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Normativa para la conversión de monedas extranjeras en los estados financieros, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho

Este documento establece la normatividad para el reconocimiento de transacciones en moneda extranjera y las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante, incluyendo la conversión de su información financiera a una moneda de informe diferente a su moneda de registro o a su moneda funcional. Los tipos de cambio a utilizar, cómo reconocer las transacciones en moneda extranjera y las diferencias en cambios, así como cómo convertir los estados financieros de la moneda de registro a la funcional y de la funcional a la de informe.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

Subido el 29/02/2024

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¡Descarga Normativa para la conversión de monedas extranjeras en los estados financieros y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho solo en Docsity! NIF B-15 Conversión de monedas extranjeras MTRA. MARGARITA VALLE LEON Objetivo Establecer la normatividad para el reconocimiento de  las transacciones en moneda extranjera y  las operaciones extranjeras en los estados financieros de la entidad informante y la conversión de su información financiera a  una moneda de informe  diferente a su moneda de registro  o a su moneda funcional. Así mismo, se establecen normas de presentación y revelación e) Moneda de informe. Aquella elegida y utilizada por una entidad para presentar sus estados financieros. f) Moneda de registro. Es aquella en la cual la entidad mantiene sus registros contables, ya sea para fines legales o de información. g) Moneda extranjera. Es cualquier moneda distinta a la de registro, a la funcional o a la de informe de la entidad, según las circunstancias. h) Moneda funcional. Aquélla con la que opera una entidad en su entorno económico primario; es decir, en el que principalmente genera y aplica efectivo EJEMPLO: La Mexicana S.A de C.V. posee el 100% del capital de la Guatemalteca, S.A. la cual inicio operaciones en el año 200x. La Guatemalteca se dedica a la actividad comercial y sus flujos de efectivo son en su totalidad en dólares (moneda funcional) , no obstante mantiene sus registros en quetzales (moneda de registro) para cumplir con la legislación del país del que opera. La Mexicana presenta su información financiera en pesos (moneda de informe) MONEDA DE INFORME La Mexicana S.A. de C.V., MONEDAS EXTRANJERAS FUNCIONAL DE REGISTRO o) Tipo de cambio de cierre. Es el de contado a la fecha del balance general. p) Tipo de cambio histórico. El de contado a la fecha de la transacción. q) Valor razonable. Es el monto de efectivo o equivalentes que participantes en el mercado estarían dispuestos a intercambiar para la venta de un activo, o para transferir un pasivo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia Si para el proceso de conversión están disponibles varios tipos de cambio, debe utilizarse aquél con el que los flujos futuros de efectivo representados por la transacción, el saldo en moneda extranjera, o la operación extranjera, pudieron haber sido realizados a la fecha de conversión. Tipo de cambio Si derivado de un control de cambios existen temporalmente restricciones o ausencias de intercambio de divisas el tipo de cambio a utilizar debe ser el que pueda proporcionar algún mercado de divisas reconocido. De no existir información al respecto en tales mercados y mientras no se pueda determinar un tipo de cambio adecuado, la entidad de be: 1. Si se trata de una subsidiaria dejar de consolidar sus estados financieros; 2. La inversión en la subsidiaria, en su caso en la asociada, debe presentarse con el mismo valor determinado en el último periodo en el que se identifico un tipo de cambio adecuado para la conversión; 3. Con base en la NIF particular Relevancia, la inversión permanente en acciones debe someterse inmediatamente a las pruebas de deterioro; incluso, cuando no existe una forma realista de repartir la inversión, la entidad debe castigar el valor de dicha inversión hasta llegar a ceo. Reconocimiento inicial. Toda transacción en moneda extranjera debe reconocerse inicialmente en la moneda de registro aplicando el tipo de cambio histórico. La fecha de una transacción es aquélla en la cual dicha operación se devenga y cumple las condiciones para su reconocimiento de acuerdo con las NIF. EJEMPLO:  La Mexicana, S.A. de C.V. compra mercancías a un proveedor en Estados Unidos por un valor de 4,500 dólares. El tipo de cambio a esa fecha es de $10.25 pesos por dólar.  