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Conceptos no considerados faltantes y transmisiones en la Ley de la Enajenación, Transcripciones de Lengua y Literatura

Derecho FiscalImpuestosLeyes FiscalesEnajenación

Este capítulo explica los conceptos no considerados faltantes y las transmisiones en el marco de la ley de la enajenación. Se detalla lo que no se considera faltante en los inventarios de las empresas según el artículo 8o., primero y segundo párrafo, y se especifica qué obsequios se consideran transmisiones según el artículo 8o., segundo párrafo. Además, se establece el valor determinado para el cálculo del impuesto por la enajenación de automóviles y camiones usados, y se detalla el procedimiento para el pago y conservación de documentos. Finalmente, se incluyen los asilos y orfanatorios como casas habitación, y se especifica lo que se considera incluido dentro de lo que se señala en el artículo 9o., fracción ii.

Qué aprenderás

  • ¿Qué obsequios se consideran transmisiones según el artículo 8o. de la Ley?
  • ¿Cómo se determina el valor para el cálculo del impuesto por la enajenación de automóviles y camiones usados?
  • ¿Qué conceptos no se consideran faltantes para efectos del artículo 8o. de la Ley?

Tipo: Transcripciones

2019/2020

Subido el 23/08/2021

guevara-zamudio-jose-miguel
guevara-zamudio-jose-miguel 🇲🇽

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¡Descarga Conceptos no considerados faltantes y transmisiones en la Ley de la Enajenación y más Transcripciones en PDF de Lengua y Literatura solo en Docsity! Capítulo II De la enajenación Artículo 25: QUE CONCEPTOS NO SE CONSIDERAN COMO FALTANTES PARA EFECTOS DEL ARTICULO 80. DE LA LEY: Para efectos del artículo 80., primer párrafo de la Ley, no se consideran faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, aquéllos que se originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y la destrucción de mercancías, cuando sean deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 26: OBSEQUIOS QUE SE CONSIDERAN TRANSMISIONES PARA EFECTOS DEL ARTICULO 80. DE LA LEY Para los efectos del artículo 80., segundo párrafo de la Ley, se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto, los obsequios que efectúen, siempre que sean deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 27: QUE SE CONSIDERARA COMO VALOR DETERMINADO PARA EFECTOS DEL CALCULO DEL IMPUESTO POR LA ENAJENACION DE AUTOMOVILES Y CAMIONES USADOS QUE SE INDICAN: Para los efectos del artículo 80. de la Ley, para calcular el impuesto tratándose de la enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerará como valor el determinado conforme al artículo 12 de la Ley, al que podrá restársele el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos que se originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos. El impuesto que haya sido trasladado por dichas reparaciones o mejoras será acreditable en los términos y con los requisitos que establece la Ley. L Efectuar el pago correspondiente mediante cheque nominativo a nombre del enajenante, y IL Conservar copia de la factura, de una identificación oficial del enajenante y de los demás documentos en los que conste el nombre, domicilio y, en su caso, el registro federal de contribuyentes del enajenante, así como la marca, tipo, año modelo, los números de motor y de serie de la carrocería, correspondientes al vehículo. Artículo 28: SE CONSIDERAN COMO CASA HABITACION LOS ASILOS Y ORFANATORIOS Para los efectos del artículo 9o., fracción 1! de la Ley, se considera que también son casas habitación los asilos y orfanatorios. Tratándose de construcciones nuevas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción. Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada a casa habitación, se podrá considerar que, si lo está, cuando se asiente en la escritura pública que el adquirente la destinará a ese fin y se garantice el impuesto que hubiera correspondido ante las autoridades recaudadoras autorizadas para recibir las declaraciones del mismo. Dichas autoridades ordenarán la cancelación de la garantía cuando por más de seis meses contados a partir de la fecha en que el adquirente reciba el inmueble, éste se destine a casa habitación. Artículo 29: SE CONSIDERAN INCLUIDOS DENTRO DE LO QUE SEÑALA EL ARTICULO 9o., FRACCION Il LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCION DE INMUEBLES QUE SE SEÑALAN Para los efectos del artículo 9o., fracción I! de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Tratándose de unidades habitacionales, no se considera como destinadas a casa habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas. Artículo 30: QUEDAN INCLUIDOS EN EL ARTICULO 9o., FRACCION VII LOS DIVIDENDOS PAGADOS EN ACCIONES Para los efectos del artículo 9o., fracción V!!, primer párrafo de la Ley, los dividendos pagados en acciones quedan comprendidos dentro de lo dispuesto en dicho párrafo. Artículo 31: CUANDO SE CONSIDERA LA ENAJENACION COMO REALIZADA EN EL TERRITORIO NACIONAL PARA EFECTOS DEL ARTICULO 10 Para los efectos del artículo 10 de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.
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