal. criterio adquisición nacionalidad española de origen: IUS SANGUINIS a través de este, puede ocurrir que individuo desde el momento del nacimiento adquiera dos o más nacionalidades por que puede suceder que adquiera la nacionalidad española por ser hijo padre español y a la vez nacionalidad italiana por ser de papa italiano y peruana por nacer en Perú (país que usa el criterio ius solis). Requisitos Art. 17.1 CC apartado B, C, D. NO son acumulativos si no que alternativos. i. Apartado B: que concurran dos condiciones: • Individuo halla nacido en territorio español y • Alguno de padres hubiere nacido también en España. Doble vinculo, Ppio. de efectividad entre individuo y estado: tiene la finalidad de evitar la perpetuación de generaciones extranjeros en España que no tienen un vinculo real y efectivo con el Estado español. El hecho fortuito de nacer en España, NO SUPONE adquirir nacionalidad española de origen por ius solis; hijos alemanes que nacen en España en vacaciones y ambos padres nacieron en Alemania. Hijos de funcionarios diplomáticos o consular acreditado en España. Los hijos de padre o madre que es funcionario diplomático o consular de país extranjero y que se encuentra acreditado en España, no adquiere automáticamente la nacionalidad española de origen por ius solis y el motivo es que se considera que los funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España por ppio. soberanía no quedan sujetos a lo que es la legislación española, de modo que no se les atribuye de manera automática nacionalidad española de origen a hijos de funcionarios diplomáticos o consulares. Ej. hijo de un cónsul norteamericano acreditado en BCN que nace en territorio español, no queda sujeto a la regla general prevista en art 17 1 B, reciben trato distinto11. -adquisición automática nacionalidad española de origen que se produce en momento del nacimiento. ii. Apartado 1. C12 2 situaciones distintas donde son considerados españoles de origen por ius solis • Los nacidos en España, hijos de padres apátridas: busca evitar situación de apatridria originaria, o sea, que personas que nacen en España se queden sin ostentar ninguna nacionalidad. • Los nacidos en España, de padres extranjeros si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo su nacionalidad13. 2 de octubre Repaso: estos tres mecanismos, dan nacionalidad de origen, es mas protegida por que solo se pierde nacionalidad de manera voluntaria, no puede ser privadas estas personas de la nacionalidad española por parte del Estado. El procedimiento para aplicar el art 17 1 C es el de iniciar un procedimiento de declaración de nacionalidad con valor de simple presunción: en la práctica esta disposición muchas veces se ha aplicado de manera incorrecta por que en muchas ocasiones no se ha consultado de manera correcta la legislación nacional de progenitores, ¿que consecuencia tiene averiguar de manera incorrecta? puede dar lugar a que expediente de declaración de nacionalidad con valor simple presunción finalice de manera positiva, pero de forma errónea. 11 Doctrina critica que el legislador español siga manteniendo esta excepción del Art. 17.1 B porque hoy en día hay muchas situaciones que se pueden asimilar a funcionarios diplomáticos o consulares que reúnen los requisitos de adquisición. 12 Es el más complejo ya que nos obliga a saber el contenido de legislaciones extranjeras en materia de nacionalidad para resolver conflictos de derecho internacional privado. 13 Situación mas compleja en la práctica; se trata de hijos de padres nacionales de un estado cuya legislación en materia de nacionalidad se basa estrictamente en el ius solis. Ejemplo: la legislación peruana se basa estrictamente en ius solis ¿hijo de peruanos que nace en España, es español por ius solis? Si, pero no peruana, se le atribuye la nacionalidad por ius solis para evitar su apatridria. Es importante que se cumplan 5 requisitos también: a. Debe determinarse que el individuo era hijo de español o española (filiación) o debe determinarse que nació en territorio español. b. Esta determinación debe producirse después que individuo haya cumplido los 18 años. c. Esta determinación debe producirse como un hecho nuevo, como un hecho desconocido. Si se tiene conocimiento hechos antes 18 años entonces no puede operar este art. d. El interesado si quiere adquirir nacionalidad española debe ejercer el derecho de opción de este art. dentro del plazo 2 dos años a contar desde la determinación de su filiación con respecto a españoles o determinación de su nacimiento en España. e. Que el interesado cumpla requisitos previstos en art 23 CC; enumera requisitos que deben cumplirse para la adquisición de nacionalidad española por opción (carta de naturaleza y por residencia). ARTICULO 2316 Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia: a) Que el mayor de catorce años, y capaz para prestar una declaración por sí, jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 2 del artículo 24. * ver los requisitos. c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español (a) Art 19 Nº2 CC Adoptados mayores de edad; extranjeros mayores edad adoptados por español la posibilidad de adquirir nacionalidad española de origen por mecanismo de opción, si el extranjero mayor edad quiere ser español, debe ejercitar derecho opción en plazo 2 años a contar desde la constitución de la opción. • El 19 Nº1 CC establece que adquieren automáticamente extranjeros adoptados menores de edad. • Adoptados; sean mayores o menores de edad, cuando adquieren nacionalidad española pueden estar en situación doble o plurinacionalidad. 16 Esta disposición se ha criticado por encontrarse excesivo que adquieran nacionalidad española de origen personas que ya siendo mayores de edad se descubre que eran hijos de españoles o se descubre que nacieron en España personas sin vinculo con Estado español. Desequilibrio Art. 17.1 B y 17.2 Es importante que se cumplan 4 requisitos también: a. Adoptado mayor de 18 años. b. Adoptado sea adoptado por españoles. c. Adoptado cumpla con requisitos del Art. 23 CC d. Que adoptado ejercite opción dentro de 2 años a partir de la constitución de la adopción. Artículo 19 1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen. 2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. Artículo 19 redactado por Ley 18/1990, 17 diciembre («B.O.E.» 18 diciembre), de reforma del Código Civil en materia de nacionalidad. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España. Disposición transitoria 2º ley 18/1990. Esta disposición beneficiaba a distintos grupos de personas, se incorporó para beneficiar y hacer posible que hijos de madre española nacidos antes de ley 1982 quienes no adquirían de origen nacionalidad española por ius sanguinis por ser hijos madre española, puedan adquirir nacionalidad española de origen. Relación con art 17 a) CC.17 Personas para quienes caduco el plazo del derecho opción previsto en esta disposición pueden adquirir nacionalidad española por residencia un solo año en residencia española, a través del mecanismo residencia se adquiere nacionalidad española derivativa pero no de origen (con relevancia a efectos de ‘pérdida de nacionalidad’). Disposición adicional 7ma ley 52/2007. Busca reconocer y ampliar derechos a aquellas personas que sufrieron persecución política o violencia por razones políticas, ideológicas, por 17 En CPR del 1978, hijos de PADRE español eran españoles por ius sanguinis; pero NO hijos de MADRE española, aun cuando tal CPR en Art. 14 establece el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexos. En 1990 una disposición transitoria 18/1990 quiso palear este desequilibrio/incoherencia pretendiendo que hijos de madres española nacidos antes de 982 puedan optar a nacionalidad española de origen en virtud de mecanismo de la opción. Estas personas podían ejercer el derecho de opción en un plazo de 2 años a contar de la