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Análisis constitucional: La relación entre el pueblo, el Estado y el poder - Prof. Hernánd, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza los conceptos clave de la relación entre el pueblo, el estado y el poder en el contexto de la constitución española. Aborda temas como la ruptura de la sumisión directa del pueblo al rey, la inmunidad de los poderes particulares, la función política, jurídico-organizativa, ideológica y transformadora del estado, y los mecanismos de responsabilidad de las autoridades. Además, se discuten los tipos de reglas incorporadas al texto constitucional y la importancia de la libertad de expresión.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/11/2014

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¡Descarga Análisis constitucional: La relación entre el pueblo, el Estado y el poder - Prof. Hernánd y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! TEMA1: CONSIDERACIONES SOBRE EL CONSTITUCIONALISMO, LA CONSTITUCION Y EL DERECHO CONSTITUCIONAL. 1.1La organización institucional del poder. Las formas preestatales. El Estado Moderno. Formas históricas preestatales: Surge el Estado Moderno con el derrumbamiento de los fundamentos y planteamientos universalistas. Tipos de organización política no susceptibles de ser confundidos con lo que conocemos como Estado Moderno. F 0 B 7 Grandes imperios y organizaciones políticas de oriente. • Naturaleza del poder: arbitrio absoluto del dominante y una total ausencia de derechos en los dominados. • Fundamentos del poder: el detentador del poder representa al poder divino. • Polis griegas: muy reducidas • Comunidad religiosa. • Los ciudadanos participan en el poder. • Ciudad Romana: similares a las polis griegas. • Formaciones políticas típicas de la Edad Media. ■ Pluralidad de unidades políticas en una unidad de estructura laxa y por ende débilmente considerada. ■ La ruptura de la relación directa de sumisión del conjunto del pueblo al rey. ■ Interposición entre el centro del poder político y la base del mismo. ■ La inmunidad de los poderes particulares frente al poder del Rey. ■ El predominio de la vinculación política personal sobre la institucionalidad. Factores que contribuyen a la consolidación del estado moderno: ■ Unificación y centralización del poder. ■ Secularización del poder. ■ Delimitacion territorial del poder. ■ La objetivación del poder en el Derecho. Del Estado Absoluto al Estado Liberal: El Estado Moderno cuaja en torno al Renacimiento. Un Estado Absoluto que se prolongaría hasta el advenimiento del Estado Liberal. (Revolución Francesa) Formas de estado absolutista: ■ El Estado Patrimonial. ■ No existe distinción entre el Derecho privado y el público. ■ El mismo Estado no se considera otra cosa que patrimonio del Monarca. ■ Relación entre el Rey y sus súbditos como un vínculo contractual. ■ El estado de policía: universalidad de sus fines y por la cumplitud de su ordenamiento. Por Estado Moderno se entiende el monopolio de la fuerza que se actúa en 3 ámbitos: ■ El jurídico: soberanía, no existe Derecho vigente por encima del Estado que pueda limitar su voluntad. ■ El político: representa la destrucción del pluralismo orgánico. ■ El sociológico: se presenta como Estado administrativo. El individuo va ganando libertad y autonomía frente al Estado, y poco a poco ir imponiéndose el Estado Liberal. El Estado Liberal como estado de derecho: ■ Sometimiento del Estado a la ley. Dicha ley se subordina a la Constitución y su adecuación se asegura a través del control de constitucionalidad. ■ División de poderes. ■ Legalidad de la Administración. ■ Reconocimiento y garantía de derechos y libertades fundamentales como finalidad ultima del Estado de Derecho. Notas características del Estado Social: ■ Estado y Realidad ya no van a ser realidades separadas ni opuestas. ■ El Estado social asume y trata los valores y fines del Estado liberal, y trata de hacerlos mas efectivos dándoles una base y un contenido material. ■ La procura existencial se extienden a la generalidad de los ciudadanos. 1.2El surgimiento del Estado Constitucional. Características del Estado constitucional como nueva forma política. La constitución va a fijar los límites jurídicos al ejercicio del poder, garantizar los derechos y libertades y finalmente estructurar el Estado configurando sus instituciones políticas. De ahí la supremacía de la Constitución. ■ El reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. ■ Los principios programáticos respecto a futuras realizaciones de política social y económica. ■ Regulan la organización de las diversas instituciones u órganos del Estado, asignados a cada una de las competencias pertinentes y fijando las relaciones que deben producirse entre ellas como el procedimiento que estas han de seguir. ■ Regulan la distribución territorial del poder del Estado, tanto en la forma de Estado federal o de Estado no Federal pero descentralizado políticamente. ■ Regulan el procedimiento de reforma de la Constitución, cuestión íntimamente vinculada al concepto de soberanía y de poder constituyente. Poder Constituyente y poder de reforma: El poder Constituyente es el que, crea la Constitución en su totalidad, se trata de la expresión de la voluntad del soberano, y como tal