Cálculo de la transacción:  4,500 X $10,25 pesos = $46,125 pesos  Registro de la transacción. Almacén 46,125 Proveedores Extranjeros 46,125 Reconocimiento posterior y normas de conversión. A la fecha de cierre de los estados financieros, los saldos de partidas monetarias derivados de transacciones en moneda extranjera y que están denominados en moneda extranjera deben convertirse al tipo de cambio de cierre. Asimismo a la fecha de realización éstas deben convertirse al tipo de cambio de esta fecha. Las diferencias en cambios determinadas con base en lo anterior deben reconocerse como ingreso o gasto en el estado de resultados en el periodo en que se originan, con excepción de: a) Las diferencias en cambios que son capitalizables como parte del costo de un activo conforme a la NIF D-6, Capitalización del resultado integral del financiamiento. b) Las diferencias en cambios derivados de un pasivo en moneda extranjera que ha sido designado y califica como cobertura económica de una inversión neta en una operación extranjera que debe reconocerse en el capital contable. Reconocimiento inicial. La adquisición de una operación extranjera debe reconocerse en la moneda de registro u al tipo de cambio histórico. Reconocimiento posterior y normas de conversión. Conforme a las NIF particulares relativas a estados financieros consolidados e inversiones permanentes en acciones, los estados financieros individuales de cada una de las entidades jurídicas o, en su caso de cada una de las entidades generadoras de efectivo, las cuales pueden operar en diferentes entornos económicos y con diferentes monedas, se consolidan, se combinan o reconocen con base en el método de participación, los estados financieros individuales de cada operación extranjera deben: A) Primero modificarse para presentarse con base en las NIF mexicanas utilizadas por la entidad informante. B) Convertirse a la moneda de informe de la entidad económica a la que pertenecen, que en este caso es la entidad informante. Para lograr lo establecido en el inciso b, si la op. extranjera tiene una moneda funcional diferente a su moneda de registro, debe:  primero convertir la información financiera de su moneda de registro a su moneda funcional.  Posteriormente si la moneda de informe es diferente a su moneda funcional, la información financiera debe convertirse de la moneda funcional a la de informe. Conversión de la moneda de registro a la funcional. Cuando la moneda funcional de una op. extranjera es diferente a su moneda de registro, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional. Cuando la moneda funcional es igual a la de registro, no debe hacerse proceso de conversión a la moneda funcional. Los estados financieros deben convertirse de la moneda de registro a la funcional como sigue: a) Activos y pasivos monetarios, al tipo de cambio de cierre. b) Activos y pasivos no monetarios y el capital contable, al tipo de cambio histórico. Conversión a la moneda funcional a la de informe  Cuando la moneda de informe de una operación extranjera es diferente a su moneda funcional, ésta última se califica como una moneda extranjera; por lo tanto, los estados financieros deben convertirse de la moneda funcional, ala de informe. Cuando la moneda de informe es igual que la funcional, no debe hacerse proceso de conversión a moneda de informe.  Como parte del proceso de conversión, con base en la NIF B-10, Efectos de la inflación, debe identificarse el tipo de entorno económico en el que opera cada operación extranjera; no inflacionaria o inflacionaria; y sobre esta base, debe hacerse el proceso de conversión. Entorno económico no inflacionario Si la operación extranjera se encuentra en un entorno económico no inflacionario, el balance general y el estado de resultados de la misma deben convertirse a la moneda de informe conforme a lo siguiente: los activos y pasivos deben convertirse al tipo de cambio de cierre y el capital contable al tipo de cambio histórico; los ingresos costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio histórico; derivado de lo anterior, se produce un efecto por conversión, que debe reconocerse formando parte de una partida de la utilidad o pérdida integral dentro del capital contable de la operación extranjera; esta partida es denominada efecto acumulado por conversión dentro del capital contable de la entidad informante; en los estados financieros consolidados dicho efecto debe reconocerse dentro del capital contable mayoritario. Entorno económico inflacionario. Cuando la operación extranjera se encuentra se encuentre en un entorno económico inflacionario, deben reconocerse primero los efectos de la inflación en su información financiera de conformidad con la NIF B-10, utilizando el índice de precios del país de origen; posteriormente, el balance general y el estado de resultados de la misma deben convertirse a la moneda de informe de acuerdo con lo siguiente:  Los activos los pasivos y capital contable deben convertirse al tipo de cambio de cierre;  Los ingresos costos y gastos deben convertirse al tipo de cambio de cierre; y  Al momento de consolidar o aplicar el método de participación, cualquier variación entre el capital contable de la operación extranjera y la inversión en la operación extranjera reconocida en la entidad informante debe reconocerse en una partida de la utilidad o pérdida integral denominada efecto acumulado por conversión dentro del capital contable de la entidad informante; en los estados financieros consolidados dicho efecto debe reconocerse dentro del capital contable mayoritario. La entidad puede tener una partida monetaria por cobrar o por pagar a la operación extranjera. Si la realización de esa partida no esta contemplada, ni es probable que su realización se produzca a futuro previsible, la partida es en esencia una parte de la inversión neta de la entidad en esa operación extranjera. Entre estas partidas monetarias pueden estar incluidos préstamos o cuentas por cobrar a largo plazo, pero no deben incluirse las cuentas por cobrar o por pagar comerciales que se derivan de sus actividades primarias. Las diferencias surgidas de las partidas monetarias a que se refiere el párrafo anterior deben reconocerse como parte del efecto acumulado por conversión, en el capital contable tanto los estados financieros de cada una de las entidades en lo individual como de los estados financieros consolidados.  