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organizador grafico derecho civil, Monografías, Ensayos de Derecho Civil Patrimonial

Clases: 1.- La sustitución vulgar es concebida como aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual.No se entiende faltar el asignatario que una vez aceptó, salvo que se invalide la aceptación (art. 1183 del Código Civil). 2.- Según el art. 1191 del Código Civil, es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. Este tipo de sustitución se norma bajo las disposiciones relativas a la propiedad fiduciaria (Bossano, s.f.).

Tipo: Monografías, Ensayos

2022/2023

Subido el 30/07/2023

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¡Descarga organizador grafico derecho civil y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Civil Patrimonial solo en Docsity! DEL ACRECIMIENTO Y DE LAS SUSTITUCIONES Acrecimiento Sustitución Definición: Es el incremento que recibe el heredero cuando no llega a adquirir la herencia otro coheredero. Definición: Es el acto jurídico por el cual el testador designa una persona para que reemplace al asignatario, si este llegara a faltar por cualquier causa Clases: 1.- Derecho de acrecer en la Sucesión Testada. 2.- Derecho de acrecer en la sucesión intestada. 3.- Derecho de acrecer en la sucesión forzosa. 4.- Derecho de acrecer en el legado, en el usufructo y en otros supuestos. Clases: 1.- La sustitución vulgar es concebida como aquella en que se nombra un asignatario para que ocupe el lugar de otro que no acepte, o que, antes de deferírsele la asignación, llegue a faltar por fallecimiento, o por otra causa que extinga su derecho eventual.No se entiende faltar el asignatario que una vez aceptó, salvo que se invalide la aceptación (art. 1183 del Código Civil). 2.- Según el art. 1191 del Código Civil, es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. Este tipo de sustitución se norma bajo las disposiciones relativas a la propiedad fiduciaria (Bossano, s.f.). No hay acrecimiento entre un llamado a la herencia y un legatario cuando se designa herederos en cosas determinadas, ni cuando se nombra por ejemplo a dos herederos, correspondiendo a cada uno de ellos “de forma exclusiva” la mitad de la herencia. El efecto que se produce cuando alguno de los llamados en la sucesión no puede aceptar la herencia o o simplemente no quiere, y en tal caso la cuota de los demás que si aceptan la herencia resulta incrementada (Sariot, 2022). Requisitos: 1.- Que se trate de una sucesión testamentaria: la sustitución solo tiene lugar en la sucesión testamentaria, ya que el testador la puede otorgar mediante este instrumento. 2.- Que sea expresa: Es decir que la sustitución debe constar y estar determinada por escrito en el testamento. 3.- Que falte el asignatario que va ser sustituido: Este es otro de los requisitos fundamentales para que opere la figura de la sustitución, es decir, que debe faltar el asignatario original, para que pueda ser reemplazado por el nuevo. Requisitos: 1.- Que se llame a varios asignatarios para una misma cosa. 2.- Que el llamamiento sea a la totalidad de la cosa, sin expresión de cuotas. 3.- Que el momento de abrirse la sucesión falte alguno de los asignatarios conjuntos. 4.- Que el testador no haya nombrado sustituto al asignatario que faltare. 5.- Que el testador no haya prohibido el acrecimiento (Bossano, s.f.). Bibliografía Bossano, D. G. (s.f.). Abogadosasociadosec. Obtenido de https://abogadosasociadosec.blogspot.com/2018/05/del- acrecimiento-y-las-sustituciones.html Sariot, M. J. (22 de Abril de 2022). Mundojurídico. Obtenido de https://www.mundojuridico.info/el-derecho-de-acrecer/ DERECHO CIVIL: SUCESIONES UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA Materia: Derecho Civil Sucesiones Alumno: Álvaro Pabón Paralelo: 117
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