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Orientación Universidad
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pdf de escritos de derecho, Traducciones de Sociología Jurídica

resumenes de escritos de varios libros y recopilaciones para el buen estudio

Tipo: Traducciones

Antes del 2010

Subido el 07/02/2022

jorge-angel-morales-ledo
jorge-angel-morales-ledo 🇪🇸

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¡Descarga pdf de escritos de derecho y más Traducciones en PDF de Sociología Jurídica solo en Docsity! 1 ELEMENTOS DE LA CIENCIA JURÍDICA ALEMANA DE PRINCIPIOS DEL XIX: SISTEMA JURÍDICO Y JURISPRUDENCIA DE CONCEPTOS (GERMAN LEGAL SCIENCE AT THE BEGINNING OF THE XIX CENTURY: LEGAL SYSTEM AND JURISPRUDENCE OF CONCEPTS) Joaquín Garrido Martín Alumno de doctorado Universidad de Sevilla joagarmar1@alum.us.es Resumen En los comienzos del siglo XIX la Ciencia del Derecho renace en el país germánico: se vuelve sobre las fuentes para trabajarlas de manera nueva y actualizada, según modelos que perdurarán hasta nuestros días (Pandectística); se desarrollan corrientes intelectuales que abordan el fenómeno jurídico desde nuevas posturas filosóficas, según las necesidades sociales imperantes en el momento (Jurisprudencia de Conceptos/ Jurisprudencia de Intereses). Esta atmósfera de cambios propició un debate intelectual en torno al fenómeno jurídico y al concepto de Justicia que aún hoy, dos siglos más tarde, persiste en términos muy similares. Por lo demás, nuestro actual Derecho es un Derecho en crisis, y el estudio de su pasado puede aportar algo de luz para afrontar su futuro. Abstract This paper provides some light into the complex study of the history of Jurisprudence and Philosophy of Law in the german nineteenth century. During this rich period the Science of Law revives: it turns on to the sources to work them in a new and updated way, according to models that endure to this day (Pandectism); Intellectual movements that address the legal phenomenon from new philosophical positions emerge, according to the prevailing needs of the moment (Jurisprudence of Concepts / Jurisprudence of Interests). This change led to an atmosphere of intellectual debate on the legal phenomenon and the concept of Justice that even today, two centuries later, remains in very similar terms. Otherwise, our current law is in difficulty, and the study of its past can bring some light to face its future. Palabras clave: historicismo, ciencia del derecho, pandectística, jurisprudencia de conceptos, Georg Friedrich Puchta. 2 Keywords: historicism, Science of Law, Pandectism, Jurisprudence of Concepts, Georg Friedrich Puchta. I. PRESUPUESTOS METODOLÓGICOS DE LA ESCUELA HISTÓRICA En los albores del siglo XIX nace en Alemania la Escuela Histórica del Derecho, una corriente profesoral –científica– del Derecho que surge en oposición al dogmatismo proclamado por las luces de la Ilustración. La seguridad epistemológica que anuncia la Ilustración y sobre la que se quiere cimentar todo el sistema de Justicia es la diana a la que apunta el movimiento historicista, y desde su seno filosófico-jurídico, la Escuela Histórica del Derecho. La reacción al movimiento ilustrado que representa la Escuela Histórica tiene claros nexos con el romanticismo alemán, y en general con la renovación cultural del país. Una lucha contra las ideas ilustradas que se observa en Lessing, en Herder, en el Goethe del Sturm und Drang, y en el propio Savigny, que perteneció a ese círculo social de Weimar, aportando y nutriéndose del rico acervo artístico del contexto (Wieacker: 1967, 343). Para la mayoría de historiadores clásicos alemanes del Derecho, Savigny1 funda, al tiempo que la Escuela Histórica, la moderna Ciencia del Derecho: así lo han afirmado Wolf (1963, 