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Instrumentos para Eliminar Violencia contra Mujeres - Prof. Lopez, Resúmenes de Derecho

Derechos Humanos, Violencia de Género, Igualdad de Oportunidades

Este documento compila los principales instrumentos internacionales y nacionales relacionados con el derecho a una vida libre de violencia y discriminación contra las mujeres. Se incluyen convenciones, leyes y reglamentos que buscan prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipos de violencia contra las mujeres se mencionan en este documento?
  • ¿Qué es la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)?
  • ¿Qué leyes se han aprobado en Perú para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres?
  • ¿Qué papel desempeña la Defensoría del Pueblo en el tema de la violencia contra las mujeres?

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 28/10/2021

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¡Descarga Instrumentos para Eliminar Violencia contra Mujeres - Prof. Lopez y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity! X Defensoría Q His del Pueblo EL DERECHO A UNA VIDA ' LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN Compilación de los principales instrumentos internacionales y nacionales Defensoría del Pueblo EL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN Compilación de los prinapales instrumentos internacionales y nacionales ADJUNTÍA PARA LOS DERECHOS DE LA MUJER Serie Igualdad. Autonomía en la toma de decisiones, icia N023 sica, mental y económica PRESENTACIÓN La Defensoría del Pueblo, institución constitucionalmente encargada de la defensa de los derechos fundamentales de las personas y de la comunidad, atiende diariamente situaciones de violencia y discriminación contra las mujeres y otras personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Diversas normas internacionales y nacionales han establecido la necesidad de "omover y fortalecer los derechos de las mujeres y de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en sus diferentes modalidades Es indispensable, entonces, conocer estos instrumentos para contribuir a que las instituciones ¡cumplan consu obligación de promo ver y respetar los derechos fundamentales de las personas y permitan su desarrollo en' condiciones de igualdad. Por lo expuesto, y en el marco del mandato constitucional de nuestra institución, in de normas internacionales y nacionales que ica los derechos de las personas vinculados a una vida libre de violencia y discriminación Esperamos que este documento, elaborado por la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, contribuya con el fortalecimiento del conocimiento de rentes tipos de violencia que afectan a las personas y la transversalización del enfoque de género en las labores diarias de quienes formamos parte de la Defensoria del Pueblo. hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 2 Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la 'mujer y, con tal objeto, se comprometen a a) Consagrar sí aún nolo han hecho, en sus constituciones nadonales y [quier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principto; b) Adoptar medidasadecuadas, legislativas y de otro caráder, con las sanciones «correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer; e) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación; d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; iadas para eliminar la discriminación contra juiera personas, organizaciones o empresas; e). Tomartodaslas medidas apro] lamujer practicada por cuales £) Adoptar todas las medidas adecuadas, induso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la rmujer; 8) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer. Artículo 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de Carácter legislativo, para asegurar el pleno desarollo y adelanto de la muje, on el Objeto de garantizarle el ejecco y el goce delos derchos humanos y las libertades jualdad de condiciones con el hombre. Artículo 4 1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer ño se 9 «considerará discriminación enla forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad deoportunidad y trato. 2 La adopción por los Estados Partes de medidas especiales, incluso las contenidas en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad nose considerará discriminatoria. Artículo5 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones uulturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados dela inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres; de la maternidad como función social y el reconocimiento de la msabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos. b)_ Garantizar quela educación farlar incluya una comprensión adecuada y Artículo 6 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución dela mujer. Parte Il Artículo7 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) - Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser el todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la jeccón de éstas y ocupar cars públicos y ejercer todas las fuciones Públicas en todos los planos gubernamentales; 9) Participar en or izaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vii pública y política del país. 10 Artículo 8 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sín discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar enlalabor delas organizaciones internacionales. Artículo 9 1. Los Estados Partes otorgar: a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge Los Estados Partes otorgarán ala mujer os mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos. Parte IL Artículo 10 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones deigualdad entre hombres y mujeres: a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y Sspacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional; b) Acceso a los mismos programas de estudios, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipos escolares de lamisma calidad; c) - Laeliminación detodo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, inedianteel estímulo dela educación mixta y deotros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y prograrmas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para aursar estudios; 1 14 económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y ensus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a 3) Pañicipar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles; b) - Teneraceso aservicios adecuados de atención médica indusiveinformación, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia; 9 Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social; d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica; e) Organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad deaceco alas oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; £) - Participar en todas las actividades comunitarias; g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamient: 8) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas dela vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones. Parte IV Artículo 15 Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias ci jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la inujer se considerará nulo. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domici Artículo 16 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de fgualdad entre hombres y mires: a) El mismo derecho para contraer matrimoni b) - Elmismo derecho para sólo por su libre legir libremente cónyuge y contraer matrimoni y su pleno consentimiento; e) Los mismos derechos y responsabi ocasión de su disolución; idades durante el matrimonio y con d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, atalquiera que sea su estado madas con sus hijos; en todos los casos, los intereses delos hijos serán la consideración primordial; e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número die sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; £) Losmismos derechos y responsabilidades respecto dela tutela, curatela, ustodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan enla legislación nacional; en todos los casos, los intereses delos hijos serán la consideración primordial; 8) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupaci h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de ropiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los ienes, tanto a título gratuito como oneroso, No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y seadoptarán todas las medidas necesaria, Incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en unregistro oficial Parte V Artículo 17 licación de la minación de 15 Con el fín de examinar los progresos realizados en la presente Convención, se establecerá un Comité para la 16 la Discriminación contra la Mujer (denominado en adelante el Comité) compuesto, en el momento de la entrada en vigor de la Convención, de dieciocho y, después de su ratificación o adhesión por el trigésimo quinto Estado Paíte, de veintitrés expertos de gran prestigio moral y competencia en la esfera abarcada por la Convención Los expertos serán elegidos por los Estados Partes entre sus nacionales, y ejercerán sus funciones a título sonal; se tendrán en cuenta una distribución geográfica equitativa y la representación de las diferentes formas de civilización, así como los principales sistemas jurídicos. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de sonas designadas por los Estados Partes, Cada uno de los Estados Partes Podrá designar una persona entre sus propios nacionales. La elección inicial se celebrará seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Al menos tres meses antes de la fecha de cada elección, el Secretario General delas Naciones Uni igirá una carta a los Estados Partes invitándolos a presentar sus candidaturas en un plazo de dos meses. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo, indicando los Estados Partes que las han designado, y la comunicará a los Estados Partes. Los miembros del Comité serán elegidos en una reunión de los Estados Partes que será convocada por el Secretario General y se celebrará en la Sede de las Naciones Unidas. ln esta reunión, para la cual formarán quórum dos tercios de los Estados Partes, se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos delos representantes de los Estados Partes presentes y votantes. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. No obstante, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo dedos años; inmediatamente después dela primera elección el Presidente del Comité designará por sorteo los nombres de esos nueve miembros. La elección de los cinco miembros adicionales del Comité se celebrará de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 1 del presente artículo, después de que el trigésimo quinto Estado Parte haya ratificado la Convención lo a ella. dl mandato de dos de los miembros adicionales elegidos en esta. in, cuyos nombres designará por sorteo el Presidente del Comité, expirará al cabo de dos años. Para cubrir las vacantes imprevistas, el Estado Parte cuyo experto haya cesado en sus funciones como miembro del Comité designará entre sus nacionales a otro experto a reserva de la aprobación del Comité Los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea determine, teniendo en cuenta la importancia de las funciones del Comité. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará :onal y los servidos necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comilé en virtud dela presente Convención. Artículo 28 1. El Secretario General de las Naciones Unidas recibirá y comunicará a todos los Estados el texto de las reservas formuladas por los Estados en el momento de la ratificación o de la adhesión. No se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención 3... Toda reserva podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación a estos efectos dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará de ello 2 todos los Estados. Esta notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción. Artículo 29 1 - Toda controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención que no se solucione mediante negociaciones se someterá al arbitraje a petición de uno de ellos. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de solicitud de arbitraje las partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las partes podiá someter a controversia a la Corte Internacional de Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte Todo Estado Parte, en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma, podrá dedarar que no se considera Obligado por el párrafo 1 del presente artículo. Los demás Estados Partes no estarán obligados por ese párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado esa reserva 3... Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 30 La presente Convención, Cuyos textos en árabe, chino, español, francés, els y ruso son igualmente auténticos, se depositarán en poder del Secretario Gener; delas Naciones Unidas. En testimonio de l presente Convención. cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman la 19 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” Adopta en Belém de Dará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea Gener Entrada en vigor: 3 de mayo de 1995 Aprobada en Perú por Resolución Legislatima N* 26583 de 22 de marzo de 1996. Trstrumento de Ratificación de 2 de abril de 1996, depositado el 4 de junio de 1996. Entrada en vigencia el 4 de julio de 1996. Los estados partes dela presente convención, Reconociendo que el respeto irrestricto a los derechos humanos ha sido consagrado enla Declaración Americana delos Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y reafirmado en otros instrumentos internacionales y regionales; Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercido deals derechos y Ietades Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la hurrana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres; Recordando la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigesimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer transciende todos los sectores de la soci lependientemente de su clase, raza 0 grupo dico, Tivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, y Convencidos de que la adopción de una convención para prevenir, sancionar y erradicar toda forima de violencia contra la mujer, en el ámbito de la Organización delos Estados Americanos, constituye una positiva contribución para proteger los derechos dela mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas, Han convenido en lo siguiente: 20 CAPÍTULO L DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer ¡aralquier acción o conducta, basadaen su género, que causemuerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico ala mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Artículo 2 Seentenderáque violencia contrala muje indtuyela violencia física, sexual y psicológica: que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualqui sea que el agresor comparta o que la mujer, y que comprende, enfre tros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, asi como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otr lugar. y, 'quesen perpetrada tolerada por e Estadoo sus agentes, dondequiera que ocurra CAPÍTULO II DERECHOS PROTEGIDOS Artículo 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como enel pr ido, Artículo 4 Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por ll trumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Éstos derechos comprenden, entre otros: er pr pane el derecho a quese respete su vida; el derecho a quese respete s idad fisica, psíquica y moral; el derecho a la libertad y a la seguridad personal; el derecho a no ser sorrietida a torturas; el derecho a quese respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; el derecho a igualdad de protección ante la ley y dela ley; «ldezecho a inrecursosencilly rápido antes tribunales competentes, quela ampare contra actos qué violen sus derechos; el derecho a libertad de asociación; el derecho a la libertad de profesar la religión y las creencias propias dentro dela ley, y 21 Artículo9 Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la Situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su cons de migrante, refugíada o desplazada En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. CAPÍTULO IV MECANISMOS INTERAMERICANOS DE PROTECCIÓN Artículo 10 Con el propósito de proteger el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en los informes nacionales a la Comisión Interamericana de Mujeres, los Estados Partes deberán incluir información sobre las medidas adoptadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer, para asistir a la mujer afectada por la violencia, así como sobre las dificultades que observen en la aplicación de las mismas y los factores que contribuyan a la violencia contra la mujer. Artículo 11 Los Estados Partes en esta Convención y la Comisión Interamericana de Muj podrán requerir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos opinión consultiva sobre la interpretación de esta Convención. Artículo 12 Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación xp consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Huinanos. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 13 Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la legislación interna de los Estados Partes que prevea iguales o mayores protecciones y garantías de los derechos de la mujer y salvaguardias adecuadas para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer. 24 Artículo 14 Nada de lo dispuesto en la presente Convención podrá ser interpretado como restricción o limitación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a otras convenciones internadonales sobre la materia que prevean iguales o mayores protecciones relacionadas con este tema Artículo 15 La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 16 La presente Convención. estásujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 17 La presente Conve: Los instrumentos de adhesión se deposil Organización de los Estados Americanos. ión queda abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. rán en la Secretaría General de la Artículo 18 Los Estados podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla,firmarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que a. no seanincompatibles con el objeto y propósito de la Convención; b. no sean de carácter general y versen sobre una o más disposiciones específicas. Artículo 19 Cualquier Estado Parte puede someter a la Asamblea General, por conducto de la Comisión Interamericana de Mujeres, una propuesta de enmienda a esta Convención. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. Artículo 20 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención podrán dedarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convenciónse aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o 1rás de ellas. 25 Tales dedaraciones podrán ser modificadas en cualquier momento mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades ¡ales a las que se aplicará la presente Convención Dichas dedaraciones ¡ores se transmilirán a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días después de recibi Artículo 21 La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique o adhiera a la Convención después de haber sido depositado el undo instrumento de ratificación, entrará en vigor el trigésimo día a partir dela fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de tatificación o adhesión. Artículo 22 El Secretario General informará a todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de la entrada en vigor de la Convención. Artículo 23 El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos presentará un informe anual a los Estados miembros de la Organización sobre el estado de esta Convención, inclusive sobre las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión o declaraciones, así como las reservas que hubieren presentado los Estados Partes y, en su caso, el informe sobre las mismas. Artículo 24 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denundarla mediante el depósito de in instrumento con ese finen la Secretaría General de la Organización delos Estados Americanos. Un año después a partir de la fecha del depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efedos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes. Artículo 25 Elinstrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugues son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada de su texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 dela Carta de las Naciones Unidas. En fe de lo aual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio, que se llamará "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” Hecha enla ciudad de BelémDo Pará, Brasil, el nueve de junio de mil novecientos noventa y axatro. 26 8) hw) D indermizaciones, beneficios laborales y de seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de condiciones con los hombres. Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, di iones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales. Promover la formalización de las trabajadoras y los trabajadores de la economía informal en las zonas urbanas y rurales. Garantizar un tralo no discriminatorio alas trabajadoras del hogar. Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, lidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura. CONCORDANCIAS: RD. N* 035-2008-DP, Art Tercero ) k) m) Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley. Garantizar so a la educación pública y la permanencia en todas Las etapas del sistema educativo, en condiciones de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en las zonas rurales, promoviendo el respeto y valoración de las identidades aulturales, Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos los niños, niñas y adolescentes, asegurándoles uña educación sexual integral con calidad «dentífica y ética Perfeccionar el sistema de estadística oficial, incorporando datos desagregados por sexo, área geográfica, etnia, discapacidad y edad. Artículo 7.- De los lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia Paralos efectos del cumplimiento de la presente Ley, serán lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de Administración de Justicia, los siguientes 3) ») 9 Garantizar el acceso a la justida en igualdad de oportunidades, impulsándose la modificación de concepciones, actitudes y valores discriminatorios de los operadores de justicia Implementar políticas que permitan el desarrollo de procedimientos juslos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas las formas de violencia sexual; asimismo, la reparación del daño y el resarcimiento de las personas afectadas, eliminando los obstáculos para el acceso a la justicia, en particular de las mujeres rurales, indígenas, amazónicas y afro peruanas, Desarrollar programas de formación y capacitación del personal de la cdmunisración de just y de los funcionartos encargados de la aplicación 29 dela ley, incorporando en dichos programas, contenidos sobre género, interculturalidad y derechos humanos de las mujeres y hombres Artículo 8.- De los lineamientos de los Organismos Constitucionales ónomos Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley, son lineamientos de los siguientes Organismos Constitucionales Autónomos: a) Dela Defensoría del Pueblo: Reportar al Congreso de la República, en su informe anual, los avances en el cumplimiento de la presente Ley. b) Del sistema electoral competente: Implementar acciones educativas y de promoción de la participación política de la mujer en el ejercicio del derecho de sufragio, como electora y como candidata, así como.en el uso de mecanismos de participación ciudadana. 9) - Del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil: Concluir con las acciones para la adecuada identificación de la población que se encuentra marginada del registro de dudadanos, especialmente las mujeres y niñas. Todos los Organismos Constitucionales Autónomos, en el desarrollo de sus funciones, aplicarán los principios y normas establecidas en la presente Ley. Artículo 9.- Del cumplimiento de las disposiciones de laLey Para el cumplimiento de la presente Ley: a) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social es el ente rector, encargado de la igualdad de oportisnidades para la mujer; en tal sentido, es el responsable de coordinar y vigilar la aplicación de la presente Ley por parte de las entidades del sector público y privado, en los ámbitos racional regional y local. b) La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta ante el Pleno del Congreso de la República, anualmente, en el marco dela celebración del “Día Internacional de la Mujer”, los avances en el cumplimiento de la presente 9) La presidencia de los gobiernos regionales incluirá los avances del cumplimiento de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en la Ley Organica de Gobiernos Regior CONCORDANCIAS: RD. N* 035-2008-DP, Art Tercero Artículo 10.-Del cumplimiento de la Ley Los funcionarios o servidores públicos deben cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, bajo responsabilidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS PRIMERA. El Ministerio de Economía y Finanzas adecuará la actividad referida enla presente Ley dentro del clasificado? funcional programático, de acuerdo alos procedimientos presupuestales vigentes. SEGUNDA. El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y varones 20062010, aprobado por Decreto Supremo N* 009-2005 MIMDES, inantiene su vigencia en el marco dela ejecución de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulg En Lima, a los doce días del mes de marzo de dos mil siete MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso dela República LUISA MARÍA CUCULIZA TORRE Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de marzo del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 31 3. Enfoque de interculturalidad Reconocela necesidad del diálogo entrelas distintas culturas quese integran enla sociedad pensana, demodo que permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto a la otra persona. Éste enfoque no admite aceptar prácticas culturales discriminatorias que toleran la violencia u obstaculizan el goce de igualdad de derechos entre personas de géneros diferentes. 4. Enfoque de derechos humanos Reconoce que el objetivo principal de toda intervención en el marco de esta Ley debe ser la realización de los derechos humanos, identificando a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho conforme a sus ; identificando, asimismo, a los obligados o titulares de deberes y de las obligaciones que les corresponden. Se procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar estos y de los titulares de deberes para cumplir sus obligaciones. 5. Enfoque de intersecionalidad Reconoce que la experiencia que las mujeres tienen de la violenda se ve juida por factores e identidades como su etni lítica o de otro tipo; orientación sexual, condición de seropos ig refugiada, edad o discapacidad; y, en su caso, incluye medidas orientadas a determinados grupos de mujeres. 6. - Enfoque generacional Reconoce que es necesario identificar las relaciones de poder entre distintas edades de la vida y sus vinculaciones para mejorar las condiciones de vida o el desarrollo común. Considera que la niñez, la juventud, la adultez y la vejez deben tener una conexión, pues en conjunto están abonando a una historia común y deben fortalecerse g eneracionalmente Presenta aportaciones a largo plazo considerando las distintas generaciones y colocando la importancia de construir corresponsabilidades entre estas. Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley sente Ley se aplican a todos los tipos de violencia ¡ón de tales y contra los integrantes del grupo familiar. ra Las disposiciones dela pr las mujeres por su cor CAPÍTULO IL DEFINICIÓN Y TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo5. Definición de violencia contra las mujeres La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado. Se entiende por violencia contra las mujeres: a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en alquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mis io que la mujer. Comprende, entre tros, violación, maltrato físico o psicológico y abuso sexual b. La que tenga lugar en la comunidad, Sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. e La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del Estado, donde quiera que ocurra. CONCORDANCIAS: D.SN' 009-2016-MIMP (Reglamento), Art 8 (Modalidades deviolencia) Artículo 6. Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar La violencia contra cualqui 0 conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, y que se produce en el contexto de una relación de responsabi Poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar. integrante del grupo familiar es cualquier acción ual o psicológico idad, confianza o Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapaci Artículo 7. Sujetos de protección de la Ley Son sujetos de protección dela Ley: a) Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. b) Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cnyugss, ex cónyuges, convivientes; padrasirs, madrastra, o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia" 35 CONCORDANCIAS: D.S.N* 009-2016-MIMP (Reglamento), Art. 3 (De los sujetos de protección de la Ley) Artículo. Tipos de violenda Los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son: a) ») 9 d) pe “En los casos en que las mujeres víctimas de violenci Violencia fisica. Es la acción o conducta, que causa daño a la integridad corporal o a la salud. Se incluye el maltrato por negligencia, descuido o por privación de las necesidades bá ¡e hayan ocasionado daño físico o que puedan llegar a ocasionarlo, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Violencia psicológica. Es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación. Vicenciasexual Son acciones de natraleza sezual quese cometen contra tna persona sin su consentimiento o ajo cosción. ncluyen actos que no involucran penetración o contado físico alguno. Asimismo, se consideran tales laexposicióna material pornográfico y que vulneran el derecho de as personas a decidir voluntariamente acerca desu vida sexual o reproductiva, através de amenazas, coerción, uso dela fuerza o intimidación. Violencia económica o patrimonial. Es la acción u omisión que ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de las mujeres por su condición de tales o contra cuakquier integrante del grupo familiar, en el marco de relaciones de poder, responsabilidad o Eonkanza, por ejemplo, a través de La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, La pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos ersonales, bienes, valores y derechos patrimoniales. a limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; así como la evasión del cumplimiento de <us obligaciones alimentarias La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.” tengan hijos/as y estos/as vivan con ellas, la limitación de los recursos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medi ispensables para vivir una vida digna, así como la evasión de sus obligaciones alimentarias por parte de la pareja, se considerará como una forma de violencia económica o patrimonial contra la mujer y los/las hijos/as.” ic melo por Amici delata) NOR pla eb 201 36 Artículo 11. Derechos laborales El trabajador o trabajadora que es víctima de la violencia a que se refiere la presente Ley tiene los siguientes derechos: a b. A no sufrir despido por causas relacionadas a dichos actos de violencia. Al cambio de lugar de trabajo en tanto sea posible y sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría Lo mismo se aplica para el horario detrabajo, en lo pertinente. A la justificación de las inasistencias y tardanzas al centro de trabajo derivadas de dichos actos de violenda. Estas inasistencias no pueden exceder de cinco días laborables en un período de treinta días calendar o más de quince días laborables en un período de ciento ochenta días «calendario. Para tal efecto, se consideran documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio ico. Ala suspensión dela relación laboral, El jueza cargo del proceso puede, a pedido de la víctima y atendiendo a la gravedad de la situación, conceder hasta un máximo de ánco meses consecutivos de suspensión dela relaciónlaboral sin goce de remuneraciones La reincorporación del trabajador o trabajadora a su centro de trabajo debe realizarse en las mismas conc tentes en el momento de la suspensión dela relación laboral Artículo 12. Derechos en el campo de la educación La persona víctima de la violencia a que se refiere la presente Ley tiene, entre otros, los siguientes derechos: a Es obligas Al cambio de lugar y horario de estudios sin menoscabo de sus derechos. A la justificación de inasistencias y tardanzas derivadas de actos de violencia. Estas inasistencias o tardanzas no pueden exceder de cinco días enun período de treinta días calendario o más de quince días enun periodo de ciento ochenta días calendario. Ala atención especializada en el ámbito educativo de las secuelas de la violencia, de modo que el servicio educativo responda asus necesidades in desmedro de la calidad del mismo. 1 del Estado la formulación de me específicas para favorecer la permanencia de las víctimas en el ámbito educativo y, de ser el caso, favorecer su reinserción enel mismo. 39 TÍTULO IL PROCESOS DE TUTELA FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR CAPÍTULO 1 PROCESO ESPECIAL Artículo 13. Norma aplicable Las denuncias por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se regulan por las normas previstas en la presente Ley y, de manera supletoria, por el Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 33%, la Ley 97397, Codigo de los Niños y Adolescentes y en lo que corresponda por el Código Procesal Civil, promulgado por el Decreto Legislativo 768% Artículo 14, Competencia Los juzgados de familia son competentes para conocer las denuncias por actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar En laszonas donde no existan juzgados de familia, son competentes los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, segun corresponda. La fiscalía de familia interviene desde la etapa policial, en todos los casos de violencia en los cuales las víctimas son niños, niñas y adolescentes, enel marco de lo previsto en el Código delos Niños y Adolescentes. Artículo 15. Denuncia La denuncia puede presentarse por escrito o verbalmente, ante la Policía Nacional del Peri las Escalas penales ode familia los juzgados de famila, En los lugares donde no existan estos últimos también puede presentarse ante los juzgados de paz letrado o juzgados de paz, Cuando se trata de una denuncia verbal, se levanta ada sin otra exigencia que la de suministrar una sucinta relación de los hechos. La denuncia puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra su lvos sa pecesdd diner sl Ieprsenación Tarbión pude srinerpuesa pos la Defensora del Pueblo, No e requiere finma de abogado, asa o alguna otra formali Sin perjuicio de lo expuesto, los profesionales de la salud y educación deben denúndar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar que conozcan en el desempeño de su actividad. Para interponer una denuncia no es exigible presentar resultados de exámenes físicos, psicológicos, pericias de cualquier naturaleza o mostrar huellas visibles Ntiado por An 1de ble NJ publicada 25d odubre de2018 ac pr Arto Boss Logos E pulido O repeaboc 2015 40 de violencia. Sila víctima o denunciante cuenta con documentos que sirvan como medios probatorios, estos se reciben e incluyen en el informe de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público o en el expediente del Poder Judicial * CONCORDANCIAS: D.SN? 009-2016-MIMP (Reglamento), Art. 30 (Recepción de denuncias recibidas en forma directa) Artículo 15-A. Trámite de la denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú La Policía Nacional del Perú aplica la ficha de valoración de riesgo y, en tanto se dicten y ejecuten las medidas de protección, en los casos de riesgo severo prioriza el patrullaje integrado en las inmediaciones del domicilio de la víctima o de sus farriliares, en coordinación con el serenazgo y las organizaciones vecinales; y otras acciones en el marco de sus competencias. Adicionalmente, la Policía Nacional del Perú comunica los hechos denunciados al representante del Ministerio de la Mujes y Poblaciones Vulnerables de su jurisdicción para la atención de la víctima en los Centros Emergencia Mujer y, de ser el caso, en los hogares de refugio temporal Cuando los Centros Emergencia Mujer no puedan brindar el servicio, comunica a la Dirección Regional de Defensa Pública correspondiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Culminado el Informe o Atestado Policial y dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho, la Policia Nacional del Perú remite copias delo actuado ala fiscalía penal y al juzgado de familia, de manera simultánea, a in de que actúen en el marco deis competenci El Informe o Atestado Poli ¡al incluye copias de antecedentes policiales de la persona denunciada y otra formación relevante para el juzgado. Para una adecuada atención de las denuncias se debe garantizar la existencia de personal policial debidamente calificado. Sia víctima prefiere ser atendida por personal femenino, se brindará dicha atención asegurándose en los casos en que exista disponibilidad.» Artículo 15-B. Trámite de la denuncia presentada ante el Ministerio Público La fiscalía penal o de familia, según corresponda, aplica la ficha de valoración de riesgo y dispone la realización de los exámenes y diligencias correspondientes, remitiendo los actuados en el plazo de veinticuatro (24) horas al juzgado de familia, solicitando la emisión de las medidas de protección y cautelares a que hubiera lugar. Las fiscalias penales, paralelamente, deben continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo a sus competencias. "2 Crono cpocaopord Aso 1 delay Nx palcia 5 cubran Porra pa Añado de Dezcb Lalo NES publica 08 pleno 201 A "irme mediado pu Aid delaley NXER.pllcaod 25 03ubr 201 tacorpordo pu rico de Deco Legal NES publicado lacpbr2018 41 Las Fiscalías Penales o las que cumplen sus funciones priorizarán la tramitación de loscasos de riesgo severo.* Artículo 16-E. Proceso por faltas El juzgado de paz letrado o el juzgado de paz realiza todas las actuaciones necesarias para la investigación de los hechos y puede requerir información al juzgado de familia, a finde conocer si persiste y continúa el ejercicio de violencia. ismo, debe requerir información a la Policía Nacional del Perú y al Poder ial sobre los antecedentes de violencia de la persona denunciada, cuando stos no obren en el expediente * Artículo 17. Flagrancia En caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, la Policía Nacional del Perú procede ala inmediata detención de la persona agresora, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos; también procede el arresto ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal? En estos casos, la policía redacta un acta en la que se hace constar la entrega de la persona detenida y las demás circunstancias de la intervención, debiendo comunicar inmediatamente los hechos a la fiscalía penal para continuar con las investigaciones correspondientes y al juzgado de familia para que se pronuncie sobre las medidas de protección y Otras medidas para el bienestar delas víctimas. Artículo 17-A. Flagrancia en casos de riesgo severo En los casos de flagrancia en los que se advierta la existencia de riesgo severo, la fiscalía penal solicita la intervención del Programa de Protección de Asistencia de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, que actúa de acuerdo a sus competencias. También puede solicitar dicha intervención en los casos de riesgo leve o moderado, cuando lo considere necesario. En el primer supuesto del párrafo anterior, en la formalización de la denuncia o ¿linici de la investigación preparatoria, a fiscalía penal solicita al juzgado penal que emita las medidas de protección a favor de la víctima, para salvaguardar su vida e integridad. El juzgado penal se pronuncia sobre las medidas de protección en la audiencia túnica de incoación del proceso inmediato, y, en un plazo no mayor de veintiaatro (24) horas, remite copias certificadas al juzgado de familia, a fin de que las ratifique aplico va, según corresponda. Artículo 18. Actuación de los operadores de justicia ncopordo por Ai 34 Der eno 154 ubica 0 quee nagra Asco 2D orcotequlale NE, pco Ospina emo acts pa vb 3 o MB pla rc Ip or die 38 Deco Lp 8 uba 0 pmezO1 4 En la actuación de los operadores de justicia, originada por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se evita la doble victimización de las personas agraviadas a través de declaraciones reiterativas y de contenido humillante. Los operadores del sistema de justicia deben seguir pautas concretas de actuación que eviten procedimientos iscriminatorios hacia las personas involucradas en situación de víctimas. Esto implica no emitir juicios de valor y referencias innecesarias a la vida íntima, conducta, apariencia, relaciones, entre otros aspectos Se debe evitar, en todo momento, la aplicación de criterios basados en estereotipos que generan discriminación.“ Artículo 19. Declaración dela víctima y entrevista única ¡Cuando la víctima sea niña, niño y adolescente o mujer, su declaración debe pradicarse tajo la técnica de entrevista única y se tramita como prueba anticipada La dedaración dela víctima mayor de edad a criterio del fiscal puederealizarse bajo la misma técnica. En cualquiera de estos casos se llevará a cabo en un ambiente privado, cómodo y seguro.” El juez solo puede practicar una diligencia de dedaración ampliatoria de la víctima, en los casos que requiera aclarar, complementar o precisar algún punto sobresu declaración: Artículo 20. Sentencia Lasentenciaque ponga fin al proceso por delitos vinculados a hechos que constitu; actos de vilencia cola las mujeres Y os integrantes del grupo famllar puedo ser absolutoria o condenatoria En caso de que se trate de una sentencia condenatoria o de una reserva de fallo «condenatorio, además de lo establecido en el artículo 394 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N*957, y cuando corresponda, contiene: 1 - El tratamiento terapéutico a favor de la víctima. El tratamiento especializado al condenado. 3... Las restricciones previstas en el artículo 288 del Código Procesal Penal, así como otras reglas que sean análogas. 4. Las medidas quelos gobiernos locales o comunidades del domicilio habitual dela víctima y del agresor deben adoptar, para garantizar el cumplimiento delas medidas de protección. )n de la sentencia en el Registro Nacional de Condenas y en el mas y Personas Ágresoras. tocado porel Ano 1elaLey N"2082 publicada 250cubre2018. Estrmo carporado po el Arado dela Lo/N? MER publcadac25 octutre20I adicto pora Ando dd Deco LepjdaivoN? 