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Orientación Universidad
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Nuevo proyecto de ley, Traducciones de Derecho

Derecho administrativo. Proyecto de ley contratación con el Estado.

Tipo: Traducciones

2019/2020

Subido el 19/06/2023

josue-sanchez-solis
josue-sanchez-solis 🇵🇪

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¡Descarga Nuevo proyecto de ley y más Traducciones en PDF de Derecho solo en Docsity! LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Finalidad La presente Ley tiene por finalidad establecer el marco normativo que oriente la contratación de bienes, servicios y obras de manera oportuna para el cumplimiento de los fines públicos, bajo un enfoque de valor por dinero y gestión por resultados, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Artículo 2. Principios que rigen las contrataciones del Estado 2.1. Las contrataciones del Estado, con independencia del régimen aplicable, se rigen bajo los principios de Economía, Eficacia, Eficiencia, Oportunidad, Predictibilidad, Racionalidad, Transparencia y Sostenibilidad Ambiental, Social y Económica, previstos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. 2.2. Asimismo, en virtud a la especialización de las contrataciones del Estado, son aplicables los siguientes principios: a) Competencia. Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. b) Equidad y Colaboración. El actuar de todo aquel que participe en el proceso de contratación debe procurar el equilibrio y la proporcionalidad entre los derechos y las obligaciones que asume, así como la colaboración oportuna y eficaz para el logro de la finalidad pública que se persigue; sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Entidades Contratantes de acuerdo al marco normativo vigente. c) Igualdad de trato. Las Entidades Contratantes garantizan a los proveedores las mismas oportunidades para contratar con el Estado, encontrándose prohibido el otorgamiento de privilegios o el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se trate de manera diferente situaciones que son similares, y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica. d) Innovación. Las Entidades Contratantes promueven la innovación a través de la contratación de bienes, servicios u obras, ya sea para la creación de bienes y servicios que no existen en el mercado o la optimización de aquellos existentes, siendo la innovación un medio generador de soluciones para la satisfacción de las necesidades ciudadanas. e) Integridad. La conducta de todo aquel que participe en el proceso de contratación está guiada por la honestidad, veracidad y la apertura a la rendición de cuentas, evitando y denunciando cualquier práctica indebida o corrupta ante las autoridades competentes. f) Libertad de concurrencia. Las Entidades Contratantes promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias. g) Publicidad. Las Entidades Contratantes garantizan que el proceso de contratación sea objeto de publicidad y difusión, con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y el control de las contrataciones. h) Valor por dinero. Las Entidades Contratantes maximizan el valor de lo que obtienen en cada contratación, en términos de eficiencia, eficacia y economía, lo cual implica que se contrate con aquél que asegure el cumplimiento de la finalidad pública de la contratación, considerando la calidad, la sostenibilidad de la oferta y la evaluación de los costos y plazos, entre otros aspectos. i) Vigencia tecnológica. Las Entidades Contratantes contratan bienes, servicios y obras que reúnan las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para las que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración; debiendo preverse la posibilidad de repotenciarse, integrarse y/o adecuarse a los nuevos avances científicos y tecnológicos. 2.3. Los principios sirven de criterio de interpretación para la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, de integración ante sus vacíos y como parámetros para la actuación de todos aquellos involucrados en el proceso de contratación. 2.4. Los principios generales del derecho público son de aplicación supletoria. Artículo 3. Ámbito de aplicación 3.1. Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, bajo el término genérico de Entidad Contratante: a) Los Ministerios, sus organismos públicos, programas y proyectos especiales adscritos. b) El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos. c) Los gobiernos regionales, sus programas y proyectos adscritos. d) Los gobiernos locales, sus programas y proyectos adscritos. e) Las universidades públicas. f) Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno. g) Los fondos constituidos total o parcialmente con recursos públicos sean de derecho público o privado. h) El Seguro Social de Salud (ESSALUD). 3.2. Para efectos de la presente Ley, se consideran Entidades Contratantes a las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados, así como otras organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones. 3.3. Las Entidades Contratantes, y aquellas señaladas en el numeral precedente, aplican la presente Ley para proveerse de bienes, servicios u obras, siempre que asuman el pago con fondos públicos. Asimismo, es aplicable a las contrataciones que realiza el Seguro Social de Salud, con independencia de la naturaleza de los fondos involucrados. Artículo 4. Sujeción a Acuerdos Comerciales 4.1 Los procesos de contratación deben cumplir con las disposiciones establecidas en los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales vigentes en los que el Perú sea parte. 4.2 En las contrataciones que se encuentren bajo el ámbito de los acuerdos comerciales u otros compromisos internacionales, que impliquen la aplicación de caso que las donaciones provengan de organismos multilaterales financieros, no es requisito el porcentaje señalado. p) Los Contratos Menores, es decir, aquellos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco. q) La contratación de servicios básicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con más de un proveedor. r) Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el país, cuando se cumpla uno de los siguientes supuestos: i) no sea posible realizar la contratación a través de los mecanismos de contratación estratégica o procedimientos de selección de la presente norma; ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; o, iii) cuando la adquisición de dispositivos médicos y productos farmacéuticos que realice el ente rector del Sistema Nacional de Salud y el Seguro Social de Salud (ESSALUD) para la satisfacción de las necesidades de los usuarios del sistema, resulta más ventajosa respecto de la aplicación de la presente Ley. Los supuestos señalados precedentemente se sustentan con informe técnico y legal. s) Las contrataciones que se realicen en el marco de los acuerdos celebrados entre el Estado peruano con otro Estado. t) Las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales. 7.2. Los supuestos señalados en los literales o), p) q), r), s) y t) son supervisados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). TÍTULO II ACTORES INVOLUCRADOS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Artículo 8. Actores involucrados en el proceso de contratación Son actores involucrados en el proceso de contratación: 1. La Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 3. La Central de Compras Públicas - Perú Compras. 4. Las Entidades Contratantes. 5. Los proveedores. Artículo 9. Dirección General de Abastecimiento La Dirección General de Abastecimiento es el ente rector y la máxima autoridad técnico- normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, ejerce sus funciones de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019- EF. Artículo 10. Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) 10.1. El OSCE es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y financiera. 10.2. El OSCE supervisa y coadyuva al cumplimiento de la normativa de contratación pública, y a que todo el proceso de contratación se desarrolle con sujeción a los principios descritos en el artículo 2 de la presente Ley, contribuyendo a la eficiencia del Sistema Nacional de Abastecimiento. 