Las diferencias en cambios surgen de un pasivo en moneda extranjera que ha sido designado y califica como cobertura económica de la inversión neta en una operación extranjera deben reconocerse en el capital contable formado por un rubro de efecto acumulado por conversión, cumpliendo co0n lo dispuesto en la NIF particular relativa a instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura. Para tales efectos, debe considerarse que los ajustes de compra relacionados con los activos y pasivos adquiridos forman parte de dicha inversión neta cubierta. Impuestos a la utilidad Las pérdidas y ganancias en cambios de las transacciones en moneda extranjera, así como el efecto acumulado por conversión relacionado con las operaciones extranjeras, pueden tener efectos impositivos, cuyo reconocimiento contable debe seguir los lineamientos de la NIF particular relativa a impuestos a la utilidad. Cumplimiento con Normas de Información Financiera Si una entidad emite estados financieros con base en cualquier otro procedimiento de conversión diferente al que establece esta NIF B-15, debe considerarse que dichos estados financieros no están de acuerdo con NIF. En el caso de que se presenten estados financieros consolidados, debe considerarse que la única entidad informante es la entidad económica consolidada. Consecuentemente, para efectos de comparabilidad, dentro de los estados financieros consolidados de períodos anteriores que se presentan en forma comparativa con el período actual, dentro de un entorno económico inflacionario, sólo debe considerarse la inflación del entorno de la entidad informante y no la del entorno de las operaciones extranjeras. NORMAS DE REVELACION En las normas a los estados financieros debe revelarse información acerca de lo siguiente:  El importe de las fluctuaciones cambiarias reconocidas en el estado de resultados, conforme a lo establece la NIF B-3 relativa a dicho estado. En su caso de que existan fluctuaciones cambiarias que afecten el valor razonable de los instrumentos financieros, debe atenderse a lo dispuesto por la NIF particular relativa a instrumentos financieros derivados y operaciones de cobertura;  Una integración del saldo al final del período del efecto acumulado por conversión mostrando: I) el saldo inicial , II) el efecto por conversión; III) las ganancias o pérdidas de las coberturas económicas de una inversión neta en una operación extranjera; IV) el importe reciclado; y V) los efectos de impuestos a la utilidad asociados;  Las monedas de registro, funcional y de informe;  El hecho de que la moneda de registro es diferente a la funcional, si fuera el caso, y la razón a la que esto se debe.  El hecho de que la moneda de informe es diferente a la moneda funcional y la razón de utilizar una moneda de informe diferente; además, la o las monedas funcionales utilizadas.  El hecho de que se haya producido un cambio en la moneda de registro o en la funcional, ya sea de la entidad que informa o de alguna operación extranjera, así como la razón de dicho cambio.  La denominación y el monto de activos y pasivos monetarios en divisas extranjeras que conforman los saldos derivados de las transacciones en moneda extranjera, expresándolos en la moneda de informe. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en esta Norma de Información Financiera entran en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1° de enero de 2008. TRANSITORIOS Excepto por lo mencionado en el párrafo 37 de esta NIF, los cambios contables producidos por la aplicación inicial de esta Norma deben reconocerse con base en el método prospectivo establecido en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones y errores. Los estados financieros de período anteriores al año 2008 que se presentan de forma comparativa con los del período actual deben presentarse con base en lo establecido en los párrafos 49 y 50. APENDICE B- Ejemplo práctico de conversión de una operación extranjera Este ejemplo ilustra el proceso de conversión de la moneda de registro a la funcional de los estados financieros de operaciones extranjeras; así como; la conversión de los estados financieros de la moneda funcional a la moneda de informe elegida que se incluyen en los de la entidad informante para efectos de consolidación. SUPUESTOS “La mexicana, S.A. de C.V.” posee el 100% del capital de “La Guatemalteca, S.A.” (La Guatemalteca), la cual inicio operaciones en el año de 200X. La Guatemalteca se dedica a la actividad comercial y sus flujos de efectivo son en su totalidad en dólares; no obstante, mantiene sus registros contables en quetzales para cumplir con la legislación del país en el que opera. Tomando como base lo anterior, la administración de la entidad informante ha identificado al dólar como su moneda funcional, considerando los factores señalados en esta NIF.
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