484), Wesenberg (1969, 142), Kunkel (1962, 461), Landsberg (1910, 249), Wieacker (1967, 354). La Escuela criticó las “evidencias” o “certezas” independientes de la historia a que llega la razón, ataque que se materializó en su oposición al Derecho Natural, en la expresión de Hugo: Todschlagsrecht (Hugo: 1971, 21). Pero esa crítica al Derecho Natural no se dirigió a todo tipo de iusnaturalismo. El enfoque heredado del iusnaturalismo racionalista resultaba inválido desde un punto de vista material: en el operar deductivo de la razón no habían de ubicarse las normas que reglamentaran la vida real, pues esta forma de argumentar atentaba contra la historia. Ahora bien, desde un punto de vista formal, los trabajos metodológicos del iusnaturalismo racionalista eran muy valiosos, y así eran concebidos por los miembros de la Escuela, cuyos tratados de Pandectas orientaban según el modelo iusnaturalista de sistematización. Los trabajos de Georg Friedrich Puchta (1798-1846) constituyen en este sentido la máxima expresión del método sistemático en la Escuela Histórica. Estos eran construidos con arreglo a una fuerte lógica formal, siguiendo la senda metódica del iusnaturalismo racionalista, y así llegó a denominarse a su procedimiento “pirámide de conceptos” (Begriffspyramid), en clara alusión a una jurisprudencia que opera según un sistema puro de conceptos lógicos. De este modo hay que leer la relación de la Historia y Sistema en la Escuela Histórica. La primera nos ofrece las normas y principios doctrinales, contenidos en el Corpus Iuris: se rechazaba así el contenido prestado por la doctrina del Derecho Natural; la segunda –el sistema– es concebido como la perfecta herramienta con que operar científicamente, permitiendo orden y clasificación (Stühler: 1978, 22, 23). En estos términos se expresa Savigny: 1 Sobre la vida y obra de Savigny existe abundante bibliografía; sugerimos algunas lecturas: Wolf (1963, 436-507); Kantorowicz (1970, 397-418); Mazzacane (1976); Nörr (1994); Rückert (1984, 1989, 2010); Wieacker (1967, 381-399). 5 normas o reglas jurídicas de otros conceptos jurídicos superiores (Haferkamp: 2011, 2). Este modo de concebir el Derecho se ha denominado conceptual-sistemático y a él se ha vinculado la “parte general” 4 . La expresión más acabada del método científico empleado por la llamada Jurisprudencia de Conceptos es tal vez la obra de G.F. Puchta. Esto sin embargo no puede llevarnos a la reducción de esta corriente a la obra de este autor –como es habitual en los textos clásicos de Historia–, pues no ha de identificarse al autor con la corriente (Haferkamp: 2004, 5-8). Antes bien, hay que buscar el origen en autores anteriores, empezando por el propio Savigny. El propio Jhering (1884, 356 ss) ya definió a su maestro Savigny como jurista conceptual.5 Si en efecto, como algunos sostienen, lo que forma el sistema en Savigny no es la conexión orgánica anunciada en System, a partir del concepto clave Volksgeist, sino la conexión lógica de conceptos en un plano abstracto, entonces hay que volver hasta el fundador de la Escuela para reconocer los métodos característicos de la Jurisprudencia de Conceptos, y considerarlo, al menos parcialmente, como jurista conceptual, esto es, miembro o perteneciente a la Begriffsjurisprudenz. Así lo interpretan Wieacker (1967, 368) y Larenz (1983, 13-18). Por otra parte, son muchos los estudiosos que entienden que no existe ruptura entre Savigny y la metodología conceptual de Puchta (tampoco identidad). Según Haferkamp, efectivamente las semejanzas entre Puchta y su maestro Savigny no son pocas: ambos conciben el origen del Derecho en el pueblo (Volk), ambos entienden como fuente original del Derecho el Volksgeist, los dos entienden que la Ciencia del Derecho ha de ser histórica y sistemática, para los dos el foco de atención debe recaer sobre el “Derecho Romano actual” (heutige Römische Recht), ambos desconfían del legislador, y los dos confían el desarrollo del Derecho a los juristas, científicos del Derecho (Haferkamp: 2012, 77). 