entrada en vigor de la ley del 90 creencias religiosas durante dictadura franquista. Reconocer a los hijos de padre o madre originariamente español y a los nietos de abuelo o abuela que perdieron o tuvieron que renunciar a nacionalidad española por consecuencia del exilio, etc., se les ofrece a familiares posibilidad de optar a nacionalidad española de origen. Tiene plazo dentro del cual el interesado debe ejercitar el derecho de opción: 2 años a partir entrada en vigor disposición adicional 7ma (18 diciembre 2008, ley en si entro en vigor el 18 diciembre 2007). Transcurrido este plazo, estas personas no pueden ejercitar el derecho de opción por disposición 7ma pero si por mecanismo de residencia por un año. Disposición final 6ta de ley 20/2011 (ley reforma registro civil) Objetivo era extender el derecho de opción previsto en esta disposición adicional 7ma a otro grupo de beneficiarios Extender nacionalidad origen por opción a Los nietos de mujeres española exiliadas que conservaron la nacionalidad española después de haber contraído matrimonio con un extranjero, con anterioridad al 05 agosto 1954. Los nietos de estas mujeres pueden optar por nacionalidad española de origen. Pero esta disposición establece que beneficiarios por opción, tienen plazo solo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley (entró vigor el 23 julio 2012, beneficiarios podían optar a nacionalidad española hasta 23 julio 2013). Si no se ejercita derecho: plazo caducará, se puede adquirir nacionalidad española derivativa por residencia por un solo año en territorio español. 5 de octubre Tenemos Mecanismos de adquisición NO AUTOMÁTICA que son: nacionalidad española de origen (nacionalidad más protegida) pero además hay otros mecanismos que dan lugar a la adquisición de otro tipo de nacionalidad que es la nacionalidad derivativa. Nacionalidad española de origen. La adopción es un mecanismo por el cual al interesado se le permite optar por la nacionalidad española y únicamente pueden optar por la nacionalidad española de origen las personas que se encuentren en las circunstancias previstas en cinco disposiciones (Art. 17.2 del código civil, 19.2 código civil, y otras 3 – buscar –). El Art. 19.2 en su segundo párrafo hace referencia a los mayores de edad adoptados por españoles (quienes no pueden adquirir la nacionalidad española de manera automática), el Art. 17.2 es sobre menores de edad. • Personas comprendidas en los Art. 17.2 y 19.2, es decir, se hace referencia a dos preceptos ya examinados en nacionalidad española de origen. ▲ Personas legitimadas para ejercitar el derecho de adquisición. Son las personas a las que se refiere el Art. 20.220: • El representante legal del menor de catorce años o incapacitado. • Podrá formular la solicitud el propio beneficiario asistido por su representante legal cuando es mayor de catorce años o bien cuando es un incapacitado, pero así lo permite la sentencia de incapacitación. • Puede formular la solicitud el interesado por sí sólo si está emancipado21 o es mayor de 18 años. Su problema es que prevé que en algunos países la mayoría de edad no se adquiere a los 18 años, sino que a una edad superior y el aparto dice “la opción CADUCARÁ a los 20 años, salvo las personas a las que se refiere el Art. 20.1 B CC”. La opción no caduca para las personas de tal articulo, para los demás si caduca a los 20 años. El apartado c del Art. 20.2 establece que, si a partir de la ley nacional del interesado este NO estuviere emancipado, o NO fuere mayor de edad al cumplir los 18 años de edad, el plazo para optar se prolongará hasta que hayan transcurrido 2 años desde la emancipación o desde que adquiere la mayoría de edad según su legislación. ▲ Autoridad competente. En ningún momento se especifica autoridad, sin embargo, teniendo en cuenta la disposición podemos observar que la opción debe formularse ante el encargado del registro civil del domicilio del interesado. Existe también la posibilidad que se haga ante encargado del registro civil del lugar de nacimiento del interesado. ¿Qué pasa si persona que desea optar a la nacionalidad española no reside en España? Podrá formular la opción ante el encargado del registro consular correspondiente y en el caso de que el que desea adoptar resida en un país sin oficina consular española podrá emitir un documento que debe estar debidamente completado y remitirlo al ministerio de asuntos exteriores (ministerio lo remitirá al registro civil correspondiente para su inscripción). ▲ Requisitos 20 Persona legitimada es diferente a beneficiario, no necesariamente son la misma persona. 21 Personas que no han cumplido 18 años, pero pueden llevar una vida independiente. • Deberán ejercitar opción dentro del plazo de tres años (desde la entrada en vigor de la ley – 18/1990 –) y además residir en España. Los beneficiarios del Art. 20.1 B pueden ejercitar la opción cuando quieran no hay plazo de caducidad, los de la disposición tercera tienen tres años. En el Art. 20.1 b no se exige que el optante resida legalmente en España, en cambio, la disposición transitoria tercera (18/1990) si exigía que el optante residiera en España al momento de acceder a la opción. 2. Nacionalidad española derivativa por Naturalización. Interesado debe declarar su voluntad de adquirir la nacionalidad española y además la autoridad española competente debe autorizar al interesado para solicitar la adquisición de la nacionalidad por naturalización. Hay dos formas dentro de esta forma de naturalización: ▲ Carta de naturaleza. Se otorga discrecionalmente mediante real decreto (Art. 21.1 CC). Es un mecanismo que únicamente resulta operativo cuando en el interesado concurren circunstancias excepcionales. Es un mecanismo que se utiliza cunado no puede resultar operativo ninguno de los otros mecanismos previstos por la ley (ius soli, ius sanguinis, residencia, etc.). ¿A qué se refiere el legislador con “Circunstancias excepcionales”? Art. en ningún momento precisa factores para tener en cuenta para considerar que una persona se encuentra en circunstancias excepcionales. Por tanto, en la práctica se analiza la práctica jurisprudencial para ver cuales han sido las situaciones donde según autoridades españoles se han considerado tales circunstancias excepcionales que permiten a una persona adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza. Cuatro situaciones: • Persona no puede cumplir requisitos establecidos por la ley para poder adquirir la nacionalidad española a través de cualquier otro mecanismo por circunstancias ajenas a su propia voluntad22. • La de aquellas personas que no puedan adquirir la nacionalidad española a pesar de que se encuentran en una situación muy 22 Por ejemplo, extranjera casada con un español funcionario de unión europea y que por razones profesionales se ven obligados en residir en Bélgica. Tal mujer, no puede cumplir con residencia de 1 año en España para adquirir nacionalidad por circunstancias AJENAS a su voluntad, por lo tanto, la ley le da la posibilidad de poder adquirir nacionalidad al encontrarse en una situación excepcional. parecida a la de otras personas que si pueden adquirir la nacionalidad española23. • Personas que adquieren a través de “honoris causa”; es decir, personas que han hecho aportes a España en el ámbito cultural, deportivo, científico, etc. • Personas que por uno u otro motivo se considera que deben ser compensadas (ej. Familiar de persona víctima de terrorismo24, familiar de persona que luchó en pos de la democracia en guerra civil española, sefardíes25). La nacionalidad por carta de naturaleza se tramita ante el ministerio de justicia, lo aprueba un consejo de ministro a través de un ‘Real decreto’. Una vez que interesados reciben notificaciones conforme a que pueden adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza, deberán comparecer ante autoridad competente y cumplir requisitos previstos en el artículo 23. 