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Otras características - CONCLUSIÓN No son conceptos equivalentes, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Asignatura: Derecho Financiero y Tributario, Profesor: garcia carretero, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 14/03/2015

emmahezler
emmahezler 🇪🇸

3.7

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¡Descarga Otras características - CONCLUSIÓN No son conceptos equivalentes y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Art. 2.1 LGT: Son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. SSTC: Son prestaciones patrimoniales coactivas que se satisfacen, directa o indirectamente, a los entes públicos con la finalidad de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. CONCEPTO TRIBUTO Prestación pecuniaria de carácter público que se caracteriza por dos notas: coactividad y carácter contributivo GENERALES: *COACTIVIDAD: Exigencia unilateral. Matización: consecuencia de la realización del Hecho Imponible *FINALIDAD CONTRIBUTIVA: Finalidad principal o razón de ser, aunque podrán servir además como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución (proteger el medio ambiente, estimular el desarrollo económico) Tributos extrafiscales ESPECÍFICAS: •Prestación pecuniaria admitiéndose el pago en especie para extinguir la obligación tributaria siempre que la ley lo autorice •Exigida por una Administración Pública (concepto amplio Corporaciones de D. Público: exacciones parafiscales) CARACTERÍSTICAS DEL TRIBUTO CLASES DE TRIBUTOS IMPUESTO TASA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL EJEMPLOS IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULO DE LA VÍA PÚBLICA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR EL ESTABLECIMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LA RED DEL METRO. TASAS Art. 2.2 LGT: Son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado Instrumento tributario idóneo para la financiación de los servicios públicos de carácter divisible. Pº del beneficio: El coste de los servicios debe satisfacerse, total o parcialmente, mediante una prestación exigida a sus usuarios. Pº de no afectación Elemento diferenciador: H imponible incluye una activ adm que afecta o beneficia especialmente a determinados sujetos Pº de equivalencia: las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio. Lim cuantitativo conjunto CLASES DE TASAS  Exigidas por el uso especial del dominio público  Ej: tasa por ocupación de la vía pública  Actv adm: autorización para aprovechamiento privativo o utilización especial  Exigidas por la prestación de servicios o la realización de actividades  Condiciones:  Prestación del servicio en régimen de derecho público (gestión directa)  Solicitud obligatoria o prestadas sin necesidad de solicitud (Ej obtención DNI) (coactividad)  Sin concurrencia con el sector privado= monopolio de hecho o de derecho (coactividad) PRECISIONES TASAS II  Pº de equivalencia  Límite máximo aplicable a la recaudación total prevista no a cada tasa en particular.  Compatible con el incremento o disminución de la tasa en función de la cap económica  Excepción: En las tasas por utilización del dominio público se atiende al valor económico del uso o valor de mercado del uso autorizado y no al coste de la actividad administrativa CONTRIBUCIONES ESPECIALES Art. 2.2 b) LGT: Aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL CARACTERÍSTICAS  Financiación de servicios públicos de carácter divisible.  Pº del beneficio  Pº de equivalencia (coste de la obra, no el beneficio obtenido)  Pº de afectación  Elemento diferenciador: H Imp IMPUESTOS. CARACTERÍSTICAS  Figura tributaria idónea para la financiación de los servicios públ de carácter indivisible  Pº de capacidad de pago (índice del presumible disfrute individual de los servicios)  Elemento diferenciador: H imp (ausencia de actv adm y presencia de circunstancias relacionadas con el contribuyente demostrativas de capacidad económica) IMPUESTOS CLASES PERSONALES Aquellos cuyo h imponible sólo puede ser pensado con relación a determinadas a personas. IRPF, IP. REALES  Aquellos cuyo h imponible puede pensarse autónomamente sin necesidad de referirlo a una persona. IBI. SUBJETIVOS Aquellos en cuya regulación se atiende a las circunstancias personales de cada sujeto y se adapta la carga en función de dichas circunstancias. IRPF OBJETIVOS  Aquellos en los que no se tienen en cuenta las circunstancias personales del obligado al pago para cuantificar el importe de su deuda. IS y los impuestos reales PERIÓDICOS Aquellos cuyo H imp consiste, no en un acto, sino en una situación que se prolonga a lo largo del tiempo. IBI. O aquellos cuyo h imp es de realización progresiva IRPF INSTANTÁNEOS Aquellos cuyo hecho imponible se agota con su propia realización. ISD DECLARACIÓN PERIÓDICA: Incluye los imp periódicos y los instántaneos cuyo h imp se produce de forma repetida y son objeto de una declaración periódica IVA DIRECTOS  Aquellos que se aplican en función de un índice directo de capacidad económica, como la obtención de renta o la posesión de un patrimonio INDIRECTOS  Aquellos que se aplican en función de un índice indirecto de capacidad económica, como el consumo y es más fácil la traslación de la carga tributaria a terceros DIFERENCIAS TASA Servicios públicos divisibles Pº del beneficio (no afectación) Pº de equivalencia H Imp: Activ adm CONTRIBUCIONES ESPECIALES Servicios públicos divisibles Pº del beneficio (afectación) Pº de equivalencia H Imp: Activ adm . IMPUESTO Servicios públicos indivisibles Pº de capacidad de pago H Imp: No Activ adm . Elementos comunes: coactividad, carácter contributivo PRECIOS PRIVADOS ó TARIFAS  PRECISIONES: Cuando el servicio se presta en régimen de monopolio (de hecho o de derecho) y sirven a un interés público. Ej tarifa de agua  Las tarifas=prestación patrimonial pública, aplicación art. 31.3 CE reserva de ley  Siguen siendo pr privado, no tasas  No figuran en los presupuestos del E Público (no son ingresos públicos sino ingresos privados)  No pueden recaudarse en vía de apremio sino en vía civil al concesionario (posibilidad de cortar el suministro) EXACCIONES PARAFISCALES  CONCEPTO Parafiscal. Todo lo que está formalmente fuera del tributo. Aquellas figuras que, respondiendo al concepto amplio de tributo (STC) o no se les aplica el reg general de los tributos (LGT) o no se incluyen en los presupuestos o ambas cosas.  EJEMPLOS: Cotizaciones SS, aranceles de registradores y notarios, cuotas abonadas a Colegios profesionales  CLASES:  Las asimilables a las tasas  Las asimilables a impuestos
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