1536 publicado ll seem 2018 6. — Cualquier otra medida a favor de las víctimas o delos deudos de estas. En el caso de que las partes del proceso usen un idioma o lengua diferente al castellano, la sentencia es traducida. En los casos que no sea posible la traducción, el juez garantiza la presencia de una persona que pueda ponerles en conocimiento su contenido. Artículo 20-A. Comunicación de sentencia firme y de disposición de archivo Los juzgados penales, los juzgados de paz letradoo los juzgados de paz, así como las fiscalías penales, remiten copia certificada de la sentencia firme o de la disposición de archivo, respectivamente, al juzgado de familia que emitió las medidas de protección y cautelares para su conocimiento y nueva evaluación de los factores de fiesgo,a fin de decidir su vigencia, sustitución o ampliación En caso no exista riesgo alguno, el juzgado de familia procede al archivo del cuaderno respectivo. La remisión de dichos documentos debe ser dentro delos cinco (5) días siguientes a su expedición” Artículo 21. Responsabilidad funcional Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete delito sancionado en los artículos 377 o 378 del Código Peal Según coresponda, sin peri dela responsab administrativa que corresponda, de acuerdo a ley." CONCORDANCIAS: DSN' 009-2016-MIMP (Reglamento), Art. 45 (Ejecución de las medidas de protección y asistencia social) CAPÍTULO IL MEDIDAS DE PROTECCIÓN Artículo 22. Objeto y tipos de medidas de protección El objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la fiñalidad de asegurar su integridad fisica, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. El juzgado las dicta teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora. Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran las siguientes: 1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición del regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede resar a dicho domtcilio para su ejecución. *incapardopore Arc 34d Det LgalaivonV 1386 publ lO! ape 201 'ocfcad pr Arico 2d Decio Lepuiivo N? 1386 publicada 0 aeplbor 2018 46 Estas medidas pueden ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas de su ejecución, advierta la variación de la situación de riespo de la víctima, o a solicitud de esta última. En tales casos, el juzgado de familia cita a las partes ala audiencia respectiva. ¡ón puede sustituir, ampliar o dejar sin efecto las :s cuando toma conocimiento de la sentencia o disposición de archivo de la investigación o proceso penal o de faltas que originó las medidas de protección, para lo cual cita a las partes ala audiencia respectiva. El juzgado de familia, inmediatamente y por cualquier medio, comunica su decisión de sustituir, ampliar o dejar sín efecto las medidas a las entidades encargadas de su ejecución. Las medidas de protección y cautelares ienen validez 2 nivel nacional yse puede solicitar su cumplimiento “ante cualquier dependenda policial hasta que sean dejadas sin efecto por orden judicial Artículo 23-A. Ejecución de la medida de protección LaPolica Nacional del Perá es responsable de ejecutar las medidas de protección que se encuentren en el ámbito de sus competencias, para lo cual debe tener un ssmpa grdio y georefeen odas as victimas con as medidas de protección queles hayan: ismo, debe llevar unregistro del servicio policial en la ejecución dela mediday! habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar conlos Servicios de serenazpo para brindar una respuesta oportuna Los nombres y ubicación de todas las víctimas con medidas de protección deben estar disponibles per: permanentemente para, todo el personal policial en la jurisdicción enla que domicilia la víctima, a fin de responder oportunamente ante emergencias. Las medidas de protección que no se encuentren en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú son ejecutadas por las entidades públicas competentes que disponga el juzgado. * La atención de comunicaciones de víctimas con medidas de protección en jurisdicción, induyendo la visita a domicilio cuando esta es requerida, es ia para todo el personal policial * Artículo 23B. Órganos de supervisión y apoyo dela ejecución de lamedidade protección EA fugado de famila dispone lo necesario para supervisar el cumplimiento de las 'sde protección en todos los casos, en coordinación conlas entidades pertinentes. odfcado porel Ancla 2e DecatoLegsatvo N? 1386 pulticao cl! sepemie< 2015 Extremo mudicado pel Ariculo 1 ela Ley N"20802 publicada 25 oculrc2018 ¡ncuepardo porno 3d8 Deco LepltvoN" 1386 publcado Ol apebre201 "Exa inc parado porel Aca] delaLey N2X82, puc 50cabre 2018 49 En los casos en que las víctimas sean niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, pessonas adultas mayores o personas con discapacidad, el juzgado de familia dispone que el Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial realice visitas periódicas e inopinadas para supervisar el cumplimiento de la medida de protección En los lugares donde no exista Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial, el juzgado de familia puede disponer que la supervi x los centros de salud mental comunitarios, hospitales, defensorías municipales de niños, niñas y adolescentes (DEMUNA) centros emergencia mujer, Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) Estrategia Rural o gobiernos locales, deacuerdo A sus competencias, Artículo 23-C. Informe de cumplimiento de la medida de protección La Policia Nacional del Perú u oras entidades encargadas de ejecutarla medida le protección remiten al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida, dentro de los quince (15) días contados desde la fecha en que fue notificada, con las recomendaciones que consideren pertinentes. En casos de riesgo severo, dicho informe debe ser remitido dentro de los dinco (5) días contados desde la fecha en que fue notificada la medida de protección. Adicionalmente, cada seis (6) meses, en los casos de riesgo leve o moderado, ada tres (3) meses, enllos casos de riego severo, contados desde que fue notifica la medida de protección, las entidades encargadas de ejecutar la medida de protección remiten al juzgado de familia un informe sobre el cumplimiento de dicha medida y sobre la situación de riesgo dela víctima, con las recomendaciones que consideren pertinentes El juzgado de familia que no reciba los citados informes en los plazos señalados, «comunica esta situación al titular de la entidad respectiva, afin de quese determinentas responsabilidades que correspondan Las entidades públicas y privadas que tomen conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección, deben comunicar esta situación al juzgado de familia dentro delas veinticuatro (24) horas, bajo responsa! z Artículo 24. Incumplimiento de medidas de protección El que desobedece, inaample o resiste una medida de proteción diciada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad prevista en el Código Penal Tiorporto pre Arta 3d DECLARA NDS pul spent 2018 Macia por Ml delay Y 3962 pala Soc 2 0 Encopordo pu Acto 3d Deco Leguas NES palicada l eponbr2018 50 Artículo 25. Protección de las víctimas en las actuaciones de investigación Enel trámite de los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar está prohibida la confrontación y la conciliación entre la víctima y el agresor. La reconstrucción de los hechos debe practicarse sin la presencia de aquella, salvo que la víctima mayor de catorce años de edad lo solicite, perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194, inciso 3, del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957. Artículo 26. Certificados e informes médicos Los certificados e informes que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Igual valor tienen los certificados e informes expedidos por los centros de salud parroquiales y los establecimientos privados cuyo funcionamiento se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud Los certificados e informes que califican o valoran el daño físico y psíquico, así como la afect: icológica, cognitiva o conductual de la víctima "ieben estar acordes con los parámetros médico-lepales del Instituto de Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público. También tendrán valor probatorio aquellos informes elaborados acorde a cualquier parámetro técnico que permita determinar el tipo y grado del daño o afectación Los certificados e informes de salud fisica y mental, contienen información detallada de los resultados de las evaluaciones a las que se ha sometido a la víctima. De ser el caso, los certificados e informes de las evaluaciones fisicas deben «consignar la calificación de días de atención facultativa y de incapacidad. Cuando no se pueda contar con los citados certificad: formes, la fiscalía, el juzgado de paz letrado o el juzgado de paz pueden solicitar informes, certificados ' constancias de integridad fisica, sexual o mental a los establecimientos de salud nos que se atendió la víctima, los cuales tienen carácter de medio probatorio en. los procesos por violencia contralas mujeres y los integrantes del grupo familiar En el marco de las atenciones que brinden todos los establecimientos de salud rúáblicos y privados deben resguardar a adecuada obtención, conservación y documentación de la prueba de los hechos de violencia. Los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer y osos servidos estatales especializados tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En el sector público, la expedición de los certificados y la consulta médica que ina, así como los exámenes o pruebas complementarios para emitir diagnósticos son gratuitos. 51 los que no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe psicológico y social que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento diferenciado. El Ministerio dela Mujer y Poblaciones Vulnerables presta asistencia técnica para el diseño del programa de reeducación Artículo 32. Tratamiento para las personas agresoras en medio libre En los procesos por delitos vinculados a actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el juez puede imponer al agresor tratamiento Psicosocial, psiquiátrico o de grupos de autoayuda especializados en violencia a través de la asistencia a terapias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, utilizando los diversos programas que desarrollan tituciones de protección a la familia Esta medida puede aplicarse desde el inicio del procedimiento. Es obligación de los gobiernos locales implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, servicios de atención e intervención para varones y personas agresoras. En los procesos por delitos vinculados a acjos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, los juzgados penales deben pronunciarse en la sentencia condenatoria acerca del tratamiento especializado para el agresor que no cumpla pena privativa de libertad efectiva. El sometimiento a un servicio de tratamiento para la reeducación de agresores en insúituciones públicas o privadas que el juzgado disponga, es considerado como regla de conducta, sin perjuicio de la sanción penal que correspo: TÍTULO IV SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DELA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo 33. Creación, finalidad y competencia del sistema Créase el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Err Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Famili coordinar, planificar, organizar y ejecutar acciones articuladas, complementarias para la acción del Estado en la prevención, atención, protección y reparación de la víctima la sanción y reeducación del agresor a efectos de lograr la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo farniliar. Es un sistema funcional. Artículo 34. Integrantes del sistema Integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicaci Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar las entidades que integran la comisión multisectorial de alto nivel, que cuenta con una secretaría técnica, y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 54 Artículo 35. Comisión Multisectorial de Alto Nivel Constitúyase la Comisión Multisectorial de Alto Nivel conla finalidad de di Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y ls Integrantes del Grupo Familia y formular los lineamientos yla evaluación delo establecido en la presente norma. La Comisión está presidida por el titular o el representante de la alta dirección del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables e integrada por los titulares o losrepresentantes dela alta dirección de las instituciones que se determinen en el reglamento de la presente Ley. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector en materia de prevención, protección y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y el responsable dela coordinación articulación y vigilancia de la aplicación efectiva y el cumplimiento de la presente Ley. La Dirección General contra la Violencia de Género del citado ministeri «constituye como secretaría técnica de la Comisión, la cual convoca a especi de diferentes sectores y representantes de la sociedad civil con la finalidad de «constituir un grupo de trabajo nacional El reglamento de la presente Ley regula el funcionamiento de la Comisión. Artículo 36. Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial, las siguientes: 1 Aprobar y difundir el protocolo basede actuación conjunta y los lineamientos para la intervención intersectorial articulada en prevención, atención, protección, sanción y reeducación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, teniendo en cuenta los informes emitidos por el Observatorio Nacional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Hacer el seguimiento y monitoreo de los planes nacionales que aborden la violencia contra las miujeres y los integrantes del grupo familiar, teniendo encuenta los informes emitidos por el Observatorio Nacional dela Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. 3. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas para la dotación de recursos a los sectores comprometidos en la aplicación de la presente Ley, previa planificación presupuestaria intersectorial 1 Garantizar la adecuación orgánica y administrativa de las instancias responsables de la implementación de los lineamientos dictados por la Comisión para la mejor aplicación de la presente Ley. 5. - Promover la creación de observatorios regionales de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. 