9 de octubre ▲ Residencia. Además, la nacionalidad española se adquiere por residencia en España en las condiciones que señale el Art. siguiente o mediante la concesión otorgada por el ministerio de justicia que podrá denegarla por motivos de orden político o interés nacional (Art. 22 CC). Art. 21 Código civil en concordancia con el Art. 10. Es el mecanismo de adquisición derivativa que más se utiliza en la práctica. Art. 22.1 y 22.2 establece cuatro plazos para adquirir por esta vía: 23 Cuando un español que vive en España tiene a sus padres extranjeros en España para cuidarlos, se les permite adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza. Lo mismo ocurre con menores que están bajo tutela y mayores de edad (como sus padres) que están bajo tutela de sus propios hijos. 24 Ley 29/2011 Art. 41 establece que se considerará como circunstancia excepcional a los efectos de la adquisición española por carta de naturaleza la condición de ser víctima de terrorismo. 25Ley 12/2015 (entró en vigor en 2015) da nacionalidad española a los sefardíes originarios de España (familiares de sefardíes que vivieron en la península y fueron expulsados 1942). Según ley, interesado debe demostrar que (1) ostenta la condición de sefardí (2) deben acreditar su especial vinculación con España a través de la aportación de documentos, y la superación de 2 pruebas (1) de conocimiento del idioma español (2) y prueba de conocimiento de costumbres, tradiciones y costumbres de España. No aplica a menores de edad e incapaces. Sefardíes NO DEBEN renunciar a su nacionalidad. integración en la sociedad española. Se ha considerado que denegarles la solicitud es negarles que puedan integrarse a la sociedad española. Por último, el Art. 22 del CC establece que la nacionalidad española por residencia por motivos de orden público o interés nacional. 16 de octubre Consolidación Es el tercer método de adquisición después de (1) adquisición automática de nacionalidad española y (2) adquisición no automática de la nacionalidad española. Si tuviésemos que clasificar la consolidación en uno de los anteriores, seria más bien en (2) porque permite consolidar la nacionalidad española de origen y la nacionalidad española derivativa. Se regula en el Art. 18 del CC español: “la posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante 10 años, con buena fe, y basada en un titulo inscrito en el registro civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó”. Requisitos para adquirir nacionalidad española por consolidación: 1. Que interesado posea y utiliza nacionalidad española con buena fe. La nacionalidad española la pueden POSEER menores de edad como mayores de edad, únicamente pueden UTILIZAR la nacionalidad española las personas mayores de edad o los emancipados. En todo caso debe utilizarse de buena fe, la cual se presume (debiendo demostrar lo contrario la persona que lo discute). 2. Existencia de un título inscrito en el RC del que se desprenda que el individuo adquirió la nacionalidad española. 3. Es necesario que hayan transcurrido 10 años desde que se empieza a poseer y utilizar la nacionalidad española. Es por este motivo que la adquisición por consolidación se le llama adquisición por usucapión. En la práctica este es un mecanismo de adquisición de la nacionalidad española no muy usado (Muy pocas solicitudes) porque resulta complicado demostrar que concurren todos y c/u de los requisitos que prevé el Art. 18. Muchos de los expedientes se deniegan. Caso de 30/03/1992, Resolución de dirección general de registros y notariados Se trata de una nacional británica que contrajo matrimonio con un español en el año 1975 y en el momento que se contrajo matrimonio se le indico que por razón de matrimonio había adquirido la nacionalidad española. Se da la circunstancia de que en tal momento del matrimonio la ley vigente era la ley de 1975 no la ley de 1954. ▲ A partir de la ley de 1975 las mujeres dejan de seguir la nacionalidad del marido; por tanto, las mujeres españolas dejan de seguir la nacionalidad del marido extranjero, como las extranjeras dejan de seguir la nacionalidad del marido español. ▲ Según la ley del año 1954 si seguían la nacionalidad del marido. La ley de 1954 fue la razón por la cual se considero que la británica había adquirido la nacionalidad española (hasta le expiden documento nacional de identidad español). Como esta mujer creyó ser española utilizó y poseyó la nacionalidad durante más de 10 años con buena fe. Cuando la mujer fue a renovar el DNI en comisaría le dicen que no le pueden renovar el DNI porque “no es española”. La señora solicita la adquisición de la nacionalidad por consolidación y su petición se deniega porque no había un título inscrito en el registro civil en el que constara que por matrimonio había adquirido la nacionalidad española. A pesar de que el titulo sea erróneo, se podría haber consolidado, pero en este caso en la inscripción de matrimonio no quedaba constancia de que había adquirido la nacionalidad por matrimonio (no se cumple requisito de titulo inscrito). Se le niega la consolidación. La consolidación es un mecanismo que pretende evitar que una persona que durante mucho tiempo ha venido utilizando, poseyendo y creyendo que tiene la nacionalidad española no vea frustrada su idea de que realmente ostentaba la nacionalidad española. Consolidación puede consolidar (1) una nacionalidad de origen y una (2) nacionalidad derivativa. TEMA III. PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. Las causas son 2: Pérdida voluntaria y pérdida involuntaria. 1. Pérdida voluntaria (Art. 24 CC). Interviene la voluntad de interesado. Afecta a nacionales españoles de origen como a nacionales españoles derivativos. Cuatro razones: ▲ Adquisición voluntaria de otra nacionalidad. Art. 24.1 CC. “(…) Se producirá la perdida una vez que transcurran 3 años desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación, no obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado, declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española ante el encargado del registro civil”. El artículo habla que las condiciones son: (1) que el interesado esté emancipado, (2) que le interesado adquiera otra nacionalidad – para evitar al apatridria –, (3) que el interesado resida habitualmente en el extranjero31, y por último (4) que hayan transcurrido 3 años desde la adquisición voluntaria de la otra nacionalidad. Una vez cumplidos los requisitos, la nacionalidad española se pierde de manera automática. ▲ Utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera adquirida antes de la emancipación (mayoría de edad). Art. 24.1 CC. Hace referencia a personas que durante su minoría de edad han ostentado, además de la nacionalidad española, una extranjera. Ejemplo: niño de padre español y madre italiana que desde que nació ostenta ambas ¿Qué condiciones se debe cumplir para que el niño, una vez mayor de edad pueda perder la nacionalidad? Requisitos: (1) que el individuo esté emancipado, (2) que el individuo durante la minoría de edad haya ostentado la nacionalidad española y una extranjera, (3) que el interesado haya utilizado exclusivamente la nacionalidad extranjera y no la española, (4) el interesado haya tenido residencia habitual en el extranjero y por último que (5) que hayan transcurridos 3 años ininterrumpidos desde la emancipación32. Este mecanismo suele ser manipulado por el interesado porque sabe que perderá la española si utiliza la extranjera si la utiliza durante 3 años desde la emancipación. O sea, que sabe si durante el periodo utiliza la española paraliza la perdida de la nacionalidad española y sigue siendo doble nacional. 31 Hace referencia al principio de efectividad: que haya vínculo entre nacionalidad adquirida y el individuo. 