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Reforma Fiscal Colombiana: Objetivos, Medidas y Impacto, Monografías, Ensayos de Gestión Tributaria

ContabilidadDerecho FiscalEconomíaFinanzas

La reforma fiscal presentada por el nuevo gobierno colombiano tiene como objetivos reducir la desigualdad y la pobreza, contribuir a la consolidación fiscal, disminuir la evasión fiscal y utilizar el sistema tributario para influir en el comportamiento. La documentación detalla los principales cambios propuestos en el impuesto sobre la renta personal y corporativa, el IVA y los impuestos relacionados con el medio ambiente. El OCDE ha expresado su apoyo a la propuesta, aunque hay preocupaciones sobre el impacto en el peso fiscal para las empresas.

Qué aprenderás

  • ¿Qué cambios se realizarán en el IVA según la reforma fiscal?
  • ¿Cómo afectará la reforma fiscal a los impuestos sobre la renta personal y corporativa?
  • ¿Cómo se abordará la evasión fiscal en la reforma fiscal colombiana?
  • ¿Qué objetivos tiene la reforma fiscal colombiana de 2023?
  • ¿Qué impacto tendrá la reforma fiscal en el presupuesto fiscal de Colombia?

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 21/09/2022

william-alexis-trivino
william-alexis-trivino 🇨🇴

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¡Descarga Reforma Fiscal Colombiana: Objetivos, Medidas y Impacto y más Monografías, Ensayos en PDF de Gestión Tributaria solo en Docsity! Organisation for Economic Co-operation and Development Comentarios sobre la propuesta de reforma tributaria en Colombia Trabajo conjunto del Departamento de Economía y Centro de Políticas Tributarias, OCDE1 Paris, 8 de septiembre 2022 1 La primera parte de este comentario, redactada en Español, pone el proyecto de reforma en una perspectiva más amplia de la economía Colombiana, mientras que la segunda parte aporta detalles adicionales en materia de diseño de impuestos. 2 │ Comentarios sobre la propuesta de reforma tributaria en Colombia I. Objetivos de la reforma y diagnóstico de la situación actual El proyecto de reforma tributaria presentado el pasado 8 de agosto por el Ministro de Hacienda ante la Cámara de Representantes es bienvenido y constituye un paso en la dirección correcta en muchas áreas. Coincidimos plenamente con el objetivo de la reforma de reducir la desigualdad y la pobreza, mejorar la progresividad y eficiencia del sistema impositivo y aumentar la carga impositiva a productos poco saludables o negativos para el medio ambiente. El diagnóstico de las debilidades del sistema actual en el que se basa la reforma corresponde al análisis presentado en el Estudio Económico de la OCDE sobre Colombia de Febrero del 2022, y otros informes anteriores de la OCDE (OECD, Dian and Ministerio de Hacienda, 2021[1]; OECD, 2021[2]). Adicionalmente, el diagnóstico de que el recaudo actual es insuficiente para satisfacer las legítimas demandas de la población de una mayor inversión en políticas sociales y educativas, entre otros, coincide con el análisis realizado en diferentes informes de la OCDE. Los principales puntos de la reforma incluyen: • unificación de las diferentes fuentes de ingresos en una única cédula, y la aplicación de mayores impuestos y menores deducciones para los 2.4% de los Colombianos que ganen más de COP 10 millones (equivalente a USD 2.323 o alrededor de 10 salarios mínimos) al mes, incluidos los pensionistas; • aumento de la tarifa de impuesto a los dividendos desde el 10% al 20% para empresas extranjeras, y para los inversionistas nacionales pasarían a integrar la base gravable del impuesto sobre la renta para las personas naturales, que tiene tarifas marginales hasta de 39%; en contraparte, se aumenta la exención básica para dividendos de COP 12 millones a COP 45 millones; • un impuesto anual permanente sobre el patrimonio, evaluado a valores reales a fin de año; • un impuesto del 10% sobre el valor de las exportaciones del sector extractivo por encima de determinados umbrales de precio (USD 48 barril en el caso del petróleo); • el fin de las deducciones fiscales de las regalías de las empresas extractivas; • el 50 % del pago del ICA aplicable al impuesto de renta pasará de ser descontable a deducible • la eliminación parcial de algunas exenciones fiscales para empresas; • un requisito para que las empresas que operan en zonas libres de impuestos exporten