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Prevención de Riesgos Laborales: Integración en la Empresa - Prof. 9966, Apuntes de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

La importancia de integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de una empresa, mediante el desarrollo de un plan de prevención de riesgos laborales (prl). El prl se basa en la evaluación de riesgos, la identificación de puestos de trabajo con riesgos y la planificación de actividades preventivas. La evaluación de riesgos es un proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos existentes y adoptar decisiones sobre medidas preventivas. La descripción detalla los objetivos centrales de la evaluación, las fases de la evaluación y los factores a considerar.

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 31/08/2015

pikaro87
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¡Descarga Prevención de Riesgos Laborales: Integración en la Empresa - Prof. 9966 y más Apuntes en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity! TEMA 5. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS (I): LOS ASPECTOS CENTRALES DEL SISTEMA. ♦ LA INTEGRACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA: EL PLAN DE PREVENCIÓN. La Ley 54/2003 supuso un fracaso en la integración de la prevención las nuestras empresas. El (Art. 16.1 LPRL): establece que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades, como en todos los niveles jerárquicos a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. El RD 604/2006 modifica al RSP y añade que: • La PRL debe reflejarse en los procesos técnicos, de organización del trabajo y en las condiciones en las que este se presta. • Los trabajadores y representantes deben contribuir a la integración de la PRL. • Los representantes tienen derecho a ser consultados. ♦.1. DEFINICIÓN: (Art. 2.1 RSP): la PRL es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. ♦.2. CONTENIDO: (Art. 2.2. RSP) se debe dar un contenido mínimo al plan de prevención de riesgos, en dicho documento se plasman: ▲ Los datos identificativos de la empresa. ▲ La estructura organizativa de la empresa en relación con la PRL. ▲ La organización de la producción. ▲ La organización de la prevención en la empresa.. ▲ La política, objetivos y metas en materia preventiva. En todo caso, el empresario ha de buscar la integración real y efectiva de su política preventiva. Un mero documento no asegura la integración de la prevención en la empresa ya que lo realmente eficaz es su gestión y aplicación real y efectiva en la empresa (Ley 54/2003, Exposición de Motivos). ♦.3. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y APLICACIÓN DEL PLAN: LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y LA PLANIFICACIÓN PREVENTIVA. ▲ (Arts. 16.2 LPRL y 2.3 RSP): establecen los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de PRL que podrá ser llevado a cabo por fases (evaluación y planificación de la actividad preventiva). ♦.4. EL PLAN DE PREVENCIÓN SIMPLIFICADO. ▲ (Art. 16.2 LPRL): las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales. ▲ (Art. 2.4 RSP): • Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el PRL, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. • El documento será de extensión reducida y fácil comprensión y deberá adaptado a la actividad y tamaño de la empresa. • Contenido del documento: • Medidas para la integración de la prevención. • Puestos de trabajo con riesgos. • Medidas preventivas especificas. • Plazo de ejecución. ♦ LA EVALUACIÓN DE RIESGOS. ♦.5. TRANSCENDENCIA. LA EVALUACIÓN COMO NÚCLEO DEL SISTEMA PREVENTIVO. ▲ Es el núcleo del sistema preventivo. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 1 ▲ Es el paso inicial y necesario para poder dar cumplimiento al entero conjunto de obligaciones impuestas por la norma. ▲ Permite conocer la situación de riesgos y adoptar decisiones sobre las medidas preventivas. ▲ La evaluación de riesgos va a aportar un conocimiento oportuno y adecuado de los riesgos que rodean las actividades laborales. ♦.6. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS. ▲ (Art. 3.1 RSP) evaluación de riesgos: proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas. De esta definición, derivan los dos objetivos centrales perseguidos por la evaluación: • Conocer la magnitud o entidad de los riesgos que no hayan podido evitarse (empresa y puesto de trabajo). • Tener la información necesaria acerca de tales riesgos a fin de tomar las decisiones adecuadas. ♦.7. LA EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS. (Art. 16.1 LPRL): la evaluación inicial de riesgos: Debe realizarse en todas las empresas. Teniendo en cuenta: • La naturaleza de la actividad. • La exposición de los trabajadores a riesgos especiales. ▲ Fases de la evaluación: • Análisis de la situación de riesgos en la empresa: evitables/inevitables. • Análisis individualizado de los riesgos presentes en cada uno de los puestos de trabajo (Art. 4 RSP). ▲ Factores a considerar en la realización de la evaluación: para realizar la evaluación de riesgos debe tenerse en cuenta (Art. 16.2.a LPRL): • La naturaleza de la actividad: • Locales de trabajo, instalaciones etc. • Exposición a riesgos específicos. • Sistemas de organización del trabajo. • Elección de equipos y sustancias. • Las características de los puestos de trabajo. • Los trabajadores que deben desempeñarlos: especialmente sensibles, menores, embarazadas, trabajadores temporales etc… • Las actuaciones que deban desarrollarse conforme a las normas especificas y actividades especialmente peligrosas. ♦.8. PERIODICIDAD DE LA EVALUACION: EVALUACIÓN SUCESIVA Y REVISIONES DE LA EVALUACIÓN. La LPRL resalta el carácter dinámico de la evaluación ya que: • Será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo. • Se someterá a consideración y se revisará si fuera necesario con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. ▲ Evaluaciones sucesivas (Art. 4.2 RSP): deberán volver a evaluarse los puestos que puedan verse afectados por: • La elección de equipos de trabajo, sustancias, nuevas tecnologías etc. • El cambio de las condiciones de trabajo. • La incorporación de un trabajador especialmente sensible a las condiciones del puesto. ▲ Revisión de la evaluación (Art. 6 RSP): la evaluación deberá revisarse de forma total o parcial, en determinados supuestos: • Cuando así lo establezca una disposición especifica. • Cuando se hayan producido daños a la salud de los trabajadores o tras la adopción de controles o medidas insuficientes o inadecuadas: la existencia de un daño refleja el fracaso de la política preventiva y la manifestación de que algo queda por prever o que no se adoptaron las medidas adecuadas para la prevención del riesgo. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 2 ▲ (Art. 19 LPRL): la formación en materia preventiva, ha de ser: • Suficiente y adecuada. • Centrada en el puesto de trabajo o función del trabajador. • Adaptarse a la evolución de riesgos. ▲ En la práctica se da cumplimiento formal y efectivo a la formación, sin que tenga que suscribirse un documento que afirme que se han cumplido las obligaciones. ▲ La evaluación de riesgos sirve para concretar el contenido, alcance y programación de la formación. Aspecto en el que también deben incidir los Convenios Colectivos. ▲ El trabajador tiene el deber de seguir la formación impartida (Art. 19.4 E.T). Esta obligatoriedad, es la única forma de lograr la efectividad formativa. ♦.22. MOMENTOS FORMATIVOS BÁSICOS. (Art. 19 LPRL): ▲ En el momento de la contratación del trabajador (cualquier modalidad contractual). ▲ Cuando se produzcan cambios en las funciones desempeñadas por el trabajador. ▲ Ante la introducción de nuevas tecnologías. ▲ Cuando se produzcan cambios en los equipos de trabajo. Podrá repetirse periódicamente si fuera necesario. ♦.23. MEDIOS DESTINADOS A LA FORMACIÓN: propios y ajenos. ♦.24. COSTE DE LA FORMACIÓN Y CONSIDERACIÓN COMO TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO. ▲ El coste, no puede recaer en ningún caso sobre el trabajador ni de forma directa ni indirecta (Art. 14.5 LPRL). ▲ Tiempo dedicado a la formación: • Siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. • Cuando no sea posible, fuera de la jornada de trabajo, descontándose el tiempo invertido en la misma de la jornada laboral, sin merma alguna en su retribución. Ha de compensarse con días u horas libres, en función del tiempo empleado en la misma. ♦ LA VIGILANCIA DE LA SALUD. ♦.25. LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE GARANTIZAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD. ▲ (Art. 22 LPRL): la vigilancia de la salud sirve para: • Detectar precozmente enfermedades. • Verificar niveles de protección existentes. • Determinar la aptitud psicofísica del trabajador o candidato para el desempeño de la actividad laboral. ▲ La vigilancia de la salud carece de valor preventivo de primer orden. ▲ El derecho a la salud puede colisionar con el derecho del trabajador a la intimidad, dignidad o su libertad personal. ▲ El empresario debe garantizar la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo. ▲ Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de empresa y un ATS/DUE de empresa. ♦.26. EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR COMO PRESUPUESTO NECESARIO DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO. ▲ (Art. 22 LPRL): • Regla general: la realización de controles médicos es voluntaria por parte de los trabajadores. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 5 • La vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Dicho consentimiento puede ser: • Expreso. • Tácito. • Informado: se debe informar SIEMPRE al trabajador acerca de las pruebas a las que va a ser sometido. El trabajador deberá presentarse en el lugar y fecha fijados para el reconocimiento. Es más seguro que el empresario exija al trabajador que preste su consentimiento de forma escrita. ▲ Por tanto, el trabajador que no presta su consentimiento asume el riesgo que implica su negativa. El trabajador podrá ser sancionado disciplinariamente por no prestar su consentimiento, e incluso puede ser despedido. ♦.27. LAS EXCEPCIONES LEGALES: RECONOCIMIENTOS OBLIGATORIOS. Reconocimientos que se prestan de forma obligatoria. En este caso, la obligatoriedad es la regla general y la voluntariedad la excepción. Supuestos: ▲ Cuando la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los riesgos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. ▲ Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. ▲ Cuando esté establecido en una disposición legal (Ley, Reglamento o Convenio Colectivo) en relación con la protección de riesgos específicos o actividades de especial peligrosidad. En estos supuestos, se ha previsto la emisión de un informe previo por parte de los representantes de los trabajadores. Dicho informe tiene carácter de preceptivo y no vinculante (Art 33 LPRL). En defecto de representantes legales, se llevará a cabo directamente por los trabajadores. Además, ha de existir un interés del grupo social o de la colectividad, así como un riesgo o peligro objetivable. ♦.28. RECONOCIMIENTOS PREVIOS, PERIÓDICOS Y POSTERIORES. ▲ (Art. 22 LPRL): vigilancia periódica: • Según la naturaleza y grado de exposición a los riesgos. ▲ (Art. 37.3 RSP): vigilancia periódica: amplia el contenido • Evaluación inicial después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicos con nuevos riesgos para la salud. • Tras una ausencia prolongada por motivos de salud. • Tras el cese de la actividad laboral: sistema nacional de salud. ♦.29. TIEMPO Y COSTE DE LOS RECONOCIMIENTOS. ▲ Tiempo: no se especifica si han de realizarse durante la jornada laboral. En todo caso, han de tener la consideración de tiempo de trabajo. ▲ Coste: lo asume el empresario (Art. 14.5 LPRL) y se hará cargo del coste de la prueba médica, así como de los gastos de desplazamiento. ♦.30. GARANTÍAS ADICIONALES DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES. ▲ Las pruebas han de realizarse causando las menores molestias al trabajador y deben ser proporcionales al riesgo. ▲ Se ha de respetar siempre el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador y confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud. ▲ Los resultados han de ser comunicados al trabajador interesado. ▲ Los datos obtenidos no podrán ser utilizados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. ▲ El acceso a la información medica se limitara al personal médico y a las autoridades sanitarias, sin que pueda facilitarse al empresario u otras personas sin consentimiento del trabajador. ▲ Se permite al empresario y a las personas y órganos con responsabilidades en materia de prevención en la empresa conocer determinados datos como son las CONCLUSIONES. Estas informaran sobre si el trabajador es apto o no para realizar las tareas y gracias a la conclusión se sabrá si se deben introducir mejoras en medidas preventivas. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 6 El empresario NO tiene derecho a conocer el diagnostico medico, ni datos de salud extraídos del historial del trabajador. Los delegados de prevención, comités de seguridad y salud, servicios de prevención y los trabajadores designados: tienen acceso a la información, pero con limitaciones. Todos tienen el deber de guardar sigilo profesional (Arts. 37.4 y 30.4 LPRL). ♦.31. EL CONTENIDO DE LOS RECONOCIMIENTOS. ▲ (Art. 37.3.c RSP): los exámenes de salud incluirán: • Datos de anamnesis: personales, familiares y hereditarios anteriores a la enfermedad. • Descripción detallada del puesto de trabajo. • Descripción de puestos anteriores, riesgo presente en los mismos y tiempo de permanencia en cada uno de esos puestos anteriores. Especial vigilancia para los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos (Art. 37.3.g RSP). PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 7
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