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PARCIAL APROBADO DE CIVIL 1B, Exámenes de Derecho Civil

COMPLETO Y APROBADO DEL AÑO 2023

Tipo: Exámenes

2022/2023

Subido el 25/11/2023

cecilia-overat
cecilia-overat 🇦🇷

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¡Descarga PARCIAL APROBADO DE CIVIL 1B y más Exámenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! PRIMERA PARTE (25 puntos) Teniendo en cuenta las actividades elaboradas en el módulo 1: Segundo elemento de la relación jurídica: el objeto, lea atentamente el caso planteado a continuación y luego realice las actividades que siguen: -Gabriel Gómez celebra un contrato de alquiler con Rubén Soria propietario de un departamento, en el que Gabriel quiere instalar su consultorio odontológico. Para equiparlo Gabriel realiza importantes gastos por lo que se ve imposibilitado de pagar al locador el alquiler, adeudándole ya 3 meses. Por este motivo, Rubén le consulta a Ud. acerca de la posibilidad de embargar el sillón del dentista que se encuentra adherido al suelo y dos cuadros valiosos que vio colgados en la pared del consultorio. Por otro lado, Rubén aprovecha para hacerle otra consulta. Le comenta que es propietario de otro inmueble el que se encuentra afectado al Régimen de Protección de la Vivienda y en el que vive su nieto Juan. Hace varios meses que su nieto no paga las expensas, por lo que Rubén teme que le puedan embargar el departamento. - Responda los siguientes interrogantes citando las normas jurídicas correspondientes y fundamente sus respuestas: 1) Ubique dentro de las categorías de cosas que usted conoce (mueble- inmueble, fungible-no fungible, etc.) el sillón del dentista que se encuentra adherido al suelo y los cuadros. De acuerdo con el art. 227 del C.C.C., podemos establecer que tanto el sillón del dentista que se encuentra adherido al suelo y los dos cuadros valiosos que están colgados en la pared del consultorio, son bienes muebles, ya que el artículo arriba mencionado dispone que “son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa”. la norma alude a las cosas muebles por su naturaleza, contemplado sus requisitos: 2.4.1. “Son cosas muebles las que pueden desplazarse por sí mismas”. Son cosas muebles por su naturaleza las que pueden moverse de forma autónoma, tal es el caso de los animales (semovientes). 2.4.2. “… o por una fuerza externa”. Son también cosas muebles por su naturaleza las que, sin tener autonomía en el movimiento (para poder desplazarse), pueden ser llevadas de un lugar al otro en virtud de una fuerza externa. Sim embargo, aunque ambas posesiones son bienes muebles se deben diferenciar sus próximas características estableciendo que el sillón es un bien fungible ya que el artículo 232.-del C.C.C. establece. Cosas fungibles. Son cosas fungibles aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Es decir, el sillón es un bien mueble que, derivado de darle un uso acorde a su naturaleza, se deteriora hasta consumirse, pero puede ser reemplazado por otro igual. Por el contrario, los cuadros son muebles no fungibles, pues, por deducción y tras leer lo referente a cosa fungible, se puede establecer que una cosa no fungible es aquella que no puede ser reemplazada, pues es única en su especie y no hay otra idéntica. 2) Brinde un concepto de patrimonio y explique su función. Concepto de patrimonio Según el C.C.C en su artículo 15.- Titularidad de derechos. Establece que Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código. Está compuesto por los Derechos intelectuales, los Derechos personales y los Derechos reales. En el ámbito jurídico, como patrimonio se designa el conjunto de bienes y obligaciones pertenecientes a una persona natural o jurídica que son susceptibles de ser valorados económicamente. Los elementos que forman parte de un patrimonio pueden considerarse como propios o también como heredados. Por otra parte, dan una idea del estado en términos de riqueza o bienestar de individuos o colectivos. Como el Derecho es esencialmente bilateral, es decir, frente a todo derecho existe un deber correlativo y viceversa, también es correcto definir al patrimonio como el conjunto de relaciones jurídicas con contenido económico; como tal, el patrimonio está compuestos de derechos y obligaciones. Funciones del patrimonio La utilidad práctica del patrimonio se evidencia por las funciones que cumple. Esas funciones son las siguientes: a) Hace explicable la transmisión de la herencia: El patrimonio, o sea el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, de una persona no se pierde con su muerte, sino que, con el nombre de herencia, se trasmite a los herederos, sin solución de continuidad. b) Hace comprensible el concepto jurídico de “prenda general”: entendida no como una garantía real específica, sino como el derecho que tiene el acreedor de perseguir la ejecución de parte o de todos los bienes de su deudor, sean muebles o inmuebles, presentes o futuros. La prenda general no es un derecho real, no recae sobre bienes determinados, sino sobre todos los bienes integrantes del patrimonio del deudor, pudiendo el acreedor embargar parte de esos bienes o todos ellos, según como sea necesario para el recupero de su crédito. c) Permite la subrogación real: La subrogación real es la sustitución de un bien cierto por otro. El bien que abandona la masa patrimonial es