no tiene limites. Le corresponde la competencia de crear la Constitución, y es la potestad, la capacidad de autorregulación del poder soberano, el pueblo en nuestra Constitución; y la Constitución es la expresión del poder constituyente. Poderes constituidos es toda actúan de los poderes públicos, de los órganos estatales. Y debe corresponderse con lo dispuesto en la Constitución, se trata de los poderes constituidos. La distinción del poder constituyente de los poderes constituidos nos explica 2 momentos diversos, uno el de creación de la Constitución y otro el de la vinculación a la Constitución de los órganos del Estado. Poder de reforma se trata de un poder contemplado por la misma Constitución, sujeto a las previsiones del poder constituyente y solo puede desarrollarse en los términos, según los procedimientos establecidos en la Constitución. Es un poder capaz de modificar, ampliar o suprimir a la misma Constitución y puede crear una Constitución. Debe distinguirse entre reforma constitucional y mutación constitucional. Naturaleza es un poder constituyente constituido y debe realizar su actividad dentro del marco procedimental previsto en la Constitución, por lo tanto si tiene limites formales. El Titulo X de la Constitución española: ■ Iniciativa de reforma constitucional; titulares de la iniciativa de reforma son: el Gobierno, el Congreso y el senado y las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas. ■ Procedimientos de reforma constitucional; 2 procedimientos: -Si se trata de una reforma total o de una parcial que afecte al Titulo Preliminar. -Reforma parcial que no afecte al Titulo Preliminar. ■ Procedimiento general. ■ Procedimiento especial agravado. ■ Limites de la reforma. La defensa excepcional de la Constitución. ■ Estados de alarma: existen 2 posibilidades: -Una intervención exclusiva del Ejecutivo. -Un control por el legislativo. Supuestos que dan lugar a la declaración del estado de alarma -Catástrofes, claridades o desgracias públicas. -Crisis sanitarias. -Paralización de serv. Públicos esenciales para la comunidad. -Situaciones de desabastecimiento de productos de 1necesidad. El estado de alarma no afecta a la propia Constitución; va a afectar de algún modo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. ■ Estado de excepción: el estado de excepción puede ser declarado cuando aspectos de orden publico resulten gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para reestablecerlo y mantenerlo. La declaración del estado de excepción si puede conllevar la suspensión de los siguientes derechos fundamentales y libertades publicas. -El derecho a la libertad y a la seguridad. -El derecho a la inviolabilidad del domicilio. -El derecho al secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas. -La libertad de circulación y residencia. -Los derechos a la libertad de expresión y a comunicar y recibir información veraz. También se suspende la prohibición del secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información sin autorización judicial. -Los derechos de reunión y manifestación. -Los derechos de huelga y adopción de medidas de conflicto colectivo. ■ Estado sitio: puede ser declarado cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios. Este estado implica una sustitución de la autoridad civil por la militar y una extensión de los poderes de policía y de la competencia de los tribunales militares. TEMA2: LA RACIONALIZACION DEL PODER, LOS VALORES DE LA DEMOCRACIA Y EL: La doctrina de Mirkine: Se sitúa con el Fin de la I Guerra Mundial. Con nuevas instituciones, Mirkine observa la tendencia de la racionalización del poder y la confirmación del principio democrático. Esta nacionalización supone elaborar un Derecho público de la democracia. La democracia es la nacionalización de la vida. Estado de derecho y racionalización del poder están unidos al principio de la democracia, que es la expresión política de la razón. Signos constitucionales de nacionalización o manifestaciones de esta tendencia democrática: ■ Los cambios en el Federalismo de las nuevas Constituciones. ■ La disminución del papel y competencias de las Cámaras Altas. ■ El sufragio universal. ■ El sistema electoral proporcional. ■ La creación de Tribunales electorales. ■ La constitucionalizacion del referéndum y la iniciativa popular. ■ La legislación provisional limitada. ■ El Tribunal Constitucional como órgano de control de la constitucionalizacion de las leyes. ■ La combinación de libertades individuales y derechos sociales. El profesor Colomer reflexiona en torno a la necesidad de encontrarse esa autoorganización creativa que es el principio democrático, traspasada de valores como los de la libertad, justicia, igualdad y paz. La democracia si no se radicaliza termina perdiéndose. La radicalización supone ir a la raíz, al fundamento, a la forma de vida de la que depende la condición de ser sujeto. El profesor Colomer diciéndonos que si el régimen constitucional no nos conduce a esta expansión de posibilidades para construir la comunidad de hombres libres, vivirá en inestabilidad permanente. La primacía del principio democrático y la autoorganización comunitaria como fundamento constitucional: Si la Constitución tiene un carácter normativo necesitamos una teoría jurídica de la Constitución. La Constitución es una estructura política estable que fija las funciones del Estado, garantiza la división de poderes y las relaciones entre ellos, al objeto de salvaguardar la libertad de los ciudadanos. La Constitución como norma suprema limita el poder constituido y dota de validez al resto del ordenamiento, a la vez que garantiza los derechos fundamentales. -Cuando termina el plazo de la legislatura. -Cuando tiene lugar la disolución anticipada. ■ Supuesto excepcional. ■ Acto debido sometido a refrendo. El rey y el Poder Ejecutivo. En nuestra Constitución el Rey no es la cabeza del Ejecutivo. 