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Impact of Climate Change on Agriculture: A Global Perspective, Apuntes de Diseño de Sistemas Digitales

An overview of the effects of climate change on agriculture worldwide. It discusses the challenges posed by rising temperatures, changing precipitation patterns, and extreme weather events on crop production and food security. The document also explores potential adaptation strategies and the role of sustainable agriculture in mitigating the impacts of climate change.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/05/2022

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¡Descarga Impact of Climate Change on Agriculture: A Global Perspective y más Apuntes en PDF de Diseño de Sistemas Digitales solo en Docsity! DIARIO OFICIAL DEL BICENTENARIO Ya El Peruano xOR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD" Domingo 12 dejulio de 2020 ORDENANZA N? 523-MSI REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO DISTRITO DE SAN ISIDRO (RIN) NORMAS LEGALES http:// http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 5 Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial *El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla Dado en San Isidro a los 07 dias del mes de julio de 2020. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde REGLAMENTO INTEGRADO NORMATIVO DISTRITO DE SAN ISIDRO (RIN) 2020 INDICE NORMA SI-00 GENERALIDADES TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1*.- Definición y objeto Artículo 2”.- Finalidad Artículo 3”.- Principios Artículo 4*.- Componentes del RIN Artículo 5”.- Ámbito de aplicación Artículo 6”.- Glosario de términos y definiciones TÍTULO Il ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL Artículo 7”.- Sectores de planeamiento Artículo 8*.- Ámbitos Urbanos Homogéneos TÍTULO III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN GENERAL DE LOS USOS DEL SUELO Artículo 9*.- Zonificación de los usos del suelo Artículo 10*.- Tipos de zonas Artículo 11”.- Consideraciones específicas para acumulación y subdivisión de lotes Artículo 12*.- Delimitación de zonas Artículo 13.- Normas de regulación en edificaciones de uso mixto (comercial y residencial) PLANO N” 01: SECTORES DE PLANEAMIENTO PLANO N' 02: ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS ANEXO N* 01: GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES NORMA SI-01 NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA TÍTULO I INSTRUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS CAPITULO I PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 1?.- Generalidades Artículo 2”.- Definiciones de parámetros Artículo 2*.- Parámetros urbanísticas v edificatorios nara zonificación residencial v comercial http:// 6 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo CAPÍTULO Il DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS. Artículo 5”.- Criterios generales para la aplicación de los Planos de Alturas de Edificación Artículo 6”.- Concepto de colindancia de alturas Artículo 7”.- Porcentaje mínimo de área libre Artículo 8”.- Retiros municipales Artículo 9”.- Índice de Estacionamientos Artículo 10”.- Área mínima por unidad de vivienda según los Ámbitos Urbanos Homogéneos Artículo 11”.- Construcción en azoteas CAPÍTULO lll CONTROL DEL REGISTRO VISUAL Artículo 12”.- Áreas e inmuebles materia de protección Artículo 13”.- Medidas para el control del registro visual Artículo 14.- Excepciones Artículo 15”.- Disposiciones administrativas CAPÍTULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS Artículo 16”.- Medidas de seguridad en las ejecuciones de obra Artículo 17”.- Medidas de seguridad en las demoliciones Artículo 18*.- Disposiciones de regulación, prevención y control de la contaminación sonora. TÍTULO Il NORMAS QUE REGULAN EL USO DEL RETIRO MUNICIPAL CON FINES COMERCIALES CAPÍTULO | GENERALIDADES Artículo 19”.- Objeto Artículo 20*.- Ámbito de aplicación CAPÍTULO Il USO DEL RETIRO MUNICIPAL Artículo 21”.- Giros o actividades permitidas Artículo 22”.- De la adecuación del retiro municipal Artículo 23*.- Excepciones para autorización de uso de retiro Artículo 24”.- Prohibiciones en área de retiro municipal Artículo 25”.- Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento que incluyan área de retiro municipal CUADRO N”01: CUADRO GENERAL DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA ZONIFICACION RESIDENCIAL CUADRO N” 02: CUADRO GENERAL DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA ZONIFICACIÓN COMERCIAL ANEXO N* 01: RETIROS MUNICIPALES ANEXO N” 02 2.1. ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES 2.2 ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS EN ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS ANEXO N' 03 - ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS ANEXO N? 04 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE AZOTEAS PARA TECHOS VERDES http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 7 NORMA SI-02 NORMATIVA DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD TÍTULO | GENERALIDADES Artículo 1”.- Objetivo general Artículo 2 ”.- Objetivos específicos Artículo 3”.- Finalidad Artículo 4”.- Ámbito de aplicación Artículo 5”.- Responsabilidades TÍTULO Il APLICACIÓN DEL ÍNDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS 74 Artículo 6”.- Generalidades Artículo 7”.- Del Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas Artículo 8”.- Compatibilidades de uso Artículo 9”.- Actividades comerciales, oficinas administrativas y/o de servicios existentes en zonificación residencial y comercial calificadas con uso no conforme. Artículo 10”.- Procedimiento catastral simplificado de asignación de numeración interior temporal en plantas libres Artículo 11”.- Excepciones para otorgar Licencia de Funcionamiento por índice de estacionamientos. TÍTULO lll NIVELES OPERACIONALES Artículo 12*.- Niveles Operacionales Artículo 13”.- Condiciones generales Artículo 14”.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas residenciales (RDB, RDM, RDA y RDMA) Artículo 15”.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas comerciales (CV, CZ y CM) Artículo 18”.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonificación de equipamientos Educativo (E), de Salud (H) y de Usos Especiales (OU) Artículo 17”.- Horarios de funcionamiento de las actividades urbanas Artículo 18”.- Autorización de venta de licor TÍTULO IV ESTÁNDARES DE CALIDAD Artículo 19”.- Condiciones generales Artículo 20”.- Restaurantes Artículo 21*.- Minimarket Artículo 22”.- Bodega — Bodega Gourmet Artículo 23”.- Bazar Artículo 24”.- Casa naturista Artículo 25”.- Sastrería Artículo 26*.- Diseñadores de moda Artículo 27”.- Lavandería Artículo 28*.- Florería Artículo 29”.- Peluquería — Barbería - Salón de belleza Artículo 30*.- Farmacia - Botica Artículo 31* - Cansultorio Veterinario - Venta de nroductos veterinarios http:// 10 NORMAS LEGALES Domingo12 de julio de 2020 / ¿4 ElPeruano NORMA SI-02 NORMATIVA DE NIVELES OPERACIONALES Y ESTÁNDARES DE CALIDAD - Tabla N* 01: Niveles operacionales para las zonas comerciales - Tabla N? 02: Horarios de venta de licor NORMA SI-04 NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD URBANA Y EDIFICATORIA - Tabla N* 01: Área mínima por unidad de vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales y porcentaje máximo según el tipo de unidad de vivienda - Tabla N* 02: Índice de estacionamientos requeridos en el ámbito de aplicación para promover la sostenibilidad de las zonas residenciales de la sub zona A y C - Tabla N* 03: Índice de estacionamientos requeridos en el ámbito de aplicación para promover la sostenibilidad de las zonas residenciales de la sub zona B - Tabla N” 04: Lineamientos técnicos para el desarrollo del eje comercial de Av. Juan de Arona - Tabla N* 05: Usos compatibles ÍNDICE DE GRÁFICOS NORMA SI-00 GENERALIDADES - Gráfico N' 01: Delimitación de zonas por el límite de propiedad NORMA SI-01 NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA - Gráfico N* 01: Altura de edificación en lotes en esquina - Gráfico N* 02: Lotes con frente a parque - Gráfico N* 03: En Zonificación RDB frente a parque lote con un área igual o mayor a 500 m2 - Gráfico N* 04: En Zonificación RDM frente a parque lote con un área igual o mayor a 800 m2 - Gráfico N* 05: Consideraciones para construcción de lotes con diferentes alturas normativas en zonificación CM y cz - Gráfico N* 06: Esquema explicativo del Numeral 6.2 del Art. 6: Concepto de Colindancia de Alturas - Gráfico N* 07: Esquema explicativo del Numeral 6.4 del Art. 6: Concepto de Colindancia de Alturas - Gráfico N* 08: Altura del volumen más cercano al predio por colindancia - Gráfico N* 09: Altura de predio colindante con dos edificaciones existentes de mayor altura que la normativa - Gráfico N* 10: Esquema explicativo del Literal b del numeral 8.1.2 del Art. 8: Retiros Municipales - Gráfico N* 11: Estacionamiento vehicular techado con material liviano y desmontable en el retiro frontal - Gráfico N” 12: Muros en linderos laterales en la totalidad del retiro frontal - Gráfico N* 13: Muros transversales para separar unidades independientes en primer piso o áreas comunes de edificaciones multifamiliares - Gráfico N* 14: Bahía de embarque y desembarque en el retiro frontal (referencial) - Gráfico N* 15: Distancia de separación en retiro lateral - Gráfico N* 16: Retiro lateral de lotes en esquina - Gráfico N* 17: Retiro lateral de predios que colindan con Monumento o Patrimonia Cultural de la Nación - Gráfico N* 18; Retiro posterior para predios con CZ y CM que colinden con Zonificación Residencial - Gráfico N* 40: Diennciriones nara las arnteas http:// 1 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES n NORMA SI-00 GENERALIDADES TÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1”.- Definición y objeto El Reglamento Integrado Normativo en adelante RIN, es el conjunto de normas que agrupa las disposiciones relativas a parámetros urbanisticos y edificatorios, de ordenamiento y control del uso del suelo, de inversión inmobiliari; y las disposiciones de carácter ambiental del distrito de San Isidro. El RIN, tiene como objeto la regulación integral y unificada de las normas que permita mejorar la gestión urbana y el desarrollo urbanístico del distrito, facilitando la comprensión y aplicación por parte de los inversionistas, proyectistas y profesionales responsables de la elaboración de anteproyectos y/o proyectos, funcionarios encargados de la evaluación de estos, del planeamiento urbano, de licencias de funcionamiento y, de las autorizaciones para la ubicación de elementos de publicidad exterior y delegados de las comisiones técnicas de edificación. Artículo 2”.- Finalidad a. Brindar protección al ambiente en su conjunto, garantizando la calidad de vida a los residentes y visitantes con el adecuado ordenamiento y desarrollo urbano en concordancia con la visión del distrito. b. Priorizar la imagen predominantemente residencial de óptima calidad ambiental del distrito, en armonía con su patrimonio histórico cultural y las actividades económicas y de servicios que se desarrollan en el distrito. e. Consolidar las zonas comerciales del Centro Financiero y Empresarial mediante una infraestructura adecuada que mejore la imagen ambiental de la zona comercial a través de la promoción de altos estándares de calidad, niveles operacionales óptimos en los locales comerciales y la generación de espacios públicos que prioricen la accesibilidad y seguridad de los peatones. Artículo 3”.- Principios a. Principio de unidad Los parámetros urbanísticos y edificatorios guardan concordancia con el Reglamento Nacional de Edificaciones — RNE; normas técnicas de los Sectores de Educación, Salud y otros; la Ley N* 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, su reglamento y modificatorias; así como, su integración con los procedimientos administrativos, normas urbanísticas para el ordenamiento y uso del suelo y, las disposiciones establecidas en el presente reglamento. b. Principio de prevalencia del bien común Toda disposición urbanística y ambiental tiene por finalidad el orden público, y la primacía del bien común sobre el interés particular. Se debe acudir a este principio cuando haya conflicto de intereses c. Principio de sostenibilidad El uso de los recursos naturales y el patrimonio urbano debe garantizar su aprovechamiento futuro y asegurar la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos. d. Principio de calidad de vida Los ciudadanos tienen derecho a una vivienda con servicios públicos y urbanos de calidad. Dichos servicios incluyen los sistemas que estructuran la ciudad: vías, transporte, sistema de circulación peatonal, áreas verdes, comercio y otros que garanticen una sana calidad de vida. Artículo 4”.- Componentes del RIN a. La Norma Si-00: presenta las generalidades, la organización territorial del distrito y la normativa vigente y aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima que constituye la base técnica legal, para la aplicación de la zonificación y del índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. b. La Norma SI-01: regula la aplicación de los parámetros urbanísticos y edificatorios. c. La Norma SI-02: regula los niveles operacionales y estándares de calidad. d. La Norma SI-03: regula la normatividad respecto al ornato. e. La Norma SI-04: regula disposiciones para incentivar y promover el uso residencial en zonas específicas del distrito, actividades comerciales con características urbanas especiales para la mejora de la calidad urbana y edificatoria. Esta normativa es de aplicación opcional y voluntaria con excepción del Título IV, referido a la regulación de locales destinados a estacionamientos, de carácter obligatorio y su ámbito de aplicación es señalado en el Plano N* 05 que forma parte de los anexos de la norma señalada. Artículo 5”.- Ámbito de aplicación 54 La Norma SLOAN y Norma SLO4 del RIN enn de anliracián en toda la inrieticción del dietrita de San http:// 2 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo a. Zona de Reglamentación Especial de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos de San Isidro. b. Zona de Reglamentación Especial del Sector Comercial de Camino Real e. Zona de Reglamentación Especial del Sector de la Costa Verde. 5.2 La Norma Sl-02, normativa de niveles operacionales y estándares de calidad de vida y la Norma SI-03, referida a omato, del RIN, son de aplicación en toda la jurisdicción del distrito, con las excepciones que correspondan en las zonas de Reglamentación Especial. 5.3 La Norma Si-04 establece regulaciones sobre ámbitos de aplicación específicos del distrito detallados puntualmente en el desarrollo de cada Título. Articulo 6”.- Glosario de términos y definiciones Para efectos de aplicación del presente RIN, se considerará el glosario contemplado en el Anexo N* 01 de la presente Norma Sl-00, TÍTULO II ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DISTRITAL Artículo 7”.- Sectores de planeamiento El distrito de San Isidro, de conformidad con el Plan Urbano Distrital 2012-2022 se encuentra dividido en cinco (5) sectores de planeamiento que han sido delimitados en función de sus características físicas y funcionales diferenciadas. Estos sectores de planeamiento se encuentran graficados en el Plano N? 01: Sectores de Planeamiento de la Norma SI-00. a. SECTOR 1 Está delimitado por la calle Las Palmeras, las avenidas Santo Toribio, Aurelio Miró Quesada, Alberto del Campo, Juan de Aliaga, Faustino Sánchez Carrión, General Salaverry y el límite distrital con Lince b. SECTOR 2 Está delimitado por las avenidas Juan de Aliaga, Alberto del Campo, Aurelio Miró Quesada, Camino Real, Francisco Tudela y Varela, Angamos y Francisco Alayza y Paz Soldán, el límite distrital con Miraflores, el Océano Pacífico y el límite distrital con Magdalena del Mar. c. SECTOR 3 Está delimitado por las avenidas Arequipa, Santa Cruz, Emilio Cavenecia, calles José del Llano Zapata y Alfredo Salazar, las avenidas Francisco Tudela y Varela, Camino Real, Aurelio Miró Quesada, Santo Toribio, calle Las Palmeras y el límite distrital con Lince. d. SECTOR 4 Está delimitado por las avenidas Paseo de la República, República de Panamá, Andrés Aramburú, Arequipa, calle Percy Gibson Moller y el límite distrital con Lince. e. SECTOR 5 Está delimitado por las avenidas República de Panamá, Paseo de la República, Javier Prado Este, Guardia Civil, José Gálvez Barrenechea, límite distrital con Surquillo y las avenidas Del Parque Sur y Andrés Aramburú. Artículo 8”.- Ámbitos Urbanos Homogéneos Con el fin de mantener y reforzar la identidad y calidad residencial del distrito, así como promover el retorno a dicho uso y para una mejor aplicación de la presente norma, se han definido cuatro Ámbitos Urbanos Homogéneos (A, B, C y D) que comprenden zonas urbanas consolidadas con características urbano-ambientales de condiciones similares tomando en consideración la tipología y dimensiones de los lotes, tal como se establece en el Plano N* 02 — Ámbitos Urbanos Homogéneos de la presente Norma SI-00. Sin embargo, se tendrá en consideración las siguientes precisiones a. Los predios que se encuentran ubicados en el perímetro de Lima Golf Club, calificados con zonificación Residencial Densidad Muy Alta (RDMA), se considerarán dentro del ÁMBITO A. b. Los predios con frente a la avenida Daniel Hernández, calificados como Residencial Densidad Baja (RDB), se considerarán dentro del ÁMBITO A. e. El eje urbano de la avenida Javier Prado Oeste, ambos lados se considerarán dentro del ÁMBITO C. d. Los predios con frente a las calles transversales entre las avenidas Javier Prado Oeste y Dos de Mayo calificados con zonificación Residencial Densidad Media (ROM. ambos lados se considerarán dentra del ÁMRITO €. http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 15 e) Otros Usos o Usos Especiales (OU) Áreas urbanas destinadas fundamentalmente a la habilitación y funcionamiento de instalaciones para usos especiales como establecimientos religiosos, centros culturales, coliseos deportivos, embajadas, establecimientos administrativos del gobierno central y local, asilos, orfelinatos, entre otros. f) Zona de Reglamentación Especial (ZRE).- Áreas urbanas, que poseen características particulares de orden fisica, ambiental, social, económico y/o cultural, que serán desarrolladas urbanísticamente mediante planes específicos para mantener o mejorar su proceso de desarrollo urbano-ambiental. De conformidad con la normatividad vigente en el distrito de San Isidro, se han identificado las siguientes: i. Zona de Reglamentación Especial de la Zona Monumental del Bosque de Los Olivos de San Isidro. ii. Zona de Reglamentación Especial del Sector Comercial de Camino Real ill. Zona de Reglamentación Especial de la Costa Verde Artículo 14?.- Consideraciones específicas para acumulación y subdivisión de lotes 11.1 Cuando se acumulen dos o más lotes con zonificación diferente, se deberá respetar y mantener la zonificación y, los parámetros urbanísticos y edificatorios que corresponda a cada lote o sublote que lo conforman, sean éstos con calificación Residencial y/o Comercial de diferente intensidad de uso, de Equipamiento u Otros Usos. 11.2 Cuando se acumulen dos o más lotes calificados con una misma zonificación y altura máxima de edificación, los parámetros urbanísticos y edificatorios a aplicar serán los correspondientes a las características de área y frente normativo del lote acumulado resultante. En caso de la acumulación con un lote en esquina con frente a vías de diferentes alturas máximas de edificación, se aplica lo regulado en la Norma S1-01, Artículo 5*, numeral 5.8- Altura de edificación en lotes en esquina. 11.3 La subdivisión de lotes sólo se permitirá cuando los lotes resultantes (en área y frente) sean iguales o mayores al mínimo normativo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación Residencial y Comercial. No se permitirá la subdivisión de lotes, cuando en el Tamaño de Lote Mínimo se indique que es el existente. Tampoco se permite la subdivisión de quintas, ni de lotes calificados como Equipamientos u Otros Usos. 11.4 En caso de acumulación de lotes con áreas subdivididas provenientes de quintas, autorizadas y aprobadas anteriores a lo indicado en el Artículo 11.3; se deberán mantener las características edificatorias existentes del lote matriz de la quinta; o de ser el caso, preservar en su remodelación las características volumétricas y los parámetros urbanísticos y edificatorios de la quinta. El lote colindante que conforma la acumulación, podrá alcanzar la edificabilidad permitida correspondiente al área de lote original, según los parámetros urbanísticos y edificatorios vigentes que le son aplicables. Este supuesto no resulta de aplicación en los predios resultantes de una independización 11.5 En la subdivisión de lotes, estos deberán ser registrados en la base de datos catastral y estar inscritos registralmente antes de la ejecución de la obra, preferentemente en la etapa de anteproyecto. Artículo 12”.- Delimitación de zonas La zonificación de una manzana queda definida gráficamente por una línea que corresponde a los frentes de los lotes que la componen y otras líneas en el interior de la manzana que corresponden a los fondos de los lotes, determinando las zonas que serán aplicables a esta. 12.1 Límite de zonificación que divide una manzana a) Es la línea que demarca la diferencia de los usos del suelo, teniendo como límite el lindero posterior de los lotes cuyos frentes están calificados por una determinada zonificación. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando lotes con zonas diferentes. b) En el caso de predios que tengan más de dos frentes, y en donde confluyan zonas de usos diferentes (comercial y residencial), se deberá respetar el uso que corresponde a cada zona en forma proporcional asus lotes http:// 16 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / ¿4 ElPeruano GRÁFICO N* 01: DELIMITACIÓN DE ZONAS POR EL LÍMITE DE PROPIEDAD Ji yl 1/8 ZONA-A ZONA B| 12.2 Lotes con dos o más frentes y varias zonas a) En el caso de un lote con dos o más frentes que no formen esquina y que se encuentre dividido por una línea límite de zonificación, cada zona afectará al terreno en forma proporcional a los lotes normativos de cada una de ellas. b) Si existieran lotes con zonas de usos diferentes, tales como zona comercial u otra zona urbana (OU, E, H) y la otra zona residencial, se deberá respetar el uso que corresponde a cada una de ellas. En ningún caso se permitirán los accesos peatonales o vehiculares al área del predio con zona comercial a través del área del predio con zona residencial. 12.3 Lotes en esquina En los lotes en esquina, cuando uno de sus frentes colinda con un eje urbano que contiene predios calificados con Zona Comercial u otra Zona Urbana (OU, E, H) y el otro de sus frentes colinda con un eje urbano que contiene predios calificados con Zona Residencial, deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: a. No se podrá abrir puertas de acceso peatonal ni vehicular para el uso comercial u otra zonificación por el frente que colinda con el eje urbano que contiene predios calificados como Zona Residencial. b. No se autorizará espacios para estacionamientos, accesos a playas o áreas de estacionamientos interiores ni zonas de carga y descarga por el frente que colinda con el eje urbano que contiene predios calificados como Zona Residencial, excepto que la edificación cuente con fabrica inscrita con el uso comercial requerido, en cuyo caso sólo podrá ejecutar obras de remodelación sin incremento de área construida. c. No se permitirá la instalación de vitrinas de cualquier tipo por el frente que colinda con el eje urbano que contiene predios calificados como Zona Residencial. En el caso de instalación de anuncios publicitarios, se sujetará a lo dispuesto en la norma correspondiente a la instalación de publicidad exterior en el distrito. Artículo 13.- Normas de regulación en edificaciones de uso mixto (comercial y residencial) En los lotes en donde la zonificación de los usos del suelo y el Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas permitan uso comercial y residencial, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 13.1 Para edificaciones nuevas en zonas residenciales: a. Los establecimientos comerciales y/o de oficinas deberán estar ubicados en los dos (2) primeros pisos de la edificación, manteniendo las unidades de vivienda en los pisos superiores restantes. Se exceptuará aquellos proyectos que generen volúmenes diferenciados para uso comercial y para uso residencial. b. Las unidades de vivienda aprobadas en edificaciones de uso mixto, deberán mantener siempre el uso residencial aprobado, no se permitirá cambios de uso, funcionamiento u ocupación distinta al de vivienda c. El acceso vehicular para ambos usos (vivienda y comercio) podrá ser uno solo. Sin embargo, los accesos peatonales e internos, así como las rutas de evacuación (escaleras), deberán ser diferenciados e independientes. d. El requerimiento de estacionamientos se calculará independientemente para cada uso (comercial y residencial). http:// O LMAMIVINS 30 51401518 10 «N ONVId vaNan NORMASLEGALES 3 $ j OLNSIMWW3NWld 30 SIHOLI3S ¿LO ¿N ONVId SONWld K¿4 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 'http:// 20 NORMAS LEGALES Domingo12 de julio de 2020 / ¿4 ElPeruano b. Los elementos que alteran la estética pueden ser banderolas, carteles, cables, avisos, chimeneas, antenas, postes y otros elementos, que no provocan contaminación de por sí: pero, mediante la manipulación indiscriminada del hombre (tamaño, orden, distribución), se convierten en agentes contaminantes. 20. Control de registro visual: medidas adoptadas con la finalidad de conseguir un aislamiento visual que proteja y preserve la privacidad en los predios colindantes a una edificación. 21. Cubierta tipo sol y sombra: cubierta ligera, emparrillada e instalada en las áreas libres y exteriores que se ubiquen en patios, terrazas o azoteas. Se caracteriza por dejar pasar la luz y proteger del sol al mismo tiempo puede ser de material liviano como la madera, pudiendt icorporar planchas transparentes o translúcidas u otro material que permitan el paso de la luz. No es considerada para el cómputo de las áreas techadas siempre que la proporción entre la superficie opaca y el vacío del emparrillado o entramado sea alrededor de 60 % y 40 % respectivamente. 22. Edificación sostenible: referida a la aplicación de criterios técnicos ambientales para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de una edificación. También denominada "edificación verde” tiene como finalidad la reducción y/o eliminación del impacto negativo que se tiene sobre el uso de materias primas, consumo de agua y energía, generando el uso eficiente de los recursos y materiales que no perjudiquen el medio ambiente y contribuyan a garantizar la sostenibilidad de la calidad de vida para las generaciones actuales y futuras. Debe contar con la certificación de estándares internacionales de edificación sostenible. 23. Entorno Urbano: conjunto de elementos físicos (construido o natural), económico y social que caracterizan un espacio e influye directamente o indirectamente a un grupo humano o colectividad. El entorno urbano inmediato, queda establecido como la manzana donde se ubica el lote materia del anteproyecto o proyecto y la manzana próxima adyacente hacia ambos lados, sobre el mismo frente. 24. Espacios públicos: red conformada por el conjunto de espacios abiertos, generalmente de uso y de dominio público, que permiten la estructuración y articulación de los centros poblados y su entomo. Están constituidos de acuerdo a su naturaleza, uso o afectación a la satisfacción de necesidades colectivas, la interacción social, para el entretenimiento y la recreación, el tendido de redes de servicio, asi como la movilidad urbana. 25. FUE: Formulario Único de Edificaciones 26. Giro: actividad económica específica de comercio, industria y/o servicio, que se desarrolla conforme a lo aprobado en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. 27. Iluminación LED: Conjunto de dispositivos constituidos por fuentes de luz de material semiconductor sólido de gran resistencia, de bajo consumo eléctrico, emisión eficiente y alto rendimiento. Su emisión de calor es baja y requiere mínimo mantenimiento. 28. Iluminación TS: luminaria que cuenta con una lámpara de vapor de mercurio de baja presión para iluminación doméstica e industrial, la cual genera menor consumo y mayor potencia lumínica. 29. Independización: proceso de división de una parcela (en el caso de predios rústicos) o la división de una edificación en varias unidades inmobiliarias independientes (en el caso de predios urbanos) que deberán mantener la zonificación asignada al lote matriz. 30. Inscripción catastral: registro oficial del uso de un inmueble en la base catastral de la Municipalidad, el cual guardará relación con el uso para el que fue construido y que figura en la Conformidad de Obra, Certificado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fábrica/Edificación. 31. Límite de propiedad: delimitación conformada por cada uno de los linderos que definen la poligonal que encierra el área de un lote o sublote. 32. Linea de fachada: proyección del paramento vertical exterior de una edificación sobre el terreno, en algunos casos no necesariamente coincide la línea a partir de la cual se levanta la edificación con el retiro municipal. De existir varios volúmenes en la línea de fachada, esta se define con el volumen que genere menor retiro municipal. 33. Lote mínimo normativo: Superficie mínima que debe tener un terreno urbano según la zonificación asignada, aplicable para fines de habilitación urbana, de subdivisión de lote y de edificación. 34. Medidas de mitigación: acciones y/o normas de carácter técnico a administrativo, cuyo fin es el control, eliminación o disminución de los impactos urbano - ambientales que son provocados al hábitat y a la calidad de vida de una población determinada por agentes contaminantes y/o degradantes. 35. Mobiliario urbano: estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte público, bancas, cabinas telefónicas, papeleras, buzones, servicios higiénicos, elementos de información municipal (incluyendo señalética vertical con nombres de vías), elementos de información horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes a la comunidad, kioscos, módulos de venta o de prestación de servicios autorizados en la vía pública, estacionamientos para bicicletas u otras estructuras similares. 36. Monumento: es la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución significativa o de un acontecimiento histórico. Comprende las grandes creaciones así coma atras nhras más mndestas nue con al tiemna han adamirido 1 sianifirado cultural Por eu http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 21 37. Ornato: conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre sí y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad al sector donde se localiza. 38. Paramento: elemento de cierre que define los límites de un ambiente o edificación. El paramento exterior define la edificación y la separa del ambiente exterior no techado. 39. Parapeto: muro o tabique adosado sobre una superficie horizontal a fin de delimitar o separar espacios y/o unidades inmobiliarias distintas, se usa también por razones de seguridad y evitar accidentes. 40. Perfil urbano: es el resultado de la composición de volúmenes edificados de una ciudad, el cual adquiere relevancia en las intervenciones en armonía con el patrimonio edificado, el paisaje natural o el espacio público. 41. Quinta: conjunto de viviendas unifamiliares construidas y/o proyectadas en un terreno habilitado, que cuentan con acceso común desde la vía pública a través de pasajes y/o patios de dominio común con predios de propiedad exclusiva y que comparten bienes comunes bajo el Régimen de Copropiedad. No se permiten contar con cercos perimetrales que delimiten el área exclusiva de las viviendas. 42. RNE: Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por el Decreto Supremo N* 011-2006-VIVIENDA y modificatorias. 43. Retranque: separación de la edificación hacia el interior en un piso respecto a la línea de fachada del piso inferior. 44. Retiro Municipal: Distancia minima obligatoria, regulada por la Municipalidad, que existe entre el limite de propiedad y el límite del elemento más próximo de edificación dentro del lote y, corre a lo largo de todo el (los) frente (s) del predio, paralelo al lindero que le sirve de referencia. Se mide en metros lineales y forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios 45. Subdivisión: partición de terrenos urbanos en fracciones destinadas al mismo uso del lote matriz, de acuerdo a las normas municipales. Los sublotes resultantes, deberán tener el frente y área igual o mayor al normativo establecido de acuerdo a la zonificación. 46. SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 47. Unidad catastr: nidad inmobiliaria con independencia legal, funcional y fisica 48. Vehículos menores: vehículo de dos (2) o tres (3) ruedas, que puede ser motorizado o no motorizado. Es utilizado principalmente en el transporte de personas, con lo cual usualmente está provisto de montura o asiento. Se encuentra dentro de esta clasificación las bicicletas, bicimoto, motocicleta y otros similares. 49. Zona monumental: son los sectores o barrios de la ciudad cuya fisonomía debe conservarse debido a que sus caracteristicas poseen valor urbanístico de conjunto, valor monumental histórico-artístico o donde se ubican un número apreciable de monumentos y/o ambientes urbanos monumentales. NORMA Si-01 NORMATIVA URBANÍSTICA Y EDIFICATORIA TÍTULO 1 INSTRUMENTOS TÉCNICOS NORMATIVOS S CAPITULO | PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS Artículo 1”.- Generalidades Los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios son disposiciones técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de edificación. Señalan la zonificación del uso del suelo, los usos permisibles y compatibles, las dimensiones del lote normativo, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de edificación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones, que deben ser respetadas por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modificar una edificación existente y a todos aquellos que participen en el proceso edificatorio de predios ubicados en el distrito. Artículo 2”.- Definiciones de parámetros 2.1 Usos permisibles o permitidos Son los usos genéricos permitidos de acuerdo a la zonificación asignada a un lote. 2.2 Usos compatibles Son los usos que podrían admitirse en el predio, diferentes al uso genérico de la Zonificación con la cual está calificada y de acuerdo al Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente Los usos compatibles establecidos en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del distrito de San Isidro aplican para fines de licencia de funcionamiento en las edificaciones existentes. 2.3 Late mínimo normativo http:// 22 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo 2.4 Frente mínimo normativo Dimensión mínima que debe tener el lindero de un lote frente a una vía de aceeso vehicular o peatonal según las normas de zonificación. Es aplicable para fines de habilitación urbana, de subdivisión de lote y de edificación. Se mide entre los vértices de los linderos que interceptan con él. Entiéndase que, para la aplicación de este parámetro, se considerará el frente que se señala en las partidas o fichas de los Registros Públicos 2.5 Altura máxima de edificación Dimensión vertical de una edificación establecida en los Planos de Alturas de Edificación del distrito, para los ejes urbanos de nivel metropolitano y local. Se mide desde el punto medio del frente de lote a partir del nivel de la vereda De contar el lote con dos frentes, la altura máxima debe medirse desde cada frente. La altura total incluye los pisos retranqueados. No se consideran azoteas, tanques elevados ni casetas de equipos electromecánicos. En caso de lotes en esquina se considerará lo dispuesto en el numeral 5.8 del Artículo 5”. 2.6 Área libre mínima Es la superficie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. Se calcula sumando las superficies comprendidas fuera de los linderos de las poligonales definidas por las proyecciones de las áreas techadas sobre el nivel del terreno, de todos los niveles de la edificación y hasta los límites de la propiedad. En el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, el Área Libre Mínima se establece usualmente en porcentaje y representa el mínimo de Área Libre con el que deberá contar la edificación. En caso de vivienda en semisótano, el área libre se aplica en el nivel donde se desarrolla el uso residencial. 2.7 Retiro municipal Distancia mínima obligatoria, regulada por la Municipalidad, que existe entre el límite de propiedad y el límite del elemento más próximo de edificación dentro del lote y, corre a lo largo de todo el (los) frente (s) del predio, paralelo al lindero que le sirve de referencia. Se mide en metros lineales y forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios 2.8 Retiro frontal Separación entre la línea de propiedad y la línea de edificación (línea paralela al eje de la vía), tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas líneas y a todo lo largo del frente o de los frentes del lote 2.9 Retiro lateral Separación entre el lindero lateral del lote y la línea de edificación más cercana, tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas líneas. 2.10 Retiro posterior Separación entre el lindero posterior o fondo del lote y la línea de edificación más cercana, tomada esta distancia en forma perpendicular a ambas líneas y en la extensión que determinen los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. 2.11 Alineamiento de fachada Distancia medida entre el eje de la vía y la linea de retiro municipal de un lote. 2.12 Índice de estacionamientos Indicador que determina el número mínimo de espacios de estacionamientos que debe contar toda edificación obligatoriamente dentro del lote, para satisfacer las necesidades del uso que se desarrollará en el mismo. 2.13 Área mínima por unidad de vivienda Es la superficie y/o área techada mínima de dominio propio y de propiedad exclusiva de un inmueble y/o unidad inmobiliaria, delimitada por los linderos de una poligonal trazada en la cara exterior de los muros del perímetro o sobre el eje del muro divisorio en caso de colindancia con otra unidad inmobiliaria. En el caso de las unidades de vivienda ubicadas en el último piso de la edificación y que tienen un área techada en la azotea de dominio de uso exclusivo con acceso por el interior de la misma, esta área techada podrá ser contabilizada como área mínima de la unidad de vivienda. No se incluyen: - Áreas de uso común ni áreas techadas de dominio de uso exclusivo que estén destinadas a estacionamientos, depósitos externos - Jardines, jardineras, patios y terrazas. - Las áreas techadas de dominio de uso exclusivo en la azotea que no tienen comunicación directa interna con la unidad de vivienda. Artículo 3”.- Parámetros urbanísticos y edificatorios para zonificación residencial y comercial Los parámetros urbanísticos y edificatorios correspondientes a los predios calificados con: - Zonificación Residencial, se otorgarán acorde con el Cuadro N* 01: Cuadro general de parámetros urbanísticos y edificatorios de la zonificación residencial. http:// 1 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 25 TABLA N* 01: ESCALAS DE ALTURAS DE INMEDIATA INFERIOR POR ZONIFICACION DE USO RESIDENCIAL ALTURA MAXIMA ALTURA MAXIMA RESULTANTE e USO | SEGÚN LOS PLANOS DE ALTURAS DE | EN APLICACIÓN DE NUMERAL EDIFICACIÓN 5.2 3 pisos > RDB 4 pisos 3 pisos 5 pisos 4 pisos 4 pisos 3 pisos 5 pisos 4 pisos ROM 6 pisos 5 plsos 7 pisos 6 pisos 8 pisos 7 pisos 7 pisos 6 pisos 8 pisos 7 pisos RDA 10 pisos 8 pisos 12 pisos 10 pisos 12 pisos 10 pisos ROMA 15 pisos 12 pisos 5.3 En edificaciones multifamiliares, la altura computable de piso a piso será máximo de 3.00 m. En ningún caso, la altura total de la edificación superará la altura máxima de edificación establecida en los Planos de Alturas de Edificación vigente. 5.4 En edificaciones de uso comercial con zonificación Comercio Vecinal CV y con Comercio Zonal CZ, la altura computable de piso a piso será máximo de 4.00 m en ningún caso, la altura total de la edificación debe superar la altura máxima de edificación establecida en los Planos de Alturas de Edificación vigente. Para los lotes ubicados en zonificación de Comercio Metropolitano (CM), la altura máxima de edificación está determinada en metros lineales con la aplicación de la fórmula: 1.5 (a + r), donde “a” es el ancho de la vía y “1” es resultante de la suma de los retiros normativos correspondientes a ambos frentes de la vía. 5.5 En edificaciones de uso mixto, deberá respetar la altura máxima de piso a piso de edificación, que corresponde a cada uso, independientemente de la zonificación asignada al predio. 5.6 No serán computables dentro de la altura máxima de edificación los siguientes elementos: a. La edificación permitida en la azotea cuando corresponda su aplicación y el parapeto frontal de la azotea. b. Los tanques elevados, ascensor (referido al cuarto de máquina o sobre recorrido de la caja de ascensor) u otra instalación de uso común o similar, los que deberán ser diseñados de modo que su ubicación y altura no afecten la armonía del perfil urbano en el entorno inmediato, debiéndose aislar visual y acústicamente para no alterar el ornato ni la tranquilidad de los vecinos de dicho entorno. Deberán mantener lo dispuesto en el artículo 11” de la presente norma. 5.7 En el caso de semisótano, cuyo nivel superior del techo no sobrepase el nivel 1.50 m. por encima del nivel de la vereda, determinada por el punto medio en el frente del lote, la altura máxima de edificación se medirá a partir del Nivel del Piso Terminado (NPT) del primer piso. 5.8 Altura de edificación en lotes en esquina. Para lotes en esquina, con frente a vías de diferentes alturas máximas de edificación, el volumen de mayor altura deberá voltear sobre la vía de menor altura en una longitud igual a la vía de menor sección, medida a partir de la línea del retiro municipal del lote en el frente de mayor altura. Sobre el resto del frente de lote; hacia la via de menor sección, la altura máxima de edificación debe ser la resultante del promedio entre las dos alturas normativas, medido en número de pisos, no permitiéndose sobre este volumen ('ht” según Gráfico N* 01) la construcción de azotea ni accesos a este. De plantearse parapetos cuando no se construya azotea, estos sí se contabilizan dentro de la altura máxima de la edificación. El cálculo de la altura es en número entero de pisos, en los casos que el promedio de altura contenga decimales, no se considerará el número inmediato superior así el decimal sea igual o mayor a 0.5. Para el nasa de Intes en esanina can no de sus linderos frente a Pasaie neatonal la altura máxima de edificación http:// 26 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / GRÁFICO N' 01: ALTURA DE EDIFICACIÓN EN LOTES EN ESQUINA T——-— Lote a Edificar : Alturamáxima normativa Altura máxima normativa. del lote cofndamte Altura de transición Via de menor sección 5.9 Altura de edificación en lotes con frente a parque Se considera que un lote tiene frente a parque cuando uno de sus linderos y/o esquinas tenga frente a un parque (ver Gráfico N” 02) y se encuentren calificados en zonas de Residencial de Densidad Baja (RDB) o Residencial de Densidad Media (RDM). GRÁFICO N” 02: LOTES CON FRENTE A PARQUE royección de retiro Considerando la zonificación de los lotes se tiene: a. Zonificación Residencial Densidad Baja (RDB) Para lotes de área igual o mayor a 500 m frente a parque, con una altura máxima de edificación de tres (3) pisos, se nadrá construicin (4) misa adicional con un retranaue de 3 00 metras na nermitiéndase la construcción de azotea http:// El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 27 GRÁFICO N* 03: EN ZONIFICACIÓN RDB FRENTE A PARQUE Y LOTE CON UN ÁREA IGUAL O MAYOR A 500 M? — Lao MA vecino Área del Lote > 500m* Zonificación Residencial Densidad Media (RDM) Para lotes de área igual o mayor a 800 m? frente a parque, con una altura máxima de edificación de cinco (5) pisos, se podrá construir dos (2) pisos adicionales, con un retranque de 3.00 metros a partir del sexto piso, pudiendo alcanzar una altura máxima de siete (7) pisos y no se permitirá la construcción de azotea. La altura máxima permitida deberá aplicarse en el alineamiento de la fachada con frente al parque, debiendo considerar el retranque sólo en la fachada opuesta de acuerdo con el Gráfico N* 04. GRÁFICO N” 04: EN ZONIFICACIÓN RDM FRENTE A PARQUE Y LOTE CON ÁREA IGUAL O MAYOR A 800 MP? + rca saicaos a a uso | A o, | e o Área del Lote >800m' b. Los lotes que se beneficien con la aplicación de los literales “a” y “b” del presente numeral, deberán cumplir con los siguientes aspectos normativos: ¡ Nose permitirá estacionamientos vehiculares en el retiro municipal ii No se permitirá semisótanos. http:// 30 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020, 6.5 Las construcciones en azotea de las edificaciones existentes, no están comprendidas en el cómputo de alturas para la aplicación del Concepto de Colindancia de Alturas. 