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Ya
El Peruano
xOR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD" Domingo 12 dejulio de 2020
ORDENANZA N? 523-MSI
REGLAMENTO INTEGRADO
NORMATIVO
DISTRITO DE SAN ISIDRO
(RIN)
NORMAS LEGALES
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 5
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial
*El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla
Dado en San Isidro a los 07 dias del mes de julio de 2020.
AUGUSTO CACERES VIÑAS
Alcalde
REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO
DISTRITO DE SAN ISIDRO
(RIN)
2020
INDICE
NORMA SI-00 GENERALIDADES
TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1*.- Definición y objeto
Artículo 2”.- Finalidad
Artículo 3”.- Principios
Artículo 4*.- Componentes del RIN
Artículo 5”.- Ámbito de aplicación
Artículo 6”.- Glosario de términos y definiciones
TÍTULO Il ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL
Artículo 7”.- Sectores de planeamiento
Artículo 8*.- Ámbitos Urbanos Homogéneos
TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS
USOS DEL SUELO
Artículo 9*.- Zonificación de los usos del suelo
Artículo 10*.- Tipos de zonas
Artículo 11”.- Consideraciones específicas para acumulación y subdivisión de lotes
Artículo 12*.- Delimitación de zonas
Artículo 13.- Normas de regulación en edificaciones de uso mixto (comercial y residencial)
PLANO N” 01: SECTORES DE PLANEAMIENTO
PLANO N' 02: ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS
ANEXO N* 01: GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
NORMA SI-01 NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
TÍTULO I INSTRUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS
CAPITULO I PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Artículo 1?.- Generalidades
Artículo 2”.- Definiciones de parámetros
Artículo 2*.- Parámetros urbanísticas v edificatorios nara zonificación residencial v comercial
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6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo
CAPÍTULO Il DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y
EDIFICATORIOS.
Artículo 5”.- Criterios generales para la aplicación de los Planos de Alturas de Edificación
Artículo 6”.- Concepto de colindancia de alturas
Artículo 7”.- Porcentaje mínimo de área libre
Artículo 8”.- Retiros municipales
Artículo 9”.- Índice de Estacionamientos
Artículo 10”.- Área mínima por unidad de vivienda según los Ámbitos Urbanos Homogéneos
Artículo 11”.- Construcción en azoteas
CAPÍTULO lll CONTROL DEL REGISTRO VISUAL
Artículo 12”.- Áreas e inmuebles materia de protección
Artículo 13”.- Medidas para el control del registro visual
Artículo 14.- Excepciones
Artículo 15”.- Disposiciones administrativas
CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS
Artículo 16”.- Medidas de seguridad en las ejecuciones de obra
Artículo 17”.- Medidas de seguridad en las demoliciones
Artículo 18*.- Disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora.
TÍTULO Il NORMAS QUE REGULAN EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES
CAPÍTULO | GENERALIDADES
Artículo 19”.- Objeto
Artículo 20*.- Ámbito de aplicación
CAPÍTULO Il USO DEL RETIRO MUNICIPAL
Artículo 21”.- Giros o actividades permitidas
Artículo 22”.- De la adecuación del retiro municipal
Artículo 23*.- Excepciones para autorización de uso de retiro
Artículo 24”.- Prohibiciones en área de retiro municipal
Artículo 25”.- Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento que incluyan área de retiro municipal
CUADRO N”01: CUADRO GENERAL DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA
ZONIFICACION RESIDENCIAL
CUADRO N” 02: CUADRO GENERAL DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA
ZONIFICACIÓN COMERCIAL
ANEXO N* 01: RETIROS MUNICIPALES
ANEXO N” 02
2.1. ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES
2.2 ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS
ANEXO N' 03 - ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS
ANEXO N? 04 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE AZOTEAS PARA TECHOS
VERDES
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 7
NORMA SI-02 NORMATIVA DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
TÍTULO | GENERALIDADES
Artículo 1”.- Objetivo general
Artículo 2 ”.- Objetivos específicos
Artículo 3”.- Finalidad
Artículo 4”.- Ámbito de aplicación
Artículo 5”.- Responsabilidades
TÍTULO Il APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS 74
Artículo 6”.- Generalidades
Artículo 7”.- Del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas
Artículo 8”.- Compatibilidades de uso
Artículo 9”.- Actividades comerciales, oficinas administrativas y/o de servicios existentes en zonificación residencial
y comercial calificadas con uso no conforme.
Artículo 10”.- Procedimiento catastral simplificado de asignación de numeración interior temporal en plantas libres
Artículo 11”.- Excepciones para otorgar Licencia de Funcionamiento por índice de estacionamientos.
TÍTULO lll NIVELES OPERACIONALES
Artículo 12*.- Niveles Operacionales
Artículo 13”.- Condiciones generales
Artículo 14”.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas residenciales (RDB, RDM, RDA y RDMA)
Artículo 15”.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas comerciales (CV, CZ y CM)
Artículo 18”.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonificación de equipamientos Educativo (E), de
Salud (H) y de Usos Especiales (OU)
Artículo 17”.- Horarios de funcionamiento de las actividades urbanas
Artículo 18”.- Autorización de venta de licor
TÍTULO IV ESTÁNDARES DE CALIDAD
Artículo 19”.- Condiciones generales
Artículo 20”.- Restaurantes
Artículo 21*.- Minimarket
Artículo 22”.- Bodega — Bodega Gourmet
Artículo 23”.- Bazar
Artículo 24”.- Casa naturista
Artículo 25”.- Sastrería
Artículo 26*.- Diseñadores de moda
Artículo 27”.- Lavandería
Artículo 28*.- Florería
Artículo 29”.- Peluquería — Barbería - Salón de belleza
Artículo 30*.- Farmacia - Botica
Artículo 31* - Cansultorio Veterinario - Venta de nroductos veterinarios
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10 NORMAS LEGALES Domingo12 de julio de 2020 / ¿4 ElPeruano
NORMA SI-02
NORMATIVA DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD
- Tabla N* 01: Niveles operacionales para las zonas comerciales
- Tabla N? 02: Horarios de venta de licor
NORMA SI-04
NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD URBANA Y EDIFICATORIA
- Tabla N* 01: Área mínima por unidad de vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales y
porcentaje máximo según el tipo de unidad de vivienda
- Tabla N* 02: Índice de estacionamientos requeridos en el ámbito de aplicación para promover la sostenibilidad de
las zonas residenciales de la sub zona A y C
- Tabla N* 03: Índice de estacionamientos requeridos en el ámbito de aplicación para promover la sostenibilidad de
las zonas residenciales de la sub zona B
- Tabla N” 04: Lineamientos técnicos para el desarrollo del eje comercial de Av. Juan de Arona
- Tabla N* 05: Usos compatibles
ÍNDICE DE GRÁFICOS
NORMA SI-00 GENERALIDADES
- Gráfico N' 01: Delimitación de zonas por el límite de propiedad
NORMA SI-01 NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
- Gráfico N* 01: Altura de edificación en lotes en esquina
- Gráfico N* 02: Lotes con frente a parque
- Gráfico N* 03: En Zonificación RDB frente a parque lote con un área igual o mayor a 500 m2
- Gráfico N* 04: En Zonificación RDM frente a parque lote con un área igual o mayor a 800 m2
- Gráfico N* 05: Consideraciones para construcción de lotes con diferentes alturas normativas en zonificación CM
y cz
- Gráfico N* 06: Esquema explicativo del Numeral 6.2 del Art. 6: Concepto de Colindancia de Alturas
- Gráfico N* 07: Esquema explicativo del Numeral 6.4 del Art. 6: Concepto de Colindancia de Alturas
- Gráfico N* 08: Altura del volumen más cercano al predio por colindancia
- Gráfico N* 09: Altura de predio colindante con dos edificaciones existentes de mayor altura que la normativa
- Gráfico N* 10: Esquema explicativo del Literal b del numeral 8.1.2 del Art. 8: Retiros Municipales
- Gráfico N* 11: Estacionamiento vehicular techado con material liviano y desmontable en el retiro frontal
- Gráfico N” 12: Muros en linderos laterales en la totalidad del retiro frontal
- Gráfico N* 13: Muros transversales para separar unidades independientes en primer piso o áreas comunes de
edificaciones multifamiliares
- Gráfico N* 14: Bahía de embarque y desembarque en el retiro frontal (referencial)
- Gráfico N* 15: Distancia de separación en retiro lateral
- Gráfico N* 16: Retiro lateral de lotes en esquina
- Gráfico N* 17: Retiro lateral de predios que colindan con Monumento o Patrimonia Cultural de la Nación
- Gráfico N* 18; Retiro posterior para predios con CZ y CM que colinden con Zonificación Residencial
- Gráfico N* 40: Diennciriones nara las arnteas
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1 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES n
NORMA SI-00
GENERALIDADES
TÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1”.- Definición y objeto
El Reglamento Integrado Normativo en adelante RIN, es el conjunto de normas que agrupa las disposiciones
relativas a parámetros urbanisticos y edificatorios, de ordenamiento y control del uso del suelo, de inversión inmobiliari;
y las disposiciones de carácter ambiental del distrito de San Isidro.
El RIN, tiene como objeto la regulación integral y unificada de las normas que permita mejorar la gestión urbana y el
desarrollo urbanístico del distrito, facilitando la comprensión y aplicación por parte de los inversionistas, proyectistas y
profesionales responsables de la elaboración de anteproyectos y/o proyectos, funcionarios encargados de la evaluación
de estos, del planeamiento urbano, de licencias de funcionamiento y, de las autorizaciones para la ubicación de
elementos de publicidad exterior y delegados de las comisiones técnicas de edificación.
Artículo 2”.- Finalidad
a. Brindar protección al ambiente en su conjunto, garantizando la calidad de vida a los residentes y visitantes con
el adecuado ordenamiento y desarrollo urbano en concordancia con la visión del distrito.
b. Priorizar la imagen predominantemente residencial de óptima calidad ambiental del distrito, en armonía con su
patrimonio histórico cultural y las actividades económicas y de servicios que se desarrollan en el distrito.
e. Consolidar las zonas comerciales del Centro Financiero y Empresarial mediante una infraestructura adecuada
que mejore la imagen ambiental de la zona comercial a través de la promoción de altos estándares de calidad, niveles
operacionales óptimos en los locales comerciales y la generación de espacios públicos que prioricen la accesibilidad y
seguridad de los peatones.
Artículo 3”.- Principios
a. Principio de unidad
Los parámetros urbanísticos y edificatorios guardan concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones —
RNE; normas técnicas de los Sectores de Educación, Salud y otros; la Ley N* 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, su reglamento y modificatorias; así como, su integración con los procedimientos
administrativos, normas urbanísticas para el ordenamiento y uso del suelo y, las disposiciones establecidas en el
presente reglamento.
b. Principio de prevalencia del bien común
Toda disposición urbanística y ambiental tiene por finalidad el orden público, y la primacía del bien común sobre el
interés particular. Se debe acudir a este principio cuando haya conflicto de intereses
c. Principio de sostenibilidad
El uso de los recursos naturales y el patrimonio urbano debe garantizar su aprovechamiento futuro y asegurar la
integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos.
d. Principio de calidad de vida
Los ciudadanos tienen derecho a una vivienda con servicios públicos y urbanos de calidad. Dichos servicios incluyen
los sistemas que estructuran la ciudad: vías, transporte, sistema de circulación peatonal, áreas verdes, comercio y otros
que garanticen una sana calidad de vida.
Artículo 4”.- Componentes del RIN
a. La Norma Si-00: presenta las generalidades, la organización territorial del distrito y la normativa vigente y
aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima que constituye la base técnica legal, para la aplicación de la
zonificación y del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas.
b. La Norma SI-01: regula la aplicación de los parámetros urbanísticos y edificatorios.
c. La Norma SI-02: regula los niveles operacionales y estándares de calidad.
d. La Norma SI-03: regula la normatividad respecto al ornato.
e. La Norma SI-04: regula disposiciones para incentivar y promover el uso residencial en zonas específicas del
distrito, actividades comerciales con características urbanas especiales para la mejora de la calidad urbana y edificatoria.
Esta normativa es de aplicación opcional y voluntaria con excepción del Título IV, referido a la regulación de locales
destinados a estacionamientos, de carácter obligatorio y su ámbito de aplicación es señalado en el Plano N* 05 que
forma parte de los anexos de la norma señalada.
Artículo 5”.- Ámbito de aplicación
54 La Norma SLOAN y Norma SLO4 del RIN enn de anliracián en toda la inrieticción del dietrita de San
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2 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo
a. Zona de Reglamentación Especial de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos de San Isidro.
b. Zona de Reglamentación Especial del Sector Comercial de Camino Real
e. Zona de Reglamentación Especial del Sector de la Costa Verde.
5.2 La Norma Sl-02, normativa de niveles operacionales y estándares de calidad de vida y la Norma SI-03, referida
a omato, del RIN, son de aplicación en toda la jurisdicción del distrito, con las excepciones que correspondan en las
zonas de Reglamentación Especial.
5.3 La Norma Si-04 establece regulaciones sobre ámbitos de aplicación específicos del distrito detallados
puntualmente en el desarrollo de cada Título.
Articulo 6”.- Glosario de términos y definiciones
Para efectos de aplicación del presente RIN, se considerará el glosario contemplado en el Anexo N* 01 de la
presente Norma Sl-00,
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL
Artículo 7”.- Sectores de planeamiento
El distrito de San Isidro, de conformidad con el Plan Urbano Distrital 2012-2022 se encuentra dividido en cinco (5)
sectores de planeamiento que han sido delimitados en función de sus características físicas y funcionales diferenciadas.
Estos sectores de planeamiento se encuentran graficados en el Plano N? 01: Sectores de Planeamiento de la Norma
SI-00.
a. SECTOR 1
Está delimitado por la calle Las Palmeras, las avenidas Santo Toribio, Aurelio Miró Quesada, Alberto del Campo,
Juan de Aliaga, Faustino Sánchez Carrión, General Salaverry y el límite distrital con Lince
b. SECTOR 2
Está delimitado por las avenidas Juan de Aliaga, Alberto del Campo, Aurelio Miró Quesada, Camino Real, Francisco
Tudela y Varela, Angamos y Francisco Alayza y Paz Soldán, el límite distrital con Miraflores, el Océano Pacífico y el
límite distrital con Magdalena del Mar.
c. SECTOR 3
Está delimitado por las avenidas Arequipa, Santa Cruz, Emilio Cavenecia, calles José del Llano Zapata y Alfredo
Salazar, las avenidas Francisco Tudela y Varela, Camino Real, Aurelio Miró Quesada, Santo Toribio, calle Las Palmeras
y el límite distrital con Lince.
d. SECTOR 4
Está delimitado por las avenidas Paseo de la República, República de Panamá, Andrés Aramburú, Arequipa, calle
Percy Gibson Moller y el límite distrital con Lince.
e. SECTOR 5
Está delimitado por las avenidas República de Panamá, Paseo de la República, Javier Prado Este, Guardia Civil,
José Gálvez Barrenechea, límite distrital con Surquillo y las avenidas Del Parque Sur y Andrés Aramburú.
Artículo 8”.- Ámbitos Urbanos Homogéneos
Con el fin de mantener y reforzar la identidad y calidad residencial del distrito, así como promover el retorno a dicho
uso y para una mejor aplicación de la presente norma, se han definido cuatro Ámbitos Urbanos Homogéneos (A, B, C
y D) que comprenden zonas urbanas consolidadas con características urbano-ambientales de condiciones similares
tomando en consideración la tipología y dimensiones de los lotes, tal como se establece en el Plano N* 02 — Ámbitos
Urbanos Homogéneos de la presente Norma SI-00.
Sin embargo, se tendrá en consideración las siguientes precisiones
a. Los predios que se encuentran ubicados en el perímetro de Lima Golf Club, calificados con zonificación Residencial
Densidad Muy Alta (RDMA), se considerarán dentro del ÁMBITO A.
b. Los predios con frente a la avenida Daniel Hernández, calificados como Residencial Densidad Baja (RDB), se
considerarán dentro del ÁMBITO A.
e. El eje urbano de la avenida Javier Prado Oeste, ambos lados se considerarán dentro del ÁMBITO C.
d. Los predios con frente a las calles transversales entre las avenidas Javier Prado Oeste y Dos de Mayo calificados
con zonificación Residencial Densidad Media (ROM. ambos lados se considerarán dentra del ÁMRITO €.
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 15
e) Otros Usos o Usos Especiales (OU)
Áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones para usos
especiales como establecimientos religiosos, centros culturales, coliseos deportivos, embajadas, establecimientos
administrativos del gobierno central y local, asilos, orfelinatos, entre otros.
f) Zona de Reglamentación Especial (ZRE).-
Áreas urbanas, que poseen características particulares de orden fisica, ambiental, social, económico y/o cultural,
que serán desarrolladas urbanísticamente mediante planes específicos para mantener o mejorar su proceso de
desarrollo urbano-ambiental. De conformidad con la normatividad vigente en el distrito de San Isidro, se han identificado
las siguientes:
i. Zona de Reglamentación Especial de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos de San Isidro.
ii. Zona de Reglamentación Especial del Sector Comercial de Camino Real
ill. Zona de Reglamentación Especial de la Costa Verde
Artículo 14?.- Consideraciones específicas para acumulación y subdivisión de lotes
11.1 Cuando se acumulen dos o más lotes con zonificación diferente, se deberá respetar y mantener la
zonificación y, los parámetros urbanísticos y edificatorios que corresponda a cada lote o sublote que lo conforman,
sean éstos con calificación Residencial y/o Comercial de diferente intensidad de uso, de Equipamiento u Otros
Usos.
11.2 Cuando se acumulen dos o más lotes calificados con una misma zonificación y altura máxima de edificación,
los parámetros urbanísticos y edificatorios a aplicar serán los correspondientes a las características de área y frente
normativo del lote acumulado resultante.
En caso de la acumulación con un lote en esquina con frente a vías de diferentes alturas máximas de edificación, se
aplica lo regulado en la Norma S1-01, Artículo 5*, numeral 5.8- Altura de edificación en lotes en esquina.
11.3 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (en área y frente) sean iguales o mayores
al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación Residencial y Comercial.
No se permitirá la subdivisión de lotes, cuando en el Tamaño de Lote Mínimo se indique que es el existente.
Tampoco se permite la subdivisión de quintas, ni de lotes calificados como Equipamientos u Otros Usos.
11.4 En caso de acumulación de lotes con áreas subdivididas provenientes de quintas, autorizadas y aprobadas
anteriores a lo indicado en el Artículo 11.3; se deberán mantener las características edificatorias existentes del lote
matriz de la quinta; o de ser el caso, preservar en su remodelación las características volumétricas y los parámetros
urbanísticos y edificatorios de la quinta. El lote colindante que conforma la acumulación, podrá alcanzar la edificabilidad
permitida correspondiente al área de lote original, según los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes que le son
aplicables.
Este supuesto no resulta de aplicación en los predios resultantes de una independización
11.5 En la subdivisión de lotes, estos deberán ser registrados en la base de datos catastral y estar inscritos
registralmente antes de la ejecución de la obra, preferentemente en la etapa de anteproyecto.
Artículo 12”.- Delimitación de zonas
La zonificación de una manzana queda definida gráficamente por una línea que corresponde a los frentes de
los lotes que la componen y otras líneas en el interior de la manzana que corresponden a los fondos de los lotes,
determinando las zonas que serán aplicables a esta.
12.1 Límite de zonificación que divide una manzana
a) Es la línea que demarca la diferencia de los usos del suelo, teniendo como límite el lindero posterior de los
lotes cuyos frentes están calificados por una determinada zonificación. Esto es aplicable también a los casos en
los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando lotes con zonas diferentes.
b) En el caso de predios que tengan más de dos frentes, y en donde confluyan zonas de usos diferentes
(comercial y residencial), se deberá respetar el uso que corresponde a cada zona en forma proporcional asus lotes
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16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / ¿4 ElPeruano
GRÁFICO N* 01: DELIMITACIÓN DE ZONAS POR EL LÍMITE DE PROPIEDAD
Ji yl 1/8
ZONA-A
ZONA B|
12.2 Lotes con dos o más frentes y varias zonas
a) En el caso de un lote con dos o más frentes que no formen esquina y que se encuentre dividido por una línea
límite de zonificación, cada zona afectará al terreno en forma proporcional a los lotes normativos de cada una de ellas.
b) Si existieran lotes con zonas de usos diferentes, tales como zona comercial u otra zona urbana (OU, E, H) y la
otra zona residencial, se deberá respetar el uso que corresponde a cada una de ellas. En ningún caso se permitirán
los accesos peatonales o vehiculares al área del predio con zona comercial a través del área del predio con zona
residencial.
