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Orientación Universidad
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parlamentario, Apuntes de Derecho

Asignatura: DERECHO PARLAMENTARIO Y ELECTORAL.OPTATIVA, Profesor: , Carrera: Derecho, Universidad: UAM

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 15/02/2014

wendoly-11
wendoly-11 🇪🇸

3.2

(33)

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¡Descarga parlamentario y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Derecho Parlamentario y/o electoral En el examen final (unas 5 preguntas de desarrollo) se preguntarán los contenidos especificados en el programa (por cualquiera de los manuales que allí se especifican), más las lecturas obligatorias, señaladas en cada uno de los temas. Tema 1. Introducción .1 Origen y evolución del Parlamento. La forma de gobierno parlamentaria. .2 El régimen parlamentario español en el contexto del Derecho Comparado. .3 El Parlamento como centro del sistema de gobierno definido en la Constitución. .4 Significado actual del principio de separación de poderes. .5 La crisis actual del Parlamento. Tema 2. El Derecho Parlamentario . Concepto de Derecho Parlamentario. El ordenamiento parlamentario: caracteres generales. El Reglamento parlamentario: naturaleza y posición en el sistema de fuentes. Tipología de otros actos normativos. Tema 3.Las Cortes Generales como órgano representativo. Representación política y territorial. La prohibición de mandato imperativo. La importancia de los partidos políticos: de la separación Gobierno/Parlamento a la separación mayoría parlamentaria/minoría parlamentaria. Partidos y transfuguismo político. Tema 4. El sistema electoral: procedimiento y garantías . Modelos de sistemas electorales. El sistema electoral español: Regla D'Hondt y constitucionalidad de las barreras electorales. Administración electoral y recursos contra actos electorales. El recurso de amparo electoral de proclamación de candidaturas y de electos. Tema 5. El bicameralismo de Las Cortes Generales . Búsqueda de sentido del Senado como Cámara Territorial. La designación de senadores autonómicos. Propuestas de reforma del Senado español. Reuniones conjuntas Congreso-Senado. Tema 6. El estatuto jurídico de los parlamentarios . Adquisición, suspensión y pérdida del estatuto jurídico de los parlamentarios: el juramento o promesa de acatamiento de la CE El régimen de incompatibilidades Los derechos y deberes de los parlamentarios Prerrogativas de los parlamentarios: inviolabilidad, inmunidad y fuero. Parlamentarios y Grupos parlamentarios en el parlamentarismo moderno. Naturaleza, régimen jurídico y funciones : el Grupo Mixto. Tema 7. Organización y funcionamiento de las Cámaras Autonomía organizativa y presupuestaria. Los órganos de gobierno de las Cámaras: Presidencia, Mesa y Junta de Portavoces. Los órganos de producción parlamentaria: Pleno y Comisiones. El órgano de continuidad: la Diputación Permanente. Forma de adopción de acuerdos: convocatorias, debates y votaciones. El principio de publicidad parlamentaria Tema 8. Las funciones del Parlamento (I): La función legislativa . Significado de la potestad legislativa. Legislación de urgencia: control parlamentario y jurisdiccional de los Decretos leyes. La legislación delegada. El procedimiento legislativo común: Iniciativa legislativa, debate en 1 y 2 lectura y aprobación. Sanción, promulgación y publicación. Los procedimientos parlamentarios especiales: procedimiento en lectura única y procedimiento de urgencia. La noción de enmienda y su proyección sobre el procedimiento legislativo. Tema 9. Las funciones del Parlamento (I): La función financiera y presupuestaria . La tramitación de la Ley de presupuestos. Iniciativa legislativa económica y especialidades en cuanto a su contenido. Las desaparecidas Leyes de Acompañamiento. Las enmiendas que suponen aumento de gasto o disminución de ingresos. Liquidación del presupuesto: el Tribunal de Cuentas. Tema 10. Las funciones del Parlamento (I): La función de control . Proceso de investidura Los modernos partidos de masas aparecen constituidos desde finales del siglo XIX y tienen en los partidos social demócratas su modelo más acabado. Con ello se produce un cambio radical en el personal político y los notables son sustituidos paulatinamente por otro tipo político caracterizado por el militantismo, la disciplina y el sometimiento dócil a la oligarquía directora del partido. La evolución durante el periodo de entreguerras obliga a un replanteamiento del régimen parlamentario. La reforma del régimen parlamentario pasa en ese periodo por varias líneas de fuerza La necesidad de incrementar la participación de los ciudadanos, encontrar vías que conecten al parlamento con la opinión pública para autentificar permanentemente la representación del pueblo (referéndum) También se propone la iniciativa popular. Otra de las líneas de fuerza para la reforma del régimen parlamentario que se imponen en los años 10 y 20 es la que trata de coartar la supremacía del parlamento, para ello se introducen el control de la constitucionalidad de las leyes Finalmente otra línea de fuerza es la que trata de racionalizar las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo y el peso relativo de estos poderes En el nuevo parlamentarismo la prensa sigue desempeñando una función importante La etapa del parlamentarismo racionalizado podemos darla por terminad con el estallido de la II guerra mundial aunque sus líneas fundamentales se prolonguen en las constituciones y en la practica parlamentaria de la pos guerra 3.- EL PARLAMENTARISMO MEDIATIZADO Con el fin de la II guerra mundial la democracia se impone a los totalitarismo de índole fascista, el parlamenatismo recupera su prestigio, es restablecido y se convierten en el régimen de lo mas importantes países derrotados como Italia, Alemania y Japón. La vieja desconfianza hacia los parlamentos que ya se había alentado en la etapa de la nacionalización, el miedo a la inestabilidad y la voluntad de conseguir ejecutivos fuertes, capaces de enfrentar los problemas que plantea la crisis económica y la guerra fría perfilan un nuevo tipo de parlamentarismo. Lo denominaremos parlametarimos mediatizado por que es patente como el parlamento se ve invadido en sus funciones y competencias. Sus características fundamentales son una nueva relación entre los poderes y también unas nuevas maneras de relacionarse electores y elegidos, modificaciones en el papel que desempeñan los partidos, en la influencia de la opinión publica, sobre todo a través de los sondeos, en el lugar central que ocupan los medios especialmente la tev y el peso de los intereses organizados La forma de gobierno parlamentaria. El sistema parlamentario designa una forma de gobierno representativa en la que el Parlamento participa en forma exclusiva en la dirección de los asuntos del Estado. En este sistema la formación del gobierno y su permanencia dependen del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones, o bien, de una coalición. En este sistema se pueden distinguir los siguientes elementos: un Poder Ejecutivo -dividido entre el jefe de Estado (monarca o presidente) y el jefe de gobierno (primer ministro, presidente del gobierno o canciller)y un Poder Legislativo, el Parlamento, compuesto por dos cámaras: la alta, de donde derivan las de Senadores o equivalentes (la de los Lores, en Inglaterra) y la baja, llamada así por ser, desde su origen, la no aristocrática ( de los ,Comunes en Inglaterra, que representa al pueblo, equivalente a la Cámara de Representantes en Estados Unidos, a la Asamblea Nacional en Francia o al Congreso de los Diputados en España). Con la excepción inglesa, en todos los países con sistemas parlamentarios los miembros de la Cámara alta surgen de procesos electorales. El jefe de Estado tiene una función simbólica que puede ser decisiva en caso de crisis política profunda (el rey Juan Carlos de España en la transición política, por ejemplo), pero no dispone de atribuciones políticas, En la práctica, el jefe de Estado acata la decisión del electorado o la de la mayoría parlamentaria. Las prerrogativas del Ejecutivo se ejercen por medio del gabinete alrededor del primer ministro; este gabinete es responsable frente al Parlamento, que en todo momento puede destituirlo por el voto de una moción de censura o rechazarlo por medio de una cuestión de confianza. En contrapartida, el primer ministro puede, en nombre del jefe de Estado, decidir la disolución del Parlamento. El desarrollo del sistema parlamentario transfirió, así, el poder al Parlamento y, a través de éste, al gabinete. El primer ministro y su gabinete están sujetos al control político, a través de diversos mecanismos, por parte del Parlamento. Los más utilizados son las facultades de investigación, interpelación, información o requerimiento de comparecencia. No significa que el gobierno esté subordinado al Parlamento, sino que cada uno mantiene su autonomía, aun cuando el gobierno surge de la mayoría y le rinde cuentas. Los partidos mayoritarios contribuyen en la preparación y coordinación de la política del gobierno y enlazan al Ejecutivo con el Legislativo. Los partidos opositores, por su lado, son los vigilantes más atentos, los más críticos y quienes exigen mayores controles sobre el gobierno. El Parlamento es el resultado del sistema de partidos en combinación con los mecanismos electorales. Esto es válido para todos los sistemas políticos, pero en el caso de los sistemas parlamentarios, entre menos dispersos son los votos y menos polarizado es el sistema de partidos, se logra dar paso a mayorías sólidas y, por tanto, se dota de mayor estabilidad y eficacia al gobierno. Este sistema parlamentario conoce diversas modalidades, entre las que encontramos la monarquía parlamentaria, la república y la democracia parlamentaria, que surgen de la mezcla original de la historia y la cultura políticas y de los diseños institucionales de cada país. La característica institucional distintiva del sistema parlamentario es la capacidad del Parlamento electo por votación directa para crear y destituir gobiernos, así como la facultad del Ejecutivo de disolver el Parlamento, que se combina con el papel meramente simbólico del jefe de Estado. El gobierno es responsable ante el Parlamento (en realidad, la Cámara baja) del cual surge; el jefe de Estado formalmente, y el jefe de gobierno en la realidad, tienen la facultad de disolver el Parlamento. El gobierno es comúnmente conocido como gabinete (el nombre proviene de la habitación en la que se reunían los ministros del rey a deliberar). El gabinete es presidido por uno de los ministros, de donde surge el primer ministro, jefe del gabinete, jefe de gobierno o presidente del gobierno. El gobierno tiene la dirección y la función ejecutiva, Realiza su programa de gobierno; interpone el recurso de inconstitucionalidad; dirige la administración civil y militar; puede promover e iniciar leyes, y tiene la obligación de ejecutarlas; pueden censurarlo o retirarle la confianza, pero a su vez puede disolver el Parlamento. Existen múltiples versiones de gobierno parlamentario, sin embargo las instituciones básicas del sistema parlamentario tienden a ser ampliamente compartidas. Todo sistema parlamentario se caracteriza principalmente porque para la formación de un gobierno parlamentario se sigue un doble proceso: a) Los electores eligen a la cámara legislativa nacional. b) La cámara legislativa nacional (que generalmente suele ser la cámara baja en legislaturas bicamerales – Parlamento en España) elige al jefe de gobierno. La forma de funcionamiento se basa en un gobierno que debe presentar y defender sus políticas ante la cámara legislativa así como responder a preguntas formuladas por los miembros de la cámara. En el sistema de gobierno parlamentario este puede adoptar tres modelos: 1. Gobierno mayoritario de un solo partido: Se trata del caso de un único partido que ha obtenido mayoría absoluta de escaños (50% más un escaño) en la asamblea legislativa). Por ejemplo: gobierno laborista de Tony Blair en Reino Unido tras las elecciones 2005. 2. Gobierno mayoritario de coalición: Está formado por 2 ó más partidos que acuerdan compartir cargos ministeriales, normalmente con el fin de lograr una mayoría electoral en la asamblea legislativa. Ejemplo: gobierno del SPD y CDU alemanes tras las elecciones de 2005. 