1. Proponer el candidato a Presidente del Gobierno: es la función mas importante atribuida al Rey, aunque esta sometida también a un refrendo en este caso excepcional del Presidente del Congreso. ■ Propuesta de nombramiento. ■ Nombramiento del Presidente del Gobierno. Acto debido. ■ Cese del Presidente del Gobierno. Acto debido. ■ Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. Acto debido. ■ Ser informado de los asuntos del estado y presidir, a estos efectos, el Consejo de Ministros. Para que el Rey pueda asistir y presidir el Consejo de Ministros se requiere un acuerdo de voluntades entre el Rey y el Presidente del Gobierno. ■ Expedir los decretos aprobados en el Consejo de Ministros. ■ Conferir los empleos civiles, militares, honores y distinciones. ■ El mando supremo de las fuerzas Armadas. ■ El Rey y las relaciones internacionales. El rey y la justicia. El ejercicio de sus funciones presentan un carácter más simbólico: ■ En su nombre se administra la Justicia. ■ Ejerce el derecho de gracia, a propuesta del Gobierno. ■ Nombra altos cargos. Acto debido. Las funciones representativas: es la función mas importante y de su titular, el Rey. Solo para estos actos el monarca no necesita el refrendo ministerial. El refrendo. ■ Responsabilidad del Rey: Características común a los jefes de Estado en las monarquías parlamentarias es la inexistencia de responsabilidades política de estos. ■ Naturaleza del refrendo: ■ Normalmente se trata de una firma que el titular legitimado pone junto a la del Monarca. ■ Teoría del acto complejo: concurren dos voluntades pero en una posición desigual. La voluntad de la persona que presta el refrendo es determinante de la otra. ■ Sujetos legitimados para refrenar. Art. 64-1. ■ Supuesto general: el presidente del Gobierno. ■ Supuesto particular: los ministros competentes en su rama. ■ Supuesto especial: el refrendo del presidente del Congreso de los Diputados. -La propuesta de nombramiento del Presidente del Gobierno. -En la disolución prevista en el Art.99. 4. Efectos del refrendo: translación de responsabilidad por el acto del Rey al titular legitimado para prestarlo. Un acto sin refrendo es un acto carente de validez. Sucesión de la Corona. ■ Nuestra Constitución configura una Monarquía hereditaria. ■ El orden de sucesión al trono sigue el sistema castellano. En lo que se refiere al Príncipe heredero se constitucionalizara su dignidad de Príncipe de Asturias, regulandose el juramento del mismo cuando alcance la mayoría de edad ante las Cortes Generales. ■ Exclusión al trono. ■ Tanto la reina consorte como el consorte de la reina no pueden asumir funciones constitucionales a excepción del supuesto de Regencia. TEMA 5: LAS CORTES GENERALES. Las Cortes son el órgano del Poder Legislativo, formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Caracteres: ■ Son un órgano constitucional del Estado. ■ Son un órgano representativo. Consecuencias: ■ Expresa fundamentalmente la soberanía popular. ■ A través suyo los demás órganos constitucionales adquieren también carácter representativo. ■ Son un órgano bicameral. ■ Son un órgano deliberante y colegislador. ■ Son un órgano permanente, pero cuyo funcionamiento no es continuo. ■ Son un órgano inviolable. Razón del bicameralismo: ■ El Senado no responde a los criterios de una cámara de representación territorial. ■ Su composición no se adecua a los criterios de descentralización poética, ya que la presencia de las CCAA es mínima. ■ Su diferenciación funcional respecto del Congreso brilla por su ausencia, ■ La razón de su existencia hay que buscarla en la propia transición. Las fuerzas conservadoras pretendieron reservarse el Senado como baluarte de poder. Elección de las Cortes Generales: el sistema electoral. La proclamación del sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La constitucionalizacion de la representación proporcional. ■ Por vez primera en nuestro país un texto constitucional consagra, sin especificar cual, un sistema proporcional. ■ Hace cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliendo en los casos. Las Mesas de las Cámaras. • Órgano colegiado rector de las Cámaras y representante de ellas. • Composición: el Presidente de la Cámara, 4 vicepresidentes y 4 secretarios. Funciones: ■ Ordenan la organización de los trabajos parlamentarios. ■ Las relativas a la actividad económica interna de las Cámaras. Junta de Portavoces. ■ Esta compuesta por los portavoces de todos los grupos parlamentarios, bajo la Presidencia del Presidente de la Cámara. ■ Sus decisiones se adoptan por el criterio del voto ponderado. ■ Funciones de carácter decisorio y de carácter consultivo. Los grupos parlamentarios. ■ Problema si los grupos parlamentarios