12.3 Lotes en esquina
En los lotes en esquina, cuando uno de sus frentes colinda con un eje urbano que contiene predios calificados
con Zona Comercial u otra Zona Urbana (OU, E, H) y el otro de sus frentes colinda con un eje urbano que contiene
predios calificados con Zona Residencial, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones:
a. No se podrá abrir puertas de acceso peatonal ni vehicular para el uso comercial u otra zonificación por el frente
que colinda con el eje urbano que contiene predios calificados como Zona Residencial.
b. No se autorizará espacios para estacionamientos, accesos a playas o áreas de estacionamientos interiores ni
zonas de carga y descarga por el frente que colinda con el eje urbano que contiene predios calificados como Zona
Residencial, excepto que la edificación cuente con fabrica inscrita con el uso comercial requerido, en cuyo caso sólo
podrá ejecutar obras de remodelación sin incremento de área construida.
c. No se permitirá la instalación de vitrinas de cualquier tipo por el frente que colinda con el eje urbano que
contiene predios calificados como Zona Residencial. En el caso de instalación de anuncios publicitarios, se
sujetará a lo dispuesto en la norma correspondiente a la instalación de publicidad exterior en el distrito.
Artículo 13.- Normas de regulación en edificaciones de uso mixto (comercial y residencial)
En los lotes en donde la zonificación de los usos del suelo y el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades
Urbanas permitan uso comercial y residencial, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
13.1 Para edificaciones nuevas en zonas residenciales:
a. Los establecimientos comerciales y/o de oficinas deberán estar ubicados en los dos (2) primeros pisos de
la edificación, manteniendo las unidades de vivienda en los pisos superiores restantes. Se exceptuará aquellos
proyectos que generen volúmenes diferenciados para uso comercial y para uso residencial.
b. Las unidades de vivienda aprobadas en edificaciones de uso mixto, deberán mantener siempre el uso residencial
aprobado, no se permitirá cambios de uso, funcionamiento u ocupación distinta al de vivienda
c. El acceso vehicular para ambos usos (vivienda y comercio) podrá ser uno solo. Sin embargo, los
accesos peatonales e internos, así como las rutas de evacuación (escaleras), deberán ser diferenciados e
independientes.
d. El requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente para cada uso (comercial y residencial).
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20 NORMAS LEGALES Domingo12 de julio de 2020 / ¿4 ElPeruano
b. Los elementos que alteran la estética pueden ser banderolas, carteles, cables, avisos, chimeneas, antenas,
postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí: pero, mediante la manipulación indiscriminada del
hombre (tamaño, orden, distribución), se convierten en agentes contaminantes.
20. Control de registro visual: medidas adoptadas con la finalidad de conseguir un aislamiento visual que proteja
y preserve la privacidad en los predios colindantes a una edificación.
21. Cubierta tipo sol y sombra: cubierta ligera, emparrillada e instalada en las áreas libres y exteriores que se
ubiquen en patios, terrazas o azoteas. Se caracteriza por dejar pasar la luz y proteger del sol al mismo tiempo puede
ser de material liviano como la madera, pudiendt icorporar planchas transparentes o translúcidas u otro material que
permitan el paso de la luz. No es considerada para el cómputo de las áreas techadas siempre que la proporción entre
la superficie opaca y el vacío del emparrillado o entramado sea alrededor de 60 % y 40 % respectivamente.
22. Edificación sostenible: referida a la aplicación de criterios técnicos ambientales para el diseño, construcción,
operación y mantenimiento de una edificación. También denominada "edificación verde” tiene como finalidad la
reducción y/o eliminación del impacto negativo que se tiene sobre el uso de materias primas, consumo de agua y
energía, generando el uso eficiente de los recursos y materiales que no perjudiquen el medio ambiente y contribuyan
a garantizar la sostenibilidad de la calidad de vida para las generaciones actuales y futuras. Debe contar con la
certificación de estándares internacionales de edificación sostenible.
23. Entorno Urbano: conjunto de elementos físicos (construido o natural), económico y social que caracterizan un
espacio e influye directamente o indirectamente a un grupo humano o colectividad.
El entorno urbano inmediato, queda establecido como la manzana donde se ubica el lote materia del anteproyecto
o proyecto y la manzana próxima adyacente hacia ambos lados, sobre el mismo frente.
24. Espacios públicos: red conformada por el conjunto de espacios abiertos, generalmente de uso y de dominio
público, que permiten la estructuración y articulación de los centros poblados y su entomo. Están constituidos de
acuerdo a su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas, la interacción social, para el
entretenimiento y la recreación, el tendido de redes de servicio, asi como la movilidad urbana.
25. FUE: Formulario Único de Edificaciones
26. Giro: actividad económica específica de comercio, industria y/o servicio, que se desarrolla conforme a lo
aprobado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente.
27. Iluminación LED: Conjunto de dispositivos constituidos por fuentes de luz de material semiconductor sólido de
gran resistencia, de bajo consumo eléctrico, emisión eficiente y alto rendimiento. Su emisión de calor es baja y requiere
mínimo mantenimiento.
28. Iluminación TS: luminaria que cuenta con una lámpara de vapor de mercurio de baja presión para iluminación
doméstica e industrial, la cual genera menor consumo y mayor potencia lumínica.
29. Independización: proceso de división de una parcela (en el caso de predios rústicos) o la división de una
edificación en varias unidades inmobiliarias independientes (en el caso de predios urbanos) que deberán mantener la
zonificación asignada al lote matriz.
30. Inscripción catastral: registro oficial del uso de un inmueble en la base catastral de la Municipalidad, el
cual guardará relación con el uso para el que fue construido y que figura en la Conformidad de Obra, Certificado de
Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica/Edificación.
31. Límite de propiedad: delimitación conformada por cada uno de los linderos que definen la poligonal que
encierra el área de un lote o sublote.
32. Linea de fachada: proyección del paramento vertical exterior de una edificación sobre el terreno, en algunos
casos no necesariamente coincide la línea a partir de la cual se levanta la edificación con el retiro municipal. De existir
varios volúmenes en la línea de fachada, esta se define con el volumen que genere menor retiro municipal.
33. Lote mínimo normativo: Superficie mínima que debe tener un terreno urbano según la zonificación asignada,
aplicable para fines de habilitación urbana, de subdivisión de lote y de edificación.
34. Medidas de mitigación: acciones y/o normas de carácter técnico a administrativo, cuyo fin es el control,
eliminación o disminución de los impactos urbano - ambientales que son provocados al hábitat y a la calidad de vida de
una población determinada por agentes contaminantes y/o degradantes.
35. Mobiliario urbano: estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de
transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información
municipal (incluyendo señalética vertical con nombres de vías), elementos de información horaria y/o de temperatura,
elementos con mensajes a la comunidad, kioscos, módulos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía
pública, estacionamientos para bicicletas u otras estructuras similares.
36. Monumento: es la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano que expresa el testimonio de una
civilización determinada, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Comprende las grandes
creaciones así coma atras nhras más mndestas nue con al tiemna han adamirido 1 sianifirado cultural Por eu
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 21
37. Ornato: conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y
dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad al sector donde se localiza.
38. Paramento: elemento de cierre que define los límites de un ambiente o edificación. El paramento exterior define
la edificación y la separa del ambiente exterior no techado.
39. Parapeto: muro o tabique adosado sobre una superficie horizontal a fin de delimitar o separar espacios y/o
unidades inmobiliarias distintas, se usa también por razones de seguridad y evitar accidentes.
40. Perfil urbano: es el resultado de la composición de volúmenes edificados de una ciudad, el cual adquiere
relevancia en las intervenciones en armonía con el patrimonio edificado, el paisaje natural o el espacio público.
41. Quinta: conjunto de viviendas unifamiliares construidas y/o proyectadas en un terreno habilitado, que cuentan
con acceso común desde la vía pública a través de pasajes y/o patios de dominio común con predios de propiedad
exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el Régimen de Copropiedad. No se permiten contar con cercos
perimetrales que delimiten el área exclusiva de las viviendas.
42. RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N* 011-2006-VIVIENDA y
modificatorias.
43. Retranque: separación de la edificación hacia el interior en un piso respecto a la línea de fachada del piso
inferior.
44. Retiro Municipal: Distancia minima obligatoria, regulada por la Municipalidad, que existe entre el limite de
propiedad y el límite del elemento más próximo de edificación dentro del lote y, corre a lo largo de todo el (los)
frente (s) del predio, paralelo al lindero que le sirve de referencia. Se mide en metros lineales y forma parte del área libre
que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios
45. Subdivisión: partición de terrenos urbanos en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz, de acuerdo a
las normas municipales. Los sublotes resultantes, deberán tener el frente y área igual o mayor al normativo establecido
de acuerdo a la zonificación.
46. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
47. Unidad catastr: nidad inmobiliaria con independencia legal, funcional y fisica
48. Vehículos menores: vehículo de dos (2) o tres (3) ruedas, que puede ser motorizado o no motorizado. Es
utilizado principalmente en el transporte de personas, con lo cual usualmente está provisto de montura o asiento. Se
encuentra dentro de esta clasificación las bicicletas, bicimoto, motocicleta y otros similares.
49. Zona monumental: son los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse debido a que sus
caracteristicas poseen valor urbanístico de conjunto, valor monumental histórico-artístico o donde se ubican un número
apreciable de monumentos y/o ambientes urbanos monumentales.
NORMA Si-01
NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA
TÍTULO 1
INSTRUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS
S CAPITULO |
PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS
Artículo 1”.- Generalidades
Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios son disposiciones técnicas que establecen las características que
debe tener un proyecto de edificación. Señalan la zonificación del uso del suelo, los usos permisibles y compatibles,
las dimensiones del lote normativo, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de edificación, los retiros,
el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones, que deben ser respetadas por las
personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una edificación existente y a todos
aquellos que participen en el proceso edificatorio de predios ubicados en el distrito.
Artículo 2”.- Definiciones de parámetros
2.1 Usos permisibles o permitidos
Son los usos genéricos permitidos de acuerdo a la zonificación asignada a un lote.
2.2 Usos compatibles
Son los usos que podrían admitirse en el predio, diferentes al uso genérico de la Zonificación con la cual está
calificada y de acuerdo al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente
Los usos compatibles establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San
Isidro aplican para fines de licencia de funcionamiento en las edificaciones existentes.
2.3 Late mínimo normativo
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22 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo
2.4 Frente mínimo normativo
Dimensión mínima que debe tener el lindero de un lote frente a una vía de aceeso vehicular o peatonal según las
normas de zonificación. Es aplicable para fines de habilitación urbana, de subdivisión de lote y de edificación. Se mide
entre los vértices de los linderos que interceptan con él.
Entiéndase que, para la aplicación de este parámetro, se considerará el frente que se señala en las partidas o fichas
de los Registros Públicos
2.5 Altura máxima de edificación
Dimensión vertical de una edificación establecida en los Planos de Alturas de Edificación del distrito, para los ejes
urbanos de nivel metropolitano y local. Se mide desde el punto medio del frente de lote a partir del nivel de la vereda
De contar el lote con dos frentes, la altura máxima debe medirse desde cada frente. La altura total incluye los pisos
retranqueados. No se consideran azoteas, tanques elevados ni casetas de equipos electromecánicos. En caso de lotes
en esquina se considerará lo dispuesto en el numeral 5.8 del Artículo 5”.
2.6 Área libre mínima
Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies
comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre
el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad. En el Certificado de
Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, el Área Libre Mínima se establece usualmente en porcentaje y representa el
mínimo de Área Libre con el que deberá contar la edificación. En caso de vivienda en semisótano, el área libre se aplica
en el nivel donde se desarrolla el uso residencial.
2.7 Retiro municipal
Distancia mínima obligatoria, regulada por la Municipalidad, que existe entre el límite de propiedad y el límite del
elemento más próximo de edificación dentro del lote y, corre a lo largo de todo el (los) frente (s) del predio, paralelo al
lindero que le sirve de referencia. Se mide en metros lineales y forma parte del área libre que se exige en los parámetros
urbanísticos y edificatorios
2.8 Retiro frontal
Separación entre la línea de propiedad y la línea de edificación (línea paralela al eje de la vía), tomada esta distancia
en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote
2.9 Retiro lateral
Separación entre el lindero lateral del lote y la línea de edificación más cercana, tomada esta distancia en forma
perpendicular a ambas líneas.
2.10 Retiro posterior
Separación entre el lindero posterior o fondo del lote y la línea de edificación más cercana, tomada esta distancia
en forma perpendicular a ambas líneas y en la extensión que determinen los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.
2.11 Alineamiento de fachada
Distancia medida entre el eje de la vía y la linea de retiro municipal de un lote.
2.12 Índice de estacionamientos
Indicador que determina el número mínimo de espacios de estacionamientos que debe contar toda edificación
obligatoriamente dentro del lote, para satisfacer las necesidades del uso que se desarrollará en el mismo.
2.13 Área mínima por unidad de vivienda
Es la superficie y/o área techada mínima de dominio propio y de propiedad exclusiva de un inmueble y/o unidad
inmobiliaria, delimitada por los linderos de una poligonal trazada en la cara exterior de los muros del perímetro o sobre
el eje del muro divisorio en caso de colindancia con otra unidad inmobiliaria.
En el caso de las unidades de vivienda ubicadas en el último piso de la edificación y que tienen un área techada en
la azotea de dominio de uso exclusivo con acceso por el interior de la misma, esta área techada podrá ser contabilizada
como área mínima de la unidad de vivienda.
No se incluyen:
- Áreas de uso común ni áreas techadas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos,
depósitos externos
- Jardines, jardineras, patios y terrazas.
- Las áreas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea que no tienen comunicación directa interna con la
unidad de vivienda.
Artículo 3”.- Parámetros urbanísticos y edificatorios para zonificación residencial y comercial
Los parámetros urbanísticos y edificatorios correspondientes a los predios calificados con:
- Zonificación Residencial, se otorgarán acorde con el Cuadro N* 01: Cuadro general de parámetros urbanísticos
y edificatorios de la zonificación residencial.
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1 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 25
TABLA N* 01: ESCALAS DE ALTURAS DE INMEDIATA INFERIOR POR
ZONIFICACION DE USO RESIDENCIAL
ALTURA MAXIMA ALTURA MAXIMA RESULTANTE
e USO | SEGÚN LOS PLANOS DE ALTURAS DE | EN APLICACIÓN DE NUMERAL
EDIFICACIÓN 5.2
3 pisos >
RDB 4 pisos 3 pisos
5 pisos 4 pisos
4 pisos 3 pisos
5 pisos 4 pisos
ROM 6 pisos 5 plsos
7 pisos 6 pisos
8 pisos 7 pisos
7 pisos 6 pisos
8 pisos 7 pisos
RDA
10 pisos 8 pisos
12 pisos 10 pisos
12 pisos 10 pisos
ROMA
15 pisos 12 pisos
5.3 En edificaciones multifamiliares, la altura computable de piso a piso será máximo de 3.00 m. En ningún caso, la
altura total de la edificación superará la altura máxima de edificación establecida en los Planos de Alturas de Edificación
vigente.
5.4 En edificaciones de uso comercial con zonificación Comercio Vecinal CV y con Comercio Zonal CZ, la altura
computable de piso a piso será máximo de 4.00 m en ningún caso, la altura total de la edificación debe superar la
altura máxima de edificación establecida en los Planos de Alturas de Edificación vigente. Para los lotes ubicados en
zonificación de Comercio Metropolitano (CM), la altura máxima de edificación está determinada en metros lineales
con la aplicación de la fórmula: 1.5 (a + r), donde “a” es el ancho de la vía y “1” es resultante de la suma de los retiros
normativos correspondientes a ambos frentes de la vía.
5.5 En edificaciones de uso mixto, deberá respetar la altura máxima de piso a piso de edificación, que corresponde
a cada uso, independientemente de la zonificación asignada al predio.
5.6 No serán computables dentro de la altura máxima de edificación los siguientes elementos:
a. La edificación permitida en la azotea cuando corresponda su aplicación y el parapeto frontal de la azotea.
b. Los tanques elevados, ascensor (referido al cuarto de máquina o sobre recorrido de la caja de ascensor) u otra
instalación de uso común o similar, los que deberán ser diseñados de modo que su ubicación y altura no afecten la
armonía del perfil urbano en el entorno inmediato, debiéndose aislar visual y acústicamente para no alterar el ornato ni
la tranquilidad de los vecinos de dicho entorno. Deberán mantener lo dispuesto en el artículo 11” de la presente norma.
5.7 En el caso de semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase el nivel 1.50 m. por encima del nivel de la
vereda, determinada por el punto medio en el frente del lote, la altura máxima de edificación se medirá a partir del Nivel
del Piso Terminado (NPT) del primer piso.
5.8 Altura de edificación en lotes en esquina.
Para lotes en esquina, con frente a vías de diferentes alturas máximas de edificación, el volumen de mayor altura
deberá voltear sobre la vía de menor altura en una longitud igual a la vía de menor sección, medida a partir de la línea
del retiro municipal del lote en el frente de mayor altura.
Sobre el resto del frente de lote; hacia la via de menor sección, la altura máxima de edificación debe ser la resultante
del promedio entre las dos alturas normativas, medido en número de pisos, no permitiéndose sobre este volumen ('ht”
según Gráfico N* 01) la construcción de azotea ni accesos a este. De plantearse parapetos cuando no se construya
azotea, estos sí se contabilizan dentro de la altura máxima de la edificación. El cálculo de la altura es en número entero
de pisos, en los casos que el promedio de altura contenga decimales, no se considerará el número inmediato superior
así el decimal sea igual o mayor a 0.5.
Para el nasa de Intes en esanina can no de sus linderos frente a Pasaie neatonal la altura máxima de edificación
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26 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 /
GRÁFICO N' 01: ALTURA DE EDIFICACIÓN EN LOTES EN ESQUINA
T——-— Lote a Edificar
: Alturamáxima normativa
Altura máxima normativa.
del lote cofndamte
Altura de transición
Via de menor sección
5.9 Altura de edificación en lotes con frente a parque
Se considera que un lote tiene frente a parque cuando uno de sus linderos y/o esquinas tenga frente a un parque
(ver Gráfico N” 02) y se encuentren calificados en zonas de Residencial de Densidad Baja (RDB) o Residencial de
Densidad Media (RDM).
GRÁFICO N” 02: LOTES CON FRENTE A PARQUE
royección de retiro
Considerando la zonificación de los lotes se tiene:
a. Zonificación Residencial Densidad Baja (RDB)
Para lotes de área igual o mayor a 500 m frente a parque, con una altura máxima de edificación de tres (3) pisos,
se nadrá construicin (4) misa adicional con un retranaue de 3 00 metras na nermitiéndase la construcción de azotea
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El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 27
GRÁFICO N* 03: EN ZONIFICACIÓN RDB FRENTE A PARQUE Y
LOTE CON UN ÁREA IGUAL O MAYOR A 500 M?
— Lao
MA vecino
Área del Lote
> 500m*
Zonificación Residencial Densidad Media (RDM)
Para lotes de área igual o mayor a 800 m? frente a parque, con una altura máxima de edificación de cinco (5) pisos,
se podrá construir dos (2) pisos adicionales, con un retranque de 3.00 metros a partir del sexto piso, pudiendo alcanzar
una altura máxima de siete (7) pisos y no se permitirá la construcción de azotea. La altura máxima permitida deberá
aplicarse en el alineamiento de la fachada con frente al parque, debiendo considerar el retranque sólo en la fachada
opuesta de acuerdo con el Gráfico N* 04.
GRÁFICO N” 04: EN ZONIFICACIÓN RDM FRENTE A PARQUE Y LOTE CON ÁREA IGUAL O MAYOR A 800 MP?
+ rca saicaos
a
a
uso
| A
o, |
e
o
Área del Lote
>800m'
b. Los lotes que se beneficien con la aplicación de los literales “a” y “b” del presente numeral, deberán cumplir con
los siguientes aspectos normativos:
¡ Nose permitirá estacionamientos vehiculares en el retiro municipal
ii No se permitirá semisótanos.