reemplazado por el bien que ingresa en ella. El derecho real pasa del bien subrogado (original) al bien que lo reemplaza. La subrogación permite mantener integras las masas patrimoniales. d) Permite justificar y delimitar los poderes de un sujeto sobre sus bienes o los bienes de otros: El concepto de patrimonio permite una buena explicación de los poderes de gestión, administración, gravamen y disposición atribuibles a un sujeto sobre sus propios bienes o sobre los bienes de otros o de los bienes comunes. e) Permite explicar qué personas pueden pagar una deuda: El acreedor actúa y hace efectiva su facultad no sobre la persona de su deudor, sino sobre el patrimonio de este, razón por la que se acepta que el pago pueda ser hecho por el deudor, por un tercero que tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, sea con o sin el SEGUNDA PARTE (25 puntos) Teniendo en cuenta lo trabajado en las diferentes actividades del módulo 2 Tercer elemento de la relación jurídica: la causa eficiente, lea atentamente el caso planteado y realice las actividades que siguen: -Esteban concurre a un local de venta de artículos electrónicos para comprar una notebook de 14 pulgadas, con procesador Intel de última generación, pantalla Full HD y gran capacidad de almacenamiento que le encargo su hija Lucía. Esteban le comenta a Jorge, el empleado, que hacía sólo unos días que había comenzado a trabajar en el negocio, que quiere comprar una notebook con las características que Lucía le pidió. El empleado le muestra dos computadoras portátiles con esas particularidades. Esteban elige una y decide llevarla. Al llegar a su casa, le entrega el equipo a su hija quien luego de probarla, y bastante desilusionada le dice a su padre que la notebook tiene una pantalla de menor definición, el procesador es inferior al pedido y no tiene la capacidad de almacenamiento que ella quería. Esteban le consulta los siguientes interrogantes, que deberá responder fundadamente cada uno de ellos: 1) ¿Qué condiciones deben darse para que un acto sea considerado voluntario? En base a su respuesta, ¿considera usted que el acto llevado a cabo por Esteban es voluntario? Para que un acto sea considerado voluntario, deben darse las siguientes condiciones:  Capacidad de discernimiento: La persona debe tener la capacidad mental y emocional para comprender las consecuencias de sus acciones.  Libertad de elección: La persona debe tomar la decisión de manera libre, sin coacción o influencia indebida.  Conocimiento de las circunstancias relevantes: La persona debe tener información suficiente y precisa sobre las características y condiciones del acto que va a realizar. En el caso de Esteban, su acto de comprar la notebook puede considerarse voluntario si cumple con estas condiciones. Sin embargo, si el empleado le proporcionó información incorrecta o engañosa sobre las características del producto, podría afectar la voluntariedad del acto. 2) ¿Habrá concurrido algún vicio en la formación de la voluntad de Esteban? En su caso, diga cuál es y qué requisitos deberán acreditarse para que proceda la nulidad del acto. Señálelos en la hipótesis planteada. En la formación de la voluntad de Esteban podría haber concurrido un vicio conocido como error. El error es un vicio que afecta la voluntad de una persona al tener una representación equivocada de la realidad. Para que proceda la nulidad del acto, se deben cumplir los siguientes requisitos:  Error sustancial: El error debe recaer sobre una cualidad esencial del objeto del acto, es decir, una característica fundamental que haya sido determinante para la voluntad de Esteban.  Excusabilidad del error: El error debe ser excusable, es decir, Esteban no pudo haberlo evitado con la diligencia debida.  Determinante del acto: El error debe haber sido determinante para la realización del acto, es decir, si Esteban hubiera conocido la verdad, no habría realizado el acto. En el caso planteado, si Esteban fue inducido a error por la información incorrecta proporcionada por el empleado sobre las características de la notebook, podría alegar el vicio de error para solicitar la nulidad del acto. 3) ¿Qué opción legal tiene el vendedor para evitar que Esteban solicite la nulidad del acto? El vendedor tiene la opción legal de cumplir con las características solicitadas por Esteban y su hija. En este caso, podría ofrecer reemplazar la notebook por una que cumpla con las especificaciones requeridas. Esto evitaría que Esteban solicite la nulidad del acto. 4) Cite normas jurídicas aplicables. Las normas jurídicas aplicables pueden variar según el país y el sistema legal. Sin embargo, en general, se pueden citar las siguientes normas:  Código Civil: Contiene disposiciones sobre la formación de los actos jurídicos, los vicios del consentimiento y la nulidad de los actos.  Ley de Defensa del Consumidor: Establece los derechos y obligaciones de los consumidores y los proveedores en las relaciones de consumo.  