son órganos de las Cortes u órganos de los partidos presentes en el Parlamento. ■ Para forma grupo parlamentario se requiere: En el Congreso: ■ Mínimo 15b diputados. ■ También si obtiene una formación un numero no inferior a 5 diputados y al menos el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones que se hubiese presentado o 5% de los votos emitidos en el conjunto nacional. En el Senado: ■ Tope mínimo de fija en 10 senadores. ■ En el Senado pueden constituirse grupos territoriales dentro de los grupos parlamentarios. Funciones: designación de la composición de las comisiones; participación en la composición de los órganos de gobierno; representación de la Cámara; coordinación de la actividades parlamentarias…. El Pleno. Reunión de todos los miembros de la Cámara. Las Comisiones Parlamentarias. Auténticos órganos de trabajo de las Cámaras. Todos los grupos parlamentarios deben estar representados en ellas por un número mínimo y por una cantidad proporcional a su importancia numérica. Todos los parlamentarios deben formar parte, al menos de una comisión. Clases: ■ En el Congreso: -Comisiones Permanentes. -No permanentes. ■ Organización interna y funcionamiento: semejante a las Cámaras. Las reuniones de las mismas se efectúan a propuesta del Presidente y a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de sus miembros. ■ Funciones: las mismas que las Cámaras y las más importante es la aprobación de los proyectos o promociones de ley en las Comisiones Legislativas Permanentes. Destacar también la importante función de control del Gobierno. La diputación Permanente. ■ Cumple la función de dar continuidad al Parlamento. ■ Compuesto por el Presidente de la Cámara respectiva y por un mínimo de 21 miembros. Funciones: ■ Convocar sesiones extraordinarias en época de vacaciones parlamentarias. ■ Asumir facultades relativas a los Decretos Leyes así como las competencias respecto a los estados de excepción, alarma y sitio. La condición de parlamentario. Nuestra Constitución rechaza la técnica del mandato imperativo. Nuevas formulas de mandato imperativo: ■ La renuncia por escrito y en blanco de su condición de parlamentario, lo que parece indicar que el escaño es del partido político. ■ La renuncia automática al escaño cuando un parlamentario se pasa a otro grupo, abandonando aquel por el que había sido elegido. Proceso de adquision de la condición de parlamentario: • La proclamación como candidato electo. -Proclamación provisional y definitiva del candidato electo. -Verificación por la propia Cámara del acta de parlamentario, a fin de determinar si existe alguna incontabilidad. • La adquision plena de parlamentario: -Prestar promesa o juramento de acatamiento a la Constitución. La pérdida de la condición de parlamentario. Suspensión de sus derechos por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria. La pérdida por resolución judicial que anule la elección o proclamación de parlamentario. D) Los delegados del Gobierno en los puertos autónomos, confederaciones hidrográficas……. E) Los Presidentes de los consejos de admón., consejeros, administradores, directores generales……. 3. Nadie podrá ser miembro de las Dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso. 4. Los Senadores designados por las CCAA: A) Solo podrán desempeñar aquellas actividades que como Senadores les estén expresamente autorizadas en la Constitución y en esta Ley cualquiera que fuese el régimen que les pudiera corresponder por virtud de su designación por la CCAA. B) Solo podrán percibir la remuneración que les corresponda como Senadores, salvo que opten expresamente por la que hubieran de percibir, en su caso, como parlamentarios autonómicos. Art.156. ■ Los diputados y Senadores únicamente podrán formar parte de los órganos colegiados de dirección o consejos de administración de organismos, entes públicos… cuando su elección corresponda a las respectivas Cámaras, a las Cortes Generales o a las Asambleas Legislativas de las CCAA, pero solo percibirán las dietas o indemnizaciones que les correspondan y que se acomoden al régimen general previsto para la Admón. Publica. ■ Las cantidades devengadas y que, no deban ser percibidas, serán ingresadas directamente por el organismo, ente o empresa en el Tesoro Publico. ■ En ningún caso, se podrá pertenecer a más de dos órganos colegiados de dirección o consejos de admón. a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Art. 157. ■ El mandato de los Diputados y Senadores se ejercerá en régimen de dedicación absoluta en los términos previstos en la Constitución y en la presente Ley. ■ El mandato de los Diputados y Senadores será incompatible con el desempeño de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos. ■ La condición de Diputado y Senador es incompatible con el ejercicio de la función pública y con el desempeño de cualquier otro puesto que figure al servicio o en los presupuestos de los órganos constitucionales. ■ Los parlamentarios que reúnan la condición de profesores universitarios podrán colaborar en actividades de docencia o investigación de carácter extraordinario. Art. 158. ■ Los Diputados y Senadores no podrán percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de los órganos constitucionales. ■ Los Diputados y Senadores no pueden percibir pensiones de