Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Iter Criminis: Fases del Delito y Tipos de Actos Preparatorios - Prof. Agís Dasilva, Ejercicios de Derecho Penal

El camino criminal, dividido en dos grandes fases: la preparatoria y la ejecutiva. Se detalla el concepto de actos preparatorios y ejecutivos, y se distinguen tres clases de actos preparatorios. Además, se abordan conceptos relacionados como la conspiración, la provocación y la apología, y se explican los requisitos para considerar una acción una tentativa. Una extracción de la ley penal española.

Tipo: Ejercicios

2017/2018

Subido el 25/02/2018

lumonpe1995
lumonpe1995 🇮🇹

2.4

(15)

8 documentos

1 / 9

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Iter Criminis: Fases del Delito y Tipos de Actos Preparatorios - Prof. Agís Dasilva y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Página 1 de 9 TEMA 21. RELEVANCIA (TIPICIDAD): LAS FASES DE REALIZACIÓN DEL HECHO TÍPICO 1. INTRODUCCIÓN: FASE INTERNA Y EXTERNA. Los delitos, de forma más o menos acentuada, discurren por etapas. Y cada una de ellas posee un significado distinto y un tratamiento punitivo diferente. La realización de cualquier hecho delictivo recorre un camino más o menos largo según cada caso. Este camino recibe el nombre de “iter criminis”. No siempre se verifican todas las fases. x Comienza desde que alguien alumbra la decisión de cometer un hecho delictivo x Continua con su preparación x Después con el comienzo de la ejecución y desarrollo de los actos ejecutivos x Luego la conclusión de los mismos x Por último: la producción del resultado típico Se distinguen dos grandes fases de realización del hecho criminal: 1. Fase interna, compuesta por todos los momentos internos en los que se va formando la voluntad criminal. Todos estos momentos son irrelevantes para el Derecho penal, esto es así porque el pensamiento a secas no es punible, para su castigo es necesaria la exteriorización de la voluntad. Al no existir esta exteriorización de la conducta no hay peligro alguno para un bien jurídico. 2. Fase externa, sí que tiene interés para el Derecho penal porque en ella existe una voluntad criminal, una intención de cometer un hecho delictivo. Desde el instante en que se exterioriza el derecho penal ya puede castigar esa conducta. Suponen el inicio de la realización de la conducta típica correspondiente. En esta fase externa existen diferentes pasos de realización del hecho típico, la nueva frontera será el inicio de la ejecución del hecho, a raíz de esta encontramos un antes y un después: x El antes, compuesto por todos los actos que únicamente constituyen la actividad preparatoria del delito x El después, son actos que ya entrañan la ejecución del delito Inicio de la ejecución Actividad preparatoria Ejecución Página 2 de 9 Para determinar si un acto ha de calificarse como acto preparatorio o acto ejecutivo solo tenemos un criterio válido, que es acudir a la descripción típica, a la norma legal que define las características de la acción. Por lo tanto, todo dependerá de la conducta típica. 2. LOS ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES La distinción entre actos preparatorios y actos ejecutivos conlleva un distinto sistema de castigo para una y otra clase de actos, pues mientras los actos ejecutivos se castigan siempre, los actos preparatorios se castigan excepcionalmente. Los arts. 17 y 18 CP. solo definen tres clases de actos preparatorios. Acota a algunos actos preparatorios, cualquier otro que pueda existir no es punible, el Estado español renuncia a castigarlos. Pero estos ni siquiera se castigan siempre, sino solo cuando existe un precepto en el CP. donde expresamente se dice que respecto de un delito o grupo de delitos deben castigarse los actos preparatorios. Esta decisión es política. 2.1 Conspiración Art 17.1 CP: “La conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo” Requisitos: a) Concurrencia de dos o más personas b) Pacto de todos ellos para levar a cabo el delito c) Decisión o resolución por parte de cada uno de ellos de cometer un hecho delictivo concreto. Cuando se dan estas notas puede hablarse de una voluntad común exteriorizada, sin que sea necesario que se inicie la realización del delito. Sí que será necesario que se constate la existencia de un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la realización, para poder apreciar una mínima firmeza de la resolución criminal. La conspiración no ha de confundirse con el delito de “asociación ilícita para cometer un delito”, éste tiene unos rasgos de inconstitucionalidad, deducidos de la existencia de una organización y permanencia superior mientras que la conspiración no posee estos rasgos. Ejemplo: Andrés, Fernando y Francisco se reúnen y acuerdan cometer un delito de robo, planificando día, lugar y hora. Página 5 de 9 2. Elemento objetivo → voluntad de llevar a cabo los actos ejecutivos realizados y, además, también ha de abarcar como finalidad la realización total, o sea, la consumación. El ejemplo anterior requiere que el sujeto quiera disparar. 3. “no consumación del delito”. Y esta no consumación ha de estar originada, ser consecuencia o deberse a causas independientes de la voluntad del autor. El sujeto quiere llegar hasta el final pero no lo logra por causas ajenas a él. La tentativa es una forma imperfecta de realización del hecho, puesto que no alcanza la finalidad perseguida en todo delito que es su consumación. La no producción del resultado que caracteriza a la tentativa implica fundamentalmente que el intento ha fracasado, bien porque no se contempla la ejecución (tentativa inacabada) o bien porque aunque se haya completado la ejecución el resultado no se ha producido (tentativa acabada). Pero en ambos casos, la consumación no se produce por causas distintas y ajenas a la voluntad del autor. Si fuera el autor quien evita la producción sería desistimiento voluntario. En los delitos de actividad si realizas todos los actos ya está consumado, no hay tentativa acabada. Solo encontramos posibilidad de tentativa inacabada o empiezas a omitir o ya está acabado. Ejemplos de tentativa: dispara y no le alcanza porque la víctima se aparta. Le pone veneno pero no se lo come o el médico le pone un antídoto. En una violación, el violador agarra en el ascensor a la víctima y le pone un cuchillo y le pide que se desnude, hay clara intención de violación pero entra un vecino. Por lo tanto tenemos la clara intención pero no ha llegado a realizar todos los actos. 