32 “Ininterrumpidos” porque no habrá perdida si dentro del periodo de 3 años el interesado (que es doble nacional) utiliza en algún momento la nacionalidad española. Si no utiliza exclusivamente la nacionalidad extranjera durante los 3 años ininterrumpidos no se produce la perdida por utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera ¿Cuándo podemos considerar que un doble nacional utiliza la nacionalidad española? Cuando, por ejemplo, ante notario español se emite una escritura pública. Reciben el nombre de “causas de perdida por sanción” ya que el individuo pierde la nacionalidad contra su voluntad. Sólo afecta a los nacionales españoles derivativos, no a los de origen34. Son dos causas: ▲ Supuesto 1. Art. 25: “(…) cuando durante un periodo de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que declararon renunciar cuando adquirieron la nacionalidad española”. El extranjero que adquiere por opción/carta de naturaleza/residencia la nacionalidad española, renunciando a su nacionalidad, perderá involuntariamente la nacionalidad española si durante un periodo de 3 años utiliza exclusivamente la nacionalidad a la que renunció para adquirir la española (OJO acá con las excepciones, como lo de países iberoamericanos, etc.). Por ejemplo: un francés que renuncia a la nacionalidad francesa conforme al artículo 23.d para adquirir la española, y durante 3 años utiliza exclusivamente la francesa (a la cual se supone que renunció) pierde la española. ▲ Supuesto 2. La pierden aquellos que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en país extranjero contra expresa prohibición del gobierno español (español que tiene nacionalidad por opción/carta de naturaleza/residencia la nacionalidad española). ▲ El art. 25 párrafo segundo trata otra causa un poco diversa ya que no se trata de una perdida involuntaria propiamente tal. Plantea: si hay una sentencia firme que otorga nacionalidad española a un interesado, que luego se impugna por haber el interesado cometido falsedad/fraude, se sancionará con la nulidad de la adquisición de la nacionalidad. NO es que pierda involuntariamente la nacionalidad, sino que la adquisición de la nacionalidad española ES NULA, porque toda adquisición viciada de origen no da lugar propiamente a la adquisición. Esta nulidad de la adquisición de la nacionalidad español NO afecta a terceros de buena fe (cónyuge, hijos biológicos, hijos adoptivos, etc.). La acción de nulidad en estos casos: 34 Por esta razón nos decía que la nacionalidad española de origen es mas protegida que la derivativa, porque la persona que adquiere la nacionalidad “por derivativa” puede ser sancionada con la pérdida de la nacionalidad española contra su propia voluntad. El art. 11 párrafo 2 de la CPR española sirve de fundamento de la afirmación puesto que establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad. • La debe ejercitar el ministerio fiscal de oficio o bien se puede iniciar la acción de nulidad en virtud de una denuncia. • En un plazo (ya sea de oficio o por interesado) de 15 AÑOS. 19 de octubre Es importante destacar que la perdida de la nacionalidad española debe inscribirse en el registro civil pero en cualquier caso la inscripción NO es un requisito constitutivo de la pérdida35, ya que esta se produce de forma automática desde que concurren requisitos art 24 (causas voluntarias) o 25 (causas involuntaria). Inscripción es meramente derivativa de prueba, para que haya equivalencia entre el registro y la realidad, por ello es necesaria a efectos probatorios. Desde 1982 no se encuentran previstas en el CC español situaciones de causa o perdida involuntaria de la nacionalidad española, son las siguientes: • Perdida de la nacionalidad española por razón de matrimonio con extranjero36. • Perdida de NE por dependencia familiar Los hijos siguen la nacionalidad del padre, esto quiere decir que los hijos de españoles cuyos progenitores españoles perdían la nacionalidad española, hijos también la perdían, a partir de ley 1982 esta causa de perdida se suprime del CC37. Disposición transitoria 1era ley 18/90: ¿siguen siendo válidas las pérdidas NE conforme a causas no previstas por la legislación actual? Mantienen su efecto, aunque causa de perdida o adquisición no este prevista en la legislación actual. 35 A pesar de que la ley del RC establece que la pérdida de la nacionalidad española debe ser inscrita en el RC español, la inscripción no es necesaria para que se produzca necesariamente la pérdida. 36 ESTAS SON CAUSAS DE PERDIDA INVOLUNTARIA NO PREVISTAS EN CC ACTUAL, pero la ley de 1954, que da relación al cc, si contemplaba perdida de nacionalidad a mujeres que adquirían matrimonio con extranjero, y adquirirán su nacionalidad del marido. Sin embargo, con ley 1975, esto se abolió. 37 ESTAS SON CAUSAS DE PERDIDA INVOLUNTARIA NO PREVISTAS EN CC ACTUAL. Estas causas de pérdida se suprimieron porque se quiso adecuar la redacción del CC a principios constitucionales. Puede suceder que mujer que perdió matrimonio al contraer con extranjero nacionalidad española antes de la ley 75, con posterioridad (ej años 90) puede recuperar la nacionalidad española, esta pérdida por ello no tiene eficacia. TEMA IV. CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se desprende del CC que en determinadas circunstancias el nacional español puede evitar la perdida de la nacionalidad española a través del mecanismo de la conservación. La conservación de la NE resulta operativa únicamente en relación con las causas de pérdida voluntaria, en casos de perdida involuntaria no procede porque esta se produce por sanción de manera que no puede evitar la perdida si quiere conservar la NE. La conservación, se puede producir de manera automática o de manera no automática. • La c. automática se produce sin necesidad de que intervenga voluntad del interesado y • La c. no automática se produce con la intervención de la voluntad del interesado38. 1. Conservación NO automática. Art. 24.1.1, Art. 24.1.2. y Art. 24.3 del Código Civil español. El Art. 24.2 CC no ofrece al interesado la posibilidad de conservar la nacionalidad española, lo cual responde al hecho de que es el mismo interesado quien está renunciando de manera expresa a la nacionalidad, por tanto, sería contradictorio que si quiere renunciar a ser español (declarándolo expresamente), conserve la nacionalidad española. El Art. 24.1.1 CC trata diferentes temas39: 38 Interesado debe comparecer ante el juez encargado del RC y declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española. 39 Personas en cualquiera de estas dos circunstancias, pueden solicitar la conservación si declara su voluntad de conservar la nacionalidad española dentro del plazo de 3 años desde la adquisición de la nueva nacionalidad. La gran novedad que se incorporó con la ley de 1995 es que recuperó dos regímenes de recuperación de la nacionalidad española. Régimen de recuperación privilegiado. Se trata de un régimen mas flexible que afectaba emigrantes, hijos de emigrantes. Se dice que es privilegiado porque no tienen que cumplir con el primer requisito relativo a la residencia (por ser emigrantes) para poder recuperar la nacionalidad española. Se considera emigrantes quienes residieron en España, pero debieron marcharse del país por motivos laborales u otros; hijos de inmigrantes son los que ya nacieron fuera de España. Además, la ley de 1995 incorpora un régimen privilegiado porque incorpora la disposición transitoria segunda que establece que las mujeres españolas que perdieron la nacionalidad española por razón de matrimonio antes de 1975 se beneficiarían del mismo régimen privilegiado de recuperación que los emigrantes e hijos de emigrantes. Ley de 1995 ha sido modificado por la Ley 36/2002 (importan dos Arts. 26.1 y 26.2). 