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30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020,
6.5 Las construcciones en azotea de las edificaciones existentes, no están comprendidas en el cómputo de alturas
para la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas.
6.5 Si la edificación vecina que genera la aplicación del Concepto de Colindancia de Altura está compuesta por
varios volúmenes de mayor altura a la normativa, se tomará en cuenta la altura del volumen más cercano al lote a
edificar y que se ubique con frente principal a la vía. (Gráfico N* 08).
GRÁFICO N” 08: ALTURA DEL VOLUMEN MÁS CERCANO AL PREDIO POR COLINDANCIA
he =Hen
2
6.7 En el caso de lotes en esquina, el incremento de altura de edificación se deberá calcular por cada frente del
lote materia de colindancia y si como resultado de este cálculo se determinan dos alturas de edificación diferentes, se
aplicará lo establecido en el Numeral 5.8 del presente Capítulo.
6.8 El lote que colinde lateralmente por uno de sus lados con una edificación existente de mayor altura que la
normativa, podrá edificar hasta el promedio entre la altura existente y la altura normativa.
6.9 El lote que colinde lateralmente por su lado derecho e izquierdo, respectivamente con edificaciones existentes
de mayor altura que la normada podrá edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. (Gráfico N” 09).
GRÁFICO N* 09: ALTURA DEL PREDIO COLINDANTE CON
DOS EDIFICACIONES EXISTENTES DE MAYOR ALTURA QUE LA NORMATIVA
hc = H+h
2
6.10 En las Zonas Residenciales de Densidad Baja (RDB), los predios con frente a calles con sección vial mayor o
igual a 11.00 m. y que colinden por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 8 pisos, podrán incrementar
su altura de edificación hasta 4 pisos. Si colindan por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 10 pisos,
podrán incrementar la altura hasta 5 pisos y, si colindan con predios con altura normativa de 12 pisos o más, podrán
incrementar su altura de edificación hasta 6 pisos.
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 31
6.12 No se aplicará el concepto de colindancia en los predios localizados en las Calles transversales de la Avenida
Javier Prado, entre las Avenidas 2 de mayo y Jorge Basadre (tramo entre la Calle Los Eucaliptos y la Avenida Arequipa).
que tengan una sección vial menor a 14 metros. La altura máxima en esos predios será de 4 pisos más azotea en Zona
Residencial de Densidad Baja o 7 pisos más azotea en Zona Residencial de Densidad Media: la misma que se aplica
sólo para aquellos predios que tienen un área igual o mayor a la normativa respectiva.
Artículo 7”.- Porcentaje minimo de área libre
7.1 El porcentaje mínimo de área libre se regirá de acuerdo a lo indicado en los Cuadros N* 01 y N' 02 de la presente
Norma Si-01: Normativa Urbanística y Edificatoria, y se calculará sobre el primer piso destinado al uso de vivienda
7.2 Para Conjuntos Residenciales, se exigirá tratamiento de áreas verdes en un porcentaje que no será menor al 60
% del área libre. Asimismo, deberá contar con mobiliario para el descanso y esparcimiento de los residentes.
7.3 En zonificaciones comerciales, no se exigirá área libre para el uso exclusivamente comercial, debiendo
solucionar adecuadamente la iluminación y ventilación de sus ambientes y áreas de circulación. El área libre también
está constituida por los retiros municipales establecidos en el presente RIN.
7.4 Para los usos mixtos (comercial-residencial), se exigirá el porcentaje de área libre para el área destinada a uso
residencial de acuerdo a lo establecido en el Cuadro N” 01: Cuadro General de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios
de la Zonificación Residencial de la presente Norma Sl-01.
Artículo 8”.- Retiros municipales
8.1 Retiro frontal
8.1.1 Los retiros frontales se encuentran establecidos en el Anexo N? 01 de la presente Norma Sl-01: Normativa
Urbanística y Edificatoria, precisando que las vías que no se encuentran en el Anexo referido, deberán respetar los
siguientes retiros:
a. Frente a Pasaje Peatonal : 1.50 m
b. Frente a Parque : 3.00 m
(Frontal, Lateral o Posterior)
c. Frente a Avenida : 5.00 m
d. Frente a Malecón : 5.00 m
e. Frente a Calle, Jirón : 3.00 m
En la evaluación de propuestas de anteproyecto y/o licencia de edificación, el administrado podrá solicitar una
evaluación del retiro, de acuerdo al grado de consolidación predominante de las edificaciones existentes, con frente
principal a una misma vía. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro o la que haga sus veces, en atención a
la solicitud emitirá el informe técnico que determine el retiro municipal por consolidación, que será elevado a la Gerencia
de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, para la comunicación de la opinión técnica a la Gerencia de Autorizaciones y
Control Urbano.
8.1.2 El retiro frontal podrá ser empleado para la construcción y/o habilitación de:
a. Sótanos debajo del retiro frontal y/o retiro municipal.
b. Gradas hasta el nivel +1.50 m sobre el nivel de vereda, como máximo; asi como gradas que bajen hasta el nivel
-1.50 m como máximo respecto al nivel de vereda, debiendo considerar un receso o descanso de 2.00 m como mínimo
tanto en el inicio como en la llegada de estas gradas (Gráfico N* 10).
GRÁFICO N? 10: ESQUEMA EXPLICATIVO DEL LITERAL B
DEL NUMERAL 8.1.2 DEL ART. 8: RETIROS MUNICIPALES
ere M] Ri 4 vi Ri
Ro Retiro Í 2 z | 2 Ñ
| Eg 24, | ds Lita
E si] ES
[sis sil | 358 sil
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32 NORMAS LEGALES Domingo12 de julio de 2020 / ¿4 ElPeruano
c. Estacionamientos en semisótano cuyo nivel superior del techo, incluyendo el piso terminado, no sobrepase el nivel
+1.50 m sobre el nivel de vereda, con cerramiento ciego exterior. En este caso, la rampa de acceso al estacionamiento
en semisótano podrá iniciar en el límite de propiedad.
d. Estacionamientos para vehículos sin techar, ubicados sobre huellas en el área verde, en predios calificados
con zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) con frentes de lotes menores a 15 m, donde se podrá ocupar la
totalidad del frente con estacionamientos vehiculares. Para los predios con frente igual o mayor a 15 m, sólo podrán
utilizar el 50 % de la longitud del frente del lote, de acuerdo a los criterios dispuestos en el Numeral 9.1, literal a) del
presente Capitulo.
En las nuevas edificaciones multifamiliares o conjunto residencial no se permitirá el uso del retiro como
estacionamientos.
e. Estacionamientos vehiculares techados con material liviano y desmontable, solo en viviendas unifamiliares y
hasta un máximo del 50 % del frente. Dicho techo no sobrepasará la altura del cerco frontal en caso de tenerlo, no
tendrá cerramientos laterales ni deberá afectar la iluminación y ventilación de los ambientes contiguos; este techo
liviano no será computable como área techada. De no contar con el cerco frontal la altura del techo de material liviano
no podrá sobrepasar los 2.40 m (Gráfico N” 11).
GRÁFICO N” 11: ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TECHADO CON
MATERIAL LIVIANO Y DESMONTABLE EN EL RETIRO FRONTAL
techo de material
liviano y desmontable
LEYENDA
H:Altura máxima / Altura del cerco frontal
1. En las nuevas edificaciones que se construyan sobre áreas calificadas con zonificación comercial no se permitirá
el uso del retiro frontal, a excepción de lo establecido en el Título 11, normas que regulan el uso del retiro municipal con
fines comerciales, de la presente Norma Sl-01. Asimismo, no se permite el uso del retiro como estacionamiento.
9. Muretes para medidores de energía eléctrica y reguladores y medidores de gas natural, los cuales deberán
ubicarse dentro del límite de propiedad y con la altura indicada por el proveedor del servicio.
h. Muros en los linderos laterales en la totalidad del retiro, con una altura máxima de 3.50 m sobre el nivel de vereda.
En caso que el primer piso esté por encima del nivel de vereda, la altura de los muros laterales no podrá exceder de
3.50 m como máximo, respecto del nivel de vereda (Gráfico N* 12).
GRÁFICO N” 12: MUROS EN LINDEROS LATERALES
EN LA TOTALIDAD DEL RETIRO FRONTAL
<3.5m
¡. Cerco frontal con una altura máxima de 3.50 m sobre el nivel de vereda, inclusive si el primer piso está por encima
del nivel de vereda
i. Muras transversales nara senarar las unidades indenendientes en el primer niso o áreas comunes de edificaciones.
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B£4 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMASLEGALES 35
'RÁFICO N* 17: RETIRO LATERAL DE PREDIOS QUE
Gl
'COLINDAN CON MONUMENTO O PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
d. En casos de edificaciones nuevas de uso comercial que colinden con lotes de uso residencial deberán dejar un
retiro lateral de 3 m independientemente de la medida del frente de lote y la altura de la edificación.
8.3 Retiro posterior
Solo para predios calificados con CZ y CM que colinden con zonificación residencial.- Las áreas techadas al
fondo del lote podrán alcanzar como máximo la altura normativa del lote colindante posterior. En caso se genere una
terraza, a partir de este nivel se deberá construir un muro ciego de 2.10 m. de altura en todos los linderos colindantes
con los lotes vecinos.
La edificación a partir de esta altura generada deberá considerar un retiro posterior no menor a 3.00 m.
Los proyectos pueden presentar propuestas de edificación con escalonamiento de alturas en la parte posterior del
lote, siempre y cuando se aplique lo establecido en el párrafo anterior debiendo ser evaluado por la Comisión Técnica
Distrital (Gráfico N? 18).
GRÁFICO N” 18: RETIRO POSTERIOR PARA PREDIOS
CON CZ Y CM QUE COLINDEN CON ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL
'
dl |
Lotes con zonificación
Cz/CM
Lotes con zonificación
RDB/RDM/RDA/RDMA
Artículo 9”.- Índice de Estacionamientos
El Índico de Ectacinnamiantns a ancuantra astahlacida an al Anavo M9 .09 ela la nracante Marma Si-N4- Marmativa
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36 NORMAS LEGALES Domingo12 de julio de 2020 / ¿4 ElPeruano
9.1 Disposiciones generales para todo tipo de edificación:
a. El estacionamiento para vehículos deberá cumplir con las disposiciones establecidas por el RNE Título III,
Edificaciones, III. 1, Arquitectura, Norma A.010, Condiciones generales de diseño, Capítulo XI, Estacionamientos.
b. El estacionamiento para bicicletas deberá tener un espacio mínimo de 0.80 m de ancho (distancia entre ejes)
por 2.00 m de largo y deberá estar provisto de cicloparqueadero (estacionamiento para bicicletas). En casos de
estacionamiento para bicicletas en 45” la distancia del ancho es de 1.10 m por 1.40 m y en general, si es de doble crujía
se deberá incorporar un ancho para circulación y maniobras de 1.80 m. De ser solo una crujía deberá tener un ancho
de circulación de 1.50 m.
c. La bahía de embarque y desembarque sólo será obligatoria en las nuevas edificaciones que por el uso así lo
requieran de acuerdo a especificaciones del RNE o según lo dispuesto en las medidas de mitigación aprobadas en un
Estudio de Impacto Vial
9.2 Para el cumplimiento del Índice de Estacionamientos normado en el Anexo N* 02 de la presente Norma Si-01,
se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:
a. En predios existentes de uso residencial con frente igual o mayor a 15.00 m. sólo se podrá utilizar el 50 % de la
longitud del frente del lote para el estacionamiento de vehículos, accesos y salidas de los estacionamientos ubicados
en sótano o semisótano. En los casos que se use el retiro para estacionamiento de vehículos, se podrá considerar los
estacionamientos para visitas y vehículos menores, no pudiendo ser cercados
b. No se permitirá en ningún caso estacionamientos paralelos a la vía pública en el retiro municipal, tampoco el
ingreso vehicular a estacionamientos a través del ochavo reglamentario o por las esquinas.
c. Para Zonas Residenciales:
c.1 Para viviendas unifamiliares, los estacionamientos requeridos deben ubicarse dentro del lote y se exigirá un
mínimo de dos (02) estacionamientos.
c.2 En los proyectos de edificación nueva de viviendas multifamiliares o conjuntos residenciales no se permitirá el
Uso del retiro como estacionamiento. Los estacionamientos para visita podrán ubicarse en el semisótano o en el primer
y segundo sótano de estacionamientos, de preferencia lo más cercano posible al hall de ingreso del edificio. En todos
estos casos, los estacionamientos son bienes de dominio común de la edificación, no permitiéndose su transferencia
a terceros
d. Para Zonas Comerciales:
d.1 Los estacionamientos para visitas exigidos para oficinas comerciales y/o administrativas serán
considerados como área de dominio común de la edificación, no permitiéndose su transferencia a terceros.
La ubicación de los estacionamientos para visitas en edificios comerciales y/o administrados será según lo
planteado en el proyecto.
d.2 Toda obra de edificación nueva de uso comercial que proyecte diversas actividades comerciales,
administrativas y/o de servicios deberá realizar el cálculo del requerimiento de estacionamientos, de acuerdo al
Anexo 02 de la presente Norma SI-01. La solución de estacionamiento deberá ser resuelta al interior del lote y
de tener déficit de estacionamientos deberá acreditarse la solución en concordancia con el literal e, antes de la
emisión de la licencia de edificación.
d.3 Los establecimientos comerciales destinados a: centros comerciales, supermercados, tiendas por
departamentos, autoservicios, clínicas y centros de salud, hoteles y restaurantes y edificios corporativos de oficinas,
deberán obligatoriamente contar con un patio de maniobras para la carga y descarga de insumos y/o mercadería,
ubicado al interior del lote.
d.4 El patio de maniobras deberá tener una plataforma con capacidad para la atención simultánea de vehículos de
carga, de acuerdo a las demandas de mercadería y los espacios para el estacionamiento de vehículos de carga según
lo dispuesto en el Artículo 31* de la Norma A.070 del RNE. El espacio total de dicho patio deberá permitir la maniobra
de los vehículos al interior del lote desde los espacios de estacionamiento de vehículos de carga a la zona de carga
y descarga con las puertas cerradas, las que deberán ser opacas a fin de evitar la visibilidad desde el exterior de las
maniobras y tareas respectivas. Estos estacionamientos, no están incluidos dentro del cómputo de estacionamientos
requeridos.
d.5 Para efectos de determinar las dimensiones del patio de maniobras y los radios de giro se deberá considerar
en la Memoria Descriptiva, la descripción de la categoría y dimensiones de los vehículos de carga que atenderán este
servicio, de conformidad con las características y magnitud del proyecto y dentro de lo normado por el Reglamento
Nacional de Vehículos vigente.
e. En los casos de licencias de edificación para ampliaciones, remodelaciones y regularizaciones de uso
comercial, el déficit de los estacionamientos podrá ser resuelto mediante la adquisición en propiedad, cesión en
uso o arrendamiento de plazas de estacionamientos en playas, edificios de estacionamiento o edificaciones para
uso comercial que acrediten excedente de estacionamientos, dentro de un radio no mayor a 200 m de distancia.
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMASLEGALES 37
restaurantes, cafetería o similar), debiéndose demostrar dichas plazas mediante declaración jurada donde se consigne
que dichos estacionamientos serán destinados exclusivamente para el uso de la edificación materia de la solicitud de
licencia y que subsistirá el uso aprobado de la edificación materia de la licencia.
Lo señalado deberá ser debidamente acreditado en documento de fecha cierta, lo cual será vinculante para el
otorgamiento de las licencias de edificación y deberá consignarse en las mismas.
Estas condiciones serán sujetas a fiscalización posterior para la verificación que no se haya vulnerado el
principio de veracidad, de ser el caso, se dará inicio al procedimiento de nulidad correspondiente y el proceso
penal que corresponda.
f. Lo señalado en el primer párrafo del literal e) será consignada como observación en la Ficha Catastral
de ambos predios por parte de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como en la Memoria
Descriptiva del FUE del procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación del predio materia
de la Licencia de Edificación.
g. Para las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles, en cualquier zonificación, inscritos
con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por déficit
de estacionamientos, podrán ser resueltos mediante la adquisición en propiedad, cesión en uso o arrendamiento de
plazas de estacionamientos en playas, edificios de estacionamiento o edificaciones para uso comercial que acrediten
excedente de estacionamientos, dentro de un radio no mayor a 200 m de distancia, quedando sujeto a la fiscalización
posterior señalada.
9.3 Las edificaciones comerciales, administrativas y de servicios deberán considerar lo siguiente:
a. De acuerdo a las características del proyecto, la operatividad del tránsito vehicular y peatonal vinculado
directamente al proyecto se resolverá dentro del lote, sin modificar las características de la sección vial. No se permitirá
el uso de la vía pública para estacionamientos de vehículos en espera.
b. Los establecimientos comerciales, no considerados en el literal d.5 del numeral 9.2, que para el ejercicio de
sus actividades realicen operaciones de carga y descarga, ya sea para provisión de mercancías o abastecimiento
de combustible y/o insumos, necesariamente deberán prever dentro del lote un área específica para tales fines con
cerramiento visual hacia la vía pública. Se deberá considerar además un área para los vehículos de carga en espera,
los cuales no están incluidos dentro del cómputo de dotación reglamentaria de estacionamientos.
c. e podrá proponer rediseños de geometría vial, siempre y cuando éstos estén orientados a mejorar la
seguridad en el desplazamiento de peatones-ciclistas y los indicadores de eficiencia de las vias. Estas propuestas
deberán ser evaluados con una visión de movilidad urbana sostenible. En estos casos, el Estudio de Impacto
Vial. en el cual se proponga el rediseño de geometría vial, deberá contar con la opinión técnica favorable
del área encargada de la Municipalidad de San Isidro y, de ser el caso, la aprobación de la Municipalidad
Metropolitana de Lima.
d. Implementar estacionamiento de vehículos menores, cuyo número de plazas deberá cumplir con lo
dispuesto en el Índice de Estacionamientos en Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios del
Anexo N? 02 de la presente Norma Sl-01. Estos estacionamientos deberán ubicarse a nivel de superficie o lo
más cercano al ingreso de la edificación o en el primer o segundo sótano según corresponda a las características
del proyecto.
9.4 No estarán sujetos al requerimiento de estacionamientos, los locales (existentes o que realicen obras de
acondicionamiento a de remodelación) con áreas techadas menores de 100 mP que se destinen a las siguientes
actividades urbanas:
a. Sastrerías, modistas, costureras.
b. Fotocopiadoras y tipeos en computadora.
c. Bodegas y minimarket.
d. Bazares y regalos.
e. Venta de pan y productos de panadería.
f. Venta de golosinas y confiteria.
g. Venta de embutidos.
h. Farmacias y boticas.
i. Perfumería.
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40 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano
m. En caso se consideren áreas de lavandería de uso exclusivo y/o común (sin techar) con o sin tendal, los muros
que delimitan este uso, tendrán una altura mínima de 2.00 m para evitar el registro visual.
n. Los pisos de las azoteas deberán estar cubiertos con material impermeabilizante y deberán contar con sumidero.
o. Se deberá prever un área de uso común para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras
instalaciones de uso común, con acceso desde la escalera principal o de gato.
p. En las áreas de uso exclusivo, el acceso a la azotea se realizará desde el interior del departamento del último piso
o a través del ascensor siempre y cuando este sirva de acceso directo a los departamentos.
q. Los equipos e instalaciones centralizadas que se ubiquen en la azotea deberán contar con una falsa fachada
que impida su registro visual y deberá contar con un tratamiento acústico para controlar los ruidos que generan dichos
equipos. Los muros de esta falsa fachada no deberán superar las siguientes alturas:
q.1 En edificaciones de uso residencial exclusivo: 3 m de altura.
q.2 En edificaciones de uso comercial, administrativo u otro: 5 m de altura.
i) En caso que algún equipo o instalación requiera de una falsa fachada de mayor altura a lo antes señalado o
cubiertos con algún tipo de protección o cobertura ligera (tipo malla metálica raschel o similar), se deberá presentar un
sustento técnico en la Memoria Descriptiva correspondiente, firmado por el proyectista eléctrico y/o mecánico, para su
evaluación y aprobación por la Comisión Técnica Distrital.
ii) El acceso a la azotea, y por ende a estos equipos e instalaciones, podrá hacerse desde la escalera común de la
edificación sólo hasta el nivel de piso de la azotea. Para acceder a alturas mayores de estos equipos e instalaciones, se
permitirá a través de escaleras de gato o similar, y servirá exclusivamente para funciones de limpieza y mantenimiento
de los equipos.
iii) Esta área donde se ubiquen los equipos, no deberá ser techada y no será considerada como parte de la altura
normativa
r. Las azoteas en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales que fueron edificados con parámetros urbanos
y edificatorios anteriores a la presente norma, que no superen la altura máxima normativa vigente y se encuentran
inscritas e independizadas ante la SUNARP como uso exclusivo, podrán acogerse a las disposiciones señaladas en el
presente artículo.
s. Para las edificaciones comerciales, administrativas y de servicios; que fueron edificados con parámetros urbanos
y edificatorios anteriores a la presente norma, que no superen la altura máxima normativa vigente y la azotea se
encuentre inscrita ante la SUNARP como área común de los condóminos, podrán acogerse a las disposiciones en lo
que corresponda, señaladas en el presente artículo. El área de la azotea será intransferible.