2. Sistema lógico-formal “Der Gedanke des Systems bedeutet: Entfaltung einer Einheit in einer Mannigfaltigkeit, die dadurch als ein Sinnzusammenhang erkannt wird” (Larenz: 1983, 19). Según se entienda la relación de esta unidad con el todo, el sistema será concebido de diferente forma: si la unidad es entendida como parte inherente a la variedad contenida en el sistema, entonces el sistema es concebido “orgánico”; si se entiende como abstracción de la misma, entonces el sistema adquiere un carácter lógico- conceptual (Coing: 1953). Al primer tipo de sistema conduce en general la filosofía idealista alemana, así por ejemplo en Schelling y Hegel. Al segundo, en cambio, nos conduce la lógica formal. El primero se puede representar como un círculo, donde todos los componentes se relacionen con el centro, y recíprocamente, el centro se concibe en su relación con los miembros que giran alrededor. La mejor representación del segundo tipo de sistema es el de la pirámide. Una pirámide de conceptos que será la imagen con la que muchos identificarán a la Begriffsjurisprudenz. 4 Una “parte general” que es aceptada por Heise (1819) por primera vez en el seno de la Pandectística al incluirla en su obra Grundriss des Systems des gemeinen Civilrechts (Compendio del Sistema del Derecho Civil común). Desde entonces aparecería en toda exposición de Derecho de Pandectas, y la atención prestada a esta importante parte del Derecho sería creciente, hasta el punto de que el BGB (Bürgerliches Gesetzbuch) toma como ejemplo para su parte general la elaborada por la Pandectística. 5 Kantorowicz refirió la paternidad de la Jurisprudencia de Conceptos a Savigny, no así a Puchta (Kantorowicz: 1911, 415). También Felipe González Vicén (1961, 64) cree que es el líder de la Escuela quien propugna por vez primera el método formalista o conceptual en el seno de la Escuela a través de su paradigmático tratado sobre el concepto de posesión. Sin embargo, por obra sobre todo de la Jurisprudencia de Intereses, encabezada por Heck, la Begriffsjurisprudenz viene identificada casi siempre con la figura de Puchta (Haferkamp: 2004, 26-44, 78-100). 6 Esta conducción de la Ciencia del Derecho por la senda de la lógica más formal, añade Larenz, se debe a Puchta, “der mit eindeutiger Bestimmtheit die Rechtwissenschaft seiner Zeit af den Weg des logischen Systems im Sinne einer a«Begriffspyramide» verwies und damit ihre Entwicklung zur «formalen Begriffsjurisprudenz» entschied” (Larenz: 1983, 20). Un sistema piramidal en cuya cúspide se sitúa un concepto que abarca el resto de la pirámide; concepto muy general, pues todo el sistema ha de poderse derivar de él6. De forma lógica se puede ascender y descender desde el concepto supremo a los demás conceptos bajo él situados. Es costumbre traer a colación a modo explicativo el concepto de “servidumbre de paso” (Wegservitut), con el que Puchta explica esta “escala conceptual”. En su Cursus der Institutionen (1841, 101), define Puchta este derecho como un derecho subjetivo7; a continuación es definido como “eine Macht über einen Gegenstand” –un derecho real, con el añadido de ser “ein Recht an einer fremden Sache, also eine partielle Unterwerfung derselben”; por último, especifica el tipo de sometimiento, que es el uso, pues la servidumbre de paso “gehört zu dem Geschlecht der Rechte an Sachen auf Benutzung”. De este modo explica Puchta cómo un concepto jurídico puede ser explicado en virtud de su “descomposición lógica” en los distintos grados de derivación. La concepción de la Jurisprudencia