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obligaciones puras y condicionales, Diapositivas de Derecho Civil

diapositivas de todo lo relacionado con los temas de obligaciones puras y condicionales y su origen en el derecho romano, anglosajón y germánico

Tipo: Diapositivas

2020/2021

Subido el 25/11/2021

vanessa-rivas-aguilar
vanessa-rivas-aguilar 🇭🇳

4.4

(7)

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¡Descarga obligaciones puras y condicionales y más Diapositivas en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE HONDURAS Grupo +f2 Derecho Civil IV Catedrático: Abg. Nery Felipe Guevara Orellana Integrantes: Jessica Rivas Aguilar 202010110082 Angie Leticia Cruz López 202010110287 Jeslin Alejandra Treminio 202010110170 Denis Alexander Silva 201230060161 Yaniris de Diego Marquez 200721020028 Yosselin Damicely Casco 202010110169 Tris Erlinda Maradiaga 202010060037 a SES OBLIGACIONES PURAS Y CONDICIONALES OBLIGACION PURA Se refiere nuestro Código civil en el artículo 1375, expresivo de que -Será exigible, desde luego, toda obligación cuyo cumplimiento no dependa de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado, que los interesados ignoren e OBLIGACIONES CONDICIONALES Aquella en la que el cumplimiento de la obligación queda sujeto a que se dé una circunstancia futura e incierta. Pero en realidad los dos requisitos de futuridad e incertidumbre han de darse cumulativamente. aid Puturo REQUISITOS DE LA CONDICIÓN SiN So Incluido voluntariamente por Licita las partes EZ) No puramente RNE SUSPENSIVAS Y RESOLUTORIAS SUSPENSIVAS RESOLUTORIA El derecho del acreedor no llega a El derecho del acreedor nace y nacer mientras la condición está en es exigible al constituirse la estado de pendencia, sólo puede obligación. Dichas condiciones exigir cuando la condición resulta han de ser posibles, pero cuando cumplida. no se pueden cumplir, la obligación será nula. POTESTATIVAS, CAUSALES Y MIXTAS ION o TIE o) Ml de la voluntad de las propias partes, del ETT IEA o de ambos MIXTAS Las que en parte eN de ¡El voluntad de (05 interesados y en parte de un hecho fortuito o Eo [UT Eto Mo NV 4] AT CONDICIONES POSITIVAS (O AFIRMATIVAS) Y NEGATIVAS POSITIVAS Son positivas las condiciones en que la "incertidumbre" depende de que acontezca un hecho en determinado. un tiempo 12 NEGATIVAS Son negativas, las que prevén que no acontezca algún suceso en tiempo determinado. A esta distinción se refieren los artículos 1379 y 1380 del Código Civil. [LALA AN [O o [eto To TAE nacido aún, las partes no pueden demandar al] cumplimiento. En concreto, hasta que no tenga lugar el evento en que consiste la [eo E CO IN E AE AR ENE! AUN o loe o! IE A SE E EN CONDICIÓN CUMPLIDA Cuando la condición prevista por las partes acontece, la obligación condicional se convierte en pura, estableciendo el artículo 1382 del Código Civil la retroacción de sus efectos al momento en que se realizó el acto que dio origen a la obligación, salvo pacto en contrario CONDICIÓN INCUMPLIDA Incumplida la condición, no nace IE SS SA! negocio jurídico del que aquella AECE CTA ASE TOS contemplados por las partes, desapareciendo de EEN definitiva las expectativas (y la posibilidad de seguir ejercitando EN NN ES NEON EFECTOS DE UNA CONDICIÓN RESOLUTORIA Son obligaciones sujetas a condición resolutoria aquellas en que se hace depender de la condición la extinción de la obligación. Por tanto, pendiente conditione, la obligación sujeta a condición resolutoria se comporta como si fuera pura y no existiera condición alguna: el derecho del acreedor nace y la obligación es exigible (artículo 1375 del Código Civil” También será exigible toda obligación que contenga condición resolutoria, sin perjuicio de los efectos de la resolución”). 17 OBLIGACIONES PURAS Y CONDICIONALES e ORIGEN DESDE EL PUNTO DE VISTA GERMANICO ORIGEN DESDE EL PUNTO DE VISTA ANGLOSAJON 25 LA RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN INGLATERRA. LA COMMON LAW Y EQUITY. La recepción del Derecho romano en Inglaterra reviste un especial interés dado que, por un lado, el sistema jurídico anglosajón es más próximo a lo que fue el sistema romano de la etapa clásica, sobre todo desde el punto de vista del procedimiento civil y de algunos de sus principios jurídicos E CONCLUSIONES
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