CAPÍTULO III
CONTROL DEL REGISTRO VISUAL
Artículo 12”.- Áreas e inmuebles materia de protección
Serán materia de protección las siguientes áreas e inmuebles:
12.1 Áreas libres privadas destinadas a recreación u ocio de viviendas unifamiliares existentes, como jardines,
terrazas o áreas deportivas.
12.2 Inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que se utilicen como sede de misiones diplomáticas o
misiones consulares, tales como embajadas, locales consulares y residencia de embajadores.
Artículo 13”.- Medidas para el control del registro visual
Las edificaciones nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones que se propongan con alturas mayores de tres (3)
pisos, desde donde se genere registro visual hacia las áreas e inmuebles materias de protección indicados en el Artículo
anterior, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen su privacidad
Para tal efecto, se deberá tener en cuenta los siguientes elementos y condiciones:
13.1 Muro: los cerramientos verticales de los pozos de luz y/o los retiros posteriores deberán tener una altura de
6.00 m, medidos a partir del nivel de vereda, con muro ciego de concreto, estructura aporticada y/o muros de ladrillo o
similar, tarrajeado o solaqueado y, pintado por ambas caras. A partir de dicha altura podrán utilizarse otros materiales
opacos debidamente acabados por ambas caras, con una altura mínima de 9.00 m para impedir el registro visual y
garantizar la privacidad de las áreas e inmuebles materias de protección colindantes.
13.2Edificaciónescalonada: opcionalmente, los proyectos pueden presentar propuestas de edificación con escalonamiento
de alturas en la parte posterior del lote con el fin de impedir el registro visual, siempre y cuando se aplique lo establecido en el
Artículo 8”, numeral 8.3 del Capítulo 1! de la presente Norma SI-01. La terraza generada por este escalonamiento deberá tener
parapetos opacos con una altura mínima de 2.10 m hacia el área o inmueble materia de protección
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Ej El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 41
13.4 Ventanas y terrazas: las ventanas y las terrazas que den hacia áreas e inmuebles materia de protección,
tendrán un alfeizar de 1.80 m de altura mínimo. Excepcionalmente, los proyectistas podrán proponer soluciones
alternativas, siempre que garanticen el control del registro visual.
13.5 Ductos verticales: Los ductos verticales colindantes hacia terceros que alojen tuberías montantes de
instalaciones de agua, desague, gas, electricidad, telecomunicaciones o que sirvan de ventilación, deberán contemplar
algún tipo de cerramiento debidamente acabado, a fin de no generar impacto visual negativo desde los predios vecinos
o desde el área pública.
13.6 Documento Notarial de Conciliación: el promotor con los propietarios afectados por el registro visual, podrán
conciliar para elevar el muro a una altura predeterminada que puede ser menor a la exigida en el Numeral 13.1 del
presente Artículo.
13.7 Los predios ubicados en zonificación residencial y/o comercial, educación, salud, usos especiales, que
colinden con inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que vienen siendo utilizados como sedes de misiones
lomáticas o misiones consulares, tales como embajadas, locales consulares y residencia de embajadores, deberán
considerar en los pozos de luz y/o retiros posteriores de los lados que colinden con estas misiones, cerramientos
verticales con muros ciegos de concreto, estructura aporticada con tabiquería, y/o muros de ladrillo o similar, de 9 m
de altura; a partir de la cual se deberá proponer otros materiales ciegos debidamente acabados por ambas caras y de
fácil mantenimiento, hasta una altura que intercepte la proyección de una línea recta que parte desde el punto más
alto de la edificación propuesta hasta el punto más alto y/o alejado de los inmuebles anteriormente descritos, debiendo
controlarse con el ángulo generado, cualquier posible registro visual a algunas de las partes de estos inmuebles. La
altura resultante de esos cerramientos en ningún caso podrá ser menor de 12.00 m y se desarrollará a lo largo de todo
el pozo de luz y/o retiro posterior.
Los muros de los linderos laterales del retiro municipal y ampliaciones de área construida y/o modificaciones de
fachadas en predios que colinden con inmuebles de propiedad de gobiemos extranjeros que vienen siendo utilizados
como sedes de misiones diplomáticas o misiones consulares, y cuyas obras involucren algún tipo de registro visual,
deberán considerar en su propuesta las indicaciones señaladas en el presente numeral.
La altura de los cerramientos deberá estar sustentada con planos de planta y cortes, debidamente acotados y a una
escala que permita su revisión. (Ver Gráfico N? 20).
GRÁFICO N” 20: CONTROL DE REGISTRO VISUAL
Edificio a proyectar Misión diplomática Edificio a proyectar Misión diplomática
o consular oconsular
z
Limite de propledad
Edificio a proyectar 'Misión diplomática Edificio a proyectar Misión diplomática
o consular oconsular
H= Altura de cerramiento vertical para contro! de registro visual
Artículo 14”.- Excepciones
Las normas señaladas anteriormente no rigen cuando los predios colinden con terrenos sin construir, edificaciones
multifamiliares, conjuntos residenciales, lotes y edificaciones comerciales o áreas libres en viviendas unifamiliares
destinadas a zonas de servicio, lavanderías y otros.
Artículo 15”.- Disposiciones administrativas
En las antenrmuectas ula nrauerias armitertánicas se deherán nrecentar Ins nlanne de nlantas cortes y dotallas
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42 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano
En la etapa de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, será necesaria la comprobación de que la
construcción e instalación de los elementos propuestos para el control del registro visual haya sido ejecutada, y que
las disposiciones sobre el registro visual de las áreas e inmuebles materia de protección hayan cumplido su cometido.
CAPÍTULO Iv
MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS
Artículo 16”.- Medidas de seguridad en las ejecuciones de obra
Todos los trabajos deberán realizarse considerando la Norma G.050, Seguridad durante la Construcción, del RNE
16.1 Toda obra de construcción deberá contar con el Plan de Seguridad y Salud establecido en el Artículo 9”
de la Norma (G.050 del RNE, el cual deberá estar firmado bajo responsabilidad del profesional responsable de obra
y se presentará ante la Municipalidad como máximo el día siguiente del inicio de la obra, pudiendo, en caso de
incumplimiento, disponerse la paralización de la obra.
16.2 A fin de garantizar la seguridad de las obras de edificación, se dispone que el profesional responsable de obra
deba permanecer en la obra durante el horario de trabajo en la edificación o durante el horario extendido según sea el
caso, en consecuencia, un profesional no puede ser responsable de varias obras a la vez.
16.3 El responsable de obra deberá contar con el titulo profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil, debidamente
colegiado y hábil para el ejercicio de su profesión.
16.4 Toda obra de edificación (nueva, de demolición, así como aquellas ampliaciones y remodelaciones que por su
magnitud lo requieran) deberá contar, antes del inicio de la obra, con un cerco de obra como medida de protección y
que limite el área de trabajo. En el caso que la obra se ubique en esquina, el cerco de obra deberá respetar el ochavo
reglamentario.
16.5 La altura del cerco de obra no deberá ser menor de 2.40 m. Será de material rígido, no deformable, de
preferencia metálico o de triplay fenólico de 18 mm de espesor, de color uniforme en tonos de verde o podrá contar con
un diseño paisajista que simule área verde. Sobre el mismo, sólo podrá instalarse mallas anti polvo, el cartel informativo
de la obra y paneles de protección ante riesgo de caída.
16.6 En las obras que se requiera, podrá instalarse una caseta informativa de promoción inmobiliaria, la cual se
ubicará dentro de los límites de propiedad, pudiendo ocupar el retiro municipal. Esta caseta informativa deberá cumplir
con las siguientes caracteristicas técnicas:
a. El acceso a la caseta será directamente desde la vía pública, sin que la puerta de ingreso invada la vía pública.
b. La caseta contendrá un área de informes de pre-venta y de exhibición y su respectivo servicio higiénico.
c. El paramento exterior hacia la vía pública, tendrá una altura máxima de 3.00 m. pudiendo ser opaco a con vidrio.
d. Tanto los muros como la cobertura serán de material liviano y desmontable.
e. En caso de ubicarse en esquina, deberá respetar el ochavo reglamentario.
f. Deberá contar con las instalaciones y mobiliario requeridos para su correcto funcionamiento, así como con los
elementos de seguridad.
g. El retiro de la caseta informativa deberá realizarse obligatoriamente antes de otorgarse la Conformidad de Obra
h. Los trabajos de excavación no deberán detenerse ni ser interrumpidos hasta asegurar la estabilidad de los
predios colindantes.
i. Durante el proceso constructivo no se deberán dañar árboles, cableado aéreo ni equipamiento urbano.
16.7 Las obras de construcción deberán implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen
la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones en los frentes del predio,
colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas y cercos perimétricos. En las estructuras en las que por su
altura exista la posibilidad de caída de materiales, desmonte o herramientas de trabajo, se colocarán paneles inclinados
adecuadamente a lo largo de todo el frente y lados colindantes con las propiedades vecinas, con una longitud
proporcional a la altura de trabajo. Estos serán de materiales suficientemente resistentes para evitar ser perforados por
la posible caída de los elementos antes indicados.
16.8 Si una vía peatonal es interrumpida totalmente, deberá establecerse una ruta alterna provisional y accesible,
debidamente señalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la ruta altera provisional, se elegirá la
segunda, desviando el tránsito vehicular debiendo para ello cumplir con lo siguiente:
a. Colocar señalización vertical preventiva e informativa en las esquinas para la orientación de los peatones en el
uso de la ruta alterna provisional.
b. De no haber vereda o ser inconveniente el uso de la vereda del frente como vía alterna provisional, se deberá
habilitar un sendero adyacente a la vereda interrumpida, el cual no deberá tener menos de 1.20 m de sección, con el
fin de nermitir la circulación de neatones v nersonas con discanacidad: de ser necesario se utilizará narte de la calzada
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1 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 45
b. Vidrio templado de un espesor mínimo de 10 mm y máximo 25 mm.
c. Macetas o jardineras con plantas y/o flores.
d. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de límite autorizado, podrán medir hasta un máximo de 1.20 m de
alto contabilizado desde el nivel de piso del retiro. Estos deben ser de vidrio templado incoloro traslucido transparente
y/o conformado por plantas ornamentales (setos vivos y/o macetas). En ambos casos, los elementos de cerramiento o
delimitantes podrán ser movibles y/o fijos desmontables por seguridad en caso de evacuación.
e. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de vidrio templado deberán tener un acabado en el borde;
pudiendo estos ser de madera, aluminio u otro material similar, no debiendo constituir un elemento de barrera visual
hacia la calle; éste deberá tener un máximo de 8 cm. de alto y será contabilizado dentro de la altura máxima permitida
para los cerramientos y/o delimitantes (1.20 m. de alto)
f. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de vidrio templado, deberán contar con una cinta vinil autoadhesiva
pavonada y/o arenada para evitar accidentes. El área pavonada y/o arenada no deberá tener una altura mayor a 0.20
m. Asimismo, se podrá mostrar publicidad del local solo en parte de la cinta pavonada y/o arenada, debiéndose tramitar
la autorización de acuerdo a la norma de instalación de publicidad exterior.
9. No estará permitido la instalación de cortinas u otros elementos colgantes sobre los elementos de cerramientos.
h. El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de
seguridad vigentes.
22.3 Tratamiento de piso, niveles y accesibilidad para personas con discapacidad en el retiro:
a. No se permitirá construcción de plataformas en área del retiro municipal: excepto aquellas que figuren en los
planos aprobados del proyecto de edificación del inmueble. Las personas con discapacidad deberán poder acceder al
retiro sin dificultad desde la vereda.
b. El piso podrá ser tratado con material constructivo fijo o con elementos movibles, siempre y cuando estos no
incrementen la altura del retiro municipal y generen una diferencia de altura entre el nivel de piso del retiro y el nivel de
piso de la vereda.
c. No se permitirá que el tratamiento del piso sea utilizado con fines publicitarios ya sea del establecimiento comercial
o de otra marca o producto publicitario.
d. Los colores a emplear en el piso deben ser de preferencia en tonalidad tierra u otros tonos mate que no sean
brillantes, fosforescentes, fluorescentes y/o refractantes.
22.4 Instalación o colocación de elementos de luminaria movibles y/o fijos desmontables:
a. Los elementos de iluminación deberán generar una luz indirecta a fin de no producir deslumbre en el peatón.
La luz deberá ser reflejada en una lámpara, en la pared, en el piso o en algún otro elemento Se prohíbe la
utilización de luces neón o luces de colores. Se recomienda la utilización del sistema de iluminación LED en luz
blanca y/o amarilla.
b. El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de
seguridad vigentes.
22.5 Instalación y/o colocación de elementos con fines de cerramiento y/o demarcación de límite autorizado fijo para
áreas del retiro municipal que se encuentran elevadas sobre un semisótano existente.
a. Se permitirá contabilizar, desde el nivel de piso del retiro sobre el semisótano existente, un máximo de 1.20 m de
alto para los elementos de cerramiento y/o de demarcación de límite autorizado, estos deben ser de vidrio templado
incoloro y traslucido y/o conformado por plantas ornamentales (setos vivos y/o macetas). Los elementos de cerramiento
o demarcación deberán ser fijos. Excepcionalmente podrá incrementarse la altura de los vidrios cuando las condiciones
climáticas lo justifiquen.
b. Se permitirá colocar un vidrio pavonado o una lámina pavonada en parte del vidrio.
c. Se permitirá adicionalmente contar con un acabado intermedio que cumpla la función de baranda, éste deberá
tener un ancho máximo de 0.08 m y estar ubicado a una altura máxima de 0.90 m contabilizada desde el nivel de piso
del retiro.
d. El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de
seguridad vigentes.
Artículo 23*.. Excepciones para autorización de uso de retiro
23.1 Para aquellos que soliciten Licencia de Funcionamiento incluyendo el área del retiro municipal, sólo será
necesario declarar estacionamientos por el área del establecimiento sin incluir el retiro municipal.
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46 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano
En ambos casos, no deberán contar con mayor dotación de aparatos sanitarios por el área de retiro municipal.
23.2 No están obligados a adecuar la infraestructura existente sobre los retiros:
a. Aquellos establecimientos que cuenten con Licencia de Construcción, Licencia de Edificación y/o Declaratoria de
Fábrica emitidas para habilitar el retiro municipal, con inscripción Registral sin cargas
b. Aquellos establecimientos que hayan contado con autorización temporal municipal de uso de retiro otorgada
hasta el 17 de abril de 2015, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones minimas:
b.1 Permitir la permeabilidad visual de la fachada a partir de 1.20 m de altura a nivel de vereda. No se permitirán
cortinas, vidrios pavonados u oscuros, así como otros materiales opacos en la fachada a partir de esta altura.
b.2 Respetar el uso del suelo de dominio público adyacente y sus aires.
b.3 Encontrarse libres de aparatos de ventilación o ductos de cualquier tipo que sean visibles desde la calle.
b.4 Proveer medios de accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
La Municipalidad notificará al titular de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento a fin que se adecúe a
estas condiciones mínimas. El titular podrá presentar el diseño de la propuesta de adecuación del retiro, el que será
revisado y aprobado por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano.
Los establecimientos que obtengan una nueva Licencia de Funcionamiento que incluya el uso del retiro municipal
deben adecuarse obligatoriamente a lo establecido en el Artículo 22” del presente capítulo, aun si el titular de la licencia
anterior se encontraba exceptuado en mérito al literal "b" del numeral 23.2 del presente Artículo
Artículo 24*.- Prohibiciones en área de retiro municipal
Se prohibe la construcción y/o colocación de lo siguiente:
a. Sardineles y/o parapetos a lo largo del límite de propiedad con la vía pública, con excepción de los elementos de
cerramiento y/o demarcación del limite autorizado ya mencionados.
b. Colocación de puertas de acceso, batientes o corredizas.
e. Elementos fijos opacos que generen una barrera visual afectando la relación con el espacio público.
d. Artefactos eléctricos como refrigeradoras, congeladoras, exhibidoras, cocinas, hornos, parrillas, planchas,
freidoras o instalaciones sanitarias y almacenamiento de menaje.
e. Parlantes u otros dispositivos y/o artefactos de sonido.
f. Módulos de venta de lotería, teléfono público, fotocopias, cajeros automáticos, máquinas dispensadoras o
surtidoras de helados y/o golosinas.
g. Parapetos o muretes levantados sobre los linderos laterales con alturas mayores a 1.20 m y con distancias
mayores a 1 m del alineamiento de la fachada.
h. Todo aquello que contravenga a lo dispuesto por los Artículos 21? y 22* del presente capítulo.
Artículo 25”.- Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento que incluyan área de retiro municipal
La Municipalidad podrá revocar cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas por la presente normativa,
siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales:
a. Cuando se modifiquen las condiciones que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia.
b. Cuando durante la fiscalización posterior se verifique que
b. 1 Ha realizado ampliaciones y/o remodelaciones de obra no regularizadas en área de retiro municipal.
b. 2 Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o material distinto a lo autorizado
en la Licencia de Funcionamiento.
b. 3 Por colocar mobiliario que interrumpa las rutas de circulación y evacuación de emergencia.
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1 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 47
CUADRO N*01:CUADRO GENERAL DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA
ZONIFICACION RESIDENCIAL
ÁREA
LOTE | FRENTE | ALTURA | ¿pc MÍNIMA |CONSTRUC-
MÍNIMO | MÍNIMO | DEEDIFI- | (¡pge | RETIROS | ESTACIONA- | POR | CIÓNEN
ZONA usos — |NORMA- | NORMA- | GACIÓN | yapa | MUNIGI- | MIENTO MÍ- | UNIDAD | AZOTEAS
Two [| tivo [máxima [00% | pALES NIMO DE | (de area
(m) (mi) | (pisos) (2) VIVIENDA | utilizable)
(mn
Residencial | Unifamiliar y
(de Densidad| Mulifamiiar | 2% 19 PEA
Baja Unifamiliar y
(ROS) | Multifamitar 20m 19 2%
Unifamiliar y
residencias Pulifamiiar 200 10 5% | según
encia st Anexo N*
de Densidad | amas 350 10 40% 01
familiar
Media y Título l,
(om) | Multfamillar y irme
Conjunto Resi- | 2500 50 Según | 50% | tete 30 % del área
dencial Planos de ns Nor Según Según | utilizable,
Multfamiiar | 350 10] Alturas de [Tasa] fmaivos. | Anoron oz | Anexo N* | luegode
Edificación 03 descontar
Residencial [_ Mulifamiliar_ [450 15 Capítulo ll
nc aprobados.| 40% | py retranques
de Densidad| Multifamiliar 600 15 EDS.
Alta a ciones
na. || Multifamiar y especificas
(RDA) | conjuntoResi- | 2500 50 0% larasu
dendal aplicación
Multifamiliar [800 18
Residencial 50%
encon [—Multfamiiar [1000 20
Muy Alta | Multifamiiar y
(ROMA) | Conjunto Res- | 2500 50 50%
dencial
(1) Para las edificaciones nuevas ubicadas en lotes con más de un frente a vía pública, se podrá disminuir en 5 %
el área libre mínima, con excepción de los proyectos destinados a Conjuntos Residenciales
(2) Los lotes con áreas por debajo del 90% del lote minimo normativo aplicarán la altura inmediata inferior dentro de
la escala de alturas de la misma zonificación. Los lotes que se acogen al presente numeral no podrán ser beneficiarios
ni generadores de altura de edificación en la aplicación del concepto de colindancia (numeral 5.2)
CUADRO N” 02: CUADRO GENERAL DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS
Y EDIFICATORIOS DE LA ZONIFICACIÓN COMERCIAL
uso TAMAÑO FRENTE MÍNIMO ALTURA DE
ZONA RESIDENCIAL | DELOTE | NORMATIVO | EDIFICACIÓN AREA LIBRE MÍNIMA
COMPATIBLE | MÍNIMO (m) MÁXIMA (1)
Comercio Vecinal RDM-RDB Existente Existente
No exigible para Uso
Según Planos Comercial
Comercio Zonal de Alturas de Los pisos destinados a
(cz) ROA=RDM Estero Exelente Edificación vivienda dejarán el área libre
aprobados que se requiere según el uso
residencial compatible
Comercio Metropolitano RDMA- RDA 600 m2. 25
(1) Para el uso residencial compatible, se respetará la Altura Máxima de Edificación aprobada en los Planos de
Altura de Edificación. En ningún caso deberá superar el número de pisos normativo, considerando la altura de piso a
piso será hasta 3.00 m en las unidades de vivienda en edificios multifamiliares.
