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ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS , Apuntes de Ciencia Política

Asignatura: Ciencia Politica y Relaciones Internacionales, Profesor: Abu Warda, Najib, Carrera: Periodismo, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 26/04/2014

herraez95
herraez95 🇪🇸

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¡Descarga ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS y más Apuntes en PDF de Ciencia Política solo en Docsity! CAPITULO III. ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. En el transcurso de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), los países aliados, sintieron la necesidad de crear una organización intergubernamental que protegiera la paz y seguridad internacional. Es así que el 12 de junio de 1941, se firma la “Declaración de los Aliados” en el Palacio de Saint James de Londres, en esa declaración los países signatarios dejaron constancia, de que para lograr la paz mundial se necesitaría de la cooperación voluntaria de todos los Estados libres del mundo, con el propósito de trabajar juntos y con otros Estados libres, en la guerra y en la paz, para lograr esos fines. La Declaración de Londres no fue suscrita por la Unión Soviética ni los Estados Unidos, pero después, el 14 de agosto del mismo año el presidente F. D. Roosevelt, y el primer ministro británico W. Churchill, firmaron la “Declaración del Atlántico”, en la cual se enunciaba la idea de que todas las naciones del mundo debían renunciar al uso de la fuerza, por razones espirituales y prácticas, y al tiempo que manifestaban su convicción en la necesidad del desarme, declaraban el propósito de promover la máxima colaboración entre las naciones en el terreno económico. El 1 de enero de 1942 se habla ya por primera vez de las Naciones Unidas, en la Declaración suscrita en Washington por Estados Unidos de América (EUA), Reino Unido y la Unión Soviética. El propósito expreso de la creación de una nueva organización internacional, las Naciones Unidas, basada en el principio de la igualdad soberana y con la finalidad de mantener la paz y la seguridad internacionales, aparece por primera vez en la “Declaración de Moscú” de 30 de noviembre de 1943, firmada por los ministros de Asuntos Exteriores de EUA, Unión Soviética, Reino Unido y China. El 1 de diciembre del mismo año, el presidente Roosevelt de EUA, y los primeros ministros Stalin y Churchill, de la Unión Soviética y el Reino Unido, respectivamente, reafirmaban en Teherán el contenido de la declaración de Moscú. Cabe señalar que, las bases concretas de la nueva organización internacional se establecerían en la Conferencia establecida en Dumbarton Oaks (Washington), estas conferencias se llevaron a cabo en dos etapas de participación, en la primera de ellas, de EUA, Reino Unido, y la URSS; en la segunda, la URSS fue sustituida por China, estas etapas se realizaron entre el 21 de agosto y el 28 de septiembre de 1944. De la Conferencia salieron las “Propuestas de Dumbarton Oaks”, que contenían los lineamientos generales de la futura organización internacional, pero no se llegó a un acuerdo sobre la cuestión clave del modo de adopción de decisiones en el Consejo de Seguridad. Esta última cuestión, se resolvió en la “Conferencia de Yalta” entre el 3 y 11 de febrero de 1945, participaron Roosevelt, Stalin y Churchill; se decidió consagrar la regla de unanimidad entre los miembros permanentes para la adopción de decisiones de fondo en el Consejo de Seguridad1, regla de gran alcance político, en esta misma conferencia se acordó convocar en la ciudad de San Francisco el 25 de abril de 1945 a la Conferencia de las Naciones Unidas. La Conferencia de San Francisco se llevo acabó del 25 de abril al 26 de junio de 1945. Los documentos de Dumbarton Oaks y de Yalta constituían la base de las negociaciones, el resultado fue la adopción de la Carta de las Naciones Unidas por 50 estados y Polonia, junto con el Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. 1. PRINCIPIO DE LA CARTA Y EL DERECHO INTERNACIONAL. La Organización está basada en los principios contenidos en el artículo 2, según los cuales constituyen obligaciones jurídicas de la organización y de sus miembros, de hecho los siete principios enumerados en este artículo: 1) Igualdad soberana de todos sus miembros; es la declaración de un principio general sobre el cuál la ONU ha sido fundada. 2) Obligación de cumplir de buena fue los compromisos contraídos; es un artículo derivado de la regla pacta sunt servanda, fue incluida bajo la base de que era necesario recalcar las obligaciones a la par de los derechos de sus miembros de acuerdo con la 1 Formula Stalin – Roosevelt. miembros de la sociedad internacional y que en virtud del artículo 2 (6), puedan tener el propósito de imponerse a los Estados no miembros. Pues si este es el caso hay que considerar a la Carta como un derecho superior que prevalece al DI. Sin embargo, una reconsideración, desde el punto de vista, de los principios contenidos en la Carta, demuestra que son una nueva declaración de los mismos principios que han evolucionado, a través tanto del derecho consuetudinario como del convencional. En relación a los principios de igualdad soberana, integridad territorial e independencia política de los Estados, y la solución pacífica de disputas, como en cuanto al principio de la libre determinación contenida en el artículo 1 (2). Finalmente podemos ver que los redactores de la Carta, tuvieron la intención de establecerla como un tratado básico forjador de derechos par toda la comunidad internacional, y es en ese sentido en que la Carta debe ser considerada como una parte del DI. En el libro “Charter of the United Nations”, menciona: “la Carta asume así el carácter de derecho básico de la comunidad internacional… Se espera que los que no son miembros… reconozcan este derecho como una de las realidades de la vida internacional y se ajusten al mismo”.6 2. CALIDAD DE MIEMBRO DE LAS NACIONES UNIDAS. Ser miembro de una organización internacional significa que los Estados son titulares de un conjunto de derechos y obligaciones que los habilitan para participar en las actividades de la organización, según su acuerdo constitutivo. Se puede decir que por lo tanto surge una simbiosis entre el miembro y la organización, que planea sobre múltiples aspectos de su funcionamiento, 6 GOODRICH, M. y HAMBURGO, E., “The Charter of the United Nations: Commentary and Documents”, Ed. Stevens, Londres, 1949, pág. 519. desde la composición de sus órganos y el proceso de adopción de decisiones, hasta la financiación de sus actividades.7 Como ya hemos establecido la ONU, es una organización internacional de carácter interestatal o intergubernamental; por lo tanto los miembros de esta son Estados soberanos. Nos encontramos ante una organización de carácter universal, y esta basada por lo tanto, en el principio de inclusión; los propósitos y principios, que ya hemos examinado, determinaron esa vocación y característica. Es por eso que en la Carta se señala el carácter originario de algunos miembros y se establezca la posibilidad de admisión de otros Estados o miembros admitidos. Los artículos 3 y 4 de la Carta señalan la diferencia entre miembros originarios y los admitidos posteriormente. Cabe aclarar que los redactores de la Carta no tuvieron la intención de que esta diferencia implicara una discriminación alguna sobre futuros miembros de la Organización como esta aclarado en el Informe de la Comisión.8 Los miembros admitidos tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que los miembros originarios. Aunque hay que aclarar que la única diferencia que existe se refiere, al carácter de permanencia en el Consejo de Seguridad y a los privilegios inherentes a esa calidad. 2.1 Miembros Originarios. El artículo 3 señala como miembros originarios a: Son miembros originarios de las Naciones Unidas los Estados que, habiendo participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Organización Internacional celebrada en San Francisco, que habiendo firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1º de enero de 1942, suscriban esta Carta y la ratifiquen de conformidad con el artículo 110. 7 REMIRO. op. cit. pág. 151. 8 Informe del relator de la Comisión i/2, UNCIO Doc, 1178, i/2/76(2), pág 2). 2.2 Admisión de nuevos miembros. La admisión de nuevos Estados en la organización se efectúa por decisión de la Asamblea General, con recomendación del Consejo de Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Carta así redactado: 1. Podrán ser Miembros de las Naciones Unidas todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo. 2. La admisión de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuará por decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. Dentro del artículo citado con anterioridad se desprenden los requisitos exigidos para la condición de miembro, dentro de estos encontramos que hay requisitos sustantivos y requisitos procesales. Los requisitos sustantivos son cinco y a saber son: 1) que sean un Estado; 2) amante de la paz; 3) aceptar las obligaciones de la Carta; 4) estar capacitado para cumplir dichas obligaciones; 5) estar dispuesto a cumplirlas. En el caso de los requisitos procesales los encontramos en el párrafo 2 del artículo 4, que se encuentra vinculado al artículo 18 (2), que establece expresamente la decisión de la Asamblea ha de adoptarse por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, y del artículo 27 se desprende que la recomendación del Consejo, (en tanto que decisión sobre cuestión no procedimental), es susceptible del veto de cualquiera de los miembros permanentes.9 9 Los miembros permanentes a saber son: La Republica de China, la Unión de Republicas Soviéticas Socialistas, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América y Francia. (Art. 23 de la Carta). 