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Derechos Ambientales en Argentina: Constitución y Acciones de Daños, Apuntes de Derecho Agrario

Derecho AmbientalDerecho ConstitucionalBiologíaEcologia

Este documento aborda el tema de los derechos ambientales en Argentina, incluyendo la Constitución Nacional, el régimen de Fauna Silvestre y Flora Silvestre, y las acciones de daños. Se detalla el carácter colectivo y no alienable de estos derechos, su protección y legitimación, así como el acceso a la reparación de daños. Además, se mencionan las leyes y regulaciones específicas en materia ambiental.

Qué aprenderás

  • ¿Qué derechos ambientales están consagrados en la Constitución Nacional Argentina?
  • ¿Cómo se procede en caso de daño ambiental colectivo en Argentina?
  • ¿Cómo se protegen la fauna silvestre y la flora silvestre en Argentina?

Tipo: Apuntes

2021/2022

Subido el 03/06/2022

nminguez
nminguez 🇦🇷

4.7

(9)

21 documentos

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¡Descarga Derechos Ambientales en Argentina: Constitución y Acciones de Daños y más Apuntes en PDF de Derecho Agrario solo en Docsity! Pregunta Nº 1 Puntaje Obtenido  Puntaje Pregunta 8.00 Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos. (8 puntos) Es un bien jurídico público de titularidad colectiva, ya que pertenece a todos los habitantes por igual, quienes disfrutan de su uso directo y general, y cuya tutela será siempre de orden e interés público. Concebirlo como una universalidad permite que no se invaliden las regulaciones específicas de sus elementos componentes, pero a su vez la integración al conjunto le otorga una condición jurídica distinta. En cuanto tal, bien jurídico colectivo, también es un derecho humano personalísimo y correlativamente al mismo tiempo constituye un deber su preservación, siendo un deber que les compete a todos los seres humanos. Siendo sus características las siguientes: es inalienable, no es susceptible de apropiación pero su uso y goce son públicos no pudiendo excluirse a ninguna persona de ello, es irrenunciable, además rige la indivisibilidad de los beneficios pues es un bien no divisible entre quienes lo utilizan, dado su carácter "no distributivo"; para su protección se establece una amplia legitimación para obrar y se va a procurar siempre prevenir cualquier daño, y en caso de que ocurriera se procura su reparación prioritariamente para volver al estado anterior sin perjuicio del eventual resarcimiento. La movilidad, es otra de sus características e implica que, debido a las interacciones entre sus componentes, cualquier alteración en alguno de sus elementos puede propagarse a los restantes, cual efecto mariposa modificando su frágil equilibrio en virtud de lo cual se procurará siempre la prevención del daño. Pregunta Nº 2 Puntaje Obtenido  Puntaje Pregunta 8.00 Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino. (8 puntos) Acción de amparo ambiental: está consagrada en el art. 43 de la constitución nacional, y constituye un instrumento jurídico que se utiliza como vía alternativa principal no subsidiaria para alcanzar en forma rápida y expedita una medida precautoria a los fines de evitar un daño irreparable o el cese una actividad dañosa; es decir que para que la misma sea procedente no debe existir un medio judicial más idóneo, ya que si así fuera la misma no sería procedente y el juez la rechazaría. Mientras que, si existe otro medio judicial de igual o menor idoneidad, será el legitimado activo quien decidirá si interpone o no el amparo. Constituye otros de los requisitos para su procedencia que un particular o las autoridades públicas por acción u omisión en forma actual o inminente amenacen, alteren, restrinjan derechos o garantías que protegen al ambiente - derechos de tercera generación - reconocidos en la constitución nacional, tratados y leyes. El daño podrá ser actual o diferido incluso en décadas, pero la amenaza de daño debe ser inminente, precisa concreta. No obstante frente a una amenaza de daño grave, en virtud del principio precautorio, la falta de certeza científica en cuanto a su producción no será obstáculo para la adopción de medidas de suspensión o cancelación de las actividades que amenacen el medio ambiente- Otros de los requisitos de procedencia son que se haya obrado con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que el amparo sea interpuesto por alguno de los legitimados activos a saber el afectado, entiéndase por tal a cualquier persona que sin haber sufrido un daño directo puede acreditar un interés razonable y suficiente vinculado a las consecuencias dañosas en tanto le inciden, atento a que lo que se tutela es un derecho de incidencia colectiva. En cuanto al damnificado por daño ambiental no surge su legitimación del texto constitucional sino del art. 30 último párrafo de la ley general de ambiente que dice “toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo. Otro de los legitimados activos son las asociaciones que propendan a la protección del ambiente registradas de conformidad a la ley, el defensor del pueblo y el ministerio público fiscal, éste último sólo podrá interponer el amparo en caso de que los otros legitimados no lo hubieren interpuesto cualquiera sea el motivo de ello. Los legitimados pasivos pueden ser personas físicas o jurídicas, las provincias, municipios, demás personas de derecho público que directamente o a través de sus dependientes generen el daño ambiental o a través de las cosas de las que se sirven o tienen bajo su cuidado. Pregunta Nº 3 Puntaje Obtenido  Puntaje Pregunta 8.00 Enumere y describa las leyes de residuos que existen en el Ordenamiento Legal Argentino y determine la responsabilidad en cada caso. (8 puntos) 1- Ley 24.051 “Ley de residuos peligrosos”. Alcanzadas por dicha normativa toda aquella generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos. Entendiéndose por Residuo peligroso todo material que resulte objeto de desecho o abandono que directa o indirectamente cause un perjuicio, dañe a los seres vivos o contamine el ambiente. 