3. Gobierno minoritario: Ocurre cuando ningún partido obtiene mayoría absoluta de escaños y los diversos partidos políticos no se ponen de acuerdo para formar un gobierno en coalición. El gobierno minoritario tiene varias posibilidades: 3.1 Alianza parlamentaria o 3.2 Pedir a la oposición que se abstenga de votar contra él cuando somete a votación sus propios proyectos de ley. .2 El régimen parlamentario español en el contexto del Derecho Comparado. .5 La crisis actual del Parlamento. Los ideales que nutrieron el parlamentarismo clásico siguen teniendo plena validez en cuanto significan la adopción como principios de la convivencia política de valores tan elevados como la tolerancia, el respecto del pluralismo, la toma en consideración de todas las opiniones, la responsabilidad de quienes ocupan el poder y la publicidad de sus actuaciones Pero si estos valores deben seguir teniendo plena vigencia, las instituciones y procedimientos deben someterse a un proceso de revisión y cambio que todavía no se ha abordado. Si en los años 20 y 30 se lleve a cabo la racionalización del parlamentarismo, ahora seria necesario someterle a un proceso de autentificación que restablezca los obligados vinculados que deben existir entre electores y elegidos, entre parlamento y opinión pública, hoy día tan profundamente degradados El sistema de monólogos superpuestos que se practica actualmente en las cámaras parlamentarias, en el que todo esta previsto de antemano y no existe verdadera discusión ha logrado que los ciudadanos le vuelvan la espalda El parlamento debe recuperar su condición de primer foro público, de lugar privilegiado para la discusión política, pero para eso debe recuperar una espontaneidad de la que hoy carece. El exceso de nacionalización, la rigidez procedimental, la burocratización de la organización, las estrictas disciplinas de grupo, han lastrado peligrosamente la institución parlamentaria, asestando indirectamente un duro golpe al propio sistema democrático, que pierde vitalidad y autenticidad cuando se atenta a lo que ha sido y no puede dejar de ser su centro de gravedad En el parlamentarismo europeo el juego de las mayorías absolutas ha rebajado gravemente las funciones de control real de los parlamentos No basta con limitar las reformas al parlamento sino que hay que ampliarlas a los sistemas electorales, régimen de partidos políticos y relaciones entre los poderes Tema 2. El Derecho Parlamentario .6 Concepto de Derecho Parlamentario. El derecho parlamentario es aquella parte del derecho constitucional que se ocupa del análisis de los referentes al parlamento, se trata por tanto de un derecho específico del parlamento Naturaleza El derecho parlamentario es parte del derecho constitucional, parte importante sin duda por su objeto pero sin que se pueda elevar a la categoría de rama independiente del ordenamiento. Hasta ahora no ha tenido científicamente autonomía siendo su estudio labor del derecho constitucional. La pretendida autonomía del derecho parlamentario se ha basado en la idea de la existencia de una norma propia como es el reglamento parlamentario, pero este planeamiento no es admisible Características • Es un derecho políticamente comprometido porque solo es admisible su existencia en regimenes democráticos que garanticen la representatividad de los ciudadanos a través de un parlamento elegido en unas elecciones libres. • Es un derecho generalmente flexible por que al margen de la estabilidad que significa las previsiones constitucionales, el cambio de circunstancias y la posible ausencia de regulación necesaria al efecto motiva de ordinario una respuesta rápida por los órganos parlamentarios competentes. • Es un derecho normalmente de producción interna por que la autonomía funcional que se predica del parlamento comienza por la autonomía de regulación. • Es un derecho fruto del consenso en el sentido que el reglamento como expresión de autonomía normativa de las cámaras debe ser un resultado del acuerdo de todos los grupos sin imposición de unos sobre otros con independencia de sus respectiva importancia numérica. - Poder inviolable Existe una delimitacion penal de conductas que pongan en peligro la libertad de las cámaras a la hora de reunirse y adoptar decisiones - Igualdad funcional y Desigualdad competencial La CE ha primado notablemente al congreso de los diputados al asignarles en exclusiva una serie de competencias de incidencia fundamental en el sistema político, por ejemplo el decreto ley. La exclusividad competencial del senado se limita a determinados aspectos relativos al estado autonómico - Órgano permanente pero no continuo Nuestro parlamento es un órgano permanente pero no continuo de tal forma que existen periodos de tiempo que no contemplan un trabajo regular de las cámaras aunque ello no significa que los ciudadanos carezcan de representación, que se encargaría de colmar la diputación permanente - Órgano Complejo De la simplicidad de las asambleas decimonónicas se ha pasado en la actualidad a una polifacética actuación de los entes representativos que se refleja en la aparición o desarrollo de órganos internos de las cámaras, lo que ha dado en llamarse creciente poli centrismo de la actividad parlamentaria .8 El Reglamento parlamentario: naturaleza y posición en el sistema de fuentes. Los reglamentos son normas que cada cámara aprueba para establecer tanto la organización como el funcionamiento, competencias, etc. Así, todo lo que afecta internamente a las cámaras se regula en el reglamento. Además, son las leyes más importantes en el Derecho Parlamentario. En el reglamento parlamentario, cada cámara, dentro de su autonomía normativa aprueba su reglamento. Estos reglamentos tienen asignados una reserva de ley, es decir, todo lo que afecta a funcionamiento y organización de las cámaras debe ser regulado por el reglamento, y éste no puede regular otras cosas. 0 0 1 FReglamento parlamentario es aquel conjunto de normas directamente de rivadas de la CE que expresan el derecho de las Cámaras a 0 0 1 Festablecer sus propias reglas de organización y funciona miento. En cuanto a su naturaleza son normas de naturaleza practica y consuetudinaria, prescripciones autonómicas de una corporación que solo obliga a sus miembros y que no integran el oj, prescripciones casi autonomicas al estar ordenadas en al CE, es decir, son disposiciones normativas con fuerza de ley sin llegar a la consideración de ley por sus diferencias con el procedimiento de elaboración y el ambito material de eficiacia. Solo son controlables por el TC mediante los procedimientos de incosntitucionalidad EL REGLAMENTO PARLAMENTARIO EN LA CE 1978: 0 0 1 F 0 0 1 FLa CE ha reconocido en su artícu lo 72.1 la potestad autorreguladora de Con greso y Senado: «Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos», a lo que añade de inmediato que «aprueban autónomamente sus presupuestos 0 0 1 F 0 0 1 Fy, de co mún acuerdo, regulan el Estatuto del Perso nal de las Cortes Generales...». 0 0 1 F De este modo, nuestra CE sitúa la autono mía 0 0 1 Fnormativa del parlamento en el coheren te contexto de las demás manifestaciones del principio de autonomía parlamentaria. Al amparo de esta previsión, el Congreso ha adoptado su Reglamento el 10 de febrero de 1982 y el Senado ha aprobado el suyo con 0 0 1 Ffecha 26 de mayo del mismo año. Hay que añadir el Reglamento de las Cortes Generales, previsto por el artícu lo 72.2 para regir «las sesiones conjuntas de ambas Cámaras» Uno de los objetivos es la regulación de los grupos parlamentarios Las CARACTERISTICAS de los reglamentos serían las siguientes: • Deben ser aprobados por mayoría absoluta. • Regulan todo lo relativo a la organización interna de cada cámara. • Están controlados por el Tribunal Constitucional , a través de recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, o incluso recursos de amparo • Los parlamentarios poseen autonomía presupuestaria, financiada con dinero de los Presupuestos Generales del Estado PROCEDIMIENTO DE ELABORACION: a) los reglamentos parlamentarios son normas monocamerales en cuya producción sólo debe intervenir la Cámara afectada b) el Gobierno y la otra Cámara deben quedar excluidos de la iniciativa para su elaboración o reforma c) 0 0 1 Fhan de ser adoptados y refor mados por la mayoría absoluta de la Cámara correspondiente en votación final sobre la totalidad d) no requieren la sanción del Jefe del Estado e) 0 0 1 Fno necesitan ser promulga dos ni publicados en el «Diario Oficial del Estado» para que se produzca su entrada en vigor. .9 Tipología de otros actos normativos. Se entiende por fuentes del derecho parlamentario el reconocimiento de la capacidad para que un sujeto individual o colectiva, intra o extra parlametario, adopte decisiones, generales o particulares, escritas o no escritas, que asumidas como contenido juridico, conforme las reglas que disciplinen la actividad parlamentaria. La unica fuente originaria seria el pueblo que mediante la aprobación de la CE permite señalar las lineas fundamentales del derecho parlamentario contempladas con otras normas, decisiones o praticas adoptadas en otras instancias Como segundas fuentes podemos señalar: - LA CONSTITUCION Es la primera norma reguladora del derecho parlamentario al ser la principal del conjunto del ordenamiento juridico, la incidencia de la CE en nuestro derecho parlamentario es notoria, por ejemplo los titulos III y V - LA LEY Tambien es reguladora de la actividad parlamentaria, por ejemplo la LO del regimen electoral, la LOTC, la LO 3 de 1984 - LOS ESTATUDOS DE AUTONOMIA Los EEAA, como normas institucionales basicas de las CCAA establecen las reglas sobre la designacion de los llamados senadores autonomicos debiendo asegurar, en todo caso, la adecuada representación proporcional, asimismo contienen los preceptos generales reguladores de los parlamentos de esas CCAA - LOS REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS . LAS NORMAS INTERPRETATIVAS Y SUPLETORIAS DE LOS REGLAMENTOS por ejemplo los de autonomia de cada camara para solventar sus problemas con la agilidad que exijan las circunstancias. En el caso de las interpretaciones se producen en el curso de los debates y son competencia de los presidentes de la camara.En el caso de las supletorias se exigen mayores requisitos por que las decisiones adoptadas gozan de una permanencia en el tiempo. Estas resoluciones según el TC tratan de suplir omisiones en el texto del reglamento, integrando y complementando la insuficiencia de este, mediante nuevas reglas que sin modificarlo ni poderlo infrigir, se añaden, integran o incorporan al ordenamiento reglamentario de la camara y producen materialmente los mismos efectos que los preceptos del reglamento - REGLAS NO ESCRITAS DE CONDUCTA Y ACTUACION POLITICA Son el conjunto de criterios que condicionan la actividad individual o colectiva de los parlamentarios o la decision de los organos de las camaras. Por ejemplo usos o practicas repetidas en el tiempo que pueden ser positivas o negativas. Por otro lado el precedente que no puede elevarse a la categoría de regla obligatoria. Por ultimo es preciso resaltar las costumbres parlamentarias como plasmación de la autonomia de las camaras para establecer parámetros de su actuación, con la posibilidad que se incorporen posteriormente en una innovación reglamentaria expresa - LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUANL SUPREMO - LOS ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS en estas disposiciones se establecen reglas de conducta de los parlamentarios, en orden a circunstancias tan variadas como la disciplina interna del grupo o las obligaciones financieras que se contraigan con el partido En concreto el texto de Aranda Alvarez distingue entre Las Resoluciones Presidenciales que dan lugar a una disposición de carácter general 0 0 1 FEn España, organizada históricamente como Estado unitario, el Sena do ha sido tradicionalmente una Cámara de representación de intereses nobiliarios y corporativos poco compatible con el principio democrático de la soberanía popular Ley para la Reforma Política de 4 de enero de 1977 (LRP) recuperó la estructura bicameral de las Cortes, tal vez para configurar un Senado que, por su composición, pudiera compensar los posibles excesos de un congreso en el que predominara la representación de los grandes núcleos urbanos .11 La prohibición de mandato imperativo. Articulo 67.2- Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo. La prohibición de mandato imperativo ha sido entendida como una cláusula de protección de los parlamentarios frente a la eventual imposición de órdenes o instrucciones por parte de la formación política en cuyas listas electorales han sido elegidos El significado democrático de la prohibición de mandato imperativo presupone una concepción funcional de esa prohibición, que está al servicio de la representatividad, de la relación representativa entre los parlamentarios elegidos y el electorado que ha procedido a su elección. Hoy el mandato es representativo. Se abandona el modelo del Antiguo Régimen cuando los 0 0 1 F 0 0 1 Frepre sentantes estaban vinculados a las órdenes que recibían de sus representa dos en el tradicional 0 0 1 F"cuaderno de instrucciones", debido a que cada parla mentario era representante sólo de aquellas personas que le habían elegido. Como consecuencia los representados podían revocar el mandato de sus representantes si estos adoptan un comportamiento distinto al que se les fijaba de antemano En la actualidad, el mandato representativo supone: • Cada miembro de las Cortes Generales representa a la totalidad del pueblo español. Por ello el TC 0 0 1 Ftiene de clarado que "una vez elegidos, los representantes no lo son de quienes los votaron, sino de todo el cuerpo electoral • No cabe una revocación del mandato. Los ciudadanos no pueden privar a su voluntad de la condición de parlamentario a quienes eligieron en las elecciones. Estamos en presencia de una "representación pública", no de Derecho privado • Los parlamentarios no están jurídicamente obligados a cumplir aquello que ofrecieron antes de las 0 0 1 Felecciones o lo que les sugie ran luego los electores de la circunscripción por la que fueron elegidos. 0 0 1 FSe produce una desvinculación jurídico-constitucional entre representantes y re presentados 0 0 1 FLa realidad es que la maquinaria de los partidos, a través de sus co rrespondientes grupos parlamentarios, ha conseguido defacto 0 0 1 Fque el man dato de los parlamentarios sea imperativo pero no respecto a los electores sino a ellos mismos. Los partidos políticos son hoy prácticamente los verdaderos "representados" en las Cámaras porque sus 0 0 1 Fnúcleos de dirección controlan el comportamiento de sus miembros en el Parlamento con medi das 0 0 1 Fdirectas como sanciones económicas o incluso la expulsión del parti do. Se está produciendo por ello una verdadera mutación constitucional puesto que, aun sin modificación material del artículo 67.2, se vulnera claramente su verdadero espíritu. .12 La importancia de los partidos políticos: de la separación Gobierno/Parlamento a la separación mayoría parlamentaria/minoría parlamentaria. .13 Partidos y transfuguismo político. obtenga la media mayor tras dividir el número de votos obtenidos por cada lista por el número de escaños asignados en la primera operación más uno. II.- SISTEMA D´HONT 0 0 1 FEn este sistema los escaños se asignan en una sola operación, que se descom pone en las siguientes fases: 1.a Se divide el número de votos de cada lista por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. 