3.3 Ámbito de aplicación En principio es posible la comisión en grado de tentativa de toda clase de delitos. Sin embargo, existen algunas excepciones: 1. Por decisión legal solo se castigan en grado de tentativa las faltas contra personas y el patrimonio, siendo impune las demás (art 15.2 CP) 2. Los “delitos de emprendimiento” donde la consumación y la tentativa se unifican en determinadas figuras legales 3. Resulta muy difícil apreciar la tentativa en los delitos imprudentes, en los delitos de omisión propia y en los auténticos delitos cualificados por el resultado. La tentativa se castiga conforme a lo dispuesto en el art 63, que obliga a reducir la pena en un grado y faculta a reducirla en dos grados respecto a la señalada para el delito consumado, atendiendo “al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado” Página 6 de 9 Se contemplan dos niveles de desarrollo en la ejecución delictiva: 1. Tentativa acabada, el autor ya ha realizado todo cuanto se requiere según su plan para la consumación, pero el resultado no se produce por causas independientes. 2. Tentativa inacabada, el sujeto activo no ha dado término todavía a su plan. Es importante esta distinción porque en tentativa acabada baja la pena y en tentativa inacabada baja aún más la pena. Si consumas el homicidio (10-15 años), si es tentativa acabada (5-10 años) si es tentativa inacabada (2 años y 6 meses – 5 años). En los delitos de actividad solo tenemos consumación del delito o inacabada. 3.4 Tentativa inidónea Existe tentativa inidónea cuando los medios utilizados son insuficientes para lograr el resultado (la pistola no está cargada)(1) o bien porque ya no existe bien jurídico protegido (intentar matar a alguien mediante un conjuro)(2) o se trata de medios supersticiosos (3). El CP 1995 reduce y restringe su consideración como tentativa. Resalta en la definición legal de la misma la necesidad de que se realicen actos “que objetivamente deberían producir el resultado”. Solo cuando los actos ejecutivos realizados comporten visos de materialización, con el consiguiente peligro para el bien jurídicamente protegido podrán castigarse como tentativa. (1)Debemos diferenciar entre dos clases de tentativas inidóneas para cuando los medios no son suficientes para lograr el resultado: 1. Inidoneidad absoluta → será impune 2. Inidoneidad relativa → deberá castigarse. La doctrina dominante entiende que la “tentativa relativamente inidónea” forma parte del concepto de tentativa y por consiguiente es punible. Cuando los medios son “genéricamente” aptos para ocasionar el resultado o poner en peligro el bien tutelado, pero no lo son en el caso concreto, existe una idoneidad relativa que permite apreciar la tentativa. Ejemplos: piensa que dentro del coche está la víctima y dispara, pero en realidad está fuera. Tentativamente relativamente inidóneo, porque disparar a un coche puede servir como medio para matar (2)Por otra parte encontramos el delito imposible, no hay objeto protegido, no existe. Nos estamos refiriendo al objeto de protección aunque estén usando los medios. Se castiga por la teoría de la alarma social o la impresión. Causa impresión social de forma que al que dispara aunque no haya nadie no puede quedar suelto y lo condenamos por homicidio en grado de tentativa. Página 7 de 9 Ejemplo: ven pasar a una chica y le dan una paliza, al final uno le dispara. Pero la autopsia determina que había muerto antes por los golpes. Podemos condenar al que disparó? Porque ya estaba muerto. (3) Tentativa supersticiosa lineal, una variedad de la tentativa inidónea absolutamente exagerada. Cuando el autor piensa que esos medios pueden ser efectivos (vudú, hechizos) Por último, cabe plantearse si es compatible la tentativa con los actos preparatorios punibles. ¿Puede darse una tentativa de conspiración? Estiman que no. Si la punición de un acto preparatorio ya supone adelantar la intervención penal para la protección de un bien, el castigo de la “tentativa” de un acto preparatorio resulta excesivo. 4. DESISTIMIENTO Y ARREPENTIMIENTO El desistimiento voluntario del autor de consumar el hecho no hace desaparecer la peligrosidad de su conducta, pero sí evidencia la falta de necesidad de castigarlo en concreto. Art 16.2 CP: “Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito o falta” El CP distingue entre dos supuestos: x Desistimiento, nos encontramos ante supuestos de tentativa inacabada (no se han realizado todos los actos ejecutivos) porque el sujeto decide no acabar de ejecutar el hecho. x Arrepentimiento, en casos de tentativa acabada (ya ha practicado todos los actos ejecutivos necesarios) decide evitar la producción del resultado, aunque ya haya acabado de realizar todos los actos ejecutivos. En ambos supuestos se requieren dos elementos esenciales: 1. La voluntariedad, es decir, que la decisión de desistir o de arrepentirse sea libre y espontánea, sin que venga impuesta la decisión por la dificultad, o por el miedo a ser detenido y castigado. 2. Que se evite la consumación del delito, mediante la omisión de actos necesarios o la realización de actos que impidan el resultado. a. Elemento subjetivo: voluntad de salvar b. Elemento objetivo: salvación
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved