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Organización Municipal, Esquemas y mapas conceptuales de Organizaciones y Sociedad

Organización Municipio y Provincia

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2020/2021
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Subido el 16/04/2021

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¡Descarga Organización Municipal y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Organizaciones y Sociedad solo en Docsity! Tema 13. Administración Local (Anexo a mapa mental) Son entidades locales Territoriales: Municipio, Provincia e Isla P3 TR1; P13TR1 Entidades Locales NO territoriales, Comarcas, Áreas metropolitanas, y mancomunidades de municipios ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS QUE NO ESTÁN INCLUIDOS EN EL TÍTULO X - LBRL El Gobierno y la administración municipal corresponden al ayuntamiento P2 T1 - Se instrumentaliza en un Rgto Orgánico Municipal Órganos Necesarios Órganos Necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde y pleno P23 T1 Ex is te n ci a e n t o d o s lo s ay u n ta m ie n to s Alcalde Art 21 LBRL Art 140 CE - Es el Presidente de la Corporación - Es un Concejal que ostenta tal condición - Es elegido por y de entre los concejales, por los concejales o por los vecinos P7 T1 - Solo podrán ser alcaldes aquellos que hayan encabezado una lista electoral y ésta hubiesen obtenido representación - En caso de empate la provisión de la alcaldía se dirime por SORTEO. P16TR1 - Mandato: 4 años Atribuciones (entre otras) - Dirigir el gobierno y la administración municipal - Representar al ayuntamiento - Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales - Dictar bandos - Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. P12T1 - Disponer gastos dentro de los límites de su competencia P12T1 - Desempeñar la jefatura superior de todo el personal - Aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. - Ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia de la del pleno en caso de urgencia. - Iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. - Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales. P12 T1 - Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. Puede delegar alguna de sus competencias en los concejales (para cometidos específicos), en la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde. NO PODRÁ DELEGAR: -Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, -Decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, -La jefatura superior de todo el personal, -La separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j) (aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno) Teniente s de Alcalde art 23 - Nombrados por el Alcalde, de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta NO exista, de entre los Concejales. - Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, - En los Municipios con Junta de Gbno, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquella - En los municipios donde NO exista Junta de Gbno, el número de tenientes de alcalde no podrá exceder de 1/3 del número legal de miembros de la corporación Atribuciones: - Asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones LBRL - Las que le sean delegadas por el Alcalde, por el Pleno o por otros órganos municipales Pleno Art 22 LBRL - Integrado por todos los Concejales, es presidido por el Alcalde. - Al Alcalde también es un concejal - Los Concejales son elegidos x sufragio universal P5 TR1 - El # de concejales es variable según la población (Art 179.1 LOREG) Hasta 100 residentes 3 De 101 a 250 5 De 251 a 1.000 7 De 1.001 a 2.000 9 De 2.001 a 5.000 11 De 5.001 a 10.000 13 De 10.001 a 20.000 17 20.001 a 50.000 21 50.001 a 100.000 25 - + 1 concejal más x c/100.000 hbs o fracción + 1 si el resultado es par - Su elección es por sufragio directo y de representación PROPORCIONAL Atribuciones del Pleno EN TODO CASO, y a la Asamblea Vecinal en Régimen de Consejo Abierto (entre otras): - La votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza - El control y la fiscalización de los órganos de gobierno - Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; - Alteración del término municipal; - Creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45 - creación de órganos desconcentrados; - la aprobación y modificación de los presupuestos - La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas P12 y 24 T1 - Aprobación de los planes urbanísticos - La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento - La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. - Planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. P28TO/2016 - La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público Puede delegar alguna de sus competencias en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local: j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ñ) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos Comisiones del Pleno Art 122.4 Corresponderán a las comisiones las siguientes funciones: a)El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. b) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. c)Aquéllas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. Tenientes de Alcalde Art 125 - Nombrados entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local - Sustituirán al Alcalde en caso de vacante, ausencia o enfermedad Junta de Gobierno Local art 126 - Presidida por el Alcalde - Colabora de forma colegiada en la función de dirección política y ejerce funciones ejecutivas y administrativas - Sus miembros tienen la calificación de órgano superior - Sus miembros son nombrados y separados libremente por el Alcalde - El número de miembros no puede exceder de 1/3 del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde ATRIBUCIONES (entre otras) - Aprobar los proyectos de ordenanzas y de los Rgtos, del proyecto de presupuestos, - Nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos de la Ad. Municipal - La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano. - El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava para los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Podrá delegar en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la Junta de Gobierno Local, en su caso, en los demás concejales, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior. Órganos directivos Art 130 - Los coordinadores generales de cada área o concejalía. - Los directores generales u órganos similares que culminen la organización administrativa dentro de cada una de las grandes áreas o concejalías. - El titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma. - El titular de la asesoría jurídica. - El Secretario general del Pleno. - El interventor general municipal. - En su caso, el titular del órgano de gestión tributaria. - Los titulares de los máximos órganos de dirección de los OOAA y de las EPEs Locales Consejo Social de la Ciudad art 131 - Integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas. - Se encarga de la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones art 132 - Formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. - Podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un INFORME ANUAL, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen. Órgano para la resolución de reclamaciones económico administrativas art 137 Atribuciones a)El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. c)En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia. Conferencia de ciudades art 138 - En el seno de la conferencia sectorial de asuntos locales - Forman parte la AGE, las CCAA y los Alcaldes de los municipios de título X Distrit os Divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada. Corresponde al Pleno de la Corporación la creación de los distritos y su regulación La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal, y será nombrado por el Alcalde ORGANIZACIÓN DE LAS PROVINCIAS Órganos de existencia obligatoria art 32 Pdte, Vicepresidentes, Junta de Gbno y Pleno P35 T1; P22TR1 Pleno art 33 La diputación provincial en Pleno es el máximo órgano de gbo de la provincia, del que emanan y forman parte los dos restantes. Composición art 204 LEG en un número de diputados provinciales proporcional al número de residentes en la provincia, que oscila entre: P11TR1; P45TR2 *25 xa provincias de hasta 500.000 residentes *27 xa provincias de 500.001 a 1.000.000 de residentes *31 xa provincias de 1.000.001 a 3.500.000 residentes *51 xa provincias de + de 3.500.000 residentes). Requisitos: Diputados han de reunir la condición de concejales en los ayuntamientos de la provincia respectiva; su elección es, pues, indirecta o de segundo grado. - a) La organización de la diputación. - b) La aprobación de las ordenanzas. - c) La aprobación y modificación de los presupuestos según LRHL - d) La aprobación de los planes de carácter provincial. - e) El control y la fiscalización de los órganos de gbno. - f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, y el número y régimen del personal eventual. - g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. - h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. - i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. - j) La declaración de lesividad de los actos de la diputación. - k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10% de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la LRHL. - m) La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. - ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el presidente y en la Comisión de Gbno, salvo las enunciadas en las letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y las relativas a la moción de censura y cuestión de confianza. - o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes. Presidente art 34 Elegido por el Pleno de la diputación provincial entre sus miembros, debiendo obtener MAYORÍA ABSOLUTA en la primera votación o MAYORÍA SIMPLE en la segunda, y pudiendo ser candidato cualquiera de los diputados provinciales; y, asimismo, puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura constructiva, que se rige por las mismas reglas que la de alcalde P15T1; P42TR2 a) Dirigir el gbno y la administración de la provincia. b) Representar a la diputación. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gbno y cualquier otro órgano de la diputación, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a Ia diputación provincial. e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la CCAA cuya gestión ordinaria esté encomendada a la diputación. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el pto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, RHL, g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas. h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. i) EI ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la 1ª sesión que celebre para su ratificación. j) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del presidente. l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. n) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la diputación. ñ) Las demás que expresamente les atribuyan las leyes. o) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Edo o de las CCAA asigne a la diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gbno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) Vicepresidentes art 35.4 Sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno. P30T1 Junta de Gbno art 35 En todo semejante a su figura homónima del ayuntamiento. Se compone del presidente y de los diputados provinciales que este nombra (y remueve) libremente, en # no superior al 1/3 del número legal de los mismos art 35.1 En cuanto a funciones es un ejecutivo presidencialista; la Junta de Gbno no tiene, por nza, competencias decisorias propias; su tarea básica es <<la asistencia al presidente en el ejercicio de sus atribuciones» art 35.2], aparte de las que le deleguen el presidente y otros órganos provinciales (o le atribuyan, claro está, las leyes). Órgano auxiliar y de apoyo a la figura del presidente, auténtico ejecutivo provincial. Las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las CCAA en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: - La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31. - La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los mcpios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso
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