55 6. - Promover la creación de las instancias regionales, provinciales y distritales encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 37. Instancia regional de concertación La instancia regional de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Artículo 38. Instancia provincial de concertación La instancia provincial de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Artículo 39. Instancia distrital de concertación La istancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, lementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley. Artículo 40. Instrumentos y mecanismos de articulación del sistema Son instrumentos y mecanismos de articulación del sistema: a — ElProtocoloBase de Actuación Conjunta b. El Registro Único de Víctimas y Agresores, e El Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. El Céntro de Altos Estudios contra la Integrantes del Grupo Familiar. d lencia contra las Mujeres y los Artículo 41. Protocolo Base de Actuación Conjunta El Protocolo Base de Actuación Conjunta en prevención, atención, protección, letección precoz e intervención continuada, sanción y reeducación frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar contiene los lineamientos de articulación intersectorial y los procedimientos que aseguren la actuación global eintegral de las distintas administraciones y servici cados. Constituye un instrumento de obligatorio cumplimiento bajo responsabilidad. El Protocolo debe considerar de forma especial la situación de las mujeres que, por su condición de tal y en cruce conotras variables, estén más expuestas a sufrir Violencia o mayores dificultades para acceder alos servicios previstos en esta Ley, 56 d) e 8) h Personas agresoras, entre otros. Supervisar la implementación de la política de prevención, protección cn dela clara contras "majete y los ntefranes del grupofamlias. Promover campañas de difusión sobre la problemática de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y de difusión de los alcances de la presente Ley. Promover el estudio e investigación sobre las causas de la violencia «contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y tomar medidas para su corrección. Promover la participación activa de organizaciones dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adllas mayores y personas on discapacidad, ere otras, y del sector privado, con especial enfasis en el sector empresarial, en programas de prevención, atención y recuperación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. Disponer las medidas necesarias a fin de implementar acciones de prevención y atención de las víctimas de violencia en las zonas rurales del país y respecto de las víctimas en mayorsituación de vulnerabilidad. El Ministerio de Educación a) ») 9 d) y Supervisar el cumplimiento de los lineamientos de política pública contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el ámbito de su competencia. Fortalecer en todas las modalidades y niveles educativos la enseñanza de valores éticos orientados al respeto de la dignidad de la persona en el marco del derecho a vivir libre de violencia, eliminando los estereotipos que exacerban, toleran o legitiman la violencia, inferioridad o subordinación en el grupo familiar, en especial los que afectan a la mujer. isar que en todos los materiales educativos se eliminen los estereotipos setistas o discriminatorios y, por el contrario, se fomente la igualdad de los hombres y las mujeres. fortalecer los programas de escuelas para padres; y reparación para la vida y la convivencia saludable en el gruy ; estableciendo mecanismos para la detección y derivación a las instituciones del Sistema, de los casos de violencia hácia la mujer y los integrantes del grupo familiar. Implementar en las instituciones educativas de la Educación Básica Regular (EBR) y la Educación Básica Alternativa (EBA), contenidos deb Diseño Curricular Nacional (DN) sobre el respeto del derecho a una vida libre de violencia, con metodologías activas y sistemas de evaluación que se adapten a los diversos contextos culturales, étnicos y 59 5 8) » lingiiísticos Implementar programas de fortalecimiento de capacidades en la formación inicial y permanente del profesorado en las temáticas de lucha para erradicar la violencia conf las mujeres y os integrantes del grupo familia, incorporando en las guías, módulos y programas de capacitación de docentes, y tópicos como tipos de violencia, socialización de género y violencia, identificación de factores de riesgo relacionados con violencia y mecanismos de fortalecimiento de redés de apoyo para la prevención. Difundir la problemática del acoso sexual entre el personal docente y administrativo, así como los protocolos del sector. Incorporar en las guías dirigidas a la población escolar, contenidas sobre prevención del acoso y abuso sexual en niñas y niños. Implementar estrategias creativas y de impacto sobre lucha contra la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en espacios educativos no formales como los mercados, espacios de esparcimiento, terminales de buses, salas de espera de instituciones públicas y privadas entre otras. El Ministerio de Salud a) b) 9 Promover y fortalecer programas para la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, contribuyendo a lograr el bienestar y desarrollo de la persona, en condiciones de plena accesibilidad y respeto delos derechos fundamentales, de conformidad «con las políticas sectoriales. Garantizar atención de calidad a los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, incluyendo su afiliación en dl Seguro Integralde Salud para fa atención y recuperación integral dela salud física y mental gratuita, lo que incluye la atención, los exámenes, hospitalización medicamentos tratamiento psicológico o psiquiátrico y cualquier otra actividad necesaria para el restablecimiento dela salud” Desarrollar programas de sensibilización y formación continua del sonal sanitario con el fin de mejorar e impulsar la adecuada atención de las víctimas de violencia a que se refiere la ley. El Ministerio del Interior a) Establecer, a través de sus órganos delínea, apoyo y control, las pautas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y ¿ontrol de las disposiciones de prevención atención y protección contia la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en cumplimiento de las funciones del sector interior, a través de una istanda especializada de alto nivel que vincule al área de Investigación Criminal y al área de Prevención, Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú. b) - Promover en la Policía Nacional del Perú la creación de secciones de Familia y Violencia contra las Mujeres y Grupo Familiar que sean las responsables de recibir e investigar todas las denuncias de faltas y delitos que se presenten en el marco de la presente ley en las comisarías anivel nacional. Asimismo, convertir a esta competencia a las comisarías especializadas existentes a la fecha. <) Implementar, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Módulos de Atención a la Mujer Víctima de Violenda Familiar y Sexual, previstos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana cómo política nacional del Estado peruano. d) Garantizar la existencia de personal policial debidamente capacitado en materia de derecho de las mujeres y de los integrantes del grupo familiar, a fin de brindar una adecuada atención de los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los servicios de comisarías y áreas competentes, quienes a fin de resguardar la intimidad e integridad psíquica de la víctima se encargarán de recibir las correspondientes denuncias y llevar a cabo los interrogatorios al agresor y a la víctima, entre otras funciones que determine la ley y su reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal, en Caso de incumplimiento. Si la víctima prefiere ser atendida por personal femenino, deberá garantizarse que sea atendida por dicho personal debidamente capacitado. e) Brindar atención oportuna y prioritaria para la implementación y 'aumplimiento delas medidas de protección otorgadas alas personas afectadas por violenciacontra las mujeres y los integrantes del grupo familiar £) — Expedir formularios tipo para facilitar las denuncias y regular los procedimientos policiales necesarios para asegurar la diligente remisión de lo actuado en las denuncias recibidas a los juzgados de familia o equivalente en el plazo establecido en la presente ley. 8) Elaborar cartillas y otros instrumentos de difusión masiva para la atención adeasada de las víctimas de violencia hacia la mujer y los integrantes del grupo familiar en las comisarías y dependencias policiales encoordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. h) - Brindar capacitación a los efectivos de la Policía Nacional del Perú en materia ge violencia contra las mujeres y Josintegrantes del grupo fama, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1) _ Investigar y sancionar discpliariamente Jos actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar cometidos por su personal civil y persorial policial. ] — Hacer efectivo el amplimiento de la prohibición de tenencia y porte de armas ordenadas a través de medidas de protección, respecto de su "pane modícado pu dActado] dela LeyN AB plata out 01 61 en los espacios de coordinación de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana. d) Los establecidos en la presente Ley. 142 En el caso de los gobiernos locales a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas locales y comunit las mujeres yllos integrantes del grupo familiar. b) - Crear y conducir las instancias, provinciales ¡tales de concertación, para promover la articulación y el funcionamiento del Sistema Nacional en su jurisdicción. 9) — Implementar servicios de atención, reeducación y tratamiento para personas agresoras, con los enfoques establecidos en la presente ley. d) Implementar servicios de prevención frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a través de acciones de empoderamiento social y económico de las víctimas de violencia y programas preventivos, grupos de reflexión dirigidos a hombres para promover relaciones igualitarias y libres de viole e) Incorporar en sus planes de seguridad ciudadana acciones de prevención y lucha contra la violencia hacia la mujer e ener del grupo familiar, así como el monitoreo de la efecti acciones en los espacios de coordinación de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana y Comités Distritales de Seguridad Ciudadana. £) Los establecidos en la presente Ley.** 16. Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Incorpora en el Reglamento de Concursos para el Acceso Abierto en la Selección y Nombramiento de jueces y Fiscales, así como en los Reglamentos de Ascensos y de Evaluación y Ratificación, como requisito previo y obligatorio, quelos postulantes tengan formación académica en materia de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, derechos humanos e interculturalidad relacionada con las mujeres e integrantes del grupo familiar, a través de programas, talleres, capacitaciones u otros que defina el reglamento atleta pará fado ¿3D czco Legeano NS publicada 0 ponec20a A A 64 Artículo 46. Obligaciones generales de los medios de comunicación. Los medios de comunicación en la difusión de informaciones relativas a la violencia sobre la mujer garantizan, con la correspondiente objetividad informativa, la defensa de los derechos humanos, la libertad y dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, tienen especial cuidado en el tratamiento gráfico de las informaciones. Los servicios de radiodifusión públicos y privados permiten el uso de la franja educativa del 10% de su programación para que, en el horario de protección familiar, las instituciones públicas articuladas en el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar desarrollen contenidos vinculados a la sensibilización, prevención, atención, protección, sanción y reeducación para la erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Artículo 47. Intervención de los pueblos indígenas u originarios y justicia en zonas rurales Los casos de violencia contra las mujeres y los integrantes del g se produzcan en territorio de comunidades campesinas, comu rondas campesinas, serán conocidos por sus autoridades juri previsto en el artículo 149 dela Constitución Política. familiar que les nativas y males según lo Enlas localidades donde no exista juzgado de familia o juzgado de pazletrado con. competenda delegada, los actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar son de competencia del juzgado de paz, debiendo observarse lo previsto en la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, y su reglamento. Cuando el juzgado de paz toma conocimiento de actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar dictan las medidas de protección que correspondan a favor de la victima El Poder Judicial, con cargo a su presupuesto institucional, asume los costos en los que incurran los juzgados de paz para poner en conocimiento de lo actuado al juzgado de familia y a la fiscalía penal o mixta, y para realizar notificaciones u exhortos. Enlos centros poblados donde no exista comisaria, lo juzgados de paz coordinan la ejecución de las medidas de protección y las sanciones impuestas con las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas. Los servicios de salud aseguran la promoción, prevención, atención y recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de acuerdo a lo dispuesto por los juzgados de paz y/o las autoridades de las comunidades campesinas, comunidades nativas o rondas campesinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal c), de la presenteley. 'Modfcado porel Ancud Lele NU3OBE publicada 25 0tubre201. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamentación El reglamento de la presente Ley se expide por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a noventa días calendario desde su entrada en vigencia Para tal efecto, se convoaa a una comisión conformada por el Ministerio de Justicia y Derechos Huranos, el Ministerio de la Mujer y Pobladones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Poder Judicial y el Ministerio Público. SEGUNDA. Prevalencia normativa Las disposiciones de esta Ley prevalecen sobre otras normas generales o especiales que se les opongan Los derechos que reconoce la presente Ley a 1 víctimas de violencia hacia la mujer y contra los integrantes del grupo familiar son irrenunciables. TERCERA. Implementación del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Centro de Altos Estudios La implementación del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y del Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a que se refieren los artículos 43 y 44 de Ta presente tar sjelo a a disponibilidad prssupuesial que pra tl efecto disponga el Ministerio dela Mujer y Poblaciones 'ulnerables. “CUARTA. Referencia a juzgados, salas y fiscalías de familia Cuando la presente ley hace referencia a los juzgados, salas y fiscalías de familia, debe entenderse que comprende a los juzgados, salas y fiscalias que hagan sus veces (*) (*) Disposición incorporada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N* 1586, publicado el 04 septiembre AI. QUINTA. Publicación sobre cumplimiento de plazos El Poder Judicial publica anualmente en su portal institucional información sobre el cumplimiento de los plazos para el dictado de las medidas de protección, por parte delos juzgados de familia “(*) €*) Disposición incorporada por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N* 1586, publicado el 04septizmbre 218. $ “SEXTA. Informes La Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del “25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”, presenta un 66 b. Sucultura y sus costumbres e. Losintereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan, así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación de vulnerabilidad. Artículo 121-A. Formas agravadas. Lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad En los casos previstos en la primera parte del artículo 121, cuando la víctima sea menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o sufre discapacidad física o mental y el agente se aprovecha de dicha condición se aplica pena privativa de libertad no inenor deseis ni mayor de doce años. Cuando la víctima muere a consecuencia dela lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años. (*) (*) Confrontar con la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N* 1323, publicado el 06 enero 2017. Artículo 121-B.- Formas agravadas. Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar En los casos previstos en la primera parte del artículo 121 seaplica pena privativa delibertad no menor deseis ni mayor de doce años cuando la víctima: 1 - Esmujer y es lesionada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. 2 Esascendiente, descendiente natural o adoptivo, cónyugeo convivientedel agente 3. Dependeo está subordinado. Cuando la víctima muere a consecuencia dela lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de doce ni mayor de quince años. (*) (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Legislativo N* 1323, publicado el 06 enero 2017. Artículo 122. Lesiones leves 1 El que causa a otras lesiones en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta das de asisienda o descanso, d nivel moderado de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años si la víctima muere como consecuencia de la lesión prevista en el párrafo 1 y el agente pudo prever ese resultado. 69 3. - La penasserá privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años si la víctima: a Es miembro de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial, del Ministerio Público o del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular o funcionario oservidor público y es lesionada en el ejercicio de sus funciones oficiales 0 como consecuencia de ellas b. - Esmenor de edad, mayor de sesenta y dinco añoso sufrede discapacidad física o mental y el agente se aprovecha de dicha condición. < Es mujer y es lesionada por su condición de tal, en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. di Esascendiente, descendiente, naturalo adoptivo, cónyuge o conviviente del agente. e — Depende o está subordinada de cualquier forma al agente 4. Lapena privativa delibertad será no menor de ocho ni mayor de catorce años si la víctima muere como consecuencia dela lesión a que se refiere el párrafo 3 y el agente pudo prever ese resultado, 5. Eljuezimponelainhabi el párrafo 3. (*) ción correspondiente a los supuestos previstos en (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Legislativo N* 1323, publicado el O6enero 2017. Artículo 377. Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa delibertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Artículo 378. Denegación o deficiente apoyo policial a que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un legalmente requerido por la autoridad civil competente, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Sila prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. La pena prevista enel párrafo segundo se impondrá, si la prestación de auxilio está. referida a una solicitud de garantías personales o un caso de violencia familiar”. 70 SEGUNDA. Incorporación de los artículos 46-E y 1243 al Código Penal Penal enlos Incorpórense los artículos 46-E y 124-B al Cc “Artículo 46-E. Circunstancia agravante cualificada por abuso de parentesco La pena es aumentada hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito axando el agente se haya aprovechado de su calidad de ascendiente o descendiente, natural o adoptivo, padrastro o madrastra, cónyuge o conviviente de la víctima. En este caso, la pena privativa de libertad no puede exceder los treinta y cinco años, salvo que el delito se encuentre reprimido con pena privativa delibertad indeterminada, en cuyo caso se aplica esta última. La agravante prevista en el primer párrafo es inaplicable cuando esté establecida como tal en laley penal. Artículo 124-B. Determinación de la lesión psicológica El nivel de la lesión psicológica es determinado mediante valoración realizada de conformidad con el instrumento técnico oficial especializado que orienta la labor pericial, con la siguiente equivalencia: a Falta de lesiones leves: nivel leve de daño psíquico. b. Lesiones leves: nivel moderado de daño psíquico. <. Lesiones graves: nivel grave o muy grave de daño psíquico”. (*) (*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Legislativo N* 1323, publicado el 06 enero 2017. TERCERA. Modificación del artículo 242 del Código Procesal Penal Modifíquense el artículo 242 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 242. Supuestos de prueba anticipada. - 1 Durante la Investigación Preparatoria, a solicitud del Fiscal o de los demás sujetos procesales, podrá instarse al Juez de la Investigación Preparatoria actuación de una prueba anticipada, en los siguientes casos: a) - Testimonial y examen del perito, cuando se requiera examinarlos con urgencia ante la presencia de un motivo fundado para considerar que no podrá hacerse en el juicio oral por enfermedad u otro grave impedimento, o que han sido expuestos a violencia, amenaza, ofertas 0 promesa de dinero u otra utilidad para que no declaren o lo hagan falsamente. El interogatoío l perito, puede incluir el debate per 'auando éste sea procedente b) - Careoentrelas personas que han declarado, por los mismos motivos delliteral anterior, siempre que se aumplan losrequisitos establecidos enel artículo 182. 71 REGLAMENTO DE LA LEY N'30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMIL) Aprobado por Decreto Supremo N*009-2016 MIMP Fecha de publicación enel Diario Oficial El Peruano: 27 de juio de 2016 TÍTULO l: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente reglamento tiene por objeto regular los alcances de la Ley N* 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar -én adelante la Ley-. Artículo 2.- De las autoridades investidas por mandato constitucional Todas las autoridades, incluyendo aquellas que pertenecen a la jurisdicción especial, y responsables sectoriales contemplados en la Ley, independientemente desu ámbito funcional, identidad étnica y cultural, o modalidad de accesoal cargo, tienen la responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y quienes integran el grupo familiar en el marco de sus competencias, en estricto cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política del Perú que señala queladefensa dela pesona humana y el respeto desu dignidad so elfin supremo dela sociedad y el Estado. Artículo 3. De los sujetos de protección de la Ley Conforme al artículo 7 de la Ley, se entiende como sujetos de protección: 1 Las mujeres durante todo su ciclo de vida: niña, adolescente, joven, adulta y adulta mayor. Las y los integrantes del grupo familiar. Entiéndase como tales a cónyuges, ex Ónyuges, convivientes, ex convivientes, madrastas, padrastros o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales ha cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se entiende por: tnco modícado par Arico 1 44 DS N COLIULI MIME, publicada 7 de marzode2no 74 1. Víctima Se considera víctima directa a la mujer durante todo su ciclo de vida o integrante del grupo familiar que ha sufrido daño ocasionado por cualquier acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5, 6 y 8 dela Se considera víctima indirecta a las ni estado presentes en el momento de cualquier acción ú omisión identificada como violencia según los artículos 5, 6 y 8 dela Ley, o que hayan sufrido daños por haber intervenido para prestar asistencia a la vícúma o por cualquier otra circunstancia en el contexto dela violencia ss, niños y adolescentes, que hayan ños, adolescentes, te dela víctima Asimismo, se considera víctimas indirectas a las niñas, personas adultas mayores y personas con discapacidad dependi 0 por aalquier otra circurstancia en el contexto de la violencia. Asimismo, se considera víctimas indirectas a las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad dependientes de la Víctima: hijas, 'ores de edad que cursen estudios y personas mayores de edad dependientes de la víctima; además, teniendo en cuenta el caso en particular, alas y los demás integrantes del grupo familiar. * a 2. Personas en condición de vulnerabilidad Son las personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, origen étnico 0 por circunstancias sociales, económicas, culturales o lingiiísticas, se encuentren con especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos. Ésto induye, de manera enunciativa, la pertenenda a comunidades campesinas, nativas y puéblos indígenas u originarios población afsoperuana, a migración el refugio, el desplazamiento, la pobreza, la identidad de género, la orientación sexual, la privación de la libertad, el estado de gestación la discapacidad entre otras ” 3. La violencia contra las mujeres por su condición de tal Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 5 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de violencia de género, entendida ésta como una inanifestaión de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de las mujeres de gozar de derechos y li :s en piede igualdad, a traves de relaciones de dominio, de control, de ejercicio de poder, de sometimiento y subordinación hacia las mujeres. Las operadoras y los operadores comprenden e investigan esta. acción de modo contextual como un proceso continuo. Esto permite identificar los hechos típicos que inciden en la dinámica de relación entre la víctima y la persona denunciada, ofreciendo una perspectiva adecuada para la valoración del caso.” 4, La violencia hacia un o una integrante del grupo familiar Es la acción u omisión identificada como violencia según los artículos 6 y 8 de la Ley que se realiza en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un o una integrante del grupo familiar hacia otro u otra. 5. Violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes Es toda conducta con connotación sexual realizada por cualqui aprovechando la condición de especial vulner: ió adolescentes, o aprovechando su cargo o posición de poder sobre las mismas, afectando su indemnidad sexual, integridad física o "emocional, así como la libertad sexual de acuerdo alo establecido por el Código Penal y la jurisprudencia de la materia. No es necesario que medie violencia o amenaza para considerar la existencia de violencia sexual.” 6. Revictimización Se entiendecomo el incremento del daño sufrido porla víctima como consecuencia de acciones u omisiones inadecuadas de parte de las entidades encargadas de la atención, protección, sanción y recuperación de la violencia. Las instituciones que integran el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación le la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar adoptan las medidas adecuadas para erradicar la revictimización considerando la especial condición de la víctima 7. Violencia económicao patrimonial Además de lo previsto en el literal de) del artículo 8 de la Ley, la violencia económica o patrimonial se manifiesta, entre otros, a través de las siguientes acciones u omisiones: a) , limitar o condicionar el desarrollo profesional o laboral, 'giendo su autonomía económica. b) Sustraerlos ingresos, así como impedir o prohibir su administración. ) - Proveerenforma diminuta y fraccionada los recursos necesarios para el sustento familia. dd) Condicionar el cumplimiento dela obligación de alimentos como medio de sometimiento. e) — Dañar, sustraer, destruir, deteriorar o retener los bienes destinados al alquiler, venta o instrumentos de trabajo. £) - Dañar, sustraer, destruir, deteriorar o retener los bienes personales como ropa, celulares, tabletas, computadoras, entre otros 8. Ficha de Valoración del Riesgo (FVR) Es un instrumento que aplican la Polida Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial, que tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una vídima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el fernini. . Violencia psicológica. Violencia sexual Violencia económica o patrimonial.” aora Artículo 9.- Reserva de identidad, datos e información 9.1. Los antecedentes y la documentación correspondiente a los procesos se mantienen en reserva, sin afectar el derecho de defensa de las partes. En caso que las víctimas se encuentren o ingresen a un hogar. de refugio temporal se mantiene en absoluta reserva cualquier referencia a su ubicación en todas las instancias de la ruta de atención, bajo responsabilidad. 92 Enel casodeni ss y adolescentes involucrados en procesos de violencia se debe guardar debida reserva sobre su identidad conforme a lo estipulado en el artículo 6 del Código delos Niños y Adolescentes, 93. A efeto de preservar la identidad de la víctima de violencia, especialmente de las víctimas de violencia sexual, el Juzgado o la Fiscalía, según Sea el caso, instruye a la Policia Naonal.del Perú para que en todos ls documentos que emita'se consigne el Código Único de Registro, el cual es solicitado al Registro Único de Victimas y Personas Agresoras a cargo del Ministerio Público Asimismo se mantiene en reserva los datos personales de las víctimas en todos los ámbitos del proceso, teniendo en cuenta lo previsto en la ley dela materia 94. Los medios de comunicación cumplen lo estipulado en los artículos 124 y 125 del presente reglamento.” SUB CAPÍTULO II: MEDIOS PROBATORIOS Artículo 10.- Medios probatorios para el ámbito de tutela especial y de sanción 10.1. Para la valoración de los medios probatorios se observan, entre otras, las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia. Se debe evitar en todos ámbitos del proceso, la aplicación de criterios basados en estereotipos de género y otros que generan discriminación. 