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Orientación Universidad
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parcial 2 filosofia juridica ubp, Exámenes de Filosofía

parcial 2 filosofia juridica ubp

Tipo: Exámenes

2019/2020

Subido el 10/11/2021

luciadb13
luciadb13 🇦🇷

4.4

(5)

12 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga parcial 2 filosofia juridica ubp y más Exámenes en PDF de Filosofía solo en Docsity! Segundo Parcial FLJ 1) Para Hart, cuando se legisla mediante standars generales o variables, para el juez que aplica la regla: c) Puede haber más de una decisión correcta. Mediante standars generales o no se puede prever ab initio qué combinaciones de circunstancias se presentarían, ni prever qué intereses tendrán que ser sacrificados, ni en qué medidas se pueden adoptar precauciones; éste tipo de standars le dejan a los jueces un ámbito discrecional muy amplio y que no cabe la oportunidad de tratar el problema que crean los diferentes casos como si hubiera una única respuesta correcta, es decir, una solución que no sea un mero compromiso razonable entre muchos intereses en conflicto. 2) Según la doctrina del escepticismo ante las reglas: b) Es falso, si no absurdo, considerar que los jueces están sometidos a las reglas. El escepticismo reclama nuestra atención solo como una teoría del papel de las reglas en la decisión judicial. Dicha teoría, equivale a afirmar que en lo que concierne a los jueces, nada hay que circunscriba el área de la textura abierta; de modo que es falso si no absurdo considerar que los propios jueces están sometidos a las reglas y obligados a decidir casos en la forma que lo hacen. Ellos pueden actuar en forma regular y uniforme suficientemente predecibles como para permitir que los demás vivan de acuerdo con las decisiones de los tribunales consideradas como reglas. Pues nada hay que los tribunales consideren como pauta, o criterio de conducta judicial, y por ello nada hay en esa conducta que manifieste el punto de vista interno característico de la aceptación de reglas. 3) La “textura abierta” del derecho consiste en: b) la indeterminación de las pautas de conducta contenidas en las reglas o precedentes judiciales. Según Hart que cualquiera que sean la técnicas, precedente o legislación), que se escoja para comunicar pautas o criterios de conductas, y por mucho que éstos operen sin dificultades, respecto de la gran masa de casos ordinarios, en algún punto en que su aplicación se cuestione, las pautas resultarán ser indeterminadas; tendrán lo que se ha dado en llamar una “textura abierta”. 4) Según Hart, el formalista ante las reglas: c) Minimiza la necesidad de una elección en la aplicación de reglas generales a casos particulares. Para Hart el formalismo consiste en una actitud hacia las reglas verbalmente formuladas que procura encubrir y minimizar la necesidad de tal elección, una vez que la regla general ha sido establecida. 5) ¿Cuál es la principal objeción de Hart al escepticismo extremo ante las reglas? a) Que la noción de “juez” presupone reglas. Segundo Parcial FLJ Es así debido a que para Hart, la existencia de un tribunal implica la existencia de reglas secundarias, que confieren potestad jurisdiccional a una sucesión cambiante de individuos, y con ello, la autoridad de sus decisiones. 6) Suelen distinguirse tres sentidos de la expresión “positivismo jurídico”, en cuál de ellos cabria ubicar a Hart: a) En el positivismo como método Pues Hart sostiene que el derecho se identifica con su origen, el algún hecho social al que los participantes de la práctica jurídica reconocen autoridad generadora de normas válidas, (reglas de reconocimiento), y que es válido independientemente de su adecuación moral. Además, rechaza el positivismo como teoría, en su postulado de precisión o certeza de derecho, oponiéndole la tesis de textura abierta de derecho. Tampoco se lo puede ubicar en el positivismo ideológico, por su análisis de la relación derecho-moral, impugnando la idea de la naturaleza intrínsecamente justa del derecho y del consecuente deber de obedecerlo. 7) Según Dworkin, la distinción entre principios jurídicos y normas jurídicas es: a) Una distinción lógica. Ambos conjuntos de estándares apuntan a decisiones particulares referentes a la obligación jurídica en determinadas circunstancias, pero difieren en el carácter de orientación que dan. Es decir, las normas son aplicables a la manera disyuntiva: si los hechos que estipulan una norma están dados, entonces o bien la norma es válida, en cuyo caso la respuesta que se da debe ser aceptada, o bien no lo es, y no aporta nada a la decisión. En cambio, un principio enuncia una razón que discurre en una sola dirección, pero no exige una decisión particular. 8) Respecto de la crítica formulada por Dworkin contra la teoría hartiana: b) Por el contrario, la crítica a la regla de reconocimiento es uno de los principales debates formulados por él. Hart dice que la mayoría de las normas de derecho son válidas porque algún órgano competente las promulgó, pero el origen de principios jurídicos no se basa en una decisión particular de ningún tribunal u órgano jurisdiccional sino en un sentido de conveniencia u oportunidad que se desarrolla con el tiempo. Dworkin rechaza la concepción de Hart de la existencia de una norma maestro en todo sistema legal que identifica a las normas válidas, lo cual no sirve para los principios jurídicos que también forman parte del derecho. Es decir, no tiene sentido para Dworkin hablar de que los principios fueran “válidos”, “derogados” o “rechazados”, ya que cuando se suprimen es que se desgastan, no porque se los impugne en razón de la regla del reconocimiento.
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