de Conceptos que nos ofrece Larenz (Larenz: 1983, 20 ss) como corriente que trabaja el Derecho de forma sistemática según los dictados de la lógica formal, dibujando un sistema piramidal de conceptos, es compartida por Wieacker y Wilhelm, y en general por el conjunto de estudiosos en la materia. Sin embargo, es cierto que algunos autores han visto en esta corriente un modo de trabajar el Derecho de forma inductiva –no deductiva–, según el cual los conceptos no tienen un contenido dado con anterioridad, de forma apriorística, sino que lo encuentran en el plano de la experiencia. Así sucede por ejemplo con Cappellini, quien al estudiar al jurista conceptual Puchta fija su atención en su primera etapa, cuando asiste a las clases de Hegel (Haferkamp: 2004, 17). En una obra temprana de Puchta, Enzyklopädie, Cappellini sostiene que Puchta defiende un sistema dialéctico orgánico, no así lógico formal. También interpreta de esta forma el sistema en Puchta Sten Gagner (1993, 168), para quien la clave de interpretación está en el concepto Volksgeist, origen del Derecho según Puchta. El hecho de que el Derecho nazca del “Espíritu Popular” impide que se pueda derivar de conceptos apriorísticos, pues la espontaneidad popular solo es posible en la experiencia. Con todo, ello no excluye la participación de la lógica en el sistema, la cual, afirma Gagner, ayuda en el conocimiento o acto intelectivo del Derecho. Y no se cierra aquí el debate en torno a la naturaleza del sistema en la Jurisprudencia de Conceptos en Puchta, pues existen autores que creen ver en la metodología del jurista una combinación o confluencia de la visión orgánica y la lógica; así, por ejemplo, lo expresan Schönfeld (1930, 29) y Jerusalem (1948, 134). 6 En el formalismo de Puchta, todo concepto que no sea estrictamente jurídico no merece la atención de la Ciencia jurídica. En muchos sentidos anticipó el jurista alemán la Teoría Pura del Derecho de Kelsen. Sin embargo, hay un elemento en el modelo de Puchta que contrasta con el formalismo, la idea genealógica de los conceptos jurídicos: “In Puchta’s idea of the genealogy of legal concepts, the constitutive elements of law bear impact on the substantive content, and not only as to the formal structure, of law. Thus, the concepts of a (legal) person, responsability, and imputability in the context of criminal law (Person, Verantwortlichkeit, Zurechnungsfähigkeit) are linked to the questions of social ethics in Puchta´s key writings on the issue. The concept of a legal subject (Rechtssubjekt) was not yet developed into such a formal and relational concept as it was to become in Kelsen´s pure theory of law, carefully «purified» of all content-oriented implications” (Haferkamp: 2011, 189 ss). 7 La definición que ofrece Puchta de derecho subjetivo es la siguiente: “Ein Recht (im subketiven Sinne) ist vorhanden, wenn ein Gegenstand durch das Recht (im objetiven Sinne) in die Macht einer Person gegeben ist” (Puchta: 1838, 28). 7 3. Concepto cúspide En un sistema como el de la Jurisprudencia de Conceptos, de carácter lógico formal, en el que los conceptos se deducen del concepto superior, que desde la cúspide abarca al resto, es presupuesto necesario que el contenido del concepto supremo no le venga dado por el resto de enunciados que de él derivan, pues en ese caso el sistema se convierte en un círculo vicioso. En su Cursus der Institutionen, Puchta busca la fundamentación de ese concepto en la Filosofía del Derecho –no así en la ciencia del Derecho–. Y lo encuentra en el concepto de libertad en Kant, es decir, en la autonomía del sujeto. Del concepto kantiano de libertad deriva Puchta en su Cursus der Institutionen (1856, pár. 1 a 6) el concepto de sujeto de derecho como persona (en sentido ético), y el de derecho subjetivo