6.5 Si la edificación vecina que genera la aplicación del Concepto de Colindancia de Altura está compuesta por varios volúmenes de mayor altura a la normativa, se tomará en cuenta la altura del volumen más cercano al lote a edificar y que se ubique con frente principal a la vía. (Gráfico N* 08). GRÁFICO N” 08: ALTURA DEL VOLUMEN MÁS CERCANO AL PREDIO POR COLINDANCIA he =Hen 2 6.7 En el caso de lotes en esquina, el incremento de altura de edificación se deberá calcular por cada frente del lote materia de colindancia y si como resultado de este cálculo se determinan dos alturas de edificación diferentes, se aplicará lo establecido en el Numeral 5.8 del presente Capítulo. 6.8 El lote que colinde lateralmente por uno de sus lados con una edificación existente de mayor altura que la normativa, podrá edificar hasta el promedio entre la altura existente y la altura normativa. 6.9 El lote que colinde lateralmente por su lado derecho e izquierdo, respectivamente con edificaciones existentes de mayor altura que la normada podrá edificar hasta el promedio entre las dos alturas existentes. (Gráfico N” 09). GRÁFICO N* 09: ALTURA DEL PREDIO COLINDANTE CON DOS EDIFICACIONES EXISTENTES DE MAYOR ALTURA QUE LA NORMATIVA hc = H+h 2 6.10 En las Zonas Residenciales de Densidad Baja (RDB), los predios con frente a calles con sección vial mayor o igual a 11.00 m. y que colinden por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 8 pisos, podrán incrementar su altura de edificación hasta 4 pisos. Si colindan por el lado posterior con predios cuya altura normativa es de 10 pisos, podrán incrementar la altura hasta 5 pisos y, si colindan con predios con altura normativa de 12 pisos o más, podrán incrementar su altura de edificación hasta 6 pisos. http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 31 6.12 No se aplicará el concepto de colindancia en los predios localizados en las Calles transversales de la Avenida Javier Prado, entre las Avenidas 2 de mayo y Jorge Basadre (tramo entre la Calle Los Eucaliptos y la Avenida Arequipa). que tengan una sección vial menor a 14 metros. La altura máxima en esos predios será de 4 pisos más azotea en Zona Residencial de Densidad Baja o 7 pisos más azotea en Zona Residencial de Densidad Media: la misma que se aplica sólo para aquellos predios que tienen un área igual o mayor a la normativa respectiva. Artículo 7”.- Porcentaje minimo de área libre 7.1 El porcentaje mínimo de área libre se regirá de acuerdo a lo indicado en los Cuadros N* 01 y N' 02 de la presente Norma Si-01: Normativa Urbanística y Edificatoria, y se calculará sobre el primer piso destinado al uso de vivienda 7.2 Para Conjuntos Residenciales, se exigirá tratamiento de áreas verdes en un porcentaje que no será menor al 60 % del área libre. Asimismo, deberá contar con mobiliario para el descanso y esparcimiento de los residentes. 7.3 En zonificaciones comerciales, no se exigirá área libre para el uso exclusivamente comercial, debiendo solucionar adecuadamente la iluminación y ventilación de sus ambientes y áreas de circulación. El área libre también está constituida por los retiros municipales establecidos en el presente RIN. 7.4 Para los usos mixtos (comercial-residencial), se exigirá el porcentaje de área libre para el área destinada a uso residencial de acuerdo a lo establecido en el Cuadro N” 01: Cuadro General de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de la Zonificación Residencial de la presente Norma Sl-01. Artículo 8”.- Retiros municipales 8.1 Retiro frontal 8.1.1 Los retiros frontales se encuentran establecidos en el Anexo N? 01 de la presente Norma Sl-01: Normativa Urbanística y Edificatoria, precisando que las vías que no se encuentran en el Anexo referido, deberán respetar los siguientes retiros: a. Frente a Pasaje Peatonal : 1.50 m b. Frente a Parque : 3.00 m (Frontal, Lateral o Posterior) c. Frente a Avenida : 5.00 m d. Frente a Malecón : 5.00 m e. Frente a Calle, Jirón : 3.00 m En la evaluación de propuestas de anteproyecto y/o licencia de edificación, el administrado podrá solicitar una evaluación del retiro, de acuerdo al grado de consolidación predominante de las edificaciones existentes, con frente principal a una misma vía. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro o la que haga sus veces, en atención a la solicitud emitirá el informe técnico que determine el retiro municipal por consolidación, que será elevado a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial, para la comunicación de la opinión técnica a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. 8.1.2 El retiro frontal podrá ser empleado para la construcción y/o habilitación de: a. Sótanos debajo del retiro frontal y/o retiro municipal. b. Gradas hasta el nivel +1.50 m sobre el nivel de vereda, como máximo; asi como gradas que bajen hasta el nivel -1.50 m como máximo respecto al nivel de vereda, debiendo considerar un receso o descanso de 2.00 m como mínimo tanto en el inicio como en la llegada de estas gradas (Gráfico N* 10). GRÁFICO N? 10: ESQUEMA EXPLICATIVO DEL LITERAL B DEL NUMERAL 8.1.2 DEL ART. 8: RETIROS MUNICIPALES ere M] Ri 4 vi Ri Ro Retiro Í 2 z | 2 Ñ | Eg 24, | ds Lita E si] ES [sis sil | 358 sil 1355 i A ¡386 [slo (116 416 http:// 32 NORMAS LEGALES Domingo12 de julio de 2020 / ¿4 ElPeruano c. Estacionamientos en semisótano cuyo nivel superior del techo, incluyendo el piso terminado, no sobrepase el nivel +1.50 m sobre el nivel de vereda, con cerramiento ciego exterior. En este caso, la rampa de acceso al estacionamiento en semisótano podrá iniciar en el límite de propiedad. d. Estacionamientos para vehículos sin techar, ubicados sobre huellas en el área verde, en predios calificados con zonificación Residencial de Densidad Baja (RDB) con frentes de lotes menores a 15 m, donde se podrá ocupar la totalidad del frente con estacionamientos vehiculares. Para los predios con frente igual o mayor a 15 m, sólo podrán utilizar el 50 % de la longitud del frente del lote, de acuerdo a los criterios dispuestos en el Numeral 9.1, literal a) del presente Capitulo. En las nuevas edificaciones multifamiliares o conjunto residencial no se permitirá el uso del retiro como estacionamientos. e. Estacionamientos vehiculares techados con material liviano y desmontable, solo en viviendas unifamiliares y hasta un máximo del 50 % del frente. Dicho techo no sobrepasará la altura del cerco frontal en caso de tenerlo, no tendrá cerramientos laterales ni deberá afectar la iluminación y ventilación de los ambientes contiguos; este techo liviano no será computable como área techada. De no contar con el cerco frontal la altura del techo de material liviano no podrá sobrepasar los 2.40 m (Gráfico N” 11). GRÁFICO N” 11: ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TECHADO CON MATERIAL LIVIANO Y DESMONTABLE EN EL RETIRO FRONTAL techo de material liviano y desmontable LEYENDA H:Altura máxima / Altura del cerco frontal 1. En las nuevas edificaciones que se construyan sobre áreas calificadas con zonificación comercial no se permitirá el uso del retiro frontal, a excepción de lo establecido en el Título 11, normas que regulan el uso del retiro municipal con fines comerciales, de la presente Norma Sl-01. Asimismo, no se permite el uso del retiro como estacionamiento. 9. Muretes para medidores de energía eléctrica y reguladores y medidores de gas natural, los cuales deberán ubicarse dentro del límite de propiedad y con la altura indicada por el proveedor del servicio. h. Muros en los linderos laterales en la totalidad del retiro, con una altura máxima de 3.50 m sobre el nivel de vereda. En caso que el primer piso esté por encima del nivel de vereda, la altura de los muros laterales no podrá exceder de 3.50 m como máximo, respecto del nivel de vereda (Gráfico N* 12). GRÁFICO N” 12: MUROS EN LINDEROS LATERALES EN LA TOTALIDAD DEL RETIRO FRONTAL <3.5m ¡. Cerco frontal con una altura máxima de 3.50 m sobre el nivel de vereda, inclusive si el primer piso está por encima del nivel de vereda i. Muras transversales nara senarar las unidades indenendientes en el primer niso o áreas comunes de edificaciones. http:// B£4 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMASLEGALES 35 'RÁFICO N* 17: RETIRO LATERAL DE PREDIOS QUE Gl 'COLINDAN CON MONUMENTO O PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN d. En casos de edificaciones nuevas de uso comercial que colinden con lotes de uso residencial deberán dejar un retiro lateral de 3 m independientemente de la medida del frente de lote y la altura de la edificación. 8.3 Retiro posterior Solo para predios calificados con CZ y CM que colinden con zonificación residencial.- Las áreas techadas al fondo del lote podrán alcanzar como máximo la altura normativa del lote colindante posterior. En caso se genere una terraza, a partir de este nivel se deberá construir un muro ciego de 2.10 m. de altura en todos los linderos colindantes con los lotes vecinos. La edificación a partir de esta altura generada deberá considerar un retiro posterior no menor a 3.00 m. Los proyectos pueden presentar propuestas de edificación con escalonamiento de alturas en la parte posterior del lote, siempre y cuando se aplique lo establecido en el párrafo anterior debiendo ser evaluado por la Comisión Técnica Distrital (Gráfico N? 18). GRÁFICO N” 18: RETIRO POSTERIOR PARA PREDIOS CON CZ Y CM QUE COLINDEN CON ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL ' dl | Lotes con zonificación Cz/CM Lotes con zonificación RDB/RDM/RDA/RDMA Artículo 9”.- Índice de Estacionamientos El Índico de Ectacinnamiantns a ancuantra astahlacida an al Anavo M9 .09 ela la nracante Marma Si-N4- Marmativa http:// 36 NORMAS LEGALES Domingo12 de julio de 2020 / ¿4 ElPeruano 9.1 Disposiciones generales para todo tipo de edificación: a. El estacionamiento para vehículos deberá cumplir con las disposiciones establecidas por el RNE Título III, Edificaciones, III. 1, Arquitectura, Norma A.010, Condiciones generales de diseño, Capítulo XI, Estacionamientos. b. El estacionamiento para bicicletas deberá tener un espacio mínimo de 0.80 m de ancho (distancia entre ejes) por 2.00 m de largo y deberá estar provisto de cicloparqueadero (estacionamiento para bicicletas). En casos de estacionamiento para bicicletas en 45” la distancia del ancho es de 1.10 m por 1.40 m y en general, si es de doble crujía se deberá incorporar un ancho para circulación y maniobras de 1.80 m. De ser solo una crujía deberá tener un ancho de circulación de 1.50 m. c. La bahía de embarque y desembarque sólo será obligatoria en las nuevas edificaciones que por el uso así lo requieran de acuerdo a especificaciones del RNE o según lo dispuesto en las medidas de mitigación aprobadas en un Estudio de Impacto Vial 9.2 Para el cumplimiento del Índice de Estacionamientos normado en el Anexo N* 02 de la presente Norma Si-01, se deberá tener en cuenta los siguientes criterios: a. En predios existentes de uso residencial con frente igual o mayor a 15.00 m. sólo se podrá utilizar el 50 % de la longitud del frente del lote para el estacionamiento de vehículos, accesos y salidas de los estacionamientos ubicados en sótano o semisótano. En los casos que se use el retiro para estacionamiento de vehículos, se podrá considerar los estacionamientos para visitas y vehículos menores, no pudiendo ser cercados b. No se permitirá en ningún caso estacionamientos paralelos a la vía pública en el retiro municipal, tampoco el ingreso vehicular a estacionamientos a través del ochavo reglamentario o por las esquinas. c. Para Zonas Residenciales: c.1 Para viviendas unifamiliares, los estacionamientos requeridos deben ubicarse dentro del lote y se exigirá un mínimo de dos (02) estacionamientos. c.2 En los proyectos de edificación nueva de viviendas multifamiliares o conjuntos residenciales no se permitirá el Uso del retiro como estacionamiento. Los estacionamientos para visita podrán ubicarse en el semisótano o en el primer y segundo sótano de estacionamientos, de preferencia lo más cercano posible al hall de ingreso del edificio. En todos estos casos, los estacionamientos son bienes de dominio común de la edificación, no permitiéndose su transferencia a terceros d. Para Zonas Comerciales: d.1 Los estacionamientos para visitas exigidos para oficinas comerciales y/o administrativas serán considerados como área de dominio común de la edificación, no permitiéndose su transferencia a terceros. La ubicación de los estacionamientos para visitas en edificios comerciales y/o administrados será según lo planteado en el proyecto. d.2 Toda obra de edificación nueva de uso comercial que proyecte diversas actividades comerciales, administrativas y/o de servicios deberá realizar el cálculo del requerimiento de estacionamientos, de acuerdo al Anexo 02 de la presente Norma SI-01. La solución de estacionamiento deberá ser resuelta al interior del lote y de tener déficit de estacionamientos deberá acreditarse la solución en concordancia con el literal e, antes de la emisión de la licencia de edificación. d.3 Los establecimientos comerciales destinados a: centros comerciales, supermercados, tiendas por departamentos, autoservicios, clínicas y centros de salud, hoteles y restaurantes y edificios corporativos de oficinas, deberán obligatoriamente contar con un patio de maniobras para la carga y descarga de insumos y/o mercadería, ubicado al interior del lote. d.4 El patio de maniobras deberá tener una plataforma con capacidad para la atención simultánea de vehículos de carga, de acuerdo a las demandas de mercadería y los espacios para el estacionamiento de vehículos de carga según lo dispuesto en el Artículo 31* de la Norma A.070 del RNE. El espacio total de dicho patio deberá permitir la maniobra de los vehículos al interior del lote desde los espacios de estacionamiento de vehículos de carga a la zona de carga y descarga con las puertas cerradas, las que deberán ser opacas a fin de evitar la visibilidad desde el exterior de las maniobras y tareas respectivas. Estos estacionamientos, no están incluidos dentro del cómputo de estacionamientos requeridos. d.5 Para efectos de determinar las dimensiones del patio de maniobras y los radios de giro se deberá considerar en la Memoria Descriptiva, la descripción de la categoría y dimensiones de los vehículos de carga que atenderán este servicio, de conformidad con las características y magnitud del proyecto y dentro de lo normado por el Reglamento Nacional de Vehículos vigente. e. En los casos de licencias de edificación para ampliaciones, remodelaciones y regularizaciones de uso comercial, el déficit de los estacionamientos podrá ser resuelto mediante la adquisición en propiedad, cesión en uso o arrendamiento de plazas de estacionamientos en playas, edificios de estacionamiento o edificaciones para uso comercial que acrediten excedente de estacionamientos, dentro de un radio no mayor a 200 m de distancia. http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMASLEGALES 37 restaurantes, cafetería o similar), debiéndose demostrar dichas plazas mediante declaración jurada donde se consigne que dichos estacionamientos serán destinados exclusivamente para el uso de la edificación materia de la solicitud de licencia y que subsistirá el uso aprobado de la edificación materia de la licencia. Lo señalado deberá ser debidamente acreditado en documento de fecha cierta, lo cual será vinculante para el otorgamiento de las licencias de edificación y deberá consignarse en las mismas. Estas condiciones serán sujetas a fiscalización posterior para la verificación que no se haya vulnerado el principio de veracidad, de ser el caso, se dará inicio al procedimiento de nulidad correspondiente y el proceso penal que corresponda. f. Lo señalado en el primer párrafo del literal e) será consignada como observación en la Ficha Catastral de ambos predios por parte de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, así como en la Memoria Descriptiva del FUE del procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación del predio materia de la Licencia de Edificación. g. Para las solicitudes de Licencia Municipal de Funcionamiento sobre inmuebles, en cualquier zonificación, inscritos con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por déficit de estacionamientos, podrán ser resueltos mediante la adquisición en propiedad, cesión en uso o arrendamiento de plazas de estacionamientos en playas, edificios de estacionamiento o edificaciones para uso comercial que acrediten excedente de estacionamientos, dentro de un radio no mayor a 200 m de distancia, quedando sujeto a la fiscalización posterior señalada. 9.3 Las edificaciones comerciales, administrativas y de servicios deberán considerar lo siguiente: a. De acuerdo a las características del proyecto, la operatividad del tránsito vehicular y peatonal vinculado directamente al proyecto se resolverá dentro del lote, sin modificar las características de la sección vial. No se permitirá el uso de la vía pública para estacionamientos de vehículos en espera. b. Los establecimientos comerciales, no considerados en el literal d.5 del numeral 9.2, que para el ejercicio de sus actividades realicen operaciones de carga y descarga, ya sea para provisión de mercancías o abastecimiento de combustible y/o insumos, necesariamente deberán prever dentro del lote un área específica para tales fines con cerramiento visual hacia la vía pública. Se deberá considerar además un área para los vehículos de carga en espera, los cuales no están incluidos dentro del cómputo de dotación reglamentaria de estacionamientos. c. e podrá proponer rediseños de geometría vial, siempre y cuando éstos estén orientados a mejorar la seguridad en el desplazamiento de peatones-ciclistas y los indicadores de eficiencia de las vias. Estas propuestas deberán ser evaluados con una visión de movilidad urbana sostenible. En estos casos, el Estudio de Impacto Vial. en el cual se proponga el rediseño de geometría vial, deberá contar con la opinión técnica favorable del área encargada de la Municipalidad de San Isidro y, de ser el caso, la aprobación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. d. Implementar estacionamiento de vehículos menores, cuyo número de plazas deberá cumplir con lo dispuesto en el Índice de Estacionamientos en Actividades Comerciales, Administrativas y de Servicios del Anexo N? 02 de la presente Norma Sl-01. Estos estacionamientos deberán ubicarse a nivel de superficie o lo más cercano al ingreso de la edificación o en el primer o segundo sótano según corresponda a las características del proyecto. 9.4 No estarán sujetos al requerimiento de estacionamientos, los locales (existentes o que realicen obras de acondicionamiento a de remodelación) con áreas techadas menores de 100 mP que se destinen a las siguientes actividades urbanas: a. Sastrerías, modistas, costureras. b. Fotocopiadoras y tipeos en computadora. c. Bodegas y minimarket. d. Bazares y regalos. e. Venta de pan y productos de panadería. f. Venta de golosinas y confiteria. g. Venta de embutidos. h. Farmacias y boticas. i. Perfumería. http:// 40 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano m. En caso se consideren áreas de lavandería de uso exclusivo y/o común (sin techar) con o sin tendal, los muros que delimitan este uso, tendrán una altura mínima de 2.00 m para evitar el registro visual. n. Los pisos de las azoteas deberán estar cubiertos con material impermeabilizante y deberán contar con sumidero. o. Se deberá prever un área de uso común para el mantenimiento del tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, con acceso desde la escalera principal o de gato. p. En las áreas de uso exclusivo, el acceso a la azotea se realizará desde el interior del departamento del último piso o a través del ascensor siempre y cuando este sirva de acceso directo a los departamentos. q. Los equipos e instalaciones centralizadas que se ubiquen en la azotea deberán contar con una falsa fachada que impida su registro visual y deberá contar con un tratamiento acústico para controlar los ruidos que generan dichos equipos. Los muros de esta falsa fachada no deberán superar las siguientes alturas: q.1 En edificaciones de uso residencial exclusivo: 3 m de altura. q.2 En edificaciones de uso comercial, administrativo u otro: 5 m de altura. i) En caso que algún equipo o instalación requiera de una falsa fachada de mayor altura a lo antes señalado o cubiertos con algún tipo de protección o cobertura ligera (tipo malla metálica raschel o similar), se deberá presentar un sustento técnico en la Memoria Descriptiva correspondiente, firmado por el proyectista eléctrico y/o mecánico, para su evaluación y aprobación por la Comisión Técnica Distrital. ii) El acceso a la azotea, y por ende a estos equipos e instalaciones, podrá hacerse desde la escalera común de la edificación sólo hasta el nivel de piso de la azotea. Para acceder a alturas mayores de estos equipos e instalaciones, se permitirá a través de escaleras de gato o similar, y servirá exclusivamente para funciones de limpieza y mantenimiento de los equipos. iii) Esta área donde se ubiquen los equipos, no deberá ser techada y no será considerada como parte de la altura normativa r. Las azoteas en edificios multifamiliares o en conjuntos residenciales que fueron edificados con parámetros urbanos y edificatorios anteriores a la presente norma, que no superen la altura máxima normativa vigente y se encuentran inscritas e independizadas ante la SUNARP como uso exclusivo, podrán acogerse a las disposiciones señaladas en el presente artículo. s. Para las edificaciones comerciales, administrativas y de servicios; que fueron edificados con parámetros urbanos y edificatorios anteriores a la presente norma, que no superen la altura máxima normativa vigente y la azotea se encuentre inscrita ante la SUNARP como área común de los condóminos, podrán acogerse a las disposiciones en lo que corresponda, señaladas en el presente artículo. El área de la azotea será intransferible. CAPÍTULO III CONTROL DEL REGISTRO VISUAL Artículo 12”.