10.3. El OSCE tiene las siguientes funciones: a) Supervisar los procesos de contratación y suspender los procedimientos de selección en los que, durante las acciones de supervisión, se identifiquen riesgos o transgresiones que impidan el cumplimiento de los fines de la contratación. b) Brindar asistencia técnica como parte de las estrategias de supervisión a su cargo. c) Diseñar, desarrollar, gestionar, integrar datos y evaluar el desempeño de la Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias. d) Diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia y respecto de las plataformas y/o herramientas que administra, así como herramientas de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor. e) Administrar el Registro Nacional de Proveedores y el Listado de profesionales no elegibles para integrar el plantel de profesionales propuestos por proveedores del Estado. f) Administrar y sistematizar el Banco de Laudos Arbitrales sobre contrataciones del Estado. g) Supervisar a las Instituciones Arbitrales y Centros de administración de la Junta de Resolución de Disputa que resuelvan controversias en materia de contrataciones del Estado y supervisar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley y su Reglamento por parte de éstas. h) Designar árbitros, instalar tribunales arbitrales, resolver las recusaciones sobre los mismos y atender las solicitudes de devolución de honorarios arbitrales en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral. i) Otras que le sean encargadas o delegadas a propuesta de la Dirección General de Abastecimiento. 10.4. Las Entidades Contratantes se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a brindar de manera oportuna la información y/u opinión técnica que requiera el OSCE para el desarrollo de sus funciones. Artículo 11. Organización y recursos del OSCE 11.1 El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica del OSCE, así como las funciones generales y específicas de sus órganos. 11.2 El OSCE cuenta con un órgano de defensa jurídica, sin perjuicio de la defensa coadyuvante de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las normas que rigen el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. 11.3 Los recursos del OSCE son los siguientes: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los generados por el cobro de tasas. c) Los generados por la venta de publicaciones y prestación de servicios, conforme a la normativa de la materia. d) Los generados debido a la ejecución de las garantías por la solución de controversias. e) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, las donaciones, transferencias y otros que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias. f) Los provenientes de la imposición de sanciones económicas y penalidades. g) Los demás que le asigne la normativa. 11.4 La administración y cobranza de los recursos y tributos referidos en los literales b), c), d) y f) del presente artículo son competencia del OSCE, para lo cual tiene facultad coactiva. Artículo 12. Consejo Directivo 12.1 El Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE. Está integrado por tres (3) miembros designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (3) años renovables. El Presidente Ejecutivo del OSCE preside el Consejo Directivo. 12.2 Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a excepción de su Presidente. Sus funciones se encuentran previstas en el ROF del OSCE y sesionan, como mínimo, una vez al mes. Artículo 13. Presidencia Ejecutiva El Presidente Ejecutivo del OSCE es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la Entidad. Su cargo es remunerado y sus funciones se encuentran previstas en el ROF del OSCE. El Presidente Ejecutivo es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un período de tres (3) años renovables. Artículo 14. Requisitos para la designación del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo Para ser designado miembro del Consejo Directivo o Presidente Ejecutivo del OSCE, se requiere: a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de cinco (5) años de experiencia en cargos directivos, o no menos de diez (10) años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma. b) Contar con título profesional universitario. c) No tener sentencia condenatoria por delito doloso ni encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional; así como no estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública, conforme a la normativa sobre la materia. d) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año previo a la designación. e) No estar inhabilitado para contratar con el Estado. f) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación ni encontrarse impedido para contratar con el Estado conforme a la presente Ley. g) Contar con reconocida solvencia moral. b) Diseñar, desarrollar, gestionar, integrar datos y evaluar el desempeño de las herramientas digitales a su cargo, las cuales forman parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado. c) Diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia y respecto de las plataformas y/o herramientas que administra, así como herramientas de gestión para el cumplimiento de sus funciones. d) Promover, conducir y gestionar los procedimientos de selección para la generación de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. e) Promover, conducir y gestionar Compras Corporativas. f) Promover, conducir y gestionar Compras Centralizadas. g) Conducir y gestionar Compras Centralizadas de Emergencia. h) Realizar contrataciones por encargo a favor de otras Entidades Contratantes. i) Otras que le sean encargadas o delegadas a propuesta de la Dirección General de Abastecimiento. Artículo 20. Organización y recursos de la Central de Compras Públicas - Perú Compras 20.1 El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) establece la estructura orgánica de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, así como las funciones generales y específicas de sus órganos. 20.2 Los recursos de la Central de Compras Públicas - Perú Compras son los siguientes: a) Aquellos asignados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. b) Los provenientes de la cooperación técnica nacional o internacional, las donaciones, transferencias y otros que se efectúen a su favor de acuerdo con la normativa sobre las materias. c) Los provenientes de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento por las contrataciones o acuerdos marco que administre. d) Los generados por la venta de publicaciones y prestación de servicios. e) Los provenientes de penalidades. f) Los demás que le asigne la normativa. Artículo 21. Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras El Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la Entidad. Su cargo es remunerado y sus funciones se encuentran previstas en el ROF. El Jefe es designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, por un periodo de tres (3) años renovables. Artículo 22. Requisitos para la designación del Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras Para ser designado Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, se requiere: a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando no menos de cinco (5) años de experiencia en cargos directivos, o no menos de diez (10) años de experiencia en temas afines a las materias reguladas en esta norma. b) Contar con título profesional universitario. c) No tener sentencia condenatoria por delito doloso ni encontrarse inhabilitado para ejercer la función pública o para el ejercicio profesional; así como no estar inmerso en causal de impedimento para el ejercicio de la función pública, conforme a la normativa sobre la materia. d) No haber sido declarado insolvente ni haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante por lo menos un (1) año previo a la designación. e) No estar inhabilitado para contratar con el Estado. f) No tener participación en personas jurídicas que tengan contrato vigente con el Estado al momento de la designación ni encontrarse impedido para contratar con el Estado conforme a la presente Ley. g) Contar con reconocida solvencia moral. Artículo 23. Causales de vacancia La vacancia del Jefe de la Central de Compras Públicas - Perú Compras se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y se produce por las siguientes causales: a) Renuncia al cargo. b) Fallecimiento. c) Incapacidad física y/o mental permanente. d) Condena por delito doloso, mediante sentencia firme. e) Inhabilitación administrativa o judicial, mediante acto administrativo firme por no haber sido impugnado o sentencia firme. f) Vencimiento del período de designación. Artículo 24. Roles en los procesos de contratación 24.1 Los roles que intervienen en los procesos de contratación de la Entidad Contratante, según corresponda: a) Titular de la Entidad. Máxima autoridad ejecutiva de la Entidad conforme sus normas de creación y organización. b) Autoridad de la Gestión Administrativa. Es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada Entidad Contratante de acuerdo a los Lineamientos de Organización del Estado aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros. En el caso de aquellas Entidades Contratantes señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente Ley, se entiende que la Autoridad de la Gestión Administrativa es la más alta autoridad conforme a sus normas de organización. Ejerce las funciones previstas en la presente Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al Titular de la Entidad. c) Área Usuaria. Es el órgano, unidad orgánica u otra unidad de organización cuyas necesidades