3.1 La Asamblea General. Es el principal órgano deliberante de las Naciones Unidas, es el foro de discusión para todo asunto previsto en la Carta (capítulo IV). En la Asamblea General están representados todos los Estados miembros.13 Según Antonio Truyol, la AG es el único de los órganos principales intergubernamentales que tiene carácter plenario, ya que según el párrafo 1 del artículo 9 de la Carta, todos los estados miembros de la ONU, forman parte de él. Esto denota un a cuasiuniversalidad dentro de la organización, y el voto igualitario imperante (Art. 18 párrafo 1), como se vera más adelante, confiere a la AG un carácter altamente representativo, y no sólo de la organización, si no también de la propia comunidad internacional.14 De ahí que, aunque en la gran mayoría de los casos de las resoluciones de la Asamblea no tengan valor jurídico vinculante para los Estados miembros, si posean en principio una autoridad política y moral e incluso puedan contribuir de manera eficaz, a la formación y evolución del Derecho Internacional. 3.1.1 Composición. La Asamblea General, como ya hemos establecido esta compuesta por todos los miembros de la organización. Cada uno de ellos podrá tener un máximo de cinco representantes en la Asamblea, según lo dispuesto por el artículo 9º de la carta. 3.1.2 Funciones y poderes. El artículo 10º establece, que la Asamblea podrá discutir todos los asuntos o cuestiones que se encuentren dentro de los limites de la Carta o que se refieren a los poderes y funciones de cualquier órgano creado por la Carta, excepto cuando el Consejo de Seguridad se esté ocupando de un asunto, en cuyo caso la AG no hará recomendación ninguna sino lo solicita el CS (Art. 12 párrafo 1). 13 Hasta la fecha abril de 2006, son 191 miembros; dato obtenido de: Página de la Organización de las Naciones Unidas. Internet: www.onu.org. 14 TRUYOL, Antonio, “Fundamentos de Derecho Internacional Público”, Ed. Tecnos, Madrid, 1998, pág. 198. La Asamblea también puede hacer recomendaciones o discutir sobre la cooperación internacional o sobre el mantenimiento de la paz y seguridad internacional. Pero, cuando tales cuestiones requieran una acción, deberán ser referidas al Consejo de Seguridad antes o después de la discusión por la Asamblea General, tal como lo dispone el artículo 11 en el párrafo 2: 2. La Asamblea General podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones Unidas o el Consejo de Seguridad, o que un Estado que no es Miembro de las Naciones Unidas presente de conformidad con el Artículo 35, párrafo 2, y salvo lo dispuesto en el Artículo 12, podrá hacer recomendaciones acerca de tales cuestiones al Estado o Estados interesados o al Consejo de Seguridad o a éste y aquellos. Toda cuestión de esta naturaleza con respecto a la cual se requiera acción será referida al Consejo de Seguridad por la Asamblea General antes o después de discutirla. La Asamblea General podrá también llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia aquellas situaciones que puedan poner en peligro la paz, y podrá además hacer recomendaciones,15 respecto a las medidas que deben de tomarse para evitar, o para solucionar pacíficamente, las situaciones que pudieran perjudicar el bienestar general o las relaciones amistosas entre las naciones, según lo dispuesto en el artículo 11 párrafo 3: 3. La Asamblea General podrá ser llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la paz y la seguridad internacionales. El Secretario General debe informar ala Asamblea General con el consentimiento del Consejo de Seguridad sobre las materias relativas al mantenimiento de la paz y seguridad internacionales que estuviese tratando el CS que, por su parte, deberá presentar a la consideración de la Asamblea 15 Salvo lo dispuesto en el Artículo 12, sobre los asuntos que esté tratando el Consejo de Seguridad. General informes anuales o especiales sobre sus actividades. La misma obligación de rendir informes a la Asamblea la tienen otros órganos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 párrafo 2. Dentro de las facultades de la Asamblea están las de carácter presupuestario y financiero: a) aprobar el presupuesto de la organización; b) fijar la proporción de los gastos comunes que deba pagar cada miembro; c) aprobar los acuerdos presupuestarios y financieros celebrados con los organismos especializados; d fiscalizar los presupuestos administrativos de los organismos especializados, haciendo las recomendaciones que crea convenientes (Art. 17). Otras atribuciones de la Asamblea son: a) aprobación de los acuerdos de administración fiduciaria, de zonas no designadas como estratégicas (Art. 16); b) elección de los miembros del Consejo Económico y Social (Art. 61); c) autorización a los otros órganos de la ONU16 y los organismos especializados, para pedir opiniones consultivas a la CIJ. 3.1.3 Votación. Según lo establecido en el artículo 18 párrafo 1, cada miembro de la Asamblea General. De acuerdo al método de votación el artículo anterior en su párrafo segundo y tercero dispone lo siguiente: a) Para las cuestiones importantes, es necesaria la mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes. Se consideran cuestiones importantes: las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y seguridad; la elección de miembros no permanentes al Consejo de Seguridad o de miembros del ECOSOC y del Consejo de Administración Fiduciaria; la admisión de nuevos miembros a la organización; la adopción de sanciones contra los miembros (suspensión de derechos y privilegios e incluso la expulsión); las cuestiones 16 A excepción de el Consejo de Seguridad. más representativo. Es así como, por resolución 1991 A(XVIII) de la Asamblea General de 17 de diciembre de 1963, en vigor desde 31 de agosto de 1965, se reformo el artículo 23, en el sentido de que la composición total del Consejo fuese en adelante de quince miembros.19 3.2.1 Composición. El Consejo de Seguridad está compuesto como ya mencionamos de quince miembros de la ONU: cinco con carácter de permanentes (Estados Unidos, China, Rusia, Gran Bretaña y Francia), y diez no permanentes, elegidos por la Asamblea General para un período de dos años conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Carta: 1. El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución geográfica equitativa. 2. Los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad serán elegidos por un periodo de dos años. En la primera elección de los miembros no permanentes que se celebre después de haberse aumentado de once a quince el número de miembros del Consejo de Seguridad, dos de los cuatro miembros nuevos serán elegidos por un periodo de un año. Los miembros salientes no serán reelegibles para el periodo subsiguiente. 3. Cada miembro del Consejo de Seguridad tendrá un representante. 19 CORTES Luís J., “Consejo de Seguridad y su historia”, Revista de Derecho Internacional y Ciencias Diplomáticas, Rosario Arg., 1970, Vol 13, pág. 25. Los miembros salientes serán reelegibles para el período subsiguiente (art. 23 1 y 2). Cada miembro del Consejo de seguridad tendrá un representante. 3.2.2 Funciones y Poderes. Según el artículo 24 de la Carta los miembros de las Naciones Unidas depositan en el Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, reconociendo que en el desempeño de tales funciones actúa en nombre de ellos. Esta disposición tiene el fin de asegurar una acción rápida y eficaz de la ONU. Todas las decisiones que tome el Consejo de Seguridad, de acuerdo a con los términos de la Carta, serán adoptadas y cumplidas por los miembros de la Organización. En todos los casos, el CS procederá siempre de acuerdo con los Propósitos y principios de la ONU. En los capítulos VI, VII, VIII, y XII de la Carta se definen los poderes del Consejo en materia de Seguridad y paz internacionales, que principalmente se refieren a los métodos de solución pacífica de los conflictos internacionales. El Consejo de Seguridad tendrá también a su cargo elaborar, con la ayuda del Comité de Estado Mayor (Art. 47), planes para un sistema de reglamentación de los armamentos. 3.2.3 Votación. Cada miembro del CS tendrá un voto. Respecto al procedimiento de votación se distinguen dos casos que prevé el artículo 27 de la Carta: a) Para las cuestiones de procedimiento es suficiente el voto afirmativo de nueve miembros. b) Para todas las demás cuestiones, es necesario el voto afirmativo de nueve miembros, incluidos todos lo miembros permanentes.20 20 No se hace mención de cuestiones importantes ni de cuestiones de fondo. Este artículo también se refiere al procedimiento de votación y establece que la parte en una controversia se abstendría de votar en dos casos: 1. En las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI.21 2. Cuando en las controversias de carácter local del Consejo de Seguridad promueva su arreglo pacífico por medio de acuerdos u organismos regionales (art. 52, 3). Es necesario hacer mención que el sistema de votación establecido para los asuntos que no son de procedimiento, al demandar la unanimidad de los miembros permanentes, suscita conflictos, que a menudo paralizan la acción del Consejo de Seguridad. Esto debido a la posibilidad que tienen los miembros permanentes de parar con su voto negativo la acción del CS, dentro del sistema ONU se le conoce como “Derecho de Veto”. Su origen como ya lo hemos mencionado se encuentra en una propuesta de los Estados Unidos que fue adoptada, con el apoyo de la URSS,22 en la Conferencia de Yalta. 3.2.4 Procedimiento. En Consejo de Seguridad no celebra sesiones regulares, pero debe estar organizado de tal forma que pueda funcionar continuamente, y por ello cada miembro debe tener en todo momento un representante en la sede de la Organización (art. 28, 1). El lugar de las reuniones del CS, no se limita a la sede de la Organización,23 y podrá celebrarlas allí donde juzgue que es más adecuado para facilitar sus labores. 21 Capítulo referente al Arreglo Pacífico de Controversias. 22 Esto debido a que los Estados Unidos y la Unión de Republicas Soviéticas Socialistas, fueron las dos superpotencias que emergieron después de la Segunda Guerra Mundial. 23 La resolución tomada el 14 de diciembre de 1946, decidió establecer la sede permanentemente en Nueva York. esfuerzo de adaptación histórica ha llevado acabo una acción encomiable y alentadora.”24 24 PÉREZ DE CUELLAR, Javier, “Prologo a la obra colectiva coordinadora de la ONU”, año XL, Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, nº. 13, Madrid, 1987, pág. 10.
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