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Nacionalidad y Ciudadania, Apuntes de Derecho de Nacionalidad

este nos permite conocer los pasos para la nacionalidad de una persona

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 06/05/2021

ayaris-mosqueda
ayaris-mosqueda 🇻🇪

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¡Descarga Nacionalidad y Ciudadania y más Apuntes en PDF de Derecho de Nacionalidad solo en Docsity! República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del poder Popular para la Educación Superior. Misión Sucre – U.B.V. Aldea General en Jefe “José Félix Ribas”. 7mo. Semestre Estudios Jurídicos. NACIONALIDAD Y CIUDADANIA . Triunfadora: María López V-14086189 Profesor: María Eugenio López U.C.: Estado Ciudadanía y Nacionalidad. La Victoria, abril, 2021 DESARROLL0 1.- CONCEPTUALIZACIÓN DE NACIONALIDA Y CIUDADANIA. NACINALIDAD. Condición que reconoce a una persona la pertenencia a un estado o nación, lo que conlleva una serie de derechos y deberes políticos y sociales. La nacionalidad se obtiene por nacimiento o por naturalización. CIUDADANIA: Ciudadanía se refiere al conjunto de derechos y deberes a los cuales el ciudadano o individuo está sujeto en su relación con la sociedad en que vive. El término ciudadanía proviene del latín civitas, que significa ciudad. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada. La ciudadanía implica derechos y deberes que deben ser cumplidos por el ciudadano, sabiendo que aquellos serán responsables por la convivencia del individuo en la sociedad. Este concepto de ciudadanía está ligado al derecho, sobre todo en lo que se refiere a los derechos políticos, sin los cuales el individuo no puede intervenir en los asuntos del Estado, y que permiten la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consiguiente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta. Uno de los requisitos de la ciudadanía para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos políticos es la nacionalidad. Pero también existen personas que, a pesar de ser nacionales de un Estado, no tienen los derechos políticos, porque pueden haber sido revocados o denegados. Por ejemplo, los presidiarios no tienen derecho a votar, que puede obligatorio para los mayores de 18 años. La ciudadanía exige al individuo, como habitante de la ciudad (como dice la raíz de la palabra), que cumpla sus deberes, y que, como individuo de acción, lleve a cabo sus tareas para su bien y también para el desarrollo de la comunidad en la que vive, ya que los problemas de la ciudad deberían ser una preocupación de todos los ciudadanos. nacionalidad de lugar de nacimiento por el Ius Soli. Nacionalidad venezolana originaria o por nacimiento En el mismo sentido que lo regulado en el artículo 35 dela Constitución de 1961, el artículo 32 de la Constitución de 1999 establece que son venezolanos por nacimiento: 1. Toda persona nacida en el territorio dela República. 2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento. 3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su residencia en el territorio de la República declaren su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización siempre que antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el territorio dela República y antes de cumplir veinticinco años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. De esta norma, por supuesto, se deduce la permanencia del elemento del lus soli absoluto, en el sentido de que basta con nacer en el territorio nacional, así sea por accidente y sin que se establezca jamás algún vínculo con la Nación, para ser venezolano por nacimiento. No se tomaron en cuenta, por lo demás, los graves problemas migratorios que se han desarrollado en las últimas décadas, de latinoamericanos indocumentados, que están afectando el concepto mismo de nacionalidad venezolana. Por otra parte, también permanece el carácter absoluto del lus sanguinis en cuanto a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, que son venezolanos por nacimiento, así no establezcan jamás vínculo alguno con la Nación. LA NACIONALIDAD VENEZOLANA DERIVADA O POR NATURALIZACIÓN En cuanto a la regulación de la nacionalidad venezolana por naturalización, el régimen de la Constitución de 1999 sigue la orientación de las normas dela Constitución de 1961, con algunas modificaciones en cuanto a la exigencia constitucional de al menos 10 años de residencia para obtener la carta de naturaleza; en cuanto al vínculo de la naturalización derivado del matrimonio, que ahora no sólo beneficia a la extranjera casada con venezolano sino también al extranjero casado con venezolana, aún cuando con el agregado de un número de años de matrimonio para restringir las posibilidades de fraude ala Constitución; y en cuanto a las facilidades especiales para los naturales de países latinoamericanos y del Caribe y de España, Portugal e Italia, respecto de los cuales se reduce el término de residencia para la obtención de la carta de naturaleza. En esta forma, el artículo 33 considera que son venezolanos por naturalización: 1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud. 2. El tiempo de residencia se reducirá a cinco años en el caso de aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe. 3. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad de serio, transcurridos por lo menos cinco años a partir de la fecha del matrimonio .. 4. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y . Hayan residido en Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha declaración. PÉRDIDA Y RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD. Pérdida de la nacionalidad originaria: se produce por la efectiva adquisición de una nacionalidad extranjera teniendo ello efecto fundamental, en virtud de la voluntad del sujeto. Pérdida de la nacionalidad adquirida: se produce cuando un individuo adquiere una nueva nacionalidad, en renuncia de otra nacionalidad adquirida, que antes tenía. Depende de la voluntad del sujeto y el acto de soberanía del Estado que la concede, sin la previa autorización del país que abandona. También surge por la opción entre dos nacionalidades, como es el caso de escoger entre la del lugar del nacimiento o la de sus padres. Se pierde por revocación del Estado que concedió la nacionalidad a una persona. En algunos Estados la mujer perdía su nacionalidad al casarse con un extranjero, criterio éste modificado en legislaciones contemporáneas, por cuanto se admite el predominio de la voluntad de la mujer a conservar su propia nacionalidad. En nuestra legislación Venezolana el artículo 34 C.R.B.V.; establece el principio de la doble nacionalidad al establecer que La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad; Cambiando así el régimen el anterior, en el cual la constitución de 1961, decía que la nacionalidad venezolana se perdía por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad, se restringe en cuanto al ejercicio de ciertos cargos públicos, (Artículo 41 C.R.B.V). Sobre este particular la exposición de motivos de nuestra Constitución Nacional establece: ;Por otra parte siguiendo las orientaciones de los ordenamientos constitucionales contemporáneos, se admite la doble nacionalidad y el carácter renunciable de la nacionalidad venezolana, todo ello con el objeto de facilitar a la república la suscripción de tratados internacionales en la materia Al igual que para el Estado venezolano otorgue carta de naturaleza a un extranjero, no puede exigirse que renuncie a su nacionalidad de origen. En cuanto a la pérdida de nacionalidad por acto voluntario de la persona, no puede admitirse que los venezolanos, puedan ser privados de sui nacionalidad originaria. El artículo 35 C.R.B.V, establece: Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados o privadas de su nacionalidad. Por tanto no puede el Estado revocar la nacionalidad a venezolanos por nacimiento. En cuanto a la nacionalidad venezolana por naturalización, dice el mismo artículo, que sí puede ser revocada, pero solo mediante sentencia judicial, de acuerdo a la Ley, excluyéndose así la Revocación de una Carta de Naturalización por un acto administrativo o de Gobierno, quedando única y exclusivamente, esta potestad al poder Judicial. También de acuerdo al artículo 36 C.R.B.V. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana tanto por nacimiento, como por naturalización. De acuerdo a la Ley de Naturalización los venezolanos por naturalización pueden perderla, cuando entre otras causas, en el exterior sirvan contra Venezuela; si efectúan actos contrarios a la integridad de la Nación, si incitan al menosprecio o desacato de las instituciones y las leyes; cuando la nacionalidad fue adquirida mediante fraude.
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