pretenden ser atendidas con una determinada contratación de bienes, servicios y obras, programadas en el Cuadro Multianual de Necesidades del ejercicio correspondiente, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos y operativos. Asimismo, es responsable de la adecuada formulación de sus requerimientos, supervisión de las obligaciones del contrato, así como la emisión de su conformidad, cuando corresponda. d) Área técnica estratégica. Es el órgano, unidad orgánica u otra unidad de organización a la que, dada sus funciones, especialidad y/o conocimiento técnico, se le encarga el rol del área usuaria para la formulación de los requerimientos de otro u otros órganos, unidades orgánicas o unidades de organización, de acuerdo a las necesidades de la Entidad Contratante. Asimismo, verifica técnicamente las contrataciones efectuadas, supervisión de las obligaciones del contrato y otorga la conformidad respectiva, en los casos que corresponda. e) Dependencia encargada de las contrataciones. Es el órgano, unidad orgánica u otra unidad de organización que realiza las actividades relativas a la gestión de las contrataciones de la Entidad Contratante, incluyendo la preparación de la estrategia de contratación. Puede asumir el rol de área técnica estratégica en los casos que corresponda, dada sus funciones, especialidad y/o conocimiento técnico. f) Compradores públicos. Son los funcionarios y servidores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones que intervienen en el proceso de contratación. 24.2 En el Reglamento se establecen los casos en los que se conforman comités y/o jurados en el marco de los procedimientos de selección. 24.3 La Autoridad de Gestión Administrativa de la Entidad Contratante y el Titular de la Entidad pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la presente Ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento. Artículo 25. Responsabilidades en el proceso de contratación 25.1 La organización, elaboración de la documentación y conducción del proceso de contratación, el cual incluye la ejecución del contrato hasta su conclusión, es realizada por los funcionarios y servidores de la Entidad Contratante, con independencia del régimen jurídico de su vínculo, priorizando los principios de Publicidad y Valor por dinero, bajo la estrategia de gestión por resultados, cautelando la efectividad de los resultados de las decisiones que adopten. 25.2 De corresponder la determinación de responsabilidades por las contrataciones, esta se realiza de acuerdo al régimen jurídico que vincule a las personas señaladas en el numeral precedente con la Entidad Contratante. 25.3 Las Entidades Contratantes son responsables de prevenir y solucionar de manera efectiva los conflictos de intereses que puedan surgir en la contratación a fin de garantizar el cumplimiento de los principios regulados en el artículo 2 de la presente Ley. Artículo 26. Supervisión en el proceso de contratación La Autoridad de la Gestión Administrativa es responsable de supervisar que el proceso de contratación, en todas sus fases, así como la actuación de aquellos que intervienen en este, responda al cumplimiento de los fines públicos, en el marco de los principios consagrados en la presente Ley. Artículo 27. Proveedores 27.1 Los proveedores son personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos u otras formas asociativas, nacionales o extranjeras que, a partir de sus actividades como agentes de mercado, contratan o pueden contratar con el Estado para abastecerlo de los bienes, servicios y obras necesarios para alcanzar la finalidad de la presente Ley. 27.2 Para ser proveedor, los interesados en participar en las contrataciones del Estado deben estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), de acuerdo con los requisitos y demás condiciones establecidas en el Reglamento, y no encontrarse impedidos de contratar con el Estado. Pueblo, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Banco Central de Reserva del Perú y Junta Nacional de Justicia.  Funcionarios públicos.  Directivos públicos.  Servidores de confianza  Otros servidores civiles con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la materia.  Gerentes de las empresas del Estado. 5 Autoridades tipo E:  Directores de las empresas del Estado.  Miembros de los Consejos Directivos de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo. Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. En todo proceso de contratación de la Entidad Contratante de la cual forma parte el Directorio o Consejo Directivo, y en la Entidad Contratante a la que representan, según corresponda. 6 Los servidores públicos distintos a las autoridades de tipo A, B, C, D y E y los trabajadores de las empresas del Estado. Mientras tengan vínculo laboral con la Entidad. En todo proceso de contratación de la Entidad Contratante. Durante los doce (12) meses siguientes de culminado el vínculo laboral. En los procesos de contratación de la Entidad siempre que, por la función desempeñada, dichas personas hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses. 7 Personas naturales o jurídicas que hayan intervenido en las actuaciones del proceso de contratación. Aquellos que hayan intervenido en las siguientes actuaciones: i) determinación del requerimiento o el monto estimado, ii) elaboración de documentos del procedimiento de selección, iii) calificación y evaluación de ofertas, y iv) la conformidad de los contratos Durante el proceso de contratación correspondiente. En el proceso de contratación correspondiente. derivados de dicho procedimiento, salvo en el caso de los contratos de supervisión. Grupo 2: Impedimentos en razón de parentesco PERSONAS CON IMPEDIMENTO IDENTIFICACIÓN TEMPORALIDAD ALCANCE 8 Parientes de las autoridades de tipo A Hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, incluyendo al cónyuge y al concubino. Para los efectos de la presente ley, el impedimento se extiende al progenitor del hijo de la persona impedida. Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. En todo proceso de contratación a nivel nacional. 9 Parientes de las autoridades tipo B y C Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. En todo proceso de contratación a nivel de su sector o de su competencia territorial, según corresponda. 10 Parientes de las autoridades tipo D Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. En todo proceso de contratación de la Entidad a la que pertenecieron. 11 Parientes de las autoridades tipo E Durante el ejercicio del cargo y dentro de los (12) meses siguientes de culminado el ejercicio del cargo. En todo proceso de contratación de la Entidad de la cual forma parte el Directorio o Consejo Directivo, y en la Entidad a la que representan, según corresponda. 12 Parientes de los servidores públicos distintos a las autoridades de tipo A, B, C, D y E y los trabajadores de las empresas del Estado. Mientras tengan vínculo laboral con la Entidad. En todo proceso de contratación de la Entidad. Durante los doce (12) meses siguientes de culminado el vínculo laboral. En los procesos de contratación de la Entidad siempre que, por la función desempeñada, dichos servidores públicos o trabajadores hayan tenido influencia, poder de decisión, información privilegiada referida a tales procesos o conflicto de intereses. 13 Parientes de las personas naturales que hayan intervenido o hayan sido contratados para intervenir en las actuaciones del proceso de contratación. Durante el proceso de contratación correspondiente. En el proceso de contratación correspondiente. Grupo 3: Impedimentos de personas jurídicas y por representación PERSONAS CON IMPEDIMENTO CRITERIO ESPECÍFICO DE IDENTIFICACIÓN TEMPORALIDAD ALCANCE 14 Personas jurídicas con fines de lucro donde las personas impedidas señaladas en el Grupo 1 y Grupo 2 tengan participación o hayan tenido participación dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección, o al requerimiento en el caso de las contrataciones menores a 8UIT. Personas jurídicas en las que dichas personas impedidas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social. Se aplica la misma temporalidad dispuesta en el Grupo 1 y Grupo 2, según la persona impedida que corresponda. Se aplica el mismo alcance dispuesto en el Grupo 1 y Grupo 2, según la persona impedida que corresponda. 15 Personas jurídicas sin fines de lucro en las que las personas impedidas señaladas en el Grupo 1 y 2 tengan participación o hayan tenido participación dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección, o al requerimiento en el caso de las contrataciones menores a 8UIT. Personas jurídicas en las que dichas personas impedidas participen o hayan participado como asociados o miembros de sus consejos directivos. 16 Personas jurídicas, salvo las empresas del Estado, donde las personas impedidas señaladas en el Grupo 1 y 2 se desempeñen como miembros de los (REDERECI) o el que haga sus veces a nombre propio o a través de una persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa.  