Ley de Comercio Electrónico: Regula las transacciones comerciales realizadas a través de medios electrónicos, incluyendo la protección al consumidor. Es importante consultar la legislación específica de cada país para obtener las normas jurídicas aplicables en el caso concreto. TERCERA PARTE (25 puntos) Teniendo en cuenta lo trabajado en las diferentes actividades del módulo 3 La causa eficiente de la relación jurídica: el acto jurídico, lea atentamente el caso planteado a continuación y luego realice las actividades que siguen: -Amalia Juárez es viuda, tiene 80 años y un único hijo llamado Juan con el que se encuentra distanciada. Su sobrina Clara, a la que adora, es quien la ayuda con todos los quehaceres diarios. En la última cita médica, Amalia se entera que tiene una enfermedad terminal. Ante esta situación decide beneficiar a su sobrina donándole el único inmueble de su propiedad, pero haciendo aparecer como que se lo ha vendido. A la muerte de Amalia su hijo Juan pide un informe al Registro de la Propiedad inmobiliaria, del que surge que el inmueble está a nombre de su prima. Muy preocupado concurre a su estudio a pedirle asesoramiento. Para brindárselo, a usted se le plantean las siguientes cuestiones debiendo responder fundadamente cada una de ellas: 1) Desde el punto de vista de la forma, ¿qué clase de acto es la venta del inmueble? Desde el punto de vista de la forma, la venta del inmueble es un acto jurídico bilateral, ya que requiere del consentimiento de ambas partes, en este caso, Amalia y Clara. 2) ¿Cuál es el vicio del acto jurídico presente en el caso? Brinde un concepto y clasifíquelo. El vicio del acto jurídico presente en el caso es la simulación. La simulación es un vicio que consiste en aparentar un acto jurídico distinto al que realmente se ha realizado. En este caso, Amalia y Clara simulan una venta cuando en realidad están realizando una donación. 3) ¿Qué pruebas debería acompañar Juan para acreditar la existencia del vicio? Brinde ejemplos. Juan debería acompañar pruebas que demuestren la existencia de la simulación, como mensajes, correos electrónicos o testigos que puedan confirmar que en realidad se trata de una donación y no de una venta. Por ejemplo, podría presentar mensajes de Amalia en los que exprese su intención de donar el inmueble a Clara. 4) ¿Qué acción aconsejaría intentar a Juan? Explique qué efecto tendría esta. Aconsejaría a Juan intentar una acción de nulidad del acto jurídico por simulación. Si se logra probar la simulación, el efecto de esta acción sería la declaración de nulidad del acto de venta y la restitución del inmueble a Juan, ya que la simulación invalida el consentimiento necesario para la validez del acto jurídico. Artículo 351. Beneficiario del plazo. - El plazo se presume establecido en beneficio del obligado a cumplir o a restituir a su vencimiento, a no ser que, por la naturaleza del acto, o por otras circunstancias, resulte que ha sido previsto a favor del acreedor o de ambas partes. La deducción y clasificación de los elementos accidentales de este caso se obtienen del saber que Eladio, dueño de la chacra tenía previo conocimiento que su vecino Octavio, no sabia nada acerca de transacciones comerciales por lo que actúo de mala fe, en contra de la moral y las buenas costumbres al establecer cuotas por un monto que en su totalidad es superior al pactado. Los plazos establecidos no son claros (mensual, trimestral, anual, etc.) por lo que sus vencimientos se presumen en favor de Octavio quien es el obligado a cumplir. 2) ¿Qué clase de ineficacia afecta al acto jurídico? Brinde un concepto y clasifíquela. El acto jurídico descrito en este caso se encuentra afectado por la ineficacia funcional de acuerdo con el art. 382.- Categorías de ineficacia. Los actos jurídicos pueden ser ineficaces en razón de su nulidad o de su inoponibilidad respecto de determinadas personas. Ineficacia funcional, puede acordarse por las partes en el mismo acto jurídico celebrado. Pueden acordar una revisión, revocación o rescisión. A veces las partes no lo acuerdan, pero está previsto por la ley como dejar sin efecto un contrato. Sabiendo que el acto descrito posee elementos accidentales como la condición y el plazo; relacionamos la ineficacia funcional que lo afecta con la causal de rescisión, más específicamente con una Rescisión Unilateral: las partes pudieron haber previsto en el contrato la posibilidad de que una sola de ellas decida la revocación; con lo cual ya no sería dable hablar de falta de acuerdo. Es respecto de estos supuestos que la doctrina suele referir a “Rescisión Unilateral”, que, sin dudas, es el supuesto al que acude el legislador cuando en el art. 1077 CCC, bajo el título de “Extinción por declaración de una de las partes”, se determina que “El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral…, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad” 3) ¿Puede Octavio interponer alguna acción? En su caso, ¿Qué requisitos deben acreditarse? Señálelos en el caso. Sí, Octavio puede iniciar una acción para rescindir del contrato sabiendo que; el artículo 1077.- Extinción por declaración de una de las partes. El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad. En su caso Octavio debe acreditar una notificación escrita a la otra parte del contrato y la justificación válida para la rescisión, que en su particular serian por ejemplo estados bancarios que demuestren la falta de capacidad económica para el cumplimiento de las cuotas. De igual manera puede demostrar que por su falta de conocimiento para este tipo de actos jurídicos Eladio obró de mala fe al establecer el monto total de la transacción. 4) Cite normas aplicables. Código Civil y Comercial de la Nación
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