- Áreas e inmuebles materia de protección Serán materia de protección las siguientes áreas e inmuebles: 12.1 Áreas libres privadas destinadas a recreación u ocio de viviendas unifamiliares existentes, como jardines, terrazas o áreas deportivas. 12.2 Inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que se utilicen como sede de misiones diplomáticas o misiones consulares, tales como embajadas, locales consulares y residencia de embajadores. Artículo 13”.- Medidas para el control del registro visual Las edificaciones nuevas, remodelaciones y/o ampliaciones que se propongan con alturas mayores de tres (3) pisos, desde donde se genere registro visual hacia las áreas e inmuebles materias de protección indicados en el Artículo anterior, deberán considerar elementos de protección que impidan el registro visual y garanticen su privacidad Para tal efecto, se deberá tener en cuenta los siguientes elementos y condiciones: 13.1 Muro: los cerramientos verticales de los pozos de luz y/o los retiros posteriores deberán tener una altura de 6.00 m, medidos a partir del nivel de vereda, con muro ciego de concreto, estructura aporticada y/o muros de ladrillo o similar, tarrajeado o solaqueado y, pintado por ambas caras. A partir de dicha altura podrán utilizarse otros materiales opacos debidamente acabados por ambas caras, con una altura mínima de 9.00 m para impedir el registro visual y garantizar la privacidad de las áreas e inmuebles materias de protección colindantes. 13.2Edificaciónescalonada: opcionalmente, los proyectos pueden presentar propuestas de edificación con escalonamiento de alturas en la parte posterior del lote con el fin de impedir el registro visual, siempre y cuando se aplique lo establecido en el Artículo 8”, numeral 8.3 del Capítulo 1! de la presente Norma SI-01. La terraza generada por este escalonamiento deberá tener parapetos opacos con una altura mínima de 2.10 m hacia el área o inmueble materia de protección http:// Ej El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 41 13.4 Ventanas y terrazas: las ventanas y las terrazas que den hacia áreas e inmuebles materia de protección, tendrán un alfeizar de 1.80 m de altura mínimo. Excepcionalmente, los proyectistas podrán proponer soluciones alternativas, siempre que garanticen el control del registro visual. 13.5 Ductos verticales: Los ductos verticales colindantes hacia terceros que alojen tuberías montantes de instalaciones de agua, desague, gas, electricidad, telecomunicaciones o que sirvan de ventilación, deberán contemplar algún tipo de cerramiento debidamente acabado, a fin de no generar impacto visual negativo desde los predios vecinos o desde el área pública. 13.6 Documento Notarial de Conciliación: el promotor con los propietarios afectados por el registro visual, podrán conciliar para elevar el muro a una altura predeterminada que puede ser menor a la exigida en el Numeral 13.1 del presente Artículo. 13.7 Los predios ubicados en zonificación residencial y/o comercial, educación, salud, usos especiales, que colinden con inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros que vienen siendo utilizados como sedes de misiones lomáticas o misiones consulares, tales como embajadas, locales consulares y residencia de embajadores, deberán considerar en los pozos de luz y/o retiros posteriores de los lados que colinden con estas misiones, cerramientos verticales con muros ciegos de concreto, estructura aporticada con tabiquería, y/o muros de ladrillo o similar, de 9 m de altura; a partir de la cual se deberá proponer otros materiales ciegos debidamente acabados por ambas caras y de fácil mantenimiento, hasta una altura que intercepte la proyección de una línea recta que parte desde el punto más alto de la edificación propuesta hasta el punto más alto y/o alejado de los inmuebles anteriormente descritos, debiendo controlarse con el ángulo generado, cualquier posible registro visual a algunas de las partes de estos inmuebles. La altura resultante de esos cerramientos en ningún caso podrá ser menor de 12.00 m y se desarrollará a lo largo de todo el pozo de luz y/o retiro posterior. Los muros de los linderos laterales del retiro municipal y ampliaciones de área construida y/o modificaciones de fachadas en predios que colinden con inmuebles de propiedad de gobiemos extranjeros que vienen siendo utilizados como sedes de misiones diplomáticas o misiones consulares, y cuyas obras involucren algún tipo de registro visual, deberán considerar en su propuesta las indicaciones señaladas en el presente numeral. La altura de los cerramientos deberá estar sustentada con planos de planta y cortes, debidamente acotados y a una escala que permita su revisión. (Ver Gráfico N? 20). GRÁFICO N” 20: CONTROL DE REGISTRO VISUAL Edificio a proyectar Misión diplomática Edificio a proyectar Misión diplomática o consular oconsular z Limite de propledad Edificio a proyectar 'Misión diplomática Edificio a proyectar Misión diplomática o consular oconsular H= Altura de cerramiento vertical para contro! de registro visual Artículo 14”.- Excepciones Las normas señaladas anteriormente no rigen cuando los predios colinden con terrenos sin construir, edificaciones multifamiliares, conjuntos residenciales, lotes y edificaciones comerciales o áreas libres en viviendas unifamiliares destinadas a zonas de servicio, lavanderías y otros. Artículo 15”.- Disposiciones administrativas En las antenrmuectas ula nrauerias armitertánicas se deherán nrecentar Ins nlanne de nlantas cortes y dotallas http:// 42 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano En la etapa de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica, será necesaria la comprobación de que la construcción e instalación de los elementos propuestos para el control del registro visual haya sido ejecutada, y que las disposiciones sobre el registro visual de las áreas e inmuebles materia de protección hayan cumplido su cometido. CAPÍTULO Iv MEDIDAS DE SEGURIDAD EN OBRAS Artículo 16”.- Medidas de seguridad en las ejecuciones de obra Todos los trabajos deberán realizarse considerando la Norma G.050, Seguridad durante la Construcción, del RNE 16.1 Toda obra de construcción deberá contar con el Plan de Seguridad y Salud establecido en el Artículo 9” de la Norma (G.050 del RNE, el cual deberá estar firmado bajo responsabilidad del profesional responsable de obra y se presentará ante la Municipalidad como máximo el día siguiente del inicio de la obra, pudiendo, en caso de incumplimiento, disponerse la paralización de la obra. 16.2 A fin de garantizar la seguridad de las obras de edificación, se dispone que el profesional responsable de obra deba permanecer en la obra durante el horario de trabajo en la edificación o durante el horario extendido según sea el caso, en consecuencia, un profesional no puede ser responsable de varias obras a la vez. 16.3 El responsable de obra deberá contar con el titulo profesional de Arquitecto o de Ingeniero Civil, debidamente colegiado y hábil para el ejercicio de su profesión. 16.4 Toda obra de edificación (nueva, de demolición, así como aquellas ampliaciones y remodelaciones que por su magnitud lo requieran) deberá contar, antes del inicio de la obra, con un cerco de obra como medida de protección y que limite el área de trabajo. En el caso que la obra se ubique en esquina, el cerco de obra deberá respetar el ochavo reglamentario. 16.5 La altura del cerco de obra no deberá ser menor de 2.40 m. Será de material rígido, no deformable, de preferencia metálico o de triplay fenólico de 18 mm de espesor, de color uniforme en tonos de verde o podrá contar con un diseño paisajista que simule área verde. Sobre el mismo, sólo podrá instalarse mallas anti polvo, el cartel informativo de la obra y paneles de protección ante riesgo de caída. 16.6 En las obras que se requiera, podrá instalarse una caseta informativa de promoción inmobiliaria, la cual se ubicará dentro de los límites de propiedad, pudiendo ocupar el retiro municipal. Esta caseta informativa deberá cumplir con las siguientes caracteristicas técnicas: a. El acceso a la caseta será directamente desde la vía pública, sin que la puerta de ingreso invada la vía pública. b. La caseta contendrá un área de informes de pre-venta y de exhibición y su respectivo servicio higiénico. c. El paramento exterior hacia la vía pública, tendrá una altura máxima de 3.00 m. pudiendo ser opaco a con vidrio. d. Tanto los muros como la cobertura serán de material liviano y desmontable. e. En caso de ubicarse en esquina, deberá respetar el ochavo reglamentario. f. Deberá contar con las instalaciones y mobiliario requeridos para su correcto funcionamiento, así como con los elementos de seguridad. g. El retiro de la caseta informativa deberá realizarse obligatoriamente antes de otorgarse la Conformidad de Obra h. Los trabajos de excavación no deberán detenerse ni ser interrumpidos hasta asegurar la estabilidad de los predios colindantes. i. Durante el proceso constructivo no se deberán dañar árboles, cableado aéreo ni equipamiento urbano. 16.7 Las obras de construcción deberán implementar obligatoriamente las medidas de seguridad que garanticen la debida protección a las propiedades colindantes y el tránsito seguro de los peatones en los frentes del predio, colocando para tal efecto; cobertores, mallas, pantallas y cercos perimétricos. En las estructuras en las que por su altura exista la posibilidad de caída de materiales, desmonte o herramientas de trabajo, se colocarán paneles inclinados adecuadamente a lo largo de todo el frente y lados colindantes con las propiedades vecinas, con una longitud proporcional a la altura de trabajo. Estos serán de materiales suficientemente resistentes para evitar ser perforados por la posible caída de los elementos antes indicados. 16.8 Si una vía peatonal es interrumpida totalmente, deberá establecerse una ruta alterna provisional y accesible, debidamente señalizada. Si hubiese que optar entre el pase de vehículos y la ruta altera provisional, se elegirá la segunda, desviando el tránsito vehicular debiendo para ello cumplir con lo siguiente: a. Colocar señalización vertical preventiva e informativa en las esquinas para la orientación de los peatones en el uso de la ruta alterna provisional. b. De no haber vereda o ser inconveniente el uso de la vereda del frente como vía alterna provisional, se deberá habilitar un sendero adyacente a la vereda interrumpida, el cual no deberá tener menos de 1.20 m de sección, con el fin de nermitir la circulación de neatones v nersonas con discanacidad: de ser necesario se utilizará narte de la calzada http:// 1 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 45 b. Vidrio templado de un espesor mínimo de 10 mm y máximo 25 mm. c. Macetas o jardineras con plantas y/o flores. d. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de límite autorizado, podrán medir hasta un máximo de 1.20 m de alto contabilizado desde el nivel de piso del retiro. Estos deben ser de vidrio templado incoloro traslucido transparente y/o conformado por plantas ornamentales (setos vivos y/o macetas). En ambos casos, los elementos de cerramiento o delimitantes podrán ser movibles y/o fijos desmontables por seguridad en caso de evacuación. e. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de vidrio templado deberán tener un acabado en el borde; pudiendo estos ser de madera, aluminio u otro material similar, no debiendo constituir un elemento de barrera visual hacia la calle; éste deberá tener un máximo de 8 cm. de alto y será contabilizado dentro de la altura máxima permitida para los cerramientos y/o delimitantes (1.20 m. de alto) f. Los elementos de cerramiento y/o delimitantes de vidrio templado, deberán contar con una cinta vinil autoadhesiva pavonada y/o arenada para evitar accidentes. El área pavonada y/o arenada no deberá tener una altura mayor a 0.20 m. Asimismo, se podrá mostrar publicidad del local solo en parte de la cinta pavonada y/o arenada, debiéndose tramitar la autorización de acuerdo a la norma de instalación de publicidad exterior. 9. No estará permitido la instalación de cortinas u otros elementos colgantes sobre los elementos de cerramientos. h. El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. 22.3 Tratamiento de piso, niveles y accesibilidad para personas con discapacidad en el retiro: a. No se permitirá construcción de plataformas en área del retiro municipal: excepto aquellas que figuren en los planos aprobados del proyecto de edificación del inmueble. Las personas con discapacidad deberán poder acceder al retiro sin dificultad desde la vereda. b. El piso podrá ser tratado con material constructivo fijo o con elementos movibles, siempre y cuando estos no incrementen la altura del retiro municipal y generen una diferencia de altura entre el nivel de piso del retiro y el nivel de piso de la vereda. c. No se permitirá que el tratamiento del piso sea utilizado con fines publicitarios ya sea del establecimiento comercial o de otra marca o producto publicitario. d. Los colores a emplear en el piso deben ser de preferencia en tonalidad tierra u otros tonos mate que no sean brillantes, fosforescentes, fluorescentes y/o refractantes. 22.4 Instalación o colocación de elementos de luminaria movibles y/o fijos desmontables: a. Los elementos de iluminación deberán generar una luz indirecta a fin de no producir deslumbre en el peatón. La luz deberá ser reflejada en una lámpara, en la pared, en el piso o en algún otro elemento Se prohíbe la utilización de luces neón o luces de colores. Se recomienda la utilización del sistema de iluminación LED en luz blanca y/o amarilla. b. El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. 22.5 Instalación y/o colocación de elementos con fines de cerramiento y/o demarcación de límite autorizado fijo para áreas del retiro municipal que se encuentran elevadas sobre un semisótano existente. a. Se permitirá contabilizar, desde el nivel de piso del retiro sobre el semisótano existente, un máximo de 1.20 m de alto para los elementos de cerramiento y/o de demarcación de límite autorizado, estos deben ser de vidrio templado incoloro y traslucido y/o conformado por plantas ornamentales (setos vivos y/o macetas). Los elementos de cerramiento o demarcación deberán ser fijos. Excepcionalmente podrá incrementarse la altura de los vidrios cuando las condiciones climáticas lo justifiquen. b. Se permitirá colocar un vidrio pavonado o una lámina pavonada en parte del vidrio. c. Se permitirá adicionalmente contar con un acabado intermedio que cumpla la función de baranda, éste deberá tener un ancho máximo de 0.08 m y estar ubicado a una altura máxima de 0.90 m contabilizada desde el nivel de piso del retiro. d. El mobiliario a utilizar no debe obstruir las vías de circulación y evacuación, cumpliendo con las normas de seguridad vigentes. Artículo 23*.. Excepciones para autorización de uso de retiro 23.1 Para aquellos que soliciten Licencia de Funcionamiento incluyendo el área del retiro municipal, sólo será necesario declarar estacionamientos por el área del establecimiento sin incluir el retiro municipal. http:// 46 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano En ambos casos, no deberán contar con mayor dotación de aparatos sanitarios por el área de retiro municipal. 23.2 No están obligados a adecuar la infraestructura existente sobre los retiros: a. Aquellos establecimientos que cuenten con Licencia de Construcción, Licencia de Edificación y/o Declaratoria de Fábrica emitidas para habilitar el retiro municipal, con inscripción Registral sin cargas b. Aquellos establecimientos que hayan contado con autorización temporal municipal de uso de retiro otorgada hasta el 17 de abril de 2015, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones minimas: b.1 Permitir la permeabilidad visual de la fachada a partir de 1.20 m de altura a nivel de vereda. No se permitirán cortinas, vidrios pavonados u oscuros, así como otros materiales opacos en la fachada a partir de esta altura. b.2 Respetar el uso del suelo de dominio público adyacente y sus aires. b.3 Encontrarse libres de aparatos de ventilación o ductos de cualquier tipo que sean visibles desde la calle. b.4 Proveer medios de accesibilidad para las personas con movilidad reducida. La Municipalidad notificará al titular de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento a fin que se adecúe a estas condiciones mínimas. El titular podrá presentar el diseño de la propuesta de adecuación del retiro, el que será revisado y aprobado por la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano. Los establecimientos que obtengan una nueva Licencia de Funcionamiento que incluya el uso del retiro municipal deben adecuarse obligatoriamente a lo establecido en el Artículo 22” del presente capítulo, aun si el titular de la licencia anterior se encontraba exceptuado en mérito al literal "b" del numeral 23.2 del presente Artículo Artículo 24*.- Prohibiciones en área de retiro municipal Se prohibe la construcción y/o colocación de lo siguiente: a. Sardineles y/o parapetos a lo largo del límite de propiedad con la vía pública, con excepción de los elementos de cerramiento y/o demarcación del limite autorizado ya mencionados. b. Colocación de puertas de acceso, batientes o corredizas. e. Elementos fijos opacos que generen una barrera visual afectando la relación con el espacio público. d. Artefactos eléctricos como refrigeradoras, congeladoras, exhibidoras, cocinas, hornos, parrillas, planchas, freidoras o instalaciones sanitarias y almacenamiento de menaje. e. Parlantes u otros dispositivos y/o artefactos de sonido. f. Módulos de venta de lotería, teléfono público, fotocopias, cajeros automáticos, máquinas dispensadoras o surtidoras de helados y/o golosinas. g. Parapetos o muretes levantados sobre los linderos laterales con alturas mayores a 1.20 m y con distancias mayores a 1 m del alineamiento de la fachada. h. Todo aquello que contravenga a lo dispuesto por los Artículos 21? y 22* del presente capítulo. Artículo 25”.- Revocatoria de las Licencias de Funcionamiento que incluyan área de retiro municipal La Municipalidad podrá revocar cualquiera de las licencias de funcionamiento reguladas por la presente normativa, siempre y cuando se incurran en cualquiera de las siguientes causales: a. Cuando se modifiquen las condiciones que fueron exigidas para el otorgamiento de la licencia. b. Cuando durante la fiscalización posterior se verifique que b. 1 Ha realizado ampliaciones y/o remodelaciones de obra no regularizadas en área de retiro municipal. b. 2 Por instalar o colocar elementos de cobertura y/o cerramiento en condiciones y/o material distinto a lo autorizado en la Licencia de Funcionamiento. b. 3 Por colocar mobiliario que interrumpa las rutas de circulación y evacuación de emergencia. http:// 1 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 47 CUADRO N*01:CUADRO GENERAL DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA ZONIFICACION RESIDENCIAL ÁREA LOTE | FRENTE | ALTURA | ¿pc MÍNIMA |CONSTRUC- MÍNIMO | MÍNIMO | DEEDIFI- | (¡pge | RETIROS | ESTACIONA- | POR | CIÓNEN ZONA usos — |NORMA- | NORMA- | GACIÓN | yapa | MUNIGI- | MIENTO MÍ- | UNIDAD | AZOTEAS Two [| tivo [máxima [00% | pALES NIMO DE | (de area (m) (mi) | (pisos) (2) VIVIENDA | utilizable) (mn Residencial | Unifamiliar y (de Densidad| Mulifamiiar | 2% 19 PEA Baja Unifamiliar y (ROS) | Multifamitar 20m 19 2% Unifamiliar y residencias Pulifamiiar 200 10 5% | según encia st Anexo N* de Densidad | amas 350 10 40% 01 familiar Media y Título l, (om) | Multfamillar y irme Conjunto Resi- | 2500 50 Según | 50% | tete 30 % del área dencial Planos de ns Nor Según Según | utilizable, Multfamiiar | 350 10] Alturas de [Tasa] fmaivos. | Anoron oz | Anexo N* | luegode Edificación 03 descontar Residencial [_ Mulifamiliar_ [450 15 Capítulo ll nc aprobados.| 40% | py retranques de Densidad| Multifamiliar 600 15 EDS. Alta a ciones na. || Multifamiar y especificas (RDA) | conjuntoResi- | 2500 50 0% larasu dendal aplicación Multifamiliar [800 18 Residencial 50% encon [—Multfamiiar [1000 20 Muy Alta | Multifamiiar y (ROMA) | Conjunto Res- | 2500 50 50% dencial (1) Para las edificaciones nuevas ubicadas en lotes con más de un frente a vía pública, se podrá disminuir en 5 % el área libre mínima, con excepción de los proyectos destinados a Conjuntos Residenciales (2) Los lotes con áreas por debajo del 90% del lote minimo normativo aplicarán la altura inmediata inferior dentro de la escala de alturas de la misma zonificación. Los lotes que se acogen al presente numeral no podrán ser beneficiarios ni generadores de altura de edificación en la aplicación del concepto de colindancia (numeral 5.2) CUADRO N” 02: CUADRO GENERAL DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS DE LA ZONIFICACIÓN COMERCIAL uso TAMAÑO FRENTE MÍNIMO ALTURA DE ZONA RESIDENCIAL | DELOTE | NORMATIVO | EDIFICACIÓN AREA LIBRE MÍNIMA COMPATIBLE | MÍNIMO (m) MÁXIMA (1) Comercio Vecinal RDM-RDB Existente Existente No exigible para Uso Según Planos Comercial Comercio Zonal de Alturas de Los pisos destinados a (cz) ROA=RDM Estero Exelente Edificación vivienda dejarán el área libre aprobados que se requiere según el uso residencial compatible Comercio Metropolitano RDMA- RDA 600 m2. 