Abogados inscritos en el Registro Nacional de Abogados Sancionados por Mala Práctica Profesional o profesionales inscritos en registros creados por ley que impidan contratar con el Estado.  Persona natural inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) o el que haga sus veces.  Persona natural inscrita en el Registro de Deudores Alimentarios (REDAM) o el que haga sus veces. En este último no aplica el impedimento si, previamente a la suscripción del contrato, el deudor acredita el cambio de su condición a través de la cancelación respectiva o autoriza el descuento del monto de la pensión mensual fijada en el proceso de alimentos. sanción, según corresponda, salvo las disposiciones previstas para el REDAM. 27 Proveedores con sanción firme por infracción a la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas. Proveedores con sanción firme por infracción calificada como muy grave, salvo los casos de exoneración previstos en dicha Ley, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y modificatorias. Durante los doce (12) meses siguientes desde que la sanción quedó firme. En todo proceso de contratación a nivel nacional. Artículo 29. Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado 29.1 La Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado permite gestionar y ejecutar los procesos de contratación. Sobre esta plataforma se realizan las transacciones electrónicas, el intercambio de información y la difusión y transparencia de las contrataciones del Estado. 29.2 El OSCE desarrolla, opera y administra la Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado, en el marco de los lineamientos del Sistema Nacional de Abastecimiento. 29.3 La Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado es parte de los sistemas de información del Ministerio de Economía y Finanzas, e integra a toda plataforma que se utilice para salvaguardar el acceso y disponibilidad de la información sobre contrataciones dentro del ámbito de esta ley, regímenes especiales y contratos menores. El OSCE define las características específicas de esta integración, a nivel operativo, mediante los instrumentos técnicos correspondientes. 29.4 La Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado es de uso obligatorio para las Entidades Contratantes. Las actuaciones y actos realizados por este medio tienen la misma validez y eficacia que las actuaciones y actos realizados por medios manuales, sustituyéndolos para todos los efectos legales. Dichos actos se entienden notificados el mismo día de su publicación en la Plataforma Digital. TÍTULO III PROCESO DE CONTRATACIÓN Artículo 30. Disposiciones Generales 30.1 Es el conjunto de actividades desarrolladas por las Entidades Contratantes con el objeto de abastecerse de bienes, servicios u obras, y consta de tres fases: i) actuaciones preparatorias; ii) selección; y, iii) ejecución contractual. 30.2 Las Entidades Contratantes realizan procedimientos de selección competitivos, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. CAPÍTULO I ACTUACIONES PREPARATORIAS Artículo 31. Consideraciones para determinar el requerimiento 31.1 El requerimiento da inicio al proceso de contratación. El área usuaria o área técnica estratégica, según corresponda, determina el requerimiento, en el cual se identifica la finalidad pública y los objetivos de la contratación. Las Entidades Contratantes gestionan las contrataciones considerando todo el ciclo de vida de los bienes, servicios y obras, las cuales se orientan a prevenir o atender una necesidad, o afrontar un problema relevante para el cumplimiento de los fines públicos. 31.2 El requerimiento permite el acceso a los proveedores al proceso de contratación en condiciones de igualdad, y no tiene por efecto obstaculizar la competencia o direccionar el proceso de contratación a un determinado proveedor. 31.3 El requerimiento se formula de forma clara, objetiva y precisa, expresándose preferentemente en función a su desempeño y funcionalidad, plasmándose en especificaciones técnicas para el caso de bienes, en términos de referencia para el caso de servicios, y para el caso de obras en el expediente técnico de obra o los objetivos funcionales, o aquellos documentos en el que obre el alcance conforme a los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. 31.4 En el caso de la compra pública de innovación es posible definir el requerimiento únicamente en atención a los objetivos o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, de forma tal que los proveedores presenten ofertas con soluciones innovadoras. Artículo 32. Interacción con el mercado 32.1 A través de la interacción con el mercado, las Entidades Contratantes determinan la existencia de oferta y competencia, perfeccionan su requerimiento, estiman el presupuesto que se requiere para la contratación, y el mecanismo de contratación estratégica o procedimiento de selección más idóneo para proveerse de bienes, servicios u obras. 32.2 El Reglamento prevé las condiciones de interacción con el mercado, los mismos que respetan los principios y disposiciones de la presente Ley. Adicionalmente, el Reglamento puede establecer disposiciones para considerar el presupuesto estimado de la contratación como punto de referencia para las ofertas. Artículo 33. Estrategia de Contratación 33.1 La estrategia de contratación es elaborada por la dependencia encargada de las contrataciones y contiene, entre otros, el tipo de procedimiento de selección, el sistema de entrega, la verificación de la estandarización del requerimiento y la identificación de aquello que afecta o impulsa el objetivo del proceso de contratación; asimismo, forma parte del expediente de contratación. 33.2 Tratándose de obras y consultoría de obras, cuya complejidad técnica haya sido determinada por el área usuaria o por el área técnica estratégica, la propuesta de estrategia de contratación incluye, adicionalmente, el análisis comparativo para la elección del sistema de entrega de la obra, la evaluación del uso de un contrato estandarizado de ingeniería y construcción así como de tecnologías como Building Information Modelling (BIM) u otros, en caso se proponga su utilización, y de la posibilidad de que dicho contrato establezca incentivos a cambio de beneficios de naturaleza técnica, económica y de plazo para la Entidad y la obra, entre otros. Artículo 34. Prohibición de Fraccionamiento 34.1 Se encuentra prohibido fraccionar la contratación de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar el tipo de procedimiento de selección que corresponda según la necesidad anual, dividir la contratación a través de la realización de dos o más procedimientos de selección, evadiendo la aplicación de la presente Ley y su Reglamento para dar lugar a Contratos Menores y/o evadir el cumplimiento de los acuerdos comerciales o compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre contratación pública. 34.2 El Reglamento establece las excepciones debidamente justificadas que no constituyen fraccionamiento. Artículo 35. Estandarización de requerimientos. 35.1 La estandarización de requerimientos es el proceso que se realiza para uniformizar los términos de referencia, especificaciones técnicas, requisitos de calificación y/o condiciones de ejecución contractual de los bienes y servicios, según corresponda. Artículo 40. Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco 40.1 Las Entidades Contratantes contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios incluidos en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 40.2 La contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco resulta obligatoria de acuerdo a los plazos que establezca la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El Reglamento establece las condiciones para el uso de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como sus excepciones. 40.3 La Central de Compras Públicas - Perú Compras define los bienes y servicios que se incluyen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y emite las disposiciones operativas para el uso de estos, las cuales incluyen las condiciones de aplicación y criterios para selección de proveedores, la verificación de requisitos de capacidad técnica y legal de los proveedores, sus procedimientos y demás particularidades. CAPÍTULO III CONTRATACIONES SUJETAS A PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN COMPETITIVO Artículo 41. Alcances 41.1 Las Entidades Contratantes realizan procedimientos de selección competitivos para efectuar sus contrataciones, considerando el objeto y el monto, entre otros, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. 