- En el caso de estacionamientos, ver Anexo N” 02 de la presente norma.
ANEXOS
ANEXO N* 01: RETIROS MUNICIPALES
RETIROS FRONTALES:
VIAS EXPRESAS
Ai
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50 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo
01 ESTACIONAMIENTO TAXI! | 01 ESTACIONAMIENTO
uso 01 ESTACIONAMIENTO CADA VISITA CADA BICICLETA CADA
LOCAL COMERCIAL, TIENDA Y
MINIMARKET 1 c/270 m' de área techada 1 c/285 m* de área techada 1 c/225 m* de área techada
SUPERMERCADO, TIENDA
POR DEPARTAMENTO,
AUTOSERVICIOS Y GRANDES 1 c/45 m' de área techada 1 c/285 m de área techada 1 c/150 m' de área techada
ALMACENES
SERVICIOS DE EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD, ESCUELAS DE
POSTGRADO
1 0/8 % del alumnado +
1 c/270 mé de área techada
2% del alumnado
10 % del alumnado
INSTITUTO SUPERIOR,
ACADEMIAS Y/O SIMILARES.
1 c/6 % del alumnado +
1 0/270 mé de área techada
2% del alumnado
10 % del alumnado
COLEGIOS Y NIDOS
1 c/270 mé de área techada
6 % del alumnado
10 % del alumnado
SERVICIOS DE HOTELERÍ.
lA Y RESTAURANTES
HOTEL DE 4 y 5 ESTRELLAS,
1 c/14 habitaciones +
1 c/8 habitaciones
1 c/1275 m' de área techada
+
HOTEL BOUTIQUE 1 c/800 m' de área techada 1 c/5 habitac!
a 10/1275 m* de área techada
APART HOTEL A 4 c/25 habitaciones +
1 c/5 habitaciones
RESTAURANTES 1 e/80 rm? de área techada 1 c/240 m* de área techada 1 c/50 mr de área techada
¡SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS
CINES, TEATROS, LOCALES
CULTURALES Y DE
ESPECTÁCULOS, CENTROS DE
CONVENCIONES Y AFINES
1 c/18 asientos + 1 c/ 270 mé de
área techada
1 c/50 asientos
1 c/10 asientos
CASINO Y/O SALA DE JUEGOS
1 c/65 m' de área techada
1 01225 m? de área techada
1 c/45 m' de área techada
DISCOTECAS, SALAS DE BAILE.
PUBS Y SIMILARES
1 c/300 m2 de área techada
1 c/30 m' de área techada
CLUB SOCIAL O
DEPARTAMENTAL, COLEGIO
PROFESIONAL Y SIMILARES
1 c/135 m' de área techada
1 c/600 m* de área techada
1 c/120 m? de área techada
GIMNASIOS, SPA
1 cI60 m* de área techada
1 c/440 m* de área techada
1 c/85 nr de área techada
LOCALES DE CULTO (TEMPLO)
1 c/18 asientos +
1 c/270 mé de área techada
1 c/50 asientos
1 c/10 asientos
LOCALES DEPORTIVOS,
COLISEOS Y SIMILARES
1 0/18 asientos +
1 c/270 m' de área techada
1 c/50 asientos
1 c/10 asientos
¡SALAS Y GALERÍAS DE
[EXPOSICIÓN EN GENERAL
1 c/90 m* de área techada
1 0/85 m de área techada
1 c/115 m* de área techada
SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
BANCOS, FINANCIERAS, CAJAS
MUNICIPALES, CAJAS RURALES
¡Y DEMÁS DEL SIST. FINANCIERO |
DE SEGUROS Y AFP's (NO
SE REFIERE A OFICINAS
ADMINISTRATIVAS)
1 c/40 m* de área techada
1.c/90 m' de área techada
1 c/50 m* de área techada
BANCAS DE DESARROLLO,
ORGANISMOS FINANCIEROS
MULTILATERALES, OFICINAS DE
REPRESENTACIÓN DE BANCOS
'O ENTIDADES FINANCIERAS
EXTRANJERAS O SIMILARES
1 c/40 m* de área techada
1 c/90 m* de área techada
1 c/50 nr de área techada
SERVICIOS DE SALUD.
CENTROS MÉDICOS,
LABORATORIOS
1 cl40 m* de área techada
1 0/90 m* de área techada
1 c/115 m* de área techada
CLÍNICAS, POLICLÍNICOS Y
SIMILARES.
1 c/40 m' de área techada
1 c/90 mí de área techada
1 c/115 mí de área techada
CONSULTORIOS INDIVIDUALES
1 c/40 m* de área techada
1 c/90 m? de área techada
4 c/115 m* de área techada
La cantidad de plazas de estacionamiento que se requiere para cada uso o giro, resulta de la sumatoria del cálculo
de cada fila.
- Cuando el índice de cada columna contenga una parte decimal, no se redondeará al número entero superior.
- En el cálculo de estacionamiento para los servicios de salud, no se incluirá además de lo estipulado en el RNE, las
áreas techadas dedicadas a servicios hi
de ingreso y los estacionamientos interiores de vehículos.
http://
iénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianía o áreas de control
1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 51
ANEXO N” 03 - ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS
EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES
Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda
en toda edificación residencial:
CUADRO DE CALCULO DE VIVIENDA POR AMBITO URBANO HOMOGENEO
Tipo de ÁMBITO D % de Unidades de
: Á Á á Y CENTRO Vivienda
AMBITO A AMBITO B AMBITO C
Unidad de FINANCIERO Y
Vivienda EMPRESARIAL | Mínimo | Máximo
Vivienda de 3
dormitorios 200 me 150 mé 130 mé 10 50 % 100 %
Vivienda de 2 5
dois 150 m* 120 me 110 mé 90m E 50%
Vivienda de 1 .
dormitorio 100 n* 90m" 80m” 70m 20%
- El parámetro del Área Mínima por Unidad de Vivienda se encuentra definido en el numeral 2.13 del Artículo 2? de
la Norma SI-01.
- El porcentaje de Unidades de Vivienda se regula en el Artículo 10% Norma Sl-01.
ANEXO N” 04 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DE AZOTEAS PARA TECHOS VERDES
Es responsabilidad del usuario determinar el sistema idóneo para cada inmueble y localización en particular o
realizar los ajustes necesarios al sistema de tal manera que se garanticen las condiciones mínimas que se establecen
en este Anexo.
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS
El sistema de techos verdes y sus elementos constituyentes deberán satisfacer por lo menos los requerimientos
siguientes
a. Estabilidad y resistencia mecánica: El sistema de techo verde y sus componentes deben ser estables y resistir
las acciones consideradas en el cálculo estructural de la edificación de acuerdo a lo establecido en el RNE y deberá
garantizar el correcto comportamiento estático y estructural de la construcción en su conjunto.
b. Impermeabilidad: El sistema de techo verde debe impedir el paso del agua al interior de la edificación protegiéndola
de los agentes climáticos previsibles garantizando la evacuación total del agua excedente, una vez alcanzado el estado
de saturación del sistema.
c. Resistencia a la acción de las raíces sobre la estructura: El sistema de techo verde debe proyectarse y construirse
con los materiales adecuados, garantizando que las raíces de la capa de vegetación no penetren la membrana
impermeabilizante para evitar daños a la estructura de la edificación.
CONSIDERACIONES TÉCNICAS
El techo deberá tener una pendiente mínima de 2 %. También deberá contar con muretes de por lo menos 20 cm y
chaflanes a 45” de por lo menos 8 cm. de altura en puntos de encuentro con elementos verticales. Las instalaciones que
se encuentran en la cubierta deberán estar separadas de la misma por lo menos 40 cm o estar ubicadas a una altura
por encima del sustrato para facilitar la colocación del impermeabilizante.
Los desagúes y bajadas de agua deberán ser dimensionados y calculados según lo establecido en el RNE de modo
que se asegure su capacidad para desalojar la totalidad del agua producto de las precipitaciones pluviales sobre la
cubierta
Untecho verde deberá ajustarse a alguno de los parámetros siguientes según el tipo de cubierta verde que se desee
construir (extensiva, semi-intensiva o intensiva)
¡CUADRO DE CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
CARACTERÍSTICAS TIPOS DE CUBIERTAS VERDES
EXTENSIVA SEMIINNTENSIVA INTENSIVA
¡Espesor del sustrato 7-15cm 15-30 cm > 40 cm
¡Altura de crecimiento de plantas 5-50 cm 5- 100 cm 5400 cm
ica Aa eraeriáraae maetne 1 armuerns | Crasuláceas, pastos, arbustos y
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Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano
NORMAS LEGALES
52
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KE4 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 55
9.2. En zonificación comercial con uso no conforme
Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certificado de finalización de obra y/o
inscripción en la SUNARP (sin carga técnica), para uso comercial en zonificación comercial calificado como Uso No
Conforme, podrán desarrollar únicamente los usos referidos en el literal b.1) del numeral 9.1 del presente Artículo,
debiendo cumplir con el requerimiento de estacionamiento, establecido en la normatividad vigente.
9.3. Las edificaciones inscritas registralmente como locales comerciales, actividades profesionales y de servicios
ubicados en Zonificación Residencial o Comercial con Uso No Conforme, no podrán ampliar el área de dicho uso y por
tanto obtener la autorización respectiva para ello.
9.4. A la fecha de publicación del presente reglamento, a los inmuebles que cuenten con Licencia de Obra o
Conformidad de Obra para un uso especifico, podrán solicitar Licencia de Funcionamiento para dicho uso específico
aprobado. En la fiscalización posterior se verificará que cumplan con los Niveles Operacionales de una zonificación
comercial (CZ o CM) y/o equipamiento. Asimismo, la Subgerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces,
evaluará la procedencia de lo solicitado.
9.5. Inmuebles inscritos con carga técnica en la SUNARP
Los inmuebles inscritos con carga técnica en la SUNARP, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:
a. No se otorgará Licencia de Funcionamiento a inmuebles en zonificación NO CONFORME que hayan sido inscritos
en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en Vía de regularización con cargas respecto del uso.
b. No se otorgará Licencia de Funcionamiento sobre inmuebles en cualquier zonificación, inscritos con uso comercial
en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por construcciones
antirreglamentarias en retiro municipal o jardín de aislamiento.
c. Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento sobre inmuebles, en cualquier zonificación, inscritos con
uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por déficit de
estacionamientos, podrán declararse fuera del lote de acuerdo a la cantidad inscrita como carga o, en el caso de que no
se encuentre especificada la cantidad, se deberá aplicar el Artículo 9 Índice de Estacionamientos, del Capítulo 11, Título
| de la Norma Sl-01: Normativa Urbanística y Edificatoria.
Artículo 10*.- Procedimiento catastral simplificado de asignación de numeración interior temporal en plantas
libres.
La planta libre es un concepto de diseño arquitectónico que implica flexibilidad para adecuar grandes espacios de
edificios y/o locales comerciales, según las necesidades de la actividad o actividades que se van a desarrollar en ella.
La adecuación de una planta libre no altera su uso, el área techada ni los elementos estructurales que contiene. Cuando
la planta libre constituye una sola unidad catastral identificada con una única numeración y se requiere ejercer el giro o
actividad en parte de ella, se deberá realizar la adecuación teniendo en cuenta lo siguiente:
a. La adecuación de la oficina y/o local comercial solo se realizará con tabiquería liviana, desmontable y con
elementos removibles sin afectar las condiciones de seguridad del predio; la adecuación no comprende obras de
ampliación, remodelación ni obras menores.
b. La adecuación se realizará dentro de la oficina y/o local comercial que dispone de Conformidad de Obra, Certificado
de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fabrica y Certificado de Numeración, expedido con las numeraciones
exteriores e interiores del inmueble
c. Luego de la adecuación, los establecimientos resultantes, deberán contar con las condiciones mínimas de
funcionalidad y habitabilidad (servicios higiénicos, ventilación, iluminación, áreas reglamentarias, etc.) sin modificar las
fachadas del inmueble
d. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, otorgará numeración interior temporal para cada una de las
oficinas y/o locales resultantes.
e. La asignación de numeración municipal interior temporal, no implica la expedición de Certificado de Numeración.
f. La numeración interior temporal asignada a cada una de las oficinas y/o locales resultantes, se registrará en la
ficha catastral correspondiente.
9. La Licencia Municipal de Funcionamiento solo podrá ser otorgada respecto de las áreas resultantes luego de la
adecuación de los locales.
h. La fiscalización posterior, verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas enla Licencia de Funcionamiento
(área, servicios higiénicos, etc.).
Artículo 11”.- Excepciones para otorgar Licencia de Funcionamiento por índice de estacionamientos.
11.1. En zonas comerciales con zonificación de Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM), con alta
concentración de edificaciones destinadas al uso de oficinas administrativas, los establecimientos existentes que
cumplan con las normas vigentes, relacionados con el servicio de restaurante y cafetería, que prestan servicio
exclusivo a los trabajadores de los establecimientos de la zona, debido a la modalidad y nivel operativo del
servicio, no estarán afectos al requisito de dejar plazas de estacionamiento. Para acogerse a la presente norma, el
horario de atención de los locales debe coincidir con el horario regular de atención de las oficinas administrativas
(de lunes a viernes desde las 07:00 a 18:00 horas y sábados desde las 07:00 horas hasta las 14:00 horas) y deben
cumplir con las condiciones de atención correspondientes a los restaurantes con categoría de 02 tenedores, sin
venta de licor.
11.2. El requerimiento de plazas de estacionamiento podrá declararse dentro del lote, permitiéndose estacionamientos
dobles, uno detrás del otro, con las dimensiones mínimas establecidas en el RNE. De contar con la declaración que se
encuentran fuera del lote, estos deberán encontrarse a una distancia en un radio no mayor a 200 m. en concordancia con el
RNE.
11.3. En el caso de locales ubicados en edificaciones de uso comercial u oficinas admini
intos al de vivienda existentes w que se encuentran en zonificación comercial a residenci
http://
ativas y otros usos
deberá exiaírsele
56 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo
de funcionamiento es el mismo que el uso específico que consta en la finalización de obra o en la declaratoria de fábrica
del establecimiento.
11.4. En el caso de cesionarios, no se requerirá declarar estacionamientos adicionales a los ya acreditados por la
empresa cedente.
11.5. Los casos no contemplados en estas excepciones, se aplicará la normativa vigente.
TÍTULO 111
NIVELES OPERACIONALES
Articulo 12”.- Niveles Operacionales
Los Niveles Operacionales son parámetros o estándares de permisibilidad máxima a aplicarse a los establecimientos
comerciales y de servicios, de conformidad con las características de la zona donde se localizan. Estos parámetros son:
Máxima fuerza motriz, Máxima potencia instalada, Aforo, Horario de funcionamiento, Carga y descarga, Almacenamiento,
Ruidos, Vibraciones, Humos, gases y olores molestos, Radiaciones térmicas o calor, Intensidad de luz y contaminación
visual.
El cumplimiento de estos parámetros será verificado de manera posterior al otorgamiento de la Licencia de
Funcionamiento, por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Subgerencia de Gestión Ambiental, quienes
pondrán de conocimiento de la Subgerencia de Desarrollo Económico los resultados de la fiscalización posterior.
A
uulo 13”.- Condiciones generales
13.1. Las actividades comerciales y de servicios que se desarrollen en el distrito deberán ser de buena calidad y no
causarán molestias al entorno urbano, especialmente a los inmuebles y predios colindantes.
13.2. En los casos que la actividad a desarrollarse requiera equipos que produzcan ruido permanente, vibraciones,
calor, humos, gases, olores molestos u otra emisión que pueda producir malestar o contaminación del ambiente, el local
deberá contar con sistemas de aislamiento y/o acondicionamiento térmico o acústico, purificadores o filtros de aire,
sistemas de extracción y depuración de gases humos y olores, chimeneas, etc., previo mantenimiento técnico de los
sistemas, según el tipo de actividad que se desarrolle en el establecimiento.
13.3. Queda prohibido el desarrollo de actividades distintas a las autorizadas, así como utilizar los locales como.
depósito o almacén de mercaderias. El desarrollo de las actividades autorizadas no debe generar situaciones de
inseguridad, insalubridad ni causar daño al entorno.
13.4. Queda prohibido que las puertas y/o rejas frontales u otros elementos de seguridad de los locales comerciales
invadan la vía pública.
13.5. Es obligación de los propietarios o de los que conduzcan los locales comerciales, mantener sus fachadas y
techos limpios para preservar el ambiente y el ornato del entorno urbano.
13.6. Los locales comerciales y/o de servicios deberán contar con los sistemas de seguridad, así como su Plan de
Seguridad y/o Evacuación de conformidad con las normas establecidas por el ente competente, debiendo mantener sus
rutas de evacuación libres de obstáculos de manera permanente.
Artículo 14*.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas residenciales (RDB, RDM, RDA y
RDMA)
Las actividades permitidas por uso conforme o por compatibilidad de uso en zonas residenciales, deberán cumplir
con los niveles operacionales y restricciones que se señalan a continuación:
14.1. Niveles Operacionales
a. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar o de
acuerdo a la normativa de seguridad vigente.
b. Fuerza motriz máxima: 1 HP
c. Máxima fuerza instalada: 2Kw.
d. No producir ruidos permanentes o eventuales que se perciban desde el exterior conforme lo estipulado en la
Ordenanza N' 410-MSI.
e. No se permiten vibraciones, emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser
percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario.
f. No se permiten fuentes de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas.
g. No se producirán alteraciones de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que puedan ser
peligrosas a la salud de los vecinos o de los trabajadores
h. Las actividades autorizadas en zonas residenciales, con anterioridad a la vigencia de la presente normativa,
podrán acogerse a los horarios de funcionamiento regulados por la presente norma.
14.2. Restricciones
a. No producir, comercializar, manipular o reparar, objetos que por su peso o volumen no puedan ser trasladados
por los clientes a pie, en ningún caso se permitirá la utilización de grúa, pato o cualquier otra máquina para su carga o
descarga.
b. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo, material de auto-combustión o altamente inflamable.
c. No se permite comercializar productos al por mayor.
d. En los casos de oficinas profesionales o administrativas, no se permite la atención al público. Las actividades se
realizarán a puerta cerrada
No se permitirá la convocatoria ni la afluencia masiva de personas ni tampoco el adiestramiento, capacitación,
charlas, eto., para personal propio y externo.
Artículo 15*.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas comerciales (CV, CZ y CM)
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMASLEGALES 57
15.2. Las actividades comerciales y de servicio instaladas con Licencia de Funcionamiento antes de la entrada en
vigencia de la presente normativa, con Uso Conforme, continuarán desarrollando sus actividades.
15.3. Las actividades comerciales y de servicio permitidas como Uso Conforme en zonas comerciales.
TABLA N? 01: NIVELES OPERACIONALES PARA LAS ZONA COMERCIALES
PARÁMETROS DETERMINANTES COMERCIO VECINAL COMERCIO ZONAL COMERCIO
(cv) (cz) METROPOLITANO (CM)
Máxima fuerza motriz 2 HP sue 20HP
Máxima potencia instalada 6Kw 10kw 'Concorianie:con la.acidad:
a desarrollar
[Atoro Según las normas del R.N.E. o de acuerdo a la normativa de seguridad vigente
De 07:00 a 23:00 horas
Horario de funcionamiento Horarios de funcionamiento diferentes, según lo regulado por el Reglamento de Licencias
de Funcionamiento.
Carga y descarga Prohibido en la vía pública.