25 (1) Para el uso residencial compatible, se respetará la Altura Máxima de Edificación aprobada en los Planos de Altura de Edificación. En ningún caso deberá superar el número de pisos normativo, considerando la altura de piso a piso será hasta 3.00 m en las unidades de vivienda en edificios multifamiliares. - En el caso de estacionamientos, ver Anexo N” 02 de la presente norma. ANEXOS ANEXO N* 01: RETIROS MUNICIPALES RETIROS FRONTALES: VIAS EXPRESAS Ai http:// 50 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo 01 ESTACIONAMIENTO TAXI! | 01 ESTACIONAMIENTO uso 01 ESTACIONAMIENTO CADA VISITA CADA BICICLETA CADA LOCAL COMERCIAL, TIENDA Y MINIMARKET 1 c/270 m' de área techada 1 c/285 m* de área techada 1 c/225 m* de área techada SUPERMERCADO, TIENDA POR DEPARTAMENTO, AUTOSERVICIOS Y GRANDES 1 c/45 m' de área techada 1 c/285 m de área techada 1 c/150 m' de área techada ALMACENES SERVICIOS DE EDUCACIÓN UNIVERSIDAD, ESCUELAS DE POSTGRADO 1 0/8 % del alumnado + 1 c/270 mé de área techada 2% del alumnado 10 % del alumnado INSTITUTO SUPERIOR, ACADEMIAS Y/O SIMILARES. 1 c/6 % del alumnado + 1 0/270 mé de área techada 2% del alumnado 10 % del alumnado COLEGIOS Y NIDOS 1 c/270 mé de área techada 6 % del alumnado 10 % del alumnado SERVICIOS DE HOTELERÍ. lA Y RESTAURANTES HOTEL DE 4 y 5 ESTRELLAS, 1 c/14 habitaciones + 1 c/8 habitaciones 1 c/1275 m' de área techada + HOTEL BOUTIQUE 1 c/800 m' de área techada 1 c/5 habitac! a 10/1275 m* de área techada APART HOTEL A 4 c/25 habitaciones + 1 c/5 habitaciones RESTAURANTES 1 e/80 rm? de área techada 1 c/240 m* de área techada 1 c/50 mr de área techada ¡SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS CINES, TEATROS, LOCALES CULTURALES Y DE ESPECTÁCULOS, CENTROS DE CONVENCIONES Y AFINES 1 c/18 asientos + 1 c/ 270 mé de área techada 1 c/50 asientos 1 c/10 asientos CASINO Y/O SALA DE JUEGOS 1 c/65 m' de área techada 1 01225 m? de área techada 1 c/45 m' de área techada DISCOTECAS, SALAS DE BAILE. PUBS Y SIMILARES 1 c/300 m2 de área techada 1 c/30 m' de área techada CLUB SOCIAL O DEPARTAMENTAL, COLEGIO PROFESIONAL Y SIMILARES 1 c/135 m' de área techada 1 c/600 m* de área techada 1 c/120 m? de área techada GIMNASIOS, SPA 1 cI60 m* de área techada 1 c/440 m* de área techada 1 c/85 nr de área techada LOCALES DE CULTO (TEMPLO) 1 c/18 asientos + 1 c/270 mé de área techada 1 c/50 asientos 1 c/10 asientos LOCALES DEPORTIVOS, COLISEOS Y SIMILARES 1 0/18 asientos + 1 c/270 m' de área techada 1 c/50 asientos 1 c/10 asientos ¡SALAS Y GALERÍAS DE [EXPOSICIÓN EN GENERAL 1 c/90 m* de área techada 1 0/85 m de área techada 1 c/115 m* de área techada SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA BANCOS, FINANCIERAS, CAJAS MUNICIPALES, CAJAS RURALES ¡Y DEMÁS DEL SIST. FINANCIERO | DE SEGUROS Y AFP's (NO SE REFIERE A OFICINAS ADMINISTRATIVAS) 1 c/40 m* de área techada 1.c/90 m' de área techada 1 c/50 m* de área techada BANCAS DE DESARROLLO, ORGANISMOS FINANCIEROS MULTILATERALES, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE BANCOS 'O ENTIDADES FINANCIERAS EXTRANJERAS O SIMILARES 1 c/40 m* de área techada 1 c/90 m* de área techada 1 c/50 nr de área techada SERVICIOS DE SALUD. CENTROS MÉDICOS, LABORATORIOS 1 cl40 m* de área techada 1 0/90 m* de área techada 1 c/115 m* de área techada CLÍNICAS, POLICLÍNICOS Y SIMILARES. 1 c/40 m' de área techada 1 c/90 mí de área techada 1 c/115 mí de área techada CONSULTORIOS INDIVIDUALES 1 c/40 m* de área techada 1 c/90 m? de área techada 4 c/115 m* de área techada La cantidad de plazas de estacionamiento que se requiere para cada uso o giro, resulta de la sumatoria del cálculo de cada fila. - Cuando el índice de cada columna contenga una parte decimal, no se redondeará al número entero superior. - En el cálculo de estacionamiento para los servicios de salud, no se incluirá además de lo estipulado en el RNE, las áreas techadas dedicadas a servicios hi de ingreso y los estacionamientos interiores de vehículos. http:// iénicos, cocinas, escaleras, áreas de circulación, guardianía o áreas de control 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 51 ANEXO N” 03 - ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA SEGÚN LOS ÁMBITOS URBANOS HOMOGÉNEOS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Establézcase las siguientes áreas mínimas por unidad de vivienda y el porcentaje de tipos de unidades de vivienda en toda edificación residencial: CUADRO DE CALCULO DE VIVIENDA POR AMBITO URBANO HOMOGENEO Tipo de ÁMBITO D % de Unidades de : Á Á á Y CENTRO Vivienda AMBITO A AMBITO B AMBITO C Unidad de FINANCIERO Y Vivienda EMPRESARIAL | Mínimo | Máximo Vivienda de 3 dormitorios 200 me 150 mé 130 mé 10 50 % 100 % Vivienda de 2 5 dois 150 m* 120 me 110 mé 90m E 50% Vivienda de 1 . dormitorio 100 n* 90m" 80m” 70m 20% - El parámetro del Área Mínima por Unidad de Vivienda se encuentra definido en el numeral 2.13 del Artículo 2? de la Norma SI-01. - El porcentaje de Unidades de Vivienda se regula en el Artículo 10% Norma Sl-01. ANEXO N” 04 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE AZOTEAS PARA TECHOS VERDES Es responsabilidad del usuario determinar el sistema idóneo para cada inmueble y localización en particular o realizar los ajustes necesarios al sistema de tal manera que se garanticen las condiciones mínimas que se establecen en este Anexo. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS El sistema de techos verdes y sus elementos constituyentes deberán satisfacer por lo menos los requerimientos siguientes a. Estabilidad y resistencia mecánica: El sistema de techo verde y sus componentes deben ser estables y resistir las acciones consideradas en el cálculo estructural de la edificación de acuerdo a lo establecido en el RNE y deberá garantizar el correcto comportamiento estático y estructural de la construcción en su conjunto. b. Impermeabilidad: El sistema de techo verde debe impedir el paso del agua al interior de la edificación protegiéndola de los agentes climáticos previsibles garantizando la evacuación total del agua excedente, una vez alcanzado el estado de saturación del sistema. c. Resistencia a la acción de las raíces sobre la estructura: El sistema de techo verde debe proyectarse y construirse con los materiales adecuados, garantizando que las raíces de la capa de vegetación no penetren la membrana impermeabilizante para evitar daños a la estructura de la edificación. CONSIDERACIONES TÉCNICAS El techo deberá tener una pendiente mínima de 2 %. También deberá contar con muretes de por lo menos 20 cm y chaflanes a 45” de por lo menos 8 cm. de altura en puntos de encuentro con elementos verticales. Las instalaciones que se encuentran en la cubierta deberán estar separadas de la misma por lo menos 40 cm o estar ubicadas a una altura por encima del sustrato para facilitar la colocación del impermeabilizante. Los desagúes y bajadas de agua deberán ser dimensionados y calculados según lo establecido en el RNE de modo que se asegure su capacidad para desalojar la totalidad del agua producto de las precipitaciones pluviales sobre la cubierta Untecho verde deberá ajustarse a alguno de los parámetros siguientes según el tipo de cubierta verde que se desee construir (extensiva, semi-intensiva o intensiva) ¡CUADRO DE CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS CARACTERÍSTICAS TIPOS DE CUBIERTAS VERDES EXTENSIVA SEMIINNTENSIVA INTENSIVA ¡Espesor del sustrato 7-15cm 15-30 cm > 40 cm ¡Altura de crecimiento de plantas 5-50 cm 5- 100 cm 5400 cm ica Aa eraeriáraae maetne 1 armuerns | Crasuláceas, pastos, arbustos y http:// Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano NORMAS LEGALES 52 0 e ap eyerñonos| esaud eyjes3oroa| cn] sesoduewsAsetae! asume sesocuews Al sesos o A ty 189 aqu je 200uoja|'soselga :tUneJOLDtA Bey] eun La EPEEran)| sosefedseuneju aeaty| sosefed :eunejosn est] “apa sue enuapnans| 5230 2 ¿eu uapana| eiii! 7 Saa] “ogoro e ouesan ag] C0IOAÍ sueca ap opoyad ue] uopeso ap opojag| olua¡AUIBaua epeojo| oe opor apa as| somfos A oque] A et eluer| csmeveal Asesor 'seloy| 101 29 4010] Ant eensour oe Aefuesen “ol :operea| ¡os cua O A A A oqUapUIeosyl| Ass o ntc, pea co ban rem cp cun a WEBER cap amntacios| — apoduoporruodos| — wanquoraiadpeon| — vanquos saben pS ¡5 sofas sona sons] “pes opempal hicia vembas auia Pe Ape :enbas esa] anuadao 020g| “ens esa01'opesapoy A na ee opciopon! bos assay| [sei iaa ou aman] avena vopuer ap| ” de - epod asaimbay "wr ense y 1 a sorgo ens uo] uns] ua] uo] "uno wsT MEE must] E wee? mur] "uE unos Oz] a ETE mur] Ez u50] mu] 0] Tuns|——UOperEISu ap emy | EN ope opte ope] ope DUAUDan| ETE as] ea feguesiod] —sepuaso sens] — smpuasosafands] Seuas Asafanbs] : vopuedosg| prada EX ED paridas] paid] pasada pide] seo Ap PPUBUAULO| E E ee] EpPnponl pompa apena] E apadea ap 0d] OU aUO0o| — UDODAÓ| — DAD ERUDÓn| ENTER MEDEL jojo mua ET OA AUap S1quoa| ee] ole] opuadvo ue] EN 00 pap E mungoi] "pos arquuoul Euprdo. zu9pdo, ruppdo Tudo TUpRdO zUpRdO Tu9ndo, Te Snpsnque Soansaiqna S30Y3A SOHO31 Ve Vd SV310ZV 30 NOI9VLNIN31dIMI VI V8vd SOU VON3MOIIY SOLSNEBNV A SVIVQANV SI/DAASA - $0 ¿N OXANV 1! http KE4 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES 55 9.2. En zonificación comercial con uso no conforme Los inmuebles que cuenten con licencia de obra, conformidad de obra, certificado de finalización de obra y/o inscripción en la SUNARP (sin carga técnica), para uso comercial en zonificación comercial calificado como Uso No Conforme, podrán desarrollar únicamente los usos referidos en el literal b.1) del numeral 9.1 del presente Artículo, debiendo cumplir con el requerimiento de estacionamiento, establecido en la normatividad vigente. 9.3. Las edificaciones inscritas registralmente como locales comerciales, actividades profesionales y de servicios ubicados en Zonificación Residencial o Comercial con Uso No Conforme, no podrán ampliar el área de dicho uso y por tanto obtener la autorización respectiva para ello. 9.4. A la fecha de publicación del presente reglamento, a los inmuebles que cuenten con Licencia de Obra o Conformidad de Obra para un uso especifico, podrán solicitar Licencia de Funcionamiento para dicho uso específico aprobado. En la fiscalización posterior se verificará que cumplan con los Niveles Operacionales de una zonificación comercial (CZ o CM) y/o equipamiento. Asimismo, la Subgerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces, evaluará la procedencia de lo solicitado. 9.5. Inmuebles inscritos con carga técnica en la SUNARP Los inmuebles inscritos con carga técnica en la SUNARP, estarán sujetos a las siguientes disposiciones: a. No se otorgará Licencia de Funcionamiento a inmuebles en zonificación NO CONFORME que hayan sido inscritos en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en Vía de regularización con cargas respecto del uso. b. No se otorgará Licencia de Funcionamiento sobre inmuebles en cualquier zonificación, inscritos con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por construcciones antirreglamentarias en retiro municipal o jardín de aislamiento. c. Para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento sobre inmuebles, en cualquier zonificación, inscritos con uso comercial en la SUNARP con Declaratoria de Fábrica en vía de Regularización con cargas originadas por déficit de estacionamientos, podrán declararse fuera del lote de acuerdo a la cantidad inscrita como carga o, en el caso de que no se encuentre especificada la cantidad, se deberá aplicar el Artículo 9 Índice de Estacionamientos, del Capítulo 11, Título | de la Norma Sl-01: Normativa Urbanística y Edificatoria. Artículo 10*.- Procedimiento catastral simplificado de asignación de numeración interior temporal en plantas libres. La planta libre es un concepto de diseño arquitectónico que implica flexibilidad para adecuar grandes espacios de edificios y/o locales comerciales, según las necesidades de la actividad o actividades que se van a desarrollar en ella. La adecuación de una planta libre no altera su uso, el área techada ni los elementos estructurales que contiene. Cuando la planta libre constituye una sola unidad catastral identificada con una única numeración y se requiere ejercer el giro o actividad en parte de ella, se deberá realizar la adecuación teniendo en cuenta lo siguiente: a. La adecuación de la oficina y/o local comercial solo se realizará con tabiquería liviana, desmontable y con elementos removibles sin afectar las condiciones de seguridad del predio; la adecuación no comprende obras de ampliación, remodelación ni obras menores. b. La adecuación se realizará dentro de la oficina y/o local comercial que dispone de Conformidad de Obra, Certificado de Finalización de Obra y/o Declaratoria de Fabrica y Certificado de Numeración, expedido con las numeraciones exteriores e interiores del inmueble c. Luego de la adecuación, los establecimientos resultantes, deberán contar con las condiciones mínimas de funcionalidad y habitabilidad (servicios higiénicos, ventilación, iluminación, áreas reglamentarias, etc.) sin modificar las fachadas del inmueble d. La Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, otorgará numeración interior temporal para cada una de las oficinas y/o locales resultantes. e. La asignación de numeración municipal interior temporal, no implica la expedición de Certificado de Numeración. f. La numeración interior temporal asignada a cada una de las oficinas y/o locales resultantes, se registrará en la ficha catastral correspondiente. 9. La Licencia Municipal de Funcionamiento solo podrá ser otorgada respecto de las áreas resultantes luego de la adecuación de los locales. h. La fiscalización posterior, verificará el cumplimiento de las condiciones otorgadas enla Licencia de Funcionamiento (área, servicios higiénicos, etc.). Artículo 11”.- Excepciones para otorgar Licencia de Funcionamiento por índice de estacionamientos. 11.1. En zonas comerciales con zonificación de Comercio Zonal (CZ) y Comercio Metropolitano (CM), con alta concentración de edificaciones destinadas al uso de oficinas administrativas, los establecimientos existentes que cumplan con las normas vigentes, relacionados con el servicio de restaurante y cafetería, que prestan servicio exclusivo a los trabajadores de los establecimientos de la zona, debido a la modalidad y nivel operativo del servicio, no estarán afectos al requisito de dejar plazas de estacionamiento. Para acogerse a la presente norma, el horario de atención de los locales debe coincidir con el horario regular de atención de las oficinas administrativas (de lunes a viernes desde las 07:00 a 18:00 horas y sábados desde las 07:00 horas hasta las 14:00 horas) y deben cumplir con las condiciones de atención correspondientes a los restaurantes con categoría de 02 tenedores, sin venta de licor. 11.2. El requerimiento de plazas de estacionamiento podrá declararse dentro del lote, permitiéndose estacionamientos dobles, uno detrás del otro, con las dimensiones mínimas establecidas en el RNE. De contar con la declaración que se encuentran fuera del lote, estos deberán encontrarse a una distancia en un radio no mayor a 200 m. en concordancia con el RNE. 11.3. En el caso de locales ubicados en edificaciones de uso comercial u oficinas admini intos al de vivienda existentes w que se encuentran en zonificación comercial a residenci http:// ativas y otros usos deberá exiaírsele 56 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo de funcionamiento es el mismo que el uso específico que consta en la finalización de obra o en la declaratoria de fábrica del establecimiento. 11.4. En el caso de cesionarios, no se requerirá declarar estacionamientos adicionales a los ya acreditados por la empresa cedente. 11.5. Los casos no contemplados en estas excepciones, se aplicará la normativa vigente. TÍTULO 111 NIVELES OPERACIONALES Articulo 12”.- Niveles Operacionales Los Niveles Operacionales son parámetros o estándares de permisibilidad máxima a aplicarse a los establecimientos comerciales y de servicios, de conformidad con las características de la zona donde se localizan. Estos parámetros son: Máxima fuerza motriz, Máxima potencia instalada, Aforo, Horario de funcionamiento, Carga y descarga, Almacenamiento, Ruidos, Vibraciones, Humos, gases y olores molestos, Radiaciones térmicas o calor, Intensidad de luz y contaminación visual. El cumplimiento de estos parámetros será verificado de manera posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Subgerencia de Gestión Ambiental, quienes pondrán de conocimiento de la Subgerencia de Desarrollo Económico los resultados de la fiscalización posterior. A uulo 13”.- Condiciones generales 13.1. Las actividades comerciales y de servicios que se desarrollen en el distrito deberán ser de buena calidad y no causarán molestias al entorno urbano, especialmente a los inmuebles y predios colindantes. 13.2. En los casos que la actividad a desarrollarse requiera equipos que produzcan ruido permanente, vibraciones, calor, humos, gases, olores molestos u otra emisión que pueda producir malestar o contaminación del ambiente, el local deberá contar con sistemas de aislamiento y/o acondicionamiento térmico o acústico, purificadores o filtros de aire, sistemas de extracción y depuración de gases humos y olores, chimeneas, etc., previo mantenimiento técnico de los sistemas, según el tipo de actividad que se desarrolle en el establecimiento. 13.3. Queda prohibido el desarrollo de actividades distintas a las autorizadas, así como utilizar los locales como. depósito o almacén de mercaderias. El desarrollo de las actividades autorizadas no debe generar situaciones de inseguridad, insalubridad ni causar daño al entorno. 13.4. Queda prohibido que las puertas y/o rejas frontales u otros elementos de seguridad de los locales comerciales invadan la vía pública. 13.5. Es obligación de los propietarios o de los que conduzcan los locales comerciales, mantener sus fachadas y techos limpios para preservar el ambiente y el ornato del entorno urbano. 13.6. Los locales comerciales y/o de servicios deberán contar con los sistemas de seguridad, así como su Plan de Seguridad y/o Evacuación de conformidad con las normas establecidas por el ente competente, debiendo mantener sus rutas de evacuación libres de obstáculos de manera permanente. Artículo 14*.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas residenciales (RDB, RDM, RDA y RDMA) Las actividades permitidas por uso conforme o por compatibilidad de uso en zonas residenciales, deberán cumplir con los niveles operacionales y restricciones que se señalan a continuación: 14.1. Niveles Operacionales a. El aforo máximo se calculará de acuerdo a lo señalado en el RNE, de acuerdo a la actividad a desarrollar o de acuerdo a la normativa de seguridad vigente. b. Fuerza motriz máxima: 1 HP c. Máxima fuerza instalada: 2Kw. d. No producir ruidos permanentes o eventuales que se perciban desde el exterior conforme lo estipulado en la Ordenanza N' 410-MSI. e. No se permiten vibraciones, emisión de humos, polvos, olores molestos y/o gases tóxicos que puedan ser percibidos fuera del local o causen molestias al vecindario. f. No se permiten fuentes de luz o calor en grado tal que atente contra las propiedades vecinas. g. No se producirán alteraciones de los niveles de contaminación ambiental dentro o fuera del local que puedan ser peligrosas a la salud de los vecinos o de los trabajadores h. Las actividades autorizadas en zonas residenciales, con anterioridad a la vigencia de la presente normativa, podrán acogerse a los horarios de funcionamiento regulados por la presente norma. 14.2. Restricciones a. No producir, comercializar, manipular o reparar, objetos que por su peso o volumen no puedan ser trasladados por los clientes a pie, en ningún caso se permitirá la utilización de grúa, pato o cualquier otra máquina para su carga o descarga. b. No se permite comercializar ni almacenar por ningún motivo, material de auto-combustión o altamente inflamable. c. No se permite comercializar productos al por mayor. d. En los casos de oficinas profesionales o administrativas, no se permite la atención al público. Las actividades se realizarán a puerta cerrada No se permitirá la convocatoria ni la afluencia masiva de personas ni tampoco el adiestramiento, capacitación, charlas, eto., para personal propio y externo. Artículo 15*.- Niveles Operacionales de las actividades urbanas en zonas comerciales (CV, CZ y CM) http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMASLEGALES 57 15.2. Las actividades comerciales y de servicio instaladas con Licencia de Funcionamiento antes de la entrada en vigencia de la presente normativa, con Uso Conforme, continuarán desarrollando sus actividades. 15.3. Las actividades comerciales y de servicio permitidas como Uso Conforme en zonas comerciales. TABLA N? 01: NIVELES OPERACIONALES PARA LAS ZONA COMERCIALES PARÁMETROS DETERMINANTES COMERCIO VECINAL COMERCIO ZONAL COMERCIO (cv) (cz) METROPOLITANO (CM) Máxima fuerza motriz 2 HP sue 20HP Máxima potencia instalada 6Kw 10kw 'Concorianie:con la.acidad: a desarrollar [Atoro Según las normas del R.N.E. o de acuerdo a la normativa de seguridad vigente De 07:00 a 23:00 horas Horario de funcionamiento Horarios de funcionamiento diferentes, según lo regulado por el Reglamento de Licencias de Funcionamiento. Carga y descarga Prohibido en la vía pública. Almacenamiento Prohibido como uso exclusivo, Ruidos Según lo estipulado en la Ordenanza N* 410-MS1 ¡Vibraciones No permitido No permitidos aquellos perceptibles fuera del local y/o que resulten molestos a los vecinos Humos, gases y olores molestos poros loca Radiaciones térmicas o calor No permitidas radiaciones ionizantes ni generadores de calor. Intensidad de luz y contaminación visual |No permitidas fuentes de luz que generen molestias a los vecinos. 15.4, Restricciones generales en zonas comerciales a. Aexcepción de grifos o estaciones de servicio, queda prohibido el almacenaje y comercialización de material de auto-combustión o altamente inflamables. b. Queda prohibida la comercialización de productos al por mayor, únicamente se permitirá la venta de productos por unidades o al por menor. e. Queda prohibido prestar servicios que requieran del almacenamiento de maquinaria pesada, material de construcción o similares. d. Las actividades referidas a locales de equipamiento urbano, aparte del cumplimiento de lo previsto en la presente normativa, deberán cumplir con lo establecido en las normas nacionales, metropolitanas y del sector correspondiente. 15.5. De las operaciones de carga y descarga a. Se deberán realizar dentro de la propiedad privada con vehículos dedicados al transporte de mercancia. Por tal razón, serán consideradas zonas rígidas para el estacionamiento del transporte de carga, independientemente de la longitud y tonelaje de los vehículos, todas las vías ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro. b. Se exceptúa de lo dispuesto en el item anterior, sólo en los siguientes casos: b.1) Construcciones con Licencia de Edificación, cuando sea físicamente imposible realizar las labores de carga y descarga dentro del lote, para el abastecimiento de materiales. b.2) Locales comerciales aprobados e inscritos como tales o que cuenten, independientemente de su inscripción, con Licencia de Funcionamiento y que carezcan del espacio necesario dentro del lote, siempre y cuando sea con vehículos menores de transporte de mercancías en pequeña escala y por un periodo máximo de una (1) hora. c. Para tales excepciones deberán tomarse en cuenta lo siguiente: £.1) La operación de carga o descarga en vía pública, sólo podrá realizarla un vehículo a la vez. c.2) Se efectuará la operación por el lado del vehículo más próximo al borde de la vereda. c.3) Se llevará a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad y procurando evitar ruidos y molestias. c.4) Queda prohibido depositar la mercadería en la calzada, bermas y veredas. c.5) Queda prohibido el estacionamiento en fila o espera de vehículos de carga, de cualquier tipo, en la vía pública. De presentarse el caso, el vehículo en espera deberá estacionarse en una playa próxima, hasta el momento de realizar su tumo de carga o descarga. c.6) En caso que se interrumpa el libre flujo del tránsito peatonal, alrededor del medio de carga y/o descarga se deberá implementar, con las debidas medidas de seguridad y señalización, un sendero peatonal fisicamente protegido para devolver la fluidez al tránsito peatonal. c.7) El horario para las operaciones de carga y/o descarga con vehículos estacionados en vía pública será igual al horario de dichas operaciones dentro del lote indicado en el ítem a) del presente numeral, según cada caso. d. Para los fines de la presente normativa deberá considerarse los siguientes horarios de carga y descarga: d.1) Abastecimiento de mercancía en pequeña escala dentro del lote donde se ubica el establecimiento comercial. http:// 60 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo 17.1. Horario General: de lunes a domingo de 07:00 a 23:00 horas Corresponde a todos los locales comerciales, oficinas y de servicios de cualquier tipo. Con las excepciones del horario de funcionamiento y giros, señalados en el Artículo 11” de la presente Norma SI-02 En épocas de campañas comerciales, sólo en la semana previa a las fiestas de Navidad, Año Nuevo, Aniversario Patrio, Día del Padre y Día de la Madre se podrá tener un horario hasta la 01:00 horas del día siguiente. En el horario especial de 05:00 a 23:00 sólo podrán acogerse previa solicitud los siguientes gil a. Gimnasio b. Panadería y pastelería 17.2. Horario Extendido: únicamente para los días viernes, sábado y vísperas de los días feriados, será en el horario de 07:00 a 03:00 horas del día siguiente. Solo podrán acogerse a este beneficio previa solicitud, únicamente los siguientes giros: a. Restaurantes, cafeterías y similares. b. Cines, teatros y salas de convenciones. Cc. Galerías de arte y de exhibición. d. Farmacias y boticas. e. Bodega gourmet-sólo en zonificación comercial del distrito. f. Minimarket sólo en zonificación comercial del distrito. 17.3. Horario Extraordinario: de lunes a domingo, las 24 horas. Únicamente podrán acogerse a este beneficio los siguientes giros, previa solicitud: a. Establecimientos de hospedaje. b. Farmacias y boticas. c. Establecimientos de salud con atención de emergencia d. Laboratorios clínicos de análisis y diagnóstico por imágenes, solo en zonas comerciales del distrito. e. Minimarket, sólo en la Zona delimitada en el Plano N* 05 de la Norma SI-D4. f. Centros de llamadas (Call center), solo en zonas comerciales del distrito. g- Cajeros automáticos h. Agencias de información y noticias. i. Funerarias y salones velatorios. j. Playas de estacionamientos. k. Garajes y edificios de estacionamiento. 1 Agencia de información y de noticias. m. Estaciones de servicio y actividades complementarias. 17.4. Horario Excepcional: de jueves a sábado y víspera de día feriado desde las 19:00 horas hasta la 1:00 hora del día siguiente. Unicamente podrán acogerse a este beneficio los giros existentes destinados a discotecas, pubs, locales de baile. El incumplimiento de las disposiciones indicadas en este Artículo constituye causal para el inicio del procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento otorgada, sin perjuicio de la imposición de las sanciones respectivas por el órgano competente. Articulo 18*.- Autorización de venta de licor 18.1. Los establecimientos comerciales que deseen vender bebidas alcohólicas como actividad principal o complementaria o para su consumo dentro del local, deberán contar con autorización expresa para dicho fin, y licencia yal de funcionamiento para las actividades comerciales de: a) Bodega, minimarket, hipermercado, supermercado, licorería y florería (como parte de los arreglos florales), estará permitido sólo para la actividad de "Venta de licor envasado para llevar con registro sanitario”. b) Discoteca, sala de juego, pub y/o establecimientos de hospedaje (como actividad complementaria a la principal); bodega gourmet, cafetería y restaurante (como acompañamiento y/o complemento de las comidas simultáneamente servidas prohibiéndose el consumo exclusivo), sólo para la actividad de “Venta de licor por copas y preparados con insumos con registro sanitario, para consumir en el establecimiento”. 18.2. Los horarios de venta o expendio (venta y entrega) de bebidas alcohólicas para todos los locales y/o establecimientos que se encuentren ubicados en la jurisdicción del distrito de San Isidro, de acuerdo a las modalidades señaladas en el Artículo precedente, será de acuerdo a la siguiente tabla: TABLA 02: HORARIOS DE VENTA DE LICOR Modalidad de expendio o venta Horario de expendio o venta de Tipo:08 establicimiento: permitida bebidas alcohólicas Todos los establecimientos comerciales, tales como estaciones de venta de Todos los días desde las 07:00 horas 1 combustible, bodegas, minimarket, centros EN OnvARs cemado. hasta las 23:00 horas comerciales, supermercados y similares En envase cerrado, Del domingo a jueves desde las 07:00 Restaurantes en general, Restaurantes — envase abierto o al copeo, horas hasta las 23:00 horas. 2. Ibar. bares. y aquellos ubicados en hostales ambas modalidades A A http:// ¿4 El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 NORMAS LEGALES Tipo de establecimiento Modalidad de expendio o venta permitida Horario de expendio o venta de bebidas alcohólicas Discoteca, pub, video, bingos, telepódromos, salones de baile, karaoke, night club, salas de espectáculos y En envase cerrado, envase abierto o al copeo, ambas modalidades precedentes De domingo a miércoles desde las 19:00 horas hasta las 23:00 horas. Del jueves al sábado y víspera de día establecimientos se 'o cualquier otra modalidad. feriado no laborable desde las 19:00 o ia horas hasta las 01:00 hora del día espectáculo. siguiente. 18.3. La autoridad municipal no podrá otorgar autorización temporal o definitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros lineales y/o radiales de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: restaurantes-bar, bares y cantinas. 18.4. Prohibiciones para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a. Sobre el consumo, está prohibido: a.1 El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública. a.2 El consumo de bebidas alcohólicas, cualquier sea su modalidad, al interior y/o alrededor de los establecimientos comerciales que desarrollen el giro de bodega, supermercados, estaciones de servicio de combustible, licorerías o similares. b. Sobre la comercialización, está prohibido: b.1 La venta, acto gratuito o cualquier otra modalidad de entrega o transferencia de bebidas alcohólicas en la vía pública b.2 La venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito a menores de 18 años de edad, en cualquier modalidad de venta o expendio y en cualquier tipo de establecimiento o actividad, aun cuando el local donde se realiza tenga autorización municipal para su giro o modalidad b.3 Facilitar el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública o en cualquier medio de transporte. b.4 Alterar, adulterar o falsificar bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado, así como comercializar productos declarados no aptos para el consumo humano por la autoridad sanitaria o que no cuenten con el correspondiente Registro Sanitario. b.5 Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalado en el numeral 18.2 del presente Artículo b.6 La venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico. b.7 La comercialización, distribución y/o venta de alcohol metilico en establecimientos que no han sido autorizados b.8 La promoción o distribución de juguetes a menores de edad que tengan forma o aludan a productos de bebidas alcohólicas. b.9 Funcionar un establecimiento comercial que se dedique exclusivamente a la venta bebidas alcohólicas o de aquellos que, teniendo otros giros, el expendio o venta de bebidas alcohólicas sea una de sus principales actividades; a una distancia menor o igual de cien metros de instituciones educativas, b.10 La comercialización, suministro y elaboración de bebidas alcohólicas a base de alcohol metílico industrial o de segunda sin desnaturalizar. b.11 El expendio de licores para consumo dentro de las canchas, losas y campos deportivos. TÍTULO IV ESTÁNDARES DE CALIDAD Artículo 19*.- Condiciones generales Las actividades comerciales y de servicios que se desarrollen en el distrito deberán funcionar cumpliendo las disposiciones emitidas en el RNE, las normas de seguridad establecidas por la entidad competente, los lineamientos para el manejo de los residuos sólidos en los establecimientos comerciales, será según lo establecido en la Ordenanza N* 1778-MML y su reglamento; y las disposiciones emitidas por la presente normativa. El fin primordial es brindar servicios de alta calidad, en locales o ambientes confortables, con equipos e instalaciones en buen estado de conservación, sin originar daños al ambiente ni generar molestias al entorno urbano, especialmente a los inmuebles y predios colindantes. El cumplimiento de estas condiciones se verificará en la fiscalización posterior al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Los locales y actividades, así como los propietarios y conductores de los mismos, deberán cumplir sin excepción con las condiciones generales siguientes: a. Las edificaciones comerciales y de servicios deberán cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes sobre las condiciones de aislamiento térmico, visual y acústico. b. Las edificaciones comerciales y de servicios deberán contar con los medios de acceso y servicios para las personas con discapacidad y las personas adultas mayores, de conformidad a lo establecido por las normas sobre la materia (Norma A.120 del RNE). c. Los elementos fijos y movibles que conformen un local comercial y de servicios, como muros, puertas, ventanas, rejas, pisos, techos y falsos techos, luminarias, avisaje, etc., deberán mantenerse en buen estado de conservación y mantenimiento (acabado y pintado). Ningún elemento de la fachada podrá invadir la vía pública como puertas, rejas, mamparas, ventanas, estantes con productos de venta, pizarras, letreros u otros objetos. d. Las edificaciones comerciales y de servicios no podrán estar pintados total o parcialmente con colores intensos, estridentes o fosforescentes de forma que generen un impacto visual negativo en el distrito. e. En las fachadas de los locales comerciales, como avisos, propaganda y otros, de productos que expende el estahlerimienta estará evietn a ln establecida en la narma de amuncine evterinras del dietrito http:// 62 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo g. Las personas naturales o jurídicas conductores o propietarios de los locales y actividades comerciales son los responsables de la manipulación y almacenamiento temporal de los residuos que generen, actividad que deben efectuar en forma sanitaria y ambientalmente adecuada. Los residuos generados deberán ser almacenados en recipientes y/o depósitos que correspondan por tipo de residuo de acuerdo a los lineamientos de generación, almacenamiento y segregación de residuos sólidos establecidos en la Ordenanza N* 1778-MML, su reglamento y/o modificaciones. h. Dotación mínima de estacionamientos, indicada en el presente reglamento. i. Dotación mínima de servicios higiénicos de acuerdo a lo establecido en el RNE según el uso j. Ventilación de acuerdo a los Artículos 51 al 54 de la Norma A.010 del RNE. Artículo 20”.- Restaurantes 20.1. De manera general, estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en: la Norma Técnica Sanitaria NTS N*142-MINSA/2018/DIGESA para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines aprobada por el Ministerio de Salud mediante R.M. N* 822-2018-MINSA, en el Reglamento de Categorización y Calificación Turística de Restaurantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado mediante D.S. N* 011-2019-MINCETUR, el RNE y otras que le sean aplicables. 20.2. Aquellos establecimientos que requieran contar con cocina, horno, freidora o equipo similar deberán contar con un sistema de campana extractora y chimenea o ductos de desfogue, con filtros de retención de grasa y sólidos en suspensión 20.3. Los ductos y chimeneas deben tener un recorrido directo hacia el exterior de la edificación, con las siguientes características: a. El punto de desfogue debe cumplir con lo señalado en los dispositivos o sistemas de depuración señalados en la presente norma. b. El conducto deberá guardar una distancia mínima que no interfiera con algún vano visible de los inmuebles colindantes. c. La instalación no debe alterar la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos de la edificación. 20.4. El ingreso del público debe ser independiente del ingreso del servicio y de los abastecedores o en todo caso, se establecerán periodos de tiempo diferentes para evitar la circulación cruzada entre estos dos últimos. En los casos de los predios que tengan la condición de uso mixto, los ingresos al restaurante serán independientes del ingreso a la vivienda. 20.5. Anexo a la cocina, deberá tener un almacén o depósito de productos alimenticios agrupados según su uso (alimentos húmedos, alimentos secos y productos no alimenticios) el cual estará ventilado según las normas técnicas nacionales (4.010 del RNE). 20.6. Los pasadizos no deben ser utilizados como áreas para el almacenamiento. 20.7. Estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas como acompañamiento y/o complemento de las comidas, prohibiéndose el consumo exclusivo. 20.8. Deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a. Ingreso: deberán contar con un ingreso principal y otro de servicio b. Recepción: deberá contar con servicio telefónico y con servicios higiénicos. c. Servicios higiénicos: la dotación de los aparatos sanitarios estará de conformidad con lo establecido por las normas sectoriales. d. Ascensores: deberán contar obligatoriamente con uno, cuando el local se encuentre ubicado en el 3? piso o en un nivel superior. e. Estar de espera y bar: con un área minima que será equivalente al 15 % del área del comedor y será independiente de los ambientes de comedor. f. Comedor: la distribución de mesas y mobiliario será funcional permitiendo una adecuada circulación de las personas de acuerdo a las normas técnicas nacionales (4.070 del RNE). g. Ventilación: contará con el equipo adecuado en todas las instalaciones del establecimiento de acuerdo a las normas técnicas nacionales (A.070 del RNE). h. Cocina: los muros, pisos y techos serán revestidos con materiales que permitan una rápida y fácil limpieza. Cuando la cocina esté ubicada en un nivel diferente al de los comedores se deberá establecer una comunicación rápida y funcional Sistema de conservación de alimentos: se dispondrá refrigeradores y conservadoras. ¡. Deberá contar con un Jefe de Cocina. Asimismo, el personal subaltemo deberá estar capacitado para sus labores y/o contar con experiencia, debiendo estar debidamente uniformados. Artículo 21".- Minimarket 21.1 Tendrá un área de depósito o almacén, que no excederá el 20 % del área total del local. 21.2 Deberá estar acondicionado con estantería y anaqueles tipo autoservicio, exhibidores, equipo de refrigeración y congeladores. 21.3 Deberá contar como mínimo con una caja registradora o punto de venta (POS). 21.4 Deberá contar con equipo de refrigeración en el caso de venta de productos perecibles. 21.5 Está prohibido que los productos que se expenden se ubiquen en la entrada del establecimiento, el área de uso de retiro y/o la vía pública. 21.6 Para las ventas de cames, embutidas y similares, la zona del establecimiento destinada para ello deberá tener revestimiento de paredes con mayólica a una altura de 1.80 m. desde el piso u otro similar de material lavable, el mobiliario debe ser de acero, en ningún caso se permitirá mesas de trabajo de madera. Los productos deberán estar permanentemente refrigeradas, encontrándose prohibida su exhibición fuera de esas condiciones. 21.7 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070 - COMERCIO del RNE. 21.8 El sistema de evacuación de aquas residuales debe mantener en buen estado de funcionamiento y estar http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 65 28.5 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE. Artículo 29”.- Peluquería — Barbería - Salón de belleza 29.1 Las paredes y pisos serán de materiales lisos e impermeables, de fácil limpieza y desinfección. 29.2 La ventilación e iluminación del local podrá ser natural o artificial, pero en cualquier caso será apropiada a su capacidad y volumen según el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6 de la Norma A.070 y el Art. 51 al 54 de la Norma A.010 del RNE. 29.3 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del Reglamento Nacional de Edificaciones. 29.4 Cuando se preste atención indistintamente a hombres y mujeres, se requerirán servicios higiénicos diferenciados para cada uno. 29.5 Los sillones serán tapizados en plástico, cuero o Marroquín, de acuerdo a la categoría y ubicación del establecimiento, no se permiten sillones o camillas tapizadas con tela o similar. 29.6 Tendrán cuando menos un espejo por cada sillón de atención. 29.7 Dentro del local, deberá tener una zona dedicada especialmente al almacén de material, productos cosméticos e indumentaria de trabajo. 29.8 Las estanterías, armarios y otros muebles estarán a suficiente distancia del suelo para permitir la limpieza y desinfección. 29.9 Contarán con instalaciones de agua fría y agua caliente. 29.10 El local dispondrá de recipientes adecuados y herméticos para el recojo de residuos. 29.11 Dispondrán de recipientes rígidos, impermeables y con tapa que no permita su fácil apertura, para depósito y eliminación de material de corte (cuchillas, hojas de afeitar, ampollas de vidrio, similares y/o afines) 29.12 Los titulares de los establecimientos son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en éstos se realizan, así como del mantenimiento de las instalaciones, equipos e instrumental. 29.13 Antes de cada servicio se deberá tener esterilizados los implementos de trabajo. 29.14 Las cuchillas y materiales de rasurado serán estériles, de un solo uso y envasados individualmente. 29.15 En caso de utilizar material que para su uso debe estar estéril y no desechable (corta cutículas, similares y/o afines) se someterá a los procesos de limpieza, empaquetado, esterilización mediante autoclave y/o radiación ¡onizante y almacenaje sellado. 29.16 Las toallas y demás indumentarias de trabajo se mantendrán y se almacenarán limpias, en condiciones nicas y serán renovadas para cada cliente; una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto para tal fin, para proceder a su limpieza. 29.17 Siempre que sea necesario, y como mínimo una vez al año, se realizará una desinfección, desinsectación y desratización del local e instalaciones por personal calificado y con productos sanitariamente autorizados. 29.18 Se prohíbe el acceso con animales al establecimiento donde se preste estos servicios, excepto aquellos que cumplan la función de guía para invidentes. Artículo 30".- Farmacia - Botica 30.1 De manera general, estos establecimientos deberán cumplir con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos aprobado por el Ministerio de Salud (D.S. N* 014-2011-SA y modificatorias) y la Norma Técnica de Salud NTS N* 113-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del primer nivel de atención” aprobada por R.M. N* 045-2015/MINSA y modificatorias. 30.2 Deben contar con un área de recepción de productos, de dispensación y/o expendio destinada a la atención al público, de almacenamiento, de productos controlados, de baja o rechazados y otras debidamente separadas e identificadas, directamente proporcional al volumen, frecuencia de adquisiciones, rotación de productos y condiciones especiales de almacenamiento, conforme se establecen en los manuales de Buenas Prácticas, así como servicios higiénicos y vestidores para el personal, cuarto de limpieza y almacén de residuos sólidos 30.3 Los pisos serán de acabado antideslizante para uso de tráfico moderado y de fácil limpieza. 