3 requisitos que plantea esta actualización (Art. 26.1): ▲ Tener residencia legal en España. Requisito que no será de aplicación a emigrantes e hijos de emigrantes. Este requisito también puede ser dispensado por el gobierno si se dan circunstancias excepcionales. El problema es que la ley del 2002 no tiene ninguna disposición como la disposición transitoria segunda del Año 1995 por tanto ¿bajo el régimen actual mujeres españolas que por matrimonio perdieron nacionalidad también se benefician? Hay discusión porque hay quienes dicen (1) si el legislador no lo dice en 2002 las mujeres, bajo el régimen actual, pueden recuperar la nacionalidad, pero no a través de un régimen privilegiado; otros dicen (2) “error del legislador, no se puede limitar en el tiempo un privilegio ofrecido para estas mujeres”. ▲ Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el juez encargado del registro civil. ▲ Inscribir la recuperación en el registro civil. Aquí se esta suprimiendo el requisito de la renuncia a la nacionalidad (con independencia de que nacionalidad es). NADIE debe renunciar. ¿Qué ocurre? Que se dan casos de doble nacionalidad. El Art. 26.2 establece que además se necesita: ▲ Solicitud de una habilitación concedida por el gobierno por parte de españoles o personas que perdieron la nacionalidad por causas involuntarias (por ejemplo: por entrar al servicio de las armas, o por realizar cargo político en el extranjero con la prohibición expresa del gobierno). La ley del 2002 suprime el segundo supuesto “hombres menores de 40 que perdieron la nacionalidad soliciten una habilitación para poder recuperar la nacionalidad española” porque el legislador español quiere adecuar el CC a la legislación vigente al momento y para 2002 ya no existía el servicio militar obligatorio ni prestación social obligatoria. TEMA V. CONFLICTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE NACIONALIDAD Casos donde un individuo puede ostentar dos o mas nacionalidades o también situaciones donde la competencia exclusiva/unilateralidad que caracteriza las normas sobre nacionalidad pueden dar lugar a que una persona no pueda ser considerada nacional de ningún estado. Conflicto positivo de nacionalidad: Doble o plurinacionalidad. Se trata de casos donde un individuo ostenta dos o mas nacionalidades. Podemos hablar de: ▲ Situaciones previstas por tratados internacionales. España solo tiene convenios de nacionalidad con países iberoamericanos. La CPR española en art. 11 párrafo primero reconoce al estado la competencia de firmar tratados de doble nacionalidad con países con los que haya tenido una vinculación histórica43. Estos convenios se caracterizan por incorporar un régimen de plurinacionalidad en sentido impropio, es decir: las personas que adquieren la condición de doble nacional acogiéndose al convenio de doble nacionalidad entre España y su país, son doble nacional pero no 43 Son los países del Art. 26 que remite al Art. 24 (los mismos de siempre). Hoy por hoy, España sólo ha concertado convenios bilaterales de doble nacionalidad con países iberoamericanos. pueden utilizar simultáneamente las 2 nacionalidades sino que una de las 2 es la operativa y la otra queda en situación de latencia. Estos convenios ya se encargan de decidir cual será la nacionalidad operativa. ¿cuales son los criterios que se siguen? • Algunos dicen que la operativa será la que coincide con el domicilio • Otros dicen que la operativa será la última adquirida. Esta doble nacionalidad en sentido impropio no tiene mucho uso en la practica porque seria finalmente como tener solo 1 nacionalidad, si es que la otra se queda en “pausa”. ▲ Situaciones no previstas por tratados internacionales ni tampoco por la ley española (“situaciones patológicas”). Es una situación común NO prevista por el CC ni en los convenios de nacionalidad. La situación mas común es la doble nacionalidad de origen. Se trata de personas que en su nacimiento adquieren de origen una doble nacionalidad. Por ejemplo: niño hijo de padre español (ius sanguinis) y mamá italiana (ius sanguinis) adquiere ambas nacionalidades no porque este en una ley sino porque por una razón de origen adquiere ambos. ▲ Situaciones previstas por la ley española. ¿En qué situaciones el legislador español contempla la doble nacionalidad? En los Arts. 23 apartado b, Art. 26 del CC se encuentran situaciones en las que se observa un reconocimiento de una situación de doble nacionalidad. El legislador español cuando ha incorporado la posibilidad de conservar la nacionalidad española y ha admitido la posibilidad de recuperarla sin tener que renunciar a la propia nacionalidad e incluso cuando reconoce que se puede adquirir la nacionalidad española sin tener que renunciar a la propia nacionalidad ESTÁ RECONOCIENDO situaciones de doble nacionalidad. Toda esa materia esta en los arts. De conversación, adquisición de la NE. Además, tenemos una segunda clasificación con otros dos criterios: ▲ Doble o plurinacionalidad en sentido propio. Aquella situación en la que el individuo puede utilizar o ostentar simultáneamente las dos o mas nacionalidades, es decir, que las dos o mas nacionalidades son operativas. ▲ Doble o plurinacionalidad en sentido impropio. Se trata de aquella en que el doble o plurinacional no puede utilizar simultáneamente las 2 o mas nacionalidades, sino que una de las nacionalidades es la operativa (con la cual disfruta de derechos y residencia habitual, la nacionalidad a tener en cuenta será la última nacionalidad adquirida. • Art. 9.9 CC (situaciones de doble nacionalidad previstas por leyes españolas). En la práctica la solución que se sigue no son los criterios del Art. 9.9 CC sino dar preferencia a la nacionalidad española. • Art. 9.9 CC (Situaciones de doble nacionalidad no previstas por las leyes españolas): Si el individuo tiene la nacionalidad española y una nacionalidad extranjera, la solución será dar preferencia a la nacionalidad española ¿Qué pasa si el individuo tiene una nacionalidad extranjera y española? Art. 9.9 CC hace referencia al Art. 9.10 CC el cual da la solución a personas en caso de apatridria. Art. 9.10 CC dice que en estos casos la ley nacional de un doble nacional extranjero es la ley de su residencia habitual46. Conflicto negativo de nacionalidad: apatridria. ¿Qué sucede con individuo es apatridria o tiene nacionalidad indeterminada? En estos casos el Art. 9.10 le da solución al conflicto negativo, pero establece que en los casos de apatridria no se puede tener en cuenta ley nacional (porque no tienen ninguna ley) por tanto en estos casos se entiende que la ley personal será la ley del lugar donde tienen su residencia habitual. 3 de noviembre TEMA VI. PRUEBA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA Se puede probar a través de: ▲ Inscripciones o anotaciones en el registro civil. ▲ Sentencia judicial declarada en un procedimiento ordinario ▲ Certificado de nacionalidad ▲ DNI y pasaporte. 1. Inscripciones o anotaciones en el RC El RC es el órgano que sirve para probar todos los hechos o actos que se inscriben en el mismo, dentro de estos encontramos la nacionalidad. En la ‘Ley del registro civil’ (LRC; Ley 20/2011) Art. 1 párrafo 2 dice: “El RC tiene por objeto hacer constar oficialmente los hechos y los actos que se refieren al estado civil de las personas y aquellos otros que determine la presente ley”. 