41.2 Son procedimientos de selección competitivos, la licitación pública, el concurso público y sus modalidades, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento. Artículo 42. Licitación Pública y Concurso Público La licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras; y, el concurso público para la contratación de servicios, conforme las disposiciones señaladas en el Reglamento. La Entidad Contratante opta por las modalidades diferenciadas de la licitación pública y concurso público, lo que debe ser determinado en la Estrategia de Contratación. CAPÍTULO IV CONTRATACIONES SUJETAS A PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN NO COMPETITIVO Artículo 43. Supuestos de contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo. 43.1 Sin perjuicio de la sujeción a los principios que rigen las contrataciones del Estado, las Entidades Contratantes se encuentran facultadas para contratar directamente, en los siguientes supuestos: a) Cuando se contrate con otra Entidad Contratante, siempre que en razón de costos de oportunidad resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo señalado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. b) Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia. c) Ante una situación de desabastecimiento que afecte o impida el funcionamiento de la Entidad Contratante o el cumplimiento de sus funciones. d) Cuando los bienes y servicios solo puedan obtenerse de un determinado proveedor o un determinado proveedor posea derechos exclusivos respecto de ellos. e) Para los servicios personalísimos prestados por personas naturales. f) Para contratar medios de comunicación tales como el radial, televisivo, escrito, entre otros, para fines de publicidad estatal conforme las normas de la materia. g) Para la adquisición de bienes y servicios directamente utilizados en las actividades de investigación, desarrollo e innovación, en el ejercicio de sus funciones. El presente supuesto se establece para entidades públicas que pertenezcan al nivel de ejecución del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o aquella que la sustituya; y que, a su vez, cuenten con una certificación emitida por los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación o por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), según corresponda. h) Para la adquisición de inmuebles de propiedad privada y para el arrendamiento de inmuebles de propiedad privada, pudiendo incluir el primer acondicionamiento realizado por el arrendador para asegurar el uso del inmueble. i) Para los servicios especializados de asesoría legal, contable, económica o afín para la defensa de funcionarios, ex funcionarios, servidores, ex servidores y miembros o ex miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en las normas de la materia. j) Para la asesoría legal y/o técnica en la defensa de las Entidades Contratantes en cualquier etapa de los procesos arbitrales o judiciales, lo que puede incluir el asesoramiento previo al inicio de los referidos procesos. k) Para continuar con la ejecución de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del numeral 56.1 del artículo 56 de la presente Ley. Puede invocarse esta causal para la contratación de la elaboración de expedientes técnicos de saldos de obra derivados de contratos de obra resueltos o declarados nulos conforme a las causales antes señaladas. l) Las contrataciones de bienes, servicios, consultorías, consultorías de obra y obras para la liberación de interferencias en terrenos sobre las que se ejecuta o ejecutará una obra, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte. m) Para contratar servicios de capacitación de interés de la Entidad Contratante con instituciones nacionales o extranjeras, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública, de los que el Perú es parte. CAPÍTULO V CONTRATACIONES PARA SITUACIONES DE EMERGENCIA Artículo 44. Situación de Emergencia Los siguientes supuestos constituyen una situación de emergencia: a) Las situaciones contenidas en las definiciones de emergencia y desastre del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). b) Las emergencias sanitarias declaradas por el ente rector del Sistema Nacional de Salud. c) Las situaciones que pongan en riesgo la seguridad o la defensa del Estado, o el orden público. d) Las situaciones de riesgo estructural o de ruina de una infraestructura pública que afecten o pongan en riesgo inmediato la vida o integridad de las personas o el medio ambiente. Artículo 45. Contrataciones para la prevención y atención de situaciones de emergencia. 45.1 Para estimar, prevenir y reducir el riesgo de emergencias y desastres, las Entidades Contratantes pueden contratar bienes, servicios y obras utilizando procedimientos de selección competitivos considerando las estrategias de ejecución contractual para emergencias, según lo dispuesto en el Reglamento. 45.2 Ante la ocurrencia o inminencia de ocurrencia de una situación de emergencia, las Entidades Contratantes pueden contratar bienes, servicios y obras utilizando el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal b) del numeral 43.1 del artículo 43 de la presente Ley, o con proveedores no domiciliados en el país, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso r) del numeral 7.1 del artículo 7 la presente Ley. En este último caso, no son aplicables los supuestos señalados en el referido artículo. 45.3 La Central de Compras Públicas - Perú Compras puede gestionar compras centralizadas de emergencia conforme a las disposiciones señaladas en el Reglamento. CAPÍTULO VI NULIDAD PRECONTRACTUAL Artículo 46. Nulidad 46.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida, la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de selección o el procedimiento para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. El Tribunal de Contrataciones del Estado solo ejerce esta potestad con motivo de la tramitación de un recurso de apelación. 46.2 La Autoridad de Gestión Administrativa puede declarar de oficio la nulidad de los actos del procedimiento de selección, por las mismas causales previstas en el numeral anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación. 50.6 La Contraloría General de la República cuenta con un plazo máximo de quince (15) días hábiles, bajo responsabilidad, para emitir el pronunciamiento al que se refiere el numeral anterior. Alternativamente, la Entidad Contratante puede resolver el contrato, mediante comunicación escrita al contratista. En el caso de adicionales con carácter de emergencia, dicha autorización se emite previo al pago. 50.7 Los acuerdos de riesgo compartido para contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo, se encuentran exceptuados de los límites establecidos en los numerales precedentes, sujetándose a las disposiciones de los respectivos contratos. 50.8 El Reglamento establece las condiciones para la autorización, ejecución y pago de las prestaciones adicionales de la supervisión de la obra. Artículo 51. Cesión de derechos y de posición contractual Salvo que exista alguna disposición legal o reglamentaria que lo prohíba, el contratista puede ceder su derecho al pago a favor de terceros o de un fideicomiso. Las Entidades Contratantes pueden ceder su posición contractual, con conocimiento de la otra parte, sin necesidad de aprobación previa o posterior. Excepcionalmente, el contratista puede ceder su posición contractual, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. Artículo 52. Resolución del contrato 52.1 Cualquiera de las partes puede resolver, total o parcialmente el contrato, según corresponda, en los siguientes supuestos: a) Caso fortuito o fuerza mayor, que imposibilite la continuación del contrato. b) Incumplimiento de obligaciones contractuales, por causa atribuible a la parte que incumple. c) Hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato, de supuesto distinto al caso fortuito o fuerza mayor, no imputable a ninguna de las partes, que imposibilite la continuación del contrato. d) Configuración de la condición de terminación anticipada establecida en el contrato, de acuerdo a los supuestos que se establezcan en el Reglamento para su aplicación. 52.2 Cuando la resolución del contrato se produce por causa imputable a una de las partes, corresponde resarcir los daños y perjuicios acreditados. 52.3 En caso de corrupción de funcionarios o servidores no corresponde el pago de resarcimiento por daños y perjuicios, aun para aquella parte que no haya propiciado el acto de corrupción. 52.4 El Reglamento establece las condiciones y procedimientos para resolver los contratos. 