una parte mínima de su producción (inicialmente el 40%, posiblemente aumentando al 70% con el tiempo) para beneficiarse del tipo preferente del impuesto de sociedades de estas zonas, del 20% (mucho más bajo que el tipo del impuesto de sociedades del 35%); • se hace permanente el impuesto sobre la renta adicional del 3% que pagan las instituciones financieras (introducido durante la pandemia de Covid-19); • nuevos impuestos sobre los plásticos de un solo uso; y • impuestos del 10% sobre las bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados. │ 5 este sentido, será importante que Colombia amplíe su red de intercambio automático de información para evitar que los hogares ricos deslocalicen su riqueza. Impuestos al sector corporativo La propuesta de reforma propone eliminar muchas de las exenciones sectoriales y beneficios tributarios existentes (a excepción de algunas prioritarias en el plan de Gobierno), lo cual va en la dirección correcta como resaltado en el Estudio Económico de Colombia de 2022, informe de la Comisión de Incentivos Fiscales publicado por la OCDE en 2021, y el informe Perspectivas Económicas de América Latina 2021 (OECD, 2022[1]; OECD, Dian and Ministerio de Hacienda, 2021[3]; OECD, 2021[5]). La reforma propuesta incluye la eliminación las tasas reducidas a las sociedades aplicables a los ingresos de ciertos hoteles, parques temáticos, servicios de ecoturismo, algunos cultivos de maduración tardía (por ejemplo, cacao, caucho, palma aceitera, cítricos y árboles frutales), algunas empresas editoriales y servicios de transporte marítimo internacional realizados por buques registrados en Colombia, entre otros. El proyecto de ley también eliminaría una amplia gama de tratamientos fiscales especiales, entre ellos el concepto de costos y gastos estimados aplicable a los cultivos de café; varias exenciones del impuesto sobre la renta (por ejemplo, las aplicables a algunas actividades empresariales relacionadas con las industrias tecnológicas y creativas, las actividades relacionadas con el desarrollo del sector agrícola, así como las plantaciones forestales, el transporte fluvial y la construcción de viviendas de bajos ingresos) y el régimen de megainversión. Zonas Francas: La tasa reducida del impuesto sobre sociedades que se aplica en las llamadas «zonas francas», la mayoría de las cuales están formadas por una única empresa, y las exenciones simultáneas concedidas con respecto al IVA, nunca han sido objeto de una evaluación sistemática de costos y beneficios, y probablemente generan más distorsiones que ventajas. Las empresas orientadas al mercado nacional son las que más recurren a estas zonas francas. El requisito de plan de internacionalización nos parece un buen primer paso, aunque objetivos más cuantitativos, con evaluación regular para el acceso al beneficio, podrían ser más efectivos. La eliminación de zonas francas uniempresariales sin plan de internacionalización a partir de 2023 es un paso en la dirección correcta. Al mismo tiempo que se retira la tasa reducida del impuesto sobre sociedades, debería retirarse también los beneficios tributarios con respecto al IVA. Impuestos a las rentas extractivas, la minería y el petróleo: El proyecto de reforma tributaria plantea varias medidas que elevan la carga tributaria del sector minero-energético: i) el fin de la deducibilidad de regalías como un costo; ii) el impuesto de 10% de las exportaciones extraordinarias (precio superior a USD 48 por barril); iii) el aumento de la tarifa de impuesto a los dividendos para empresas extranjeras, de 10% a 20%; iv) la eliminación del régimen de depreciación acelerada (en 5 años) que tenía el sector; y v) la eliminación de las zonas francas para proyectos costa afuera. Las primeras tres medidas aumentarían la carga impositiva para un proyecto de exploración y producción de hidrocarburos entre 12 y 15 puntos porcentuales, de acuerdo con un estudio reciente de Corficolombiana (Corficolombiana, 2022[6]). Este incremento parte de tasas de tributación efectivas al sector de extracción de hidrocarburos de alrededor 57%, según cálculos de la CEPAL (CEPAL, 2022[7]), lo que las dejaría cercanas a las de México, pero muy por encima de las de Brasil. Los argumentos propuestos en la presentación son contundentes, pero en el fondo lo que más importa es que Colombia use todo el espacio existente para llevar