46 En derecho comparado cuando individuo ostenta dos nacionalidades y ninguna es la del país en cuestión, la solución que se sigue no es la de tener en cuenta la ley de la residencia habitual del individuo sino considerar como nacionalidad preferente aquella nacionalidad con la que el individuo tiene más vinculo (principio de efectividad). En muchas ocasiones, el individuo con el país con el que tiene más vinculación es con el país con el cual se desarrolla más (trabaja, tiene hijos, etc.) por tanto a veces coincide la residencia habitual con la nacionalidad. Luego el art. 4 dice “tienen acceso al RC los hechos y los actos que se refieren a la identidad, estado civil y demás circunstancias de la persona”. En el Art. 5 está expresamente la nacionalidad y la identidad civil. No todos los asentamientos en el RC tienen el mismo valor probatorio. Recordar el orden: i. Por un lado, tenemos la adquisición de la nacionalidad española derivativa y la recuperación. La adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza y residencia exige la inscripción de la adquisición en el RC español (Art. 23 del CC); además tenemos que para que la recuperación de la nacionalidad española sea valida el Art. 23 establece como requisito “la inscripción de la recuperación en el RC español”. La propia inscripción de adquisición y recuperación puede servir como prueba de la posesión de la nacionalidad española. Estas inscripciones, particularmente la de la adquisición de la nacionalidad española derivativa, deben practicarse al margen de la inscripción de nacimiento. Ocurre que desde el momento en que hablamos de personas que adquieren la nacionalidad española por opción/carta de naturaleza/ residencia, estamos hablando de personas extranjeras y por tanto de personas que han nacido en el extranjero ¿Qué consecuencia tiene esto? Que el nacimiento que se produce en el extranjero no se inscribe en el RC español, son personas nacidas en el extranjero cuyo nacimiento no consta en el RC español entonces ¿Cómo podemos inscribir tal nacimiento? Se inscribe una anotación con simple valor probatorio y se solicita un certificado de nacimiento del extranjero en el país en que ha nacido y una vez que se recibe el certificado de nacimiento se inicia un expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo y se practica la inscripción del nacimiento en el RC español. La anotación (con simple valor probatorio) se convierte en inscripción. ii. Luego, tenemos la adquisición de la nacionalidad española de origen (ius solis/ius sanguinis/adopción de menores) y la adquisición por consolidación. En estos casos NO se practica ninguna inscripción de adquisición de la nacionalidad española de manera específica, ya que la nacionalidad se adquiere de manera automática a través de los mecanismos como el ius solis. Lo único que aquí hay es una inscripción de nacimiento. El registro civil da la posibilidad de iniciar un expediente de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción (Art. 92 de la LRC). iii. Finalmente, tenemos la pérdida de la nacionalidad española. Hay que recordar que la perdida puede producirse por causas voluntarias o involuntarias, pero en cualquier caso la perdida se produce de manera automática cuando concurren los requisitos para que se produzca la perdida (Art. 24 o Art. 25). La inscripción de la pérdida en el RC es obligatoria pero la inscripción NO es en sí mismo un requisito constitutivo de la pérdida, es un requisito obligatorio inscribir la perdida, pero es simplemente a efectos declarativos/probatorios. En la practica sucede que en muchos casos los españoles pierden la nacionalidad española pero no practican la inscripción de la perdida aun cuando es obligatorio. Art. 68 de la LRC en el párrafo primero apartado tercero dice que la inscripción de la pérdida de la nacionalidad solo tiene carácter declarativo. En la práctica las inscripciones del RC son el medio más utilizado por españoles para probar que ostentan la nacionalidad española y entre otras cosas, es porque es un medio fácil de obtener. 2. Sentencia judicial declarado en un procedimiento ordinario. Juez dicta sentencia declarando que el individuo ostenta la nacionalidad española. Es un mecanismo poco práctico (y costoso) aun así es medio valido de prueba. 3. Certificados de nacionalidad. En 1999 la ‘Dirección nacional de registros y del notariado’ dictó una instrucción del 14/04/1999 a través de la cual creaba el denominado “certificado de nacionalidad”. En el año 2010 España ratifica convenio sobre el certificado de nacionalidad, a través de este convenio, los estados parte del convenio se comprometen a emitir para sus nacionales certificados de nacionalidad que serán válidos en los otros estados contratantes. 4. DNI y pasaporte. Estos dos documentos en la práctica se usan, pero no se consideraban un medio de prueba fehaciente para probar la nacionalidad, sin embargo, había un debate ya que algunos consideraban que era un medio de prueba válido. En el año 2015 se adopta la ‘Ley orgánica 4/2015 del 30 de marzo’ sobre protección de la seguridad ciudadana, que en sus arts. 8.1 y 11.1 establecen de manera expresa que el DNI y el pasaporte “son documentos públicos, personales, individuales e intransferibles que sirven como medio para acreditar, no sólo la identidad de las personas, sino también la nacionalidad”. nacionalidad por matrimonio que violenta el derecho de extranjería. A la vez alcanza el ámbito civil para evaluar si el matrimonio fue válidamente celebrado, etc. • Los inmigrantes critican la falta de información y las esperas durante horas para un trámite: No, son quejas sobre el sistema de extranjería, pero no son temas de extranjería propiamente tal. TEMA I. GENERAL Definición de extranjería. Derecho que recoge derechos y deberes en España y está estableciendo todo el régimen de entrada, permanencia, salida y todo el régimen sancionador de incumplimiento de los requisitos que se establecen. Fuentes del derecho de extranjería. En orden jerárquico: ▲ Constitución española: es la norma suprema; Capítulo I está dedicado a los españoles y los extranjeros aun cuando realmente no hay gran regulación respecto a extranjeros (Artículo 13.1). El capítulo II habla de derechos y libertades (Art. 14). No hay más que principios en la CPR, no hay temas sustanciales para el derecho de extranjería. La CPR no dice que los extranjeros tengan los mismos derechos que los españoles en España, lo cual ha dado lugar a matizaciones por normativa interna (tratados) y la plasmación de estos se hace a través de ley orgánica. Todo lo que afecta dº fundamentales deriva de la propia constitución. ▲ Declaración universal de DD. HH/Convenio europeo de DD. HH51/Pacto internacional de derechos civiles y políticos/ Carta de los derechos fundamentales de la UE52/Carta de declaración de derechos de los niños: son convenios del derecho público. La legislación española debe respetar estos derechos porque a parte de haberlos firmados la propia legislación lo contempla. Además, en el ámbito europeo, el convenio de DD. HH da la posibilidad de acabar o poder acabar en el tribunal europeo de DD.HH. La normativa europea también afecta (limita) la legislación de extranjería. ▲ Ley orgánica de extranjería: reconoce derechos reconocidos constitucionalmente que aplican a los extranjeros. Por tanto, una 51 Convenio europeo de DD. HH: Es un convenio europeo de carácter general que se utiliza a la hora de defender derechos de los extranjeros. Por ejemplo: el respeto a la vida privada y familiar (caso donde no se le renueva un permiso de residencia al padre por antecedentes penales y afecta a toda su familia aquí). Su vulneración posibilita la llegada al tribunal europeo de DD. HH. 52 El tratado de Lisboa lo incorporó como si fuera un tratado de la UE, por lo que se considera derecho primario. declaración de derechos de los extranjeros se justifica mas bien en esta ley orgánica que en la CPR. Ley Orgánica de extranjería (LOE)53. “Sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social”. Regula los derechos y deberes de los extranjeros en España. Además, hay reglamentos de extranjería (que hace modificaciones a la ley aun cuando los reglamentos no debiesen hacer eso) y directivas intracomunitarias. Dos reglamentos básicos de extranjería. ▲ Reglamento de régimen general: aplicable a todos los extranjeros extracomunitarios; es el que hemos visto con la LOE ▲ Reglamento de régimen de ciudadanos de la UE y de familiares de la UE: se basa en el ámbito comunitario en directivas comunitarias; y en el ámbito interno el ‘Real decreto 240/2007’. ¿Cuáles son las diferencias básicas entre un régimen y el otro? El reglamento de régimen de ciudadanos de la UE está inspirado en el régimen de libre circulación, pero esto ya no es así porque luego de las crisis se ha ido dificultando la estadía de extranjeros en España (por ejemplo, debiendo acreditar solvencia económica para permanecer en España). La persona no puede escoger a que régimen se está adscrito, la propia LOE dice que siempre se debe aplicar la legislación mas favorable y que será la LOE subsidiaria en todo lo que no esté regulado en el régimen comunitario. ¿Qué administración regula las autorizaciones de residencia? Con carácter general es la administración estatal, pero con la reforma de autonomía (caso catalán) se transfirieron competencias a la Generalitat para la tramitación de expedientes de trabajo. Es decir, todas las autorizaciones de residencia única y exclusivamente dependen de la administración estatal. También tramita la Generalitat las ‘renovaciones de arraigo’, los expedientes de arraigo social y los expedientes de solicitudes de vivienda social. Hay normativa comunitaria (directivas) que regulan el régimen general como el régimen de ciudadanos de la UE. • MIL EJEMPLOS. 