2.a Se clasifican los cocientes de mayor a menor, atribuyéndose los escaños por el orden que ocupen en dicha clasificación. 0 0 1 FEstos sistemas de media mayor operan como sistemas más o menos pro porcionales dependiendo fundamentalmente del tamaño de la circunscripción electoral. Sistema de resto mayor Es el que más inmediatamente surte efectos proporcionales. Las operaciones: - 1 operación: se asignan los escaños por cociente electoral, obteniéndose al mismo tiempo los «restos» de cada una de las listas después de dicha asignación de escaños. - 2 operación: se atribuyen los tres escaños no asignados por cociente electoral a las tres listas con restos mayores Se trata, con diferencia, del sistema menos reductor de la complejidad social en consecuencia, del sistema que más se aproxima a reflejar la diversidad de la sociedad. .15 El sistema electoral español: Regla D'Hondt y constitucionalidad de las barreras electorales. SISTEMA D´HONT 0 0 1 FEn este sistema los escaños se asignan en una sola operación, que se descom pone en las siguientes fases: • Se divide el número de votos de cada lista por 1, 2, 3, etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. • Se clasifican los cocientes de mayor a menor, atribuyéndose los escaños por el orden que ocupen en dicha clasificación. 0 0 1 F 0 0 1 FEl mé todo proporcional del cociente electoral más alto fue utilizado por vez primera en las elec ciones de 0 0 1 F15 de junio de 1977 papa el Con greso de los Diputados. Con posterioridad se ha mantenido para las 0 0 1 Felecciones, de diputa dos (Art. 163.1 LEG) y ha sido adoptado para las elecciones municipales y europeas, 0 0 1 F 0 0 1 Fexten diéndose también a las Asambleas Legislati vas de las Comunidades Autónomas. Los-votos alcanzados por cada lista participante en el reparto se dividen sucesivamente por cada unidad 0 0 1 Fhasta el número total de escaños a repartir y cada uno de éstos es atribuido de ma nera sucesiva a las listas 0 0 1 Fpor el orden decre ciente de sus cocientes. La atribución de los escaños a los candidatos se realiza por el orden de su colocación en las listas. Los 0 0 1 Fcandidatos que no resulten elegi dos, así como los suplentes de la lista, se mantienen como suplentes de los 0 0 1 Felectos, con el fin de poder ocupar por su orden de colo cación las vacantes producidas por causa de 0 0 1 Ffallecimiento, incapacidad o renuncia duran te el período en que el mandato es vigente (Art. 164, 182 y 217 LEG Aunque en España se utilizan tanto en las elecciones legislativas como en las elecciones locales dos fórmulas electorales distintas (la proporcional y la mayoritaria) la lógica del sistema político, y por tanto de la 0 0 1 F 0 0 1 Fconforma ción del sistema de partidos, gravita casi de manera exclusiva sobre uno de ellos: el siste ma proporcional en su Variante D'Hondt Sistema electoral del congreso de los diputados La CE opto en el Congreso por una fórmula de representación proporcional, en tanto que no se pronunció expresamente respecto el Senado, limitándose a remitir la solución del problema a la Ley electoral. Esta última optaría por un sistema mayoritario. Así pues, el sistema electoral español es un sistema con dos fórmulas distintas, una para el Congreso de los Diputados y otra para el Senado, debiendo, en consecuencia, ser analizadas de forma separada. 0 0 1 FEl art. 68 CE define casi todos los elementos del sistema electoral del Congre so de los Diputados. 4 elementos definitorios Número de escaños 0 0 1 F«El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Dipu tados» Aunque el número es relativamente bajo en términos de derecho comparado e introduce desigualdades notables en el valor del voto de los ciudadanos según la circunscripción en la que residan, parece haberse consolidado, sin que exista ningún proyecto de revisión del mismo con apoyo social significativo. Circunscripción electoral y distribución de escaños 0 0 1 F«La circunscripción electoral es la provincia. Las po blaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un 0 0 1 F 0 0 1 FDi putado. La Ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una repre sentación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo las demás en proporción a la población». La LOREG ha vuelto a hacer suya la solución del RDL 20/1977, asignando a cada provincia un mínimo de dos Diputados. De esta manera 0 0 1 Fse asignan automáticamente 102 escaños, los 100 correspondientes a las 50 pro vincias más los dos de Ceuta y Melilla. Los 248 restantes se distribuyen en proporción a la población conforme al siguiente procedimiento: se divide la población del país por 248, obteniéndose de esta manera una cuota de reparto; 0 0 1 Fse asignan a cada provincia tantos Dipu tados como resulten, en números enteros, de dividir su población por la cuota de reparto; los Diputados restantes se asignan a cada una de las provincias con facción decimal mayor 0 0 1 FLa distribución de los escaños por provincia puede variar de una convo catoria a otra según los cambios que se hayan producido en la población de cada una de las provincias. El mínimo inicial relativamente alto combinado con el número relativamente bajo del total de 0 0 1 FDiputados ha tenido una influencia importante en la configura ción práctica de nuestro sistema electoral. Por dos motivos: • porque ha introducido una desigualdad notable en el valor del voto de los ciudadanos según la circunscripción en la que residan. • porque la mayor parte de las circunscripciones tienen un numero de escaños muy bajo y, en consecuencia, aunque formalmente 0 0 1 Fel sistema sea de representación proporcional, en la práctica se produce una desnaturaliza ción del mismo en sentido mayoritario. En la práctica es muy improbable que vaya a producirse modificación alguna, ya que el número de escaños y su distribución provincial parecen haber sido aceptados como definitivos por los dos grandes partidos «nacionales españoles». Barrera legal Nada dice la Constitución respecto de este elemento. La LOREG, cuyo art. 163.1.a : «No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que 0 0 1 Fno hubieran obtenido, al me nos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción». En realidad, la barrera legal es en la 0 0 1 Fpráctica irrelevante, ya que con el tama ño de la circunscripción es imposible obtener algún escaño con el 3 por 100 de los votos. La 2- Las Juntas Provinciales Compuesta por: 3 vocales, Magistrados de la Audiencia Provincial correspondiente, 2 vocales nombrados por la Junta Electoral Central entre Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología. Las Juntas Provinciales son los órganos en los que descansa el desarrollo del procedimiento electoral propiamente dicho, son las que tienen que soportar básicamente el peso de la Administración Electoral durante los sesenta días del período electoral stricto sensu. 3.- Juntas Electorales de Zona Compuesta por: 3 vocales, Jueces de Primera Instancia o Instrucción y 2 vocales designados por la Junta Electoral Provincial entre 0 0 1 FLicenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y Sociología. Los vocales judicia les designarán al Presidente entre ellos y actuará como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario del Juzgado de Primera Instancia. Es, sin duda, la menos importante de todas las Juntas Electorales. Mesas y Secciones Electorales 0 0 1 FSe trata de los órganos de la Administración electoral que se encargan de pre sidir la votación, conservar el orden, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. El país se descompone a efectos electorales en 0 0 1 FSecciones, teniendo cada mu nicipio como mínimo una sección y prohibiendo expresamente la LOREG que se puedan constituir secciones con mesas pertenecientes a distintos términos municipales (LOREG 23.2 y 3). La Oficina del Censo Electoral Encuadrada en el Instituto Nacional de Estadística, es el órgano encargado de la formación del censo electoral bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central (art. 29 LOREG). Se trata de un órgano 0 0 1 Fpermanente que tiene que estar actualizando constan temente el censo EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL 0 0 1 FEl procedimiento electoral, tal como está regulado en la LOREG, es el resul tado de la combinación de dos procedimientos distintos: uno administrativo (que es el central) y otro judicial (que es un apéndice del administrativo y que opera como garantía adicional en dos momentos claves del mismo: el de proclamación de candidatos y el de proclamación de candidatos electos). El esquema del procedimiento electoral previsto 0 0 1 Fen la LOREG es el si guiente: • Convocatoria de las elecciones • 0 0 1 FConstitución de las Juntas Electora les (en el tercer día siguiente a la convocatoria). • 0 0 1 FFijación de las Secciones (en el sexto día. En los seis días si guientes posibilidad de recurso ante la JEP, que resuelve en cinco días). • Constitución de coaliciones si las hubiere (diez días siguientes a la convocatoria). • 0 0 1 FPresentación de candidaturas (entre el decimo quinto y el vigésimo día posterior a la convocatoria). • 0 0 1 F 0 0 1 FProclamación de las candidaturas (procla man el vigésimo séptimo día poste rior a la convocatoria). • 0 0 1 FFormación de las Mesas Electorales (entre el vigésimo quinto y el vigésimo noveno poste rior a la convocatoria). • Campaña Electoral (art. 51 LOREG. Comienza el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria. Dura quince días). • 0 0 1 FConstitución de las Mesas (A las ocho horas del día fi jado para la votación). • 0 0 1 F 0 0 1 FVotación (art. 84 LOREG. Se ini ciará a las nueve horas y continua rá sin interrupción hasta las veinte horas). • Escrutinio por las Mesas. Escrutinio General ( El tercer día siguiente a la votación por la JEP y concluye no más tarde del sexto). • Proclamación de candidatos electos • 0 0 1 FUn día para presentar reclamacio nes y protestas. Un día para que la JEP resuelva. Un día para interponer recurso ante la 0 0 1 F 0 0 1 F 0 0 1 FJEP. Al día si guiente, remisión del expediente a la JEC. Una vez resueltos los posi bles recursos por la JEC, proclama ción de electos por la JEP .17 El recurso de amparo electoral de proclamación de candidaturas y de electos. El contencioso electoral es una garantía adicional del proceso lectoral. La LOREG lo prevé en 2 momentos decisivos: el momento de la proclamación de candidaturas y de candidatos electos. Será el poder judicial quien decidirá, en última instancia, quiénes van a competir en la campaña electoral y quiénes van a representar al cuerpo electoral tras la manifestación de voluntad de éste. I.- Recurso contra la proclamación de candidaturas RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Regulado por el Art. 49 LOREG. La legitimación para interponer el recurso corresponde a cualquier candidato excluido y a los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada. El plazo de interposición es de dos días, a partir de la publicación de los candidatos proclamados, debiendo en el acto de interposición presentarse las alegaciones pertinentes así como los elementos de prueba oportunos. La interposición del recurso se efectúa ante el Juzgado de lo contencioso- 0 0 1 Fadministrativo. La resolución del recurso ha de producirse en los 2 días siguientes a la in terposición del mismo y el contenido de la sentencia no podrá ser otro que o la inadmisibilidad del recurso o la procedencia o improcedencia de la proclamación de la candidatura correspondiente. La sentencia es firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional. RECURSO DE AMPARO ELECTORAL 0 0 1 FArt. 49.4 de la LOREG dispone que «el amparo debe solici tarse en el plazo de dos días y el Tribunal Constitucional debe resolver en los tres días siguientes». En la actualidad, la tramitación de este recurso de amparo electoral viene desarrollada en el art. 2 del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional. El plazo para la interposición del recurso será de dos días a partir de la notificación de la resolución recaída en el proceso previo. A continuación se prevé dar traslado de la demanda a las partes intervinientes en el proceso previo, con excepción de la demandante de amparo, para que en el plazo de dos días puedan personarse y 0 0 1 Fformular alegaciones. El mismo día del recibi miento del recurso en el Tribunal Constitucional se dará vista 0 0 1 Fdel mismo al Ministerio Fiscal para que, en el plazo de un día, pueda efectuar las alega ciones que estime procedentes. Finalmente, los tres días para dictar sentencia empiezan a contar una vez presentadas las alegaciones de las partes o transcurridos los plazos correspondientes para la presentación de las mismas. 2° Recurso contra la proclamación de candidatos electos RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Art. 110 LOREG están legitimados: 1°, los candidatos proclamados o no proclamados; 2°, 0 0 1 Flos representantes de los candi datos 0 0 1 Fconcurrentes en la circunscripción, y 3.