su nivel de imposición en este rubro al de sus principales competidores. Un estudio más profundizado sobre este tema podría ayudar a cuantificar el espacio disponible para aumentar la tributación del sector. El proyecto incluye otras medidas que incrementan la tributación de las empresas. La propuesta incluye la eliminación de la posibilidad de deducir el 50% de los pagos del impuesto de industria y 6 │ comercio (ICA), impuesto local sobre las ventas, que pasaría a ser deducible de la base impositiva del impuesto de renta, generando incremento en la tributación a las empresas. La reforma incrementa asimismo de forma permanente la tributación en el sector financiero, al hacer permanente el impuesto al sector financiero de 3%. Esto lleva la carga impositiva del sector a 38%. El proyecto de ley propone también imponer un tope de 3 puntos porcentuales sobre la renta líquida ordinaria a los beneficios tributarios que se mantengan, como rentas exentas, deducciones descuentos e ingresos no constitutivos de renta, con el fin de evitar el abuso de estas detracciones por parte de personas jurídicas. En su conjunto, estas medidas podrían aumentar la carga fiscal de las empresas de manera significativa, con impactos sobre la inversión y el empleo. El diseño distorsionador y la complejidad del régimen de los impuestos sobre sociedades actual requiere una revisión más profunda del sistema impositivo de las sociedades como se menciona en el Estudio Económico de Colombia de 2022. Por ejemplo, el cobro efectivo del IVA sobre parte de los gastos de inversión crea distorsiones. Tanto la complejidad del sistema tributario y la alta carga tributaria es probablemente uno de los factores que explica el gran número de empresas no constituidas en sociedad. Reformas adicionales podrían ayudar para generar un mejor clima de inversión que apoye un crecimiento económico inclusivo y sostenible. Por ejemplo, queda margen para eliminar exenciones y beneficios tributarios. De acuerdo con el Estudio Económico de 2022, la eliminación de muchas de las exenciones y de los beneficios tributarios hoy existentes en Colombia en el impuesto corporativo aumentarían potencialmente los ingresos hasta en un 1 % del PIB, al tiempo que se establecen unas condiciones más equitativas en vez de la desigualdad de la situación actual. La actual propuesta de reforma estima incrementar los ingresos por estos cambios en el impuesto a las sociedades en 0.35%. Con un sistema tributario más simple y sin las numerosas exenciones y deducciones actuales, se podría reducir la tasa corporativa del 35%, que es alta con relación al promedio de 24% de otros países de la OCDE (Gráfica 2). Gráfica 2. La tasa del impuesto de sociedades es elevada Fuente: OCDE, base de datos de ingresos fiscales. StatLink 2 https://stat.link/k4aw1t Impuestos al consumo Eliminación de los días sin IVA: La reforma plantea abandonarse la práctica de declarar días específicos como días sin IVA. La OCDE está plenamente de acuerdo ya que no fomenta ningún objetivo legítimo en materia de políticas y es costoso ya que se pierde recaudación. 0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 H U N P R Y IR L LT U C Z E P O L S V N G B R E S T F IN IS L LV A R U S T H A V N M S V K C H E S W E D N K N O R T U R IS R O C D E G R C M Y S LU X A U T B E L C H L N LD E S P C H N ID N P A N U R Y U S A C A N A LC K O R IT A N Z L Z A F P E R JP N D E U A U S C R I M E X A R G P R T C O L F R A B R A IN D Tasa oficial general del impuesto sobre sociedades, 2020 │ 7 Impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultra-procesados: La reforma propone crear impuestos a las bebidas azucaradas y ultra-procesados del 10% para mejorar la salud de los colombianos. En Colombia, el 56.6% de los hombres y el 61.2% de las mujeres sufren de sobrepeso (pre-obesidad + obesidad), comparado con el 63% de los hombres y el 52% de las mujeres en los países de la OCDE, siendo una enfermedad con alto riesgo de morbilidad y considerada un problema de salud pública (OECD/The World Bank, 2020[8]). Varios países han aprobado impuestos para reducir el consumo de estas bebidas y alimentos como por ejemplo México, Francia, Hungría o Dinamarca. Aunque la evidencia internacional no es conclusiva, el impacto depende del diseño específico. Esta medida nos parece seguir un objetivo legítimo y la OCDE ha recomendado medidas