30 de octubre 53 Es la 4/2000 modificada por la 8/2000, la 14/2003 y la 2/2009. En la clase de hoy hablaremos de (1) la configuración de la ciudadanía europea y (2) la determinación de a quienes (“a quien mas”) se le aplica el régimen de la unión europea – ya que se puede extender a ciudadanos del espacio económico europeo54 –. TEMA II. MARCO TEÓRICO Y LEGISLATIVO. Marco teórico. El principio que rige el régimen es: • Concepto de ciudadanía europea. • La libre circulación de los ciudadanos. Se crea una ciudadanía de la unión. Será ciudadano de la unión toda persona que ostenta la nacionalidad de un estado miembro. La ciudadanía de la unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla. Los ciudadanos de la unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los tratados. Tienen, entre otras cosas, derecho a: ▲ Circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros. ▲ De sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho estado. ▲ De acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho estado. ▲ De formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la unión en una de las lenguas de los tratador y de recibir una contestación es esa misma lengua. Estos derechos se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por los tratados y por las medidas adoptadas en aplicación de éstos. 54 Se entienden “a quien más”: (1) quienes tienen nacionalidad de un país de la UE o de un espacio europeo y sus familiares, (2) familiar extracomunitario de un ciudadano de la UE familiares (familiares no tienen nacionalidad de un estado miembro de la UE ni a un territorio europeo) y (3) familiar extracomunitario de un ciudadano español. Ejemplo: se aplica régimen de ‘familiar de ciudadano de la UE’ al ciudadano francés que se traslada a vivir a España, y se le aplicará a su cónyuge marroquí. A la vez también se aplicaría a los ciudadanos españoles, como el señor español casado con una mujer panameña. sobre ‘quienes se consideran como miembros de la familia’. IMPORTANTE: ▲ Familiares extracomunitarios de ciudadanos de la UE: se les aplica el régimen de libre circulación, de entrada, de residentes, etc. ▲ Familia extensa: se aplica un régimen más favorable pero NO estrictamente el de libre circulación. Cuando hablamos de familiares del Art. 2 hablamos de familia nuclear: • Cónyuge: reglamento “siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación legal”. Se debe acreditar la existencia y vigencia del matrimonio. Como hablamos de matrimonio con un extracomunitario lo primero que puede ocurrir es que el matrimonio no se haya celebrado en un estado miembro – español que se casa con Argentina en Argentina – ¿qué pasa? Se debe acreditar la validez de los certificados de matrimonio (apostillas). Se exige que el matrimonio celebrado en Argentina, o donde sea, esté inscrito en España. Un matrimonio poligámico celebrado en el extranjero, NO se reconocerá en España, por tanto, un ciudadano marroquí con 3 esposas jamás podrá inscribir los 3 matrimonios en España. Otra cosa distinta es que se reconozca la poligamia en virtud de otros temas como la pensión, manutención de los hijos, etc. • Parejas de hecho: reglamento “a la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro publico establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE o de un estado parte en el ‘especio económico europeo’, que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, compatibles entre sí”. Directiva dice en el Art. 2 que es: “la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida” ¿Por tanto toda unión de hecho es valida? Sólo las registradas. No hay un solo registro en España de parejas de hecho, lo cal motivo una sentencia de 2010 que dice que no puede haber dos registros simultáneos. Además, se aprobó el libro segundo del Código civil catalán que no va con la tendencia de la UE que dice: “hoy en día el matrimonio es única y exclusivamente civil, al que pueden acceder todo, por tanto, estamos configurando que las parejas de hecho es algo temporal que termina en matrimonio (…) vamos a generar una regulación de parejas de hecho donde se contemplen las registradas y también las situaciones puramente de hecho” por tanto el CC catalán reconoce las parejas de hechos, y las parejas no divorciadas pero si separadas de hecho y que están con nuevas parejas. A nivel comunitario NO se va por esta vía, se dice: “tenemos el matrimonio, y vamos a dar una situación de equivalencia al matrimonio a las parejas registradas; es decir, la UE dará derecho a las parejas registradas únicamente”. ¿Qué pasa? Los registros municipales comenzaron a cerrarse porque la ley catalana no exigía registro, y en ese caso la gente no podía ir a inscribir su pareja porque no había registro. Hoy en día se va ante notario a constituir parejas de hecho, eso se envía al registro único de Cataluña y listo. NO es un registro constitutivo y va fuera de la tendencia comunitaria porque en el ámbito comunitario tenemos un reglamento de ley aplicable y de competencia judicial a parejas de hechos que esta hablando expresamente de “parejas registradas” y que habla de registros constitutivos y el registro catalán NO es constitutivo. Si tenemos parejas de hecho registradas en el registro de la ‘Generalitat’ nos sirve para acreditar que es miembro de la familia. • Descendiente: reglamento “a sus descendientes directos, ya los que de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación legal, o que se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces”. Directiva dice en Art. 2: “los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b)”. Más allá de los 21 años si se acredita que están a cargo de ciudadano español (o familiar comunitario) también entran en el régimen de familiar de ciudadano de la UE. • Ascendientes: reglamento “a sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial, divorcio o separación legal, o que haya cancelado la inscripción registral de pareja”. Directiva dice en el Art. 2: “los ascendientes directos a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b)”. Ejemplo: ciudadano español o francés que se casa con mujer dominicana y esa mujer quiere traer a su madre o a su hijo, tal madre/hijo entra en el régimen de ciudadano de la UE. No sólo alcanza a los directos. Cuando son los hijos de la pareja para poderlos incluir y para que se les conceda el régimen comunitario se debe acreditar que es la pareja la que tiene la guardia y custodia de tal hijo y que el otro progenitor NO se opone. Familia extensa. Se debe facilitar la entrada de estas personas ¿Quién queda dentro del régimen? Directiva dice que cualquier persona de la familia que no quepa en la definición de personas anterior y que deban estar con el ciudadano de la UE (por que están a su cargo por salud, etc.), además de la persona con la cual tenga una relación de pareja no registrada extensa y probada. El reglamento dice: “los miembros de su familia, cualquiera que sea su nacionalidad, no incluidos en el art. 2 del presente real decreto, que acompañen o se reúnan con el y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se (…)” Sobre la pareja el reglamento dice que deben llevar como mínimo un tiempo viviendo juntos y/o que tengan hijos en común. Se tramita una tarjeta de familia comunitaria, pero es una familia extensa, no es propiamente tal una familia del Art. 2. Tema de las kafala NO entra acá dentro del régimen de familia de la UE, se debe ir por el régimen general, porque el régimen de familia no lo considera familia, sino que lo considera (al kafala) tutelado. 