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Orientación Universidad
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parcial derecho comercial II, Exámenes de Derecho Común

es el tercer pregunta del parcial de derecho comercial II de la carrera de abogacia de la universidad blas pascal de la ciudad de cordoba

Tipo: Exámenes

2021/2022

Subido el 28/10/2022

Mroba
Mroba 🇦🇷

4.9

(8)

14 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga parcial derecho comercial II y más Exámenes en PDF de Derecho Común solo en Docsity! Punto 1. El Sr. Marcelo Gallardo concurre a su Estudio, a los fines de requerir sus servicios por haberle llegado a su domicilio una cédula de notificación cursada por un Banco, en la que se le informa de la iniciación de un juicio en su contra y se le reclama el pago de una suma de dinero por encontrarse impago un crédito que tomara un primo de su cliente, por el cual el Sr. Gallardo ofició de garante en forma simple. En base a ello, y antes de proceder a contestar la demanda, usted debe tener en claro las siguientes cuestiones, debiendo responder: a. ¿Qué contrato se celebró entre el Sr. Gallardo y el banco acreedor? El contrato celebrado por el Sr, Marcelo Gallardo es el de fianza, donde el fiador (Gallardo) se obliga accesoriamente por un tercero a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento, y el acreedor de dicho tercero,o acepta la obligación accesoria (art 1574 CCCN). b. ¿Puede en este caso el garante y demandado invocar los beneficios de división y excusión? Según lo establecido en el art. 1583 del CCCN el Sr. Marcelo goza del beneficio de excusión, por lo que el acreedor no puede exigir el cumplimiento del fiador hasta no haber excutido los bienes del deudor principal, sin embargo dicho beneficio puede ser renunciable, en cuyo caso el acreedor puede perseguir de manera conjunta al deudor y al Sr. Gallardo (art. 1583 CCCN). Para invocar el beneficio de división debe existir mas de un fiador, por lo que podrá invocarlo sólo si hay otro u otros fiadores (art. 1589 CCCN), siendo los mismos responsables de manera mancomunada, respondiendo cada cofiador proporcionalmente (dicho beneficio es también renunciable). c. ¿En qué consisten cada uno de ellos? El beneficio de excusión (art. 1538 CCCN.) consiste en una garantía dada al fiador, donde el acreedor no puede dirigirse contra dicho fiador sin antes haber excutido los bienes del deudor principal (en caso de que los bienes del deudor principar alcancen para el pago parcial, el acreedor puede demandar al fiador por el saldo restante). El beneficio de división, en cambio, se da cuando existe mas de un fiador, por lo que cada uno de ellos debe responder por la cuota a la que se ve obligado, en caso de que no haya nada estipulado, los fiadores responden en partes iguales, y al igual que con el beneficio de excusión, este también es renunciable. d. ¿Puede en este caso atacar judicialmente el banco el patrimonio del garante? El banco no puede accionar contra el patrimonio del fiador sin antes rematar liquidar o atacar el patrimonio del obligado principal (salvo que el fiador haya renunciado renunciado al beneficio de excusión, en cuyo caso podría el acreedor accionar conjuntamente al deudor y fiador). Punto 2. Un acreedor particular de Viviana, a la que le iniciara un juicio por cobro de pesos, intenta trabar embargo sobre bienes muebles que se encuentran en el domicilio de ésta, por haberlo así ordenado el tribunal que entiende en dicha causa. Al diligenciarse la medida, Viviana le indica a su acreedor y al Oficial de Justicia que, respecto de un reloj antiguo de pared que tiene en su poder y se encuentra en su domicilio, el embargo no podrá efectivizarse porque la cosa no es suya y la tiene en carácter de acreedor prendario de otra persona, sin indicarle nada más. Pese a la advertencia verbal de Viviana, su acreedor y el Oficial de Justicia interviniente, hacen caso omiso, aduciendo que la ley permite diligenciar la medida cautelar ordenada y se traba efectivamente el embargo. Deberá usted indicar respecto del bien prendado, si el embargo estuvo bien efectivizado o no, y si la postura del acreedor de Viviana es conforme al derecho, fundamentando su respuesta. El embargo estuvo bien efectivizado, ya que durante el proceso de embargo, junto al Oficial de Justicia, considerando que Viviana no mostró documento escrito alguno a su acreedor, que avalara su carácter de acreedor prendario sobre la computadora. Según lo establecido por el art. 2219 del CCCN, es indispensable como elemento de prueba que el contrato de prenda sea instrumentado por escrito, sea público o privado con fecha cierta. En el mismo deberá constar en forma detallada los bienes dados en prenda y el monto del crédito, individualizando la obligación comercial garantizada, caso contrario el mismo no será oponible a terceros (art. 2222 CCCN). Punto 3. Homero Manzi, productor de indumentaria masculina muy selecta, consulta sobre las posibilidades de expandir su negocio sin abrir sucursales. Es su intención mantener un nivel selecto de clientes, por lo que intenta que la oferta de sus productos mantenga la línea ya probada en su local de calle Alvear en la ciudad de Buenos Aires. Considera que Córdoba ofrece un buen mercado (inexplotado) en la zona del Cerro de las Rosas, pero teme que si no establece férreas pautas de control financiero-contable, estético, logístico, de marketing, sus productos perderán valor agregado. Ante el ofrecimiento de una boutique local de comercializar sus productos, sugiere autorizar contractualmente la explotación comercial a dicha boutique, concediendo el derecho de uso y comercialización de sus productos, en forma idéntica a su negocio. En base a ello, responda lo siguiente: a. ¿Cuál es el contrato más adecuado para la situación planteada? Brinde una breve explicación del mismo. El contrato más adecuado aquí es el de franquicia, el cual le permite al franquiciante expandir su área de comercialización con beneficios directos, y al franquiciado le permite poder contar con un producto generalmente afamado para el desarrollo de su actividad comercial; por lo que considerado como un contrato de colaboración empresaria que vincula a comerciantes distintos. Se encuentra definido en el art. 1512 del CCCN: “Hay franquicia comercial cuando una parte, denominada franquiciante, otorga a otra, llamada franquiciado, el derecho a utilizar un sistema probado, destinado a comercializar determinados bienes o servicios bajo el nombre comercial, emblema o la marca del franquiciante, quien provee un conjunto de conocimientos técnicos y la prestación continua de asistencia técnica o comercial, contra una prestación directa o indirecta del franquiciado...” b. ¿En qué consiste el derecho de exclusividad que una parte le concede a la otra? El derecho a la exclusividad, el cual rige para ambas partes, consiste en que el franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado; y a su vez el franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad (art. 1517 CCCN). c. ¿Cuál de las partes carga con la inversión original, gastos de instalación, pautas edilicias y de comercialización del nuevo negocio? Las cargas de la inversión original, gastos de instalación, pautas edilicias y de comercialización son algunas de las obligaciones del franquiciado. d. ¿Qué contraprestación debe brindar el fabricante? El franquiciante se obliga a prestar toda la asistencia técnica, financiera y de marketing al franquiciado para que estos no pierdan valor agregado. e. ¿Cuál es el plazo mínimo legal del contrato?
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