similares en el pasado. Sin embargo, la medida parece abarcar una lista bastante amplia de alimentos ultraprocesados que podría tener un impacto significativo en los gastos de los hogares, por lo que puede generar importante resistencia política. Impuestos a los plásticos de un solo uso: se prevé la introducción de un impuesto sobre los envases de plástico (1,9 COP o 0,043 centavos de dólar por gramo). Esta medida está en línea con lo que muchos otros países de la OCDE están realizando. De acuerdo con la OCDE los impuestos sobre el material plástico, ciertos tipos de polímeros plásticos o ciertos usos de los plásticos (por ejemplo, los envases de un solo uso) pueden ayudar a reducir el consumo insostenible de materiales plásticos. La aplicación de impuestos a los artículos de plástico de un solo uso puede contribuir a aumentar el precio de dichos artículos y, por lo tanto, alejar la demanda de los mismos y provocar su sustitución. Un impuesto bien diseñado debería conducir al uso de alternativas más duraderas y/o más sostenibles (OECD, 2022[9]). Estas alternativas podrían incluir opciones de plástico rediseñadas (por ejemplo, plástico más fácilmente reciclable, compostable o, por el contrario, más duradero) o alternativas no plásticas (por ejemplo, fabricadas con madera, metal o vidrio). Según la ONU, 127 países de todo el mundo países han adoptado una legislación nacional relativa a las bolsas de plástico, incluida Colombia, y 56 países han prohibido o puesto impuestos a otros productos de plástico de un solo uso (por ejemplo, cubiertos, botellas, envases de alimentos) o polímeros específicos (OECD, 2021[10]). Impuesto al carbono El aumento del impuesto al carbono es bienvenido, aunque parece un aumento pequeño que todavía dejará el impuesto por debajo de USD 5. Los precios de los combustibles fósiles aplicados en Colombia no logran internalizar –por un amplio margen– los impactos ambientales y sociales que generan. El nivel del impuesto al carbono de actualmente COP 18.829 es mucho más bajo que en otros países con niveles de ingresos similares. Si se aumentara la tasa impositiva a los niveles promedio actuales de la OCDE durante los próximos años, se podrían generar unos ingresos adicionales cercanos al 0,2 % del PIB, contra el actual potencial recaudo de 0.02% del PIB, parte de los cuales podrían utilizarse para compensar a los hogares con bajos ingresos por los aumentos de precios. El impuesto cubre actualmente solamente alrededor del 25 % de las emisiones nacionales. La reforma propone ampliar el impuesto al carbono al carbón, y un aumento gradual de la tarifa (desde 0% en 2023) hasta el tipo impositivo estándar sobre el carbono que se aplica a los combustibles en 2028. Ambas medidas son bienvenidas y en línea con las recomendaciones que la OCDE le ha hecho a Colombia, pero existe aún amplio margen para mejorar el impuesto al carbono. Existe margen para ampliar aún más la cobertura del impuesto sobre el carbono al gas natural y al gas natural licuado para usos no industriales, lo que contribuiría a reducir las emisiones y la contaminación atmosférica, facilitando la transición al uso de las energías renovables en la generación de electricidad. Adicionalmente, en el futuro, cuando los precios de la energía disminuyan en los mercados globales, se podría avanzar en eliminar las subvenciones a los combustibles fósiles, que actualmente ascienden 10 │ will no longer benefit from a reduced CIT rate; the reduced CIT rate for the remainder of the Free Trade Zones will only be available to companies that have an Internationalization Plan approved and that reach minimum export thresholds. In addition, the total amount of all tax expenditures that reduce taxable income cannot exceed 3% of business taxable profits. • Dividend withholding tax: The dividend withholding tax is increased to 20%. • VAT: No major changes, except for the elimination of the current VAT-free days arrangements and VAT will not be levied on imports with value below USD 200 only when these were produced in countries with which Colombia has a free trade agreement. • Taxation of natural resources: Resource royalties will no longer be deductible from the CIT base, accelerated depreciation rules for exploration and construction of mines are abolished, and a new extraordinary resource export (windfall profits) tax will be levied on certain