2 de noviembre – Última clase de nacionalidad y ciudadanía, arriba – 6 de noviembre – Repaso – ¿Quiénes se incluyen dentro del régimen de ciudadanos de la UE? Ciudadanos de la UE, y ciudadanos del régimen económico europeo; además, los familiares de estos extracomunitarios (incluidos en el Art. 2 de la directiva concordado con el RD 240/07), cónyuges y parejas registradas, ascendientes, descendientes hasta 21 años. También se incluyen familiares de españoles que son extracomunitarios (mismos parecientes ya descritos). Se incluye también la familia extensa (cualquier otro familiar siempre y cuando se demuestre que estén a cargo del familiar y hay necesidad de que se trasladen con el/ella). Se incluyen dentro de familia extensa las parejas de hecho no registrada (Art. 3 Directiva). ii. Nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción de pareja registral59. En estos casos las condiciones para mantener la tarjeta son: (1) duración de al menos 3 años del matrimonio o situación de pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España, (2) mutuo acuerdo o sentencia judicial donde se da la custodia de los hijos al ciudadano no comunitario (requisito que permite mantener la tarjeta). Hay circunstancias especiales como violencia de genero, victima de tráfico humano. Caso 1. Ciudadano argentino, hijo de madre nacionalizada española. Habida estado en estado de reagrupación familiar a cargo de la madre. Tiene más de 21 años y trabaja y se ha casado con ciudadana española. Luego, se divorcia antes de los 3 años. ¿Bajo que régimen está el ciudadano argentino? La madre lo reagrupo muy pequeño en régimen general, y el chico continúa en el régimen general. Cuando se casó estaba en tramite de renovación de tarjeta y le dijeron “si te has casado con española tienes que estar en régimen comunitario” por ende, le dieron una tarjeta de familiar. Lo que paso es que cuando fue a renovar la tarjeta de familiar, no le admitieron a trámite la renovación porque como se había divorciado ya no está en régimen comunitario. Además, le hicieron extinción de su tarjeta anterior. Este chico, además había trabajado, por lo cual le solicitan la devolución de lo que cobró. Temas por discutir: • Este ciudadano argentino debiese estar en régimen permanente. • Es verdad que se divorciaron a 3 años pero al momento del divorcio no había plazo de 3 meses de aviso, por tanto, no ha incumplido nada. Caso 2. Ciudadana marroquí, casada con español. No tiene hijos. Su hermana muere en marruecos y deja un hijo menor de edad. El juzgado en marruecos le entrega a ella la guarda del menor y la responsabilidad del mismos. El padre del menos se ha desentendido. ¿Bajo que régimen se incluye la ciudadana marroquí? En uno comunitario por estar casada con español. Si quiere traer a sobrino, él cabría dentro de “familia extensa”. 59 Se quitó la separación legal, porque separación legal no rompe el vínculo. No elimina el dº a la tarjeta de familiar comunitario. Esta persona debe cumplir con dar garantía de tener ingresos propios, salvo que haya una pensión. Caso 3. Ciudadana dominicana casada con ciudadano dominicano en su país de origen. Viene a España reagrupada por el marido. Cinco años después se separan de hecho. El marido adquiere la nacionalidad española. ¿Ciudadana dominicana está incluida en el régimen comunitario? Se discute. En una situación normal (sin separación) si la señora quiere entrar en el régimen comunitario le exigirán que el matrimonio se registre en España (porque el señor es español). TEMA III. SANCIONES ¿Ciudadanos de la UE y sus familiares son expulsables? Art. 12 las expulsiones de ciudadanos y sus familiares directos no se pueden producir con carácter general, excepto que se den situaciones graves de atentados contra el orden publico y seguridad publica y además sea una amenaza actual/real/suficientemente grave (siempre que sean verificadas). Con carácter general, el art. 12 dice que un ciudadano de la UE o un miembro de su familia que no tenga una situación regularizada – certificado de registro – NO puede ser expulsado. Una persona si no comete ningún delito, NO puede ser expulsado. Tampoco se debiesen poder expulsar los familiares extracomunitarios de españoles. Además, se ponen otras condiciones: si la persona tiene residencia permanente o ha estado en España por 10 años las circunstancias deben ser aún más graves para que se le pueda expulsar. El art. 15 del RD establece dos situaciones distintas (1) causas de expulsión y (2) mantenimiento de la residencia bajo ciertas condiciones. Recodemos que la directiva decía que se podía limitar el libre ejercicio de la circulación por motivos de orden publico (impedir la entrada, impedir la emisión/renovación de tarjetas). Como dice la directiva claramente, no puede ser sólo por la existencia de antecedentes penales, eso en la práctica se concreta en que cuando vamos a solicitar certificado de la UE o una tarjeta de familiar de la UE, NO NOS PIDEN antecedentes penales. En el régimen general, siempre debemos acreditar la existencia de antecedentes penales, en el régimen comunitario no es un requisito porque la sola existencia de antecedentes penales NO es motivo para la denegación de la ‘tarjeta de familiar’ o del ‘certificado de registro’. 9 de noviembre Revisión practica nº1 extranjería. 13 de noviembre TEMA IV. REGIMEN GENERAL Concepto. Régimen general se aplica a extranjeros no comunitarios y que tampoco son familiares de comunitarios o españoles. No discrimina, se aplica a todos los extranjeros en España. ¿Cuáles son los requisitos para entrar legalmente en España? Un pasaporte, un visado en algunos casos. ¿Todos necesitan visado? No, se debe mirar a leyes, acuerdos, convenios, etc. El régimen general está contenido en la Ley Orgánica de extranjería; que sea orgánica significa que al desarrollar derechos fundamentales debe ser aprobada con mayoría absoluta, es decir, recoge derechos y deberes de los extranjeros en España. El gobierno propone el congreso aprueba/rechaza. Al mismo tiempo, la LOE ¿debe respetar alguna normativa europea o internacional? Al menos el ‘Código de visado Schengen’ que las legislaciones nacionales deben cumplir. Por otro, lado tenemos también la ‘Directiva del retorno’ que establece las obligaciones de salidas obligatorias de los extranjeros en España. La LOE data del 2000 con modificaciones, y por tanto, deberíamos analizar que las modificaciones hayan incorporado las legislaciones europeas que se han creado con posterioridad. A nivel de entrada en España se debe acceder bajo puntos autorizados y con un pasaporte. Se necesita visado – según el código schengen – si se viene de algunos de los países de la lista (a veces se necesita aun cuando la estancia es menor a 3 meses). Si somos de un país que no necesita visado, entramos sin visado con una estancia máxima de 3 meses. Tipos de visado: • Visado de tránsito. Aquellos visados donde una persona sólo necesita estar unas horas en España antes de tomar otro vuelo a otro país o cambiar de medio de transporte. Ejemplo: bolivianos necesitan visados de tránsito. • Visado de residencia • Visado de residencia y y trabajo.
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