° los partidos, asociaciones, fede raciones y coaliciones que hayan presentado candidaturas en la circunscripción. Asimismo será parte el Ministerio Fiscal 0 0 1 FLa interposición ha de hacerse ante la JEP en el plazo de tres días. El Tribu nal competente para la resolución de los recursos 0 0 1 Fcontencioso-electorales que se refieren a elecciones generales o al Parlamento Europeo es la Sala de lo Conten cioso-Administrativo del 0 0 1 FTribunal Supremo. En el supuesto de elecciones auto nómicas o locales el Tribunal competente es la Sala de lo contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma. .19 La designación de senadores autonómicos. El Senado se compone de dos clases de miembros: doble sistema de formación de la camara a) Senadores electos: (provincia) - Cuatro senadores elegidos en cada provincia por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. - En las provincias insulares, las circunscripciones para la elección de senadores son las islas, eligiendo tres senadores cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura - Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General ha establecido para los senadores de elección directa un sistema mayoritario limitado o mitigado, en el que los electores dan su voto a un número de candidatos inferior al de escaños a cubrir (tres en las circunscripciones provinciales, dos en las islas mayores), con lo que se consigue una cierta representación de las minorías al atribuirse los escaños a los cuatro candidatos que obtengan mayor número de votos. El sistema mayoritario es puro en Ceuta y Melilla, así como en las islas menores y agrupaciones de islas. b) Senadores designados por las Comunidades Autónomas: El artículo 69.5 de la Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas la designación de un senador y uno más por cada millón de habitantes de su territorio. Los designa la Asamblea legislativa de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que han de asegurar, en todo caso, la adecuada representación proporcional. En la actualidad, con la distribución siguiente por Comunidades Autónomas: - Andalucía, 8. - Cataluña, 7. - Madrid, 6. - Comunidad Valenciana, 5. - País Vasco, Galicia, y Castilla y León, 3. - Asturias, Murcia, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias y Extremadura, 2. - Cantabria, La Rioja, Navarra y Baleares, 1. La correcta interpretación del la CE supone 1- que los senadores designados por las asambleas de las CCAA son único, aunque insuficiente elemento territorial de la estructura del senado, en cuanto elegidos por un órgano propio de los senadores por las CCAA. 2- La designación de los senadores por las CCAA es un aspecto de la autonomía. 3- No hay mandato imperativo. 4 Compete a la asamblea de cada CCAA fijar el número de senadores que debe designar, decisión que luego controlara la mesa del senado, que puede admitir o no la designación El total de 51 senadores designados, que se unen a los 208 de elección directa, supone un 20 por 100 de la composición de la Cámara. Según el artículo 69.6 de la Constitución “El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara”. No obstante, la duración del mandato de los senadores autonómicos puede ser distinta de la legislatura de la Cámara Alta, según lo que establecen los Estatutos de Autonomía y leyes electorales autonómicas, que han resuelto la cuestión de forma diversa. 0 0 1 FEl número concreto de Se nadores que corresponde a cada Comunidad se determina tomando como referencia el censo de población 0 0 1 Fde derecho vigente en el momento de celebrarse las últimas eleccio nes generales al Senado .20 Propuestas de reforma del Senado español Con el transcurso del tiempo y la paulatina generalización y consolidación del sistema autonómico, la débil configuración constitucional del Senado se ha hecho más patente hasta ser casi unánime en el debate 0 0 1 Fpolítico y doctrinal la opinión de que esa Cáma ra ha de ser modificada en profundidad, incluso mediante la oportuna reforma constitucional, si quiere cumplir con eficacia su verdadero papel de Cámara de representación territorial. Los mismos grupos políticos han sido sensibles a esta tesis procediendo en 1994 a una reforma del 0 0 1 FRegla mento, con la creación de la Comisión General de las CCAA, y designando posteriormente una 0 0 1 FPonencia de estudio de la refor ma constitucional, una vez renovada a raíz de las elecciones de 1996 y de 2000, los continuó aunque sin llegar a un acuerdo definitivo El objetivo de la reforma constitucional sería el de modificar el actual bicameralismo imperfecto e inestable, 0 0 1 Fal que condujeron las circunstan cias del proceso constituyente, por una estructura que proporcione al 0 0 1 F 0 0 1 FSe nado su auténtico sentido en el marco de un Estado compuesto, convir tiéndole en una verdadera instancia de integración y de participación de las CCAA en la formación de la voluntad del Estado, de la que 0 0 1 Fhasta aho ra, en términos generales, carecemos. ASPECTOS A REFORMAR: propuestas • NATURALEZA DEL SENADO: La reforma debe ir en la línea de hacer efectiva la definición del Senado como Cámara de representación territorial, que dé su auténtico perfil al Estado autonómico. Parece aconsejable mantener un Senado como cámara parlamentaria • COMPOSICION: Composición del Senado sólo mediante senadores designados por las CCAA, suprimiendo los actuales senadores elegidos en las provincias. Representación numéricamente diferenciada de las CCAA en función de la población con un 0 0 1 Fnúmero mínimo de sena dores, que permita una representación suficiente, y un máximo, que evite una diferencia notable entre unas CCAA y otras. • 0 0 1 FConsideración de los restos de población para la determina ción del número de senadores a designar por cada CCAA. Elección de los senadores por las Asambleas legislativas de las CCAA, de acuerdo con criterios de representación proporcional. No exigencia 0 0 1 Fde la condición de diputado de la Asamblea de la Comunidad Autónoma para ser designado senador auto nómico. Coincidencia de la duración del mandato de los senadores con la legislatura de la Asamblea designante. Mantenimiento de la prohibición del mandato imperativo y de la previsión del voto indelegable • FUNCIONES: Una previsible reforma del Senado debe pretender la articulación de funciones hasta ahora un tanto deshilvanadas que permitan la integración de las CCAA en el Estado y su participación en la formación de la voluntad estatal, así como la colaboración 0 0 1 Fentre las CCAA y la de és tas con el Estado, sin perjuicio de las especialidades de las CCAA y del mantenimiento de las relaciones bilaterales para satisfacer necesidades propias o para permitir el juego de esas singularidades. Consideramos, en definitiva, que el mantenimiento futuro del bicameralismo actual pasa por una reforma del Senado, ciertamente realista y medida que, sin alterar sustancialmente los principios de nuestro sistema constitucional, le transformen en una verdadera Cámara de representación territorial. .21 Reuniones conjuntas Congreso-Senado Todos los parlamentos bicamerales que se conocen en el mundo funcionan sobre la base de la separación de ambas Cámaras, que se concreta en los tres principios siguientes: • Cada Cámara es independiente de la otra en el campo de la organización y funcionamiento internos 0 0 1 F(autonomía reglamentaria y pre supuestaria). • Nadie puede ser a la vez miembro de ambas Cámaras. • Las Cámaras deliberan por separado. • concedido el suplicatorio y firme el auto de procesamiento, la cámara podrá acordar por mayoría absoluta de sus miembros y según la naturaleza de los hechos imputados, la suspensión temporal en la condición de senador • adoptada por el presidente de la cámara y por el plazo máximo de un mes, cuando el senador a quien se impusiese la sanción de abandonar el salón de sesiones se negare a atender el requerimiento • adoptada por la mesa de la cámara y por el plazo máximo de 1 mes cuando algún senador portare armas en el recinto del senado. Si exhibe o hace uso de arma durante una sesión será suspendido durante un mes como mínimo, sin perjuicio de que la cámara, previa propuesta de la mesa o 50 senadores amplié o agrave el correctivo con un máximo de 1 año • mínimo de un mes y máximo de 1 año por agredir a otro senador o algún miembro del gobierno durante el curso de una sesión PERDIDA En el congreso la pérdida de la condición de diputado se producirá por las causas señaladas en el artículo 22 RC: • por decisión judicial firme que anule la elección o la proclamación del diputado • por fallecimiento o incapacitación del diputado, declarada por decisión judicial firme • por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse la cámara sin perjuicio de la prorroga en sus funciones de los miembros, titulares y suplentes, de la diputación permanente, hasta la constitución de la nueva cámara • por renuncia del diputado ante la mesa del congreso En el senado según el articulo 18 RS son causas de perdida de la condición de senador las siguientes • la anulación de la elección o de la proclamación de senador mediante sentencia judicial firme • la condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo publico dispuesta por sentencia judicial firme • el fallecimiento • la perdida de los requisitos generales de elegibilidad establecidos en la legislación correspondiente • la extinción del mandato, al concluir la legislatura o ser disuelta la cámara, sin perjuicio de los dispuesto para los miembros de la diputación permanente en el articulo 45.3 • en el caso de los senadores designados, cuando así proceda y se comunique por las asambleas legislativas u órganos colegiados superior de las CCAA • la renuncia efectuada ante la mesa de la cámara .23 el juramento o promesa de acatamiento de la CE Su inclusión en los reglamentos tuvo su origen en la negativa de los parlamentarios de Herri Batasuna a asistir a las sesiones de las cámaras al tiempo que se seguían amparándose en los derechos y garantías como parlamentarios que eran La constitucionalidad del precepto apuntado fue confirmada por la ST 101/1983 alegando que los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución, es decir que el acceso al cargo implica un deber positivo de acatamiento entendido como respecto a la misma, lo que no supone necesariamente una adhesión ideológica ni una conformidad a su total contenido Entendido así el acatamiento constituye un deber inherente al cargo público, una condición, en el sentido de requisito, con independencia de que se exteriorice o no en un acto formal La valoración doctrinal de este requisito por ejemplo por Revenga y Morales Arroyo la consideran sin mas una de esas normas de moral que tanto parecen agradar a los juristas y cuya inutilidad es manifiesta El TC mediante ST 119/1990 otorgo el amparo a los diputados de Herri Batasuna privados de su condición de tales al considerarse que no habían cumplido con el requisito que se comenta al aceptar la CE el 4 de diciembre de 1989 añadiendo la formula por imperativo legal, desde ese momento se ha seguido utilizando esa expresión por algunos parlamentarios .24 El régimen de incompatibilidades. La inegibilidad impide ser candidato al ocupar ciertos cargos, desempeñar determinadas profesiones o incurrir en actuaciones reprobadas jurídicamente siendo por ello un impedimento insubsanable sin posibilidad de convalidación a posteriori, en tanto que la incompatibilidad permite ser candidato pero de resultar elegido se prohíbe al interesado el desempeño simultaneo de su actividad al margen de la parlamentaria estando obligado a optar por una de ellas La inegibilidad pretende impedir que aquellas personas que ostentan ya un cargo público puedan prevalerse del mismo para participar en las elecciones en condiciones de ventaja frente a otros candidatos, se configura como una garantía de la igualdad en el proceso electoral. La razón de ser de la incompatibilidad es procurar que los parlamentarios ejerzan sus funciones con el mayor grado de libertad e independencia posible Son incompatibles aquellas actividades que, por su naturaleza, lo sean con la dedicación y las obligaciones contenidas en los reglamentos parlamentarios. No obstante, para aquellas actividades privadas no especificadas, la ley contempla un procedimiento de autorización a cargo de la comisión de cada Cámara, previa petición expresa de los interesados. La CE establece en el Art. 70.1 que la ley electoral determina las causas que comprenderán a: los componentes del TC, los altos cargos de la administración del estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del gobierno, el defensor del pueblo, magistrados, jueces y fiscales en activo, militares profesionales y miembros de las fuerzas armadas, policía y los miembros de las juntas electorales Reguladas en el artículo 71 de la Constitución. Constituyen el núcleo central del estatuto de los parlamentarios. Están pensadas para garantizar el libre funcionamiento de las cámaras. Para que los parlamentarios puedan actuar con plena libertad, hasta el punto que la persecución jurídica de éstos sólo podrá realizarse cuando no se perturbe el funcionamiento de las cámaras. La inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias tienen el 0 0 1 Fmismo fun damento, que el TC sintetiza en el 0 0 1 F"objetivo común de garantizar la libertad y la independencia de la institución parlamenta ria evitando que el ejercicio de la libre expresión de los parlamentarios o la manipulación fraudulenta de acciones penales 0 0 1 Fdirigidas contra ellos prive a la Cámara a la que perte nezcan de alguno de sus integrantes a efectos no sólo de su composición sino también de la elaboración de sus decisiones. El verdadero origen de estas garantías tuvo lugar con la aparición del Estado liberal y más en concreto a 0 0 1 Fconsecuencia de la Revolución Francesa. Estas garan tías aparecen como medio de salvaguardar al 0 0 1 F 0 0 1 FParlamento como deposita rio de la soberanía nacional frente a los poderes clásicos, ejecutiva y judi cial, y a sus posibles tentaciones contrarrevolucionarias. LA INVIOLABILIDAD Art 71.1 CE "los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus manifestaciones". 0 0 1 FLa inviolabilidad es una "garantía sustantiva que excluye la responsabilidad jurídica de Dipu tados y 0 0 1 FSenadores por las opiniones manifestadas en el ejercicio de su fun ción parlamentaria". Se trata de una garantía "finalista" orientada a facilitar al parlamentario el desarrollo de su cargo amparándole frente a las 0 0 1 Fconsecuencias negativas que de ordi nario debería asumir por lo que dijera El artículo 21 RS extiende también el efecto de la inviolabilidad "por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo". Respecto a la delimitación funcional, la inviolabilidad sólo alcanza a la conducta de su titular en cuanto 0 0 1 Fmiembro del órgano colegiado y no en cualquiera de sus actuaciones con re levancia política, es decir, 0 0 1 Fsegún la CE cuando se trata del ejerci cio de sus funciones Esta garantía es temporalmente indefinida. Los Regl. parlamentarios la extienden aun después de haber cesado su mandato" LA INMUNIDAD 0 0 1 F71.2 CE "durante el período de su mandato los Di putados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y 0 0 1 Fsólo podrán ser de tenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva". 0 0 1 FLa inmunidad es una garantía del parlamentario que defiende su liber tad personal contra determinadas acciones legales en el ámbito penal que sólo tienden a apartarle de sus responsabilidades con evidente 0 0 1 F 0 0 1 Fintenciona lidad política sin responder a un legítimo empeño de reparar daños pre vios. 0 0 1 FEl contenido de la inmunidad viene determinado por el deseo de pro teger al parlamentario de las acciones penales dirigidas contra él con independencia de su condición de miembro de una Cámara y del ejercicio de sus funciones como tal. El Tribunal Constitucional afirma que "la amenaza frente a la que protege la inmunidad sólo puede serlo de tipo político, y consiste en la eventualidad de que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las Cámaras o de alterar la composición que a mismas ha dado la voluntad popular. La inmunidad protege a los parlamentarios, según el artículo 71.2 "durante el período de su mandato", es decir, se incluyen las vacaciones parlamentarias y no sólo los períodos de sesiones. La protección termina cuando el parlamentario deja de serlo 0 0 1 FSi iniciado un proce so contra cualquier ciudadano éste adquiere con posterioridad, la condición de parlamentario, la Cámara a la que pertenece tiene que conceder el suplicatorio para que el proceso continúe. La inmunidad tampoco es absoluta dentro del ámbito penal: Los parlamentarios pueden ser detenidos en caso de flagrante delito, y pueden ser procesados si lo autoriza la Cámara. Es precisa la autorización de la Cámara Para que se inicie un procedimiento penal contra un parlamentario, debe ser la Cámara la que juzgue si en dicho procedimiento haya o no indicios de persecución policial, concediendo o denegando el "suplicatorio", la autorización para continuar el procedimiento. El suplicatorio es la manifestación formal de la petición de autorización a la Cámara para que se pueda proceder penalmente contra uno de sus integrantes. Respecto a su naturaleza jurídica hay 0 0 1 F2 teorías, por una parte su carácter pe nal, operando en concreto como condición objetiva de punibilidad, y en segundo lugar su carácter procesal (la segunda es la que la parece la mas logica) La facultad de pedir la autorización a las Cámaras para proceder contra sus integrantes corresponde sólo al TS, La petición adoptará la forma de suplicatorio, remitido por conducto del Ministro de Justicia, acompañando testimonio de las actuaciones que estimen necesarias y del dictamen del Fiscal si lo hubiere, incluyéndose el testimonio de los cargos que resulten contra el parlamentario, con inclusión de los dictámenes del Fiscal 0 0 1 Fy de las peticiones particulares en que se haya solicitado la autori zación. Si el Suplicatorio es concedido Efectos procesales: continua el proceso penal abierto siendo competente al afecto la sala de lo penal del tribunal supremo Efectos parlamentarios: En el Senado se puede producir la suspensión temporal del parlamentario en sus funciones cuando sea firme el auto de procesamiento exigiéndose además en el congreso que el diputado se halle en prision preventiva en cuyo caso la suspensión opera mientras dura esta El ámbito temporal de la inmunidad se limita a la duración del mandato parlamentario. Sus efectos son en cierto sentido retroactivos 2. 0 0 1 Flos Diputados de una o varias formaciones polí ticas con al menos 5 escaños y el 15 por 100 de los 0 0 1 Fvotos correspondiente a las cir cunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5 por 100 de los emitidos en el conjunto de la Nación 0 0 1 FNo pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que per tenezcan a un mismo partido ni 0 0 1 Ftampoco pueden hacerlo los Di putados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado. La constitución se hace en los 5 días siguientes a la sesión constitutiva de la Cámara, mediante escrito dirigido a la Mesa, firmado por todos, en el que deberán constar la denominación, la relación de miembros y los portavoces 0 0 1 FEn ese mismo plazo los Diputados pueden asociarse a un Grupo, mediante soli citud a la Mesa, aceptada por el Portavoz, computando para el número mínimo y para fijar el número de miembros del Grupo 0 0 1 Fpar lamentario en las Comisiones - EN EL SENADO 0 0 1 FEl RSen. prevé la constitución de Grupo Parlamentario por un mínimo de 10 Senadores no pudiendo nin gún Senador formar parte de más de un Grupo y sin que quepa que los Senadores que hayan concurrido a las 0 0 1 F 0 0 1 Felecciones for mando parte de un mismo partido, federa ción, coalición o agrupación formen más de uno 0 0 1 F- Son 5 días, a contar desde la constitución, en los que los Grupos han de formalizarse, mediante en trega al Presidente de la relación nominal, suscrita por todos y con indicación de denominación, de Portavoz y de sus sustitutos MODIFICACIONES DE LOS GRUPOS DURANTE LA LEGISLATURA. • 0 0 1 FUna vez constituidos los Grupos al inicio de cada Legislatura no se prevé la posibilidad de constituir otros nue vos a lo largo de la 0 0 1 Fmisma. Ello ha dado lu gar, en alguna ocasión, a la finalización de la Legislatura con un abultado Grupo Mixto • 0 0 1 F 0 0 1 FHabrá desaparición cuando el nú mero de sus componentes se reduzca a un número inferior a la mitad del mínimo exigi do para su 0 0 1 F 0 0 1 Fconstitución. En tal caso, el Gru po «quedará disuelto y sus miembros pasa rán automáticamente al Grupo Mixto • 0 0 1 FEn el Senado, la reduc ción ha de ser a un número inferior a seis y la disolución del Grupo tendrá lugar al final del período de sesiones Cambio de grupo: Es posible en ambas Cámaras; en el Congreso, con el único límite temporal de que el mismo sólo puede realizarse dentro de los cinco primeros días de cada período de sesiones, salvo en el supuesto de 0 0 1 F 0 0 1 Fincorpora ción al Mixto que es posible en cualquier momento; en el Senado en el pla zo de tres días COMPETENCIAS - Relativas a la formación de algunos organos parlamentarios: Las comisiones están formadas por los miembros designados por los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica - Relativas a la organización de la actividad parlamentaria ordinaria: Convocatoria del pleno del Congreso a petición de 2 grupos - Relativas a la función legislativa: las proposiciones de ley pueden ser adoptadas a iniciativa de un grupo parlamentario - Relativas a la función de control: 0 0 1 Fpo sibilidad de que los grupos parlamentarios formulen interpelaciones al Gobierno - Relativas a las relaciones con otros órganos constitucionales: Presentación de candidatos para cubrir los puestos de miembros CGPJ - Relativas a los estados de anormalidad constitucional: 0 0 1 F podrán presentar pro puestas sobre el alcance y las condiciones de estado de alarma - Relativas a la reforma constitucional: Las proposiciones de reforma constitucional han de ir suscritas por dos grupos parlamentarios - Relativas a materias autonómicas: Petición en el Congreso por 2 grupos de debate sobre la necesidad de que el Estado dicte leyes de armonización .27 Naturaleza, régimen jurídico y funciones : el Grupo Mixto. El Mixto es el Grupo que se conforma con aquellos parlamentarios que, o no desean integrarse en un Grupo 0 0 1 Fo abando nan su Grupo originario, sin incorporarse a otro, quedan sin Grupo al tener que disolverse el mismo 0 0 1 FEs un Grupo residual y no homogé neo, en el que pueden concurrir personas con ideologías radicalmente 0 0 1 Fdiferentes y parlamentarias que se han presentado a las elec ciones y obtenido escaños con otros que abandonen la fuerza política con la que concurrieron a los comicios. La previsión de un Grupo Mixto, que actúe como tal en pie de igualdad con los grupos parlamentarios ideológicos o electorales, tiene lugar por primera vez en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de 8 de julio de 1977 El Grupo Mixto, desde el punto de vista organizacional aparece como el instrumento que permite cerrar la estructuración de la Cámara en torno a los grupos parlamentarios ya que garantiza la necesaria pertenencia a un grupo de todos los componentes de una determinada Asamblea Legislativa. Desde esta perspectiva contribuye al dinámico funcionamiento de la actividad parlamentaria y, por tanto, a la eficacia de las funciones que las Cámaras Contribuye a dotar a las formaciones políticas minoritarias de un status superior al que tendrían en caso de actuar como diputados individualmente considerados. La carencia de afinidad ideológica y la no exigencia de los requisitos establecidos para los grupos en general determinan que este Grupo presente características propias distintas a éstos Regulación el Art. 75 RCDip: - LA MESA La mesa y la junta de portavoces son los órganos de gobierno de las cámaras. La primera presidida por el presidente de la cámara esta integrada además por varios vicepresidentes (4 en el congreso y 2 en el senado) y los secretarios. Se elige también en la sesión constitutiva de las cámaras por el sistema de papeletas en las que cada parlamentario solo puede escribir un nombre para cada cargo, siendo designados por orden sucesivo los que abstengan mayores numero de votos. Este sistema de voto limitado implica que la mesa sea una representación plural de la cámara, de forma que cualquiera que sea la mayoría, las minoráis estarían siempre presentes en ella Lo relevante de la mesa es su función colectiva: es el órgano rector de la cámara y por ende, el que organiza el trabajo parlamentario, goza de amplias atribuciones y en suma ejerce realmente la dirección del trabajo parlamentario. Esta función directiva se concreta sobre todo en las vertientes administrativas y gestora de la cámara. La función mas política que corresponde a la mesa es fijar el calendario de trabajos de la cámara, las demás son funciones referentes a la organización del trabajo y a la provisión de los medios materiales precisos para el funcionamiento de las cámaras - LA JUNTA DE PORTAVOCES Se trata de un órgano moderno que refleja estructuralmente el carácter racionalizado del parlamentarismo actual y el protagonismo que en el mismo cobran los grupos parlamentarios. Se compone de un representante por cada uno de los grupos parlamentarios y a ella acude además una representación del gobierno. En ella es donde se institucionaliza la relación entre gobierno y cámara y en donde se reconoce con certeza la opinión de los grupos parlamentarios sobre el funcionamiento de esta. Sus decisiones se adoptan por voto ponderado La junta de portavoces es el órgano de participación de los grupos parlamentario en la preparación y coordinación del ejercicio de las funciones que competen a la cámara, destacar además que la junta es un órgano de carácter fundamentalmente político por la representación de los grupos parlamentarios Respecto a la composición, esta formado por: miembros natos que son los presidentes de las cámaras y los portavoces de los grupos parlamentarios existentes en las mismas y por miembros asistentes Competencias: de carácter consultivas y decisorias (son las menos frecuentes y se dan solo en el congrego de los diputados) .30 Los órganos de producción parlamentaria: Pleno y Comisiones. La progresiva complejidad del trabajo parlamentario trae como consecuencia la diferenciación de órganos de distinto nivel funcional y competencial a los que se encomienda las distintas labores de las cámaras. Nuestra CE en el artículo 75 establece que las cámaras funcionaran en pleno y por comisiones EL PLENO Esta constituida por la totalidad de los miembros de la cámara y es en su seno donde en principio tiene lugar la discusión y aprobación de los actos parlamentarios. Se tiende a reservar para el pleno las funciones y debates de mas hondo contenido político, relegando a las comisiones las labores de índole mas técnica o especializadas o de menor repercusión publica Además de sus miembros que son la totalidad de los componentes de la correspondiente cámara, pueden asistir también los miembros del gobierno que ocupan su sitio en el banco azul y cuentan con voz pero no con voto Los plenos se celebran durante los periodos de sesiones pero no pueden celebrarse plenos extraordinarios. Las fechas de celebración de los plenos son fijadas por la mesa de la cámara al principio de cada periodo de sesiones. Existen también plenos conjuntos de las dos cámaras Las grandes cuestiones – investidura del presidente del gobierno, moción de censura y cuestión de confianza, elección de cargos en otros órganos constitucionales, resolución de suplicatorios, reuniones conjuntas de ambas cámaras cuando proceda, convalidación o derogación de decretos leyes, aprobación final de leyes orgánicas- tienen lugar en el pleno de la cámara o las cámaras que tenga reconocida esa competencia Los plenos de las cámaras serán convocados por los presidentes respectivos, en el caso del congreso, la convocatoria se realizara por propia iniciativa o a solicitud al menos de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la cámara En cuanto a su celebración, se realizaran de martes a viernes en el congreso y de martes a jueves en el senado. En el senado sus sesiones tendrán una duración máxima de 5 horas salvo que la cámara acuerde lo contrario. Pueden asistir a ellos los medios de comunicación social debidamente acreditados. Las sesiones serán públicas con carácter general salvo las excepciones fijadas reglamentariamente LAS COMISIONES La comisión parlamentaria seria cualquier grupo reducido que emanado del parlamento estaría ligado a este mediante una relación de incidencia representativa limitada. En España el origen de las comisiones las encontramos en el reglamento interior de las cortes constituyentes de 24 de noviembre de 1810 Las comisiones están formadas por los miembros designados por los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica en las cámaras, el numero total de integrantes y su distribución proporcional entre los grupos es fijado por la mesa de cada cámara, oída la junta de portavoces respectiva Los órganos parlamentarios que acometen el trabajo de baso son las comisiones. En ellas se discuten con relativa minuciosidad los proyectos y proposiciones de ley, y es también en ellas donde tiene lugar además de la controversia política, el debate técnico. Su función es relevante en el procedimiento legislativo, pues el texto por ellas elaborado no solo sirve de base de trabajo al pleno sino que es normalmente el que será definitivamente aprobado por este La composición de las comisiones esta presidida por el criterio de lograr una reproducción del pleno a escala reducida. Así pues, cada grupo parlamentario cuenta en las comisiones con un número de representantes proporcional a su importancia numérica en la cámara. Las comisiones funcionaran como un pleno reducido, cuentan con una mesa y un presidente que ejercen funciones análogas a las de las cámaras y celebran sus sesiones durante el periodo de sesiones de la cámara. Su función básica es la de conocer los proyectos o proposiciones de ley en tramitación y elaborar sobre ellos un dictamen que será elevado al pleno de la cámara. Además también participan en función de control parlamentario del gobierno. En el congreso las comisiones serán convocadas por el presidente de la comisión de acuerdo con el de la cámara por iniciativa propia o a petición de 2 grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la comisión, pero el presidente del congreso podrán convocar y presidir cualquier comisión aunque solo tendrá voto en aquellas de que forme parte. En el senado las comisiones se reúnen cuando son convocadas directamente o a petición de un tercio de sus miembros por su presidente o por el de la cámara. Clases: en función de la duración de la propia comisión puede hablarse inicialmente de comisiones permanentes y no permanentes, las primeras se constituyen para una legislatura mientras que las segundas son las que se crean para un trabajo concreto. Dentro de las permanentes están las legislativas que son aquellas que las cámaras pueden delegar la aprobación de proyectos o proposiciones de ley con determinados limites, estas a su vez puede ser tasadas o abiertas. También existen las comisiones mixtas por ejemplo para las relaciones con el defensor del pueblo. Las comisiones conjuntas que serán aquellas que formen con miembros de dos o más comisiones competentes por razón de la materia Dentro de las comisiones no permanentes pueden existir las de constitución reglada o facultativa, por ejemplo las comisiones mixtas como medio de resolver el posible desacuerdo entre congreso y senado. Entre las comisiones facultativas están las comisiones de investigación del artículo 75.1 siguiente sesión. En el senado se abrirán las sesiones cualquiera que sea el número de senadores presentes sin perjuicio de lo que el propio RS se establezca sobre quórum. El Art. 93.1 RS exige que este presente la mitad mas uno Según el Art. 79.2 los acuerdos para ser validos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezca la CE o las leyes orgánicas y las que para la elección de personas establezcan los reglamentos de las cámaras o en el 2 caso la reforma de C La regla general por tanto es la mayoría simple, es decir mas votos positivos que negativos. Existen otro tipo de mayorías como las absolutas o las cualificadas. La primera es el voto de la mitad mas uno de los miembros de la cámara, por ejemplo para aprobar los reglamentos de las cámaras La votación se puede hacer por asentimiento a propuesta de la presidencia, de forma ordinaria (levantandose o de forma electrónica), de publico por llamamiento o nominal publico (se llama por orden y se responde afirmativamente o negativamente) de forma secreta Si se empata en las votaciones, en el CD se realiza una segunda y si se mantiene se suspende la votación durante un plazo. En el senado se repite hasta 2 veces y si se mantiene se desechara. El voto de senadores y diputados es personal e indelegable .33 El principio de publicidad parlamentaria Las sesiones se celebran habitualmente de martes a viernes en el congreso y de martes a jueves en el senado y son públicas. La publicidad es elemento necesario para que los electores sepan que decisión tomar a la hora de elegir las futuras cámaras. Se traduce esto en la existencia en salones del pleno de unas tribunas abiertas al público y sobre todo el acceso a los medios de comunicación. Igualmente se realiza a través del BOE y los boletines de congreso y senado. Excepcionalmente por mayoría de la cámara o cuando lo estableen los reglamentos no pueden ser publicas La nota de la publicidad es esencial en los Parlamentos contemporáneos. A pesar de que las verdaderas negociaciones entre los grupos parlamentarios se realizan normalmente fuera del Parlamento o al menos fuera de la tribuna de oradores. Por eso, en muchas ocasiones lo que se 0 0 1 Fvota está decidido de antemano y la verdadera discu sión se sustituye por una negociación extraparlamentaria, por lo que las intervenciones en las Cámaras no dan una idea exacta de las posiciones de cada partido. Artículo 80 CE establece que "las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento". 0 0 1 FLas comi siones, sus sesiones no serán públicas, es decir, con presencia de público pero asistirán a ellas 0 0 1 Flos representantes de los medios de comunicación de bidamente autorizados 0 0 1 FCon carácter excepcional las sesiones parlamentarias podrán ser secre tas en los casos previstos en los Reglamentos. Según el artículo 63: 0 0 1 F1°) cuando se tra ten cuestiones concernientes al decoro de la Cámara o de sus miembros, o de la suspensión de un diputado; 2°) cuando se debatan propuestas, dictámenes, 0 0 1 Finformes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión del Esta tuto de los Diputados; y 3°) cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Congreso, del Gobierno, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter acordado. 0 0 1 FSerán también secretos los datos, informes o documentos facilitados a estas comi siones para el cumplimiento de sus funciones, cuando lo disponga una Ley o cuando así lo acuerde la propia comisión. En el Senado, las sesiones del Pleno serán públicas, a no ser que a petición razonada del Gobierno o de cincuenta senadores se acuerde lo contrario por la mayoría absoluta de la Cámara. Serán secretas en los casos previstos en el Reglamento (art. 72). Tema 8. Las funciones del Parlamento (I): La función legislativa .34 Significado de la potestad legislativa. Art 66.2 CE: Las cortes generales ejercen la potestad legislativa del estado Lo que caracteriza a la función legislativa 0 0 1 Fconstitucionalmente defi nida es el hecho de estar atribuida en régimen de monopolio a las Cortes Generales. Nadie, salvo las Cortes Generales, puede dictar normas jurídicas primarias, esto es, normas creadoras de derecho y, por tanto, innovadoras del ordenamiento. Es el único órgano del Estado que dispone de lo que la jurisprudencia constitucional europea viene denominando libertad de configuración 0 0 1 Fen el mun do del derecho Las Cortes Generales en el uso de la potestad legislativa no ejecutan, pues, la Constitución, no ejecutan una 0 0 1 Fvoluntad ajena superior, sino que deciden li bremente con base en una voluntad propia sin más límite que el de respetar el texto constitucional. Las Cortes son libres en la creación de derecho. Tienen el límite negativo de la Constitución, pero 0 0 1 Fpositi vamente no tienen que buscar el fundamento, el punto de apoyo de su decisión, en una norma 0 0 1 Fsuperior. Por el simple hecho de existir pueden decidir, en princi pio, sobre todo. El legislador no tiene por qué interrogarse sobre el fundamento de su actividad, sino únicamente sobre el límite de la misma. Ahora bien, el que las Cortes tengan el monopolio de la creación del derecho, no quiere decir que ese monopolio se exteriorice siempre de la misma forma, en el mismo producto normativo, ni siquiera que se 0 0 1 Fmanifieste siempre con la mis ma intensidad. La Constitución puede diversificar las formas de manifestación de la potestad legislativa de las Cortes, creando diversos tipos de leyes, y puede modular la intensidad del monopolio legislativo de las Cortes, permitiendo la penetración en el mismo bajo determinadas circunstancias y con determinados controles a otro órgano del Estado, concretamente al Gobierno. .35 Legislación de urgencia: control parlamentario y jurisdiccional de los Decretos leyes. La eficacia definitiva o la negación de los decretos leyes requieren un procedimiento específico que incluye la intervención parlamentaria: FASES Artículo 85 Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos. La CE establece unos límites para que las Cortes no hagan dejación de sus funciones y también para que el Gobierno no utilice esta delegación con fines distintos, que no abuse de este poder. Cuando el Gobierno actúa en base a esta delegación, realiza el Decreto – legislativo, que según el artículo 82.1 tiene rango de ley. Por tanto, el Gobierno ejerce una función legislativa, no reglamentaria, a pesar de que el Gobierno tiene la potestad reglamentaria. Debe establecerse un plazo que marcará el tiempo en el que el Gobierno puede actuar, será un plazo a término, y si transcurre y el Gobierno no ha actuado ya no puede hacerlo (puede hacerlo a propósito). Por tanto, no cabe una delegación perpetua, para volver a delegar debe ser por una nueva ley. Para poder ejercer esta delegación, el Gobierno deberá elaborar este texto él mismo, no podría delegar en otro órgano, pues no cabe la doble delegación. Además, el Gobierno deberá pedir el dictamen no vinculante del Consejo de Estado y elaborar el Decreto – legislativo, para ello, en todo caso, debe tener en cuenta la Constitución y la ley de delegación para saber qué le han delegado las Cortes. Una vez elaborado el Decreto – legislativo, como no es ley, no se promulga ni se sanciona, pero sí se expide por el Rey, de ahí su nombre: Real Decreto – legislativo (con refrendo del Presidente del Gobierno), y después se publica en el BOE. Con la publicación la norma queda perfeccionada y entra en vigor y también se agota la delegación, aunque sobre tiempo del plazo. Para revocar la delegación, las Cortes pueden hacerlo de forma: • Tácita: Cuando las Cortes no notifican nada al Gobierno, pero antes de publicar el Decreto – legislativo, durante el plazo, las Cortes comienzan a tramitar una ley con la misma materia y fines que habían delegado. El Gobierno puede interponer un veto, por si hay error, pero las Cortes pueden revocar. • Expresa: Tramitando una ley que derogue la de delegación, entonces, el Gobierno no puede hacer nada, pues la competencia es de las Cortes. La técnica del Decreto legislativo tiene su función en diversos ámbitos: • Para la elaboración de textos articulados, habiendo aprobado previamente el Congreso o Parlamento aprobado una Ley de Bases o Ley Delegatoria que sirve como marco de referencia y límite. • Para la elaboración de textos refundidos de diversas leyes, favoreciendo la compilación en un sólo cuerpo legal de distintas normas jurídicas dispersas. Estas normas son dictadas en forma autónoma y no requieren una aprobación por parte del Congreso o Parlamento. Otorgada mediante una ley ordinaria. REQUISITOS de la delegación • Debe ser expresa: no caben autorizaciones implícitas • Debe referirse a una materia concreta: no cabe una delegación genérica o indeterminada • La Ley de delegación debe fijar un plazo fijo para su ejercicio: no cabe un plazo indeterminado. Si se pasa el tiempo, el TC reconoce la posibilidad de las CCGG de otorgar una nueva delegación. • La delegación se agota por su uso de que ella haga el gobierno • Esta prohibida la subdelegación en autoridades distintas al Gobierno Destacar que El Decreto–ley Es una norma con rango de ley. Artículo 86.1: El Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Según una habilitación de la propia Constitución es el Gobierno por sí mismo el que decide si en un tema concreto se da el supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, por tanto, no es una delegación, el Gobierno tiene este poder propio. .37 El procedimiento legislativo común: Iniciativa legislativa, debate en 1 y 2 lectura y aprobación. Sanción, promulgación y publicación. ETAPAS: A. ETAPA PREVIA: se refiere a la iniciativa legislativa regulada en el 87 CE, que señala varios tipos: a) Iniciativa gubernamental a través de los proyectos de ley aprobados en Consejo de Ministros b) Iniciativa parlamentaria de Congreso y nado según la Constitución y sus Reglamentos c) Iniciativa autonómica las Asambleas de CCAA podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea encargados de su defensa. d) Iniciativa legislativa popular LO 3/1984, de 26 de marzo. Se pueden presentar proposiciones de ley exigiéndose no menos de 500.000 firmas acreditadas, sin que pueda proceder en materias propias de Ley Orgáica, tributarias o de carácter internacional, ni prerrogativa de gracia B. ETAPA DECISORIA: Comprende una fase preparatoria y una fase deliberante: a) Fase preparatoria En esta fase debe resaltarse la preeminencia del Congreso de los diputados al que se remiten tanto los proyectos de ley del Gobierno como las proposiciones de ley que tome en consideración el Senado, las iniciativas autonómicas y las que procedan de la iniciativa legislativa popular. En el marco del Congreso dentro de esta fase preparatoria podemos distinguir varios aspectos: 1) Publicación El proyecto de ley o las distintas clases de proposiciones de ley según su origen se publicarán oficialmente en el Boletín de la Cámara por orden de la Mesa 2. - Senado La Cámara alta tiene un plazo de dos meses para oponer su veto o introducir enmiendas al texto aprobado 0 0 1 Fpor el Congreso. El veto de berá ser aprobado por mayoría absoluta. Ese plazo de dos meses se reducirá a 0 0 1 Fveinte días naturales en los proyectos declara dos urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados. La tramitación en el Senado implica: a) Los senadores y los Grupos parlamentarios tienen diez días para presentar enmiendas o propuesta de veto, pudiéndose ampliar ese plazo, a petición de veinticinco senadores, por no más de cinco días 0 0 1 Fb) Si se presentan enmiendas, el trámite parlamentario es simi lar al del Congreso, concretamente remisión a la Comisión correspondiente, nombramiento por ésta de una Ponencia que emitirá un dictamen, debatido luego en el Pleno de k Comisión y dictamen final de ésta que se somete al Pleno de la Cámara 0 0 1 Fc) Si al texto remitido por el Congreso no se presentan enmien das o propuestas de veto, pasará directamente al Pleno de la Cámara (art. 107.3 RS). 