52.5 En el caso de los acuerdos de riesgo compartido para la contratación de tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo y en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción, rige lo establecido en los respectivos contratos. Artículo 53. Adelantos La Entidad Contratante puede entregar adelantos al contratista con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato en las condiciones que se establezca en la estrategia de contratación. El Reglamento establece los tipos, condiciones y demás criterios para otorgar los adelantos y para su amortización. Artículo 54. Pagos 54.1 Las Entidades Contratantes realizan el pago al contratista de forma oportuna luego de verificada la correcta ejecución de las prestaciones y cumplidos los procedimientos establecidos en el Reglamento y los contratos, pudiendo contemplarse pagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puede realizarse íntegramente al inicio del contrato cuando este sea condición de mercado para la ejecución de las obligaciones a cargo del proveedor para la entrega de bienes o la prestación de los servicios, conforme las disposiciones que establece el Reglamento. 54.2 En caso de retraso en el pago por parte de la Entidad Contratante, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales correspondientes, debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada. Igual derecho corresponde a la Entidad Contratante en caso sea la acreedora. Artículo 55. Responsabilidades relacionadas con la ejecución contractual 55.1 Tanto la Entidad Contratante como el contratista son responsables de ejecutar correcta y oportunamente la totalidad de las obligaciones asumidas en el contrato. Para ello, deben realizar todas las acciones que estén a su alcance, orientadas al logro de los resultados acordados. Además, en los contratos de ejecución de obra, se debe cumplir lo dispuesto en los numerales 2) y 3) del artículo 1774 del Código Civil, que regulan las obligaciones del Contratista. 55.2 El contratista puede subcontratar, previa autorización de la Entidad Contratante, la ejecución de determinadas prestaciones del contrato conforme las condiciones establecidas en el Reglamento. 55.3 En los contratos de ejecución de obra, el plazo de responsabilidad por vicios ocultos, no puede ser inferior a siete (7) años, contado a partir de la conformidad de la recepción total o parcial de la obra, según corresponda. 55.4 En los contratos de bienes y servicios, el contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la Entidad Contratante. El contrato puede establecer excepciones para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo. 55.5 En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad Contratante por un plazo no menor de tres (3) años después de la conformidad de obra. En los contratos de consultoría para la supervisión de obra, la responsabilidad por defectos en la prestación del servicio no puede ser inferior a la cantidad de años de responsabilidad para el contratista bajo el contrato de obra sobre el que se realizó la supervisión. 55.6 Para los contratos de ejecución de obra, los límites a la indemnización que deriven de la responsabilidad por vicios ocultos o de cualquier incumplimiento del contratista o de la Entidad Contratante son establecidos en el contrato, en observancia de los documentos del procedimiento de selección y de la estrategia de contratación, conforme a los criterios señalados en el Reglamento. Artículo 56. Nulidad del contrato 56.1 Después de perfeccionados los contratos, la Autoridad de Gestión Administrativa de la Entidad Contratante puede declarar su nulidad en los siguientes casos: a) Por haberse suscrito con un proveedor impedido para contratar con el Estado. b) Cuando se verifique que, durante el proceso de contratación se presentó documentación falsa, adulterada o con información inexacta. c) Cuando se haya suscrito, a pesar de encontrarse en trámite un mecanismo de solución de controversia relacionado con el resultado del procedimiento de selección. d) Cuando se haya suscrito prescindiendo del procedimiento de selección respectivo o no se haya cumplido con las condiciones establecidas para que se configure un supuesto excluido de la presente Ley. e) Cuando por sentencia consentida o ejecutoriada, o por reconocimiento del contratista ante la autoridad competente nacional o extranjera, se evidencie que, durante el procedimiento de selección o para el perfeccionamiento del contrato, este, sus accionistas, socios o empresas vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, haya pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dádiva o comisión. Esta nulidad se declara sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal a que hubiere lugar. 56.2 El instrumento que dispone la declaración de nulidad del contrato puede determinar el inicio del deslinde de responsabilidades en caso corresponda. 56.3 Aún cuando se verifique la configuración de un vicio de nulidad del contrato, la Autoridad de Gestión Administrativa puede autorizar la continuación de su ejecución, previo informes técnico y legal favorables que sustenten tal necesidad, basada en un análisis costo beneficio orientado al cumplimiento de la finalidad pública del contrato y de los principios que rigen esta Ley. Esta facultad es indelegable. 56.4 Cuando corresponda al Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se considera, en primer lugar, las causales previstas en la presente Ley y su Reglamento, y luego, las causales de nulidad aplicables reconocidas en el derecho nacional. TÍTULO IV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ANTES DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO Artículo 57. Disposiciones generales Las discrepancias que surjan entre la Entidad Contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se puede impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones no sujetas a procedimiento competitivo y las actuaciones que establece el Reglamento. obtener un pronunciamiento arbitral sobre esa controversia, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles de notificada, envía a la otra parte y a la Junta de Resolución de Disputas una comunicación escrita manifestando las razones de su desacuerdo y su reserva a someter la controversia a arbitraje. 61.7 Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la Junta de Resolución de Disputas su desacuerdo total o parcial con la decisión en el plazo indicado en el numeral anterior o si, habiéndolo comunicado, no se inicia el respectivo arbitraje dentro de los plazos de caducidad regulados en el artículo 63 de la presente Ley, la decisión de la Junta de Resolución de Disputas adquiere mérito ejecutivo. 61.8 El procedimiento ante la Junta de Resolución de Disputas es un presupuesto de arbitrabilidad, en aquellos contratos en los que se haya contemplado la inclusión de una cláusula de sometimiento a esta Junta. Artículo 62. Conciliación 62.1 Las partes pueden pactar en el contrato la conciliación como mecanismo de solución de las controversias, previo al inicio del arbitraje. Son controversias materias de conciliación, las siguientes: a) Resolución de contrato. b) Ampliación de plazo contractual. c) Recepción y conformidad de la prestación. d) Valorizaciones o metrados. e) Liquidación de contrato. f) Los que versen respecto de las obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato. g) Otras que disponga el Reglamento. La nulidad de contrato no es materia de conciliación. 62.2 La conciliación se solicita ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los plazos de caducidad establecidos en el artículo 63 de la presente Ley, según corresponda, y es llevada a cabo por un conciliador certificado por dicho Ministerio. En caso haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el plazo para acudir al arbitraje respecto de las materias no conciliadas se computa a partir del día hábil siguiente de concluida la conciliación. 62.3 La decisión de conciliar se basa en el enfoque del Principio de Eficacia y del Principio de Eficiencia, previstos en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, considerando criterios de costo beneficio y ponderando los costos en tiempo y recursos de un eventual proceso arbitral, la expectativa de éxito de seguir el arbitraje y la conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación. Asimismo, se consideran los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio. Artículo 63. Arbitraje 63.1 Todas las controversias que surjan entre las partes sobre la validez, interpretación, ejecución, terminación o eficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje, salvo que lo contrario se halle expresamente previsto en la ley. 63.2 En todos los casos, bajo responsabilidad de la Autoridad de Gestión Administrativa, el convenio arbitral debe adoptar la forma de una cláusula incluida en el contrato, y ajustarse a las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. 63.3 El arbitraje al que se refiere la presente Ley es de derecho, nacional y se desarrolla en idioma español. Puede ser ad hoc sólo en los casos en los que la cuantía de la contratación no supere las 10 UIT. En todos los demás casos es institucional, y el convenio arbitral debe identificar la institución que administra el arbitraje. Todo pacto en contrario es nulo y, en consecuencia, son aplicables las disposiciones de la presente Ley. 63.4 Las controversias sobre la invalidez, terminación o ineficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje, el cual es solicitado en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde la notificación de los actos materia de controversia. 