derechos pasivos o de cualquier régimen de Seguridad Social publico y obligatorio Art.159. ■ El mandato de los Diputados y Senadores en incompatible con el desempeño de actividades privadas. ■ Es en todo caso incompatible la realización de las conductas siguientes: a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local, respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen de fondos de organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local…. c) El desempeño de puestos o cargos que llevan anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en empresas o sociedades arredantarias o administraciones de monopolios. d) La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, a favor de organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local. e) La participación superior al 10%, adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como diputado o senador, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector publico estatal, autonómico o local. f)Las funciones de Presidente del Consejo de Admón., consejero, administrador, director general, gerente o cargos equivalentes, así como la prestación de servicios en entidades de crédito o aseguradoras o en cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación públicamente al ahorro y al crédito. g) Y cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en los respectivos reglamentos. 3. De la prohibición de ejercicio de actividades públicas y privadas a que se refieren el Art. 157.2 y el presente, se exceptúan tan solo: a) La mera administración del patrimonio personal o familiar. b) La producción y creación literaria, científica, artística o técnica, así como las publicaciones derivadas de ellas. c) Las actividades privadas distintas de las recogidas en el apartado 2 de este artículo que serán autorizadas por la respectiva comisión de cada Camara, previa petición expresa de los interesados. Art. 160. ■ Los Diputados y los Senadores están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a lo establecido en esta Ley Orgánica y de cualesquiera otras actividades que les proporcionen ingresos económicos. ■ Las declaraciones sobre actividades y bienes se formularan por separado conforme a modelos que aprobaran las Mesas de ambas Cámaras en reunión conjunta y se inscribirán Registro de interés a los efectos del ■ El procedimiento de lectura única. Consiste en el debate en sesión plenaria de todo el proyecto. ■ El procedimiento de dos lecturas; se debaten los principios generales del proyecto y se procede al examen del articulado del mismo. ■ El procedimiento de 3 lecturas; modelo continental, la primera lectura representa una discusión de los principios generales, la segunda viene representada por el debate en comisión, y la tercera consiste en la discusión en el Pleno en base a los debates de la comisión. Fase introductoria: iniciativa legislativa: ■ Iniciativa gubernamental. Adopta la denominación de proyecto de ley y supone una posición de supremacía respecto de los demás titulares de iniciativa. Algunas materias como las presupuestarias están reservadas a la iniciativa exclusiva del Gobierno. ■ Iniciativa parlamentaria. Es ejercida por los grupos parlamentarias o por un número mínimo de parlamentarios. Se exige la toma en consideración de la proposición en cuestión, a la cual puede oponerse el Gobierno porque implique aumento de créditos o disminución de gastos. ■ Iniciativa comunitaria. Las CCAA pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegado ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea de la CCAA encargados de su defensa. ■ Iniciativa popular. Representa una participación semidirecta de los ciudadanos en el ejercicio de la función legislativa sobre aquellas cuestiones que no encuentran un especial eco en las formaciones políticas con representación en el Parlamento. Fases: ■ La presentación de la iniciativa. ■ La recogida de firmas. ■ La tramitación parlamentaria de la proposición. Fase constitutiva: conjunto de trámites por medio de los cuales se desarrolla la elaboración y aprobación de la ley. La intervención del Senado es posterior a la del Congreso. Tramites: ■ La presentación de enmiendas pueden ser a la totalidad, que son las que versan sobre la oportunidad de los principios o el espíritu del proyecto, postulando su devolución al Gobierno o pronunciando un texto alternativo completo ; o al articulado que podrán ser de supresión, modificación o adicción. Las enmiendas deberán ser presentadas en el plazo de 15 días, contados a partir de la publicación del proyecto. ■ Debate de la totalidad en el Pleno del Congreso ■ Deliberación en la comisión correspondiente. ■ Deliberación de Pleno. ■ Participación del Senado en el proceso legislativo. Actúa de modo semejante la Congreso. Posibilidades: ■ Aceptar el texto del Congreso, sin introducir variación o modificación. ■ Introducir, mediante mensaje motivado. ■ Interposición, con mensaje motivado, de un veto, que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta. Fase integradora de la eficacia: finaliza la fase constitutiva, la ley ya es perfecta pero todavía no es eficaz, ya que faltan los trámites de la sanción del Monarca, su promulgación y su publicación. Función económica y presupuestaria. Los acuerdos de las Cámaras se realizan a través de decisiones normativas. Las numerosas funciones económicas del Estado exigen disposiciones normativas desde las cuales puedan aplicarse y ejecutarse. La Ley General de Presupuestos, cuya iniciativa pertenece exclusivamente al Gobierno y donde deben incluirse todas las partidas de gastos del Estado para el año siguiente. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos 3 meses antes de la expiración de los del año anterior. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día se consideraran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. El control parlamentario. El sistema parlamentario se basa en una relación de confianza entre el Gobierno y el Parlamento. Las técnicas de control parlamentario racionalizado han favorecido una mayor estabilidad gubernamental. La estrecha vinculación entre Gobierno y mayoría que le apoya hace muy difícil que este control parlamentario provoque la caída del Gobierno. Instrumentos de control parlamentario. La mayoría de ellos están regulados en los Reglamentos parlamentarios. ■ Información y Control: los parlamentarios puede recabar a la Admón. la información y documentación que precisen. Las Cámaras pueden solicitar la presencia de miembros desgobierno para que realicen determinados informes y someterse a preguntas y observaciones de los parlamentarios. ■ Las preguntas, debe reservarse un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones. ■ Las interpelaciones, son orales, ante el Pleno de la Cámara. específicamente al Consejo de Ministros. ■ Someter al Consejo de Ministros cualquier asunto que estime conveniente. Funciones del Presidente en relación con los demás órganos constitucionales del Estado. ■ En relación a la Corona. ■ Presentar al Rey. ■ Proponerle la disolución de las Cortes. ■ Proponerle la convocatoria de referéndum. ■ Mantenerle informado de los asuntos de Estado y solicitar que presida el Consejo de Ministros. ■ Proponerle, previa autorización de las Cortes, la declaración de la guerra y la conclusión de la paz. ■ En relación con las Cortes. • Prestar la información y ayuda que las Cámaras recaben al Gobierno. • Plantear ante el Congreso, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. • Dar cuenta de la ausencia del Rey, así como de las demás cuestiones referentes a la Corona. ■ En relación con el Poder Judicial. • Proponer al Rey el nombramiento del Fiscal General del Estado. • Proponer al Rey el ejercicio del derecho de gracia (perdonar penas). ■ En relación con el Tribunal Constitucional. • Plantear ante el Tribunal Constitucional los oportunos recursos que le confiere su legitimación activa. El Consejo de Ministros. Es un órgano que tiene una posición central al dirigir la política general y las notas de ser órgano colegial y solidario, aunque cada miembro tenga funciones propias. La legislación ha introducido órganos no previstos en la Constitución. El Consejo de Ministros se trata de un órgano colegiado político y ser las deliberaciones secretas expresan siempre la voluntad colectiva y la única forma de separarse de ella seria presentar la dimisión como miembro del Consejo. Existe una reunión semanal los viernes. Status jurídico y responsabilidad. Los miembros del Gobierno, aunque están sujetos al principio de responsabilidad colectiva, son también responsables directos de su gestión. Incompatibilidades: los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. Responsabilidad del Gobierno: penal política. La responsabilidad civil: dos sistemas: ■ Uno consiste en que el titular legitimado para enjuiciar esta responsabilidad penal sea el propio parlamento. ■ Otro en que los titulares legitimados van a ser los tribunales de justicia. Funcionamiento del Gobierno. Nuestra Constitución no contiene las reglas o principios generales del funcionamiento del Gobierno. El Gobierno es un órgano colegiado tanto en su composición como en su funcionamiento. Dos modalidades: funcionamiento en Consejo de Ministros y el de Comisiones Delegadas del Gobierno. Funciones. Se describen funciones generales que habrán de concretarse. Las funciones puedes ser: • De carácter político, que integrarían las funciones de gobierno. • De carácter ejecutivo, que integrarían la función propiamente ejecutiva. La función de Gobierno es más amplia que la clásica función ejecutiva. Funciones del Art.97 • La dirección de la política interior y exterior. • La dirección de la Admón. civil y militar. • La defensa del estado. • La función ejecutiva. • El ejercicio de la potestad reglamentaria. Funciones del gobierno con otros órganos constitucionales. • En relación con la Jefatura del Estado. • En relación con el Parlamento. ■ El gobierno esta presente en la Junta de Portavoces e interviene en la disolución y convocatoria de nuevas elecciones. ■ El ejercicio de la potestad legislativa a través de los proyectos de ley. ■ La actividad económica del Estado: elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, emisión de Deuda Publica… ■ La necesidad de someterse al control político del Parlamento, interpelaciones y preguntas, la moción de censura y la cuestión de confianza. • En relación con el Poder Judicial y Tribunal Constitucional. • En relación con las CCAA. El Cese del Gobierno. El nombramiento y cese del Gobierno van unidos al del Presidente. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Notas: ■ La intervención del Parlamento parece estar ausente. ■ El monarca carece de todo poder discrecional al respecto. ■ Conclusión; la voluntad presidencial es la única determinante en la formación del Ejecutivo. Cese del Gobierno como órgano colegiado: Comisión Permanente, Comisión Disciplinario, Comisión de Calificación y otra comisiones que se estime oportuno constituir: • Competencias • De orden interno. • Nombrar al Presidente. • Aprobar el presupuesto. • Potestad reglamentaria. • De Gobierno del Poder Judicial: • Inspección de Juzgados y Tribunales. • Formación y perfeccionamiento. Escuela judicial. • Provisión de destinos. • Régimen disciplinario de jueces y magistrados. • Informe de anteproyecto de ley que tengan que ver con demarcaciones judiciales o plantilla orgánica de la magistratura, normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-jurisdiccionales. • Elevar un informe anual a las Cortes sobre la situación de la Justicia. • Proponer dos vocales para el TC. • Ser oído antes del nombramiento del Fiscal General del Estado. El CGPJ no es parte del Poder Judicial es un órgano jurídico-político constitucional encargado de la admón. del Poder Judicial. TEMA 8: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El modelo norteamericano difuso. Todos los jueces y tribunales ordinarios ejercen el control de la constitucional de las leyes en el momento de seleccionar la normativa aplicable al caso. En el marco de este sistema difuso de control si el juez o Tribunal considera que la norma legal no es constitucional debe ser inaplicable al caso que se esta juzgando, pero la ley sigue vigente y con la plena fuerza vinculante, es decir, sigue siendo aplicable para supuestos de hecho que no sean idénticos. El modelo europeo. Integrada por un único órgano constitucional especializado, un Tribunal Constitucional, que es el encargado de juzgar con carácter exclusivo y excluyente, acerca de la adecuación de las leyes a la Constitución mediante un proceso de constitucionalidad. El juicio de constitucionalidad de las leyes se realiza mediante una ponderación abstracta entre normas. Cuando el TC determina la inconstitucionalidad de una ley, declara la nulidad de la norma legal y esta expulsada del Ordenamiento Jurídico. Naturaleza. El TC, es un órgano constitucional porque: • Se encuentra directamente configurado por la Constitución. • Es un componente fundamental de la estructura constitucional. • Goza de paridad de rango en las relaciones de coordinación que mantiene con los demás órganos constitucionales. La introducción de la justicia constitucional en España, tiene su precedente de la II Republica. El TC es además el órgano constitucional encargado de realizar la interpretación suprema y vinculante de la Constitución, que posee carácter jurisdiccional y que forma parte integrante del sistema político español. Características que lo diferencia de otros órganos políticos: • Propio sistema de composición. • Sus resoluciones responderán a 3 valoraciones políticas. Composición. Se compone de 12 miembros, propuestos por otros órganos constitucionales: • 2 magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Gobierno. 8 magistrados de origen parlamentario, esto es, nombrados por el Rey a propuesta del el Congreso de los Diputados y del Senado. Las incompatibilidades a que se encuentran sometidos los miembros del TC son: no pueden ejercer mandato representativo alguno ni cargo político administrativo, ni desempeñar funciones directivas en un partido político o en un sindicato o estar empleados al servicio de los mismos, ni ejercer las carreras judicial y fiscal ni actividad profesional o mercantil. Funcionamiento. Funciona en el Pleno y la sala primera es presidida por el Presidente del TC y la segunda por el Vicepresidente. Además compete al Pleno: • La aprobación del Reglamento de funcionamiento interno. • La elección del Presidente y Vicepresidente. • La distribución de asuntos entre Salas. Introducción. El TC conocerá: • Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley. • Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades publicas relacionados. • De los conflictos constitucionalidades de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de estas entre si. • De los conflictos entre los órganos constitucionales del Estado. • De los conflictos en defensa de la autonomía local. • De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales. • De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas. El recurso de inconstitucionalidad. Contrastar y verificar la conformidad o disconformidad de una ley o acto con fuerza de ley con la Constitución. Están legitimados para imponer el recurso de inconstitucionalidad: • El Presidente del Gobierno. • El Defensor del Pueblo. • 50 Diputados. • 50 Senadores. • Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA. • Las asambleas de las CCAA. La Cuestión de inconstitucionalidad. Los Jueces y Tribunales podrán plantear ante el TC la cuestión sobre la eventual inconstitucionalidad de una ley o norma. Las características de este procedimiento son: ■ La cuestión de inconstitucionalidad puede plantearse en cualquier proceso y en cualquier instancia, una vez concluido el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia. ■ La cuestión de