Almacenamiento Prohibido como uso exclusivo,
Ruidos Según lo estipulado en la Ordenanza N* 410-MS1
¡Vibraciones No permitido
No permitidos aquellos perceptibles fuera del local y/o que resulten molestos a los vecinos
Humos, gases y olores molestos poros loca
Radiaciones térmicas o calor No permitidas radiaciones ionizantes ni generadores de calor.
Intensidad de luz y contaminación visual |No permitidas fuentes de luz que generen molestias a los vecinos.
15.4, Restricciones generales en zonas comerciales
a. Aexcepción de grifos o estaciones de servicio, queda prohibido el almacenaje y comercialización de material de
auto-combustión o altamente inflamables.
b. Queda prohibida la comercialización de productos al por mayor, únicamente se permitirá la venta de productos
por unidades o al por menor.
e. Queda prohibido prestar servicios que requieran del almacenamiento de maquinaria pesada, material de
construcción o similares.
d. Las actividades referidas a locales de equipamiento urbano, aparte del cumplimiento de lo previsto en la presente
normativa, deberán cumplir con lo establecido en las normas nacionales, metropolitanas y del sector correspondiente.
15.5. De las operaciones de carga y descarga
a. Se deberán realizar dentro de la propiedad privada con vehículos dedicados al transporte de mercancia. Por tal
razón, serán consideradas zonas rígidas para el estacionamiento del transporte de carga, independientemente de la
longitud y tonelaje de los vehículos, todas las vías ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro.
b. Se exceptúa de lo dispuesto en el item anterior, sólo en los siguientes casos:
b.1) Construcciones con Licencia de Edificación, cuando sea físicamente imposible realizar las labores de carga y
descarga dentro del lote, para el abastecimiento de materiales.
b.2) Locales comerciales aprobados e inscritos como tales o que cuenten, independientemente de su inscripción,
con Licencia de Funcionamiento y que carezcan del espacio necesario dentro del lote, siempre y cuando sea con
vehículos menores de transporte de mercancías en pequeña escala y por un periodo máximo de una (1) hora.
c. Para tales excepciones deberán tomarse en cuenta lo siguiente:
£.1) La operación de carga o descarga en vía pública, sólo podrá realizarla un vehículo a la vez.
c.2) Se efectuará la operación por el lado del vehículo más próximo al borde de la vereda.
c.3) Se llevará a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad y procurando evitar ruidos y
molestias.
c.4) Queda prohibido depositar la mercadería en la calzada, bermas y veredas.
c.5) Queda prohibido el estacionamiento en fila o espera de vehículos de carga, de cualquier tipo, en la vía pública.
De presentarse el caso, el vehículo en espera deberá estacionarse en una playa próxima, hasta el momento de realizar
su tumo de carga o descarga.
c.6) En caso que se interrumpa el libre flujo del tránsito peatonal, alrededor del medio de carga y/o descarga se
deberá implementar, con las debidas medidas de seguridad y señalización, un sendero peatonal fisicamente protegido
para devolver la fluidez al tránsito peatonal.
c.7) El horario para las operaciones de carga y/o descarga con vehículos estacionados en vía pública será igual al
horario de dichas operaciones dentro del lote indicado en el ítem a) del presente numeral, según cada caso.
d. Para los fines de la presente normativa deberá considerarse los siguientes horarios de carga y descarga:
d.1) Abastecimiento de mercancía en pequeña escala dentro del lote donde se ubica el establecimiento comercial.
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60 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo
17.1. Horario General: de lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas
Corresponde a todos los locales comerciales, oficinas y de servicios de cualquier tipo. Con las excepciones del
horario de funcionamiento y giros, señalados en el Artículo 11” de la presente Norma SI-02
En épocas de campañas comerciales, sólo en la semana previa a las fiestas de Navidad, Año Nuevo, Aniversario
Patrio, Día del Padre y Día de la Madre se podrá tener un horario hasta la 01:00 horas del día siguiente.
En el horario especial de 05:00 a 23:00 sólo podrán acogerse previa solicitud los siguientes gil
a. Gimnasio
b. Panadería y pastelería
17.2. Horario Extendido: únicamente para los días viernes, sábado y vísperas de los días feriados, será en el
horario de 07:00 a 03:00 horas del día siguiente.
Solo podrán acogerse a este beneficio previa solicitud, únicamente los siguientes giros:
a. Restaurantes, cafeterías y similares.
b. Cines, teatros y salas de convenciones.
Cc. Galerías de arte y de exhibición.
d. Farmacias y boticas.
e. Bodega gourmet-sólo en zonificación comercial del distrito.
f. Minimarket sólo en zonificación comercial del distrito.
17.3. Horario Extraordinario: de lunes a domingo, las 24 horas.
Únicamente podrán acogerse a este beneficio los siguientes giros, previa solicitud:
a. Establecimientos de hospedaje.
b. Farmacias y boticas.
c. Establecimientos de salud con atención de emergencia
d. Laboratorios clínicos de análisis y diagnóstico por imágenes, solo en zonas comerciales del distrito.
e. Minimarket, sólo en la Zona delimitada en el Plano N* 05 de la Norma SI-D4.
f. Centros de llamadas (Call center), solo en zonas comerciales del distrito.
g- Cajeros automáticos
h. Agencias de información y noticias.
i. Funerarias y salones velatorios.
j. Playas de estacionamientos.
k. Garajes y edificios de estacionamiento.
1 Agencia de información y de noticias.
m. Estaciones de servicio y actividades complementarias.
17.4. Horario Excepcional: de jueves a sábado y víspera de día feriado desde las 19:00 horas hasta la 1:00 hora
del día siguiente. Unicamente podrán acogerse a este beneficio los giros existentes destinados a discotecas, pubs,
locales de baile.
El incumplimiento de las disposiciones indicadas en este Artículo constituye causal para el inicio del procedimiento
de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones respectivas
por el órgano competente.
Articulo 18*.- Autorización de venta de licor
18.1. Los establecimientos comerciales que deseen vender bebidas alcohólicas como actividad principal o
complementaria o para su consumo dentro del local, deberán contar con autorización expresa para dicho fin, y licencia
yal de funcionamiento para las actividades comerciales de:
a) Bodega, minimarket, hipermercado, supermercado, licorería y florería (como parte de los arreglos florales), estará
permitido sólo para la actividad de "Venta de licor envasado para llevar con registro sanitario”.
b) Discoteca, sala de juego, pub y/o establecimientos de hospedaje (como actividad complementaria a la principal);
bodega gourmet, cafetería y restaurante (como acompañamiento y/o complemento de las comidas simultáneamente
servidas prohibiéndose el consumo exclusivo), sólo para la actividad de “Venta de licor por copas y preparados con
insumos con registro sanitario, para consumir en el establecimiento”.
18.2. Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o
establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de San Isidro, de acuerdo a las modalidades
señaladas en el Artículo precedente, será de acuerdo a la siguiente tabla:
TABLA 02: HORARIOS DE VENTA DE LICOR
Modalidad de expendio o venta Horario de expendio o venta de
Tipo:08 establicimiento: permitida bebidas alcohólicas
Todos los establecimientos comerciales,
tales como estaciones de venta de Todos los días desde las 07:00 horas
1 combustible, bodegas, minimarket, centros EN OnvARs cemado. hasta las 23:00 horas
comerciales, supermercados y similares
En envase cerrado, Del domingo a jueves desde las 07:00
Restaurantes en general, Restaurantes — envase abierto o al copeo, horas hasta las 23:00 horas.
2. Ibar. bares. y aquellos ubicados en hostales ambas modalidades A A
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¿4 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020
NORMAS LEGALES
Tipo de establecimiento
Modalidad de expendio o venta
permitida
Horario de expendio o venta de
bebidas alcohólicas
Discoteca, pub, video, bingos,
telepódromos, salones de baile, karaoke,
night club, salas de espectáculos y
En envase cerrado, envase abierto o al
copeo, ambas modalidades precedentes
De domingo a miércoles desde las 19:00
horas hasta las 23:00 horas.
Del jueves al sábado y víspera de día
establecimientos
se 'o cualquier otra modalidad. feriado no laborable desde las 19:00
o ia horas hasta las 01:00 hora del día
espectáculo.
siguiente.
18.3. La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios
públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros lineales y/o radiales de instituciones educativas y se
dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: restaurantes-bar, bares y cantinas.
18.4. Prohibiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas
a. Sobre el consumo, está prohibido:
a.1 El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
a.2 El consumo de bebidas alcohólicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos
comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicio de combustible, licorerías o
similares.
b. Sobre la comercialización, está prohibido:
b.1 La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas en la vía
pública
b.2 La venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito a menores de
18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun
cuando el local donde se realiza tenga autorización municipal para su giro o modalidad
b.3 Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte.
b.4 Alterar, adulterar o falsificar bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos
declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente
Registro Sanitario.
b.5 Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalado en el numeral 18.2 del presente Artículo
b.6 La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico.
b.7 La comercialización, distribución y/o venta de alcohol metilico en establecimientos que no han sido autorizados
b.8 La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas
alcohólicas.
b.9 Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcohólicas o de
aquellos que, teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcohólicas sea una de sus principales actividades;
a una distancia menor o igual de cien metros de instituciones educativas,
b.10 La comercialización, suministro y elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de
segunda sin desnaturalizar.
b.11 El expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos.
TÍTULO IV
ESTÁNDARES DE CALIDAD
Artículo 19*.- Condiciones generales
Las actividades comerciales y de servicios que se desarrollen en el distrito deberán funcionar cumpliendo las
disposiciones emitidas en el RNE, las normas de seguridad establecidas por la entidad competente, los lineamientos
para el manejo de los residuos sólidos en los establecimientos comerciales, será según lo establecido en la Ordenanza
N* 1778-MML y su reglamento; y las disposiciones emitidas por la presente normativa. El fin primordial es brindar
servicios de alta calidad, en locales o ambientes confortables, con equipos e instalaciones en buen estado de
conservación, sin originar daños al ambiente ni generar molestias al entorno urbano, especialmente a los inmuebles y
predios colindantes. El cumplimiento de estas condiciones se verificará en la fiscalización posterior al otorgamiento de
la Licencia de Funcionamiento.
Los locales y actividades, así como los propietarios y conductores de los mismos, deberán cumplir sin excepción
con las condiciones generales siguientes:
a. Las edificaciones comerciales y de servicios deberán cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes
sobre las condiciones de aislamiento térmico, visual y acústico.
b. Las edificaciones comerciales y de servicios deberán contar con los medios de acceso y servicios para las
personas con discapacidad y las personas adultas mayores, de conformidad a lo establecido por las normas sobre la
materia (Norma A.120 del RNE).
c. Los elementos fijos y movibles que conformen un local comercial y de servicios, como muros, puertas, ventanas,
rejas, pisos, techos y falsos techos, luminarias, avisaje, etc., deberán mantenerse en buen estado de conservación y
mantenimiento (acabado y pintado). Ningún elemento de la fachada podrá invadir la vía pública como puertas, rejas,
mamparas, ventanas, estantes con productos de venta, pizarras, letreros u otros objetos.
d. Las edificaciones comerciales y de servicios no podrán estar pintados total o parcialmente con colores intensos,
estridentes o fosforescentes de forma que generen un impacto visual negativo en el distrito.
e. En las fachadas de los locales comerciales, como avisos, propaganda y otros, de productos que expende el
estahlerimienta estará evietn a ln establecida en la narma de amuncine evterinras del dietrito
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62 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo
g. Las personas naturales o jurídicas conductores o propietarios de los locales y actividades comerciales son los
responsables de la manipulación y almacenamiento temporal de los residuos que generen, actividad que deben efectuar
en forma sanitaria y ambientalmente adecuada. Los residuos generados deberán ser almacenados en recipientes y/o
depósitos que correspondan por tipo de residuo de acuerdo a los lineamientos de generación, almacenamiento y
segregación de residuos sólidos establecidos en la Ordenanza N* 1778-MML, su reglamento y/o modificaciones.
h. Dotación mínima de estacionamientos, indicada en el presente reglamento.
i. Dotación mínima de servicios higiénicos de acuerdo a lo establecido en el RNE según el uso
j. Ventilación de acuerdo a los Artículos 51 al 54 de la Norma A.010 del RNE.
Artículo 20”.- Restaurantes
20.1. De manera general, estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en: la Norma
Técnica Sanitaria NTS N*142-MINSA/2018/DIGESA para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines
aprobada por el Ministerio de Salud mediante R.M. N* 822-2018-MINSA, en el Reglamento de Categorización
y Calificación Turística de Restaurantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado mediante D.S. N*
011-2019-MINCETUR, el RNE y otras que le sean aplicables.
20.2. Aquellos establecimientos que requieran contar con cocina, horno, freidora o equipo similar deberán contar
con un sistema de campana extractora y chimenea o ductos de desfogue, con filtros de retención de grasa y sólidos
en suspensión
20.3. Los ductos y chimeneas deben tener un recorrido directo hacia el exterior de la edificación, con las siguientes
características:
a. El punto de desfogue debe cumplir con lo señalado en los dispositivos o sistemas de depuración señalados en
la presente norma.
b. El conducto deberá guardar una distancia mínima que no interfiera con algún vano visible de los inmuebles
colindantes.
c. La instalación no debe alterar la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos de la edificación.
20.4. El ingreso del público debe ser independiente del ingreso del servicio y de los abastecedores o en todo caso,
se establecerán periodos de tiempo diferentes para evitar la circulación cruzada entre estos dos últimos. En los casos
de los predios que tengan la condición de uso mixto, los ingresos al restaurante serán independientes del ingreso a la
vivienda.
20.5. Anexo a la cocina, deberá tener un almacén o depósito de productos alimenticios agrupados según su uso
(alimentos húmedos, alimentos secos y productos no alimenticios) el cual estará ventilado según las normas técnicas
nacionales (4.010 del RNE).
20.6. Los pasadizos no deben ser utilizados como áreas para el almacenamiento.
20.7. Estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas como acompañamiento y/o complemento de las comidas,
prohibiéndose el consumo exclusivo.
20.8. Deberán cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Ingreso: deberán contar con un ingreso principal y otro de servicio
b. Recepción: deberá contar con servicio telefónico y con servicios higiénicos.
c. Servicios higiénicos: la dotación de los aparatos sanitarios estará de conformidad con lo establecido por las
normas sectoriales.
d. Ascensores: deberán contar obligatoriamente con uno, cuando el local se encuentre ubicado en el 3? piso o en
un nivel superior.
e. Estar de espera y bar: con un área minima que será equivalente al 15 % del área del comedor y será independiente
de los ambientes de comedor.
f. Comedor: la distribución de mesas y mobiliario será funcional permitiendo una adecuada circulación de las
personas de acuerdo a las normas técnicas nacionales (4.070 del RNE).
g. Ventilación: contará con el equipo adecuado en todas las instalaciones del establecimiento de acuerdo a las
normas técnicas nacionales (A.070 del RNE).
h. Cocina: los muros, pisos y techos serán revestidos con materiales que permitan una rápida y fácil limpieza.
Cuando la cocina esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores se deberá establecer una comunicación rápida
y funcional
Sistema de conservación de alimentos: se dispondrá refrigeradores y conservadoras.
¡. Deberá contar con un Jefe de Cocina. Asimismo, el personal subaltemo deberá estar capacitado para sus labores
y/o contar con experiencia, debiendo estar debidamente uniformados.
Artículo 21".- Minimarket
21.1 Tendrá un área de depósito o almacén, que no excederá el 20 % del área total del local.
21.2 Deberá estar acondicionado con estantería y anaqueles tipo autoservicio, exhibidores, equipo de refrigeración
y congeladores.
21.3 Deberá contar como mínimo con una caja registradora o punto de venta (POS).
21.4 Deberá contar con equipo de refrigeración en el caso de venta de productos perecibles.
21.5 Está prohibido que los productos que se expenden se ubiquen en la entrada del establecimiento, el área de
uso de retiro y/o la vía pública.
21.6 Para las ventas de cames, embutidas y similares, la zona del establecimiento destinada para ello deberá
tener revestimiento de paredes con mayólica a una altura de 1.80 m. desde el piso u otro similar de material lavable, el
mobiliario debe ser de acero, en ningún caso se permitirá mesas de trabajo de madera. Los productos deberán estar
permanentemente refrigeradas, encontrándose prohibida su exhibición fuera de esas condiciones.
21.7 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070 - COMERCIO del RNE.
21.8 El sistema de evacuación de aquas residuales debe mantener en buen estado de funcionamiento y estar
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 65
28.5 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
Artículo 29”.- Peluquería — Barbería - Salón de belleza
29.1 Las paredes y pisos serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección.
29.2 La ventilación e iluminación del local podrá ser natural o artificial, pero en cualquier caso será apropiada a su
capacidad y volumen según el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6 de la Norma A.070 y el Art. 51 al 54 de la
Norma A.010 del RNE.
29.3 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del
Reglamento Nacional de Edificaciones.
29.4 Cuando se preste atención indistintamente a hombres y mujeres, se requerirán servicios higiénicos diferenciados
para cada uno.
29.5 Los sillones serán tapizados en plástico, cuero o Marroquín, de acuerdo a la categoría y ubicación del
establecimiento, no se permiten sillones o camillas tapizadas con tela o similar.
29.6 Tendrán cuando menos un espejo por cada sillón de atención.
29.7 Dentro del local, deberá tener una zona dedicada especialmente al almacén de material, productos cosméticos
e indumentaria de trabajo.
29.8 Las estanterías, armarios y otros muebles estarán a suficiente distancia del suelo para permitir la limpieza y
desinfección.
29.9 Contarán con instalaciones de agua fría y agua caliente.
29.10 El local dispondrá de recipientes adecuados y herméticos para el recojo de residuos.
29.11 Dispondrán de recipientes rígidos, impermeables y con tapa que no permita su fácil apertura, para depósito y
eliminación de material de corte (cuchillas, hojas de afeitar, ampollas de vidrio, similares y/o afines)
29.12 Los titulares de los establecimientos son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en
éstos se realizan, así como del mantenimiento de las instalaciones, equipos e instrumental.
29.13 Antes de cada servicio se deberá tener esterilizados los implementos de trabajo.
29.14 Las cuchillas y materiales de rasurado serán estériles, de un solo uso y envasados individualmente.
29.15 En caso de utilizar material que para su uso debe estar estéril y no desechable (corta cutículas, similares y/o
afines) se someterá a los procesos de limpieza, empaquetado, esterilización mediante autoclave y/o radiación ¡onizante
y almacenaje sellado.
29.16 Las toallas y demás indumentarias de trabajo se mantendrán y se almacenarán limpias, en condiciones
nicas y serán renovadas para cada cliente; una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto para tal fin,
para proceder a su limpieza.
29.17 Siempre que sea necesario, y como mínimo una vez al año, se realizará una desinfección, desinsectación y
desratización del local e instalaciones por personal calificado y con productos sanitariamente autorizados.
29.18 Se prohíbe el acceso con animales al establecimiento donde se preste estos servicios, excepto aquellos que
cumplan la función de guía para invidentes.
Artículo 30".- Farmacia - Botica
30.1 De manera general, estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por el Ministerio de Salud (D.S. N* 014-2011-SA y
modificatorias) y la Norma Técnica de Salud NTS N* 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento
de los Establecimientos de Salud del primer nivel de atención” aprobada por R.M. N* 045-2015/MINSA y
modificatorias.
30.2 Deben contar con un área de recepción de productos, de dispensación y/o expendio destinada a la
atención al público, de almacenamiento, de productos controlados, de baja o rechazados y otras debidamente
separadas e identificadas, directamente proporcional al volumen, frecuencia de adquisiciones, rotación de
productos y condiciones especiales de almacenamiento, conforme se establecen en los manuales de Buenas
Prácticas, así como servicios higiénicos y vestidores para el personal, cuarto de limpieza y almacén de residuos
sólidos
30.3 Los pisos serán de acabado antideslizante para uso de tráfico moderado y de fácil limpieza.
30.4 Los lavaderos instalados sobre mueble fijo llevarán un mandil de 30 cm. sobre el nivel de acabado del mueble
respectivo.
30.5 Contar con fuentes de iluminación y de ventilación apropiadas, sean naturales o artificiales, con elementos que
impidan la luz solar directa y conservando la temperatura interior equivalente a 21? C
30.6 Los estantes y armarios deberán ubicarse de manera perpendicular a las ventanas a fin de proteger los
productos de la incidencia solar o dar otro tratamiento.