63.5 En todas las demás controversias, cualquiera de las partes da inicio al arbitraje, como máximo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a: i) la entrega del bien final, en el caso de los contratos de adquisición de bienes, ii) la presentación del entregable final, en el caso de los contratos de prestación de servicios; y, iii) la entrega de la obra, en el caso de los contratos de obra. 63.6 El cómputo del plazo regulado en los numerales 63.4 y 63.5 del presente artículo tiene las siguientes excepciones: a) Cuando con posterioridad a las actuaciones señaladas en el numeral 63.5 aún se encuentre pendiente la decisión de la Junta de Resolución de Disputas, el plazo se computa desde la fecha en que se emita la decisión de la Junta o en la fecha en que esta quede disuelta. b) En las controversias referidas a la conformidad del bien, servicio u obra, el plazo se computa desde la negativa de esta o de vencido el plazo para otorgar la conformidad, según corresponda. c) En las controversias referidas a la liquidación del contrato de obra, el plazo se computa desde la culminación del procedimiento de liquidación. d) En las controversias referidas a defectos o vicios ocultos, el plazo de caducidad se computa a partir de la conformidad otorgada por la Entidad hasta (60) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previsto en la Ley. 63.7 Tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, el plazo es de diez (10) días hábiles desde la notificación de los actos materia de controversia. 63.8 Los plazos señalados en los numerales 63.4, 63.5, 63.6 y 63.7 del presente artículo son de caducidad. Artículo 64. Medios de Solución de Controversias en contratos estándar de ingeniería y construcción En el caso de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción, la Entidad Contratante puede optar por los medios de solución de controversias que en ellos se contemplen, los cuales se regulan según lo expresado en las cláusulas pertinentes en el propio contrato. En caso no incluyan una cláusula que exprese que la decisión final es vinculante para las partes, la Entidad Contratante propone una cláusula particular o modificatoria para regularlos en ese sentido. Artículo 65. Medidas Cautelares 65.1 Las medidas cautelares que se presentan respecto de los contratos bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley, tanto en la vía judicial como en la arbitral, se rigen por las siguientes reglas, según corresponda: a) Es competente para resolver las solicitudes cautelares interpuestas antes de la constitución del tribunal arbitral, el juez subespecializado en lo comercial o, de no existir tal subespecialidad, el juez civil. La competencia por razón del territorio corresponde al juez del lugar señalado por la Entidad Contratante como su domicilio en el correspondiente contrato. Esta competencia es improrrogable y puede ser declarada de oficio por el juez como justificación para declarar la improcedencia de la medida cautelar solicitada. Constituye causal de nulidad las medidas cautelares otorgadas por la autoridad judicial inobservando el presente literal. b) La solicitud cautelar judicial no representa una renuncia al arbitraje. Una vez constituido el tribunal arbitral, este asume competencia para conocer la medida cautelar en el estado en que se encuentre. c) No es procedente la concesión de una medida cautelar por el juez o el tribunal arbitral sin traslado previo a la contraparte. d) Previa a su decisión, el juez o el tribunal arbitral, según corresponda, deben evaluar la irreversibilidad de la medida, así como el perjuicio que de esta se derive contra el interés público. 65.2 En todos los casos en que el contratista solicite una medida cautelar ya sea tanto en la vía judicial como la arbitral, ésta se encuentra supeditada al ofrecimiento de una contracautela en favor de la Entidad Contratante, la cual cumple las siguientes condiciones: a) La contracautela se acredita únicamente con la presentación de una carta fianza bancaria, incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país, en favor de la Entidad Contratante, bajo responsabilidad de las empresas que las emiten, con una vigencia no menor a seis (6) meses, la cual se mantiene vigente durante todo el tiempo de duración de los efectos de la medida cautelar, bajo apercibimiento de cancelación automática de esta última. b) Las empresas que emiten la fianza bancaria deben encontrarse bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, contar con clasificación de riesgo B o superior y estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. c) El juez o el tribunal arbitral, según corresponda, que reciba la solicitud cautelar verifica el cumplimiento de los requisitos exigidos al momento de recibir la fianza bancaria, constituyendo causal de nulidad de la medida cautelar en caso ésta se conceda con inobservancia de tales requisitos. d) En ningún caso procede admitir como contracautela la caución juratoria del solicitante. Inhabilitación temporal Consiste en la privación, por un periodo determinado, del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección y en procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y de contratar con el Estado. En los supuestos de infracción previstos en los literales i), j), k) y l) a partir de la tercera sanción impuesta al mismo proveedor, siempre que la primera y segunda sanción haya sido impuesta en los últimos cuatro (4) años. En el supuesto de infracción previsto en el literal m). La inhabilitación se mantiene por el tiempo establecido en la sanción. Esta inhabilitación es no menor de seis (6) meses, ni mayor de treinta y seis (36) meses. En el caso de la infracción prevista en el literal m), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. Inhabilitación definitiva Consiste en la privación permanente del ejercicio del derecho a participar en cualquier procedimiento de selección y en procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como de contratar con el Estado. En los supuestos de infracción previstos en los literales i), j), k), l) y m) siempre que al proveedor en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Para efectos de la aplicación de la inhabilitación definitiva, no se consideran las sanciones impuestas por contrataciones menores a 8 UIT, salvo aquellas derivadas de la infracción contenida en el literal m). Inhabilitación permanente Artículo 67. Infracciones y sanciones administrativas a profesionales del plantel técnico de los proveedores. 67.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los profesionales que sean propuestos para integrar los planteles técnicos de los proveedores, cuando incurran en las siguientes infracciones: a) Incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. b) Haberse desempeñado como proyectista o equivalente en el plantel técnico de un proveedor sancionado por el literal f) del numeral 66.1 del artículo 66 de la presente Ley. c) Haber formado parte como jefe de supervisión o equivalente en el plantel técnico de un proveedor sancionado por el literal g) del numeral 66.1 del artículo 66 de la presente Ley. d) Por presentar documentos falsos o adulterados o información inexacta a los proveedores y/o contratistas para que ésta sea presentada a la Entidad Contratante, siempre que el Tribunal de Contrataciones del Estado hubiera determinado que dicho proveedor y/o contratista incurrió en las infracciones previstas en los literales l) y m) del numeral 66.1 del artículo 66 de la presente Ley por la presentación de dichos documentos. 67.2 La sanción que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, es la imposibilidad de integrar el plantel técnico de proveedores del Estado que participen en procedimientos de selección competitivos o no competitivos, por un periodo de entre seis (6) a treinta y seis (36) meses. 67.3 Los profesionales sancionados por las infracciones del presente artículo son incluidos en el Listado de profesionales no elegibles para integrar el plantel de profesionales propuestos por proveedores del Estado, el cual es administrado por el OSCE. Artículo 68. Consideraciones para la aplicación de sanciones por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 68.1 Los criterios de graduación de la sanción son establecidos en el Reglamento. El Tribunal de Contrataciones del Estado debe motivar su decisión de graduar la sanción. 68.2 La responsabilidad derivada de las infracciones previstas en los artículos 66 y 67 de la presente Ley es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justificar la conducta. 68.3 La inhabilitación o multa que se imponga no exime de la obligación de cumplir con los contratos ya perfeccionados a la fecha en que la sanción queda firme. 