30.4 Los lavaderos instalados sobre mueble fijo llevarán un mandil de 30 cm. sobre el nivel de acabado del mueble respectivo. 30.5 Contar con fuentes de iluminación y de ventilación apropiadas, sean naturales o artificiales, con elementos que impidan la luz solar directa y conservando la temperatura interior equivalente a 21? C 30.6 Los estantes y armarios deberán ubicarse de manera perpendicular a las ventanas a fin de proteger los productos de la incidencia solar o dar otro tratamiento. 30.7 Disponer del equipo necesario para mantener los productos en condiciones especiales de temperatura, luz y humedad, cuando éstos lo requieran. 30.8 Se permitirá la comercialización a domicilio y ventas por internet. Artículo 31”.- Consultorio Veterinario - Venta de productos veterinarios 31.1 Deberán contar con área de atención al público, estantería y anaqueles con los productos a vender (accesorios para animales, indumentaria, venta de alimentos, medallas y grabados, similares y/o afines). 31.2 En caso de brindar servicios de clínica o consultorio veterinario, peluquería y estética de animales, deberá contar además con una sala de recepción o espera, consultorio de atención ambulatoria, sala para intervenciones quirúrgicas, servicios higiénicos y vestidores para el personal, lavaderos y duchas para animales, área para el corte, peinado y secado, caniles para perros y gatos. 31.3 Las paredes y pisos serán de materiales antideslizantes e impermeables, de fácil limpieza y desinfección 31.4 Las mesas para intervención deberán ser de acero quirúrgico. 31.5 La dotación de servicios hiaiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE. http:// 66 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo 31.8 Existencia de equipos de esterilización para el instrumental y material quirúrgico. Artículo 32”.- Gimnasio 32.1. Contarán con pisos de parquet, plástico o acondicionamiento flexible que sean elásticos, resistentes, sólidos, lisos y de fácil limpieza. 32.2 El piso debe ser antideslizante. 32.3 El lugar destinado para el uso de gimnasia o deportes deberá permitir el cómodo desplazamiento de las personas y del personal, contando con ventilación, luz natural, artificial y temperatura adecuada. 32.4 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE, diferenciados para hombres y mujeres, con sus respectivas duchas y vestidores. 32.5 Se podrá incluir dentro de la instalación consultorios nutricionales, área administrativa, guardería para niños, venta de ropa deportiva, salón de belleza, juguería u otras actividades complementarias, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las normas vigentes. 32.6 Deberán considerar necesariamente acondicionamiento acústico. La colocación del material aislante contra el ruido se hará en las paredes y techos del local, sin afectar el sistema de ventilación del mismo. Artículo 33*.- Oficinas administrativas 33.1 No se realizarán actividades de venta directa al público. 33.2 Se tiene reducido y eventual número de visitantes externos, los contactos con terceros son de manera general por teléfono o por medios electrónicos. 33.3 Su distribución puede contar, entre otros ambientes, con una sala de reuniones eventuales o sala de directorio (no se permiten reuniones ni convocatorias masivas) y un archivo documentario. 33.4 No se admiten actividades de capacitación 33.5 No comprende almacenamiento de productos ni la exhibición de productos. 33.6 Debe funcionar a puerta cerrada sin tener acceso libre y directo del público. 33.7 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.080, OFICINAS, del RNE. 33.8 No se permite caja o pagos y despacho de mercadería Artículo 34*.- Servicios profesionales diversos 34.1 Cuando se desarrollen en viviendas (unifamiliares o multifamiliares). a. Se deberá mantener el uso residencial del predio como actividad principal. b. Solo se admiten tres (3) trabajadores como máximo, uno de los cuales debe ser necesariamente el conductor del servicio. c. El área máxima para este servicio será de 40 m? del área de la vivienda. d. Deberá acreditar la profesión con un Título Profesional a nombre de la Nación o de valor oficial en su especialidad. e. Estas actividades se autorizarán siempre que su desarrollo no elimine algún ambiente primordial de la vivienda, como cocina, baño, dormitorio, comedor o sala. 34.2 La autorización otorgada para su funcionamiento no es transferible. 34.3 No comprende almacenamiento de productos ni la exhibición de productos 34.4 Debe funcionar a puerta cerrada sin tener acceso libre y directo del público. 34.5 No se permitirá ningún tipo de elemento publicitario en el exterior, salvo la colocación de una placa de identificación profesional adosada a la puerta de ingreso. 34.6 No se permite caja o pagos y despacho de mercadería. Artículo 35*.- Centro de llamadas (Call Center) 35.1 Debe funcionar a puerta cerrada sin tener acceso libre y directo al público. 35.2 No comprende almacén, depósito, área de exhibición, venta directa de productos y atención al público. 35.3 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.080, OFICINAS, del RNE. 35.4 Se debe estimar un promedio de 3.75 m? por agente incluyendo áreas de circulación y equipos. 35.5 El establecimiento deberá contar con buena ventilación, preferentemente natural. 35.6 Deberá tener un valor de iluminación de 400 lux perpendiculares al puesto de trabajo. 35.7 Presión sonora en ambientes interiores según lo estipulado en la Ordenanza N? 410-MSI y/o modificatorias. 35.8 Cada módulo deberá tener mínimo 90 em. de ancho por 60 cm de profundidad. De preferencia los módulos deberán estar separados entre sí por alguna barrera para minimizar el ruido. 35.9 Las sillas para los agentes deberán tener un soporte ergonómico. 35.10 Deberá contar con un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (Uninterruptible Power Supply - UPS) conectada a la red de servicio eléctrico y desde la cual se regulará la corriente a cada equipo. 35.11 No se permite caja o pagos y despacho de mercadería Artículo 36".- Cabinas de Internet 36.1 Se deberá acondicionar dentro del local un lugar exclusivo para la ubicación de los equipos destinados al uso de los menores de edad, que no será menor al 30 % del total de equipos de cómputo del servicio, los cuales deberán ser expuestos, con el Sistema de Cabinas Abiertas y ubicados de modo tal que facilite el control por parte del propietario, conductor y/o administrador del establecimiento. 36.2 Todos los equipos de cómputo del servicio estarán numerados correlativamente, consignando en un plano simple de distribución, la ubicación de los que corresponden al uso de los menores; el que deberá estar en exhibición en un lugar visible y separado de cualquier otro cartel en una pared principal del local. 36.3 Exhibir en un lugar próximo a los equipos de cómputo destinados exclusivamente para el uso de menores de http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES 67 “ZONA PROTEGIDA CON FILTROS DE SEGURIDAD PARA MENORES DE EDAD. PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE EDAD A PÁGINAS DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO, BAJO RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO” 36.4 Se deberá instalar en los equipos de cómputo destinado al uso de menores de edad, los programas necesarios que contengan filtros y bloqueos que impidan la visualización de páginas pornográficas. 36.5 Los propietarios y/o conductores de los locales deberán llevar un Registro de Usuarios por cabinas y horas de usos diarios, con control de la asistencia de los menores de edad que hagan uso de estos servicios, en el cual se detallará el día, la hora de entrada y salida, el nombre del menor y la edad. 36.6 Cada cabina deberá tener acceso y salida directa hacia un pasaje de circulación. 36.7 Deberá contener como mínimo con una cabina para uso de personas con discapacidad, con las dimensiones de cabina y área de circulación adecuadas 36.8 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE. 36.9 Deberá contar con un Sistema de Alimentación Ininterrumpida (Uninterruptible Power Supply - UPS) conectada a la red de servicio eléctrico y desde la cual se regulará la corriente a cada equipo. Artículo 37”.- Venta de vehículos nuevos 37.1 Deberá contar con área de recepción para clientes 37.2 La ubicación de los vehículos en venta, deberá ser en el interior del local. 37.3 Deberá contar con área administrativa y almacén. 37.4 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE. 37.5 Deberá contar con estacionamiento para las visitas, los cuales no deberán ser ocupados como área de exhibición de los vehículos en venta. Artículo 38".- Playa de estacionamiento — Cochera 38.1 El piso será de concreto, no pudiendo, en ningún caso, ser de piso de tierra. 38.2 Deberá contar con servicios higiénico por separado para damas y caballeros, con un mínimo de dos lavatorios, dos inodoros y una ducha. 38.3 Deberá contar con una caseta de control que puede ser de material liviano, la cual no podrá ubicarse en el retiro 38.4 El muro con frente a la vía pública se ubicará en la línea de fachada reglamentaria del predio. 38.5 El cerco perimetral deberá ser de ladrillo y concreta con una altura máxima de 3.50 m., debidamente acabados y pintados al interior y exterior, debiendo instalar un jardín vertical, ocupando el 30 % de cada frente que da al eje urbano. Asimismo, se admitirá la publicidad exterior en el pórtico del ingreso. 38.6 Se deberá contar con un sistema de cámaras de seguridad. 38.7 Deberán implementar plazas de estacionamientos para vehículos menores de la siguiente manera: El número de plazas para bicicletas y/o motos, será mínimo el 20 % del total del número de plazas de estacionamientos para autos. 38.8 Los módulos de los estacionamientos de vehículos deberán estar señalizados o remarcados con pintura de tráfico de color amarilla o blanca, numerados correlativamente en su área respectiva de piso y pared e implementados con topellantas. 38.9 Los módulos correspondientes al estacionamiento de discapacitados y de bicicletas tendrán su simbología y señalética propia de identificación. 38.10 Podrán techarse los espacios para estacionamiento con coberturas livianas desmontables, los cuales no deben ser visibles desde la calle. 38.11 Los predios en esquina deberán respetar los retiros y los ochavos. 38.12 Deberán respetar las disposiciones contenidas en la Norma A.010, Condiciones Generales de Diseño, Capítulo XI, Estacionamientos del RNE. 38.13 La puerta de acceso vehicular al predio deberá tener un ancho mínimo de 3.00 m. podrá ser levadiza, seccionable o batiente siempre que no invada la vía pública. 38.14 Deberán cumplir con las disposiciones de la Ley N* 29461, Ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular. Artículo 39%.- Edificio de Estacionamiento 39.1 Deberá contar con servicios higiénico por separado para damas y caballeros, con un mínimo de dos lavatorios, dos inodoros y una ducha. 39.2 Deberá contar con una caseta de control que puede ser de material liviano, la cual no podrá ubicarse en el retiro. 39.3 Deberán implementar plazas de estacionamientos para vehículos menores de la siguiente manera: el número de plazas para bicicletas y/o motos será mínimo el 20 % del total del número de plazas de estacionamientos para autos 39.4 Se deberá contar con un sistema de cámaras de seguridad. 39.5 Las rampas de acceso y circulación deben mantener una pendiente constante y no ser mayor al15 %. 39.6 Los predios en esquina deberán respetar los ochavos. 3 Deberán respetar las disposiciones contenidas en la Norma A.010, CONDICIONES GENERALES DE DISEÑO, Capítulo XI, ESTACIONAMIENTOS del RNE. 39.7 Las puertas de acceso y salida vehicular podrán ser levadiza, seccionable o batiente siempre que no invada la vía pública. El cerco perimetral deberá ser de ladrillo y concreto con una altura máxima de 3.50 m., debidamente acabados y pintados al interior y exterior. Asimismo, deberán instalar un jardín vertical, ocupando el 30 % de cada frente que da al eje urbano. 39.8 Los módulos de los estacionamientos de vehículos deberán estar señalizados o remarcados con pintura de tráfico de color amarilla o blanca. numerados correlativamente en su área respectiva de piso y pared e implementados http:// 70 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano 48.2 Aquellos establecimientos que requieran contar con cocina, horno, freidora o equipo similar deberán contar con un sistema de campana extractora y chimenea o ductos de desfogue, con filtros de retención de grasa y sólidos en suspensión 48.3 Los ductos y chimeneas deben tener un recorrido directo hacia el exterior de la edificación, con las siguientes características: a. El punto final de desfogue se ubicará sobrepasando en 3 m. sobre la altura del predio colindante más alto y estar retirado como mínimo a 1.50 metros del plano de la fachada del predio, sin perjuicio de lo normado en el Art.5* de la Norma EM. 060 del RNE. b. El conducto deberá guardar una distancia mínima que no interfiera con algún vano visible de los inmuebles colindantes. 48.4 La instalación no debe alterar la fachada ni los aspectos estéticos y arquitectónicos de la edificación. 48.5 El ingreso del público podrá ser independiente del ingreso del servicio y de los abastecedores o en todo caso, se establecerán periodos de tiempo diferentes para evitar la circulación cruzada entre estos dos últimos. En los casos de los predios que tengan la condición de uso mixto, los ingresos a la cafetería serán independientes del ingreso a la vivienda. 48.6 El área de cocina deberá contar con un espacio de almacén o depósito de productos alimenticios agrupados según su uso (alimentos húmedos, alimentos secos y productos no alimenticios). 48.7 Los pasadizos no deben ser utilizados como áreas para el almacenamiento. 48.8 La dotación de servicios higiénicos será conforme a lo establecido en la Norma A.070, COMERCIO, del RNE 448.9 Ventilación: contar con el equipo adecuado en todas las instalaciones del establecimiento 48.10 Sistema de conservación de alimentos: Se dispondrá refrigeradores. y conservadoras. 48.11 Para cafetería: estará permitido el expendio de bebidas alcohólicas como acompañamiento y/o complemento de las comidas, prohibiéndose el consumo exclusivo. NORMA Si-03 ORNATO TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Regular las obligaciones respecto al mantenimiento que deben tener las edificaciones y/o predios que posean o en los cuales residan, con la finalidad de preservar las condiciones de ornato, seguridad y salubridad. Artículo 2”.- Ámbito de aplicación La presente normativa es de aplicación obligatoria en todos los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de San Isidro, incluidos los que forman parte de las Zonas de Reglamentación Especial. Artículo 3”.- Sujetos obligados Toda persona natural o jurídica, propietario, arrendatario o conductor de local comercial ubicado en el distrito de San Isidro, está obligada a respetar las disposiciones de omato dispuestas en la presente normativa. TÍTULO DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4”.- Volumetría Toda edificación, deberán guardar armonía con los volúmenes de las edificaciones del entorno. Artículo 5”.. Cercos No se permitirá el pintado de cercos frontales con imágenes o textos alusivos a campañas educativas, sanitarias, turísticas, culturales u otras de carácter temporal o definitivo. Artículo 6”.- Fachadas a) Las fachadas deberán mantenerse en buenas condiciones de conservación. Ello implica que sus paramentos, puertas, ventanas, cornisas, balcones, jardineras, instalaciones exteriores, pérgolas, coberturas, terrazas, y demás elementos que la constituyen, deben estar limpios, pintados y en buen estado de conservación. b) No se permitirá tender o colgar ningún tipo de ropa o similares en los balcones, ventanas o algún elemento de la fachada, visibles desde el exterior. Los tendales ubicados en azoteas o en ambientes con ventanas hacia el exterior deberán tener elementos que impidan la vista desde el exterior de la ropa o similares, pudiendo ser estos elementos, tabiquería o muros, vidrios pavonados, persianas verticales u horizontales u otros elementos que logren el mismo fin. c) No se permitirá el pintado de grafitis, murales o expresiones urbanas en las fachadas, salvo que las mismas cuenten con la autorización de los propietarios y la aprobación municipal. Este tipo de expresiones deberán guardar armonía con el entorno urbano paisajístico y no debe atentar con la moral y las buenas costumbres. d) No se permitirá la instalación de equipos para aire acondicionado, gas u otros similares, que sobresalgan de las fachadas que dan al exterior. En caso de ser necesaria dichas instalaciones, podrán instalarse, pero protegidos por cerramientos que guarden armonía con el volumen de la edificación y acorde con la fachada de la edificación. Asimismo, se deberá prever dentro de la instalación las canaletas o tuberías que sean necesarias para evitar el goteo hacia el exterior http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMAS LEGALES n f) No se permitirá la colocación de elementos luminosos, reflejantes, que brillen o destellen y sean considerados como generadores de contaminación visual. Artículo 7".- Azoteas a) No se permitirá la construcción de cuartos o ambientes cuyos materiales tengan un acabado diferente a los de la fachada. Las construcciones de ambientes de material liviano cuando se permitan, deberán ser enlucidas o tarrajeadas de manera tal que se mantenga una unidad en cuanto al acabado con el resto de la edificación. Dichos ambientes deberán conservar la unidad con la fachada, evitándose grietas en las uniones. b) No se permitirá la colocación de elementos o materiales en desuso en las áreas libres de la azotea. Dichos elementos deberán ser obligatoriamente ingresados en algún ambiente o depósito, evitando que los mismos sean vistos desde las edificaciones vecinas. c) El área encargada de la limpieza pública de la Municipalidad en coordinación con el área a cargo de la participación vecinal, podrá programar campañas de limpieza de azoteas, para lo cual pondrá a disposición de los vecinos el apoyo del personal y logístico para dicho fin. Los vecinos, a través de sus Juntas Vecinales, podrán solicitar dicho apoyo municipal para realizarse a nivel distrital, por sector o por subsector. d) No se permitirá la tenencia y/o crianza de animales. e) No se permitirá elementos y/o estructuras publicitarias f) Las mismas restricciones de literales b), c), d) y e) se aplicarán de ser el caso en los techos de las edificaciones. Artículo 8*.- Jardines Los jardines exteriores deberán estar en buen estado de conservación y mantenimiento. Las plantas y/o arboles ubicados en el jardín exterior no deberán obstaculizar con su tronco, ramas y/o follaje el libre tránsito por la vereda o vía pública en general, asimismo no podrán desbordarse hacia los lotes colindantes. Artículo 9”.- Lotes baldíos Todos los lotes baldíos deberán estar cercados, dicho cerco deberá estar tarrajeados y pintados, concordantes con las características establecidas en la Ordenanza N* 046-MSI y/o modificatorias. Artículo 10*.- Retiro municipal Queda prohibida la habilitación temporal de los retiros frontales, salvo lo dispuesto en la normativa urbanística y edificatoria, así como en la norma para el uso del retiro municipal con fines comerciales. Asimismo, queda prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior en poste propio o auto soportados en el área de retiro municipal. Artículo 11%.- Uso de andamios Se permitirá el uso de andamios a base de estructuras metálicas con estabilidad fija, suspendida o móvil, con los componentes en los cuales se apoye, para el pintado, resane y mantenimiento de fachadas de edificaciones. Su instalación y uso de estos, deberá cumplir con las normas de seguridad (Norma G.050) establecidas en el RNE. Si para las labores de pintado, resane y/o mantenimiento se requiere utilizar andamios que ocupen áreas de uso público y/o se proyecten sobre sus aires se deberá contar previamente con autorización municipal debiendo adjuntarse los planos de seguridad y desvios en la via pública (sendero peatonal, señalización preventiva e informativa). Artículo 12*.- Prohibición de modificación de vía pública No se permite: a. Modificación del acabado o tratamiento final de vereda, bermas y/o jardín de aislamiento. b. Modificación del alineamiento de vereda, berma lateral y/o jardín de aislamiento. c. Modificación del uso y acabado del jardín de aislamiento y/o berma lateral. Cualquier otro tipo de modificación de la vía pública deberá contar con la autorización del órgano municipal competente, NORMA Si-04 NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD URBANA Y EDIFICATORIA TÍTULO | PROMOCIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD EN EDIFICACIONES CAPÍTULO | DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1”.- Objetivo El presente Título tiene por objetivo incentivar y promover edificaciones sostenibles en zonas residenciales del distrito, en un determinado ámbito de aplicación, con el fin de minimizar el impacto ambiental que se genera de la construcción usando eficientemente los recursos de agua y energía, generando las condiciones urbanas adecuadas que fomenten y viabilicen su desarrollo sostenible; a partir de la aplicación de parámetros que promuevan la inversión; elevando el | de calidad de vida de la población, con estándares de sostenibilidad debidamente certificados, acorde a las especificaciones establecidas en el presente título. La presente norma es de aplicación opcional y voluntaria por parte de inversionistas, personas naturales o jurídicas, propietarios o titulares de los proyectos de edificación, quienes como consecuencia del acogimiento adquieren las ahlinaciones y comnramiens del cumnlimienta de Ins alcances de las dienncirinnes | a evcencián es nara el Título IW la http:// 7 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo Artículo 2”.. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Titulo son de aplicación exclusiva en las Sub Zonas A, B, y C que se grafican en el Plano N* 03, Ámbito de Aplicación para Promover la Sostenibilidad de las Edificaciones y del Uso Residencial, que forma parte integrante de la presente Norma SI-04 y sólo será de aplicación para solicitudes de Licencia de Edificación de Obra Nueva. CAPÍTULO Il DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA EDIFICACION A lo 3*.- Área Minima por Unidad de Vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales 3.1 El área mínima por unidad de vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, así como el porcentaje máximo según el tipo de unidad de vivienda, de aplicación exclusiva en la Sub Zona A, B y C, será conforme a lo establecido en la siguiente Tabla N* 01 TABLA N* 01: ÁREA MÍNIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS RESIDENCIALES Y PORCENTAJE MÁXIMO SEGÚN EL TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA TIPO DE UNIDAD DE VIVIENDA EN EDIFICIOS ÁREA MÍNIMA (m' % DE UNIDADES DE VIVIENDA EN MULTIFAMILIARES Y CONJUNTOS ad LA EDIFICACIÓN RESIDENCIALES(**) A,ByC MÁXIMO Unidad de Vivienda para 3 dormitorios 100 m* 100% Unidad de Vivienda para 2 dormitorios B5snY 100% Unidad de Vivienda para 1 dormitorio 70m? 30% () (*) No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la cantidad de unidades de vivienda de 70 m? incluya decimales. (**) No se permitirá conjuntos residenciales en predios calificados con zonificación RDB. 3.2 El cálculo del área mínima para unidades de vivienda en edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales, establecido en el numeral 3.1 del presente capítulo, se determina según lo establecido en el numeral 2.13 del Artículo 2” de la Norma SI-01 3.3 En los lotes con Zonificación Comercial, las edificaciones podrán ser destinadas al uso exclusivamente residencial o mixto (comercio y vivienda). Deberán respetar la altura de edificación de piso a piso, que corresponda a cada uso. Artículo 4”.. Índice de Estacionamientos 4.1 El Índice de Estacionamientos requeridos para las edificaciones multifamiliares y conjuntos residenciales de exclusiva en la Sub Zona A, B, y C se determinará de acuerdo a lo establecido en las siguientes Tablas N? TABLA N? 02: ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE LA SUB ZONA A Y € ESTACIONAMIENTO (*) SUB ZONA usos MINIMO(*=) VISITAS (%4) Muttitamiliar 1 c/ unid. Viv. 1018.96 tol de 1 cl 10unid. Viv. (mínimo) estacionamientos. Ayc Conjunto Residencial 1 c/ unid. Viv. 10 4 detlbatids: 1 c/ 7 unid. Viv. (mínimo) estacionamientos. No se aplicará el redondeo cuando el resultado del cálculo para determinar la cantidad de estacionamiento incluya decimales. (*) El requerimiento de estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida (PMR) será según lo establecido en el RNE. (*) En consideración a lo establecido en el Artículo 60? de la Norma A.010 del RNE. (**) Las 3 primeras plazas de estacionamiento para bicicletas podrán ubicarse sobre el retiro municipal y deberán ser de uso común. TABLA N' 03: ÍNDICE DE ESTACIONAMIENTOS REQUERIDOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN PARA PROMOVER LA SOSTENIBILIDAD DE LAS ZONAS RESIDENCIALES DE LA SUB ZONA B ESTACIONAMIENTO (*) SUB ZONA usos S MÍNIMO(*) VISITAS (1%) BICICLETAS (***) a 10% del total de 1 e 5 unid. Viv. Multifamiliar 1 cl unid. vivienda estacionamientos (minimo) B http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMASLEGALES 75 b. Las actividades comerciales y/o de servicios permitidas en el lote acumulado serán las que tengan uso conforme en zonificación Comercio Zonal (CZ) en este Sector de Planeamiento, según el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. Asimismo, se debe desarrollar obligatoriamente el uso residencial en el porcentaje señalado en la Tabla N*04. c. Se respetará el porcentaje de área libre correspondiente a cada zonificación. d. Los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de vereda. e. La altura de pisos establecida en la normativa vigente no será acumulable. Cada zonificación respetará la altura normativa correspondiente según lo dispuesto en la Norma SI-00: Generalidades y Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edificatoria. f. Las disposiciones contenidas en el presente numeral serán de aplicación para el lote acumulado. De manera complementaria regirá lo dispuesto en la Norma SI-00: Generalidades y Norma Sl-01: Normativa Urbanística y Edificatoria. 10.2 Desarrollo de lotes residenciales por cambios en el contexto urbano Las siguientes disposiciones arquitectónicas y urbanísticas, serán de aplicación opcional únicamente para los lotes con frente a las siguientes vías locales, cuya sección vial es igual o mayor a 14 metros: Calle Los Pinos cuadra 5, Calle Almirante Lord Cochrane cuadra 1, Calle Los Halcones cuadra 1 y 3 (lados impares) y Calle Las Oropéndolas cuadra 1 a. En todos los predios calificados con zonificación residencial (RDM) que se ubiquen en una de las calles anteriormente señaladas. Asimismo, que uno de sus linderos colinde con zonificaciones de mayor uso y/o alturas normativas, y que cuenten con un área de terreno igual o mayor a 1,300.00 m2, se podrá permitir cualquiera de las siguientes disposiciones: a.1 El uso comercial, y/o de servicio en el primer piso; el área para uso de oficinas administrativas podrá tener un máximo del 30 % del área techada total: siempre y cuando, el 60 % del área techada total de la edificación esté destinada para uso residencial. a.2 El uso comercial y/o de servicio hasta el segundo piso, siempre y cuando el 75 % del área techada total de la edificación sea destinada al uso residencial, debiendo desarrollarse este uso en los demás pisos superiores. a.3 De optarse por actividades comerciales, de servicio y/o de oficinas administrativas, no será exigible el porcentaje (%) de área libre en el primer piso, siempre y cuando se plantee (en el primer piso) un equipamiento de servicio (para el sector donde se ubique el proyecto), no debiendo ser menor al 20 % del área del lote, y el porcentaje de área libre solo será exigible en los pisos de uso residencial. a.4 Se podrá edificar hasta dos pisos adicionales de la altura máxima normada, para uso exclusivo de vivienda con un retranque de 5 metros, no permitiéndose la construcción de azotea. En este caso, estas edificaciones no serán generadores de mayor altura por concepto de colindancia. b. Las actividades de comercio o servicio a los que se refieren los items a.1) y a.2), se encuentran señalados en la Tabla N* 05 del presente artículo. c. El equipamiento de servicio: son aquellos servicios que fomentan y garantizan la calidad de vida de una población en los centros urbanos. Dichos servicios deben poseer continuidad, regularidad, uniformidad, obligatoriedad, calidad y eficiencia. El equipamiento de servicio podrá ser destinado a los siguientes usos: centro de atención al ciudadano, guardería, gimnasio, escuela de yoga-taichi, veterinaria, consultorio para atención ambulatoria, biblioteca, salas de teatro, salas de exposición, museo, galería de arte, centro cultural, terapia física, centro de atención para adultos mayores u otro equipamiento similar; manteniendo el inversionista o propietario(s) del terreno la propiedad del suelo destinado a equipamiento. d. Las disposiciones contenidas en el numeral 10.2 del presente artículo, serán de aplicación para los predios acumulados, de manera complementaria regirá lo dispuesto en la Norma SI-00: Generalidades y Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edificatoria. e. En cualquiera de los casos descritos anteriormente, los estacionamientos no deberán desarrollarse en el primer piso y/o a nivel de vereda. El área del primer nivel de la edificación con frente a la vía deberá estar en relación directa con el retiro, a nivel de la vereda, con visibilidad hacia la calle y la fachada podrá contar con un máximo del 50 % de muros opacos. TABLA N” 05: USOS COMPATIBLES MINIMARKET, DRUGSTORE Y BODEGA BAZAR BODEGAGOURMET PANADERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA TIENDA DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Y NATURALES (CASAS NATURISTAS) TIENDADE UTENSILIOS, MENAJE, VAJILLA, DECORACIÓN, CRISTALERÍA, ETC. LIBRERÍA (INCLUYE PERIÓDICOS, REVISTAS, PAPELERÍA AL POR MENOR Y SERVICIO DE FOTOCOPIAS) TIENDADE EQUIPOS Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS TIENDADE BICICLETAS, ACCESORIOS Y REPUESTOS JUGUETERÍA http:// 76 NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano 'SASTRERÍA, MODISTA, COSTURERA TIENDA DE ROPA DEPORTIVA Y ACCESORIOS (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO) ZAPATERÍA Y ACCESORIOS DE CALZADO (INCLUYE EXHIBICIÓN DEL PRODUCTO) TIENDA DE ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE CUERO Y OTROS MATERIALES ICIÓN DEL PRODUCTO) FARMACIA Y BOTICA (INCLUYE SERVIO DE ENTREGA A DOMICILIO) CASAS DE NOVIAS, SOMBRERERÍA (INCLUYE EXHII PERFUMERÍA Y PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR JOYERIA, BISUTERÍA, ÓPTICA Y RELOJERÍA. FLORERÍA (INCLUYE VENTA DE SEMILLAS E INSUMOS DE JARDINERÍA) TIENDA DE ARTESANIAS, ARTÍCULOS DE CERÁMICA Y RECUERDOS TIENDA DE ESCULTURAS, PINTURAS, GRABADOS (PRODUCTOS ARTÍSTICOS) CAFETERIA, HELADERÍA Y DULCERÍA, JUGUERIA TIENDA DE PRODUCTOS VETERINARIOS GUARDERÍA EDUCATIVA (CENTRO DE ESTIMULACION TEMPRANA) PELUQUERÍA, BARBERÍA SALÓN DE BELLEZA, SPA Y MASOTERAPIA SERVICIO DE MANICURA, PEDICURA Y PODOLOGÍA Para el cálculo de estacionamientos de las actividades de la Tabla N* 05 del presente artículo, regirá lo dispuesto en la Norma SI-01: Normativa Urbanística y Edificatoria. TÍTULO 111 DISPOSICIONES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES EN ZONAS CON CARACTERÍSTICAS URBANAS ESPECIALES Artículo 11”.- Objetivo Generar las condiciones necesarias para incentivar las inversiones en materia inmobiliaria y actividades comerciales en zonas con características urbanas especiales en el Distrito de San Isidro, en concordancia con la visión de desarrollo urbano sostenible de la Municipalidad. Artículo 12*.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Titulo son de aplicación para los lotes con zonificación comercial y residencial y su área de influencia que se encuentran delimitadas en el Plano N* 04 que forma parte de la presente norma, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en todo el distrito, y sólo para los giros o actividades urbanas indicados en el Ártículo 13? de la presente norma y con uso conforme para su correspondiente calificación de zonificación, de conformidad con lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas vigente. Artículo 13".- Giros o actividades en los que se aplicará el índice de estacionamientos El Índice de Estacionamiento regulado en la presente normativa se aplica con ocasión de la presentación de solicitudes de Licencia de Edificación y Licencia de Funcionamiento de los siguientes giros: 13.1 Para Licencias de Edificación: a. Licencia de remodelación y/o ampliación para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique, con la finalidad de incrementar la oferta de camas. b. Licencia de edificación nueva para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique. c. Licencia de edificación nueva, de remodelación y/o ampliación para los giros de restaurante, cafetería y oficinas administrativas. 13.2 Para Licencia de Funcionamiento: a. Licencia de funcionamiento para los giros de apart hotel, hotel y hotel boutique (sin casino ni tragamonedas). b. Licencia de funcionamiento para los giros de restaurante, cafetería y oficina administrativa. Articulo 14*.- Disposiciones generales Las siguientes disposiciones son de aplicación para Licencias de Edificación y Licencia de Funcionamiento: 14.1 Alos giros de oficinas administrativas, apart hotel, hotel, hotel boutique, restaurantes y cafeterías se les aplica la dotación reglamentaria de estacionamientos establecidos en el Anexo N* 01 de la presente Norma Sl-04. 14 2 Fl renuerimiento de ectarinnamientne presenta cáleuine diferenciadas senún al nirn 1120 de Ine ambientes w http:// 1£4 El Peruano / Domingo 12 ce julio de 2020 NORMASLEGALES 17 anciero o la ZRE Bosque de Los Olivos y su área de influencia, cuya área delimitada se encuentra graficada en el Plano N* 02 de la presente Norma SI-04, y que a la fecha de vigencia de la presente normativa cuenten con un mayor número de plazas de estacionamiento a las establecidas por el Anexo N? 01 de la Norma SI-04, podrán disponer de las plazas de estacionamientos excedentes sin que ello afecte la vigencia de sus licencias y sin sanciones por parte de la Municipalidad. De ser el caso, el titular podrá solicitar a nombre propio o a través de terceros una Licencia de Funcionamiento de playa de estacionamiento. 14.4 Para las edificaciones que cuenten con un excedente de estacionamientos de acuerdo al Anexo N* 01 de la presente Norma Sl-04, se podrá solicitar Licencia de Funcionamiento sobre la totalidad de los estacionamientos, debiendo consignarse en la Licencia la dotación reglamentaria de la edificación y la dotación correspondiente a las plazas excedentes. Será de aplicación sólo en los casos que las plazas de estacionamientos excedentes cumplan con las siguientes condiciones: a. Se solicite por pisos y/o niveles completos b. Se contemple plazas de estacionamientos para discapacitados de acuerdo a lo establecido en el RNE. Artículo 15*.- Condiciones para la aplicación del Índice de Estacionamientos Para la aplicación del Índice de Estacionamientos contenido en el Anexo N? 01 la presente Norma SI-04, el solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones: 15.1 Condiciones referidas a estacionamientos en retiros municipales a. No construir rampas ni elevadores de acceso vehicular sobre el retiro municipal. b. En el retiro municipal solo se permitirá implementar plazas de estacionamiento para personas con movilidad reducida y vehículos menores. El espacio restante podrá ser destinado a uso comercial bajo las disposiciones establecidas en el Título Il de la Norma SI-01: Normas que regulan el uso del retiro municipal con fines comerciales, sin que ello afecte los espacios reglamentarios correspondientes a los accesos peatonales y/o vehiculares. c. No permitir en ningún caso, el estacionamiento paralelo a los frentes del lote en el retiro municipal. 15.2 Condiciones referidas a estacionamiento de vehículos de servicio turistico y servicio de taxi a. De acuerdo a lo establecido en el RNE, todos los hoteles de 4 y 5 estrellas deberán acondicionar un espacio adecuado para el recojo de pasajeros por parte de servicios turísticos y servicios de taxi. b. El espacio destinado para buses y/o taxis se podrá ubicar en la berma lateral a la calzada siempre y cuando las dimensiones de la misma lo permitan y no haya afectación de árboles. Esto evitará que dichos vehículos tengan que pasar sobre la vereda peatonal para llegar a la bahía de estacionamiento. Estos espacios podrán tener capacidad para dos buses de 9 metros de largo como máximo. o. Para los otros giros establecidos en el presente Capítulo, deberán adecuar el número de estacionamientos para servicio de taxi y/o estacionamiento de corta duración para visitas según lo establecido en el Anexo N* 01 de la presente Norma Si-04. 15.3 Condiciones de carácter ambiental a. Uso eficiente de energía a.1 Uso de en la totalidad de áreas comunes o de atención al público. a.2 Instalación de equipos con certificado de eficiencia energética o ahorro de energía en zonas comunes: lavandería, centro de entretenimiento o sala de usos múltiples (en los casos en que corresponda en atención al giro). b. Uso eficiente de agua b.1 Instalación de inodoros, duchas, lavatorios tinas y griferías con reguladores de caudal o sistema ahorrador certificado (sensor) en lavabos de servicios higiénicos de la edificación (como minimo el 35 % de la totalidad) c. Sistema de manejo de residuos c.1 Implementación de Zona de Reciclaje Permanente (set de contenedores diferenciados que incluya al menos la clasificación de vidrios, plásticos, papel y residuos orgánicos) c.2 Los residuos sólidos generados en los domicilios o establecimientos se deben almacenar en recipientes y/o depósitos que correspondan por tipo de residuos, considerando el horario y la frecuencia del servicio de recolección Para las consideraciones de características de los Recipientes de Almacenamiento se debe tomar en cuenta lo estipulado en el Artículo 20" de la Ordenanza N* 1778-MML y/o modificatorias. d. Movilidad sostenible d.1 Implementación de estacionamiento de vehículos menores, para lo cual el número de plazas deberá cumplir con lo dispuesto en el Anexo N* 01 de la presente Norma Si-04. Los 6 primeros estacionamientos se ubicarán a nivel de superficie y las plazas siguientes podrán ubicarse en el mismo nivel o uno debajo de este (primer sótano) d.2 Implementación de camerinos que podrán destinarse a los ciclistas. Por cada camerino se debe incluir 01 ducha y 01 cambiador y deberá cumplir con las exigencias establecidas en el RNE. Estos camerinos deberán ser accesibles directamente desde la plaza de estacionamiento y/o desde el ingreso principal a la edificación. Las exigencias mínimas son las siguientes: | USO NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS. | http:// go NORMAS LEGALES Domingo 12 de julio de 2020 / K¿/ ElPeruamo a.6. Instalación de sensores de movimiento para el ahorro de energía. a.7. Instalación de medidores inteligentes. b) Uso eficiente de agua: Instalación de inodoros, duchas, lavatorios, tinas y griferías con reguladores de caudal o sistema ahorrador certificado (sensor) en lavabos de servicios higiénicos de la edificación (en la totalidad) c) Gestión de Residuos: Implementación de Zona de Reciclaje Permanente (set de contenedores diferenciados que incluya al menos la clasificación de vidrios, plásticos, papel y cuenten con etiquetas claras que faciliten la separación). Los residuos sólidos generados en el establecimiento se deben almacenar en recipientes y/o depósitos que correspondan por tipo de residuos, considerando el horario y la frecuencia del servicio de recolección. Para las consideraciones de caracteristicas de los recipientes de almacenamiento se debe tomar en cuenta lo estipulado en el Artículo 20* de la Ordenanza N* 1778-MML y/o modificaciones. d) Movilidad sostenible: d.1) Los edificios de estacionamientos, deberán implementar plazas de estacionamientos para vehículos menores, realizando el cálculo de la siguiente manera: i. El número de plazas para bicicletas y/o similares, será minimo el 20% del total del número de plazas de estacionamientos para autos; y de este porcentaje se destinará el 2% para bicicletas eléctricas o similares. ñi. El número de plazas para motos, será mínimo el 20% del total de número de plazas de estacionamientos para autos; y de este porcentaje se destinará el 2% para motos eléctricas. ill. La ubicación de las 03 primeras plazas para bicicletas deberá ubicarse en el primer nivel, las restantes se ubicarán como máximo hasta en el primer sótano. d.2) Asimismo, del total de número de plazas de estacionamientos para autos, se deberá destinar el 5% para autos eléctricos. d.3) La implementación de camerinos que se destinarán a los ciclistas, estará dentro de la edificación, debiendo ser accesibles directamente desde la playa de estacionamiento y/o desde el ingreso principal a la edificación. Las exigencias minimas son las siguientes: Uso NÚMERO MÍNIMO DE CAMERINOS 1 unidad cada 15 plazas de estacionamientos de bicicletas diferenciados Edificio de Estacionamientos entre hombres (50 %) y mujeres (50 %), y como mínimo un camerino para damas y caballeros. Por cada camerino se debe incluir 01 ducha y 01 cambiador, debiendo cumplir con las exigencias establecidas en el RNE e) La azotea del edificio de estacionamientos deberá incorporar las consideraciones establecidas en el Artículo 11% de la Norma Si-01 f) Las instalaciones del sistema de ventilación y extracción de humos cumplirán con los estándares de eficiencia energética de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N* 015-2015-VIVIENDA y/o modificaciones. 9) Gestión del acondicionamiento acústico 9.1) Los ambientes deberán contar con un grado de aislamiento térmico y acústico, del exterior, considerando la localización de la edificación, que le permita el uso óptimo, de acuerdo con la función que se desarrollara en él. 9.2) Los ambientes en los que se desarrollen funciones generadoras de ruido, deben ser aislados de manera que no interfieran con las funciones que se desarrollen en las edificaciones vecinas. 9.3) Todas las Instalaciones mecánicas, cuyo funcionamiento puede producir ruidos o vibraciones molestas a los ocupantes de una edificación, deberán estar dotados de los dispositivos que atenúen vibraciones de la estructura, y contar con el aislamiento acústico que evite la transmisión de ruidos molestos hacia el exterior. Artículo 22”.. Condiciones referidas al sistema de automatización inteligente en los locales destinados a estacionamiento Es de aplicación para los edificios de estacionamiento de vehículos en la Zona delimitada en el Plano N? 05 de la presenta Norma. a. Los edificios de estacionamiento deberán aplicar cualquiera de las diversas tecnologías disponibles en el mercado, referidos a sistemas de automatización que permitan el uso eficiente del espacio. b. Las instalaciones deberán ofrecer tiempos para el estacionamiento más rápidos que los estacionamientos convencionales ubicados en edificios, en sótanos o en la calle (en paralelo, en perpendicular y en diagonal). http:// NORMAS LEGALES ed El Peruano / Domingo 12 de julio de 2020 IS Í ñ 4 ' í de “a aaa, | ) Fi a MIDNZONE SNOz e Ñ de AS il A a PA Bomarzo £0- ONWld re 2 ra AA AAA ds v 5 A cd 0 5 a] pra jo nera Joso » eno, mu A, A an E eya Peris LA sl il 20 "ea Do ya E Sine Tucu Í y 2 Lo Cm] Í Boro a VI9N30/S34 OSN 130 A SINOI9WOI4I03 SY] 30 AVONISINILSOS VI Y3AOMOYA VA VA NOIOVINIdV 30 OLIGINV :£0 oN ONWld SONWId http:// Domingo 12 de julio de 2020 / l:% ElPeruano NORMAS LEGALES E EN Nvs OTINDHNS 'VIJOLOÍA Y SIYO TIVA 4 39N1 veta 7 sosar | Í aubir oeand S37V/93dS3 SVNV8uN SVI1LSIY3L9WAWI NO9 SVNOZ N3 SITVIDYUJINOI SIOVONALLOV We' Vd S3NOI9ISOASIO 30 NOIDWIMdAW 30 OLIBIWY 90 oN ON Vd http://
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