3. Congreso de los Diputados 0 0 1 FSi el Senado, mediante mensaje motivado, opone su veto o intro duce enmiendas al texto que le llega del 0 0 1 F 0 0 1 FCongreso, éste puede ratifi car por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial o, por mayo ría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple. El debate y votación se sustancian en el Pleno de la Cámara C. Etapa de perfeccionamiento Una vez finalizada la tramitación parlamentaria y fijado ya el texto de la ley, esta debe todavía cumplir otros requisitos antes de su entrada en vigor. Tales requisitos son la sanción y la promulgación por parte del monarca y finalmente su publicación en el BOE )a La sanción de las leyes es un requisito constitucionalmente necesario para perfeccionar el texto de ley aunque hoy DIA haya perdido su contenido político tradicional El rey debe sancionar las leyes aprobadas por las cortes generales en un plazo de 15 días, es un requisito formal y obligado equivalente a la promulgación )b la promulgación consiste en el acto de comprobación y proclamación de que la ley cumple con todos los requisitos constitucionalmente exigidos y en el consiguiente mandato de que se cumpla y sea obedecida. Según el articulo 91 CE tras la obligada sanción el rey debe proceder a la promulgación a la vez que ordena inmediatamente su publicación )c la promulgación lleva aparejada la orden de publicación aunque la CE menciona a esta de forma autónoma en el propio artículo 91. De esta manera el rey ejerce simultáneamente sus facultades de sanción y promulgación de las leyes y ordena su publicación La inserción del texto de la ley en el BOE determina el cumplimiento del principio del principio constitucional propio de todo estado de derecho de la publicidad de las normas, fijando el momento de su incorporación al ordenamiento jurídico. La entrada en vigor se inicia en la fecha establecida en la propia norma pro el legislador quien puede prever una vacatio legis .38 Los procedimientos parlamentarios especiales: procedimiento en lectura única y de urgencia. Puede hablarse de 2 tipos de procedimientos especiales: a- los procedimientos especiales que la propia CE asocia a un determinado tipo de normas. Son los procedimientos constitucionalmente previstos para la aprobación de las leyes orgánicas, los decretos leyes, la reforma constitucional, los estatutos de autonomía o su reforma y las leyes de presupuestos, los de aprobación de tratados internacionales b- los procedimientos especiales previstos por la CE o por los reglamentos de las cámaras de forma genérica y no asociado en principio a ningún tipo especial de norma ni a ninguna materia. Son variantes respecto al procedimiento legislativo ordinario, estos procedimientos son el procedimiento de lectura única en pleno, el procedimiento de aprobación integra en comisión y el procedimiento de urgencia • El procedimiento de lectura única. Artículos 150 RC y 129 RS. Supone la exclusión del trámite de Comisión siendo los Plenos respectivos los que aprueban el texto "cuando la naturaleza del proyecto o proposición de ley tomada en consideración lo aconsejen o su simplicidad de formulación lo permita". La decisión también en ambos casos la toman 0 0 1 Flos Plenos de las Cámaras a propuesta de las Mesas, oídas las Juntas de Porta voces. El debate se sujetará a las normas previstas para los de totalidad. En el Senado, antes del debate sobre el texto remitido por el Congreso, sólo se pueden presentar propuestas de veto. Si se aprueba alguna, el Presidente dará por concluido el debate y lo comunicará al Presidente del Gobierno y al 0 0 1 FPresidente del Congreso de los Dipu tados dándoles traslado del texto de la propuesta. También se recurre a él por motivaciones políticas cuando hay un consenso unánime entre los partidos para resolver rápidamente un tema problemático o al menos que suscita una sensibilidad especial. • supuestos en los que cabe que la tramitación completa tenga lugar en la comisión correspondiente evitando el paso por el pleno, este supone una modalidad excepcional del ejercicio por las cortes de la potestad legislativa. El artículo 75.2 lo califica como una delegación del pleno en las comisiones legislativas permanentes, delegación que es revocable en cualquier momento. Quedan excluidas de este procedimiento especial los proyectos o proposiciones que versen sobre reforma constitucional, sobre cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y los presupuestos • El procedimiento de urgencia supone un acortamiento del plazo de las diversas fases de la tramitación. En el congreso de los diputados la decisión corresponde a la mesa, a petición del gobierno, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los diputados y supone la reducción a la mitad de los plazos reglamentarios. Regulado en el articulo 93.1 RC. En los proyectos declarados urgentes por el gobierno o por el congreso, el senado dispone de una plazo de 20 días naturales para ejercitar sus facultades de orden legislativo. La mesa del senado, de oficio o a propuesta de un grupo parlamentario o de 25 senadores podrá pedir la aplicación del procedimiento de urgencia (Art. 133.2 RS) .39 La noción de enmienda y su proyección sobre el procedimiento legislativo. aplicación de los tributos en vigor y una autorización de los gastos en que han de emplearse dichos ingresos. Existe un principio de legalidad financiera ya que se exige reserva de ley para ambas funciones Artículo 134 de la Constitución: "Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a Las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación." La potestad presupuestaria es una función parlamentaria esencial en la medida en que se trata de controlar democráticamente la vida económica del estado gestionada casi por completo por el gobierno. PROCESO • destacar que existe una preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos parlamentarios • hay un previo debate de totalidad en el pleno del congreso de los diputados en el que quedan fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos • el texto pasa seguidamente a la comisión de presupuestos • el debate final se realizara en el pleno del congreso diferenciando el conjunto del articulado de la ley y cada una de sus secciones • el texto aprobado en el congreso pasa finalmente al senado donde según el artículo 150.2 RS el debate en sesión plenaria se iniciara con un turno sobre la totalidad, en el que podrán intervenir los portavoces de todos los grupos. Seguidamente se someterán a discusión los votos particulares mantenidos en comisión. Por tanto en la cámara alta se vuelve a repetir el desarrollo del debate siguiendo el esquema tradicional del pleno, comisión y pleno REGULACION DE LA TRAMITACION DE LA LEY DE PRESUPUESTOS CONGRESO Artículo 133 1. En el estudio y aprobación de los Presupuestos se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto aqui 2. El proyecto de Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. Artículo 134 1. El debate de totalidad del proyecto de Ley de Presupuestos tendrá lugar en el Pleno de la Cámara. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías de los estados de los Presupuestos. Una vez finalizado este, el proyecto será remitido a la Comisión de Presupuestos. 2. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. 3. El Presidente de la Comisión y el de la Cámara, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto. 4. El debate final de los Presupuestos Generales del Estado en el Pleno de la Cámara se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la ley y cada una de sus Secciones. Artículo 135 1. Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los Presupuestos de los Entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes. SENADO Artículo 150 1. El debate del Presupuesto abarcará el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos 2. El debate en sesión plenaria se iniciará con un turno sobre la totalidad, en el que podrán intervenir los Portavoces de todos los Grupos. Seguidamente se someterán a discusión los votos particulares mantenidos en Comisión. El Presidente podrá adoptar para la discusión la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto. Artículo151 1. Toda proposición de ley presentada en el Senado será remitida de inmediato al Gobierno para que, al amparo del artículo 134.6 de la Constitución, pueda manifestar su conformidad o disconformidad con su tramitación, si en su opinión supusiese aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios. 2. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas a un proyecto o proposición de ley, éstas serán remitidas de inmediato al Gobierno 3. La correspondiente comunicación del Gobierno deberá tener entrada en el Senado en el plazo máximo de diez días, a contar desde la remisión, si se tratase de proposiciones de ley, en el de cinco días si afectase a enmiendas presentadas a un proyecto o proposición tramitado por el procedimiento ordinario, o en el de dos días cuando se refiriese a enmiendas formuladas dentro del procedimiento legislativo de urgencia. La no conformidad deberá ser motivada. Transcurridos dichos plazos se entenderá que el silencio del Gobierno expresa conformidad con que prosiga la tramitación. 5. Corresponderá al Presidente del Senado la resolución de las controversias sobre la calificación de las proposiciones de ley y enmiendas, y la de los incidentes que puedan surgir en el procedimiento contemplado en el presente artículo. .41 Iniciativa legislativa económica y especialidades en cuanto a su contenido. Las desaparecidas Leyes de Acompañamiento. En términos generales se denomina iniciativa legislativa a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley. En el caso de la iniciativa legislativa económica regulada en el artículo 134 LP, establecemos que esa iniciativa corresponde al gobierno por que es el ejecutivo quien se encuentra en mejor disposición para conocer a través de los distintos departamentos ministeriales la realidad del estado potencialmente cuantificable a efectos económicos. Pero sobre todo el reconocimiento de esa competencia al gobierno se debe a que es el a quien corresponde el diseño de la política que se pretende realizar en el futuro inmediato- Articulo 97 CE Por lo tanto al gobierno le corresponde señalar las prioridades de actuación y su correspondiente proyección financiera y a las cortes generales enjuiciar esa valoración Art. 134.1 Le corresponde al gobierno la elaboración de los presupuestos generales del estado y a las cortes generales su examen, enmienda y aprobación. Tal iniciativa tiene que ser ejercida como mínimo 3 meses antes de que termine el año, y en el caso que no se hubieran aprobado los presupuestos antes del primer día del ejercicio económico, quedaran automáticamente prorrogados los del año anterior. Esto regulación constitucional supone un cierto debilitamiento de los órganos legislativos en la tramitación de la LP y un fortalecimiento del gobierno LEYES DE ACOMPAÑAMIENTO: Como consecuencia de la progresiva delimitación material del contenido de las Leyes de Presupuestos operada por la doctrina del TC, y en especial por su Sentencia 76/1992, de 14 de mayo, surgió un nuevo instrumento legislativo comúnmente denominado ley "de acompañamiento" de las Leyes de Presupuestos, leyes ordinarias cuya finalidad era recoger todas aquellas materias que habían quedado excluidas de las leyes anuales de presupuestos de acuerdo con la mencionada doctrina constitucional, y que deben su nombre a la tramitación parlamentaria de las mismas, paralela a la de las Leyes de Presupuestos. El 10 de septiembre del 2004 se declaro la terminación de este tipo de leyes por considerarlas una especie de "cajón de sastre", en el que se incluían leyes "por sorpresa y por la puerta de atrás, que no tenían nada que ver con las cuentas del Estado, además de la confusión normativa que generaba. Con esta práctica se "sustraía" al debate del Parlamento las futuras leyes, lo que restaba "protagonismo" y dignidad a las Cámaras .42 Las enmiendas que suponen aumento de gasto o disminución de ingresos. En cuanto a la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de presupuestos generales del estado, hay que indicar que el procedimiento será el legislativo común con las especialidades que se señalan en los artículos 133 a 135 y 148 a 151 RS Se trata de un órgano auxiliar de las Cortes. El Tribunal tiene la misión de controlar el gasto del Estado (tanto el modo en el que se ha gastado como el propósito al que se destina, que debe coincidir con lo recogido en los Presupuestos Generales del Estado). También controla la financiación de los partidos políticos. Al realizar este control el Tribunal ha de dar cuentas a las Cortes (por este motivo se dice que depende de ellas). El Tribunal redacta un informe anual. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas pueden ser recurridas mediante el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Tema 10. Las funciones del Parlamento (I): La función de control . .44 Proceso de investidura La CE distingue el nombramiento ordinario del presidente del gobierno a través de la votación de investidura y el nombramiento extraordinario mediante la moción de censura. El nombramiento ordinario del presidente del gobierno se realiza a través de la votación de investidura por el congreso, regulada en los artículos 99 CE y 170 a 172 RC Este procedimiento ordinario se aplica en los supuestos de renovación del congreso como consecuencia de unas elecciones, de fallecimiento o dimisión del presidente y de pedida de la cuestión de confianza. Fases en este procedimiento: 1.- Consulta del rey con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria. El rey recibe en consulta a un representante de cada grupo político que cuente al menos con un diputado en el congreso, tradicionalmente el rey recibe a estos diputados en orden inverso a la importancia de su representación parlamentaria 2.- Propuesta del rey al congreso de los diputados de un candidato a la presidencia del gobierno, a través del presidente del congreso y su refrendo 3.- El candidato propuesto expondrá ante el congreso de los diputados el programa político del gobierno que pretenda formar y solicitara la confianza de la cámara. La exposición por el candidato no tendrá límite de tiempo, tras el cual habrá una intervención de un representante de cada grupo parlamentario que lo solicite. El candidato no tiene el deber de incluir en la exposición ante la cámara la lista de su futuro gobierno 4.- Si el congreso, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza al candidato, el rey le nombrara presidente del gobierno, con el refrendo del presidente del congreso 5.- Si no se alcanza dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación 48 horas después de la anterior y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple. Antes de proceder a esa votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de 10 minutos. Obtenida esta mayoría el rey nombrara al candidato presidente del gobierno 6.- Si efectuadas las primeras votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitara sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores 7.- Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del congreso, el rey disolverá ambas cámaras y convocara nuevas elecciones con el refrendo del presidente del congreso .45 Los mecanismos de exigencia de responsabilidad política al Gobierno: moción de censura y cuestión de confianza. LA MOCION DE CENSURA Consiste en que el congreso a iniciativa propia, retira la confianza otorgada al presiden del gobierno. En el sistema español la moción de censura es una iniciativa parlamentaria específica y absolutamente autónoma. No exige por lo tanto actividad previa de ningún género, sino solo el taxativo cumplimiento de los requisitos constitucionalmente exigidos. Para evitar vacíos de poder y que exista cierta estabilidad gubernamental la CE exige que la retirada de la confianza lleve simultáneamente aparejado el otorgamiento de la confianza de otro presidente al gobierno REQUISITOS Es necesario que la moción sea suscrita por una décima parte de los diputados, 35 diputado. Es necesaria la propuesta de un candidato a la presidencia del gobierno. Los diputados firmantes de una moción no podrán si la moción no prospera volver a presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. Todos estos requisitos hacen de la moción un instrumento parlamentario de utilización limitada y selectiva EFECTOS Si la moción no es aprobadazo el gobierno recupera la facultad de disolución de las cámaras que había perdido al admitirse a trámite. Si se aprueba se retira la confianza al presidente y es otorgada al candidato y debe presentar su dimisión al rey que nombrara presiden al segundo de forma automática Es típico y de gran importancia en los sistemas parlamentarios, en los que es el parlamento quien elige al Presidente del Gobierno o Primer Ministro, pudiendo a través de la moción de censura forzar su sustitución. Puede plantearse en cualquier momento TRAMITACIÓN: Se debe presentar por al menos una décima parte de los diputados a la Mesa del Congreso por escrito, diciendo quienes son los diputados que la presentan y presentando los motivos y a un candidato alternativo y su aceptación. La Mesa mira si se cumplen los requisitos y estará obligada a tramitar. Lo comunicará al Presidente del Gobierno y convocará el pleno. Después se convoca un pleno. Desde la convocatoria del Pleno a la decisión de si se lleva adelante la moción de censura han de transcurrir 5 días. Este plazo busca la negociación. Si se presenta más de una moción, los portavoces establecerán el orden, siendo la primera efectuada la primera en ser debatida. La sesión del pleno comienza con la exposición de motivos de uno de los que ha presentado la moción. En segundo lugar intervendrá el candidato alternativo, quien deberá, explicar sus propuestas. Tras él, será el turno de la participación de los distintos grupos parlamentarios. Posteriormente hablará el presidente sobre el que recae la moción. Tras su intervención, se inicia un debate entre el presidente y el candidato. Después se vota, y finalmente, para que la moción sea aprobada, deberá haber una mayoría absoluta. Para los que se abstienen como los que no están presentes, se contabilizarían como votos a favor del presidente Así, pues, en caso de que se apruebe por mayoría absoluta la noción, el presidente ha de dimitir junto al gobierno y, además, paralelamente, el candidato alternativo es investido. Este último candidato no tiene porque ser parlamentario. La cuestión de confianza. Es el instrumento político del que dispone el Presidente del Gobierno o el primer Ministro en los regímenes democráticos para afrontar una situación de debilidad del poder ejecutivo frente al Parlamento, y mediante la cual el Gobierno pide el expreso respaldo a una política concreta o a un programa. La pérdida de la moción lleva generalmente aparejada la dimisión constitucional del Presidente y la elección de uno nuevo, bien de forma inmediata, bien tras unas elecciones. Tiene la peculiaridad de que quien lo inicia es el presidente del Gobierno, cuando considere que hay algún aspecto de su programa que va a cambiar y por tanto no sabe si recibió la confianza del parlamento para desarrollar esta política. Así, podrá someter de nuevo a consulta la confianza del Congreso. En otros países del entorno esta figura se crea pensando en los proyectos de ley, sin embargo en nuestro país era solo para cuestiones de política general o cambios del programa político que presentó en su día el gobierno. Inspirada en la ley fundamental de Bonn y en la CE francesa de 1958 como la MC TRAMITACION: Las preguntas se caracterizan por que tienen como objeto concreto determinado un hecho, una situación o una información. Pueden ser: Hay preguntas para las que solicita respuesta por escrito, en tal caso el gobierno debe contestar la pregunta en el plazo de 20 días, si no lo hace la pregunta se convierte en pregunta oral en comisión. Estas ultimas son contestas normalmente en la comisión competente y a diferencia de la otras implican un debate Por ultimo las preguntas con respuesta oral en el pleno son las que ocupan el primer escalón. Se evacuan ante el pleno de la cámara en las sesiones correspondientes al control parlamentario y suponen un debate entre el parlamentario que formula la pregunta y el miembro del gobierno que al contestad. Debido a su rapidez de tramitación y debate con el ejecutivo hacen de ellas el instrumento más idóneo para controlar al gobierno en los asuntos de actualidad que alcancen repercusión pública, pues su elaboración es muy sencilla. Aunque las preguntas pueden ser contestas por cualquier de los miembros del gobierno, el presidente esta comprometido a responder personalmente a alguna de ellas C.-LAS INTERPELACIONES Son preguntas dirigidas al gobierno sobre materias de carácter general o de particular relieve politico, y que suelen provocar la apertura de un debate que eventualmente puede terminar con la votcion de una mocion en la que la camara fija su posición respecto al asunto debatido Son evacuadas oralmente en el pleno de la cámara, pero se distinguen de ellas por el nivel de concreción, las interpelaciones vesan sobre los motivos o propósitos de la política del ejecutivo en cuestiones de política general. Su tiempo es mayor. En ellas los grupos parlamentarios distintos al que la formula pueden fijar posiciones. La interpelación puede concluir en una moción que se presenta para su aprobación al pleno de la cámara Las preguntas orales en pleno son los instrumentos de control idóneos para cuestiones de gran actualidad o de interés local pero con un alcance muy concreto, en tanto que las interpelaciones son el modelo adecuado para debatir sobre algún aspecto más general de la política del ejecutivo y son más atemporales. Se presentan por escrito ante la mesa del congreso o dirigida al presidente de la camara del senado Para la atribución de estos instrumentos se sigue un sistema de cupos de acuerdo con la entidad numérica de cada grupo parlamentario, de esta forma los grupos mayoritarios es el que cuenta con más ocasiones para formular preguntas al gobierno D.- LAS COMISIONES DE INVESTIGACION Art 76.- Pueden ser definidas como organos parlamentarios colegiados y temporales que con eficacia ad extra al parlamento se encargan de verificar y analizar un hecho de interes general como medio de exigencia de responsabilidad politica o para coadyuvar a la depuración de una eventual resp juridica Son comisiones no permanentes y optativas. La decisión de constituir una comisión corresponde al pleno de la cámara por mayoría. En España para que se constituya una comisión de investigación deben concurrí una propuesta del gobierno, de la mesa de la cámara, de los grupos parlamentarios o de la quinta parte de los diputados y la posterior aprobación de tal propuesta por el pleno de la cámara Estas comisiones de carácter temporal y pueden crearse para cualquier asunto de interés publico. Son ocasionales casi excepcionales Pueden requerir que comparezca ante ellas para informas cualquier ciudadano y por supuesto cargo publico o funcionario siendo obligatorio hacerlo e incurriendo en delito de desobediencia sino lo hiciera Estas comisiones concluyen su tarea con la elaboración y aprobación de unas conclusiones que se plasman en un dictamen que ha de ser sometido a votación en el pleno de la camara. Si esta lo aprueba, el doctamente se publica en el BOE de las cortes. Las conclusiones de las comisiones de investigación no tienen por si mismas, mas efectos que puramente político Tema 11. Otras funciones del Parlamento .47 La función de dirección política. El parlamento desarrolla una función de impulso o dirección política que en realidad va ligada a las demás funciones parlamentarias sobre todo a la de control, con la que comparte unos limites no siempre deslindables con facilidad. Esta función de dirección política se manifiesta sobre todo en un conjunto de actos que aun siendo de control implican la determinación parlamentaria de los grandes objetivos, de las líneas maestras de la política nacional y de los medios para su consecución. Entre estos actos hay que citar especialmente la investidura del presidente del gobierno y la aprobación de mociones o proposiciones no de ley .48 El otorgamiento de ciertas autorizaciones. a) Autorización al Rey para declarar la guerra y hacer la paz 0 0 1 F"Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, de clarar la guerra y hacer la paz" (Art. 63.3 CE). b) Autorización al Gobierno para dictar Decretos legislativos Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas que no deban ser aprobadas mediante ley orgánica (Art. 82.1 CE). Las condiciones 0 0 1 Fy ca racterísticas de esta delegación se encuentran en los artículos 82 a 85 CE. c) Autorización para la convocatoria del referéndum consultivo 0 0 1 FEl referéndum es convocado por el Rey, mediante propuesta del Pre sidente del Gobierno, previamente 0 0 1 Fautorizado por el Congreso de los Di putados (Art. 92.2 CE) por mayoría absoluta (Art. 6 Ley Orgánica 2/1980). d) Autorización previa de tratados internacionales Corresponde al Rey manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados (Art.63.2 CE). Ahora bien, la prestación del consentimiento requiere la previa autorización de las Cortes Generales: 1) Mediante ley orgánica cuando se trate de aquellos tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional 0 0 1 Fel ejercicio de competencias derivadas de la Constitución, co rrespondiendo a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la 0 0 1 Fgarantía del cumplimiento de estos tratados y de las re soluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión (Art. 93 CE). 2) Mediante la simple "previa autorización" (Art. 94.1 CE) en los casos citados en el mismo artículo 94.1, es decir, tratados de 0 0 1 Fca rácter político; tratados o convenios de carácter militar; tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I; tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública )e Elección por el Congreso de los Diputados de cinco vocales de la Junta Electoral Central )f Elección de los doce miembros del Consejo de Administración de Radio Televisión Española, seis por el Congreso y seis por el 0 0 1 FSe nado. )g Designación de catorce miembros del Consejo de Coordinación Universitaria, siete por cada Cámara )h Elección de dos miembros del Consejo Consultivo de la Agencia de Protección de Datos, uno por cada Cámara )i Aceptación, o veto razonado, por el Congreso de los Diputados de los Consejeros de Seguridad Nuclear Hay que advertir que en la práctica seguida hasta ahora, la elección parlamentaria suele limitarse al acto 0 0 1 Fformal, ratificando los acuerdos pre vios entre los partidos políticos adoptados según el criterio de "cuotas" en función de la representación parlamentaria, lo que evidentemente supone escasa consideración hacia el Parlamento. .51 Otras funciones: representación, expresión y jurisdicción. Tema 12. El control de constitucionalidad de los actos del Parlamento
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