30.7 Disponer del equipo necesario para mantener los productos en condiciones especiales de temperatura, luz y
humedad, cuando éstos lo requieran.
30.8 Se permitirá la comercialización a domicilio y ventas por internet.
Artículo 31”.- Consultorio Veterinario - Venta de productos veterinarios
31.1 Deberán contar con área de atención al público, estantería y anaqueles con los productos a vender (accesorios
para animales, indumentaria, venta de alimentos, medallas y grabados, similares y/o afines).
31.2 En caso de brindar servicios de clínica o consultorio veterinario, peluquería y estética de animales, deberá
contar además con una sala de recepción o espera, consultorio de atención ambulatoria, sala para intervenciones
quirúrgicas, servicios higiénicos y vestidores para el personal, lavaderos y duchas para animales, área para el corte,
peinado y secado, caniles para perros y gatos.
31.3 Las paredes y pisos serán de materiales antideslizantes e impermeables, de fácil limpieza y desinfección
31.4 Las mesas para intervención deberán ser de acero quirúrgico.
31.5 La dotación de servicios hiaiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
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66 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo
31.8 Existencia de equipos de esterilización para el instrumental y material quirúrgico.
Artículo 32”.- Gimnasio
32.1. Contarán con pisos de parquet, plástico o acondicionamiento flexible que sean elásticos, resistentes, sólidos,
lisos y de fácil limpieza.
32.2 El piso debe ser antideslizante.
32.3 El lugar destinado para el uso de gimnasia o deportes deberá permitir el cómodo desplazamiento de las
personas y del personal, contando con ventilación, luz natural, artificial y temperatura adecuada.
32.4 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE,
diferenciados para hombres y mujeres, con sus respectivas duchas y vestidores.
32.5 Se podrá incluir dentro de la instalación consultorios nutricionales, área administrativa, guardería para niños,
venta de ropa deportiva, salón de belleza, juguería u otras actividades complementarias, siempre que cumplan con las
condiciones establecidas en las normas vigentes.
32.6 Deberán considerar necesariamente acondicionamiento acústico. La colocación del material aislante contra el
ruido se hará en las paredes y techos del local, sin afectar el sistema de ventilación del mismo.
Artículo 33*.- Oficinas administrativas
33.1 No se realizarán actividades de venta directa al público.
33.2 Se tiene reducido y eventual número de visitantes externos, los contactos con terceros son de manera general
por teléfono o por medios electrónicos.
33.3 Su distribución puede contar, entre otros ambientes, con una sala de reuniones eventuales o sala de directorio
(no se permiten reuniones ni convocatorias masivas) y un archivo documentario.
33.4 No se admiten actividades de capacitación
33.5 No comprende almacenamiento de productos ni la exhibición de productos.
33.6 Debe funcionar a puerta cerrada sin tener acceso libre y directo del público.
33.7 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.080, OFICINAS, del RNE.
33.8 No se permite caja o pagos y despacho de mercadería
Artículo 34*.- Servicios profesionales diversos
34.1 Cuando se desarrollen en viviendas (unifamiliares o multifamiliares).
a. Se deberá mantener el uso residencial del predio como actividad principal.
b. Solo se admiten tres (3) trabajadores como máximo, uno de los cuales debe ser necesariamente el conductor
del servicio.
c. El área máxima para este servicio será de 40 m? del área de la vivienda.
d. Deberá acreditar la profesión con un Título Profesional a nombre de la Nación o de valor oficial en su especialidad.
e. Estas actividades se autorizarán siempre que su desarrollo no elimine algún ambiente primordial de la vivienda,
como cocina, baño, dormitorio, comedor o sala.
34.2 La autorización otorgada para su funcionamiento no es transferible.
34.3 No comprende almacenamiento de productos ni la exhibición de productos
34.4 Debe funcionar a puerta cerrada sin tener acceso libre y directo del público.
34.5 No se permitirá ningún tipo de elemento publicitario en el exterior, salvo la colocación de una placa de
identificación profesional adosada a la puerta de ingreso.
34.6 No se permite caja o pagos y despacho de mercadería.
Artículo 35*.- Centro de llamadas (Call Center)
35.1 Debe funcionar a puerta cerrada sin tener acceso libre y directo al público.
35.2 No comprende almacén, depósito, área de exhibición, venta directa de productos y atención al público.
35.3 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.080, OFICINAS, del RNE.
35.4 Se debe estimar un promedio de 3.75 m? por agente incluyendo áreas de circulación y equipos.
35.5 El establecimiento deberá contar con buena ventilación, preferentemente natural.
35.6 Deberá tener un valor de iluminación de 400 lux perpendiculares al puesto de trabajo.
35.7 Presión sonora en ambientes interiores según lo estipulado en la Ordenanza N? 410-MSI y/o modificatorias.
35.8 Cada módulo deberá tener mínimo 90 em. de ancho por 60 cm de profundidad. De preferencia los módulos
deberán estar separados entre sí por alguna barrera para minimizar el ruido.
35.9 Las sillas para los agentes deberán tener un soporte ergonómico.
35.10 Deberá contar con un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (Uninterruptible Power Supply - UPS) conectada
a la red de servicio eléctrico y desde la cual se regulará la corriente a cada equipo.
35.11 No se permite caja o pagos y despacho de mercadería
Artículo 36".- Cabinas de Internet
36.1 Se deberá acondicionar dentro del local un lugar exclusivo para la ubicación de los equipos destinados al uso
de los menores de edad, que no será menor al 30 % del total de equipos de cómputo del servicio, los cuales deberán ser
expuestos, con el Sistema de Cabinas Abiertas y ubicados de modo tal que facilite el control por parte del propietario,
conductor y/o administrador del establecimiento.
36.2 Todos los equipos de cómputo del servicio estarán numerados correlativamente, consignando en un plano
simple de distribución, la ubicación de los que corresponden al uso de los menores; el que deberá estar en exhibición
en un lugar visible y separado de cualquier otro cartel en una pared principal del local.
36.3 Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo destinados exclusivamente para el uso de menores de
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 67
“ZONA PROTEGIDA CON FILTROS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD. PROHIBIDO EL INGRESO
DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, BAJO RESPONSABILIDAD DEL
PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO”
36.4 Se deberá instalar en los equipos de cómputo destinado al uso de menores de edad, los programas necesarios
que contengan filtros y bloqueos que impidan la visualización de páginas pornográficas.
36.5 Los propietarios y/o conductores de los locales deberán llevar un Registro de Usuarios por cabinas y horas
de usos diarios, con control de la asistencia de los menores de edad que hagan uso de estos servicios, en el cual se
detallará el día, la hora de entrada y salida, el nombre del menor y la edad.
36.6 Cada cabina deberá tener acceso y salida directa hacia un pasaje de circulación.
36.7 Deberá contener como mínimo con una cabina para uso de personas con discapacidad, con las dimensiones
de cabina y área de circulación adecuadas
36.8 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
36.9 Deberá contar con un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (Uninterruptible Power Supply - UPS) conectada
a la red de servicio eléctrico y desde la cual se regulará la corriente a cada equipo.
Artículo 37”.- Venta de vehículos nuevos
37.1 Deberá contar con área de recepción para clientes
37.2 La ubicación de los vehículos en venta, deberá ser en el interior del local.
37.3 Deberá contar con área administrativa y almacén.
37.4 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE.
37.5 Deberá contar con estacionamiento para las visitas, los cuales no deberán ser ocupados como área de
exhibición de los vehículos en venta.
Artículo 38".- Playa de estacionamiento — Cochera
38.1 El piso será de concreto, no pudiendo, en ningún caso, ser de piso de tierra.
38.2 Deberá contar con servicios higiénico por separado para damas y caballeros, con un mínimo de dos lavatorios,
dos inodoros y una ducha.
38.3 Deberá contar con una caseta de control que puede ser de material liviano, la cual no podrá ubicarse en el
retiro
38.4 El muro con frente a la vía pública se ubicará en la línea de fachada reglamentaria del predio.
38.5 El cerco perimetral deberá ser de ladrillo y concreta con una altura máxima de 3.50 m., debidamente acabados
y pintados al interior y exterior, debiendo instalar un jardín vertical, ocupando el 30 % de cada frente que da al eje
urbano. Asimismo, se admitirá la publicidad exterior en el pórtico del ingreso.
38.6 Se deberá contar con un sistema de cámaras de seguridad.
38.7 Deberán implementar plazas de estacionamientos para vehículos menores de la siguiente manera: El
número de plazas para bicicletas y/o motos, será mínimo el 20 % del total del número de plazas de estacionamientos
para autos.
38.8 Los módulos de los estacionamientos de vehículos deberán estar señalizados o remarcados con pintura de
tráfico de color amarilla o blanca, numerados correlativamente en su área respectiva de piso y pared e implementados
con topellantas.
38.9 Los módulos correspondientes al estacionamiento de discapacitados y de bicicletas tendrán su simbología y
señalética propia de identificación.
38.10 Podrán techarse los espacios para estacionamiento con coberturas livianas desmontables, los cuales no
deben ser visibles desde la calle.
38.11 Los predios en esquina deberán respetar los retiros y los ochavos.
38.12 Deberán respetar las disposiciones contenidas en la Norma A.010, Condiciones Generales de Diseño,
Capítulo XI, Estacionamientos del RNE.
38.13 La puerta de acceso vehicular al predio deberá tener un ancho mínimo de 3.00 m. podrá ser levadiza,
seccionable o batiente siempre que no invada la vía pública.
38.14 Deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N* 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento
vehicular.
Artículo 39%.- Edificio de Estacionamiento
39.1 Deberá contar con servicios higiénico por separado para damas y caballeros, con un mínimo de dos lavatorios,
dos inodoros y una ducha.
39.2 Deberá contar con una caseta de control que puede ser de material liviano, la cual no podrá ubicarse en el
retiro.
39.3 Deberán implementar plazas de estacionamientos para vehículos menores de la siguiente manera: el número
de plazas para bicicletas y/o motos será mínimo el 20 % del total del número de plazas de estacionamientos para autos
39.4 Se deberá contar con un sistema de cámaras de seguridad.
39.5 Las rampas de acceso y circulación deben mantener una pendiente constante y no ser mayor al15 %.
39.6 Los predios en esquina deberán respetar los ochavos. 3
Deberán respetar las disposiciones contenidas en la Norma A.010, CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO,
Capítulo XI, ESTACIONAMIENTOS del RNE.
39.7 Las puertas de acceso y salida vehicular podrán ser levadiza, seccionable o batiente siempre que no invada
la vía pública. El cerco perimetral deberá ser de ladrillo y concreto con una altura máxima de 3.50 m., debidamente
acabados y pintados al interior y exterior. Asimismo, deberán instalar un jardín vertical, ocupando el 30 % de cada frente
que da al eje urbano.
39.8 Los módulos de los estacionamientos de vehículos deberán estar señalizados o remarcados con pintura de
tráfico de color amarilla o blanca. numerados correlativamente en su área respectiva de piso y pared e implementados
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70 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano
48.2 Aquellos establecimientos que requieran contar con cocina, horno, freidora o equipo similar deberán contar
con un sistema de campana extractora y chimenea o ductos de desfogue, con filtros de retención de grasa y sólidos
en suspensión
48.3 Los ductos y chimeneas deben tener un recorrido directo hacia el exterior de la edificación, con las siguientes
características:
a. El punto final de desfogue se ubicará sobrepasando en 3 m. sobre la altura del predio colindante más alto y estar
retirado como mínimo a 1.50 metros del plano de la fachada del predio, sin perjuicio de lo normado en el Art.5* de la
Norma EM. 060 del RNE.
b. El conducto deberá guardar una distancia mínima que no interfiera con algún vano visible de los inmuebles
colindantes.
48.4 La instalación no debe alterar la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos de la edificación.
48.5 El ingreso del público podrá ser independiente del ingreso del servicio y de los abastecedores o en todo caso,
se establecerán periodos de tiempo diferentes para evitar la circulación cruzada entre estos dos últimos. En los casos
de los predios que tengan la condición de uso mixto, los ingresos a la cafetería serán independientes del ingreso a la
vivienda.
48.6 El área de cocina deberá contar con un espacio de almacén o depósito de productos alimenticios agrupados
según su uso (alimentos húmedos, alimentos secos y productos no alimenticios).
48.7 Los pasadizos no deben ser utilizados como áreas para el almacenamiento.
48.8 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE
448.9 Ventilación: contar con el equipo adecuado en todas las instalaciones del establecimiento
48.10 Sistema de conservación de alimentos: Se dispondrá refrigeradores. y conservadoras.
48.11 Para cafetería: estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas como acompañamiento y/o complemento
de las comidas, prohibiéndose el consumo exclusivo.
NORMA Si-03
ORNATO
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
Regular las obligaciones respecto al mantenimiento que deben tener las edificaciones y/o predios que posean o en
los cuales residan, con la finalidad de preservar las condiciones de ornato, seguridad y salubridad.
Artículo 2”.- Ámbito de aplicación
La presente normativa es de aplicación obligatoria en todos los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San
Isidro, incluidos los que forman parte de las Zonas de Reglamentación Especial.
Artículo 3”.- Sujetos obligados
Toda persona natural o jurídica, propietario, arrendatario o conductor de local comercial ubicado en el distrito de San
Isidro, está obligada a respetar las disposiciones de omato dispuestas en la presente normativa.
TÍTULO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Artículo 4”.- Volumetría
Toda edificación, deberán guardar armonía con los volúmenes de las edificaciones del entorno.
Artículo 5”.. Cercos
No se permitirá el pintado de cercos frontales con imágenes o textos alusivos a campañas educativas, sanitarias,
turísticas, culturales u otras de carácter temporal o definitivo.
Artículo 6”.- Fachadas
a) Las fachadas deberán mantenerse en buenas condiciones de conservación. Ello implica que sus paramentos,
puertas, ventanas, cornisas, balcones, jardineras, instalaciones exteriores, pérgolas, coberturas, terrazas, y demás
elementos que la constituyen, deben estar limpios, pintados y en buen estado de conservación.
b) No se permitirá tender o colgar ningún tipo de ropa o similares en los balcones, ventanas o algún elemento de
la fachada, visibles desde el exterior. Los tendales ubicados en azoteas o en ambientes con ventanas hacia el exterior
deberán tener elementos que impidan la vista desde el exterior de la ropa o similares, pudiendo ser estos elementos,
tabiquería o muros, vidrios pavonados, persianas verticales u horizontales u otros elementos que logren el mismo fin.
c) No se permitirá el pintado de grafitis, murales o expresiones urbanas en las fachadas, salvo que las mismas
cuenten con la autorización de los propietarios y la aprobación municipal. Este tipo de expresiones deberán guardar
armonía con el entorno urbano paisajístico y no debe atentar con la moral y las buenas costumbres.
d) No se permitirá la instalación de equipos para aire acondicionado, gas u otros similares, que sobresalgan de
las fachadas que dan al exterior. En caso de ser necesaria dichas instalaciones, podrán instalarse, pero protegidos
por cerramientos que guarden armonía con el volumen de la edificación y acorde con la fachada de la edificación.
Asimismo, se deberá prever dentro de la instalación las canaletas o tuberías que sean necesarias para evitar el goteo
hacia el exterior
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES n
f) No se permitirá la colocación de elementos luminosos, reflejantes, que brillen o destellen y sean considerados
como generadores de contaminación visual.
Artículo 7".- Azoteas
a) No se permitirá la construcción de cuartos o ambientes cuyos materiales tengan un acabado diferente a los de la
fachada. Las construcciones de ambientes de material liviano cuando se permitan, deberán ser enlucidas o tarrajeadas
de manera tal que se mantenga una unidad en cuanto al acabado con el resto de la edificación. Dichos ambientes
deberán conservar la unidad con la fachada, evitándose grietas en las uniones.
b) No se permitirá la colocación de elementos o materiales en desuso en las áreas libres de la azotea. Dichos
elementos deberán ser obligatoriamente ingresados en algún ambiente o depósito, evitando que los mismos sean vistos
desde las edificaciones vecinas.
c) El área encargada de la limpieza pública de la Municipalidad en coordinación con el área a cargo de la participación
vecinal, podrá programar campañas de limpieza de azoteas, para lo cual pondrá a disposición de los vecinos el apoyo
del personal y logístico para dicho fin. Los vecinos, a través de sus Juntas Vecinales, podrán solicitar dicho apoyo
municipal para realizarse a nivel distrital, por sector o por subsector.
d) No se permitirá la tenencia y/o crianza de animales.
e) No se permitirá elementos y/o estructuras publicitarias
f) Las mismas restricciones de literales b), c), d) y e) se aplicarán de ser el caso en los techos de las edificaciones.
Artículo 8*.- Jardines
Los jardines exteriores deberán estar en buen estado de conservación y mantenimiento. Las plantas y/o arboles
ubicados en el jardín exterior no deberán obstaculizar con su tronco, ramas y/o follaje el libre tránsito por la vereda o vía
pública en general, asimismo no podrán desbordarse hacia los lotes colindantes.
Artículo 9”.- Lotes baldíos
Todos los lotes baldíos deberán estar cercados, dicho cerco deberá estar tarrajeados y pintados, concordantes con
las características establecidas en la Ordenanza N* 046-MSI y/o modificatorias.
Artículo 10*.- Retiro municipal
Queda prohibida la habilitación temporal de los retiros frontales, salvo lo dispuesto en la normativa urbanística y
edificatoria, así como en la norma para el uso del retiro municipal con fines comerciales.
Asimismo, queda prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en poste propio o auto soportados en
el área de retiro municipal.
Artículo 11%.- Uso de andamios
Se permitirá el uso de andamios a base de estructuras metálicas con estabilidad fija, suspendida o móvil, con
los componentes en los cuales se apoye, para el pintado, resane y mantenimiento de fachadas de edificaciones. Su
instalación y uso de estos, deberá cumplir con las normas de seguridad (Norma G.050) establecidas en el RNE.
Si para las labores de pintado, resane y/o mantenimiento se requiere utilizar andamios que ocupen áreas de uso
público y/o se proyecten sobre sus aires se deberá contar previamente con autorización municipal debiendo adjuntarse
los planos de seguridad y desvios en la via pública (sendero peatonal, señalización preventiva e informativa).
Artículo 12*.- Prohibición de modificación de vía pública
No se permite:
a. Modificación del acabado o tratamiento final de vereda, bermas y/o jardín de aislamiento.
b. Modificación del alineamiento de vereda, berma lateral y/o jardín de aislamiento.
c. Modificación del uso y acabado del jardín de aislamiento y/o berma lateral.
Cualquier otro tipo de modificación de la vía pública deberá contar con la autorización del órgano municipal
competente,
NORMA Si-04
NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD URBANA Y EDIFICATORIA
TÍTULO |
PROMOCIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN EDIFICACIONES
CAPÍTULO |
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1”.- Objetivo
El presente Título tiene por objetivo incentivar y promover edificaciones sostenibles en zonas residenciales del
distrito, en un determinado ámbito de aplicación, con el fin de minimizar el impacto ambiental que se genera de la
construcción usando eficientemente los recursos de agua y energía, generando las condiciones urbanas adecuadas
que fomenten y viabilicen su desarrollo sostenible; a partir de la aplicación de parámetros que promuevan la inversión;
elevando el | de calidad de vida de la población, con estándares de sostenibilidad debidamente certificados, acorde
a las especificaciones establecidas en el presente título.
La presente norma es de aplicación opcional y voluntaria por parte de inversionistas, personas naturales o jurídicas,
propietarios o titulares de los proyectos de edificación, quienes como consecuencia del acogimiento adquieren las
ahlinaciones y comnramiens del cumnlimienta de Ins alcances de las dienncirinnes | a evcencián es nara el Título IW la
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7 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo
Artículo 2”.. Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Titulo son de aplicación exclusiva en las Sub Zonas A, B, y C que
se grafican en el Plano N* 03, Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Edificaciones y del Uso
Residencial, que forma parte integrante de la presente Norma SI-04 y sólo será de aplicación para solicitudes de
Licencia de Edificación de Obra Nueva.