10,2. Para el ámbito de tutela especial o de protección se admiten y valoran, de acuerdo a su pertenencia, todos los medios probatorios que puedan acreditar cl sesgo, la urgencia necesidad dela protección dela vicima y el peligro en a demora, conforme a los criterios dispuestos en el artículo 22-A de la Ley. 103. Para el ámbito de sanción, se toman en cuenta los certificados e informes emitidos bajos los parámetros del Instituto de Medicina Legal y Ci del Ministerio Público o cualquier otro parámetro téc probatorios que puedan acreditar los hechos de violencia, así como la magnitud del daño para efectos de la reparación dela falta o delito. odiado porno 1.6 DS ODL2RISMBI? publicada 17 de marzo 21. Artículo 11.- Declaración única 111 La declaración dela víctima se realiza conforme a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley, en especial cuando se trate de niñas, niños y adolescentes y muj bajo los parámetros establecidos por el Instituto de Medicina Legal y Forenses del Ministerio Público, priorizando los casos de violencia sexúal * Artículo 12- Dedaración de la vídima 121 Enla valoración de la declaración de la víctima, los operadores y operadoras de justicia, especialmente deben observar: a. — La posibilidad de que la sola declaración de la víctima sea hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, si es que no se advierten razones objetivas que invaliden sus afirmaciones. Para ello se evalúa la ausencia de incredibilidad subjetiva, la verosimilitud del testimonio y la persistencia en la incriminación. b. La importancia de que la retractación de la víctima se evalúe tomando en cuenta el contexto de coerción propiciado por el entorno familiar y social próximo del que proviene la víctima y la persona denunciada. 122 Asimismo, deben observar los cri ios establecidos en los Acuerdos Plenarios aprobados por la Corte Suprema de Jus a. dela República” Artículo 13.- Certificados o informes sobre el estado de la salud física y mental de la víctima 131 El Instituto de Medicina Legal y Ciendas Forenses del Ministerio público, los establecimientos públicos de salúd, los centros de salud parroquiales y los establecimientos privados de salud emiten certificados o informes relacionados a la salud fisica y mental de las víctimas, los cuales constituyen medios probatorios tanto enel ámbito de tutela especial como de sanción. 132. Los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer y otros servicios estatales especializados también tienen valor probatorio tanto en el ámbito de tutela especial como de sanción. 133, Los certificados e informes se realizan de acuerdo a los parámetros médicos legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o cualquier parámetro técnico que permita determinar el daño o afectación 184. Las y los operadores de justicia evitan disponer nuevas evaluaciones de salud física o mental innecesarias que puedan constituir actos derevictimización, salvo casos mente justificados y mediante resolución motivada. Lo señalado no restringe el derecho de las partes al ofrecimiento de los medios probatorios. 135. Los certificados 1 Indicar si existen con encuentra en riesgo. formes pueden, además: iones de vulnerabilidad y si la víctima se encuentra se 2 Recomendar la realización de evaluaciones complementarias. En este caso la evaluación complementaria puede ser ordenada por quien haya recibido dicho certificado o informe * CAPÍTULO Il: PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS Artículo 14.- Entidades facultadas para recibir las denuncias 14.1 Las entidades facultadas para recibir denuncias son la Policía Nacional del Perú en cualquiera de sus dependencias policiales a nivel nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público bajo responsabilidad, quienes deben comunicar la “denuncia a los Centros Emergencia Mujer dela jurisdicción o, en aquellos lugares onde estos no puedan brindar la atención, a los servidores de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que achien en el marco de sus competencia. La denuncia se realiza conforme a lo establecido en los artículos 15, 15-A, 15-B, 15-C de la Ley. 142. Cuando la denuncia comprenda como víctimas a niñas, niños y adolescentes, o personas agresoras menores de 18 años y mayores de 14 años, está también se presenta ante la Fiscalía de Familia o la qué haga sus veces. 13 Silasdenuncia se desprende una situación de presunto riesgo o desprotección familiar de una niña, niño o adolescente se procede conforme a lo establecido en el artículo 39. UA, i de la denuncia se desprende que la persona agraviada es una persona adulta mayor que se encuentra en sittsación de riesgo, conforme al articulo 56 del Reglamento de la Ley N*30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, aprobado pos el Decreto Supremo N007 215 MIMP, se comunica de imediato a irección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblacion: Vulnerables, a LA Policía Nacional del Perú, al Ministerio Público'o al gobi local correspondiente, para que actúen de acuerdo a sus competencias. 1es no Artículo 15. Denuncias por profesionales de salud y educación 15 Las y los profesionales de los sectores de salud y educación que en dl desempeño de sus funciones, mujeres e integrantes del grupo familiar deben esentar la denuncia verbal o escrita directamente ante la Policía N. erú, Ministerio Público o Poder Judicial, bajo responsabi establece el artículo 407 de Código Penal y el artículo 326 Penal Para tal efecto pueden solicitar la orientación jurídica gr Centros Emergencia Mujer u Oficinas de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 152 Lo previsto en el numeral que antecede es sin pr de la obligación de todajo funcionariola o servidor/a de otras entidades de denundar los ados de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar que conozcan en el ejercicio de sus funciones. * 8l Artículo 21.- Facultades de la Fiscalía de Familia a de Familia interviene en todos los casos y adolescentes, desde la etaj asighada por el Código de los SUB CAPÍTULO l: PROCEDIMIENTO o PELA POLICÍA NACIONAL DEL PER violencia donde las víctimas Policial inclusive, en el marco de la 's y Adolescentes. Artículo 22.- Conocimiento de los hechos por la Policía Nacional del Perú 221. La Policía Nacional del Perú, independientemente de la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia que presente la víctima o cualquier otra persona gue actúe en su favor sin necesidad de estar investida de representación legal registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema ge Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno Libro o ¡po. El registro de la denuncia es previo a la solicitud del examen que en cumplimiento de cualquiera de sus funciones i contra las mujeres e integrantes ialidad, interviene de del grupo familiar, inde inmediato y retiene a las personas involucradas y las traslada a la unidad poli más próxima, donde se registra la denuncia Además, informa a la víctima de los derechos que le asisten y el procedimiento a seguir.” 223. Luego de recibida la denuncia, en caso de riesgo severo, la Policía Naci del Perú incluye de inmediato en la hoja de ruta del servicio de patrullaje polici el domidilio de la víctima o de sus familiares, a fin de que se efectúe el patrullaje integrado u otras rondas alternas que permitan prevenir nuevos actos de violenci; para tal efecto, efectúa las coordinaciones para comprometer el apoyo del servicio renazgo, con sus unidades móviles y de las juntas vecinales." 224. Cuando la comisaría cuenta con un Centro Emergencia Mujer actúa en el marco del Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros Emergencia Mujer isaríí isaríí ializ: en materia de protección frente a la 'egrantes del grupo familiar de la Policía Nacional 225, El diligenciamiento delas notificaciones le corresponde a la Policía Nacional del Perú y en ningún caso puede ser encomendada a la víctima directa o indirecta, bajo responsabilidad.” Artículo 23.- Dirección de la investigación penal por el Ministerio Público 231 Cuando la Policía Nacional del Perú recibe una denuncia por la comisión de presunto delito, comunica de manera inmediata a la Fiscalia Penal, a través del de que actúe conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de realizarla diligencias urgente e insplazables que correspondan salvaguardar la integridad de la presunta víctima y de remitir el informe policial, conforme a lo señalado en el Código Procesal Pe 232 Enel informe policial que dirija al Juzgado de Familia, la Policía Nacional del Perú identifica a la Fiscalía penal que recibió dicha comunicación.” Artículo 24- Contenido del Informe policial 24.1 La Policía Nacional del Perú remite simultáneamente al Juzgado de Familia y Fiscalia Penal, dentro de las veinticuatro horas de recibida la denuncia, el informe policial que contiene como mínimo la siguiente información: 1 Nombre y apellidos de la presunta víctima, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis y referencias parala ubicación, el número de teléfono fijo y/o celular y/o corréo electrónico si lo tuviera. Nombre de la entidad o ínstitución que comunicó los hechos de violencia y su dirección. Cuando la persona denunciante es distinta a la víctima, se Consigna el nombre, el número desu documento de identidad, el número de sus teléfonos y/o correo electrónico si lo tuviera, salvo que haya solicitado la reserva de identidad. 3. Nombre, número de documento de identidad, dirección con el respectivo croquis de ubicación de la persona denunciada de conocerse, número de teléfono fijo y/o celular y/o correo electrónico si lo tuviera, y profesión, cargo u ocupación, de conoce Fecha del hecho denunciado. Resumen de los hech 4 5 tivan la denuncia, precisando el lugar, las istancias y cualquier otra información relevante. 6. - Precisión de las diligencias realizadas en la etapa de investigación, 7. - Informe sobre las denuncias presentadas anteriormente por la victima por 8. 9 hechos semejantes. Informe sobre los antecedentes de la persona denunciada respecto a hechos de violencia o a la comisión de otros delitos que denoten su peligrosidad. Informe relativo a sl la persona denunciada es funcionatia, Juncionario, servidor o servidora pública de acuerdo al artículo 425 del Código Penal. 10. Informe relativo ai la persona denundada tiene licencia para 50 de armas [e fuego. 11. Ficha devaloración del riesgo debidamente llenada. 12. Fecha de elaboración del informe policial. 242 El informe policial incluye los medios probatorios a los que tuviera acceso la Policía Nacional del Perú de manera inmediata, tales como copia de denuncias u ocurrencias policiales, certificados médicos o informes psicológicos presentados r la víctima, grabaciones, fotografías, impresión de mensajes a través de feléfono, publicaciones en redes sociales otros medios digitales, testimonio de algún testigo, entre otros. 243. El informe policial es enviado simultáneamente al Juzgado de Famil Fiscalía Penal, ER el primer caso, se remiten las copias ceriicadas del ex y en el segundo caso se remiten los medios probatorios originales. El envio puede 5er en físico o de manera virtual, según corresponda” 244. La Policía Nacional del Perú se queda con una copia de los actuados sea en físico o virtual para el seguimiento respedivo.* Artículo 25.- Continuidad de lainvestigación policial Ante la comisión de hechos de violencia que puedan constituir delitos, la Policía Nacional del Perú continúa las investigaciones bajo la dirección del Ministerio Público, sin perjuicio de trasladar la denuncia y sus actuados al Juzgado de Familia para el dictado de las medidas de protección correspondientes, Artículo 26.- Actuación de la Policía Nacional del Perú en caso de flagrancia 261, En caso de flagrancia, se comunica a la Fiscalia Penal para que proceda conforme a lo previsto por el artículo 446 del Código Procesal Penal, sin perjuici de comunicar los hechos al Juzgado de Familia para que adopte las edi correspondientes.” 22 En los casos de flagrancia en los que se advierta riesgo severo se comunica a la calía Penal para que siga el procedimiento establecido en el artículo 17-A de la Ley" 263. En el caso de adolescentes en conflicto con la ley penal se aplica lo señalado en el Código Responsabilidad Penal de dolescentes ys reglamento, sí comolas normas relacionadas a la materia en cuanto sea pertinente, en concordancia con lo dispuesto en el Código de los Niños y Adolescentes ” SUB CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Artículo 27.- Función del Ministerio Público 8; Ante el conocimiento de hechos de violencia contra los sujetos de protección de la Ley, previstos en el artículo 7, el Ministerio Público actuará conforme a las atribuciones previstas en su Ley Orgánica. Artículo 28.- Actuación del Ministerio Público ante recepción de una denuncia 28.1 Cuando la víctima, tercera persona o entidad acuda directamente al Ministerio Público a comunicar hechos de violencia la Fiscalía de Familia, Penal o Mixta deturno recibe la denuncia y aplica la ficha de valoración de riesgo, bajo responsabilidad. Asimismo, dispone a realización de los exámenes y diligencias correspondientes. 28 2 La Fiscalía de Familia, Penal o Mixta, coordina con la Unidad Distrital de iencia a Victimas y Testigos, Centro Emergencia Mujer, Defensa Pública, Artículo 36-Realización de la audiencia 36.1 La audiencia tiene como finalidad determinar las medidas de protección y catlaes más idongas para la víctima, salvaguardando su integridad sica, lógica y sexual, ola de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales. 362. Durante la audiencia se garantiza que la víctima esté libre de toda forma de intimidación, subordinación o influencia por parte de la persona den lo cual el juzgado de Familia adopte las medidas que considere necesarias. 363, En los casos en los cuales la víctima brindó su declaración ante la Policía Nacional del Perú o Ministerio Público, el Juzgado solo entrevista a la víctima Cuando se requiera aclara, complementat_o precisar algún punto sobre su declaración, con la finalidad de evitar que se produzca la revictimización o que se desvirtúe _ la información inicial aportada por la víctima. Con la misma finalidad ¿uando la vídirra fue evaluada fisica y psicológicamente, el Juzgado evila disponer muevas evaluaciones, teniendo e cuenta 1 dispuesto en el mineral 134 lel artículo 36.4. En casos de violencia contra niños, mayores y personas con discapacidad la iñas y adolescentes, personas adultas ala Familia participa ena audiencia. 