natural resources (crude oil, coal and gold) at 10 % of the excess of the market price over a specified reference price. • Wealth tax: Permanent wealth tax with a progressive rate schedule (0.5-1%) levied on wealth exceeding COP 3 thousand million (USD 625 000). Assets will be valued for wealth tax purposes on their current market value. • Environmentally-related taxes: Broadening of the carbon tax base to coal (from 0% in 2023) to the standard carbon tax rate as it applies to fuels by 2028. The standard tax rate is currently COP 18 829 per ton of CO2; it will increase in 2023 to COP 20 500 or USD 5 per ton of CO2 and from then onwards it will increase with the consumer price index. The reform also includes the introduction of a tax on plastic packaging (COP 1.9 per gram). • Health-related taxes: Introduction of a tax (based on the sugar content per millilitre) on sugar sweetened beverages. This would result in a modest price increase of around USD 2.6 cents for a 330ml can of soft drink with sugar content above the threshold. The reform also includes a new ad valorem tax of 10% levied on ultra-processed foods, including sausages and sweets. This is expected to result in a significant price increase for a wide range of food items. OECD’s preliminary insights In general, the tax reform proposal appears to be a reasonable package that is aligned with the main objectives of the reform. Colombia faces many challenges. It has a significant fiscal deficit and gross public debt has increased to about 69% of GDP. It collects a very low level of tax revenues (18.7% of GDP in 2020, which is significantly below the averages in the OECD at 33.5% of GDP and the LAC region 21.9% of GDP) and faces high levels of income and wealth inequality and many development challenges. The reform will help mobilise additional revenues, which will facilitate increased spending in priority areas, such as education, health and the environment. Many aspects of the reform draw heavily upon recommendations of the TIC, and align with prior OECD recommendations, in particular with respect to the reform’s ambitious base broadening measures. However, there are some ongoing concerns over the complex and distortive nature of the Colombian tax system, especially the impact on the tax burden on businesses, and whether these reforms pay sufficient attention to these concerns in order to support future growth. │ 11 In regard to the PIT, the reform appears to be a reasonable attempt to broaden the tax base by reducing tax expenditures, and to increase progressivity without tackling the politically thorny issue of the basic allowance. However, rather than directly eliminate many of the existing PIT expenditures, the reform seeks to curtail tax incentives by reducing the ceilings that apply to such exemptions; to some extent this also applies to the CIT, although it must be acknowledged that the reform also abolishes many CIT TEs. While reducing ceilings may avoid the difficult process of assessing each underlying tax incentive on its merits, it preserves the myriad complex tax incentives and gives rise to concern over whether the tax administration currently has the information and technical capacity to enforce such an approach. Overall, Colombia has a relatively distortive and complex tax system, with multiple taxes that create a particularly high tax burden for businesses (e.g., the VAT paid on investment-related expenditure incurred by businesses is not creditable for VAT purposes but can partly be claimed as a CIT credit). The fact that the reform will eliminate some specific tax incentives and will abolish several tax privileges that specific sectors benefit from is to be welcomed. Many of these measures follow closely the recommendations made by the TIC in 2021. However, the use of an overall cap (3% of taxable income) on the tax incentives that can be claimed by businesses is not the ideal approach, in particular because this cap seems particularly low. On the one hand, the use of a cap on the total amount of TEs in the presence of a wide range of TEs that are available to firms prevents that firms, in response to the removal of a selection of TEs, just move from one to another TE to minimise their tax liability. On the other hand, a cap on the total amount of TEs that can be claimed by businesses may offset the positive incentive effects that these tax provisions aim at achieving and, when set at a low level, can result in a significant increase in the overall tax burden faced by businesses. In the absence of a more detailed consideration of the specific tax incentives available to businesses, it is not clear what effect this cap will have, although it is likely to exacerbate some of the existing distortions in the CIT. While the removal of certain tax incentives is welcomed, there would be merit in Colombia considering a more fundamental review of its CIT tax incentives, also in light of the impending introduction of Pillar Two. Colombia has had a temporary wealth tax during 2020 and 2021, which the current reform proposal appears to be making permanent. The reform will start valuing assets based on their current market value and no longer based on their historical costs which is a welcomed improvement in its design. OECD experience shows that the impact of a wealth tax will very much depend on its design. For the tax to be effective, Colombia should continue to expand its AEOI network. The decision to broaden the carbon tax to include coal is welcomed; while modest, it is a step in the right direction. Other taxes targeted towards influencing behaviour, such as the tax on plastic packaging and the tax on sugar-sweetened beverages seem in line with approaches being taken in other countries, although good design will be critical. However, the 10% tax on ultra-processed foods appears to cover an extensive list of foods and may face strong political resistance, given its expected impact on household costs. Overall, the proposed reform should be welcomed for its attempts to raise Colombia’s low tax-to-GDP level to reduce poverty and inequality by financing important new social investments in health, education and the environment. In particular, the OECD welcomes some positive steps in removing certain tax incentives and aligning the tax treatment across different economic sectors. It will be important, however, for Colombia to consider the overall impact of its tax system on businesses to ensure that it has an investment climate conducive to supporting inclusive and sustainable economic growth. 12 │ Appendix A: Further background information on the Colombian tax system Colombia faces a significant fiscal deficit of about 5.6% of GDP; the gross public debt has increased to about 69% of GDP and the country runs a deficit of the fuel stabilization fund (Fondo de Estabilización del Precio de los Combustibles) of about 3% of GDP. The country raises relatively low levels of tax revenues (18.7% of GDP in 2020), which is significantly below the averages in the OECD (at 33.5% of GDP) and the LAC region (21.9% of GDP). In particular, the PIT raises little tax revenue while, in contrast, businesses face a significant tax burden because of a relatively high CIT rate and a range of additional distortive taxes that businesses need to pay. Poverty and inequality are high, creating significant challenges. More than 10% of the population faces extreme poverty and 35% of the population is considered poor. Income and wealth inequality are high, also in comparison to inequality in other LAC countries. The tax system does not contribute much to reducing inequality; statutory income tax rates are progressive but high-income taxpayers benefit from very generous tax expenditures, which reduces effective tax progressivity. The very rich pay the lowest effective tax rates. │ 15 • The 50% “Industria y Comercio” (ICA) turnover tax credit (against the CIT liability) will become a tax allowance/special deduction. The MOF argues that tax expenditures granted by the central government incentivise subnational governments to increase the ICA tax burden because companies are partly compensated anyway. While the proposal to substitute the tax credit into a deduction aims to reduce this perverse incentive, it this measure will increase the tax burden for businesses significantly. • In addition, the bill would eliminate a wide range of special tax treatments, including: ▪ The concept of deemed costs and expenses applicable to coffee crops ▪ Several income tax exemptions (e.g., those applicable to some entrepreneurial activities related to technological and creative industries, activities related to the development of the agricultural sector, as well as forestry