inconstitucionalidad podrá plantearse únicamente por el Juez o Tribunal que conozca el proceso, de oficio o a instancia de parte. ■ Tiene que existir un nexo de causalidad necesaria La igualdad se configura de distinta forma en los Títulos Preliminar y I de nuestra Constitución. ■ La igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico: como un objetivo o finalidad deseable por el orden constitucional. ■ La igualdad real, material o efectiva: supone el reconocimiento constitucional implícito de que en realidad existen profundas diferencias de carácter social, económico, cultural…. Que inciden en los individuos y condicionan su existencia. (subvenciones, becas). La igualdad real corrige las consecuencias del sistema capitalista e impulsa muy diversas políticas sociales. ■ La igualdad ante la ley, su naturaleza jurídica. ■ La igualdad como limite a la actuación de los poderes públicos.: distinción entre el principio de igualdad en la ley y el principio de igualdad ante la ley: • El principio de igualdad en la ley se refiere al contenido de la norma, y supone que este principio actúa como un autentico limite a la libertad normativa del legislador. • El principio de igualdad ante la ley, hace referencia a la eficacia de la norma, ello implica que un mismo órgano no pueda modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustanciales iguales. Breve estudio del principio de igualdad y del derecho a la vida. El derecho a la vida: ■ La vida como presupuesto y como derecho fundamental: la vida no es solo un derecho sino un valor superior y previo a todos los derechos sin excepción. Su inclusión en esta sede responde a una elemental exigencia de garantía. ■ El aborto: despenalización del aborto en 3 supuestos. La vida es un concepto indeterminado. Desde el punto de vista de la cuestión planteada se precisa: • Que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso de la cual una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana. • Que la gestación ha generado un “tertium” existencialmente distinto de la madre. • Dentro de los cambios en el desarrollo, tiene relevancia el nacimiento. La protección que la Constitución dispensa al “nasciturus” implica para el Estado 2 obligaciones: • La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación. • La de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que incluye las normas penales. La dignidad de la persona se halla íntimamente vinculada con el libre desarrollo de la personalidad y los derechos a la integridad física y moral, a la libertad de ideas y creencias al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El término “necesario” solo puede interpretarse en el sentido de que se produce una colisión entre la vida del “nasciturus” y la vida o salud de la embarazada que no puede solucionarse de ninguna otra forma. Por consiguiente, resulta constitucional la prevalecía de la vida de la madre. En cuanto a la indicación de que el embarazo sea consecuencia de un delito de violación y siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas, basta considerar que la gestación ha tenido su origen en la comisión de un acto no solo contrario a la voluntad de la mujer. La indicación relativa a la probable existencia de graves taras físicas o psíquicas en el feto. Lo que se refiere al aborto terapéutico, este Tribunal estima que la requerida intervención de un medico para practicar la interrupción del embarazo, sin que se prevea dictamen medico alguno, resulta insuficiente. Los 3 supuestos contemplados en esta Sentencia se han chatee rizado a su vez en 2 clases: • El aborto eugenésico, cuando existieren graves daños en el feto. Practicar dentro de las 22 primeras semanas de gestación y mediante acreditación de un dictamen medico realizado por 2 especialistas médicos distintos del sanitario que practique el aborto y anterior al mismo. • El aborto terapéutico, que engloba el supuesto del grave riesgo para la vida o salud física o psíquica de la madre y el caso del embarazo producido por una violación. • Tratamiento constitucional y legal de otros actos contra la vida. ■ El suicidio: acción auto inflingida encaminada oponer fin a la propia vida. Si resultan sancionables las conductas, que no previendo las consecuencias de los actos contra l apropia vida pudieran menoscabar los bienes jurídicos de otras personas como la vida o la integridad física. Cualquier participación en el buda a la muerte se sanciona jurídicamente en nuestro ordenamiento jurídico. ■ La eutanasia: esta prohibida en nuestro ordenamiento. El Estado se ha obligado a impedir que se mate a seres humanos reconociendo al derecho a la vida como un límite básico a su propio poder. ■ La clonación terapéutica y las células madre de adultos: problemas morales y jurídicos: la política y debate moral y legal surgido en relación al tema de las células madre se refiere principalmente a la forma en que son obtenidas. Las primeras de las fuentes no plantea más conflictos éticos que los relativos al consentimiento informado de la persona de la que se vayan a obtener las células... La segunda nos remite a los problemas sobre el uso de tejidos fetales para fines de investigación o terapia. La tercera supone sacrificar los embriones de los que se obtengan las células.
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