como poder jurídico de una persona sobre otra. Sin embargo, la relación de derivación que se establece entre el concepto supremo de autonomía y el derecho positivo plantea dificultades, que para algunos autores implican problemas irresolubles en el seno del sistema. Según esta interpretación, el contenido ético del concepto sobre el que se fundamenta el sistema acaba por desaparecer. Para algunos estudiosos esta compleja derivación del concepto superior al resto de conceptos y normas es un problema imposible de resolver, que en último término conduce a la fatal pérdida de conexión del sistema con la realidad. Así, tal como lo lee Larenz (1983, 20), en Puchta se pierde la conexión entre el concepto cúspide y el resto de conceptos, por ser el primero configurado según el concepto apriorístico de libertad, siendo imposible derivar normas positivas de conceptos abstractos. De alguna manera, esta crítica aduce el mismo motivo que arriba servía para plantear un Savigny conceptual: se pierde la relación entre el mundo real y el abstracto por la imposibilidad de enlazar la experiencia y el concepto, problema del salto categorial que presentaba a Savigny como el precursor de la Jurisprudencia de Conceptos. Así, se ha podido hablar de una línea de continuidad entre Kant–Savigny–Puchta (Haferkamp: 2004, 11). Es interesante la solución que busca Puchta para resolver esta tensión realidad–concepto, sirviéndose para ello del concepto de libertad de Schelling (Haferkamp: 2010, 229-240). Contrasta con la lectura de Larenz la que hace Wieacker (1967, 367) en relación con el contenido del concepto cúspide. Lo primero que choca en la síntesis del sistema de Puchta en Wieacker es la descripción que ofrece del mismo: “una teoría de fuentes del Derecho que se vale, como de un artificio, de la dialéctica de la Filosofía de la Historia de Fichte y Hegel”. El contenido del concepto cúspide no vendría dado en ese caso por el significado de autonomía expuesto en el concepto de libertad kantiano. Si bien, el análisis de este eminente romanista no se centra tanto en el contenido del concepto cúspide –que en la lectura que hace de él queda abierto-, cuanto en el método empleado, que, tomándolo de la denominación con la que de forma peyorativa la Jurisprudencia de Intereses hacía referencia a la Jurisprudencia de Conceptos, denomina “método de inversión”, y que excluye del mismo cualquier consideración social, política o moral en la reflexión jurídica. Walter Wilhelm (1958, 79 ss.) hace una lectura similar del contenido del concepto superior de la pirámide. No parece ser relevante su fundamento, sino el hecho mismo de existir como elemento central del que todo el sistema se deriva, lo cual implica un abandono necesario de la realidad, al ser aquél conceptual. Por tanto, la crítica que hace Wilhelm al sistema de Puchta y de la Jurisprudencia de Conceptos no se dirige al contenido del concepto –al concepto filosófico concreto de la cúspide- sino al hecho de que éste se halle hipostasiado en él, de suerte que el sistema queda 10 RÜCKERT, J., “The unrecognized legacy: Savigny’s influence in German jurisprudence after 1900”, en The American Journal of Comparative Law, 37, núm. 1, 1989, pp. 121-137. ID., Idealismus, Jurisprudenz und Politik bei Friedrich Carl von Savigny, Verlag Rolf Gremer, Edeslbach, 1984. ID., “Friedrich Carl von Savigny (1779-1861). Friedrich Carl von Savigny- ein Frankfurter in Berlin”, en en S. Grundmann et. al. (a cargo de), Festschrift 200 Jahre Juristische Fakultät der Humboldt-Universität zu Berlin, Gescichte, Gegenwart, Zukunft, De Gruyter, Berlin, 2010, pp. 133-178. SAVIGNY, F.C.V., “Vom Beruf unserer Zeit für Gesetzgebung und Rechtwissenschaft”, en AA. VV., Thibaut und Savigny. 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