CAPÍTULO Il
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EDIFICACION
A
lo 3*.- Área Minima por Unidad de Vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales
3.1 El área mínima por unidad de vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, así como el
porcentaje máximo según el tipo de unidad de vivienda, de aplicación exclusiva en la Sub Zona A, B y C, será conforme
a lo establecido en la siguiente Tabla N* 01
TABLA N* 01: ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES
Y CONJUNTOS RESIDENCIALES Y PORCENTAJE MÁXIMO SEGÚN EL TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA
TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICIOS ÁREA MÍNIMA (m' % DE UNIDADES DE VIVIENDA EN
MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS ad LA EDIFICACIÓN
RESIDENCIALES(**) A,ByC MÁXIMO
Unidad de Vivienda para 3 dormitorios 100 m* 100%
Unidad de Vivienda para 2 dormitorios B5snY 100%
Unidad de Vivienda para 1 dormitorio 70m? 30% ()
(*) No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la cantidad de unidades de vivienda
de 70 m? incluya decimales.
(**) No se permitirá conjuntos residenciales en predios calificados con zonificación RDB.
3.2 El cálculo del área mínima para unidades de vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales,
establecido en el numeral 3.1 del presente capítulo, se determina según lo establecido en el numeral 2.13 del Artículo
2” de la Norma SI-01
3.3 En los lotes con Zonificación Comercial, las edificaciones podrán ser destinadas al uso exclusivamente residencial
o mixto (comercio y vivienda). Deberán respetar la altura de edificación de piso a piso, que corresponda a cada uso.
Artículo 4”.. Índice de Estacionamientos
4.1 El Índice de Estacionamientos requeridos para las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales de
exclusiva en la Sub Zona A, B, y C se determinará de acuerdo a lo establecido en las siguientes Tablas N?
TABLA N? 02: ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS EN EL ÁMBITO DE
APLICACIÓN PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS RESIDENCIALES
DE LA SUB ZONA A Y €
ESTACIONAMIENTO (*)
SUB ZONA usos
MINIMO(*=) VISITAS (%4)
Muttitamiliar 1 c/ unid. Viv. 1018.96 tol de 1 cl 10unid. Viv. (mínimo)
estacionamientos.
Ayc
Conjunto Residencial 1 c/ unid. Viv. 10 4 detlbatids: 1 c/ 7 unid. Viv. (mínimo)
estacionamientos.
No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la cantidad de estacionamiento incluya
decimales.
(*) El requerimiento de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (PMR) será según lo establecido
en el RNE.
(*) En consideración a lo establecido en el Artículo 60? de la Norma A.010 del RNE.
(**) Las 3 primeras plazas de estacionamiento para bicicletas podrán ubicarse sobre el retiro municipal y deberán
ser de uso común.
TABLA N' 03: ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA
PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE LA SUB ZONA B
ESTACIONAMIENTO (*)
SUB ZONA usos S
MÍNIMO(*) VISITAS (1%) BICICLETAS (***)
a 10% del total de 1 e 5 unid. Viv.
Multifamiliar 1 cl unid. vivienda estacionamientos (minimo)
B
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMASLEGALES 75
b. Las actividades comerciales y/o de servicios permitidas en el lote acumulado serán las que tengan uso conforme
en zonificación Comercio Zonal (CZ) en este Sector de Planeamiento, según el Índice de Usos para la Ubicación
de Actividades Urbanas vigente. Asimismo, se debe desarrollar obligatoriamente el uso residencial en el porcentaje
señalado en la Tabla N*04.
c. Se respetará el porcentaje de área libre correspondiente a cada zonificación.
d. Los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de vereda.
e. La altura de pisos establecida en la normativa vigente no será acumulable. Cada zonificación respetará la altura
normativa correspondiente según lo dispuesto en la Norma SI-00: Generalidades y Norma SI-01: Normativa Urbanística
y Edificatoria.
f. Las disposiciones contenidas en el presente numeral serán de aplicación para el lote acumulado. De manera
complementaria regirá lo dispuesto en la Norma SI-00: Generalidades y Norma Sl-01: Normativa Urbanística y
Edificatoria.
10.2 Desarrollo de lotes residenciales por cambios en el contexto urbano
Las siguientes disposiciones arquitectónicas y urbanísticas, serán de aplicación opcional únicamente para los lotes
con frente a las siguientes vías locales, cuya sección vial es igual o mayor a 14 metros: Calle Los Pinos cuadra 5, Calle
Almirante Lord Cochrane cuadra 1, Calle Los Halcones cuadra 1 y 3 (lados impares) y Calle Las Oropéndolas cuadra 1
a. En todos los predios calificados con zonificación residencial (RDM) que se ubiquen en una de las calles
anteriormente señaladas. Asimismo, que uno de sus linderos colinde con zonificaciones de mayor uso y/o alturas
normativas, y que cuenten con un área de terreno igual o mayor a 1,300.00 m2, se podrá permitir cualquiera de las
siguientes disposiciones:
a.1 El uso comercial, y/o de servicio en el primer piso; el área para uso de oficinas administrativas podrá tener
un máximo del 30 % del área techada total: siempre y cuando, el 60 % del área techada total de la edificación esté
destinada para uso residencial.
a.2 El uso comercial y/o de servicio hasta el segundo piso, siempre y cuando el 75 % del área techada total de
la edificación sea destinada al uso residencial, debiendo desarrollarse este uso en los demás pisos superiores.
a.3 De optarse por actividades comerciales, de servicio y/o de oficinas administrativas, no será exigible el porcentaje
(%) de área libre en el primer piso, siempre y cuando se plantee (en el primer piso) un equipamiento de servicio (para el
sector donde se ubique el proyecto), no debiendo ser menor al 20 % del área del lote, y el porcentaje de área libre solo
será exigible en los pisos de uso residencial.
a.4 Se podrá edificar hasta dos pisos adicionales de la altura máxima normada, para uso exclusivo de vivienda
con un retranque de 5 metros, no permitiéndose la construcción de azotea. En este caso, estas edificaciones no serán
generadores de mayor altura por concepto de colindancia.
b. Las actividades de comercio o servicio a los que se refieren los items a.1) y a.2), se encuentran señalados en la
Tabla N* 05 del presente artículo.
c. El equipamiento de servicio: son aquellos servicios que fomentan y garantizan la calidad de vida de una población
en los centros urbanos. Dichos servicios deben poseer continuidad, regularidad, uniformidad, obligatoriedad, calidad
y eficiencia. El equipamiento de servicio podrá ser destinado a los siguientes usos: centro de atención al ciudadano,
guardería, gimnasio, escuela de yoga-taichi, veterinaria, consultorio para atención ambulatoria, biblioteca, salas de
teatro, salas de exposición, museo, galería de arte, centro cultural, terapia física, centro de atención para adultos
mayores u otro equipamiento similar; manteniendo el inversionista o propietario(s) del terreno la propiedad del suelo
destinado a equipamiento.
d. Las disposiciones contenidas en el numeral 10.2 del presente artículo, serán de aplicación para los predios
acumulados, de manera complementaria regirá lo dispuesto en la Norma SI-00: Generalidades y Norma SI-01:
Normativa Urbanística y Edificatoria.
e. En cualquiera de los casos descritos anteriormente, los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer
piso y/o a nivel de vereda. El área del primer nivel de la edificación con frente a la vía deberá estar en relación directa
con el retiro, a nivel de la vereda, con visibilidad hacia la calle y la fachada podrá contar con un máximo del 50 % de
muros opacos.
TABLA N” 05: USOS COMPATIBLES
MINIMARKET, DRUGSTORE Y BODEGA
BAZAR
BODEGAGOURMET
PANADERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA
TIENDA DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Y NATURALES (CASAS NATURISTAS)
TIENDADE UTENSILIOS, MENAJE, VAJILLA, DECORACIÓN, CRISTALERÍA, ETC.
LIBRERÍA (INCLUYE PERIÓDICOS, REVISTAS, PAPELERÍA AL POR MENOR Y SERVICIO DE FOTOCOPIAS)
TIENDADE EQUIPOS Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS
TIENDADE BICICLETAS, ACCESORIOS Y REPUESTOS
JUGUETERÍA
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76 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano
'SASTRERÍA, MODISTA, COSTURERA
TIENDA DE ROPA DEPORTIVA Y ACCESORIOS (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO)
ZAPATERÍA Y ACCESORIOS DE CALZADO (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO)
TIENDA DE ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE CUERO Y OTROS MATERIALES
ICIÓN DEL PRODUCTO)
FARMACIA Y BOTICA (INCLUYE SERVIO DE ENTREGA A DOMICILIO)
CASAS DE NOVIAS, SOMBRERERÍA (INCLUYE EXHII
PERFUMERÍA Y PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR
JOYERIA, BISUTERÍA, ÓPTICA Y RELOJERÍA.
FLORERÍA (INCLUYE VENTA DE SEMILLAS E INSUMOS DE JARDINERÍA)
TIENDA DE ARTESANIAS, ARTÍCULOS DE CERÁMICA Y RECUERDOS
TIENDA DE ESCULTURAS, PINTURAS, GRABADOS (PRODUCTOS ARTÍSTICOS)
CAFETERIA, HELADERÍA Y DULCERÍA,
JUGUERIA
TIENDA DE PRODUCTOS VETERINARIOS
GUARDERÍA EDUCATIVA (CENTRO DE ESTIMULACION TEMPRANA)
PELUQUERÍA, BARBERÍA
SALÓN DE BELLEZA, SPA Y MASOTERAPIA
SERVICIO DE MANICURA, PEDICURA Y PODOLOGÍA
Para el cálculo de estacionamientos de las actividades de la Tabla N* 05 del presente artículo, regirá lo dispuesto en
la Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edificatoria.
TÍTULO 111
DISPOSICIONES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES EN
ZONAS CON CARACTERÍSTICAS URBANAS ESPECIALES
Artículo 11”.- Objetivo
Generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales
en zonas con características urbanas especiales en el Distrito de San Isidro, en concordancia con la visión de desarrollo
urbano sostenible de la Municipalidad.
Artículo 12*.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones contenidas en el presente Titulo son de aplicación para los lotes con zonificación comercial y
residencial y su área de influencia que se encuentran delimitadas en el Plano N* 04 que forma parte de la presente norma,
sin perjuicio de las disposiciones aplicables en todo el distrito, y sólo para los giros o actividades urbanas indicados
en el Ártículo 13? de la presente norma y con uso conforme para su correspondiente calificación de zonificación, de
conformidad con lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente.
Artículo 13".- Giros o actividades en los que se aplicará el índice de estacionamientos
El Índice de Estacionamiento regulado en la presente normativa se aplica con ocasión de la presentación de
solicitudes de Licencia de Edificación y Licencia de Funcionamiento de los siguientes giros:
13.1 Para Licencias de Edificación:
a. Licencia de remodelación y/o ampliación para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique, con la finalidad de
incrementar la oferta de camas.
b. Licencia de edificación nueva para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique.
c. Licencia de edificación nueva, de remodelación y/o ampliación para los giros de restaurante, cafetería y oficinas
administrativas.
13.2 Para Licencia de Funcionamiento:
a. Licencia de funcionamiento para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique (sin casino ni tragamonedas).
b. Licencia de funcionamiento para los giros de restaurante, cafetería y oficina administrativa.
Articulo 14*.- Disposiciones generales
Las siguientes disposiciones son de aplicación para Licencias de Edificación y Licencia de Funcionamiento:
14.1 Alos giros de oficinas administrativas, apart hotel, hotel, hotel boutique, restaurantes y cafeterías se les aplica
la dotación reglamentaria de estacionamientos establecidos en el Anexo N* 01 de la presente Norma Sl-04.
14 2 Fl renuerimiento de ectarinnamientne presenta cáleuine diferenciadas senún al nirn 1120 de Ine ambientes w
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1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMASLEGALES 17
anciero o la ZRE Bosque de Los Olivos y su área de influencia, cuya área delimitada se encuentra graficada en el
Plano N* 02 de la presente Norma SI-04, y que a la fecha de vigencia de la presente normativa cuenten con un mayor
número de plazas de estacionamiento a las establecidas por el Anexo N? 01 de la Norma SI-04, podrán disponer de
las plazas de estacionamientos excedentes sin que ello afecte la vigencia de sus licencias y sin sanciones por parte
de la Municipalidad. De ser el caso, el titular podrá solicitar a nombre propio o a través de terceros una Licencia de
Funcionamiento de playa de estacionamiento.
14.4 Para las edificaciones que cuenten con un excedente de estacionamientos de acuerdo al Anexo N* 01 de
la presente Norma Sl-04, se podrá solicitar Licencia de Funcionamiento sobre la totalidad de los estacionamientos,
debiendo consignarse en la Licencia la dotación reglamentaria de la edificación y la dotación correspondiente a las
plazas excedentes. Será de aplicación sólo en los casos que las plazas de estacionamientos excedentes cumplan con
las siguientes condiciones:
a. Se solicite por pisos y/o niveles completos
b. Se contemple plazas de estacionamientos para discapacitados de acuerdo a lo establecido en el RNE.
Artículo 15*.- Condiciones para la aplicación del Índice de Estacionamientos
Para la aplicación del Índice de Estacionamientos contenido en el Anexo N? 01 la presente Norma SI-04, el solicitante
deberá cumplir las siguientes condiciones:
15.1 Condiciones referidas a estacionamientos en retiros municipales
a. No construir rampas ni elevadores de acceso vehicular sobre el retiro municipal.
b. En el retiro municipal solo se permitirá implementar plazas de estacionamiento para personas con movilidad
reducida y vehículos menores. El espacio restante podrá ser destinado a uso comercial bajo las disposiciones
establecidas en el Título Il de la Norma SI-01: Normas que regulan el uso del retiro municipal con fines comerciales, sin
que ello afecte los espacios reglamentarios correspondientes a los accesos peatonales y/o vehiculares.
c. No permitir en ningún caso, el estacionamiento paralelo a los frentes del lote en el retiro municipal.
15.2 Condiciones referidas a estacionamiento de vehículos de servicio turistico y servicio de taxi
a. De acuerdo a lo establecido en el RNE, todos los hoteles de 4 y 5 estrellas deberán acondicionar un espacio
adecuado para el recojo de pasajeros por parte de servicios turísticos y servicios de taxi.
b. El espacio destinado para buses y/o taxis se podrá ubicar en la berma lateral a la calzada siempre y cuando las
dimensiones de la misma lo permitan y no haya afectación de árboles. Esto evitará que dichos vehículos tengan que
pasar sobre la vereda peatonal para llegar a la bahía de estacionamiento. Estos espacios podrán tener capacidad para
dos buses de 9 metros de largo como máximo.
o. Para los otros giros establecidos en el presente Capítulo, deberán adecuar el número de estacionamientos para
servicio de taxi y/o estacionamiento de corta duración para visitas según lo establecido en el Anexo N* 01 de la presente
Norma Si-04.
15.3 Condiciones de carácter ambiental
a. Uso eficiente de energía
a.1 Uso de en la totalidad de áreas comunes o de atención al público.
a.2 Instalación de equipos con certificado de eficiencia energética o ahorro de energía en zonas comunes: lavandería,
centro de entretenimiento o sala de usos múltiples (en los casos en que corresponda en atención al giro).
b. Uso eficiente de agua
b.1 Instalación de inodoros, duchas, lavatorios tinas y griferías con reguladores de caudal o sistema ahorrador
certificado (sensor) en lavabos de servicios higiénicos de la edificación (como minimo el 35 % de la totalidad)
c. Sistema de manejo de residuos
c.1 Implementación de Zona de Reciclaje Permanente (set de contenedores diferenciados que incluya al menos la
clasificación de vidrios, plásticos, papel y residuos orgánicos)
c.2 Los residuos sólidos generados en los domicilios o establecimientos se deben almacenar en recipientes y/o
depósitos que correspondan por tipo de residuos, considerando el horario y la frecuencia del servicio de recolección
Para las consideraciones de características de los Recipientes de Almacenamiento se debe tomar en cuenta lo
estipulado en el Artículo 20" de la Ordenanza N* 1778-MML y/o modificatorias.
d. Movilidad sostenible
d.1 Implementación de estacionamiento de vehículos menores, para lo cual el número de plazas deberá cumplir con
lo dispuesto en el Anexo N* 01 de la presente Norma Si-04. Los 6 primeros estacionamientos se ubicarán a nivel de
superficie y las plazas siguientes podrán ubicarse en el mismo nivel o uno debajo de este (primer sótano)
d.2 Implementación de camerinos que podrán destinarse a los ciclistas. Por cada camerino se debe incluir 01 ducha
y 01 cambiador y deberá cumplir con las exigencias establecidas en el RNE. Estos camerinos deberán ser accesibles
directamente desde la plaza de estacionamiento y/o desde el ingreso principal a la edificación. Las exigencias mínimas
son las siguientes:
| USO NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS. |
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go NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo
a.6. Instalación de sensores de movimiento para el ahorro de energía.
a.7. Instalación de medidores inteligentes.
b) Uso eficiente de agua:
Instalación de inodoros, duchas, lavatorios, tinas y griferías con reguladores de caudal o sistema ahorrador
certificado (sensor) en lavabos de servicios higiénicos de la edificación (en la totalidad)
c) Gestión de Residuos:
Implementación de Zona de Reciclaje Permanente (set de contenedores diferenciados que incluya al menos la
clasificación de vidrios, plásticos, papel y cuenten con etiquetas claras que faciliten la separación).
Los residuos sólidos generados en el establecimiento se deben almacenar en recipientes y/o depósitos que
correspondan por tipo de residuos, considerando el horario y la frecuencia del servicio de recolección. Para las
consideraciones de caracteristicas de los recipientes de almacenamiento se debe tomar en cuenta lo estipulado en el
Artículo 20* de la Ordenanza N* 1778-MML y/o modificaciones.
d) Movilidad sostenible:
d.1) Los edificios de estacionamientos, deberán implementar plazas de estacionamientos para vehículos menores,
realizando el cálculo de la siguiente manera:
i. El número de plazas para bicicletas y/o similares, será minimo el 20% del total del número de plazas de
estacionamientos para autos; y de este porcentaje se destinará el 2% para bicicletas eléctricas o similares.
ñi. El número de plazas para motos, será mínimo el 20% del total de número de plazas de estacionamientos para
autos; y de este porcentaje se destinará el 2% para motos eléctricas.
ill. La ubicación de las 03 primeras plazas para bicicletas deberá ubicarse en el primer nivel, las restantes se
ubicarán como máximo hasta en el primer sótano.
d.2) Asimismo, del total de número de plazas de estacionamientos para autos, se deberá destinar el 5% para autos
eléctricos.
d.3) La implementación de camerinos que se destinarán a los ciclistas, estará dentro de la edificación, debiendo
ser accesibles directamente desde la playa de estacionamiento y/o desde el ingreso principal a la edificación. Las
exigencias minimas son las siguientes:
Uso NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS
1 unidad cada 15 plazas de estacionamientos de bicicletas diferenciados
Edificio de Estacionamientos entre hombres (50 %) y mujeres (50 %), y como mínimo un camerino para
damas y caballeros.
Por cada camerino se debe incluir 01 ducha y 01 cambiador, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en
el RNE
e) La azotea del edificio de estacionamientos deberá incorporar las consideraciones establecidas en el Artículo 11%
de la Norma Si-01
f) Las instalaciones del sistema de ventilación y extracción de humos cumplirán con los estándares de eficiencia
energética de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 015-2015-VIVIENDA y/o
modificaciones.
9) Gestión del acondicionamiento acústico
9.1) Los ambientes deberán contar con un grado de aislamiento térmico y acústico, del exterior, considerando la
localización de la edificación, que le permita el uso óptimo, de acuerdo con la función que se desarrollara en él.
9.2) Los ambientes en los que se desarrollen funciones generadoras de ruido, deben ser aislados de manera que
no interfieran con las funciones que se desarrollen en las edificaciones vecinas.
9.3) Todas las Instalaciones mecánicas, cuyo funcionamiento puede producir ruidos o vibraciones molestas a los
ocupantes de una edificación, deberán estar dotados de los dispositivos que atenúen vibraciones de la estructura, y
contar con el aislamiento acústico que evite la transmisión de ruidos molestos hacia el exterior.
Artículo 22”.. Condiciones referidas al sistema de automatización inteligente en los locales destinados a
estacionamiento
Es de aplicación para los edificios de estacionamiento de vehículos en la Zona delimitada en el Plano N? 05 de la
presenta Norma.
a. Los edificios de estacionamiento deberán aplicar cualquiera de las diversas tecnologías disponibles en el
mercado, referidos a sistemas de automatización que permitan el uso eficiente del espacio.
b. Las instalaciones deberán ofrecer tiempos para el estacionamiento más rápidos que los estacionamientos
convencionales ubicados en edificios, en sótanos o en la calle (en paralelo, en perpendicular y en diagonal).
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NORMAS LEGALES
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