2- Ley 25.612 “Ley de presupuestos mínimos de gestión de residuos industriales y de servicio”. Regula la generación, transporte tratamiento y disposición final de residuos de origen industrial o de servicios, excluyendo los residuos domiciliarios, radiactivos, derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves, biopatogénicos. 3- Ley 25.018 “Ley de residuos radioactivos”. Entendiéndose por tales a todo material que haya sido utilizado en procesos productivos o aplicaciones, para los cuales no se prevean usos inmediatos posteriores en la misma instalación, y que no puedan ser dispersados en el ambiente. Siendo fundamental su gestión integral a los fines de aislarlos el tiempo suficiente hasta que merme o baje su radiactividad de manera tal que no implique un riesgo para el hombre y el ambiente. 4- Ley 25.916 “Ley de presupuestos mínimos de gestión integral de residuos domiciliarios. Sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos regulados por normas específicas. Se entiende por tales a aquellos objetos o sustancias que son desechados a consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas. Así mismo las cuatro leyes anteriormente mencionadas establecen la prohibición de importación e introducción al territorio de los respectivos residuos; como su aplicación en todo el territorio nacional; de acuerdo con la autoridad competente en cada jurisdicción. Pregunta Nº 4 Puntaje Obtenido  Puntaje Pregunta 8.00 Enumere y caracterice recursos naturales renovables determinando su régimen jurídico en cada caso. (8 puntos). Los recursos naturales renovables son aquellos que se encuentran en la naturaleza y se regeneran de manera más rápida que su consumo por lo cual no se extinguen con su primer uso a saber el agua, la flora, la fauna, el aire. De manera genérica están contemplados en la Constitución Nacional en los siguientes Artículos 41, 75 (inc. 17) y 124 CN como merecedores de tutela en cuanto su preservación resulta fundamental para la vida. Pregunta Nº 7 Puntaje Obtenido  Puntaje Pregunta 30.00 6. Redacte un Ordenamiento legal, Ley, o Decreto, teniendo en cuenta por lo menos dos de los Instrumentos de política y Gestión de la ley de presupuestos Mínimos Ambientales (Nº25675 Art 8). Fundamente los objetivos y finalidad de la misma. (30 puntos) C.A.B.A., 11 de Enero de 2021. LEY N° 8384 – Ley de Reciclado de Residuos Domiciliarios La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos de Aires sanciona con fuerza de ley. Capítulo I Del objeto ARTÍCULO 1: La presente ley tiene por objeto el control y reciclaje de residuos domiciliarios. Entiéndase por éstos a los producidos por el descarte del consumo tanto en viviendas particulares, como en locales comerciales y en PyMes con asentamiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Procurando el mejoramiento de la calidad del ambiente y el aire; promoviendo la educación y concientización en la materia. Capítulo II Procedimiento ARTÍCULO 2: Se establecerán en las 15 (quince) cabeceras comunales centros de reciclaje para recibir los desechos reciclados recolectados en todos los puntos verdes distribuidos en los 48 (cuarenta y ocho) barrios de esta Ciudad. Siendo de vital importancia la ubicación de cada uno de estos puntos verdes, como así de los centros comunales en aquellas zonas que menos densidad de tránsito y movimiento urbano posea. A través de dichos centros de reciclaje se podrá establecer un mapa del estado actual del reciclaje en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; como así la cantidad de residuos reciclados que produce cada barrio y por lo tanto el total por comuna. ARTÍCULO 3: A los fines de mejorar el ambiente; el reciclaje de los residuos domiciliarios de esta Ciudad se retirará de los puntos verdes fijando un calendario semanal, de acuerdo con su ubicación. a) Los días Lunes y Martes se retirarán los residuos reciclados en los puntos verdes barriales, para ser trasladados a los centros de las Comunas 1, 2, 3, 4 y 5 de esta Ciudad. b) Los días Miércoles se retirarán los residuos reciclados en los puntos verdes barriales, para ser trasladados a los centros de las Comunas 6, 7, 8, 9 y 10 de esta Ciudad. c) Los días Jueves y Viernes se retirarán los residuos reciclados en los puntos verdes barriales, para ser trasladados a los centros de las Comunas 11, 12, 13, 14 y 15 de esta Ciudad. Capítulo III Excepciones ARTÍCULO 4: Quedan exceptuados de esta normativa los residuos industriales y los patológicos. Ya que los mismos tienen otro tratamiento de desecho y reciclaje. Capítulo IV Autoridad de aplicación ARTÍCULO 5: Las comunas que menos residuos reciclados provean al sistema impuesto por este cuerpo normativo; y que no estén comprendidos entre las excepciones previstas en el artículo anterior, serán pasibles de una multa en el pago mensual de sus impuestos municipales. Y la misma será ejecutada por el órgano competente; es decir la Jefatura de Gobierno, a través del ente recaudador correspondiente. El dinero recaudado en concepto de multa será destinado al fondo de mejoramiento del sistema. Capítulo V Disposiciones varias ARTÍCULO 6: EI Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los 90 (noventa) días de su promulgación. ARTICULO 7: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sanción: 11/01/2021 Promulgación: De hecho del 19/03/2021 Publicación: BOCBA N° 8384 del 30/03/2021   Puntaje Total Puntaje Obtenido 100.00
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