365. El Juzgado de Familia procura que la víctima cuente con asistencia legal durante la audiencia de medidas de protección, con esta finalidad solicita la participación del servicio legal del Centro Emergencia Mujer de la jurisdicción, yen aquellos lugares donde ésos mo puedan brindar la atención comnica Jos servicios de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.” Artículo 37.- Resolución final y su comunicación para la ejecución 37.1 El Juzgado de Familia dicta la resolución de medidas de protección teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el iggo enla demora; así como ls criterios establecidos en el artículo 22-4 de la la misma resolución, de oficio o a solicitud de parte, el Juzgado de Fami sé pronuncia sobre las medidas cautelares establecidas en el artículo 22-B de la Ley. 37.2. El dictado delas medidas de protección en vía judicial no impide la adopción de medidas administrativas en otros procedimientos establecidos. 37.3 El mandato de cese, abstención y prohibición de ejercer violencia por sí solo no garantiza la protección de la víciima Sin embargo, puede ser ordenado por el Juzgado de Familia como una medida adicional que debe ser cumplida por la presunta persona agresora. 37.4 Todas las medidas de protección y medidas cautelares deben dictarse baj cibimiento de aplicarse las medidas coercitivas establ en el Código rocesal Civil y el Código de los Niños y Adolescentes; sin perjuicio de la comisión e in de desobediencia y resistencía a la autoridad." 89 375 El Juzgado de Familia comunica las medidas de protección y medidas cautelares ala Policía Nacional del Perú así como alas otras entidades ¿ncargadas de su ejecución mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial u otro medio de comunicación célere que permita su diligenciamiento inmediato. Asimismo, el Juzgado de Familia comunica las medidas de protección y medidas cautelares a otras entidades públicas o privadas que resulten necesarias Para el cumplimiento y la eficaa de dichas medidas. Y 37.6El asaderno relativo alas medidas de protección o cautelares adoptadas puede formarse fisica digital o electrónicamente a fia de garantizar su cumplimiento y posterior evaluación de acuerdo al artículo 16-B dela ley." Artículo 38. Extensión de las medidas de protección Las medidas dictadas por el Juzgado de Familia se extienden a todas las víctimas conforme al inciso 1 del artículo 4 En caso de feminicidio y tentativa de feminicidio, trata de personas y otras formas de violenda, se consideran los »amientos señalados en los protocolos especializados.“ Artículo 39.- Actuación de instituciones estatales en caso de situación de riesgo o desprotección de niñas, niños o adolescentes 39.1. En caso que las presuntas víctimas directas o y adolescentes que se encuentren en situación de si comunica a la Defensoría Municipal de la Niña, Ni Cuando noexista Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente acreditada, comunica a la Unidad de Protección Especial del lugar. Cuando no exista Unidad de Protección Especial, comunica a las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente para la atención del caso como vulneración de derechos. 392 En caso que las presuntas víctimas directas o indirectas sean niñas, niños y adolescentes que se encuentren en desprotección familiar, el Juzgado de Familia ¡comunica a la Unidad de Protección Especial del lugar para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. En los lugares donde no este implementada la Unidad de Protección Especial, es competente la Fiscalía y el Juzgado de Familia de acuerdo asus atribuciones. .* Artículo 40.- Medidas cautelares 401 El Juzgado de Familia ordena de oficio o a pedido de parte las medidas cautelares conforme los requisitos establecidos en el artículo 611 del Código Procesal Civil. 402 La víctima que cuenta con una medida cautelar puede iniciar un proceso de fondo ante el juzgado competente, conforme el artículo 22-B dela Ley. 403 Las medidas cautelares se mantienen vigente hasta que el Juzgado a cargo del proceso de fondo dictesentenciaconsentida o ejecutoriada, ose vanéla medidacattelar 40.4 El Juzgado de Familia remite el c «ompetente para elínicio dl proceso principal yla ejecución de la medida caulear bajo los principios de mínimo formalismo e interés superior del niño. lerno cautelar de alimentos al Juzgado 405 El Juzgado de Familia puede dictar la medida cautelar de acogimiento familiar con familia extensa de una niña, niño o adolescente, siempre que no contravenga a su interés superior. Dicha medida cautelar es comimicada de manera inmediata a la Unidad de Protección Especial de su jurisdicción y tiene vigencia hasta que se aplique las medidas de protección que corresponda en el marco de su competencia. ' Artículo 41.- Variación de las medidas de protección o cautelares 41.1 Los Juzgados de Familia queemitieron oratificaron las medidas de protección o cautelares, de oficio o a solicitud de parte, pueden sustituirlas, ampliarlas o dijarlassin efecto. Los plazos erigen por lo establecido en artículo 16 dela Ley, los cuales se computan desde que el Juzgado de Familia toma conocimiento de variación de la situación de riesgo dela victima, de la solicitud de la víctima o de la sentencia o disposición de archivo de la investigación, o proceso penal o de faltas. Para tales efectos, el Juzgado de Familia valora los informes de cumplimiento de las medidas emitidos por los órganos de ejecución, supervisión y apoyo. 412. Ante una nueva denunda de violencia en la misma jurisdi 1 en la que se dictaron las medi de protección o cautelares, conforme al artículo 16-B de la d il tó dichas medidas, paña su acumulación, qu iarlas y de :cer efectivos los apercibimientos dictados; sin perjuicio de la remisión de los actuados a la Fiscalía Penal competente. 413. Ante una nueva denuncia de violencia producida fuera de la jurisdicción del Juzgado que dictó las medidas de protección o cautelares primigenias, es competente para el ámbito de tutela el Juzgado de Familia del lugar de ocurrencia de los hechos, el aual emite las medidas de protección o cautelares y comunica al Juzgado de Familia que dictó las primeras medidas para los fines señalados en el numeral precedente 414. El Juzgado de Familia luego de emitir resolución correspondiente, comunica <n el plazo de veinticuatro (24) horas o en el lérmino de la distancia alas partes ocesales, a la Polida Nacional de Perú, a la Fiscalía Penal o Mixta, o Juzgado enal o Mixto, o de Paz Letrado, según corresponda, para conocimiento, 415. Cuando el Juzgado de Familia toma conocimiento del incumplimiento de las medidas de protección, comunica de inmediato a la Fiscalía Penal o Juzgado de Paz Letrado segúincortesponda, para conocimiento, Simultáneamente el Juzgado de Familia comunica el incumplimiento a la Fiscalía Penal de turno para que actúe conforme a sus atribuciones. 9 2... Elabora un plan, ejecuta la medida, da cuenta al Juzgado y realiza labores de seguimiento sobre la medida de protección 3. - Verificael domiailio de las víctimas, se entrevista con ellas para comunicarles que sees clorgó medidas de protección lo que ésas implican y el número le teléfono al cual podrá comunicarse en casos de emergencia. 4. - Encaso quela víctima sea niña, niño, adolescente, persona con discapacidad, persona adulta mayor o persona en condición de vulnerabilidad identifica, deser el caso, a quienes ejercen su cuidado y seles informa del otorgamiento de las medidas de protección, su implicancia y el número de teléfono al cual pueden comunicarse en casos de emergencia. 5. — Informaala persona procesada dela existencia de las medidas de protección y lo 'quecorresponde pará su estricto cumplimiento. Cuando el efectivo policial pone és conaciiento delas parts procesales resolución que dica las medidas de Pegiección se produce la comalidaión de a notificación conforme al articulo 2 del Código Procesal Civil y procede a la ejecución inmediata 6. Establece unservicio de ronda inopinada de seguimiento que realiza visitas a las víctimas y verifica su situación, elaborando el parte de ocurrencia según el caso. 7. Silas víctimas, comunican algún o de lesión o at de violencia, e presta auxilio inmediato, comunicando el hecho al Juzgado de Familia. 472, La función de ejecución a cargo de la Policía Nacional del Perú se realiza conforme al artículo23-A dela Ley y a su instructivo para su intervención en casos de violencia contra las mujeres e íntegrantes del grupo familiar. SUB CAPÍTULO IV: REMISIÓN DEL EXPEDIENTE Artículo 48.- Remisión de los aduados a la Fiscalía Provincial Penal o al Juzgado de Paz Letrado 481. Emitida la resolución que se pronuncia sobre las medidas de protección o cautelares, el Juzgado de Familia remite el expediente, según corresponda, a la Fiscalía Penal o al juzgado dePaz Letrado, en dl plazo de veinticuatro (24) horas En caso de duda sobre la configuración si es delito o falta, remite lo actuado a la Fiscalía Penal 482 Para la remisión del expediente, el Juzgado de Familia observa la prevención que pudiera haberse generado anivel dela Fiscalía Penal, Juzgado de Paz Letrado Juzgado Penal. Artículo 49.- Tramitación de la Fiscalía Penal o Mixta y el Juzgado de Paz Letrado La Fiscalía Penal y el Juzgado de Paz Letrado no pueden devolver los actuados al Juzgado de Familia bajo ninguna circunstancia. Artículo50.- Violencia contra niñas, niños y adolescentes Tratándose de actos de violencia en agravio de niñas, niños y adolescentes que no constituyan faltas o delitos, la Fiscalia Provincial Penal O Mixta, remite los actuados al Juzgado de Familia, cautelando el interés superior del niño y sus derechos, afin que evalúe el inicio del proceso de contravención a sus derechios de conformidad a lo dispuesto en el Código delos Niños y Adolescentes. CAPÍTULO IV: PROCESO PENAL SUB CAPÍTULO l: ETAPA DESANCION Artículo 51.- Normas aplicables Enla etapa de investigación, juzgamiento e inclusive en la ejecución de sentencias, se aplican según corvesponda ls disposiciones obre delitos y faltas establecidas en el Código Penal, Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957, en el Código de Procedimientos Penales y otras normas sobre la materia. Artículo 52.- Actuación de la Fiscalía de Familia, Provincial Penal o Mixta 52.1. LaFiscalía Penal oMixta como titular de la acción penal inicia la investigación apenas tome conocimiento de los hechos, procede según las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Ministerio Público, en el Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo 957, en el Código de Procedimientos Penales y otras normas sobre la materia. 522. Si en el transcurso de su actuación, advierte que los hechos no constituyen. dalt y existe probublidad de que confguren falls, rente los actuados al Juzgado de Paz Letrado. 523. En casos de niñas, niños y adolescentes la Fiscalía de Familia procede de acuerdo sus atribuciones establecidas en el Código de los Niños y Adolescentes. 52.4La Fiscalía Penal puede tomar medidas de protección conforme alos artículos 247 y siguientes del Código Procesal Penal y solicitarla asistencia del Programa de tencia a Víctimas y Testigos. Artículo 53.- Informe al Juzgado de Familia El Juzgado de Daz Letrado o Jugado Penal querecbeel expediente nido la Fiscalía Penal o Mixta, en el día y bajo responsabilidad, da cuenta de ese hecho al Juzgado que conoció el expediente en la etapa de protección. Artículo54.- Sentencias expedidas en el proceso penal 51,1. El Juzgado Penal y el Juzgado de Paz Letrado, al emitir sentencia, aplica los riterios establecidos en el artículo 20 de la Ley. 542 El Juzgado Penal y el Juzgado de Paz letrado comunican bajo responsabilidad, al Juzgado que dictó las medidas de protección que la sentencia emitida por su despacho quedó consentida o ejecutoriada El Juzgado de Familia elabora un 9% to del trámite de ejecucióndelas medidas de protección o cautelares dictadas, con sus incidencias, disponiendo a su vez, el archivo del proceso especial. Artículo55.-Reglas de conducta Las medidas de protección dictadas en sentencia condenatoria que comprendan una obligación de hacer o no hager para la persona procesada, Genen la calidad de reglas de conducta, sin perjuicio delo señalado en el artículo 24 de la Ley." Artículo 56.- Incumplimiento de las medidas de protección Cuando el Juzgado de Familia pone en conocimiento de la Fiscalía Penal de turno el incumplimiento de las medidas de protección por parte de la persona procesada, esta actúa conforme a sus atribuciones en el marco de lo dispuesto en tl artículo 24 dela Ley" CAPÍTULO V: PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN CASO DE VIOLACIÓN SEXUAL Artículo 57.- Actuación de las instituciones ante casos de violación sexual 57.1 En casos deviolación sexual la víctima es trasladada al Instituto de Medicina Legal o en su defecto, al establecimiento de salud, para su inmediata atención y la práctica de un examen médico y psicológico completo y detallado por personal especializado, ofreciéndole quesen acompañada por alguien de su confianza si así lo desea. 572. Entodos los establecimientos de salud se garantiza la atención de urgencia emergencia de la víctima. Asimismo el registro adearado en la historia clinica de todoo observado, a fin de preservar la pruebas, para posteriormente trasladar a la víctima al establ izada adjuntando Ja información inici ¡miento que permita su evaluación espe Artículo 58.- Examen médico en casos de violación sexual El examen mádico debe ser idóneo al tipo de agresión denunciada por la víctima y evitar procedimientos invasivos y revictimizadores. Independientemente del medio empleado, serecurea la evaluación psicológica para apoyar la declaración dela víctima. Artículo 59.- Recursos para atención de casos de violación sexual 59.1 El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los establecimientos de salud cuentan con insumos, equipos de emergencia para casos de violación sexual einforman sobre el derecho a recibir tratamiento frente _a infecciones de transmisión sexual, antiretrovirales, anticonceptivo oral de emergencia y otros, los cuales se suministran a la víctima, previo consentimiento informado. 592 La víctima recibe atención médica y psicológica tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, siguiendo un protocolo de atención cuyo objetivo es reducir las consecuencias de la violación sexual, así como la recuperación física y mental de la víctima.**
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