plantations, fluvial transportation and construction of low-income housing) ▪ The mega-investment regime ▪ The special economic and social development zones regime (ZESE) ▪ Certain benefits related to the film and publishing industries These base broadening measures are aligned with the recommendations made by the Colombia Tax Incentives Commission (see Annex B). • Also aligned with the recommendations made by the Tax Incentives Commission, the tax reform would eliminate the reduced CIT rates applicable to the income of hotels, theme parks, ecotourism services, some late maturity crops (e.g., cocoa, rubber, oil palm, citrus, and fruit trees), some publishing companies, and international shipping services performed by vessels registered in Colombia, among other things. In those cases, the general CIT rate would apply. • The 5-year straight line depreciation method currently in place for the exploration of mining oil and gas is abolished. Dividend withholding tax • The dividend withholding tax for individuals is increased from 10% to 20% but remains creditable for Colombian residents against PIT. • The dividend withholding tax for non-resident corporations and individuals is increased to 20% (the current rate is 10% for corporations and less or equal than 10% for individuals); this measure does not apply for non-residents in countries with which Colombia has signed tax treaties. VAT • Elimination of the VAT free days (during which the purchase of a range of goods was VAT- free). • VAT will not be levied on imports with value below USD 200 when these were produced in countries with which Colombia has a free trade agreement (FTA), except if these goods were originally produced elsewhere. Currently this exemption applies to imports below USD 200 from countries with which Colombia has an FTA irrespective of where they were originally produced. Health taxes 16 │ • Introduction of a tax on sugar sweetened beverages. The tax is based on the sugar content per millilitre. Above 8g sugar content per 100ml, a tax of COP 35/100 ml would apply. This would result in a modest price increase of USD 2.6 cents for a 330ml soft drink with sugar content above the threshold. • Introduction of a tax levied on ultra-processed foods, including sausages and sweets, equal to an ad valorem tax levied at a rate of 10%. This will result in a significant price increase for a wide range of food items. Environmentally-related taxes • Broadening of the carbon tax base to coal. • A gradual increase in the carbon tax rate that will be applied to coal (from 0% in 2023) to the standard carbon tax rate as it applies to fuels by 2028; the standard tax rate is currently COP 18 829 per ton of CO2; it will increase in 2023 to COP 20 500 or USD 5 per ton of CO2 equivalents and from then onwards it will increase with the consumer price index. • Introduction of a tax on plastic packaging (COP 1.9 or 0.043 USD cents per gram). Extraordinary resource export tax • Introduction of a windfall profits tax on exports of certain natural resources (crude oil, coal and gold) at 10 percent of the excess of the market price over a specified reference price. Wealth tax • Permanent wealth tax with a progressive rate schedule (0.5-1%) levied on wealth exceeding USD 625 000 (72 000 UVT). Changes to the presumptive business tax regime SIMPLE • Reduction in top turnover rates for some sectors of activity. • The education and health services sectors now qualify for SIMPLE. Tax administration measures • A range of measures will be introduced that aim at reducing tax evasion. Bibliography CEPAL (2022), Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe 2022: desafíos de la política fiscal para un desarrollo sostenible e inclusivo, https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/47920/1/S2200395_es.pdf. [7] Corficolombiana (2022), Reforma Tributaria y sector hidrocarburos, https://investigaciones.corficolombiana.com/macroeconomia-y-mercados/informe- semanal/reforma-tributaria-y-sector-de- [6] │ 17 hidrocarburos/informe_1193828?utm_source=sendgrid.com&utm_medium=email&utm_ca mpaign=website. Minhacienda (2021), Marco Fiscal de Mediano Plazo 2021, Ministerio de Hacienda y crédito público, Bogotá, Colombia, https://bit.ly/3vnymzP (accessed on 13 July 2021). 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[3]
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