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Parcial de derecho civil II, Exámenes de Derecho Civil

Parcial resuelto y aprobado con 9 de Derecho Civil II de la UBP

Tipo: Exámenes

2022/2023

Subido el 05/10/2023

martina-campodonico
martina-campodonico 🇦🇷

5

(1)

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¡Descarga Parcial de derecho civil II y más Exámenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Lea el siguiente caso práctico, y posteriormente resuelva las consignas: Juan Vende a Raúl una casa ubicada en la calle Urquiza N° 35 del Barrio Centro de la ciudad de Córdoba que tiene una superficie total de 200m2, por la suma de dólares 150.000 pagadero a los 90 días del contrato de compraventa contra la entrega del inmueble. Raúl asiste a su estudio jurídico y desea saber: 1) Con relación al objeto de la venta, ¿qué clase de obligación es ésta? Ésta es una obligación de dar una cosa cierta ya que está determinada en su individualidad y no se la puede confundir con otra cosa; en este caso, la casa ubicada en la calle Urquiza N° 35 del Barrio Centro de la ciudad de Córdoba, con una superficie total de 200m2, es una cosa cierta y específica que Juan se compromete a entregar a Raúl. En una obligación de dar una cosa cierta, el deudor debe entregar exactamente la cosa pactada y no otra similar o equivalente. El acreedor tiene derecho a recibir esa cosa específica y no puede ser sustituida por otra sin el consentimiento del acreedor. 2) Qué elementos accidentales de la obligación distingue en el caso. Fundamente Podemos distinguir como elementos accidentales de la obligación un plazo, el cual en este caso es considerado un “plazo cierto” ya que según se menciona el pago debe realizarse a los 90 días del contrato de compraventa, contra la entrega del inmueble. Esto significa que tanto la entrega de la casa por parte de Juan como el pago por parte de Raúl deben ocurrir dentro de un plazo de 90 días a partir de la firma del contrato de compraventa. Por otro lado podemos ver una condición, ya que la entrega del inmueble está condicionada al pago de ésta suma de dinero de $150.000 dentro del plazo estipulado, que es de 90 días a partir del contrato de compraventa. 3- Conforme a la naturaleza y lo dispuesto por el C.C. y Comercial, ¿la entrega del precio, es una obligación divisible? Fundamente su respuesta Según el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 805, las obligaciones divisibles son aquellas que tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial; es decir que una obligación es divisible cuando su objeto puede ser cumplido de manera parcial o por partes separadas. En una obligación divisible, el cumplimiento de la obligación puede ser fraccionado, de modo que el deudor pueda realizar pagos o entregas parciales que correspondan proporcionalmente al valor o cantidad total de la obligación En este caso, la entrega del precio podría considerarse una obligación divisible si Raúl le otorgara a Juan el dinero (150.000 dólares) en partes fraccionadas (en cuotas) hasta llegar al total de la suma antes de la fecha estipulada; es decir, a los 90 días del contrato de compraventa. De esta manera, no se estaría rompiendo con el plazo ni el monto de dinero convenido y al mismo tiempo la obligación de pagar el precio podría considerarse divisible. 4- Si Raúl no tiene la suma en dólares porque no los consigue, ¿qué otra opción le otorga el CCyC. En este caso, el CCYC resuelve que si la contraprestación no tiene conexión con la moneda extranjera pactada, se podría actualizar la deuda en moneda nacional, por lo tanto el deudor podrá liberarse entregando la cantidad de moneda nacional equivalente a la moneda extranjera, en este caso el valor debe ser en pesos argentinos equivalentes a 150.000 dólares. 5- Lea el siguiente caso práctico, y posteriormente resuelva las consignas: José retiene un bien inmueble de María, por una deuda que ésta tiene con relación a la cosa que venció el 31 de mayo de 2019. Luego José decide para cobrar vender el bien en subasta pública, José quiere saber: ¿Qué figura jurídica utilizó José?
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