68.4 El Reglamento establece las reglas del procedimiento sancionador, los mecanismos de cobro de la multa impuesta, las formas de aplicar sanciones a consorcios, la gradualidad y proporcionalidad de la imposición de la sanción, el régimen de caducidad y demás reglas necesarias. En el caso de consorcio, la sanción recae sobre el integrante que haya incurrido en alguna o algunas de las infracciones tipificadas en el numeral 66.1 del artículo 66 de la presente Ley; tratándose de declaraciones juradas y toda información presentada en el procedimiento de selección, solo involucra a la propia situación de cada integrante. 68.5 En caso que, luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador, el administrado reconozca en forma expresa su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, se considera para la graduación de la sanción, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. 68.6 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometida, conforme a lo señalado en el Reglamento. Tratándose de la infracción contenida en el literal m) del numeral 66.1 del artículo 66 de la presente Ley, la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida la infracción. 68.7 Cuando para la determinación de responsabilidad sea necesario contar previamente con decisión judicial o arbitral, el plazo de prescripción se suspende por el periodo que dure dicho proceso jurisdiccional. Asimismo, el plazo de prescripción se suspende cuando el Poder Judicial ordene la suspensión del procedimiento sancionador. 68.8 El RNP incluye las sanciones impuestas a los proveedores. 68.9 En caso de reorganización societaria, el Tribunal de Contrataciones del Estado inicia o prosigue el procedimiento administrativo sancionador contra la persona jurídica que haya surgido de dicha reorganización, la que debe asumir las consecuencias de la responsabilidad administrativa, en caso el Tribunal determine su existencia. 68.10 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona con inhabilitación definitiva los casos en los que el proveedor ya cuenta con dicha sanción y se determina que corresponde sancionarlo por la comisión de alguna de las infracciones previstas en los literales i), j), k), l) y m) del artículo 66 de la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Prevalencia de las normas de contratación pública. La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derecho privado que sean aplicables, salvo en el caso de los contratos estándar que se regulan conforme lo establecido por las partes. Esta prevalencia también corresponde a la regulación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado. La presente Ley y su Reglamento son de aplicación supletoria a los regímenes especiales de contratación siempre que no resulten incompatibles con tales normas especiales, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la presente Ley. SEGUNDA. Modernización del proceso de pago El Ministerio de Economía y Finanzas implementa de forma progresiva el pago a través de medios electrónicos; así como la transparencia de su procedimiento, mediante el uso de aplicativos de seguimiento virtual para los proveedores. TERCERA. Excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información La información contenida en el banco de preguntas utilizado para la rendición del examen para la certificación de los profesionales y técnicos de la dependencia encargada de las contrataciones, la información con respecto a las ofertas y/o información que se genere en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, así como aquella contenida en los acuerdos de riesgo compartido para la adquisición de tecnologías sanitarias para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades raras y huérfanas, y de enfermedades de alto costo, se encuentra sujeta a la excepción al ejercicio del derecho de acceso a la información, por calificar como información confidencial, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. CUARTA. Regímenes especiales de contratación y Contratos Menores 1. Las Entidades Contratantes habilitadas a utilizar regímenes especiales de contratación, distintos a los indicados en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, efectúan la contratación de sus bienes, servicios y obras conforme a dichas normas en tanto se implemente la integración progresiva de éstos al régimen general. 2. Las contrataciones realizadas a través de regímenes especiales de contratación cumplen con los principios establecidos en la presente norma. 6.2 Por parte del Ministerio, Organismo Público adscrito, Programa o Proyecto, la obligación de remitir la documentación referida a la ejecución del Acuerdo y los contratos que se deriven de éste a los órganos que conforman Sistema Nacional de Control. 7. La Dirección General de Abastecimiento, mediante resolución directoral emite lineamientos para el desarrollo de lo dispuesto en los numerales precedentes. 8. La ejecución de las contrataciones que deriven de los Acuerdos se somete al control gubernamental. El control es simultáneo y está a cargo de la Contraloría General de la República. NOVENA. Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba el Reglamento de la presente Ley, en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Ley. El Reglamento desarrolla, entre otros, los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la presente Ley. DÉCIMA. Vigencia La presente norma entra en vigencia en el plazo señalado en el Reglamento. DÉCIMO PRIMERA. Remisión de información a la Contraloría General de la República El supervisor de obra está obligado a remitir a la Contraloría General de la República, en la misma oportunidad que a la Entidad, los informes u opiniones emitidos respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, variación en calendario de obra, ampliaciones de plazo, aplicación de penalidades y otros emitidos en el marco de sus funciones, de acuerdo a los lineamientos regulados por dicho organismo autónomo de control a través de Directiva. Esta obligación no representa la paralización del plazo de ejecución de obra, sin perjuicio del ejercicio del control concurrente que realice la Contraloría General de la República, de ser el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Integración de la información de las plataformas sobre contrataciones del Estado La información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el RNP y otros sistemas complementarios sobre contrataciones del Estado, forman parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones del Estado que es parte de los sistemas de información que administra el Ministerio de Economía y Finanzas. La integración de la información de dichos sistemas es progresiva y su implementación está a cargo del OSCE. SEGUNDA. Pilotos para Acuerdos de Riesgo Compartido para la Adquisición de Tecnologías Sanitarias El Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos del Ministerio de Salud, y las entidades designadas por el Ministerio de Salud mediante resolución ministerial, con el acompañamiento de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, realizan pilotos para la utilización de los acuerdos de riesgo compartido para la adquisición de tecnologías sanitarias a los que hace referencia el numeral 47.4 del artículo 47 de la presente Ley. TERCERA. Aplicación de la norma en el tiempo Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente Ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria. CUARTA. Régimen Laboral En tanto culmine el proceso de implementación al régimen del Servicio Civil, el personal del OSCE y de la Central de Compras Públicas - Perú Compras mantienen su régimen laboral. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derogar los siguientes dispositivos y disposiciones, a partir de la vigencia de la presente norma: a) Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y normas modificatorias. b) Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. c) Decreto Legislativo N° 1018, Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras. d) Decreto Legislativo N°1063, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Adquisiciones Estatales a través de las bolsas de productos. e) Decreto Supremo N° 159-2008-EF, Reglamento de la Ley de Adquisiciones Estatales a través de las Bolsas de Productos. f) Numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley N° 29904, Ley de promoción de la banda ancha y construcción de la red dorsal nacional de fibra óptica. g) Decreto Supremo N° 016-2019-MTC, Decreto Supremo mediante el cual se establece el mecanismo para la contratación y forma de pago del servicio de conectividad de banda ancha y servicios de telecomunicaciones complementarios. h) Los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 130-2001, mediante el cual se crea el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”.
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